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Document 52009IP0152

Contratos ODM Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009 , sobre los contratos ODM (2008/2128(INI))

DO C 117E de 6.5.2010, p. 15–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/15


Martes, 24 de marzo de 2009
Contratos ODM

P6_TA(2009)0152

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre los contratos ODM (2008/2128(INI))

2010/C 117 E/03

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 18 de septiembre de 2000, por la que la comunidad internacional se ha comprometido a lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) con miras a reducir la pobreza en el mundo a la mitad antes de 2015, que ha sido reafirmada en diversas conferencias de las Naciones Unidas, en particular en la Conferencia de Monterrey sobre la financiación del desarrollo,

Vistos los compromisos contraídos por los Estados miembros en el marco del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002,

Vista su Resolución de 20 de junio de 2007 sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio - Balance intermedio (1),

Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» (2) firmada el 20 de diciembre de 2005,

Visto el «paquete ODM» de la Comisión, de 2005,

Vista la Comunicación de la Comisión «Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio – Financiación para el Desarrollo y Eficacia de la Ayuda» (COM(2005)0133),

Visto el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones titulado «Mantenimiento de los compromisos de Europa en materia de financiación del desarrollo» (COM(2007)0164),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Ayuda de la UE: realizar más, mejor y más rápido» (COM(2006)0087),

Vista su Resolución de 23 de septiembre de 2008 sobre el seguimiento de la Conferencia de Monterrey sobre la Financiación para el Desarrollo de 2002 (3),

Vistos los resultados y el documento final sobre el seguimiento de la Conferencia Internacional sobre la Financiación del Desarrollo para revisar la puesta en práctica del Consenso de Monterrey (Doha, Qatar, 29 de noviembre - 2 de diciembre de 2008) (4),

Vista su Resolución de 22 de mayo de 2008 sobre el seguimiento de la Declaración de París de 2005 sobre la eficacia de la ayuda (5),

Visto el documento de la Comisión de 19 de junio de 2007 titulado «El contrato ODM, enfoque para una ayuda presupuestaria a largo plazo y previsible»,

Vista la nueva Asociación Estratégica África-UE,

Vista su Resolución de 25 de octubre de 2007 sobre la situación actual de las relaciones UE-África (6),

Vistas la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda al desarrollo, de 2 de marzo de 2005, y las conclusiones del Foro de Alto Nivel de Accra, celebrado del 2 al 4 de septiembre de 2008, sobre el seguimiento de dicha Declaración,

Vista su Resolución de 6 de abril de 2006 sobre la eficacia de la ayuda y la corrupción en los países en desarrollo (7),

Vista su Resolución de 4 de septiembre de 2008 sobre la mortalidad materna en la perspectiva del evento de alto nivel de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2008 – revisión de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (8),

Visto el documento de la Comisión titulado «The Aid Delivery Methods. Guidelines of the Programming, Design & Management of General Budget Support» (9),

Vistas las disposiciones del Acuerdo de Cotonú, de 23 de junio de 2000, y especialmente el artículo 58 tras la revisión de 2005, que enumera las instituciones que pueden optar a financiación,

Vistos los consejos sobre buenas prácticas de la OCDE en materia de ayuda presupuestaria, en «Armonizar la ayuda para fortalecer su eficacia» (10),

Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas no 2/2005 sobre las ayudas presupuestarias del FED a los países ACP: gestión por la Comisión del capítulo Reforma de las finanzas públicas, acompañado de las respuestas de la Comisión (11),

Visto el Informe Especial no 10/2008 del Tribunal de Cuentas sobre la ayuda comunitaria al desarrollo destinada a los servicios sanitarios del África subsahariana, acompañado de las respuestas de la Comisión,

Visto el informe «Evaluación general del apoyo presupuestario - Informe de síntesis» publicado en mayo de 2006 (12),

Vista su Resolución de 16 de febrero de 2006 sobre nuevos mecanismos financieros para el desarrollo en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (13),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, firmada por la Comunidad Europea y sus Estados miembros,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A6-0085/2009),

A.

Considerando que, al sumarse a la Declaración del Milenio de 2000, la Unión Europea se ha comprometido con el conjunto de la comunidad internacional a reducir a la mitad la pobreza extrema en el mundo antes de 2015, concentrando sus esfuerzos en los ocho ODM,

B.

