Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52009AE0345

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema El servicio cívico europeo (Dictamen exploratorio)

    DO C 218 de 11.9.2009, p. 1–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.9.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 218/1


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El servicio cívico europeo» (Dictamen exploratorio)

    (2009/C 218/01)

    Mediante carta de 3 de julio de 2008, el Ministro de Asuntos Exteriores y Europeos, en el contexto de la Presidencia francesa de la Unión Europea, solicitó al Comité Económico y Social Europeo la elaboración de un dictamen exploratorio sobre el tema:

    «El servicio cívico europeo».

    La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de febrero de 2009 (ponente: Sr. Janson; coponente: Sr. Sibian).

    En su 451o Pleno de los días 25 y 26 de febrero de 2009 (sesión del 25 de febrero), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 131 votos a favor, 7 en contra y 9 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Síntesis y conclusiones

    1.1

    El CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Presidencia francesa. Asimismo, desearía mencionar la Recomendación del Consejo de 20 de noviembre de 2008 sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea (1). No obstante, a la vista de la gran variedad de sistemas existentes relativos a la participación activa de los jóvenes en la sociedad, la mejor manera de enfocar esta cuestión es sentar las bases de una iniciativa europea sobre un marco de las siguientes características:

    se trata de un marco de cooperación para actividades de voluntariado abierto a todos, no remunerado, que se emprende por iniciativa del interesado, educativo (en su vertiente de aprendizaje no formal) y con un valor añadido de carácter social;

    se realiza durante un periodo determinado, tiene objetivos y contenidos claros, tareas concretas y estructura y marco precisos, y cuenta, además, con apoyo adecuado y protección jurídica y social;

    se desarrolla además en un contexto europeo y transnacional.

    1.2

    Una participación activa en la sociedad, con inclusión de intercambios internacionales, resulta muy beneficiosa para el desarrollo personal, en particular de los jóvenes, así como para el avance de la sociedad civil organizada en Europa. Esta actividad brinda a los voluntarios una oportunidad única de aprendizaje formal e informal y les permite adquirir competencias sociales y lingüísticas. Asimismo, puede despertar en ellos un sentimiento de ciudadanía europea y consolidar su intención de mantener este compromiso en el futuro. La inclusión en el sistema de otros grupos de edad, como las personas mayores, permite aprovechar sus experiencias vitales. Esto repercute también positivamente en su salud y su calidad de vida. La actividad común de personas de distintos grupos de edad en el marco del voluntariado también puede ampliar el entendimiento entre generaciones.

    1.3

    El CESE considera que la Unión debe fijar unos ambiciosos objetivos encaminados a aumentar la participación de los ciudadanos en la sociedad civil. Un primer paso consistiría en seguir las recomendaciones que el CESE formuló en su anterior dictamen (2).

    1.4

    Por este motivo, el CESE desearía que los Estados miembros pongan en marcha una cooperación entre organizadores de actividades de voluntariado, en virtud de la cual se dote de una dimensión transnacional a las formas existentes de servicio de voluntariado.

    1.5

    La UE podría fomentar una iniciativa cívica europea (3) combinando políticas y actividades para la realización de programas de intercambio que no solo vayan destinados a los jóvenes. Uno de sus objetivos podría ser contribuir a la integración europea. El Comité considera que, lógicamente, la Unión Europea debería consagrar mayores recursos financieros a dichos programas. En un primer momento debería ser posible duplicar la tasa de participación actual en los intercambios de jóvenes y aumentar considerablemente la tasa de participación de otros grupos de edad.

    1.6

    El CESE considera que es necesario orientar en mayor medida esta acción a las personas desfavorecidas, y en particular a los jóvenes con menos oportunidades.

    1.7

    Para garantizar una mejora de la cooperación entre los programas nacionales y europeos existentes, sería fundamental reducir los obstáculos técnicos, así como las dificultades relativas a la cobertura de los seguros de salud y de accidente. A tal efecto, la Unión Europea podría examinar la posibilidad de crear un distintivo para los programas de intercambio que cumplen los requisitos de calidad fijados por ella. Independientemente del tipo de actividad de voluntariado, la calidad es esencial, y debe ser garantizada por los medios adecuados.

