EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52009IP0157

Complementariedad y coordinación de la política de cohesión con las medidas de desarrollo rural Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009 , sobre la complementariedad y la coordinación de la política de cohesión con las medidas en materia de desarrollo rural (2008/2100(INI))

DO C 117E de 6.5.2010, p. 46–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/46


Martes, 24 de marzo de 2009
Complementariedad y coordinación de la política de cohesión con las medidas de desarrollo rural

P6_TA(2009)0157

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la complementariedad y la coordinación de la política de cohesión con las medidas en materia de desarrollo rural (2008/2100(INI))

2010/C 117 E/08

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 158 y 159 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (1), y en particular su artículo 9,

Visto el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (2),

Vista la Decisión 2006/702/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión (3),

Vista la Decisión 2006/144/CE del Consejo, de 20 de febrero de 2006, sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013) (4),

Vistos la Agenda Territorial de la UE y el primer programa de acción para la aplicación de la Agenda Territorial de la Unión Europea,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2008: Libro Verde sobre la cohesión territorial - Convertir la diversidad territorial en un punto fuerte (COM(2008)0616),

Visto el informe del Observatorio en Red de la Ordenación del Territorio Europeo (ESPON) titulado «Orientaciones del desarrollo territorial. Escenarios territoriales para Europa»,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0042/2009),

A.

Considerando que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha definido el concepto de zonas rurales y que esta definición incorpora características como la baja densidad de población y la falta de acceso a servicios, y considerando que ésta es la definición que utiliza la Comisión para identificar y perfilar objetivos de desarrollo para estas zonas,

B.

Considerando que las zonas rurales de la Unión Europea presentan diferencias muy notables de un Estado miembro al otro, y que si bien en algunas regiones de Europa Occidental estas zonas han experimentado un crecimiento demográfico y económico, los habitantes de muchas de ellas están emigrando a zonas urbanas o intentando reciclarse, lo que está planteando enormes desafíos para las zonas rurales,

C.

Considerando que las zonas rurales representan el 80 % del territorio de la UE,

D.

Considerando que las necesidades de las zonas rurales intermedias, que se caracterizan por una estructura económica similar a la de las zonas urbanas que les son adyacentes, difieren de ellas en que son predominantemente rurales, periféricas o aisladas,

E.

Considerando que uno de los objetivos de la Unión es promover el progreso social y económico y un alto nivel de empleo y lograr un desarrollo equilibrado y sostenible,

F.

Considerando que la cohesión económica, social y territorial de la UE puede reforzarse mediante el desarrollo económico y el fomento del empleo en las zonas rurales y urbanas, así como garantizando la igualdad de acceso a los servicios públicos,

G.

Considerando que la reforma de la política estructural para el período 2007-2013 ha conllevado cambios en la estructura de los Fondos y en los principios de distribución de las ayudas realizadas a través de los mismos, así como la creación del nuevo Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) vinculado a la Política Agrícola común (PAC) y separado de la política de cohesión,

H.

Considerando que los programas LEADER ya han demostrado en el pasado hasta qué punto el desarrollo rural puede promoverse con éxito mediante instrumentos de política regional,

I.

Considerando que la condición para el éxito del FEADER es garantizar la complementariedad recíproca entre las actividades cofinanciadas con cargo al FEADER y las cofinanciadas con cargo a los Fondos Estructurales, es decir, que se aplique una auténtica coordinación de las ayudas procedentes de los distintos fondos, en particular del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo de Cohesión y del Fondo Social Europeo (FSE), asegurando que estos fondos se complementen mutuamente,

J.

Considerando que la creación del FEADER, la disociación de los recursos destinados a desarrollo rural de la política de cohesión y la ampliación de la perspectiva de desarrollo regional no debe traducirse ni en la duplicación ni en la omisión de algunos objetivos (protección del medio ambiente, transporte o educación, por ejemplo),

K.

Considerando que la transferencia permanente de fondos entre el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEOGA) y el FEADER se traduce en una inseguridad de planificación tanto para los agricultores como para los promotores de proyectos de desarrollo rural,

L.

