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Document 52009PC0705
Proposal for a Council Decision on the conclusion of the Agreement between the European Union and the Republic of Iceland and the Kingdom of Norway on the surrender procedure between the Member States of the European Union and Iceland and Norway
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega
/* COM/2009/0705 final - NLE 2009/0192 */
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega /* COM/2009/0705 final - NLE 2009/0192 */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 17.12.2009 COM(2009)705 final 2009/0192 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONTEXTO DE LA PROPUESTA El objetivo del Acuerdo es mejorar el procedimiento de entrega de personas a efectos de enjuiciamiento o de ejecución de sentencia entre los Estados miembros, por una parte, y el Reino de Noruega y la República de Islandia, por otra parte, teniendo en cuenta, como normas mínimas, los términos del Convenio relativo a la extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 27 de septiembre de 1996. Las Partes contratantes se comprometen, de acuerdo con las disposiciones del presente Acuerdo, a garantizar que el sistema de extradición esté basado en un mecanismo de entrega consecutiva a una orden de detención. Se podrá dictar una orden de detención europea para aquellos hechos para los que la ley del Estado miembro emisor señale una pena de privación de libertad o una medida de seguridad cuya duración máxima sea al menos de 12 meses o, cuando se haya dictado sentencia o se haya señalado una medida de seguridad, para las sentencias de al menos cuatro meses. Después de entablarse negociaciones con Islandia y Noruega con vistas a ampliar a estos países las disposiciones del Convenio Europeo de Extradición de 1996 que no estén vinculadas a Schengen, la declaración de objetivos se actualizó en 2002 después de que se acordara que la extradición en la Unión Europea se sustituiría por un procedimiento de entrega con arreglo a la orden de detención europea. Pese a la decisión de no vincular la orden de detención europea con Schengen, el Consejo acordó que sería útil aplicar el modelo del procedimiento de entrega a los países Schengen, dada su asociación privilegiada con los Estados miembros de la Unión Europea. La firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega fue autorizada por el Consejo en su Decisión de 27 de junio de 2006 basada en los artículos 24 y 38 del Tratado de la Unión Europea. El Acuerdo aún no se ha celebrado. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, los procedimientos a seguir a tal fin por la Unión Europea se rigen por el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Acuerdo ya se firmó hace más de tres años, por lo que deberá celebrarse lo antes posible El artículo 218, apartado 6, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que, en caso de acuerdos que se refieran a ámbitos a los que se aplique el procedimiento legislativo ordinario, el Consejo adoptará una decisión de celebración del acuerdo, tras obtener la aprobación del Parlamento Europeo. En consecuencia, la Comisión recomienda al Consejo, tras obtener la aprobación del Parlamento Europeo, que adopte una Decisión por la que se celebre el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega. 2009/0192 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 82, apartado 1, letra d), leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), Vista la propuesta de la Comisión, Vista la aprobación del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente: 1. Mediante una Decisión del Consejo de 10 de julio de 2001, el Consejo autorizó a la Presidencia del Consejo, asistida por la Comisión, a negociar acuerdos con Noruega e Islandia relativos a la asistencia judicial en materia penal sobre la base de los artículos 24 y 38 del Tratado de la Unión Europea. Dicha Decisión fue modificada por una Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002. La Presidencia, asistida por la Comisión, negoció un acuerdo sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega. 2. De conformidad con la Decisión 2006/697/CE del Consejo, de 27 de junio de 2006[1], el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega fue firmado el 28 de junio de 2006, a reserva de su celebración en una fecha posterior. 3. El Acuerdo aún no se ha celebrado. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, los procedimientos a seguir a tal fin por la Unión Europea se rigen por el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 4. El Acuerdo deberá celebrarse. 5. [De conformidad con el artículo 3 del Protocolo nº 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto al ámbito de Libertad, Seguridad y Justicia anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido e Irlanda han notificado su deseo de participar en la adopción de la presente Decisión.] 6. De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo nº 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y, por tanto, no queda vinculada por el Acuerdo ni sujeta a su aplicación. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se celebra el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, a la notificación prevista en el artículo 38, apartado 1, del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al Acuerdo. Pm: NOTIFICACIONES Y DECLARACIONES A EFECTUAR EN EL MOMENTO DE LA NOTIFICACIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 38, APARTADOS 2 y 3 Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea . La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo [El Presidente] [1] DO L 292 de 21.10.2006, p. 1.