    1.8

    El Comité considera importante promover la presencia de terceros países de modo que esto contribuya a los trabajos de la UE para alcanzar los Objetivos del Milenio y a aplicar la política comunitaria de ayuda al desarrollo y humanitaria.

    1.9

    La UE ha de evaluar este ámbito iniciando y apoyando la investigación y desarrollando elementos estadísticos.

    1.10

    Por otra parte, hay que resolver cuestiones relativas a los seguros, la sanidad y la seguridad. Debería asegurarse que los voluntarios disfrutaran, durante su servicio, de una protección social adecuada, lo cual no resulta fácil cuando las disposiciones de seguridad social aplicables a los voluntarios transnacionales difieren de un país a otro. Por este motivo, el CESE alienta a la Comisión a que busque un enfoque común para estas cuestiones, y pide a los Estados miembros y las instituciones pertinentes que resuelvan estos aspectos esenciales.

    1.11

    El CESE es consciente de que esta cuestión requiere un seguimiento, por ejemplo una conferencia en la que participen todos los organismos nacionales de servicios, la Comisión Europea y las organizaciones no gubernamentales activas en el ámbito tanto de la juventud como del servicio voluntario, a fin de promover el desarrollo de una iniciativa cívica europea.

    2.   Puntos de partida

    2.1

    El CESE acoge con satisfacción la iniciativa de la Presidencia francesa de solicitar al CESE la elaboración de un dictamen exploratorio sobre «El servicio cívico europeo».

    2.2

    No obstante, dada la variedad de sistemas existentes actualmente para la participación activa de los jóvenes en la sociedad, ya sea a través del servicio cívico, el voluntariado u otro tipo de participación, cualquier iniciativa europea debe establecer un marco y una definición claros. El CESE considera que la mejor manera de abordar esta cuestión a nivel europeo es ir más allá del servicio cívico tradicional y basar la iniciativa europea en un marco de las características siguientes:

    es un servicio voluntario abierto a todos, no remunerado, que se emprende por iniciativa del interesado, educativo (en su vertiente de aprendizaje no formal) y con un valor añadido de carácter social;

    se realiza durante un periodo determinado, tiene objetivos y contenidos claros, tareas concretas y estructura y marco precisos, y cuenta, además, con apoyo adecuado y protección jurídica y social;

    se desarrolla además en un contexto europeo y transnacional.

    2.3

    Podría denominársela «iniciativa cívica europea» y abarcar una amplia gama de tradiciones y prácticas de voluntariado, incluidos los servicios cívicos existentes en los diferentes Estados miembros.

    2.4

    El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea ya contemplaba el intercambio de trabajadores jóvenes para promover y reforzar la solidaridad entre los pueblos de Europa.

    2.5

    En un dictamen anterior sobre el voluntariado (4), el CESE formuló una serie de recomendaciones, como las siguientes:

    proclamar un Año del Voluntariado y publicar un Libro Blanco sobre el voluntariado y la ciudadanía activa en Europa;

    pedir a los Gobiernos de los Estados miembros que diseñen una política nacional de voluntariado;

    que los Estados miembros establezcan un marco jurídico que prevea el derecho a actuar como voluntariado independientemente de la condición jurídica o social de cada uno;

    subrayar la necesidad de disponer, a escala comunitaria, de datos fiables y comparables en este ámbito;

    que tanto el sistema de financiación como los distintos ámbitos políticos y los programas de la Unión Europea apoyen más decididamente el voluntariado. Para ello, es necesario sobre todo disponer de una infraestructura paneuropea que respalde dicho sector, y

    que los programas paneuropeos de voluntariado sean accesibles a toda la población.

    2.6

    El CESE considera que, si bien se han hecho avances importantes, muchas de estas recomendaciones y propuestas aún no se han aplicado. En el presente dictamen, el CESE reitera la necesidad de llevar a la práctica las recomendaciones del dictamen anterior, así como de fijar unos objetivos más ambiciosos en relación con una forma específica de voluntariado: los servicios voluntarios.