Considerando que, según las últimas estimaciones, sigue habiendo alrededor de 1 400 millones de personas que viven por debajo del umbral de la pobreza (esto es, 1,25 dólares por día), lo que equivale a más de una cuarta parte de la población del mundo en desarrollo,

C.

Considerando los nuevos compromisos contraídos en 2007 por la Comisión y los Estados miembros de la Unión, dirigidos a contribuir de forma significativa a recuperar el retraso observado en la realización de dichos objetivos,

D.

Considerando que la falta de acceso a los servicios de salud y a los servicios básicos causa la muerte de millones de personas y perpetúa el ciclo de la pobreza, pese a que el acceso a los servicios de salud y a la educación básica es un derecho humano cuyo cumplimiento y puesta en práctica es de responsabilidad de los Gobiernos,

E.

Considerando la posibilidad de que los contratos ODM constituyan un instrumento, entre otros, para dar respuesta a los retos planteados en los países en desarrollo por la crisis alimentaria mundial, en particular en el sector de la agricultura,

F.

Considerando que, a pesar de los múltiples esfuerzos que han realizado hasta la fecha, la mayoría de los países en desarrollo carecen de los recursos necesarios para hacer frente a los desafíos que tienen en materia de salud y educación, y teniendo en cuenta que les es, por tanto, indispensable recibir ayuda exterior,

G.

Considerando que el Parlamento Europeo está llamado a conceder la aprobación de la gestión relativa al Fondo Europeo de Desarrollo (FED),

H.

Considerando que la Comisión tiene la intención de incrementar significativamente la utilización de la ayuda presupuestaria durante el Décimo FED para mejorar la eficacia de su ayuda y cumplir los objetivos perseguidos,

I.

Considerando que los profesores y los trabajadores sanitarios de los países en desarrollo trabajan actualmente en unas condiciones deplorables y que se necesitan cerca de dos millones de profesores y más de cuatro millones de trabajadores sanitarios para alcanzar los ODM, y que con un nivel adecuado de ayuda, en forma de ayuda presupuestaria en el marco de un contrato ODM, se podría contratarlos y formarlos,

J.

Considerando que la penuria recurrente de profesores y trabajadores sanitarios se ve agravada por la fuga de cerebros organizada por los países ricos,

K.

Considerando que la Unión tiene la intención de incrementar sus gastos en materia de ayuda presupuestaria, sobre todo aumentando de forma significativa la ayuda presupuestaria sectorial para la salud y la educación, especialmente en los países africanos,

L.

Considerando que los contratos ODM persiguen resultados concretos en la consecución de los ODM en materia de salud y de educación básica, pero que otros sectores prioritarios también podrían ser objeto de contratos ODM,

M.

Considerando que, según la Posición oficial del Parlamento sobre la ayuda al desarrollo, expresada en el apartado 6 de su mencionada Resolución de 16 de febrero de 2006 sobre nuevos mecanismos financieros para el desarrollo en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, «… el aumento de la cantidad debe ir acompañado de un incremento de la calidad, lo que significa que debe mejorarse la eficacia de la ayuda recurriendo a las tres C (coordinación, complementariedad y coherencia), y que deben reducirse los costes de transacción de la ayuda, mejorando la previsibilidad y la sostenibilidad de los mecanismos de ayuda, agilizando la entrega de la ayuda, desvinculando aún más la ayuda, encontrando soluciones para cargas insostenibles de la deuda, promoviendo la buena gobernanza, luchando contra la corrupción e incrementando la capacidad de absorción de los receptores de la ayuda»,

N.

Considerando que un flujo de ayuda previsible y a largo plazo puede contribuir directa y efectivamente a la aplicación concreta de las estrategias para la erradicación de la pobreza definidas en los ODM,

O.

Considerando que, a pesar de los compromisos que contrajeron en Monterrey (2002), Gleneagles (2005), París (2005) o Accra (2008) para mejorar la ayuda al desarrollo cuantitativa y cualitativamente, muchos Estados miembros de la Unión siguen sin conceder toda la ayuda que se habían comprometido a prestar y, cuando lo hacen, parte de ella resulta inadecuada,

P.

