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Document 52009PC0326
Proposal for a Council Decision on the conclusion of the Statute of the International Renewable Energy Agency (IRENA) by the European Community and on the exercise of its rights and obligations
Propuesta de decisión del Consejo sobre la confirmación de los Estatutos de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) por parte de la Comunidad Europea y sobre el ejercicio de sus derechos y obligaciones
Propuesta de decisión del Consejo sobre la confirmación de los Estatutos de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) por parte de la Comunidad Europea y sobre el ejercicio de sus derechos y obligaciones
/* COM/2009/0326 final - CNS 2009/0085 */
Propuesta de decisión del Consejo sobre la confirmación de los Estatutos de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) por parte de la Comunidad Europea y sobre el ejercicio de sus derechos y obligaciones /* COM/2009/0326 final - CNS 2009/0085 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 26.6.2009 COM(2009) 326 final 2009/0085 (CNS) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la confirmación de los Estatutos de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) por parte de la Comunidad Europea y sobre el ejercicio de sus derechos y obligaciones EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La creación de una Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) destinada a convertirse en un centro de excelencia para las energías renovables que asesore a los gobiernos en la preparación de los programas nacionales de implantación de las energías renovables, la difusión de información sobre estas energías y la oferta de actividades de formación y asesoramiento en materia de mejores prácticas y posibilidades de financiación, ha sido objeto de debate desde hace algún tiempo. Setenta y cinco Estados, entre ellos veinte Estados miembros, firmaron los Estatutos de la IRENA (los «Estatutos) el 26 de enero de 2009 en Bonn. El artículo VI de los Estatutos prevé la posibilidad de que las organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica se adhieran a la Agencia. Veinte Estados miembros han firmado ya los Estatutos, y sin lugar a dudas la Comunidad debe estar representada en una Agencia cuyos Estatutos establecen algunas obligaciones que afectan o pueden afectar a las disposiciones de actos de la Comunidad adoptados en los ámbitos del medio ambiente y la energía y, por tanto, a competencias de la Comunidad. El proceso de adhesión no implica la celebración de negociaciones, ya que los Estatutos cuentan ya con el respaldo de setenta y cinco Estados. Así, pues la adhesión a la IRENA puede basarse en una Decisión del Consejo que designe a la persona habilitada para firmar los Estatutos en nombre de la Comunidad Europea y permita su aplicación provisional. De conformidad con el artículo VI, letra C, de los Estatutos, en la fase de confirmación formal resulta necesario declarar las competencias y responsabilidades respectivas de la Comunidad y sus Estados miembros en el ejercicio de sus obligaciones con arreglo a los Estatutos. Tras la firma de los Estatutos, esta propuesta permite la confirmación de los Estatutos por la Comunidad Europea y la adopción de una declaración de competencias. 1.1. Firma y confirmación por parte de la Comunidad El artículo XIX de los Estatutos dispone que los Estatutos permanecerán abiertos a la firma, incluida la de las organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica, hasta su entrada en vigor el trigésimo día a partir de la fecha de depósito del vigésimo quinto instrumento de ratificación. 1.2. Presupuesto El presupuesto (artículo XII de los Estatutos) de la Agencia se financiará mediante contribuciones obligatorias (y voluntarias) de sus miembros. Las contribuciones obligatorias se basarán en la escala de valoración de las Naciones Unidas, tal como determine la Asamblea de la IRENA. Según las previsiones, las contribuciones para el funcionamiento corriente de la IRENA deberán situarse en torno a los 25 millones de dólares estadounidenses al año. Sobre esta base, se espera que las contribuciones de la Comunidad representen aproximadamente el 2,5 % del total de las contribuciones obligatorias o 480 000 euros al año. 1.3. Responsabilidades de la Comunidad y de los Estados miembros: Declaración de competencia Del artículo VI, letra C, de los Estatutos se deriva que la Comunidad deberá declarar el ámbito de su competencia sobre las materias reguladas por los Estatutos e informar al Gobierno depositario de toda modificación pertinente al respecto. El artículo IV de los Estatutos enumera las actividades que ejercerá la Agencia. La Comisión considera que entran en el ámbito de la competencia compartida de la Comunidad, como mínimo, las actividades de análisis o asesoramiento en materia de política sobre energías renovables (artículo IV), así como las actividades relativas al programa de trabajo de la Agencia (artículo V), a las relaciones con otras organizaciones (artículo XIV) y a las modificaciones de los Estatutos (artículo XV, letra A). 