    2.7

    El CESE cree que es necesaria una mayor participación de la sociedad civil en la integración europea. Una ambiciosa iniciativa cívica europea, abierta a todos los grupos de edad, podría contribuir a subsanar la falta de confianza entre los ciudadanos de a pie y la Unión Europea. Impulsar la ciudadanía activa de todos los ciudadanos es una contribución en favor de los principios comunitarios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, igualdad entre los hombres y las mujeres y no discriminación.

    2.8

    El CESE subraya la necesidad de una mayor participación en la sociedad civil, más activa, de todas las personas, pero en especial de los jóvenes y las personas desfavorecidas, a fin de fortalecer su sentido de la ciudadanía y la solidaridad. Asimismo, se necesita impulsar la cooperación entre los Estados miembros, la Comisión Europea y el CESE en este ámbito.

    2.9

    Las políticas de juventud y las actividades ciudadanas tienen su fundamento jurídico en los artículos 149 y 151 del Tratado en vigor, los cuales excluyen toda armonización de las disposiciones jurídicas pero brindan a la UE la posibilidad de fomentar la cooperación entre los Estados miembros y de promover los intercambios entre jóvenes. El Tratado de Lisboa amplía en cierta medida el alcance de las políticas de juventud, puesto que incorpora la participación de los jóvenes a la vida democrática europea.

    2.10

    En virtud del Tratado de Lisboa, tras su entrada en vigor y a fin de establecer un marco para que los jóvenes europeos puedan aportar contribuciones comunes a las acciones de ayuda humanitaria de la Unión, se creará un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria.

    2.11

    En la actualidad, las actividades de voluntariado se realizan principalmente a través del método abierto de coordinación, en el marco de los tres elementos prioritarios de las políticas de juventud de la Unión Europea, a saber:

    fomentar la participación de los jóvenes en la ciudadanía activa y la sociedad civil;

    fomentar las actividades de voluntariado entre los jóvenes;

    reforzar la información dirigida a los jóvenes y los servicios de información que les van destinados y que fomentan el voluntariado juvenil, con el objetivo de que se comprenda y conozca mejor a la juventud.

    2.12

    Son varias las razones por las que conviene reflexionar sobre el incremento de la participación activa en la sociedad en Europa. La Unión Europea asume una responsabilidad mayor que cualquier otro continente en la consecución de los Objetivos del Milenio. Es uno de los principales donantes mundiales. Implicar a los ciudadanos europeos en los principales desafíos mundiales no sólo contribuirá a su propio desarrollo personal, sino que estimulará, además, el entendimiento mutuo y ayudará a establecer las redes que exige un mundo globalizado.

    2.13

    En ocasiones, los servicios civiles nacionales han constituido una alternativa al servicio militar. No obstante, la reducción progresiva del servicio militar obligatorio y el aumento de la profesionalización del ejército en los Estados miembros han conllevado una mengua de dichos servicios. Por otra parte, el desarrollo de los servicios de voluntariado juvenil también podría representar una opción atractiva para la integración de los jóvenes en la sociedad, tanto más en un momento de reducción del servicio militar o civil.

    2.14

    El voluntariado y otras iniciativas cívicas sociales despiertan cada vez mayor atención. En 2004, la Presidencia italiana invitó a los representantes de los Estados miembros de la UE, de los países en vías de adhesión y de la Comisión Europea a reunirse en Roma para celebrar la primera Conferencia europea sobre el servicio cívico de los jóvenes. En sus conclusiones, la presidencia italiana de la conferencia recomendaba, entre otras cosas:

    un intercambio sistemático y periódico de información y de buenas prácticas y una intensificación de la cooperación entre los servicios cívicos y las políticas de juventud;

    una mayor participación de los jóvenes en los servicios cívicos para reforzar su ciudadanía y su sentido de la solidaridad;

    una cooperación reforzada entre los Estados miembros, los países en vías de adhesión y la Comisión Europea en el ámbito de los servicios cívicos para los jóvenes.

    3.   Los actuales programas de intercambio

    3.1   Europa

    3.1.1

    El Servicio Voluntario Europeo (SVE) forma parte del programa «La juventud en acción», y acoge a voluntarios de dieciocho a treinta años, cuya estancia en el extranjero puede durar de dos a doce meses. Estos jóvenes pueden beneficiarse de una formación específica y su experiencia de aprendizaje queda reconocida formalmente en un «Youthpass» (pasaporte para la juventud). Entre 1996 y 2006, treinta mil voluntarios participaron en el Servicio Voluntario Europeo.