Considerando que, debido a las restricciones presupuestarias, existe el riesgo de que los recursos disponibles en el marco del FEDER se utilicen en gran medida para reforzar la competitividad económica en los grandes centros urbanos o en las regiones más dinámicas, mientras que por su parte el FEADER centra sus recursos en la mejora de la competitividad de la agricultura, que sigue siendo el principal motor de las zonas rurales, y que también contempla el apoyo a las actividades no agrícolas y el desarrollo de las Pequeñas y medianas empresas (PYME) en las zonas rurales, por lo que es necesaria una mayor coordinación para que no queden áreas sin cobertura,

M.

Considerando que las PYME, en especial las microempresas y las empresas artesanales, desempeñan un papel clave en la preservación de la vida económica y social del medio rural y de su estabilidad,

N.

Considerando que los objetivos de la política de desarrollo rural no deben ser contrarios a los objetivos de Lisboa, siempre y cuando este desarrollo se base en el uso del mecanismo de competitividad relativa (rentabilidad creciente), en particular en la industria de transformación agroalimentaria local, y en relación al desarrollo de PYME y de infraestructuras y servicios tales como los de turismo, educación o protección medioambiental,

O.

Considerando la necesidad de reconocer la relación natural y la complementariedad entre la política agrícola y la política de desarrollo rural,

1.

Considera que los criterios tradicionales utilizados para diferenciar las zonas rurales de las urbanas (menor densidad de población y nivel de urbanización) pueden en algunos casos no ser suficientes para ofrecer una visión integral de la situación; considera, por lo tanto, que debería examinarse la posibilidad de añadir criterios adicionales, y pide a la Comisión que realice un análisis y presente propuestas concretas al respecto;

2.

Considera que, teniendo en cuenta las grandes diferencias que existen entre las zonas rurales de los diferentes Estados miembros y que éstas constituyen cerca del 80 % de su territorio, es preciso adoptar y aplicar un enfoque específico e integrado que resulte adecuado para su desarrollo sostenible, con el objeto de nivelar las desigualdades existentes y fomentar el dinamismo económico de las zonas urbanas y rurales; destaca la necesidad de que se financien adecuadamente las correspondientes acciones;

3.

Subraya, a este respecto, que todas las regiones de la Unión en su conjunto, incluidas las zonas remotas y rurales, deben beneficiarse en principio de las mismas oportunidades de desarrollo, con el fin de evitar que se agudice la exclusión territorial de las zonas menos favorecidas;

4.

Subraya que en muchas zonas rurales las posibilidades de desarrollo, especialmente para los jóvenes y las mujeres, se ven reducidas por las dificultades de acceso a los servicios públicos, la falta de puestos de trabajo y la pirámide de edad;

5.

Subraya que en determinadas zonas no existen soluciones alternativas a ciertas formas de producción agrícola, que con frecuencia deben mantenerse a toda costa por razones de política medioambiental y regional, en particular en lo que respecta a las regiones agrícolas remotas y montañosas, afectadas por la desertización;

6.

Recuerda que el Consejo Europeo de Gotemburgo, de los días 15 y 16 de junio de 2001, amplió los objetivos de Lisboa para incluir los conceptos de sostenibilidad y cohesión y que la política de desarrollo rural tiene como objetivo precisamente una agricultura sostenible, el mantenimiento de las actividades rurales no agrícolas, la valorización de las posibilidades de desarrollo local, la protección del medio ambiente, la ordenación equilibrada del territorio y el desarrollo de PYME;

7.

Expresa su convencimiento de que una correcta aplicación de la política de desarrollo rural, con vistas al desarrollo sostenible y a largo plazo de las zonas rurales, exige que se preste la debida atención a los recursos naturales existentes y a las particularidades de la región, incluidas la protección, la revitalización y la gestión del patrimonio rural, así como al desarrollo de vínculos e interacciones con las zonas urbanas;

8.