2009/0085 (CNS) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la confirmación de los Estatutos de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) por parte de la Comunidad Europea y sobre el ejercicio de sus derechos y obligaciones EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 175, apartado 1, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, y con su artículo 300, apartado 3, párrafo primero, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente: (1) El [ ] se firmaron, en nombre de la Comunidad Europea, los Estatutos de la Agencia Internacional de Energías Renovables (los «Estatutos). (2) Es conveniente que la Comunidad Europea apruebe los Estatutos. (3) Tanto la Comunidad Europea como sus Estados miembros tienen competencia en los ámbitos concernidos por los Estatutos. (4) El artículo VI, letra C, de los Estatutos prevé que las organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica que se adhieran a la Agencia Internacional de Energías Renovables («IRENA) declaren cuál es su ámbito de competencia en las materias reguladas por los Estatutos. (5) En consecuencia, la Comunidad Europea debe adoptar una declaración de competencia. (6) La Comunidad Europea deberá abonar una contribución anual a la IRENA para respaldar sus actividades y cubrir los gastos administrativos adicionales previstos en el marco del Programa IEE. DECIDE: Artículo 1 1. Quedan aprobados en nombre de la Comunidad los Estatutos de la Agencia Internacional de Energías Renovables. Artículo 2 1. Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar en nombre de la Comunidad el instrumento de ratificación de los Estatutos, cuyo depositario es el Gobierno de la República Federal de Alemania de conformidad con su artículo XIX y con su artículo XX, letra A, a fin de expresar el consentimiento de la Comunidad a obligarse. 2. Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Comunidad, la declaración de competencia que figura en el anexo II, de conformidad con el artículo VI, letra C, de los Estatutos. Artículo 3 Los Estados miembros y la Comisión observarán el Código de Conducta que figura en el anexo III. Artículo 4 La Comunidad Europea pagará una contribución anual a la IRENA a partir del [1 de julio de 2010]. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO I Declaración de competencia 1. El artículo VI, letra C, de los Estatutos establece que los instrumentos de ratificación de la adhesión de las organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica contendrán una declaración acerca de su ámbito de competencia en las materias reguladas por los Estatutos. 2. De conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comunidad Europea tiene competencia compartida con los Estados miembros en el ámbito de las energías renovables. 3. El ejercicio de las competencias que los Estados miembros de la Comunidad Europea han transferido a la Comunidad Europea con arreglo a los Tratados está sujeto, por su naturaleza, a cambios continuos. En consecuencia, la Comunidad Europea se reserva el derecho a ajustar la declaración. ANEXO II Código de Conducta 1. El Código se aplicará a todas las reuniones organizadas en el marco de la Agencia Internacional de Energías Renovables que sean pertinentes para la aplicación de los Estatutos, en particular a las reuniones de la Asamblea y del Consejo. Asimismo, se aplicará mutatis mutandis al artículo XV de los Estatutos (modificaciones, retirada y revisión). 2. En relación con las materias que entran en el ámbito de la competencia de los Estados miembros, la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de la Comisión o de un Estado miembro, convocará reuniones de coordinación de las delegaciones de los Estados miembros de la UE antes, durante y después de las reuniones contempladas en el apartado 1, a fin de elaborar posiciones coordinadas. Previamente se harán circular entre los Estados miembros proyectos de toma de posición coordinada. Los Estados miembros expresarán dichas posiciones coordinadas y ejercerán sus derechos de voto acerca de los distintos aspectos sobre la base de las mismas. 