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Document 52009PC0144

Propuesta de decisión del Consejo y de la Comisión sobre una posición de la Comunidad relativa a la decisión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Albania por la que se adopta su Reglamento interno

/* COM/2009/0144 final */

52009PC0144

Propuesta de decisión del Consejo y de la Comisión sobre una posición de la Comunidad relativa a la decisión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Albania por la que se adopta su Reglamento interno /* COM/2009/0144 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 30.3.2009

COM(2009) 144 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

sobre una posición de la Comunidad relativa a la Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Albania por la que se adopta su Reglamento interno

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, entrará en vigor el 1 de abril de 2009, tras las ratificaciones hechas por todos los Estados miembros el 26 de febrero de 2009.

El Consejo de Estabilización y Asociación, creado en virtud del artículo 116 del referido Acuerdo, se encarga de supervisar la aplicación del mismo y de examinar cuantos asuntos de importancia se planteen en el marco de dicho Acuerdo, así como cualquier asunto bilateral o internacional de interés mutuo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 del mencionado Acuerdo, el Consejo de Estabilización y Asociación elaborará su propio Reglamento interno. Conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Acuerdo, dicho Reglamento interno determinará los cometidos del Comité de Estabilización y Asociación, el cual asistirá al Consejo de Estabilización y Asociación en el desempeño de sus funciones.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación, la posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de Estabilización y Asociación estará determinada por el Consejo, a propuesta de la Comisión.

Se solicita, por tanto, al Consejo que apruebe la propuesta adjunta.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

sobre una posición de la Comunidad relativa a la Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Albania por la que se adopta su Reglamento interno

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom),

Vista la Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania (en adelante denominada «Albania»), por otra, y, en particular, su artículo 2, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión:

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 116 del Acuerdo de Estabilización y Asociación, se crea un Consejo de Estabilización y Asociación.

(2) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 117 del mencionado Acuerdo, el Consejo de Estabilización y Asociación adoptará su propio Reglamento interno.

(3) El artículo 120 del referido Acuerdo dispone que el Consejo de Estabilización y Asociación estará asistido por un Comité de Estabilización y Asociación.

(4) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 del citado Acuerdo, el Consejo de Estabilización y Asociación determinará, en su Reglamento interno, los cometidos del Comité de Estabilización y Asociación, y que podrá delegar en dicho Comité cualquiera de sus poderes.

DECIDEN:

Artículo único

La posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de Estabilización y Asociación, creado en virtud del artículo 116 del Acuerdo de Estabilización y Asociación celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, en lo que respecta al Reglamento interno del citado Consejo de Estabilización y Asociación y a la delegación de sus poderes en el Comité de Estabilización y Asociación a que se refiere el artículo 120 del mencionado Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación, adjunto a la presente Decisión. Podrán admitirse modificaciones menores de dicho proyecto de Decisión sin decisión ulterior del Consejo.

Hecho en Bruselas,

Por la Comisión | Por el Consejo |

El Presidente | El Presidente |

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