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Document 52009DC0302

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de los programas de GNSS y sobre los futuros retos presentado en virtud del artículo 22 del Reglamento (CE) nº 683/2008

/* COM/2009/0302 final */

52009DC0302

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de los programas de GNSS y sobre los futuros retos presentado en virtud del artículo 22 del Reglamento (CE) nº 683/2008 /* COM/2009/0302 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 26.6.2009

COM(2009) 302 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE GNSS Y SOBRE LOS FUTUROS RETOS presentado en virtud del artículo 22 del Reglamento (CE) nº 683/2008

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE GNSSY SOBRE LOS FUTUROS RETOS presentado en virtud del artículo 22 del Reglamento (CE) nº 683/2008

1. Introduc CIÓN

De conformidad con el artículo 22 del Reglamento (CE) nº 683/2008 sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) (en lo sucesivo «Reglamento GNSS»)[1] y en relación con el programa de trabajo GNSS adoptado en 2008, la Comisión presenta el primer informe anual sobre la aplicación de los programas y los principales retos para el futuro.

El Reglamento GNSS reconfigura los programas europeos de GNSS, ya que establece un marco jurídico y financiero para el período 2008-2013. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron este Reglamento sobre la base de una propuesta que la Comisión Europea presentó en septiembre de 2007 tras la decisión de poner fin a las negociaciones para la celebración de un contrato de concesión con el sector privado, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 876/2002 del Consejo[2], y en consonancia con las conclusiones del Consejo de noviembre de 2007 sobre la necesidad de reestructurar los programas europeos para un sistema mundial de navegación por satélite.

2. Aplicación de los programas

2.1. Principales hitos

En su nuevo papel de gestor del programa, la Comisión ha lanzado iniciativas importantes a fin de superar los hitos necesarios para alcanzar los objetivos de los programas. La operación ha sido todo un éxito. La Comisión ha conseguido asentar el marco necesario para poder pasar a las siguientes etapas en la aplicación de los programas.

En el caso de EGNOS , esto significa que la Comisión ha conseguido retomar sin sobresaltos las operaciones tras la cesión del sistema por la Agencia Espacial Europea (en lo sucesivo «ESA») a la Comisión el 1 de abril de 2009:

- asumiendo la propiedad, en nombre de la Comunidad, del sistema EGNOS, hasta entonces en manos de la ESA (mediante acuerdos entre la ESA y el Grupo de Operadores e Infraestructuras de EGNOS, EOIG)[3],

- celebrando un contrato de operaciones con ESSP SaS (EGNOS Satellite Services Provider) que garantizará las operaciones hasta octubre de 2009, al que seguirá un contrato a largo plazo que abarcará el período hasta 2013,

- acordando con la ESA que ésta desempeñará tareas para el diseño y la contratación de la renovación de los equipos y de los programas informáticos EGNOS (con arreglo a un acuerdo de delegación, basado en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento Financiero[4], firmado el 31 de marzo de 2009),

- estableciendo las principales interfaces de gestión en las actividades de gestión y ejecución del programa EGNOS con arreglo al acuerdo de delegación, en un Plan de gestión del programa elaborado con la ESA,

- subcontratando la provisión de un transpondedor especial para la navegación por satélite destinado a un nuevo satélite geoestacionario.

En el caso de GALILEO , eso significa que la Comisión ha adoptado todas las medidas necesarias para la contratación del sistema Galileo:

- delegando a la ESA la tarea de contratación de la infraestructura Galileo, con arreglo al Reglamento GNSS y a las normas de contratación comunitarias (acuerdo de delegación firmado el 19 de diciembre de 2008)

- estableciendo las principales interfaces de gestión en las actividades de gestión y ejecución del programa Galileo con arreglo al acuerdo de delegación, en un Plan de gestión del programa elaborado con la ESA,

- iniciando un procedimiento competitivo de licitación para la contratación de la infraestructura Galileo, dividido en seis grupos de tareas, en julio de 2008,

- otorgando a la ESA, mediante un acuerdo de subvención, los fondos necesarios para cubrir el sobrecoste en que incurrió la ESA durante la fase de validación en órbita (IOV).

