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Document 52009PC0706
Proposal for a Council Decision on the conclusion of the Agreement between the European Union and Japan on the mutual legal assistance in criminal matters
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal
/* COM/2009/0706 final - NLE 2009/0188 */
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal /* COM/2009/0706 final - NLE 2009/0188 */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 17.12.2009 COM(2009)706 final 2009/0188 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONTEXTO DE LA PROPUESTA Los días 26 y 27 de febrero de 2009 el Consejo decidió autorizar a la Presidencia, asistida por la Comisión, a entablar negociaciones para un Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal. En ausencia de tratados bilaterales de asistencia judicial entre los Estados miembros y Japón, la Unión Europea pretende establecer una cooperación más efectiva entre sus Estados miembros y Japón en el ámbito de la asistencia judicial en materia penal. La firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal fue autorizada por el Consejo en su Decisión de 30 de noviembre de 2009 sobre la base de los artículos 24 y 38 del Tratado de la Unión Europea. El Acuerdo deberá celebrarse. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, los procedimientos a seguir a tal fin por la Unión Europea se rigen por el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 218, apartado 6, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que, en caso de acuerdos que se refieran a ámbitos a los que se aplique el procedimiento legislativo ordinario, el Consejo adoptará una decisión de celebración del acuerdo, tras obtener la aprobación del Parlamento Europeo. En consecuencia, la Comisión recomienda al Consejo, tras obtener la aprobación del Parlamento Europeo, la adopción de una Decisión por la que se celebre el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal. 2009/0188 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 82, apartado 1, letra d), leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), Vista la propuesta de la Comisión, Vista la aprobación del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente: 1. Los días 29 y 27 de febrero de 2009 el Consejo autorizó a la Presidencia, asistida por la Comisión, a entablar negociaciones para un Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal. 2. De conformidad con la Decisión 2010/…[1] del Consejo, el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal se firmó el 30 de noviembre de 2009, a reserva de su celebración en una fecha posterior. 3. El Acuerdo todavía no ha sido celebrado. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, los procedimientos a seguir a tal fin por la Unión Europea se rigen por el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 4. El Acuerdo deberá celebrarse. 5. [De conformidad con el artículo 3 del Protocolo nº 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto al ámbito de Libertad, Seguridad y Justicia anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido e Irlanda han notificado su deseo de participar en la adopción de la presente Decisión.] 6. De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo nº 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por el Acuerdo ni sujeta a su aplicación. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se celebra el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal. El texto del Acuerdo a celebrar figura anejo a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, al intercambio de los instrumentos de aprobación previsto en el artículo 31, apartado1, del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al Acuerdo. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea . La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo [El Presidente] [1] Esta Decisión del Consejo todavía no se ha publicado.