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Document 52009PC0629

Propuesta modificada de reglamento (CE, Euratom) del Consejo por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2009, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones

/* COM/2009/0629 final */

52009PC0629

Propuesta modificada de reglamento (CE, Euratom) del Consejo por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2009, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones /* COM/2009/0629 final */


Bruselas, 19.11.2009

COM(2009)629 final

Propuesta modificada de

REGLAMENTO (CE, EURATOM) DEL CONSEJO

por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2009, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

Motivación y objetivos de la propuesta Como cada año, y de conformidad con el artículo 3 del anexo XI del Estatuto, el Consejo debe decidir antes del final del año sobre la adaptación de las retribuciones y las pensiones propuesta por la Comisión con arreglo al informe de Eurostat, con efecto desde el 1 de julio. El 29 de octubre de 2009, la Comisión adoptó la propuesta COM (2009) 603. No obstante, tras la adopción de dicha propuesta, Bélgica y el Reino Unido corrigieron sus datos estadísticos y esta corrección afecta al periodo mencionado en el artículo 1, apartado 4, letra a), del Anexo XI del Estatuto. El importe del ajuste anual aumenta por tanto en un 0,1 %, situándose en el 3,7 %. Por tanto, la Comisión decidió modificar la propuesta adoptada para tener en cuenta estas correcciones. |

Contexto general De conformidad con el artículo 3 del anexo XI del Estatuto, la adaptación de las retribuciones y pensiones se basa directamente en la evolución del poder adquisitivo de los salarios públicos nacionales (indicador específico), en la evolución del coste de la vida en Bruselas (índice internacional), así como en las paridades económicas determinadas por Eurostat. El indicador específico mide la evolución, excluida la inflación, de las retribuciones netas de los funcionarios nacionales de las administraciones centrales de los Estados miembros. Eurostat ha determinado este indicador con arreglo a la información facilitada por los ocho Estados miembros mencionados en el artículo 1, apartado 4, del anexo XI. El índice internacional de Bruselas mide la evolución del coste de la vida en Bruselas para los funcionarios de las Comunidades Europeas. Eurostat ha determinado este índice con arreglo a la información facilitada por las autoridades belgas. Las paridades económicas para las retribuciones establecen las equivalencias de poder adquisitivo de las retribuciones entre Bruselas, como ciudad de referencia, y los demás lugares de destino. Eurostat ha calculado estas paridades de acuerdo con los institutos nacionales de estadística. Las paridades económicas para las pensiones establecen las equivalencias de poder adquisitivo de las pensiones entre Bélgica, como país de referencia, y los demás países de residencia. Eurostat ha calculado estas paridades de acuerdo con los institutos nacionales de estadística. |

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta La propuesta se presenta cada año para adaptar las retribuciones y las pensiones. |

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión No procede. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

Métodos de consulta, principales sectores afectados y perfil general de los consultados Los elementos de la propuesta han sido objeto de concertación con los representantes del personal según los procedimientos vigentes. |

Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta La propuesta tiene en cuenta la opinión de las partes consultadas. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo. |

Evaluación de impacto - La propuesta tiene por objeto adaptar las retribuciones y las pensiones de acuerdo con la legislación vigente. - La legislación vigente no permite otra alternativa. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

