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Document 52009AR0314
Opinion of the Committee of the Regions on aid to farmers in areas with natural handicaps
Dictamen del Comité de las Regiones — «Ayuda a los agricultores de zonas con dificultades naturales»
Dictamen del Comité de las Regiones — «Ayuda a los agricultores de zonas con dificultades naturales»
DO C 175 de 1.7.2010, pp. 19–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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1.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 175/19 |
Dictamen del Comité de las Regiones — «Ayuda a los agricultores de zonas con dificultades naturales»
(2010/C 175/05)
I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
Observaciones sobre el desarrollo agrario y rural
1. señala que la Comunicación de la Comisión Europea se centra claramente en las zonas desfavorecidas intermedias, apoya de forma decidida la propuesta de la Comisión de clarificar la clasificación de las zonas desfavorecidas intermedias y destaca que las zonas de montaña no se ven directamente afectadas por esta Comunicación y que el objetivo no es centrarse en los vínculos entre las diferentes categorías de zonas con dificultades naturales;
2. considera positivo el método de trabajo que propone la Comisión, que se ajusta a las recomendaciones del Comité en su proyecto de Libro Blanco sobre la gobernanza multinivel (1);
3. señala que la agricultura es uno de los sectores económicos más importantes de la UE, que proporciona empleo a casi 30 millones de personas. La presencia de agricultores es esencial para mantener el entramado social en las zonas rurales y también para conservar el medio ambiente y el paisaje. Asimismo, es importante para mantener las instalaciones de producción agraria en toda la UE con el fin de preservar la capacidad de Europa de producir alimentos de alta calidad, papel cada vez más importante dado que el cambio climático está reduciendo esta capacidad en otras partes del mundo. El régimen de ayudas destinado a las zonas desfavorecidas es vital para compensar las desventajas debidas a dificultades naturales en determinadas áreas y, por lo tanto, contribuir al mantenimiento de las actividades agrarias en ellas;
4. destaca que esta Comunicación atañe directamente a los entes regionales y locales, dado que las zonas con dificultades naturales representaban un 31,2 % de la superficie agrícola utilizada (SAU) europea en 2005, donde la agricultura constituye una parte importante de la economía;
5. señala que desde primeros de 1975 la necesidad de medidas para las zonas desfavorecidas ha cambiado de forma considerable. La ordenación territorial adecuada para superar las desventajas debidas a dificultades naturales se ha convertido en una prioridad esencial. La actividad agraria en las zonas desfavorecidas también ayuda a mantener el atractivo de una región, la biodiversidad y su paisaje cultural;
6. subraya que los pagos compensatorios deben seguir siendo un instrumento para compensar las desventajas debidas a dificultades naturales o condiciones de producción adversas, y que no deben considerarse medidas agroambientales;
7. subraya que las simulaciones solicitadas deben entenderse como un ejercicio y no como una base jurídicamente vinculante. En todo caso, el CDR volverá a examinar las inminentes propuestas de la Comisión a partir de un análisis exhaustivo y profundo del impacto esperado;
8. tiene en cuenta las observaciones recogidas en el Informe del Tribunal de Cuentas en las que se afirma que la Comisión no presenta motivos suficientes para continuar utilizando la clasificación actual de las zonas desfavorecidas, lo que afecta a la eficiencia y la eficacia de la aplicación del régimen de ayuda (punto 76);
Aspectos concretos de la clasificación de las zonas desfavorecidas (criterios, ajuste, etc.)