2.2. Marco jurídico

El Reglamento GNSS establece el marco legal y financiero para el despliegue de los programas y define una estructura de gobernanza con nuevos papeles para las distintas organizaciones implicadas, sobre la base de dos principios fundamentales:

- una división estricta de las responsabilidades entre la Comisión Europea, la Agencia Espacial Europea y la Autoridad de Supervisión del GNSS creada por el Reglamento (CE) nº 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite[5] (en lo sucesivo «Reglamento GSA»), correspondiendo a la Comisión la responsabilidad general en la gestión del programa, incluidos los aspectos relacionados con la seguridad;

- la financiación completa de la fase de despliegue de Galileo (Full Operational Capability - FOC) de 2008 a 2013 con cargo al Presupuesto comunitario.

Además, los fondos comunitarios cubrirán actividades relacionadas con la finalización de la fase de validación en órbita de Galileo, así como los costes de operación de EGNOS y las actividades preparatorias relacionadas con la explotación de los programas.

El importe total asignado a estas actividades asciende a 3 405 millones de euros, incluidos 400 millones de euros procedentes del Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que constituye el principal instrumento financiero de la Comunidad para la investigación en Europa durante el período 2007-2013.

El Reglamento establece las normas de gobernanza en materia de seguridad y aplicación de las normas de seguridad. Asimismo, presenta los principios básicos de contratación para la fases de despliegue de Galileo, con el objetivo de un acceso abierto y una competencia equitativa a fin de crear condiciones de igualdad para los posibles licitadores. El contrato se ha dividido en seis grupos de tareas, y los licitadores pueden optar al papel de contratista principal para un máximo de dos de esos grupos de tareas, mientras que al menos un 40 % del valor acumulado de las actividades debe subcontratarse mediante licitación competitiva entre entidades que no formen parte del contratista principal.

El Reglamento GNSS especifica que la Comunidad Europea pasa a ser propietaria del sistema y de los activos del programa, siempre que se celebren los acuerdos jurídicos para la transferencia de propiedad. Para ello se necesita asimismo que el despliegue de la constelación completa de Galileo se contrate con arreglo a las normas comunitarias de contratación pública y al Reglamento Financiero.

Si procede, la Comisión elaborará y presentará en 2010, de conformidad con el Reglamento, una propuesta sobre los fondos públicos y los compromisos necesarios para financiar el período de programación que se inicia en 2014, así como varias hipótesis para la explotación del sistema Galileo.

Las actividades que se describen a continuación han sido pasos importantes para facilitar la consecución de los objetivos del Reglamento GNSS y la aplicación de las estructuras necesarias para garantizar que los programas GNSS den los frutos esperados en los próximos años.

2. 3. Aplicación de la nueva estructura de gobernanza

Una de las prioridades de la Comisión en su nuevo papel de gestor de los programas GNSS ha sido aplicar estructuras decisorias conformes a la estructura de gobernanza que establece el Reglamento GNSS. Así pues, se tomaron las siguientes medidas:

- Creación del Comité de los programas europeos del GNSS, prevista en el artículo 19 del Reglamento GNSS, cuyo objetivo es asistir a la Comisión en la gestión de los programas y dar garantías a los Estados miembros en cuanto a la gestión adecuada de los programas. En su primera reunión, celebrada el 10 de septiembre de 2008, el Comité emitió un dictamen favorable sobre el programa de trabajo del GNSS para 2008 y sobre el marco estratégico del GNSS, dos documentos fundamentales para la planificación, la aplicación y el funcionamiento de Galileo y EGNOS. Tras haber ejercido el Parlamento Europeo su derecho de control (sobre el marco estratégico), la Comisión adoptó ambos documentos, lo que permitió iniciar las actividades de 2008 y activar los créditos correspondientes.

- Creación de la Comisión Interinstitucional de Galileo (CIG), con arreglo a la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, adjunta al Reglamento GNSS. Celebró su primera reunión a mediados de febrero de 2009.

- Creación del Consejo de Seguridad del GNSS (Decisión 2009/334/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se crea un grupo de expertos sobre la seguridad de los sistemas GNSS europeos[6]). El Consejo de seguridad de Galileo existente, creado con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 876/2002 del Consejo, de 21 de mayo de 2002, por el que se crea la Empresa Común Galileo[7], irá desapareciendo paulatinamente conforme sus actividades concluyan o se transfieran adecuadamente. A este respecto, el artículo 23 del Reglamento GNSS establece que el artículo 7 mencionado del Reglamento (CE) nº 876/2002 quedará derogado con efectos al 25 de julio de 2009.