Resumen de la acción propuesta Conforme al artículo 1 del anexo XI del Estatuto, Eurostat ha elaborado un informe sobre la evolución del coste de la vida en Bruselas, la evolución del poder adquisitivo de los salarios públicos nacionales y las paridades económicas de las que se derivan los coeficientes correctores. 3.1. ADAPTACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES Y PENSIONES EN BÉLGICA Y LUXEMBURGO La evolución media del poder adquisitivo de las retribuciones de los funcionarios nacionales para el período de referencia medido por el indicador específico es igual al 2,8 %. La evolución del coste de la vida en Bruselas en el período de referencia, medida por el índice internacional de Bruselas calculado por Eurostat, es igual al 0,9 %. De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del anexo XI del Estatuto, el valor de la adaptación será igual al producto de multiplicar el indicador específico por el índice internacional de Bruselas determinados por Eurostat. La adaptación propuesta de las retribuciones y pensiones en Bélgica y en Luxemburgo es, por lo tanto, del 3,7 %. De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del anexo XI, no es aplicable ningún coeficiente corrector en Bélgica ni en Luxemburgo. 3.2. ADAPTACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES Y LAS PENSIONES FUERA DE BÉLGICA Y DE LUXEMBURGO Fuera de Bélgica y de Luxemburgo, las adaptaciones de las retribuciones y las pensiones son el resultado del producto de la adaptación en Bélgica y en Luxemburgo y de la variación de los coeficientes correctores y del tipo de cambio. Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones, a las pensiones y a las transferencias de una parte de la retribución que figuran en el Reglamento se han calculado de la siguiente manera: - Coeficientes correctores para los FUNCIONARIOS fuera de Bélgica y de Luxemburgo: Eurostat, de acuerdo con los institutos nacionales de estadística, ha calculado las paridades económicas que establecen, a 1 de julio, las equivalencias de poder adquisitivo de las retribuciones entre Bruselas y los demás lugares de destino. Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones pagadas a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas destinados en los Estados miembros, con exclusión de Bélgica y Luxemburgo, se determinan por la relación entre esas paridades económicas y los tipos de cambio aplicables a 1 de julio. - Coeficientes correctores para las PENSIONES fuera de Bélgica y de Luxemburgo y coeficientes correctores para las TRANSFERENCIAS: Eurostat, de acuerdo con los institutos nacionales de estadística, ha calculado las paridades económicas que establecen, a 1 de julio, las equivalencias de poder adquisitivo de las pensiones entre Bélgica y los demás países de residencia. Los coeficientes correctores calculados para las pensiones de las personas que viven fuera de Bélgica y de Luxemburgo en los diferentes países se determinan por la relación entre esas paridades económicas y los tipos de cambio a 1 de julio. De conformidad con las disposiciones del artículo 17 del anexo VII del Estatuto, estos coeficientes son directamente aplicables a las transferencias de los funcionarios y otros agentes. De conformidad con las disposiciones del artículo 20 del anexo XIII del Estatuto, los coeficientes correctores se aplican a las pensiones solamente sobre la parte correspondiente a los derechos adquiridos antes del 1 de mayo de 2004. - Fecha en que surten efecto los coeficientes correctores: La fecha en que surten efecto es el 1 de julio para todos los lugares de destino, excepto para los lugares de destino con un fuerte aumento del coste de la vida. En estos últimos, el coeficiente corrector surte efecto a 16 de mayo si el coste de la vida es superior al 6,3 %, o a 1 de mayo si es superior al 12,6 %. La evolución del coste de la vida, fuera de Bélgica y de Luxemburgo, se mide con ayuda de índices implícitos que corresponden al producto del índice internacional de Bruselas y de la variación de la paridad económica. Para esta adaptación, la fecha de entrada en vigor está prevista para los lugares de destino mencionados en el Reglamento. |

Base jurídica La base jurídica es el Estatuto y, en particular, su anexo XI. |

Principio de subsidiariedad La propuesta se refiere a un ámbito que es competencia exclusiva de la Comunidad. No se aplica, por tanto, el principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta es coherente con el principio de proporcionalidad por las razones siguientes. |

- El anexo XI del Estatuto prevé un Reglamento del Consejo. |

- La carga financiera resulta directamente de la aplicación del método de adaptación previsto en el Estatuto. |

Instrumentos elegidos |

Instrumento propuesto: Reglamento. |

Sería inadecuado recurrir a otros instrumentos por las razones siguientes: - El anexo XI del Estatuto prevé un Reglamento del Consejo. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

La repercusión de la adaptación de las retribuciones y de las pensiones en los gastos administrativos y en los ingresos se detalla en la ficha de financiación anexa. |

Propuesta modificada de

REGLAMENTO (CE, EURATOM) DEL CONSEJO

por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2009, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68, y en particular los artículos 63, 64, 65 y 82 y los anexos VII, XI y XIII de dicho Estatuto, así como el artículo 20, párrafo primero, el artículo 64 y el artículo 92 del citado régimen,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

1. (1) Para garantizar a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas una evolución del poder adquisitivo paralela a la de los funcionarios nacionales de los Estados miembros, se ha de efectuar una adaptación de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas en virtud de la revisión anual de 2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efectos a 1 de julio de 2009, la fecha de 1 de julio de 2008 que figura en el segundo párrafo del artículo 63 del Estatuto se sustituirá por la fecha de 1 de julio de 2009.