Considerando que, en el 30 % de los casos, sobrevienen retrasos en el desembolso de la ayuda presupuestaria facilitada por la Comisión, debido a la burocracia excesiva de sus procedimientos administrativos,

Q.

Considerando que la falta de previsibilidad de la ayuda presupuestaria se deriva en particular del carácter anual de la mayoría de las condiciones relativas a su prestación, y que esa falta de previsibilidad obliga a veces a los países beneficiarios a hacer uso de la ayuda antes de haberla efectivamente recibido y sin saber a ciencia cierta si la recibirán en un futuro,

R.

Considerando que esta falta de previsibilidad de la ayuda europea al desarrollo afecta también a los países beneficiarios que gozan de cierta seguridad jurídica y de un marco regulador estable,

S.

Considerando que la Comisión es el primer donante multilateral de ayuda al desarrollo, uno de los primeros donantes que facilita ayuda presupuestaria, y que recurre cada vez más a este tipo de ayuda, que ascendió a una quinta parte de la ayuda prestada a lo largo de los últimos años,

T.

Considerando que, aunque la ayuda presupuestaria constituya ya uno de los instrumentos que permite mejorar la ayuda de la Unión, ganaría si fuera más previsible y se concediera a más largo plazo,

U.

Considerando que la actual ayuda presupuestaria proporcionada por la Comisión está generalmente programada para un período de tres años, o de un año con ciertas agencias,

V.

Considerando que la propuesta de contrato ODM no tiene repercusiones presupuestarias y que el contrato ODM no es un nuevo instrumento, sino un modo de aplicar los instrumentos existentes,

W.

Considerando que, actualmente, no está claro el estatuto del documento de la Comisión sobre los contratos ODM,

X.

Considerando que la Comisión estima que ha llegado el momento de aplicar el concepto de contrato en relación a resultados tangibles respecto de los ODM en lugar de la verificación anual de la condicionalidad tradicional de cada donante,

Y.

Considerando que el término de contrato implica un compromiso financiero que asegura una mayor previsión de parte del país donante a cambio de un mayor compromiso por parte de los países beneficiarios en materia de los resultados concretos que deben lograrse,

Z.

Considerando que la Comisión ha previsto concluir una primera serie de contratos ODM para un período de 6 años, hasta el final del Décimo FED,

AA.

Considerando que la propuesta de la Comisión de celebrar contratos por una duración de seis años va más allá de la tendencia actual de los demás proveedores de fondo a escala mundial,

AB.

Considerando el llamamiento efectuado por la Comisión a los Estados miembros para cofinanciar los contratos ODM mediante contribuciones adicionales al FED de forma voluntaria,

AC.

Considerando que los contratos ODM, que dependen del instrumento de ayuda presupuestaria general elaborado a partir de los criterios establecidos en el Acuerdo de Cotonú, no requieren ningún cambio relativo a las decisiones sobre los programas en curso y las distintas modalidades de aplicación de la ayuda presupuestaria general, que dichos contratos no llevan consigo la constitución de un nuevo instrumento financiero y siguen basándose por tanto en las disposiciones en materia de ayuda presupuestaria recogidas en el Acuerdo de Cotonú, y considerando asimismo que los contratos ODM siguen siendo compatibles con las líneas directrices internas fijadas recientemente en materia de ayuda presupuestaria general,

AD.

Considerando que los criterios de elegibilidad para el contrato ODM incluyen el cumplimiento del artículo 9 del Acuerdo de Cotonú sobre los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho,

AE.

Considerando que una ayuda presupuestaria eficiente debe permitir a los beneficiarios financiar sus propias estrategias y programas muy concretos para mejorar el acceso a unos servicios públicos eficientes en materia de salud y educación,

AF.

Considerando que la Comisión no ha cumplido su compromiso de incluir sistemáticamente a los parlamentarios y a los representantes de organizaciones de la sociedad civil en su diálogo con los Gobiernos de los países en desarrollo, y considerando por otra parte que es un hecho ampliamente reconocido hoy en día que, en aras de la eficiencia, la política de desarrollo no sólo debe estar plenamente en manos de los Gobiernos, sino también de los Parlamentos y organizaciones de la sociedad civil de los países en desarrollo,

AG.