9. considera que la decisión de definir criterios biofísicos para mejorar la determinación de las zonas afectadas por dificultades naturales es una forma adecuada de crear un sistema más objetivo, coherente y comparable que garantice que la ayuda para estas zonas se distribuye de manera más equitativa y eficiente;
10. pide que se establezcan criterios comunes sencillos y aplicables así como criterios de subvencionabilidad claros que garanticen la transparencia y la comparabilidad de los pagos. De esta forma, se lograría un sistema de compensación eficaz que favorezca la actividad agraria y la capacidad de producción en zonas con dificultades naturales. Es absolutamente esencial que el sistema establecido sea comprensible para los agricultores, justiciable y pueda ser gestionado por la administración;
11. propone que la clasificación de las zonas afectadas por una única dificultad natural también se base en criterios de ordenación territorial y geográfica y no sólo en criterios biofísicos, con el fin de tener en cuenta factores como el aislamiento, el acceso a las infraestructuras y la fragilidad de ecosistemas específicos;
12. observa que la Comunicación sugiere que una zona debe clasificarse como zona desfavorecida si como mínimo el 66 % de su superficie agrícola utilizada cumple al menos uno de los ocho criterios. Si el objetivo del conjunto del ejercicio de subdivisión es apoyar las zonas en las que resulta esencial para mantener la actividad agraria, el límite propuesto no debería ser demasiado elevado ni llevar a la exclusión potencial de zonas que registran dificultades naturales considerables. Por lo tanto, la determinación última del porcentaje mínimo para que una zona sea considerada desfavorecida debería analizarse con detenimiento y debatirse únicamente después de haber completado las simulaciones y los mapas;
13. sugiere que se reflexione sobre criterios acumulativos o sistemas de índices en zonas heterogéneas que registren de forma simultánea dificultades múltiples. El uso de un indicador compuesto permitiría combinar varios criterios con el fin de clasificar una zona como zona desfavorecida aun cuando los criterios individuales no den lugar a dicha clasificación;
14. además, propone considerar la utilización de criterios adicionales como los días de capacidad de los campos (siglas en inglés: FCD), medida que indica la «laborabilidad» de la tierra y cuantifica la interacción entre la humedad del suelo y el clima. Por otra parte, también debería incluirse en el catálogo de criterios la proporción de pastos permanentes, ya que las zonas en las que predomina el aprovechamiento de pastos tienen muchas menos alternativas de uso que las zonas de cultivo;
15. pide que se verifique si también la nueva clasificación de las denominadas zonas intermedias podría realizarse sobre la base de unidades territoriales más pequeñas que LAU 2 (por ejemplo, circunscripciones o parcelas individuales), siempre que se disponga de los datos necesarios para ello. Así podría lograrse que los pagos compensatorios sean más adecuados, más comprensibles para el agricultor y justiciables;
16. toma nota de la sugerencia de la Comisión Europea de que los Estados miembros deberían afinar las zonas clasificadas mediante los criterios biofísicos aplicando indicadores adecuados de productividad, por ejemplo, eliminando de forma sistemática las zonas en las que los problemas han sido superados mediante una intervención artificial y en las que los indicadores de productividad son comparables a la media nacional;
17. no obstante, recomienda que el ajuste propuesto por la Comisión sea sustituido por criterios adaptados a nivel regional, combinados con límites adecuados. Los Estados miembros y las regiones están mejor situados para determinar los criterios adecuados y los umbrales convenientes para delimitar la extensión de las zonas desfavorecidas en cada región. En todo caso, la aplicación tanto del ajuste como de la solución adaptada a nivel regional debe seguir siendo un instrumento opcional y no debe convertirse en una obligación;
Prever una fase de supresión progresiva del régimen
18. valora positivamente el objetivo de la Comisión de establecer un método más transparente, adecuado y comparable para determinar las zonas agrarias afectadas por dificultades naturales, que pueden por ello recibir una ayuda compensatoria, respondiendo así a las observaciones planteadas en el informe especial que el Tribunal de Cuentas dedicó a este asunto;
19. no obstante, manifiesta su preocupación por la posible exclusión de muchas regiones tras la supresión de los criterios socioeconómicos o la imposibilidad de seguir aplicando los sistemas de índices acreditados que se utilizan actualmente para clasificar las zonas; en todo caso, sería útil reflexionar sobre la manera de incluir criterios geográficos y de ordenación del territorio en el régimen de reclasificación de las zonas con dificultades naturales;
20. también considera necesario prever una fase de supresión progresiva para las regiones o los municipios que dejen de tener derecho a esta clasificación. Debería establecerse un período de transición adecuado para permitir a los agricultores adaptarse al nuevo régimen de ayuda en favor de las zonas desfavorecidas. Este proceso también debería tenerse en cuenta cuando se decida la orientación política que se adoptará en la futura Política Agrícola Común;
Subsidiariedad
21. se muestra de acuerdo en que la utilización de una serie de criterios biofísicos comunes ofrecerá un método de clasificación más transparente, sencillo y comparable, lo que llevará a una gestión más eficaz de los fondos. Habida cuenta del riesgo de divergencias existente, el nivel comunitario, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, parece ser el nivel de acción más adecuado;
Legislar mejor
22. considera plenamente satisfactorio el procedimiento seguido para la elaboración de la Comunicación. La evaluación de impacto tiene en cuenta distintas opciones y las analiza en detalle. Es importante tener presente los costes adicionales que acarreará el nuevo modelo, especialmente en las fases iniciales;
23. no obstante, destaca que una reforma del régimen actual y la transición hacia un régimen basado en criterios biofísicos tendrá consecuencias socioeconómicas que deberán tenerse en cuenta a la hora de aplicar el nuevo método;
24. por último, espera firmemente que la definición de un conjunto de criterios comunes para clasificar las zonas desfavorecidas también simplificará la aplicación del régimen de ayudas destinado a compensar las dificultades naturales a escala europea y garantizar así mayor transparencia y eficacia.
Bruselas, 10 de febrero de 2010.
La Presidenta del Comité de las Regiones
Mercedes BRESSO
(1) CDR 89/2009 fin.