    3.1.2

    A partir de 2009 se incluye a las personas mayores en las formas institucionalizadas del voluntariado europeo, en el marco del programa Grundtvig. Aunque la escala de estos intercambios sea en principio reducida, cabe destacar el hecho de que la Comisión Europea está buscando maneras de apoyar el trabajo de voluntariado realizado por distintos grupos de edad. Además, las actividades realizadas en el marco del programa «Europa para los ciudadanos» de la CE crean posibilidades reales de intercambio de voluntarios de distintos países y diferentes grupos de edad.

    3.1.3

    Desde hace muchos años, miles de organizaciones activas en los países de la UE vienen realizando una cooperación bilateral, donde el intercambio de voluntarios es un elemento importante. Esta cooperación es descentralizada, pero no se dispone de datos que permitan constatar las dimensiones de este fenómeno. No obstante, si se tienen en cuenta solamente los intercambios efectuados por las organizaciones que poseen estructuras a nivel mundial, no cabe duda de que en ellos participa un número importante de europeos, sobre todo jóvenes.

    3.1.4

    El SVE se rige por una serie de valores centrales y normas de calidad, que se encuentran recogidos en su Carta. Con el fin de protegerlos y salvaguardarlos, se exige la previa acreditación de las organizaciones interesadas en enviar o acoger voluntarios del SVE o en coordinar un proyecto en este contexto.

    3.1.5

    El programa europeo Erasmus ha contribuido muy positivamente al aumento de la movilidad de los estudiantes universitarios y a la colaboración entre las instituciones de educación superior. Alrededor del 90 % de las universidades europeas colaboran en él y desde su comienzo en 1987 han participado 1,9 millones de estudiantes. El programa pretende ampliar aún más sus acciones de movilidad en el futuro, habiéndose fijado el objetivo de alcanzar 3 millones de estudiantes Erasmus para 2012.

    3.1.6

    El programa Leonardo da Vinci apoya la movilidad de quienes cursan una educación o formación profesional inicial, de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia y del personal docente especializado en educación y formación profesional.

    3.2   Estados miembros

    3.2.1

    El CESE reconoce la variedad de formas y tradiciones del servicio cívico y otras modalidades de voluntariado en los Estados miembros, que apuntan todas ellas a la ciudadanía activa, la solidaridad y el desarrollo social. El Comité destaca el papel y la contribución de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito del trabajo juvenil o del servicio voluntario. También es consciente de que no se dispone de mucha información para describir los programas de los Estados miembros relativos a los servicios cívicos o las actividades de voluntariado.

    3.2.2

    En algunos Estados miembros, como Alemania, Italia y Francia, ya se han puesto en funcionamiento diferentes servicios cívicos (de carácter obligatorio o voluntario) para jóvenes. Otros países están en curso de aplicar servicios de este tipo, o examinan la posibilidad de hacerlo.

    4.   Una iniciativa cívica europea

    4.1   Iniciativas políticas actuales

    El Comité acoge favorablemente la Recomendación del Consejo dirigida a promover la movilidad de los jóvenes voluntarios en Europa. Asimismo, acoge positivamente la Resolución del Parlamento Europeo de 22 de abril de 2008 sobre «La función del voluntariado como contribución a la cohesión económica y social». Destaca la necesidad de movilizar recursos para el voluntariado y abrir los programas a otros grupos que los jóvenes.

    Además, el CESE se congratula de la solicitud de la Comisión de llevar a la práctica la acción preparatoria Amicus, con el fin de promover el carácter transnacional de las estancias de jóvenes en actividades de servicio cívico y voluntariado, favorecer la creación de un marco europeo y hacer posible una fase de prueba y de evaluación.

    4.1.1

    Por consiguiente, el CESE acogería con satisfacción que los Estados miembros caracterizados por una fuerte tradición e intereses en este ámbito iniciaran una cooperación en virtud de la cual se dote de una dimensión transnacional a las formas existentes de servicio cívico/civil.

