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Document 52009IP0176

Acuerdo de Asociación Económica CE/Costa de Marfil Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009 , sobre el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

DO C 117E de 6.5.2010, p. 106–111 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/106


Miércoles, 25 de marzo de 2009
Acuerdo de Asociación Económica CE/Costa de Marfil

P6_TA(2009)0176

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

2010/C 117 E/18

El Parlamento Europeo,

Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su artículo XXIV,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),

Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se recogen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios establecidos conjuntamente por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza,

Vista la Declaración Ministerial de la Cuarta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aprobada el 14 de noviembre de 2001 en Doha,

Vista su Resolución, de 25 de septiembre de 2003, sobre la Quinta Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Cancún (1),

Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2005, sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Decisión del Consejo General de la OMC de 1 de agosto de 2004 (2),

Visto el Comunicado de Gleneagles, adoptado el 8 de julio de 2005 por el G-8,

Vista su Resolución, de 1 de diciembre de 2005, sobre los preparativos para la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC que se celebrará en Hong Kong (3),

Vista la Declaración Ministerial de la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC, adoptada el 18 de diciembre de 2005 en Hong Kong,

Vista su Resolución, de 23 de marzo de 2006, sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) (4),

Vista su Resolución, de 4 de abril de 2006, sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong (5),

Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza (6),

Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2006, sobre la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD) en la OMC (7),

Vistos el informe y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Ayuda al Comercio, adoptados por el Consejo General de la OMC el 10 de octubre de 2006,

Vistas sus Resoluciones, de 23 de mayo de 2007 (8) y de 12 de diciembre de 2007 (9), sobre los Acuerdos de Asociación Económica,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (COM(2007)0635),

Vistas las conclusiones de los Consejos de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de abril y octubre de 2006, de mayo, octubre y noviembre de 2007, y de mayo y junio de 2008,

Vista su Posición, de 5 de junio de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) no 552/97 y (CE) no 1933/2006 y los Reglamentos (CE) no 964/2007 y (CE) no 1100/2006 de la Comisión (10),

Visto el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra,

Visto el artículo 108, apartado 5, en relación con el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que, hasta el 31 de diciembre de 2007, las relaciones comerciales que venían manteniendo la Unión Europea y los países ACP, y que otorgaban a éstos un acceso preferente a los mercados de la UE sobre una base de no reciprocidad, eran objeto de una excepción a las normas generales de la OMC,

B.

Considerando que los AAE son acuerdos compatibles con la OMC destinados a apoyar la integración regional y a favorecer la integración gradual de las economías ACP en el contexto económico mundial, fomentando un desarrollo social y económico sostenible y contribuyendo, de este modo, al esfuerzo mundial para erradicar la pobreza y crear riqueza en los países ACP,

C.

Considerando que los acuerdos de asociación económica interinos (AAEI) son por naturaleza acuerdos relativos al intercambio de mercancías compatibles con la OMC que implican unos compromisos sustanciales, que se adoptan para evitar que se interrumpa el comercio ACP con la Unión Europea, y que deberían considerarse una solución temporal mientras prosigan las negociaciones para un AAE global con la región del África Occidental,

D.

Considerando que las normas comerciales incluidas en los AAEI deben ir acompañadas de un aumento de la ayuda destinada a la asistencia relativa al comercio, como la creación de capacidades administrativas y medidas para promover la buena gobernanza,

E.

Considerando que Costa de Marfil ocupa el puesto 151 de 163 en el índice de percepción de la corrupción de 2008 de Transparencia Internacional,

F.

Considerando que el objetivo de la Estrategia de la UE en favor de la Ayuda al Comercio es sustentar la capacidad de los países en desarrollo para sacar partido de las nuevas oportunidades comerciales,

G.

Considerando que, en el marco de las negociaciones de los AAE, algunos países ACP han solicitado la cláusula de nación más favorecida (NMF), que establece la aplicación de aranceles normales y no discriminatorios para las importaciones de bienes, con el fin de garantizar que todos los exportadores puedan beneficiarse del mismo trato que el exportador más favorecido,

H.