- Clarificación de los papeles y responsabilidades de la Agencia Espacial Europea (ESA), especialmente mediante el acuerdo de delegación plurianual mencionado anteriormente (basado en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento Financiero) que abarca las tareas delegadas y la ejecución del presupuesto para la aplicación del programa Galileo, especialmente en su fase de despliegue. Esto permitió a la ESA iniciar rápidamente la contratación de la infraestructura FOC, desglosada en seis grupos de tareas, en nombre de la Comunidad Europea y respetando plenamente las normas y procedimientos de contratación pública de la UE. Se firmó con la ESA un acuerdo de delegación separado sobre el papel de esta última como autoridad de diseño de las operaciones de EGNOS hasta 2013. Las actividades incluirán la aplicación y la calificación de los cambios de diseño acordados y una serie de actividades de gestión de la obsolescencia.

- Adopción de una propuesta para revisar el mandato de la Autoridad de Supervisión del GNSS (GSA), ajustando el Reglamento GSA al Reglamento GNSS, que especifica dos actividades principales para el GSA: por un lado, la acreditación del dominio de seguridad y la explotación del Centro de seguridad de Galileo y, por otro, la contribución a los preparativos para el uso comercial de los sistemas, incluidos los análisis de mercado necesarios.

- Refuerzo de las propias capacidades de la Comisión en materia de gestión del proyecto y del programa, especialmente mediante el refuerzo del equipo Galileo con personal de la Autoridad de Supervisión del GNSS (GSA) y una redistribución interna de recursos.

- Contratación de un equipo de expertos independientes en materia de gestión de proyectos para revisar la aplicación de los programas y emitir las recomendaciones pertinentes de forma periódica. Estos asesores externos independientes iniciaron su labor en marzo de 2009.

2. 4. Inicio del procedimiento de contratación para la constelación completa de Galileo

Crucial para el reinicio de Galileo, la contratación para el despliegue de la constelación completa de Galileo se inició en julio de 2008.

Si bien es cierto que la fase de validación en órbita (IOV) dará lugar al lanzamiento de los cuatro primeros satélites y al desarrollo de una primera parte del segmento terreno, la contratación para la plena capacidad operativa (FOC) de Galileo desembocará en la constelación completa de 30 satélites, con sus respectivos lanzadores, infraestructuras terrestres y operaciones iniciales. En total, se han determinado seis grupos de tareas en el procedimiento de contratación, a los que podrán presentar ofertas los interesados (apoyo al sistema, sistemas de misión en tierra, sistema de control en tierra, satélites, lanzadores y operaciones).

La fase de preselección se inició con la publicación del paquete informativo para la licitación, el 1 de julio de 2008, seguida por una jornada informativa en Bruselas el 17 de julio. En esa documentación figuran una descripción del procedimiento de contratación y, para cada grupo de tareas, una serie de requisitos de alto nivel, una declaración de tareas de alto nivel y unas directrices contractuales.

Se ha creado un consejo de evaluación de las licitaciones ( Tender Evaluation Board , TEB) para apoyar el proceso general de contratación FOC: estará encargado de revisar la documentación de la licitación y de evaluar las propuestas industriales. Copresiden el TEB la Comisión y la ESA y lo componen personal de la Comisión, de la Autoridad de Supervisión del GNSS y de la ESA. Recibe el apoyo de expertos y grupos de trabajo que se centran en los aspectos específicos de índole financiera, técnica, contractual, jurídica y de gestión de cada grupo de tareas.

Tras una preselección de los candidatos aptos y la elaboración del paquete de datos, todos los candidatos presentaron propuestas preliminares en noviembre de 2008. Se celebraron varias reuniones de diálogo competitivo con los candidatos (y se seguirán celebrando, si procede) para abordar y aclarar elementos de las propuestas y afinar los requisitos.

Se han establecido especificaciones detalladas de acuerdo con un calendario para cada grupo de tareas, que se envían a los candidatos en unas convocatorias de ofertas detalladas. Se espera que los candidatos presenten a continuación unas propuestas más afinadas.

Este proceso de diálogo competitivo concluirá en el transcurso de 2009, siendo el objetivo conseguir la presentación de las mejores ofertas finales y la conclusión de la mayor parte de los contratos antes de finales de este año.

2. 5. EGNOS

El 1 de abril de 2009, la Agencia Espacial Europea cedió la propiedad de sus activos EGNOS a la Comisión, que asumió la responsabilidad en materia de funcionamiento del sistema. Asimismo, se celebró un acuerdo al respecto con el Grupo de Operadores e Infraestructuras de EGNOS (EOIG). Desde esa fecha, la gestión de EGNOS corresponde a ESSP SaS, en virtud de un contrato operativo a corto plazo con la Comisión, que se sustituirá por un contrato operativo a largo plazo en octubre de 2009.