Destaca asimismo la importancia que reviste la evaluación de las zonas de actividades económicas alternativas y las oportunidades que se derivan de las mismas para la diversificación de las actividades profesionales de sus habitantes;

9.

Opina que los retos a los que se enfrentará en el futuro el medio rural requieren una política de desarrollo equilibrada, que integre al conjunto de los actores económicos y sociales, incluidas las pequeñas empresas y las microempresas de producción y servicios, a la vista de su papel en el desarrollo integrado de los territorios;

10.

Considera que, en el caso de los nuevos Estados miembros, la política de desarrollo rural debe orientarse a la mejora de la eficiencia de la agricultura y a la reducción de la brecha de desarrollo económico entre la ciudad y el campo, a través del apoyo, entre otras cosas, a las actividades no agrícolas, objetivo que también puede conseguirse a través de los Fondos Estructurales;

11.

Acoge con satisfacción las ambiciones expresadas con motivo de la segunda Conferencia europea sobre el desarrollo rural celebrada en Salzburgo en 2003, pero lamenta que la financiación concedida con cargo al segundo pilar de la PAC en las últimas perspectivas financieras se haya reducido considerablemente, con el riesgo de que sea ineficaz y cree una división entre los agricultores y los residentes rurales;

12.

Señala que es necesario desarrollar una estrategia de desarrollo rural coherente y a largo plazo para facilitar el uso más efectivo y eficiente posible de toda la financiación disponible;

13.

Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales que, en cooperación con la Comisión y en asociación con todas las autoridades competentes y organismos de representación de la sociedad civil, elaboren una estrategia de desarrollo rural transparente, a largo plazo y sostenible, tanto a nivel nacional como regional, para poder identificar claramente las prioridades y los objetivos de desarrollo rural y garantizar la adaptación, la coordinación y la complementariedad de las ayudas procedentes de las diferentes fuentes de financiación disponibles;

14.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades regionales que asocien directamente a las organizaciones de representación de PYME, microempresas y empresas artesanales, a fin de identificar estas prioridades y responder así lo mejor posible a las necesidades y expectativas de estas empresas;

15.

Reconoce que la política de desarrollo rural desempeña un papel muy importante en la identificación y el tratamiento de los problemas específicos de las zonas rurales, y considera que la creación del FEADER para el segundo pilar de la PAC representa un intento de disponer de un enfoque flexible, estratégico, temático e integrado para responder a la diversidad de situaciones y a la magnitud de los desafíos a que se enfrentan las zonas rurales de la UE, así como para simplificar los procedimientos financieros y garantizar que los fondos se centren en dichas zonas;

16.

Recuerda que se ha pedido a los Estados miembros que elaboren, para el actual período de programación, dos documentos estratégicos: un Plan Estratégico Nacional para el desarrollo rural (FEADER) y un Marco de Referencia Estratégico Nacional para la política regional (Fondos Estructurales); recuerda que se ha pedido a los Estados miembros que movilicen sinergias y creen mecanismos de coordinación operativa entre los diversos fondos; lamenta, no obstante, que en este proceso se hiciera sobre todo hincapié en garantizar la delimitación de los diversos fondos y programas, más que en crear sinergias a partir de ellos;

17.

Considera que la política de desarrollo sólo será eficaz si las políticas aplicadas en el marco del FEADER y de la política de desarrollo regional rural están coordinadas y son complementarias, evitando la doble financiación y las lagunas; observa con preocupación la falta de coordinación de estas acciones durante el actual período de programación en los distintos Estados miembros; pide, por consiguiente, a la Comisión que proponga reformas destinadas a garantizar una mejor coordinación en la planificación y la ejecución de las medidas cofinanciadas en el marco de la política de cohesión y de la PAC; reconoce que la reforma que se llevará a cabo a partir de 2013 en la PAC y los Fondos Estructurales de la UE brindará la oportunidad de reevaluar la relación que existe entre el desarrollo rural, por una parte, y la política agrícola y la política de cohesión, por otra;

18.