Artículo 2

Con efectos a 1 de julio de 2009, el cuadro de sueldos base mensuales del artículo 66 del Estatuto aplicable para el cálculo de las retribuciones y pensiones se sustituirá por el cuadro siguiente:

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Artículo 3

Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 2 del cuadro que figura a continuación.

Con efectos a 1 de enero de 2010, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del apartado 3 del artículo 17 del anexo VII del estatuto, a las transferencias de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 3 del cuadro que figura a continuación.

Con efectos a 1 de julio de 2009, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del apartado 1 del artículo 20 del anexo XIII del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 4 del cuadro que figura a continuación.

Con efectos a partir del 16 de mayo de 2009, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 5 del cuadro que figura a continuación. La fecha efectiva para el ajuste anual para esos lugares de destino será el 16 de mayo de 2009.

Con efectos a partir del 1 de mayo de 2009, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 6 del cuadro que figura a continuación. La fecha efectiva para el ajuste anual para esos lugares de destino será el 1 de mayo de 2009.

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Artículo 4

Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la asignación por licencia parental mencionada en los párrafos segundo y tercero del artículo 42 bis del Estatuto se fijará en 910,82 EUR y en 1214,42 EUR para las familias monoparentales.

Artículo 5

Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe base de la asignación familiar mencionada en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 170,35 EUR.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la asignación por hijo a cargo prevista en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 372,24 EUR.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 252,56 EUR.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto se fijará en 90,93 EUR.

Con efectos a partir del 1 julio 2009, el importe mínimo de la indemnización por expatriación prevista en el artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, segundo párrafo, de su anexo VII se fijará en 504,89 EUR.

Con efectos a partir del 14 de julio de 2009, el importe de la indemnización por expatriación prevista en el artículo 134 del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades se fijará en 362,95 EUR.

Artículo 6

Con efectos a partir del 1 de enero de 2010, la asignación por kilómetro prevista en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto se adaptará de la forma siguiente:

0 EUR por km para el tramo comprendido entre 0 y 200 km

0, 3786 EUR por km para el tramo comprendido entre 201 y 1 000 km

0,6310 EUR por km para el tramo comprendido entre 1 001 y 2 000 km

0,3786 EUR por km para el tramo comprendido entre 2 001 y 3 000 km

0,1261 EUR por km para el tramo comprendido entre 3 001 y 4 000 km

0,0608 EUR por km para el tramo comprendido entre 4 001 y 10 000 km

0 EUR por km si la distancia es superior a 10 000 km.

A dicha asignación por kilómetro se añadirá un importe global suplementario que ascenderá a:

- 189,29 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y de origen está comprendida entre 725 km y 1 450 km;

- 378,55 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 450 km.

Artículo 7

Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la indemnización por día natural prevista en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en:

- 39,13 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar;

- 31,55 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.

Artículo 8

Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el límite inferior para la indemnización de instalación prevista en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en:

- 1 113,88 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar;

- 662,31 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

Artículo 9

Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1 335,85 EUR, el límite superior en 2 671,72 EUR y la deducción global en 1 214,42 EUR.

Artículo 10

Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 93 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituirá por el cuadro siguiente:

[pic]

Artículo 11

Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el límite inferior de la indemnización por gastos de instalación prevista en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en:

- 837,82 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar;

- 496,72 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

Artículo 12

Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 96, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1 001,90 EUR, el límite superior en 2 003,78 EUR y la deducción global en 910,82 EUR.

Con efectos a partir del 13 de julio de 2009, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 136 del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 881,45 EUR y el límite superior en 2 074,00 EUR.

Artículo 13

Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos previstas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 300/76[1] se fijarán en 381,79 EUR, 576,26 EUR, 630,06 EUR y 858,98 EUR.

Artículo 14

Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, a los importes que figuran en el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 260/68 del Consejo[2] se les aplicará un coeficiente de 5,511255.