Considerando que la competencia que se establece entre las economías de la UE y de los países ACP es una competencia restringida, puesto que la gran mayoría de las exportaciones de la UE consiste principalmente en bienes que no se producen en los países ACP, pero que éstos necesitan para el consumo directo o como materias primas para la industria nacional; considerando que éste no es el caso por lo que se refiere al comercio de productos agrícolas, en el que las ayudas comunitarias a la exportación representan un grave obstáculo para los productores ACP en los sectores agrícola, ganadero y lechero, ya que perturban, y a menudo destruyen, los mercados regionales y locales, razón por la que la UE debería suprimir inmediatamente las ayudas a la exportación de todo tipo,

I.

Considerando que la Comunidad Europea y los países ACP han negociado nuevas normas de origen mejoradas y más flexibles, que tienen el potencial de aportar a los países ACP importantes beneficios si se aplican adecuadamente y con la debida consideración a sus escasos niveles de capacidad,

1.

Insiste en que los AAE sólo pueden considerarse satisfactorios si logran tres objetivos: ofrecer a los países ACP apoyo para un desarrollo sostenible, promover su participación en el comercio mundial y reforzar el proceso de regionalización;

2.

Destaca que el principal objetivo de este acuerdo es contribuir, a través del comercio y el desarrollo, la reducción de la pobreza y el respeto de los derechos humanos fundamentales, a la consecución de los ODM;

3.

Recuerda que, aunque el AAEI es compatible con la OMC y puede considerarse como un primer paso del proceso, no tiene por qué desembocar automáticamente en un AAE «pleno»;

4.

Recomienda un enfoque flexible y pragmático en las negociaciones en curso sobre un AAE pleno; pide, en este contexto, a la Comisión, que tenga especialmente en cuenta la petición de Costa de Marfil relativa a los aspectos del acuerdo relacionados con el desarrollo; se felicita en este contexto por las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, de mayo de 2008;

5.

Pide a la Comisión que examine toda solicitud presentada por Costa de Marfil con vistas a la renegociación de cualquier asunto controvertido que desee modificar o suprimir;

6.

Pide a la Comisión que supervise de cerca los avances económicos derivados del acuerdo; apoya, por tanto, la intención de la Comisión de revisar todos los aspectos del acuerdo durante las negociaciones sobre un AAE pleno; subraya que el AAE pleno debería incluir una cláusula de revisión y una evaluación del impacto, que debería efectuarse en el plazo de tres a cinco años tras la firma del acuerdo, con objeto de determinar su impacto socioeconómico, incluidos los costes y las consecuencias de su aplicación; pide que se asocie al Parlamento a toda revisión del acuerdo;

7.

Recuerda que los AAE deben ser compatibles con las normas de la OMC, que ni exigen ni prohíben compromisos de liberalización ni obligaciones reglamentarias en relación con los servicios, la protección de los derechos de propiedad intelectual y las cuestiones denominadas «de Singapur»;

8.

Pide el establecimiento de un marco reglamentario durante el período de transición del AAE provisional al pleno; pide la adopción de medidas para garantizar, cuando sea posible, la prestación de servicios universales, incluidos servicios públicos esenciales; reitera en este contexto las opiniones que ya expresó en su Resolución, de 4 de septiembre de 2008, sobre el comercio de servicios (11);

9.

Considera que un AAE pleno debería incluir una sección dedicada al diálogo político y a la defensa de los derechos humanos;

10.

Expresa su esperanza de que en Costa de Marfil haya lo antes posible un gobierno capaz de rendir cuentas y elegido democráticamente; se felicita, por consiguiente, de todos los preparativos llevados a cabo por la Comisión Electoral Independiente, pero insta a dicha Comisión a que haga público sin demora un calendario nuevo y realista; opina que el apoyo del Parlamento a un AAE pleno con Costa de Marfil debería tener en cuenta si se han celebrado elecciones y si ocupa el poder un gobierno elegido democráticamente; pide que se le consulte lo antes posible;

11.

