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Document 52009AP0002

Régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (versión codificada) * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2009 , sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (versión codificada) (COM(2008)0488 – C6-0334/2008 – 2008/0155(CNS))

DO C 46E de 24.2.2010, pp. 120–121 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 46/120


Régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (versión codificada) *

P6_TA(2009)0002

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (versión codificada) (COM(2008)0488 – C6-0334/2008 – 2008/0155(CNS))

(2010/C 46 E/22)

(Procedimiento de consulta – codificación)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0488),

Vistos los artículos 26, 87 a 89, 132 y siguientes y 308 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0334/2008),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0510/2008),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


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