Artículo 15

Con efectos a 1 de julio de 2009, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 8, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto se sustituirá por el cuadro siguiente:

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Artículo 16

Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, el importe de la indemnización global mencionada en el artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 se fijará en:

- 131,71 EUR al mes para los funcionares de los grados C4 o C5;

- 201,94 EUR al mes para los funcionarios de los grados C1, C2 o C3.

Artículo 17

Con efectos a partir del 13 de julio de 2009, el cuadro de sueldos base mensuales del artículo 133 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituirá por el cuadro siguiente:

[pic]

Artículo 18

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo,

El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

REGLAMENTO (CE, EURATOM) DEL CONSEJO por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2009, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones.

2. MARCO GA/PA (GESTIÓN/PRESUPUESTACIÓN POR ACTIVIDADES)

Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s):

Todos los ámbitos y actividades quedan potencialmente afectados.

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones:

Gastos: XX.01.01.01 Comisión y Capítulo 11 Otras instituciones, Capítulo 42 Gastos relativos a la asistencia parlamentaria.

Ingresos: 400 – Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios, los demás agentes y los beneficiarios de una pensión; 404 – Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo; 410 - Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

Indefinida.

3.3. Características presupuestarias:

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

XX.01.01.01, Capítulos 11, 42 | Gastos no obligato-rios | CND[3] | NO | NO | NO | N° 5 |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

millones EUR (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | Año 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 y después | Total |

Gastos operativos[4] |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1. | a |

Créditos de pago (CP) | b |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[5] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4. | c |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | a +c |

Créditos de pago | b+c |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[6] |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5. | d | 97,1 | 194,6 | 194,6 | 194,6 | 194,6 | 194,6 | n.d. |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6. | e |

Coste financiero indicativo total de la intervención |

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 97,1 | 194,6 | 194,6 | 194,6 | 194,6 | 194,6 | n.d. |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 97,1 | 194,6 | 194,6 | 194,6 | 194,6 | 194,6 | n.d. |

Desglose de la cofinanciación

No procede.

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

( La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[7] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta tiene incidencia financiera – El efecto en los ingresos es el siguiente:

millones EUR (al primer decimal)

Antes de acción 2009 | Situación después de la acción |

Línea presupuestaria | Ingresos | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 |

410 Contribución pensiones | a) Ingresos en términos absolutos | 348,6 | 357,8 | 364,3 | 364,3 | 364,3 | 364,3 | 364,3 |

b) Variación de los ingresos | Δ | 6,46 | 13,1 | 13,1 | 13,1 | 13,1 | 13,1 |

400 Impuestos | a) Ingresos en términos absolutos | 439,4 | 449,0 | 457,1 | 457,1 | 457,1 | 457,1 | 457,1 |

b) Variación de los ingresos | Δ | 8,3 | 16,4 | 16,4 | 16,4 | 16,4 | 16,4 |

404 Gravamen especial | a) Ingresos en términos absolutos | 44,9 | 45,8 | 46,6 | 46,6 | 46,6 | 46,6 | 46,6 |

b) Variación de los ingresos | Δ | 0,9 | 1,7 | 1,7 | 1,7 | 1,7 | 1,7 |

4.2. Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (ETC) (incluidos funcionarios, personal temporal y externo) – véase el desglose en el punto 8.2.1.

No procede.

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

Obligación estatutaria

5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

No procede.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

No procede.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

( Gestión centralizada

( directa, por la Comisión: PMO

( indirecta, por delegación en:

( agencias ejecutivas

( organismos creados por las Comunidades con arreglo al artículo 185 del Reglamento Financiero

( organismos nacionales del sector público/organismos con misión de servicio público

( Gestión compartida o descentralizada

( con los Estados miembros

( con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

Comentarios:

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de seguimiento

No procede.

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación previa

No procede.

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / a posteriori (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

No procede.

6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

Evaluación al final del cuarto año a partir de julio de 2004

7. Medidas antifraude

No procede.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

No procede.

[1] Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos (DO L 38 de 13.2.1976, p. 1). Reglamento completado por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) nº 1307/87 (DO L 124 de 13.5.1987, p. 6).

[2] Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

[3] Créditos no disociados; en lo sucesivo, CND.

[4] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

[5] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.

[6] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 y xx 01 05.

[7] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

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