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Document 52009PC0572
Recommendation for a Council Decision on the position to be taken by the European Community regarding the renegotiation of the Monetary Agreement with the Republic of San Marino
Recomendación de decisión del Consejo sobre la posición que ha de adoptar la Comunidad Europea en relación con la renegociación del convenio monetario con la República de San Marino
Recomendación de decisión del Consejo sobre la posición que ha de adoptar la Comunidad Europea en relación con la renegociación del convenio monetario con la República de San Marino
/* COM/2009/0572 final - CNB 2009/0159 */
Recomendación de decisión del Consejo sobre la posición que ha de adoptar la Comunidad Europea en relación con la renegociación del convenio monetario con la República de San Marino /* COM/2009/0572 final - CNB 2009/0159 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 16.10.2009 COM(2009) 572 final 2009/0159 (CNB) Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que ha de adoptar la Comunidad Europea en relación con la renegociación del convenio monetario con la República de San Marino EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los convenios monetarios fueron celebrados entre la Comunidad Europea y Mónaco, San Marino y El Vaticano con el fin de dar continuidad jurídica a los convenios que existían entre estos países, por una parte, y Francia e Italia, por otra, antes de la introducción del euro. Diez años después de que el euro sustituyera a las monedas nacionales de Italia y Francia utilizadas en Mónaco, San Marino y El Vaticano, el Consejo invitó a la Comisión a examinar el funcionamiento de los convenios monetarios[1]. Los resultados de la evaluación fueron adoptados en la «Comunicación sobre el funcionamiento de los convenios monetarios celebrados con Mónaco, San Marino y El Vaticano»[2]. La Comisión concluyó que los convenios monetarios en su forma actual deben modificarse para garantizar un enfoque más coherente en las relaciones entre la Comunidad y los países signatarios de los convenios. El presente proyecto de recomendación de decisión del Consejo define la posición que ha de adoptar la Comunidad en la renegociación del convenio con la República de San Marino. La Comisión propone renegociar y modificar las siguientes disposiciones: - Transposición de la legislación de la CE Las obligaciones de Mónaco, San Marino y el Vaticano derivadas de sus respectivos convenios monetarios con la Comunidad son muy desiguales. El acuerdo monetario con el Principado de Mónaco incluye el mayor número de obligaciones. Contrariamente al convenio celebrado con Mónaco, los convenios con San Marino y el Vaticano no implican ninguna obligación específica de transposición de la legislación de la UE en el ámbito de la protección del euro frente a la falsificación y las modalidades de cooperación con la Comunidad. A fin de crear unas condiciones de igualdad y garantizar una protección adecuada de los billetes y monedas en euros contra la falsificación, San Marino, junto con el Vaticano, deberá aplicar la legislación comunitaria pertinente. Las entidades financieras que realizan sus actividades en los países que han firmado un convenio monetario pueden tener acceso a los sistemas de pago y liquidación interbancarios y de liquidación de valores de la Unión Europea. El Principado de Mónaco está haciendo uso efectivamente de esta posibilidad y, a tal efecto, ha de aplicar la legislación financiera y bancaria comunitaria pertinente. Dada la dimensión del sector bancario de San Marino y su estrecha interacción con los bancos que operan en la zona del euro (las entidades financieras de San Marino tienen acceso a los sistemas de pago a través de los bancos italianos), la República de San Marino también deberá armonizar su legislación bancaria y financiera con la aplicable en la Comunidad . Debido al volumen de la legislación comunitaria y a la limitada capacidad administrativa de San Marino, deberá concederse a este Estado el periodo transitorio de cinco años. - Mecanismos de seguimiento A diferencia de lo que ocurre con el procedimiento previsto para el convenio con Mónaco, en los convenios firmados con San Marino y el Vaticano no se contempla un procedimiento de seguimiento. Al no haberse establecido oficialmente un seguimiento regular, San Marino y el Vaticano no informan regularmente sobre la aplicación de los convenios y no son informados adecuadamente de la evolución de la legislación en los ámbitos cubiertos por los convenios. Por ello, la Comisión propone la creación de sendos Comités Mixtos con la República de San Marino y el Estado de la Ciudad del Vaticano, similares al creado con el Principado de Mónaco. El Comité Mixto con la República de San Marino estaría compuesto por representantes de San Marino, de Italia, de la Comisión Europea y del Banco Central Europeo. El