Considerando que la Comisión ha previsto que los países elegibles serán los que hayan registrado unos resultados satisfactorios a nivel macroeconómico y de gestión presupuestaria en la aplicación de la ayuda presupuestaria y que, de ese modo, la Comisión se desmarca de otros proveedores de ayuda presupuestaria, como el FMI o el Banco Mundial, que someten su ayuda a muchas condiciones, en contradicción con el principio de apropiación del país beneficiario,

AH.

Considerando que muchos países que necesitan urgentemente una ayuda más importante y eficaz para acelerar su progreso hacia los ODM no cumplen los criterios definidos en la actualidad por la Comisión para concluir un contrato ODM,

AI.

Considerando que, en su forma actual, los contratos ODM se dirigen sólo a los países ACP,

AJ.

Considerando que la ayuda presupuestaria de la Comisión adolece de una grave falta de transparencia y de apropiación por parte de los países pobres, y que los acuerdos de financiación no se hacen públicos más que en raras ocasiones,

AK.

Considerando que el principio fundamental de la ayuda al desarrollo consiste en prestar ayuda a quien más la necesita y allí donde pueda dársele el uso más eficaz posible,

AL.

Considerando, a modo de ejemplo, que en lo que a Burkina Faso se refiere, nadie estaba al corriente in situ de la negociación en curso de un contrato ODM entre Burkina Faso y la Comisión, y que ahora mismo no hay ninguna información disponible al respecto en el sitio de la delegación de la Comisión en Burkina Faso,

AM.

Considerando que en el Consenso Europeo para el Desarrollo, la Unión se ha comprometido a adoptar un enfoque basado en los resultados y en el uso de indicadores de eficacia,

AN.

Considerando la necesidad de que la Comisión siga condicionando su ayuda presupuestaria a los resultados que los países beneficiarios logren en materia de igualdad entre hombres y mujeres y de promoción de los derechos de la mujer,

AO.

Considerando que, en materia de ayuda presupuestaria, la Comisión ya ha celebrado acuerdos con Burkina Faso (2005-2008), Etiopía (2003-2006), Ghana (2007-2009), Kenia (2004-2006), Madagascar (2005-2007), Malawi (2006-2008), Malí (2003-2007), Mozambique (2006-2008), Tanzania (2006-2008), Uganda (2005-2007) y Zambia (2007-2008),

AP.

Considerando que hay 650 millones de personas con discapacidad, de las cuales el 80 % vive en países en desarrollo y una de cada cinco lo hace en condiciones de pobreza extrema; considerando que constituyen uno de los grupos más amplios de personas excluidas y pobres, que padecen múltiples discriminaciones y que rara vez tienen acceso a los servicios educativos y de atención sanitaria,

AQ.

Considerando que, en virtud de las «obligaciones generales» y, en particular, del artículo 32 de la mencionada Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, los signatarios tienen la obligación de tener en cuenta la cuestión de la discapacidad en su cooperación al desarrollo,

AR.

Considerando que no se alcanzarán los ODM para 2015 si no se tiene debidamente en cuenta la inclusión y la participación de las personas con discapacidad,

AS.

Considerando que en el informe sobre la aplicación de la Asociación África-UE, de 22 de noviembre de 2008, y en particular en su apartado 37, se constata una flagrante falta de acción en relación con la situación de las personas con discapacidad dentro del marco de los esfuerzos destinados a alcanzar los ODM,

Objetivos del Milenio - Cooperación para el Desarrollo

1.

Reitera que la ayuda al desarrollo debe basarse en las necesidades y los resultados, y que la política de desarrollo debe elaborarse en asociación con los países beneficiarios;

2.

Reitera que, para alcanzar los ODM, los países donantes deben respetar sus compromisos y mejorar la calidad de la ayuda que prestan;

3.

Insiste en la necesidad de desarrollar nuevos mecanismos de ayuda más previsibles y menos volátiles;

4.

Recuerda el objetivo de la Declaración de Abuja, establecido en el 15 % del presupuesto nacional asignado al sector de la salud, y el objetivo de la Campaña Mundial por la Educación, establecido en el 20 % del presupuesto nacional asignado al sector educativo;

Sectores prioritarios

5.