Felicita a los signatarios del acuerdo por haber facilitado el avance de las reformas aduaneras en la región del África Occidental, sobre todo habida cuenta de la posición que ostenta Costa de Marfil en esta región como una de las economías más prósperas y avanzadas, lo que le permite ser líder en materia de comercio y desarrollo económico;

12.

Acoge favorablemente el desarrollo de una unión aduanera en la agrupación regional del África Occidental y, en particular, los beneficios que supondría para Costa de Marfil la sincronización de la región del África Occidental, que conllevaría un mercado más amplio, un aumento del comercio y más oportunidades para la realización de economías de escala;

13.

Recuerda que el comercio intrarregional representa una pequeña proporción del comercio de Costa de Marfil, y subraya la necesidad de reforzar los lazos comerciales regionales para asegurar el desarrollo sostenible en la región; pide, por tanto, a la Comisión que tenga debidamente en cuenta las políticas de la agrupación regional de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO);

14.

Subraya que el posible futuro AAE regional con el África Occidental no debe en ningún caso poner en peligro la cohesión ni debilitar la integración regional de estos países;

15.

Considera que el AAE pleno debería impulsar las exportaciones de productos manufacturados a través de unas normas de origen más sencillas y mejoradas, sobre todo en sectores clave como el textil, la pesca y la agricultura;

16.

Pide a la Unión Europea que facilite ayuda técnica y administrativa más intensa y adecuada a Costa de Marfil, que incluya al sector privado y a la sociedad civil, para facilitar la adaptación de la economía de ese país tras la firma del AAEI;

17.

Recuerda la aprobación, en octubre de 2007, de la Estrategia de la Unión Europea en favor de la ayuda al comercio, por la que la Unión se comprometió a aumentar su ayuda colectiva relacionada con el comercio a 2 000 millones de euros anuales de aquí a 2010 (1 000 millones a cargo de la Comunidad y 1 000 millones a cargo de los Estados miembros); insiste en que Costa de Marfil debe recibir una parte adecuada y equitativa de esta ayuda; pide que se determine y facilite rápidamente dicha parte de los recursos de ayuda para el comercio; destaca que estos fondos deben constituir recursos adicionales y no simplemente una reasignación de la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), que deben ajustarse a las prioridades de Costa de Marfil y que su desembolso debe ser oportuno, predecible y respetar los plazos de ejecución de los planes de desarrollo estratégico nacionales y regionales; rechaza todo nexo de condicionalidad entre la ratificación de este AAE y la concesión de ayuda europea, y pide a la Comisión que garantice que el acceso a los fondos del 10° FED sea independiente de los resultados o el ritmo de las negociaciones;

18.

Subraya la importancia de una gestión transparente de los recursos naturales como elementos clave del desarrollo; pide a los negociadores del AAE definitivo que tengan plenamente en cuenta este mecanismo y que pongan de manifiesto las mejores prácticas para que Costa de Marfil pueda obtener los máximos beneficios de estos recursos; reafirma, en este contexto, las opiniones que ya expresó en su Resolución, de 13 de marzo de 2007, sobre la responsabilidad social de las empresas (12), e insta a la Comisión a garantizar que las empresas transnacionales establecidas en la UE con instalaciones de producción en los países ACP respeten las normas fundamentales de la OIT, los convenios sociales y medioambientales y los acuerdos internacionales para alcanzar un equilibrio a escala mundial entre el crecimiento económico y mayores niveles sociales y medioambientales;

19.

Pide a las autoridades de Costa de Marfil que fomenten y protejan a las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el contexto de la firma del presente AAEI; celebra que el AAEI conceda 15 años a las PYME para que se adapten a los cambios;

20.