Reconoce que la función primordial de la política de desarrollo rural es proseguir con el mantenimiento de la población rural, garantizándole unas condiciones de vida dignas;

19.

Considera que este enfoque consistente en la separación entre desarrollo rural y la política de cohesión, a través de la creación del FEADER, precisa de un seguimiento muy de cerca para permitir la evaluación de su verdadero impacto en el desarrollo de las zonas rurales; observa que el nuevo sistema se implantó en 2007, por lo que resulta prematuro sacar conclusiones en cuanto al futuro de esta política comunitaria;

20.

Destaca que una de las prioridades de la política de desarrollo rural es proponer medidas que no obliguen a la población rural a abandonar la agricultura y que contribuyan, entre otras cosas, a promover cultivos competitivos y la producción de productos biológicos y de alimentos y bebidas tradicionales de calidad, por ejemplo;

21.

Observa con interés que el Eje 3 y el Eje 4 (LEADER) del segundo pilar de la PAC (política de desarrollo rural), que representan el 15 % del gasto total del FEADER, se refieren a actividades no agrícolas centradas principalmente en la diversificación de las economías rurales; considera que, dada la naturaleza de las intervenciones financiadas por estos Ejes, que guardan similitud con ciertas acciones financiadas por los Fondos Estructurales, existe el riesgo de que se produzca un solapamiento de políticas;

22.

Destaca, no obstante, la necesidad de tener en cuenta las perspectivas, sobre todo, de la población empleada en el sector agrícola, que debería seguir siendo el destino principal de las medidas de apoyo en el marco de la política de desarrollo rural;

23.

Destaca la importancia de apoyar a los jóvenes agricultores para que permanezcan en sus tierras, aunque no se dediquen en exclusiva a la producción agrícola, ofreciéndoles incentivos para el desarrollo y para otras actividades, como el turismo rural, y reforzando a las PYME de las zonas rurales;

24.

Considera que los principales objetivos de la política de desarrollo rural sólo se pueden conseguir destinando a esta política una financiación adecuada que se utilice de acuerdo con las prioridades fijadas para las zonas rurales, y que los fondos obtenidos por modulación deberían en todos los casos devolverse a las comunidades agrícolas activas;

25.

Opina que la coordinación de la política estructural y las medidas de desarrollo rural permite acometer proyectos con un mayor valor añadido europeo; ve en ello una oportunidad de revitalización a largo plazo de las zonas rurales, por ejemplo mediante medidas de protección de las infraestructuras y el medio ambiente;

26.

Pide a la Comisión que presente datos precisos y previsiones sobre el uso del FEADER y de la financiación procedente de los Fondos Estructurales en las zonas rurales, y que compruebe las sinergias que pueden crear el FEADER y los Fondos Estructurales en cuanto a los fondos disponibles en las zonas rurales;

27.

Pide a la Comisión que valore si los programas de política regional pueden contribuir a ofrecer a los agricultores unos ingresos regulares, por ejemplo mediante la realización de actividades de protección de la naturaleza y el medio ambiente y de gestión del paisaje;

28.

Destaca que entre los principales retos de la política de cohesión se encuentran el desarrollo sostenible, el nivel de renta per capita, la accesibilidad, el acceso a los bienes y servicios públicos y el despoblamiento de las zonas rurales, y que la manera más eficaz de alcanzar estos objetivos es apoyar las actividades no agrícolas en las comunidades rurales;

29.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan sistemáticamente en cuenta a las zonas rurales en las políticas comunitarias y que apoyen adecuadamente los proyectos destinados al desarrollo del capital humano que se centren especialmente en las posibilidades de formación para los empresarios agrarios y no agrarios de las zonas rurales, con especial atención a las jóvenes, con objeto de promover el empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo;

30.

Destaca que el desarrollo de las zonas rurales exige una mayor atención y apoyo a la preservación de los paisajes naturales y agrícolas, al ecoturismo, a la producción y el uso de energías renovables y a iniciativas locales como por ejemplo los programas de suministro de alimentos locales de calidad y los mercados de productos locales;

31.