    4.1.2

    El CESE conviene en que la falta de acciones coordinadas de los sistemas nacionales y la escasez de información disponible limitan las posibilidades que ofrece el SVE, lo que resulta preocupante. El Comité también acoge con satisfacción los esfuerzos para que el SVE adquiera una mayor notoriedad, comparable a la del programa Erasmus.

    4.2   Qué objetivos fijarse?

    4.2.1

    El CESE considera que la Unión debe fijar unos ambiciosos objetivos encaminados a aumentar la participación de los ciudadanos en la sociedad civil. Un primer paso consistiría en seguir las recomendaciones que el CESE formuló en su anterior dictamen (véase el punto 2.5).

    4.2.2

    La UE debería promover una iniciativa cívica europea que combine políticas y actividades para la realización de programas de intercambio que no solo vayan principalmente destinados a los jóvenes, sino que tengan también un componente europeo más acusado. Los participantes deberían prestar parte de su servicio, en lo posible, en un país diferente al suyo. El Comité considera que la Unión Europea debería consagrar mayores recursos financieros a dichos programas.

    4.2.3

    En un primer momento, el objetivo debería ser duplicar la tasa de participación actual en los intercambios de jóvenes voluntarios. Este objetivo debería ser posible, teniendo en cuenta que hoy en día más de cien mil estudiantes participan en el programa Erasmus, mientras que son muy pocos los jóvenes europeos que participan en otros programas de intercambios juveniles en Europa. A largo plazo, estos programas podrían aspirar a alcanzar los niveles de participación del programa Erasmus.

    4.2.4

    El CESE considera necesario centrarse en mayor medida en los jóvenes desfavorecidos, que son los que más se beneficiarían de una participación en la sociedad civil, pero a menudo carecen de los medios financieros o de las cualificaciones educativas necesarios.

    4.2.5

    Una iniciativa de este tipo debería incluir también a grupos distintos de los jóvenes. Europa está envejeciendo, pero hoy en día las personas de edad avanzada son más activas que en otros tiempos y también desean desempeñar un papel más visible en la sociedad. La inclusión en el sistema de otros grupos, como las personas jubiladas, contribuiría al concepto de «envejecimiento activo», así como al estrechamiento de lazos entre nuevos grupos de ciudadanos de diferentes países. Además, este tipo de actividades permitiría a las personas de edad avanzada estar integrados en la vida social, aportar sus experiencias y sentirse útiles. Todo ello repercutiría positivamente en su salud y calidad de vida. Por otra parte, cuando jóvenes y mayores actúan juntos en actividades de voluntariado, ello permite fomentar el entendimiento entre generaciones, el intercambio de experiencias y el respaldo mutuo.

    4.2.6

    Es importante garantizar una mejor cooperación entre los programas nacionales y europeos existentes. Con ello se reducirían los obstáculos técnicos, como la falta de reconocimiento mutuo de las experiencias de servicio cívico y de las cualificaciones de los jóvenes o las cuestiones relativas a la cobertura de los seguros de salud y de accidente. A tal efecto, la Unión Europea debería crear un distintivo para los programas de intercambio que cumplen los requisitos de calidad fijados por ella.

    4.2.7

    El apoyo estatal desempeña hoy un importante papel para estimular el desarrollo de programas y garantizar la aplicación de unas normas de calidad. No obstante, ningún país sufraga la totalidad de los costes de los proyectos de voluntariado, especialmente cuando son transnacionales, por lo que a menudo se requieren fuentes privadas de financiación. Así pues, para fomentar los intercambios e instituir una iniciativa cívica europea, la UE debe aumentar sustancialmente el presupuesto comunitario destinado a las actividades de voluntariado, incluidos los intercambios, a fin de sufragar, por ejemplo, los gastos de coordinación, los incentivos y las subvenciones cruzadas entre países. Asimismo, el CESE alienta a los Estados miembros a que aumenten los fondos destinados a estas actividades.

