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Document 52009PC0670
Proposal for a Council Decision repealing Decision 2009/472/EC of 6 April 2009 and concerning the follow-up to the consultation procedure with the Islamic Republic of Mauritania under Article 96 of the ACP-EC Partnership Agreement
Propuesta de decisión del Consejo por la que se deroga la Decisión 2009/472/CE, de 6 de abril de 2009, y relativa al curso que debe darse al procedimiento de consulta con la República Islámica de Mauritania en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE
Propuesta de decisión del Consejo por la que se deroga la Decisión 2009/472/CE, de 6 de abril de 2009, y relativa al curso que debe darse al procedimiento de consulta con la República Islámica de Mauritania en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE
/* COM/2009/0670 final */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 7.12.2009 COM(2009)670 final Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se deroga la Decisión 2009/472/CE, de 6 de abril de 2009, y relativa al curso que debe darse al procedimiento de consulta con la República Islámica de Mauritania en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Considerando que el golpe de Estado ocurrido en Mauritania el 6 de agosto de 2008 constituyó una violación especialmente grave y evidente de los elementos esenciales recogidos en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, la Unión Europea decidió, el 15 de septiembre de 2008, abrir consultas con la República Islámica de Mauritania en virtud del artículo 96 del Acuerdo. El 20 de octubre de 2008 se celebró en París una reunión para estas consultas. Durante esta reunión y en los meses siguientes la Unión Europea no observó propuestas satisfactorias por parte de Mauritania y decidió concluir el procedimiento consultivo manteniendo al mismo tiempo el compromiso, junto con la comunidad internacional, con la búsqueda de una solución a la crisis. Mediante la Decisión del Consejo, de 6 de abril de 2009[1], relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República Islámica de Mauritania en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, la Unión Europea trazó una hoja de ruta que permitía la reanudación gradual de la cooperación (medidas adecuadas) sobre la base de la firma y aplicación de una solución consensuada para salir de la crisis que incluía una elección presidencial transparente, representativa y creíble. Esta solución consensuada para una vuelta al orden constitucional se materializó con la firma, el 4 de junio de 2009, del Acuerdo de Dakar entre los rivales políticos mauritanos en conflicto. Ello permitió, de acuerdo con las medidas adecuadas adoptadas, una primera fase de reanudación de la cooperación. Una fase posterior de reanudación de la cooperación se acordó tras la aplicación de una gran parte de las medidas previstas por el Acuerdo de Dakar y la celebración de las elecciones presidenciales el 18 de julio de 2009. En la fecha prevista por la decisión mencionada, se desplegó una misión de seguimiento conjunta de la Presidencia de la Unión Europea y la Comisión del 5 al 7 de octubre de 2009, con el fin de presentar constataciones sobre la situación en Mauritania que permitieran evaluar la posibilidad de una reanudación total de la cooperación y el curso que debe darse a la decisión del Consejo. Las constataciones presentadas por la misión concuerdan con la opinión de la comunidad internacional e indican que Mauritania ha vuelto completamente al orden constitucional permitiendo la reanudación total de la cooperación según lo previsto en la decisión de 6 de abril de 2009. No obstante, se constata, de acuerdo con la evaluación hecha por el Grupo de Contacto Internacional sobre Mauritania, la necesidad de dar curso al capítulo del Acuerdo de Dakar referente a un diálogo nacional inclusivo después de las elecciones presidenciales. Debe recordarse que este capítulo constituye una de las medidas de confianza acordadas entre las partes que permiten celebrar el Acuerdo de Dakar. Este diálogo, destinado a reforzar la estabilidad del país, aún no ha comenzado y podría requerir acciones de estímulo por parte de la comunidad internacional. En efecto, parece claro que no se han solucionado algunos de los problemas de fondo que figuraban entre las causas mencionadas del golpe de Estado del 6 de agosto de 2008, en particular, por lo que se refiere al reequilibrio de los poderes, la reforma de las instituciones, el papel de las fuerzas armadas, el refuerzo de la democracia y la buena gobernanza. Puede por tanto concluirse que cualquier curso que se dé a la decisión del Consejo de 6 de abril debe referirse a la instauración de un diálogo político profundo entre Mauritania y la UE destinado a reforzar la estabilidad del país, promover el progreso de la buena gobernanza y apoyar la instauración de un diálogo nacional inclusivo de conformidad con el capítulo 4.VII del Acuerdo de Dakar. Este diálogo político reforzado tendrá lugar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo de Asociación ACP-CE. A la luz de lo que precede, la Comisión propone al Consejo que derogue la Decisión del Consejo 2009/472/CE, de 6 de abril de 2009, y que adopte la decisión que figura adjunta en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, en lugar de la decisión anteriormente mencionada. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se deroga la Decisión 2009/472/CE, de 6 de abril de 2009, y relativa al curso que debe darse al procedimiento de consulta con la República Islámica de Mauritania en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Acuerdo de Asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, en lo sucesivo denominado «Acuerdo ACP-CE», y, en particular, su artículo 96, Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE[2], y en particular su artículo 3, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) La República Islámica de Mauritania aplicó la solución consensuada para salir de la crisis tal como se define en las medidas adecuadas establecidas mediante la Decisión 2009/472/CE, de 6 de abril de 2009[3], relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República Islámica de Mauritania en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE; (2) La República Islámica de Mauritania ha vuelto al orden constitucional; (3) Conviene promover un diálogo nacional inclusivo con el fin de garantizar la estabilidad del país y evitar nuevas situaciones de violación de los elementos esenciales recogidos en el artículo 9 del acuerdo ACP-CE, y reanudar la cooperación en consecuencia; (4) Conviene por tanto derogar la Decisión 2009/472/CE, y reanudar con la República Islámica de Mauritania un diálogo político destinado a fomentar el refuerzo de la democracia, la prevención de cambios anticonstitucionales de Gobierno, la reforma de las instituciones y del papel de las fuerzas armadas, la buena gobernanza política y económica, el refuerzo del Estado de Derecho y de los derechos humanos así como un reequilibrio de las instituciones y del poder. DECIDE: Artículo 1 Se deroga la Decisión 2009/472/CE, de 6 de abril de 2009, relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República Islámica de Mauritania en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE. Artículo 2 El diálogo político con la República Islámica de Mauritania en virtud del artículo 8 del acuerdo ACP-CE se llevará de la forma prevista en la carta que figura adjunta a la presente decisión. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Su validez será de veinticuatro meses a partir de la fecha de su adopción por el Consejo. Podrá reexaminarse, si fuere necesario, sobre la base de misiones de seguimiento de la Unión Europea. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el [...] Por el Consejo El Presidente ANEXO Proyecto de carta Señor Presidente: Con gran satisfacción constatamos la vuelta de Mauritania al orden constitucional a raíz de la aplicación de una gran parte de las medidas previstas por el Acuerdo de Dakar que han culminado con su investidura al más alto cargo del Estado. En consecuencia tenemos el placer de confirmarle la reanudación total de la cooperación entre la UE y la República Islámica de Mauritania. Tenemos en cuenta que, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 4-vii del Acuerdo marco de Dakar, los distintos polos políticos signatarios se comprometieron a continuar e intensificar un diálogo nacional inclusivo con el fin de consolidar la reconciliación nacional y la democracia. Como ya indicaron los miembros del Grupo Internacional de Contacto en su última reunión de 10 de septiembre de 2009, sería deseable que tuviera lugar este diálogo. Es ya alentador observar la disponibilidad al diálogo de las distintas partes. En efecto, parece claro que aún no se han solucionado algunos de los problemas de fondo que figuraban entre las causas mencionadas del golpe de Estado de 6 de agosto de 2008. En la lista de los temas de diálogo mencionados en el Acuerdo de Dakar destacamos en particular el refuerzo de la democracia, la prevención de los cambios anticonstitucionales de Gobierno, la reforma de las instituciones y el papel de las fuerzas armadas, la buena gobernanza política y económica, el refuerzo del Estado de Derecho y de los derechos humanos así como un reequilibrio de las instituciones y del poder. Las amenazas a la seguridad que surgieron en Mauritania indican que la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado podría también ser un punto de diálogo. Todos los temas referentes a la estabilidad de su país, incluidos los anteriormente mencionados, son de gran importancia para la Unión Europea. Como asuntos de interés común y vista la importancia de la cooperación comunitaria en Mauritania sobre las cuestiones de gobernanza, proponemos que el diálogo político entre Mauritania y la Unión, previsto en el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú, se refuerce y se haga regular y estructurado. Las modalidades y los términos de referencia de este diálogo deberán definirse de común acuerdo entre su Gobierno y los Jefes de la misión diplomática de la Unión ante la República Islámica de Mauritania. Uno de los objetivos de este diálogo será en particular la promoción del diálogo nacional inclusivo anteriormente mencionado. Pensamos que los preliminares y dificultades que han dificultado el lanzamiento de este diálogo podrían solucionarse si las distintas partes mauritanas optan por orientar los debates hacia el futuro evitando centrarse en las reivindicaciones y desacuerdos del pasado reciente. En conclusión, la Unión apoyará los esfuerzos de Mauritania para superar las dificultades socioeconómicas y políticas que encuentra debido al largo período de crisis política vinculado al golpe de Estado de agosto de 2008, a la crisis económica mundial y a las nuevas amenazas terroristas y a la seguridad. Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Hecho en Bruselas, Por la Comisión Europea | Por el Consejo de la Unión Europea | [1] Decisión 2009/472/CE, publicada en el DO L 156 de 19 de junio de 2009. [2] DO L 317 de 15.12.2000, p. 376. [3] DO L 156 de 19.6.2009, p. 26 a 30.