Pide a la Comisión que siga condicionando su ayuda, en los sectores de la salud y la educación, especialmente en la salud básica y en la educación primaria, a los resultados registrados en estos sectores, especialmente en la salud básica y en la educación primaria, y le pide asimismo que aclare la importancia que debe darse a los resultados obtenidos en estos ámbitos en comparación con el conjunto de indicadores, y la manera en que evaluará los progresos logrados en estos ámbitos;

Eficacia de la ayuda - Estabilidad y previsibilidad

6.

Pide a la Comisión que mejore la previsibilidad de la ayuda presupuestaria a través de la aplicación de contratos ODM y de la extensión de los principios derivados de dichos contratos a un mayor número de países, así como a la ayuda presupuestaria sectorial;

7.

Recuerda a la Comisión la necesidad de reducir significativamente los retrasos innecesarios causados por la excesiva complejidad de sus procedimientos administrativos;

8.

Pide a los Gobiernos de los países en desarrollo que aumenten sus gastos en el ámbito de la salud hasta el 15 % de su presupuesto nacional (conforme a las recomendaciones de la Declaración de Abuja) y sus gastos en el ámbito educativo hasta el 20 % de su presupuesto nacional (como preconiza la Campaña Mundial por la Educación);

Ayuda presupuestaria

9.

Pide a la Comisión que asegure unos elevados niveles de gasto en forma de ayuda presupuestaria, tendiendo especialmente a aumentar significativamente la ayuda presupuestaria para el ámbito social de los países ACP, y a incrementar la ayuda presupuestaria sectorial en las otras regiones;

Contratos OMD

10.

Toma nota con interés de que la propuesta de contratos ODM de la Comisión asegura un nivel mínimo garantizado de ayuda (70 % del compromiso total) a los países elegibles;

11.

Está, sin embargo, decepcionado por que el documento sobre los contratos ODM no especifica calendario ninguno para la aplicación de estos contratos, que fueron diseñados principalmente para cubrir el período de seis años del Décimo FED, y pide así a la Comisión que presente un calendario concreto;

12.

Señala que el contrato ODM tiene como objetivo principal contribuir a la mejora de la eficacia de la ayuda y a la aceleración del progreso hacia la realización de los ODM para los países que más ayuda necesitan;

13.

Pide a la Comisión que adopte una comunicación oficial para presentar la iniciativa del contrato ODM y que extienda esta iniciativa a países distintos de los ACP que cumplan los criterios de elegibilidad;

Parlamentos y sociedad civil - Apropiación - Transparencia

14.

Pide a la Comisión y a los países beneficiarios que velen por implicar a sus Parlamentos y a su sociedad civil, sobre todo a las organizaciones de personas con discapacidad, en todas las etapas del diálogo sobre la ayuda presupuestaria, incluida la elaboración, ejecución y evaluación del programa establecido en los contratos ODM;

15.

Subraya que los donantes, en lugar de imponer condiciones unilaterales para los beneficiarios, deberían centrarse en promover la buena gobernanza, la democracia y la estabilidad en los países beneficiarios, por medio de criterios transparentes establecidos en asociación con dichos países;

16.

Considera que, en aras de la transparencia, las condiciones para el desembolso del tramo variable de la ayuda deberían basarse en los resultados obtenidos, dado que ello incitaría a los donantes y a los receptores a analizar el impacto real del dinero gastado, y aumentaría la transparencia de la utilización de fondos públicos;

17.

Pide a la Comisión que supervise periódicamente los resultados de sus programas y comparta los resultados con el Parlamento;

18.

Recomienda que la Comisión vele por fortalecer el diálogo entre donantes y beneficiarios, sobre todo para determinar las necesidades reales y los ámbitos que necesitan ayuda;

19.

Pide que la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE (APP) desempeñe un papel más activo en la definición de las prioridades, en las negociaciones de los contratos ODM y en las demás fases del proceso;

Criterios de selección - Creatividad y flexibilidad

20.

Pide a la Comisión que condicione su ayuda presupuestaria a los resultados obtenidos no sólo en materia de buena gobernanza y de transparencia, sino también en materia de defensa y respeto de los derechos humanos, en especial los atinentes a las personas más pobres y a los grupos marginales, sobre todo a las personas con discapacidad, las minorías, las mujeres y los niños, y que vele por que la ayuda presupuestaria sólo se asigne a los sectores definidos en el contrato ODM;

21.