De este modo, la Comisión ha conseguido retomar sin sobresaltos las operaciones tras la cesión del sistema por la ESA.

Además, la Comisión ha suscrito un contrato para la sustitución de un transpondedor GEO a finales de 2011; se espera que las obras para la sustitución del segundo transpondedor concluyan en el primer semestre de 2009.

El acuerdo de delegación celebrado entre la Comisión y la ESA define el papel de esta última como autoridad de diseño y contratación en los próximos años para las renovaciones del equipo y de los programas informáticos.

2. 6. Aplicaciones Galileo

Se han redoblado esfuerzos para expandir los mercados de las aplicaciones EGNOS y de los servicios de extremo a extremo. Se trata con dichos esfuerzos de sostener un ecosistema en perpetua expansión de empresas europeas capaces de producir productos y servicios innovadores basados en EGNOS para un número cada vez mayor de segmentos del mercado, lo cual constituirá un paso clave para explotar plenamente, cuando estén disponibles, las capacidades de Galileo. Cabe mencionar dos grandes corrientes de actividad:

(i) Fomento de la innovación mediante las actividades de investigación y desarrollo tecnológico del Séptimo Programa Marco. Como consecuencia de una primera convocatoria de propuestas publicada en 2007, ya se han iniciado 30 proyectos que cubren numerosas aplicaciones tanto para el mercado de productos básicos como para mercados especializados. Les seguirá una segunda tanda de proyectos seleccionados a raíz de la segunda convocatoria de propuestas publicada en diciembre de 2008. Se están coordinando esfuerzos para garantizar el mejor aprovechamiento posible de los resultados de los proyectos del Sexto Programa Marco (el principal objetivo común de estos proyectos de aplicación, 4 sobre prototipos de servicio y 16 sobre comunidades de usuarios durante el período 2004-2008, fue demostrar el valor añadido de EGNOS y Galileo, ofrecer apoyo para definir la misión de Galileo y determinar los principales ámbitos de interés para las comunidades de usuarios en las que puedan incidir las aplicaciones EGNOS/Galileo).

(ii) Continuación de la labor preparatoria para un Plan de Acción de la Comisión destinado a impulsar el desarrollo de nuevas aplicaciones y servicios del GNSS, sobre todo los basados en EGNOS y Galileo. El objetivo del Plan de Acción debería ser la creación de un marco estratégico con medidas de apoyo y fomento polifacéticas, que incluyan una serie de instrumentos financieros y reglamentarios para acelerar los plazos de comercialización y la cuota de penetración de los productos y servicios basados en el GNSS europeo. El objetivo estratégico consistirá en mejorar la posición competitiva y la capacidad de respuesta de la industria europea, creando las condiciones que le permitan aumentar sus cuotas de mercado en los mercados existentes y, lo que es más importante, en los mercados emergentes de alto valor relacionados con el GNSS.

El desarrollo de las aplicaciones GNSS cobra mayor importancia para la explotación de EGNOS y Galileo, por lo que han de utilizarse los recursos del Séptimo Programa Marco a fin de mantener el apoyo a esas actividades de investigación. La revisión a medio plazo del programa, que la Comisión realizará en 2010 con arreglo al artículo 22 del Reglamento GNSS, puede ser una buena oportunidad para ello.

2.7. Actividades internacionales

En el contexto de su revisión de la dimensión internacional de los programas GNSS, la Comisión ha reformulado su estrategia internacional para reflejar el hecho de que Galileo y EGNOS requieren una red internacional que permita la participación y la contribución de los países extracomunitarios.

Otros protagonistas importantes, como los proveedores del sistema GNSS, son los Estados Unidos, China y la Federación de Rusia.

En 2008, la Comisión celebró varias reuniones del grupo de trabajo con los Estados Unidos, como parte del acuerdo bilateral. Se celebró una reunión plenaria en el Departamento de Estado, en la que se acordó adoptar varias medidas para coordinar las posiciones comunitaria y estadounidense frente a terceros sistemas y crear más grupos de trabajo.

También se celebraron varias reuniones de alto nivel con China, entre otras del Comité Director, como parte del acuerdo bilateral de cooperación. Uno de los temas importantes a debate, que se seguirá abordando en 2009, fue la compatibilidad y la interoperabilidad entre el sistema chino que está siendo construido (Compass) y Galileo.

Con la Federación de Rusia se han celebrado algunas reuniones, que han dado lugar a la creación de un grupo de trabajo específico sobre cooperación en el ámbito de las capacidades de búsqueda y salvamento (SAR) de sus respectivos sistemas.