Opina que el desarrollo de los recursos humanos de la región es fundamental para asegurar los beneficios de un sistema comercial revisado, e insta a que se elaboren incentivos para mantener y aportar trabajadores cualificados y formados a la población activa de Costa de Marfil;

21.

Expresa su intención de continuar apoyando la celebración de un AAE pleno entre la Comunidad Europea y Costa de Marfil; opina que entre las cuestiones clave que han de negociarse se encuentran las siguientes:

i)

normas para la protección de las industrias nacientes locales con fines de desarrollo;

ii)

el ámbito clave de unas negociaciones en materia de propiedad intelectual que abarquen no solo los productos tecnológicos occidentales, sino también la biodiversidad y el conocimiento tradicional; además, las negociaciones en materia de derechos de propiedad intelectual no deben ir más allá de las normas de la OMC ni exigir obligaciones ADPIC+ de los miembros de la región del África Occidental, pertenezcan o no a la OMC;

iii)

una cláusula sobre derechos humanos;

iv)

un capítulo sobre la protección de la biodiversidad y de la selva del Golfo de Guinea, lo que reforzaría el mecanismo FLEGT;

v)

la autorización de impuestos en casos justificados para fines de desarrollo;

vi)

la transparencia de la contratación pública, con un grado de apertura a los contratistas de la UE adecuado a las necesidades de Costa de Marfil;

vii)

los permisos de trabajo, que deben concederse a los ciudadanos de Costa de Marfil para periodos de 24 meses como mínimo, con el fin de permitirles trabajar como «cuidadores» y profesiones similares;

22.

Lamenta que muchos productos, entre ellos el cemento, la gasolina y los automóviles, cuyo coste de importación más bajo puede ser esencial para los empresarios locales y las industrias nacientes situadas más arriba en la cadena de creación de valor, hayan sido excluidos de la liberalización;

23.

Insiste en que todo AAE pleno debe incluir disposiciones sobre niveles básicos de buena gobernanza, transparencia y respeto de los derechos humanos;

24.

Opina que un AAE pleno hará partícipes de todos sus efectos beneficiosos a los ciudadanos de Costa de Marfil cuando exista un gobierno capaz de rendir cuentas y elegido democráticamente en ese país; confía en que, con el tiempo, exista en Costa de Marfil un gobierno semejante;

25.

Considera importante que en la aplicación de los AAE se establezca un sistema adecuado de control, coordinado por la comisión parlamentaria competente en el que participen miembros de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo, que asegure un equilibrio adecuado entre el mantenimiento del papel de liderazgo de la Comisión de Comercio Internacional y una coherencia global de las políticas de desarrollo y comercio; opina que esta comisión parlamentaria debería trabajar con flexibilidad y cooperar activamente con la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE; considera que este control debería comenzar tras la adopción de cada AAEI;

26.

Pide al Consejo y a la Comisión que le informen oportunamente durante el proceso de negociación transitorio;

27.

Pide a la Comisión que proporcione alternativas viables que garanticen el acceso al mercado para aquellos países que no deseen firmar el AAE pleno;

28.

Subraya, en particular, el papel fundamental de los parlamentos ACP y los actores no estatales en la supervisión y el control de los AAE, y pide a la Comisión que promueva su participación en los procedimientos de negociación en curso; observa que para ello será necesario un programa claro acordado entre la UE y los países ACP y basado en un enfoque participativo;

29.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países ACP, al Consejo de Ministros ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.


(1)  DO C 77 E de 26.3.2004, p. 393.

(2)  DO C 92 E de 20.4.2006, p. 397.

(3)  DO C 285 E de 22.11.2006, p. 126.

(4)  DO C 292 E de 1.12.2006, p. 121.

(5)  DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.

(6)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 261.

(7)  DO C 305 E de 14.12.2006, p. 244.

(8)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 301.

(9)  DO C 323 E de 18.12.2008, p. 361.

(10)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0252.

(11)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0407.

(12)  DO C 301 E de 13.12.2007, p. 45.


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