    4.2.8

    El Comité considera importante promover la presencia de terceros países, de modo que los voluntarios puedan prestar servicios en el extranjero a la par que contribuyen a los trabajos de la UE para alcanzar los Objetivos del Milenio y a aplicar la política comunitaria de ayuda al desarrollo y humanitaria. Una iniciativa que fomente un marco más amplio y un mayor número de intercambios también debería estar coordinada con el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria previsto en el Tratado de Lisboa. A largo plazo, el Cuerpo debería incluir también a otros grupos que los jóvenes. En este marco, resulta importante asegurarse de que las políticas de visado de la UE no obstaculizan inútilmente este tipo de intercambios.

    4.2.9

    Por último, la UE ha de poner de relieve y evaluar este ámbito iniciando y apoyando la investigación y desarrollando el material estadístico. La cooperación entre los servicios cívicos existentes debe ser objeto de un debate más extenso, así como de un seguimiento y una supervisión, todo ello en el marco institucional apropiado.

    4.3   Ventajas y desafíos

    4.3.1

    La iniciativa cívica europea contribuiría a respaldar los valores tanto universales como comunitarios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos, además de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho. Por otra parte, también debería estar orientada a desarrollar las capacidades sociales y lingüísticas y la capacidad de entablar contactos, así como la construcción y el funcionamiento de la UE, y a adquirir e intercambiar experiencias. El deseo de adquirir conocimientos, de comprenderse mejor y de conocer mejor sus propias capacidades se cuentan entre las razones más frecuentes del compromiso de los jóvenes en el voluntariado, y contribuyen además a responder a los desafíos de la sociedad del conocimiento.

    4.3.2

    El CESE cree que existe un considerable margen para la cooperación transnacional y el intercambio de voluntarios en una gran variedad de ámbitos (como la inclusión social, las necesidades humanas, la infancia y la juventud, los deportes, la información, la protección del patrimonio, la cultura y el arte, el medio ambiente, la protección civil, etc.) que pueden impulsar la dimensión europea de la ciudadanía.

    4.3.3

    El CESE considera que la iniciativa cívica europea también podría reforzar la cooperación entre los Estados miembros, los países candidatos y los países beneficiarios del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) desde el punto de vista de la ciudadanía activa y el sentido de solidaridad.

    4.3.4

    Por otra parte, el servicio cívico permite a los voluntarios acumular una experiencia y unos conocimientos no formales importantes que son muy apreciados en el mercado laboral, además de constituir una red de contactos. Asimismo, el voluntariado les permite adquirir competencias y conocimientos clave en ámbitos como las relaciones públicas, las comunicaciones, la expresión personal, las capacidades sociales, la gestión y la formación profesional. De esta manera, el voluntariado puede constituir una parte importante del currículum y de la carrera profesional. No obstante, es necesario garantizar el reconocimiento de las actividades de voluntariado de los jóvenes, así como de sus necesidades de aprendizaje no formal.

    4.3.5

    Por otra parte, también se plantean desafíos. El primero de ellos es la ausencia de un estatuto jurídico del voluntario. La legislación de cada país define el estatuto y la organización de los voluntarios en su territorio y, en menor medida, en el extranjero. Sin embargo, ninguna legislación nacional confiere a los voluntarios del SVE, por ejemplo, un estatuto jurídico equiparable.

    4.3.6

    Por otra parte, hay que resolver cuestiones relativas a los seguros, la sanidad y la seguridad. Debería asegurarse que los voluntarios disfrutaran, durante su servicio, de una protección social adecuada, lo cual no resulta fácil cuando las disposiciones de seguridad social aplicables a los voluntarios transnacionales difieren de un país a otro. Por este motivo, el CESE alienta a la Comisión a que busque un enfoque común para estas cuestiones, y pide a los Estados miembros y las instituciones pertinentes a que resuelvan estos aspectos esenciales.

    4.3.7

    No deben escatimarse esfuerzos para evitar cualquier posible conflicto en cuanto a la diferencia entre empleo remunerado y voluntariado. Por este motivo, es imprescindible definir claramente las diferencias entre los trabajadores por cuenta ajena y los voluntarios, así como, cuando proceda, las responsabilidades de estos últimos. Las actividades de voluntariado no deben sustituir al empleo, y por este motivo la cooperación con los interlocutores sociales resulta fundamental.