3. En relación con las materias que entren en el ámbito de la competencia compartida y, en particular, en relación con: - el asesoramiento sobre aspectos generales de la política de energías renovables, tales como fijación de objetivos, barreras administrativas, sistemas y requisitos de sostenibilidad, cooperación con terceros países en el cómputo de las fuentes de energía renovables en los objetivos de otros países, y otras materias cubiertas por la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, - las relaciones con otras organizaciones y los acuerdos con otros organismos, - las modificaciones de los Estatutos, - el programa de trabajo de la Agencia, el reglamento interno y la reglamentación financiera, y el informe anual, - la coordinación para la elección del director general y los miembros del Consejo, la Comisión convocará reuniones de coordinación previas con las delegaciones de los Estados miembros de la UE antes, durante y después de las reuniones contempladas en el apartado 1, a fin de elaborar posiciones comunitarias. Previamente se harán circular entre los Estados miembros proyectos de toma de posición comunitaria. La Comisión expresará, en nombre de la Comunidad, las posiciones comunitarias sobre estas materias. 4. De conformidad con el artículo VI, letra C, de los Estatutos, la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, ejercerá los derechos de voto acerca de las materias contempladas en el apartado 3 de la Comunidad sobre la base de posiciones comunitarias. 5. Podrá acordarse que, en los casos en que la Comunidad no esté representada, los Estados miembros ejerzan sus derechos de voto acerca de las materias contempladas en el apartado 3 sobre la base de posiciones comunitarias. 6. La Comisión y los Estados miembros harán todo lo que esté en su mano en las reuniones de coordinación sobre el terreno a fin de elaborar posiciones concertadas. 7. En caso de que no se logre un acuerdo sobre las materias contempladas en el apartado 3, el asunto se remitirá sin retrasos indebidos al Grupo de Trabajo sobre Energía del Consejo o al Comité de Representantes Permanentes. 8. En caso de que no se logre un acuerdo entre la Comisión y los Estados miembros con arreglo al apartado 3, los Estados miembros tendrán voz y voto sobre las materias que entran en el ámbito de su competencia a condición de que su posición sea coherente con las políticas de la Comunidad y se ajuste al Derecho comunitario. La Comisión tendrá voz y voto sobre las materias que entren claramente en el ámbito de la competencia de la Comunidad en la medida de lo necesario para defender el acervo comunitario. FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA Este documento acompaña y complementa la exposición de motivos.Por ello, al cumplimentar esta ficha financiera legislativa, y sin perjuicio de su legibilidad, se procurará evitar la repetición de información contenida en la exposición de motivos.Antes de rellenar este impreso consulte las directrices específicas elaboradas con objeto de brindar orientaciones y aclarar los puntos que siguen. 1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA: Cuota de adhesión a la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) 2. MARCO GPA/PPA (gestión/presupuestación por actividades) Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s): Energía y Transporte 0604 Energías convencionales y renovables 3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS 3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones: 060406 Programa marco de competitividad e innovación — Programa Energía Inteligente para Europa 3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera: 480 000 al año 3.3. Características presupuestarias (añada casillas si es necesario) : Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras | 060406 | GNO | CD[1] | NO | SÍ | SÍ | Nº 1a | 4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS 4.1. Recursos financieros 4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP) millones de euros (al tercer decimal) Tipo de gasto | Sección nº | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y ss. | Total | Gastos operativos[2] | Créditos de compromiso (CC) | 8.1. | a | 0,240 | 0,480 | 0,480 | 0,480 | 0,480 | 0,480 | Créditos de pago (CP) | b | 0,240 | 0,480 | 0,480 | 0,480 | 0,480 | 0,480 | Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[3] | Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4. | c | x | x | x | x | x | x | x | IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL | Créditos de compromiso | a+c | 0,240 | 0,480 | 0,480 | 0,480 | 0,480 | 0,480 | Créditos de pago | b+c | 0,240 | 0,480 | 0,480 | 0,480 | 0,480 | 0,480 | Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[4] | Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5. | d | 0,040 | 0,040 | 0,040 | 0,040 | 0,040 | 0,040 | Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6. | e | 0,005 | 0,005 | 0,005 | 0,005 | 0,005 | 0,005 | Coste financiero indicativo total de la intervención | TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 0,285 | 0,525 | 0,525 | 0,525 | 0,525 | 0,525 | TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 0,285 | 0,525 | 0,525 | 0,525 | 0,525 | 0,525 | Desglose de la cofinanciación Si la propuesta incluye una cofinanciación por los Estados miembros u otros organismos (especifique cuáles), debe indicar en el cuadro una estimación del nivel de cofinanciación (puede añadir líneas adicionales si está previsto que varios organismos participen en la cofinanciación): millones de euros (al tercer decimal) Organismo cofinanciador | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y ss. | Total | Estados miembros (en caso de que todos se adhieran a la IRENA; actualmente veinte de ellos son miembros) | f | 7,2 | 14,5 | 14,5 | 14,5 | 14,5 | 14,5 | Países no comunitarios (países miembros o que han mostrado interés en adherirse; su número podría aumentar con el tiempo) | 2,4 | 4,8 | 4,8 | 4,8 | 4,8 | 4,8 | TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f | 9,6 | 19,8 | 19,8 | 19,8 | 19,8 | 19,8 | 4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera ( La propuesta es compatible con la programación financiera vigente. ( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras. ( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[5] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras). 4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos ( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos ( La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente: Nota:todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben consignarse en un anexo separado. millones de euros (al primer decimal) Antes de la acción [Año n-1] | Situación después de la acción | Cantidad total de recursos humanos | 0,4 | 0,4 | 0,4 | 0,4 | 0,4 | 0,4 | 5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS Las precisiones sobre el contexto de la propuesta han de figurar en la exposición de motivos. Esta sección de la ficha financiera legislativa debe contener la siguiente información adicional específica: 5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo El objetivo principal de la IRENA es difundir las mejores prácticas, tanto dentro de la UE como fuera de ella, en el ámbito de las energías renovables. 5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias En su calidad de miembro, la Comisión tendría un acceso mejor y más directo a la información sobre las actividades desarrolladas en el ámbito de las energías renovables tanto en la UE como en el resto del mundo, lo que supondría una ventaja para la preparación de las políticas en general (sirva como ejemplo el debate sobre la sostenibilidad de los biocombustibles y la biomasa) y reforzaría la supervisión de los avances de los Estados miembros hacia el cumplimiento del objetivo vinculante en materia de energías renovables en 2020. Además, en muchos aspectos de la política sobre energías renovables, la Comunidad tiene competencia compartida con los Estados miembros. Es deseable que la Comunidad actúe en coordinación con la IRENA. En la propuesta de mandato de la Comunidad para la firma de los Estatutos, se propone que la Comunidad pase a ser miembro de la IRENA, condición que conlleva el pago de una cuota de adhesión. 5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades El objetivo principal de la IRENA es difundir las mejores prácticas, tanto dentro de la UE como fuera de ella, en el ámbito de las energías renovables. Esta labor incluye: - La promoción de las tecnologías de energías renovables en la UE y en el mundo para impulsar su implantación en el mercado y, en particular, para reducir costes al tiempo que se potencia la experiencia de mercado. - La reducción de las barreras que obstaculizan las energías renovables y el fomento de las mejores prácticas y la toma de conciencia. Resultados: Difusión de conocimientos y mejores prácticas, con la participación activa de la Comunidad en la IRENA sobre la base de posiciones coordinadas en las materias de competencia compartida. Indicadores: - Número de miembros de la IRENA que han adoptado acciones/medidas nuevas en el ámbito de las fuentes de energía renovables como resultado directo del asesoramiento de la IRENA. - Número de medidas nuevas aplicadas como resultado del asesoramiento de la IRENA. - Proporción de posiciones coordinadas acordadas a escala comunitaria en materias pertinentes en el marco de la IRENA. 5.4. Método de ejecución (indicativo) Exponga el método o métodos elegidos para la ejecución de la acción.