Comité tendrá la misión de facilitar la aplicación del convenio y discutir posibles modificaciones de la lista de la legislación comunitaria que ha de aplicar San Marino. También estaría habilitado, en virtud del convenio monetario, a adoptar decisiones en un restringido número de ámbitos (por ejemplo, aprobación del cambio de la fábrica de la moneda a la que se encarga la producción de las monedas en euros de San Marino). - Límites máximos de emisión de monedas en euros Por razones históricas, los límites máximos de emisión anual de Mónaco, San Marino y el Vaticano se fijaron de dos formas distintas (Mónaco está autorizado a emitir monedas en euros con un máximo anual igual a 1/500 de la cantidad de monedas acuñadas en Francia, mientras que San Marino y el Vaticano tienen cuotas fijas), y ello lleva a unos resultados muy diferentes. Con vistas a garantizar un trato equitativo a todos los países firmantes de un convenio monetario, la Comisión propone introducir un nuevo método uniforme de cálculo de los límites máximos de emisión de monedas en euros (que también habría de emplearse en todos los convenios futuros). Los nuevos límites máximos estarían compuestos por una parte fija y una parte variable: 1. La parte fija estaría destinada a satisfacer la demanda de los coleccionistas. Según estimaciones comunes, un valor total de aproximadamente 2 100 000 euros bastaría para satisfacer dicha demanda[3]. 2. La parte variable se basaría en el caso de San Marino en la emisión media per cápita de Italia. El número medio de monedas emitidas per cápita en el año «n–1» por Italia se multiplicaría por el número de habitantes de San Marino. 3. Normas para la acuñación de monedas en euros Los actuales convenios monetarios reservan el derecho de producir las monedas en euros de San Marino y el Vaticano a la Fábrica de la Moneda de Italia. Esta norma se introdujo por motivos históricos cuando el efectivo en euros aún no estaba en circulación y cuando casi todos los países de la zona del euro acuñaban monedas únicamente para satisfacer sus propias necesidades. La situación ha evolucionado desde entonces, existiendo actualmente una serie de países de la zona del euro cuyas monedas se acuñan en otro país de la zona del euro. Por consiguiente, la Comisión propone ofrecer a San Marino y al Vaticano la posibilidad de encargar sus monedas en euros a otra fábrica de la moneda de la UE que tenga experiencia en la producción de monedas en euros . No obstante, el cambio de la fábrica de la moneda habría de ser aprobado por el Comité Mixto. - Jurisdicción competente Los presentes convenios monetarios no ofrecen a la Comunidad ninguna posibilidad de intervención en el caso de que un país firmante de un convenio monetario no cumpla sus obligaciones (por ejemplo, incorporar a su debido tiempo la legislación comunitaria pertinente), al margen de la posibilidad última, y por ello poco probable, de retirarse unilateralmente del convenio. Por consiguiente, la Comisión propone designar al Tribunal de Justicia Europeo como jurisdicción competente para la resolución de litigios que puedan derivarse de la aplicación de los convenios monetarios. 2009/0159 (CNB) Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que ha de adoptar la Comunidad Europea en relación con la renegociación del convenio monetario con la República de San Marino EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 111, apartado 3, Vista la recomendación de la Comisión[4], Visto el dictamen del Banco Central Europeo[5], Considerando lo siguiente: 4. La Comunidad es competente en los asuntos monetarios y de tipo de cambio a partir de la fecha de introducción del euro. 5. El Consejo debe determinar las modalidades de negociación y celebración de los acuerdos sobre cuestiones monetarias o de tipo de cambio. 6. La República Italiana, en nombre de la Comunidad, celebró el 29 de noviembre de 2000 un convenio monetario con la República de San Marino. 7. El Consejo concluyó, el 10 de febrero de 2009, que la Comisión debería revisar el funcionamiento de los convenios vigentes y considerar posibles aumentos de los límites máximos de emisión de monedas. 8. La Comisión, en la «Comunicación sobre el funcionamiento de los convenios monetarios celebrados con Mónaco, San Marino y El Vaticano»[6], concluyó que el convenio monetario con la República de San Marino en su forma actual debe modificarse, con vistas a garantizar un enfoque más coherente en las relaciones entre la Comunidad y los países que han firmado un convenio monetario. 9. Por consiguiente, el convenio monetario con San Marino debe renegociarse cuanto antes a fin de que el nuevo régimen entre en vigor el 1 de enero de 2010, junto con las nuevas normas sobre las modalidades de introducción de monedas en euros establecidas en la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación, aprobada por el Consejo en sus conclusiones de 10 de febrero de 2009. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La República Italiana deberá notificar a la República de San Marino la necesidad de modificar el convenio monetario vigente entre la República Italiana, en nombre de la Comunidad Europea, y la República de San Marino tan pronto como sea posible, y habrá de proponer la renegociación de las disposiciones pertinentes de dicho convenio. Artículo 2 La Comunidad procurará obtener los siguientes cambios en la renegociación del convenio con la República de San Marino: 10. El convenio será celebrado entre la Comunidad y la República de San Marino. El texto del convenio deberá ser una versión codificada del convenio vigente con las modificaciones. 11. La República de San Marino deberá comprometerse a adoptar todas las medidas apropiadas, en forma de transposiciones directas o, en su caso, acciones equivalentes: 12. para la aplicación de la legislación bancaria y financiera comunitaria pertinente, en particular, la legislación relativa a la actividad y supervisión de las entidades afectadas; 13. para la aplicación de la legislación comunitaria pertinente relativa a la prevención del blanqueo de capitales, del fraude, y de la falsificación del efectivo o de los medios de pago distinto del efectivo, a las medallas y fichas y a las obligaciones de comunicación de datos estadísticos. La República de San Marino deberá garantizar que toda la legislación bancaria y financiera comunitaria pertinente se aplica en su territorio antes del 1 de enero de 2015. El convenio deberá incluir un anexo en el que se especifiquen los plazos para la adopción de las medidas mencionadas. 14. Se revisará el método de cálculo del límite máximo de emisión de monedas en euros para San Marino. El nuevo límite máximo se calculará utilizando un método que combinará una parte fija, encaminada a evitar una especulación numismática excesiva sobre las monedas de San Marino, satisfaciendo la demanda del mercado de monedas de colección, y una parte variable, que se calculará como el número medio per cápita de monedas emitidas por Italia en el año «n–1» multiplicado por el número de habitantes de San Marino. 15. Se creará un Comité Mixto con la misión de realizar un seguimiento de los avances alcanzados en la aplicación del convenio. El Comité Mixto estará compuesto por representantes de la República de San Marino, de la República Italiana, de la Comisión y del BCE, tendrá la posibilidad de revisar cada año la parte fija para tener en cuenta la inflación y la evolución del mercado de monedas de colección, adoptará sus decisiones por unanimidad, y aprobará su reglamento interno. 16. Las monedas en euros de la República de San Marino serán acuñadas por el Instituto Poligrafico e Zecca dello Stato . Sin embargo, la República de San Marino, con el acuerdo del Comité Mixto, tendrá la posibilidad de elegir otro contratista entre las fábricas de la moneda de la UE que produzcan monedas en euros. El volumen de monedas emitidas por la República de San Marino se añadirá al volumen de monedas emitidas por el país de la fábrica de la moneda que produzca las monedas, a efectos de la aprobación por el BCE del volumen total de emisión. 17. Habrá de designarse al Tribunal de Justicia Europeo como órgano responsable de la resolución de litigios que puedan derivarse de la aplicación del convenio monetario. Si la Comunidad o San Marino consideran que la otra Parte no ha cumplido alguna obligación en el marco del convenio monetario, podrán someter el asunto al Tribunal de Justicia. La sentencia del Tribunal será vinculante para ambas Partes, que adoptarán las medidas necesarias para cumplirla en el periodo fijado en la misma por el Tribunal. En caso de que la Comunidad o San Marino no adopten las medidas necesarias para cumplir la sentencia en el periodo fijado, la otra Parte podrá poner fin inmediatamente al convenio. Artículo 3 Las negociaciones con la República de San Marino serán realizadas por la República Italiana y la Comisión en nombre de la Comunidad. El Banco Central Europeo se asociará plenamente a las negociaciones que entren en su ámbito de competencia. La República Italiana y la Comisión someterán el proyecto de convenio al Comité Económico y Financiero a fin de que éste emita su dictamen. Artículo 4 El Consejo deberá celebrar el convenio. Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Italiana y la Comisión. Hecho en Bruselas, […] Por el Consejo El Presidente [1] Conclusiones del Consejo sobre «Directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación», 2922ª reunión del Consejo EcoFin de 10 de febrero de 2009. [2] COM(2009)359 de 14 de julio de 2009. [3] Por ejemplo, San Marino se ha concentrado en acuñar monedas en euros de ciertas denominaciones, con cierto éxito: esas monedas se utilizan actualmente en transacciones por su valor nominal. [4] DO C , , p. . [5] DO C , , p. . [6] COM(2009)359.