    5.   El papel del CESE y la sociedad civil organizada

    5.1

    La sociedad civil organizada constituye el ámbito principal en el que se desarrollan las actividades de voluntariado. Son muchas las organizaciones de la sociedad civil que participan ya en el SVE y en otros programas europeos. Las organizaciones de voluntariado deberían seguir desempeñando un papel fundamental, incluso en un programa ampliado de intercambio.

    5.2

    Es cierto que, con frecuencia, las organizaciones benéficas y de voluntariado prestan toda una serie de servicios sociales en Europa. Paralelamente, la participación en movimientos populares es, en muchos casos, cada vez menor. En este contexto, una iniciativa cívica europea podría contribuir tanto a aumentar la participación de los ciudadanos en la sociedad civil organizada como a aumentar las oportunidades de autodesarrollo. Revisar y abordar el papel y la posición de las organizaciones sin ánimo de lucro en la sociedad podría conducir a un cambio en las aportaciones concretas de estas organizaciones y a una sensibilización con respecto al valor añadido que ofrecen a la sociedad.

    5.3

    Asimismo, una iniciativa cívica europea podría contribuir a una sociedad civil más fuerte y más vibrante. Con ello se beneficiaría el capital social en términos de confianza, de menor corrupción y de participación en las asociaciones de voluntariado.

    5.4

    Con frecuencia, las organizaciones de la sociedad civil han tenido que hacer frente al problema de la acreditación de las organizaciones y la calidad de los periodos de intercambio. El CESE anima a la sociedad civil organizada, tanto a escala de los Estados miembros como de la Unión, a que coopere en la búsqueda de principios comunes en el ámbito de la acreditación y del desarrollo de criterios comunes de calidad adicionales. Sería conveniente que esta tarea se hiciera en cooperación con las administraciones públicas competentes.

    5.5

    El CESE considera que esta cuestión requiere un seguimiento, por ejemplo mediante una conferencia en la que participen todos los organismos nacionales de servicios, la Comisión Europea y las organizaciones no gubernamentales activas en el ámbito tanto del trabajo juvenil como del servicio voluntario, a fin de promover el desarrollo de un marco para una iniciativa cívica europea.

    Bruselas, 25 de febrero de 2009.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Mario SEPI


    (1)  14825/08, JEUN 101.

    (2)  Véase el dictamen del CESE sobre «El voluntariado, su papel en la sociedad europea y su impacto», ponente: Sra. Koller (DO C 325 de 30.12.2006).

    (3)  Para evitar toda confusión debida al uso diferente de los términos «servicio cívico» en los distintos Estados miembros, el CESE ha optado por emplear «iniciativa cívica» en el presente dictamen.

    (4)  Véase el dictamen del CESE sobre «El voluntariado, su papel en la sociedad europea y su impacto», ponente: Sra. Koller (DO C 325 de 30.12.2006).


    ANEXO

    al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

    Las enmiendas siguientes, que obtuvieron más de un cuarto de los votos, fueron rechazadas:

    Punto 2.11

    «En la actualidad, las actividades de voluntariado de los jóvenes se realizan principalmente a través constituyen una prioridad del método abierto de coordinación, en el marco de los tres elementos prioritarios de las políticas de juventud de la Unión Europea, a saber:

    fomentar la participación de los jóvenes en la ciudadanía activa y la sociedad civil;

    fomentar las actividades de voluntariado entre los jóvenes;

    reforzar la información dirigida a los jóvenes y los servicios de información que les van destinados y que fomentan el voluntariado juvenil, con el objetivo de que se comprenda y conozca mejor a la juventud.»

    Resultado de la votación

    Votos a favor: 49 Votos en contra: 69 Abstenciones: 19

    Punto 4.3.7

    «No deben escatimarse esfuerzos para evitar cualquier posible conflicto en cuanto a la diferencia entre empleo remunerado y voluntariado. Por este motivo, es imprescindible definir claramente las diferencias entre los trabajadores por cuenta ajena y los voluntarios, así como, cuando proceda, las responsabilidades de estos últimos. Las actividades de voluntariado no deben sustituir al empleo, y por este motivo la cooperación de las organizaciones representativas de los voluntarios con los interlocutores sociales resulta fundamental.»

    Resultado de la votación

    Votos a favor: 48 Votos en contra: 77 Abstenciones: 23


    Top