( Gestión centralizada ( directa, por la Comisión ( indirecta, por delegación en: ( agencias ejecutivas ( organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero ( organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público ( Gestión compartida o descentralizada ( con los Estados miembros ( con terceros países ( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese) Comentarios: 6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 6.1. Sistema de seguimiento No procede. 6.2. Evaluación 6.2.1. Evaluación ex ante No procede. 6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares) Si los indicadores revelaran un rendimiento deficiente, podría reconsiderarse el mantenimiento de la contribución anual. 6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras A los cinco año, si hubiera indicaciones de falta de éxito o de retirada del apoyo a la IRENA. 7. Medidas antifraude No se consideran pertinentes. 8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS 8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal) Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 | Funcionarios o agentes temporales[8] (XX 01 01) | A*/AD | 0,222 | 0,222 | 0,222 | 0,222 | 0,222 | 0,222 | B*, C*/AST | Personal financiado[9] con cargo al artículo XX 01 02 | 0,178 | 0,178 | 0,178 | 0,178 | 0,178 | 0,178 | Personal[10] financiado con cargo al artículo XX 01 04/05 | TOTAL | 0,4 | 0,4 | 0,4 | 0,4 | 0,4 | 0,4 | 8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción - Seguimiento de las actividades de la IRENA - Aportaciones al programa de trabajo - Convocatoria, preparación y seguimiento de las reuniones de coordinación con los Estados miembros 8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios) (Si consigna más de un origen, indique el número de puestos correspondientes a cada origen)( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar ( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n ( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP ( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna) ( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión 8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 – Gastos de gestión administrativa) millones de euros (al tercer decimal) Línea presupuestaria (n° y denominación) | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL | Otros tipos de asistencia técnica y administrativa | - intramuros | - extramuros | Total asistencia técnica y administrativa | 8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia millones de euros (al tercer decimal) Tipo de recursos humanos | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | 0,027 | 0,027 | 0,027 | 0,027 | 0,027 | 0,027 | Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) | 0,013 | 0,013 | 0,013 | 0,013 | 0,013 | 0,013 | Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,040 | 0,040 | 0,040 | 0,040 | 0,040 | 0,040 | Cálculo - Funcionarios y agentes temporales | Trabajo plurianual, por lo que los costes se basan en los costes medios de los responsables en la Comisión 0,4 fte x (122 x 5/9) + 0,4 fte x (73 x 3/9) + 0,4 fte x (64 x 1/9) = 40 000 euros Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 Véase recuadro anterior | 8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia millones de euros (al tercer decimal) | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL | –XX 01 02 11 01 - Misiones | 0,005 | 0,005 | 0,005 | 0,005 | 0,005 | 0,005 | –XX 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias | –XX 01 02 11 03 - Comités[12] | XX 01 02 11 04 - Estudios y consultoría | XX 01 02 11 05 - Sistemas de información | 2. Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) | 3 Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) | Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,005 | 0,005 | 0,005 | 0,005 | 0,005 | 0,005 | Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia | 5 misiones a 1000 euros = 5 000 euros Estos costes pueden variar en función de la decisión sobre el lugar donde se establecerá la sede permanente de la secretaría. | [1] Créditos disociados. [2] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente. [3] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx. [4] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 y xx 01 05. [5] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [6] Añada columnas en su caso, si la duración de la acción es superior a seis años. [7] Según se describe en el punto 5.3. [8] Coste NO cubierto por el importe de referencia. [9] Coste NO cubierto por el importe de referencia. [10] Coste incluido en el importe de referencia. [11] Indique la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate. [12] Especifique el tipo de comité y el grupo al que pertenece.