3. PRINCIPALES RETOS PARA 2009

Tal como se destacó en la revisión de 2009 del programa de trabajo GNSS, la atención se centrará en 2009 en concluir la contratación FOC, firmar el contrato de servicio para EGNOS, iniciar estudios preparatorios para la fase de Galileo posterior a 2013 y publicar el plan de acción para las aplicaciones Galileo. Otras actividades clave en 2009 serán la revisión del Reglamento GSA, la revisión de la estrategia de cooperación internacional y una serie de medidas generales, que incluyen la gestión de riesgos, el asesoramiento técnico y las comunicaciones.

Muchas de estas actividades son cruciales tanto para Galileo como para EGNOS, por lo que conviene prepararse para los retos que surgirán en los ámbitos que se exponen a continuación.

3.1. Sobrecostes de la validación en órbita (IOV)

Cuando la ESA presentó la situación financiera en el programa GalileoSat a sus Estados miembros en septiembre de 2008, quedó claro que los costes de la fase de validación en órbita habían rebasado sustancialmente la dotación financiera. Los debates posteriores con los Estados miembros de la ESA no desembocaron en una solución en cuanto a los sobrecostes estimados en 376 millones de euros.

Habida cuenta de las interdependencias entre las fases IOV y FOC, de las que ha pasado a ser responsable, la Comisión se propuso encontrar una solución financiera recurriendo al Presupuesto comunitario, previo acuerdo con los Estados miembros de la UE. Así pues, propuso recurrir a la reserva de gestión de FOC para cubrir una parte de los costes IOV adicionales, supeditando la operación a una evaluación independiente de la admisibilidad de los costes adicionales incurridos, evaluación que debería concluir a principios de abril de 2009. Si bien es cierto que recurrir a la reserva FOC ha resuelto un problema urgente que amenazaba tanto al calendario como al presupuesto del despliegue de Galileo, también ha creado, obviamente, limitaciones para la aplicación de la propia fase de despliegue. Los participantes del sector público y privado disponen ahora de poco margen presupuestario para la aplicación de Galileo. Deberán redoblarse los esfuerzos para mantenerse dentro del presupuesto. La Comisión seguirá evaluando la situación, e informando si procede, en caso de que los contratistas se enfrenten con problemas técnicos o de aplicación imprevistos que amenacen al calendario y al presupuesto.

3.2. Procedimiento de contratación para la capacidad operativa plena (FOC)

Durante la fase de diálogo competitivo proseguirá una labor intensa sobre las especificaciones y las ofertas afinadas, y se celebrarán más reuniones de clarificación, que darán lugar a ofertas finales de mayor calidad, a su evaluación y a la adjudicación de los contratos. Se mantendrá una competencia significativa en toda la medida de lo posible. Se procurará asimismo respetar el calendario del proceso de contratación y las diferentes etapas de los distintos grupos de tareas. Constituirá un desafío mantener el coste de los grupos de tareas dentro del presupuesto y también lo será la capacidad para la industria de cumplir su calendario de trabajo. La Comisión y la ESA procurarán cerciorarse de que la industria podrá resolver los posibles problemas y riesgos técnicos imprevistos del modo más conveniente y rentable y con un impacto mínimo en el calendario.

La culminación de la fase IOV, que se desarrollará en paralelo con la fase de despliegue durante un período de tiempo considerable, y la asimilación de los resultados IOV en las actividades de despliegue FOC constituyen un ejercicio delicado que se vería afectado si se produjesen más retrasos en la IOV. A su vez, las mejoras técnicas necesarias durante la fase IOV mejorarán el perfil de riesgo del despliegue FOC y contribuirán a ajustarse al calendario.

La situación presupuestaria para FOC, una vez cubiertos los sobrecostes de IOV, no permiten mucha flexibilidad en lo que se refiere al coste global de FOC. Así pues, la Comisión gestionará y controlará el proceso con atención, e informará al Consejo y al Parlamento si el coste de los contratos FOC rebasa lo previsto. En tal caso, la Comisión presentaría propuestas para remediar la situación.