Destaca el papel de las PYME en el desarrollo rural, así como su contribución a la reducción de las diferencias a nivel regional y local; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que hagan hincapié en el refuerzo de la competitividad, ayudando también a otros sectores productivos, y que apoyen la iniciativa empresarial en las zonas rurales, suprimiendo las trabas administrativas, jurídicas y de planificación, facilitando una infraestructura informática adecuada e incrementando los incentivos a la creación de nuevas actividades empresariales, así como ofreciendo mas apoyo a las actividades no agrícolas al tiempo que fomentan la diversificación económica en dichas zonas;

32.

Llama una vez más la atención del Consejo, de la Comisión, de los Estados miembros y de las autoridades sobre el enorme reto que supone la previsible desaparición de millones de pequeñas empresas en las zonas rurales, con un impacto considerable sobre el empleo y por ende también sobre la estabilidad del entorno rural; pide que se adopten las medidas necesarias a todos los niveles, en estrecha cooperación con los agentes económicos y sociales;

33.

Observa que las dificultades en la aplicación de la política de desarrollo rural se deben a la separación entre las políticas sectoriales y la política de cohesión territorial y entre las dimensiones económicas y sociales de ambos tipos de políticas, así como al gran número de sistemas de organización de reparto de competencias y coordinación de políticas en los Estados miembros; en este sentido, destaca una vez más la necesidad de crear sinergias entre el FEARD y los Fondos Estructurales y de Cohesión, y pide a la Comisión que ayude a las autoridades nacionales, regionales y locales a entender correctamente las posibilidades que ofrecen estos instrumentos financieros; pide a los Estados miembros que garanticen el diálogo entre las autoridades gestoras con objeto de crear sinergias entre las intervenciones de los diferentes fondos y aumentar su eficacia;

34.

Considera que la reforma de la financiación del desarrollo rural debe ir precedida por estudios detallados de la Comisión destinados a evaluar todas las políticas sectoriales con impacto sobre las zonas rurales, y en particular la PAC y la política regional, en el contexto de la política de cohesión, y que debe definirse una serie de buenas prácticas para la política de desarrollo rural en su conjunto;

35.

Pide al Consejo que convoque una reunión conjunta informal de los Ministros de Agricultura y de Desarrollo Rural para debatir sobre los mejores métodos para coordinar la política de cohesión y las medidas de desarrollo rural, y que invite a esta reunión a los órganos consultivos de la UE (Comité de las Regiones y Comité Económico y Social Europeo) y a los representantes de las autoridades regionales y locales;

36.

Pide que la Comisión, como parte del «chequeo» de la PAC, cree de aquí a 2011 un grupo de trabajo de alto nivel que presente propuestas para asegurar el futuro de la economía rural y de todos los que viven en zonas rurales a partir de 2013;

37.

Pide a la Comisión que establezca o refuerce verdaderos acuerdos de gobernanza o partenariado a todos los niveles, asociando directamente a todos los actores, incluidas las PYME y las microempresas, así como a los agentes económicos y sociales, con vistas a definir las prioridades de acción más adaptadas a las necesidades de desarrollo de las zonas rurales;

38.

Señala que el proceso de desarrollo rural debe compaginarse con los intereses de las zonas suburbanas y coordinarse estrechamente con la promoción del desarrollo urbano, y hace hincapié en que las sinergias entre las políticas de desarrollo urbano y de desarrollo rural no son ni suficientes ni efectivas;

39.

Reconoce el potencial de las comunidades rurales para contribuir positivamente al medio ambiente gracias a su participación en actividades ecológicas y al desarrollo de fuentes de energía alternativas como los biocarburantes, especialmente a la vista de los cuatro nuevos retos perfilados en la política de desarrollo rural del «chequeo» de la PAC, como por ejemplo la biodiversidad y las energías renovables;

40.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

(2)  DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.

(3)  DO L 291 de 21.10.2006, p. 11.

(4)  DO L 55 de 25.2.2006, p. 20.


Top