Reafirma que los programas indicativos nacionales deberían establecerse en colaboración con los Parlamentos de los países afectados, la APP y la sociedad civil;

22.

Observa que la propuesta sobre contratos ODM no menciona qué países se incluirán en la primera ronda de contratos ODM, e indica que, en su forma actual, los contratos ODM sólo se dirigen a los países ACP;

23.

Lamenta que la política de ayuda presupuestaria de la Unión en favor de los países en desarrollo esté cada vez más sujeta a las condiciones impuestas por el FMI para la obtención de una ayuda al desarrollo de la Unión; considera, por otra parte, que esta condicionalidad contradice la política de los países beneficiarios por lo que respecta al principio de apropiación;

24.

Insiste en la necesidad de desarrollar otros enfoques en materia de ayuda presupuestaria para los países que no son elegibles para los contratos ODM y, especialmente, para los países que sufren situaciones de fragilidad; subraya que es evidente que los países más frágiles son incapaces de cumplir los actuales criterios de elegibilidad;

25.

Recomienda que los contratos ODM se pongan asimismo a disposición de los países cubiertos por el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo;

26.

Pide a la Comisión que explique claramente cómo prevé combinar los contratos ODM con otras modalidades de distribución de ayuda;

27.

Alerta del peligro de utilizar indiscriminada y excesivamente los contratos ODM, que podrían considerarse como el único modo eficaz de distribuir ayuda, y pide a la Comisión que escoja los mecanismos de distribución de ayuda más adecuados para cada caso concreto;

28.

Pide a la Comisión que refuerce la capacidad de los Parlamentos de los países beneficiarios para participar en los procedimientos presupuestarios y la capacidad de los Parlamentos y de la sociedad civil para participar en la elaboración de las políticas nacionales proporcionando un mayor apoyo financiero, insistiendo en la necesidad de esta participación con ocasión de los diálogos políticos con los países beneficiarios y centrándose en los indicadores de gestión de las finanzas públicas que tienen por objeto mejorar la responsabilización de los gobiernos ante sus ciudadanos;

Evaluación - Indicadores de eficiencia

29.

Pide a la Comisión que, en colaboración con los países socios, asocie a cada contrato ODM una serie de indicadores de eficiencia para evaluar los progresos logrados en la aplicación de esos contratos; la inclusión de las personas y de los niños con discapacidad también debería medirse con esos indicadores;

Dimensión de género

30.

Llama la atención de la Comisión sobre el hecho de que debería imperativamente seguir condicionando su ayuda presupuestaria a los resultados obtenidos en los países beneficiarios en materia de igualdad entre hombres y mujeres y de promoción de los derechos de la mujer, y pide que los indicadores de eficiencia se refuercen en estos ámbitos en los contratos ODM para ampliarlos a otros ámbitos tales como los derechos de las mujeres y los derechos de las personas con discapacidad; le pide que refuerce los indicadores de eficiencia de la dimensión de género vinculados a la ayuda presupuestaria, ampliándolos a otros ámbitos tales como los derechos de las personas con discapacidad y los derechos de las mujeres, y en particular el fomento del acceso de todas las mujeres a una información y unos servicios de salud sexual y reproductiva globales, la mejora del acceso a los métodos de planificación familiar y el refuerzo del recurso a éstos; el fomento sostenido de la educación y de la emancipación de las mujeres, así como la lucha contra la discriminación y a favor de la igualdad de sexo;

*

* *

31.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo ACP, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de los países ACP.


(1)  DO C 146 E de 12.6.2008, p. 232.

(2)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0420.

(4)  A/Conf.212/L.1/Rev1 de 9 de diciembre de 2008.

(5)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0237.

(6)  DO C 263 E de 16.10.2008, p. 633.

(7)  DO C 293 E de 2.12.2006, p. 316

(8)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0406.

(9)  Publicado por la Comisión en inglés en enero de 2007, AIDCO - DEV - RELEX.

(10)  DAC Documento de referencia, volumen 2, 2006.

(11)  DO C 249 de 7.10.2005, p. 1.

(12)  IDD y Asociados, mayo de 2006.

(13)  DO C 290 E de 29.11.2006, p. 396.


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