3.3 EGNOS

En 2009 se han alcanzado hitos importantes, y se seguirán alcanzando, especialmente el inicio de las operaciones bajo responsabilidad de la Comunidad el 1 de abril de 2009. Desde esa fecha se está celebrando un contrato a corto plazo con un operador para el servicio EGNOS, pero aún deben hacerse esfuerzos para alcanzar una solución más duradera de aquí al otoño de 2009, así como para conseguir la certificación de EGNOS para la aviación. Esto debería concluir de aquí al primer trimestre de 2010, habida cuenta de los requisitos del Reglamento sobre el Cielo Único Europeo[8]. Asimismo, deberá garantizarse el cumplimiento de los requisitos de rendimiento de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Tal como se mencionó en el programa de trabajo de 2009, deberán realizarse actividades importantes de comercialización en el caso de EGNOS a fin de facilitar su aceptación y su uso tanto en el sector de la aviación como en otros ámbitos, ya sea el transporte por carretera, ferroviario o marítimo, o la agricultura. Lo mismo cabe decir de la promoción del servicio de difusión de datos de índole comercial (CDDS)[9].

En 2009 seguirá siendo importante trabajar para la plena cobertura de EGNOS en Europa y para su extensión más allá del territorio europeo, especialmente en África.

3.4 Estudios post FOC

La Comisión iniciará un análisis de viabilidad global en 2009 a fin de determinar y desarrollar la mejor opción para el funcionamiento y la explotación del sistema Galileo. En función de los resultados del análisis, y con arreglo al Reglamento GNSS, la Comisión presentará el año próximo una propuesta al Consejo y al Parlamento.

Habida cuenta de la amplitud y de la complejidad de los elementos de que se trata, será importante realizar una labor preliminar sobre la evaluación de viabilidad para poder determinar de forma clara y con suficiente antelación los medios y las hipótesis posibles para el funcionamiento y la explotación más allá de 2013. Muchos de estos elementos requieren un largo período de preparación y han de ser resueltos mucho antes del inicio de la fase FOC. Se trata, entre otros puntos, de todos los aspectos comerciales de la explotación, así como de las estructuras jurídicas, contractuales y financieras de los distintos modelos de explotación.

3.5 Actividades internacionales

El reto principal para las actividades internacionales de los programas GNSS en 2009 será garantizar la compatibilidad y la interoperabilidad con Galileo, acceder a los recursos globales relacionados con el GNSS, establecer normas mundiales, garantizar la seguridad del segmento espacial y de la red de estaciones terrenas, y garantizar a su vez un control más estricto de las tecnologías GNSS sensibles desarrolladas con financiación europea, y participar en un esfuerzo internacional para desarrollar aplicaciones innovadoras y especializadas de interés suprarregional. Un objetivo importante será crear oportunidades de mercado para la tecnología europea del GNSS y las industrias de las aplicaciones.

La cooperación con China será evaluada con detenimiento en el próximo comité director, que se considera un hito fundamental para evaluar los avances registrados en el período 2008-2009 en lo que se refiere al tema crucial de la compatibilidad entre COMPASS y Galileo. La parte europea espera reacciones positivas a las propuestas presentadas por los expertos. Si el problema no se resuelve con rapidez, no puede excluirse que la cooperación con China deba ser objeto de una reconfiguración importante.

3.6 Observaciones finales

El informe pone de manifiesto el estado de aplicación de algunas decisiones importantes adoptadas en 2008 en estrecha cooperación entre la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo. La Comisión procurará garantizar una implicación importante de las demás instituciones, si procede. Su apoyo permanente para que sigan aplicándose los programas, con arreglo a un compromiso compartido, es fundamental para el éxito de los programas.

[1] DO L 196 de 24.7.2008, p. 1.

[2] DO L 138 de 28.5.2002, p. 1.

[3] EOIG consta de varios proveedores europeos de servicios de navegación aérea que han invertido en el programa EGNOS: Aena, CNES, DFS, DSNA, ENAV, NATS, NAV Portugal, NMA y Skyguide.

[4] Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, DO L 248 de 16.9.2002, p. 1, modificado por el Reglamento (CE) n° 1525/2007 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, DO L 343 de 27.12.2007, p. 9.

[5] DO L 246 de 20.7.2004, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1942/2006 del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, DO L 367 de 22.12.2006, p. 18.

[6] DO L 101 de 21.4.2009, p. 22.

[7] DO L 138 de 21.5.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1943/2006 del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, DO L 367 de 22.12.2006, p. 21.

[8] Reglamento (CE) n° 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (DO L 96 de 31.3.2004, p. 10).

[9] CDDS consiste en la prestación a clientes autorizados (por ejemplo a proveedores de aplicaciones con valor añadido) de mensajes de aumentación EGNOS en tiempo real de mediciones de datos brutos de las estaciones terrenas en tiempo real.

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