Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52008XC0530(07)

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas

DO C 133 de 30.5.2008, p. 1–402 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/1


NOTAS EXPLICATIVAS DE LA NOMENCLATURA COMBINADA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

(2008/C 133/01)

Publicación realizada en virtud del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común  (1)

ÍNDICE DE MATERIAS

Prefacio

A.

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada

C.

Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos

Sección I

Animales vivos y productos del reino animal

1

Animales vivos

2

Carne y despojos comestibles

3

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

4

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

5

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Sección II

Productos del reino vegetal

6

Plantas vivas y productos de la floricultura

7

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

8

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

9

Café, té, yerba mate y especias

10

Cereales

11

Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

13

Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

14

Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte

Sección III

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

15

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Sección IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

16

Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

17

Azúcares y artículos de confitería

18

Cacao y sus preparaciones

19

Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

20

Preparaciones de hortalizas, de frutas u otros frutos o demás partes de plantas

21

Preparaciones alimenticias diversas

22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

23

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

24

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Sección V

Productos minerales

25

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

26

Minerales metalíferos, escorias y cenizas

27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

Sección VI

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

28

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

29

Productos químicos orgánicos

30

Productos farmacéuticos

31

Abonos

32

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

33

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

34

Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable

35

Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

36

Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables

37

Productos fotográficos o cinematográficos

38

Productos diversos de las industrias químicas

Sección VII

Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas

39

Plástico y sus manufacturas

40

Caucho y sus manufacturas

Sección VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa

41

Pieles (excepto la peletería) y cueros

42

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

43

Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

Sección IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

44

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

45

Corcho y sus manufacturas

46

Manufacturas de espartería o cestería

Sección X

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones

47

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

48

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

49

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

50

Seda

51

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

52

Algodón

53

Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel

54

Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial

55

Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

56

Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería

57

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil

58

Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados

59

Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil

60

Tejidos de punto

61

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

62

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

63

Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

Sección XII

Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

64

Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

65

Sombreros, demás tocados, y sus partes

66

Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

67

Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

Sección XIII

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio

68

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

69

Productos cerámicos

70

Vidrio y sus manufacturas

Sección XIV

Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

71

Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

72

Fundición, hierro y acero

73

Manufacturas de fundición, de hierro o acero

74

Cobre y sus manufacturas

75

Níquel y sus manufacturas

76

Aluminio y sus manufacturas

77

(Reservado para una futura utilización en el sistema armonizado)

78

Plomo y sus manufacturas

81

Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias

82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común, partes de estos artículos, de metal común

83

Manufacturas diversas de metal común

Sección XVI

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Sección XVII

Material de transporte

86

Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos, incluso electromecánicos, de señalización para vías de comunicación

87

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios

88

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

89

Barcos y demás artefactos flotantes

Sección XVIII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

91

Aparatos de relojería y sus partes

92

Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

Sección XIX

Armas, municiones, y sus partes y accesorios

93

Armas, municiones, y sus partes y accesorios

Sección XX

Mercancías y productos diversos

94

Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas

95

Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

96

Manufacturas diversas

Sección XXI

Objetos de arte o colección y antigüedades

97

Objetos de arte o colección y antigüedades

PREFACIO

El Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), estableció una nomenclatura, llamada «nomenclatura combinada» o, en forma abreviada, «NC», basada en el Convenio internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (3), llamado «sistema armonizado» o, en forma abreviada, «SA».

El SA se completa con sus correspondientes notas explicativas (NESA), publicadas en francés e inglés y actualizadas por la:

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS

Consejo de Cooperación Aduanera (CCA)

30, rue du Marché

B-1210 Bruselas

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra a), segundo guión, y en el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2658/87, la Comisión adopta las notas explicativas de la nomenclatura combinada (NENC) previo examen por parte de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero. Si bien las NENC pueden remitir a las notas explicativas del SA, no las sustituyen, debiendo ser consideradas como complementarias y utilizadas conjuntamente con ellas.

La presente versión de las NENC incluye, y la sustituye cuando procede, la publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, hasta el 11 de abril de 2008 (4). Las NENC publicadas en el Diario Oficial, serie C, con posterioridad a esa fecha seguirán en vigor y se incorporarán a las NENC cuando estas se revisen.

Por otra parte, los códigos de las partidas y subpartidas de la NC a las que se hace referencia reflejarán los códigos de la nomenclatura combinada de 2008 tal como se establecen en el Reglamento (CE) no 1214/2007 de la Comisión (5).

A. Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada

Regla general 5 b)

Los envases habitualmente utilizados en la comercialización de bebidas, compotas, mostaza, especias u otras preparaciones similares se clasifican con las mercancías que contengan, incluso cuando sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.


C. Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos

Regla general 3

1.

Los «días laborables» a los que se refiere el artículo 18, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (6), modificado por el Reglamento (CE) no 82/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), son todos los días excepto los días festivos para los servicios de la Comisión Europea en Bruselas, los domingos y los sábados.

2.

El tipo de conversión del euro en monedas nacionales, previsto en el artículo 18, apartado 1, del citado Reglamento, que deberá utilizarse en caso de que no se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el penúltimo día laborable del mes o el penútimo día laborable anterior al día 15, será el publicado en último lugar antes de ese penútimo día laborable del mes o anterior al día 15.

SECCIÓN I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO 1

ANIMALES VIVOS

0101

Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos

0101 90 11 y 0101 90 19

Caballos

Los caballos salvajes, tales como el caballo de Przewalski o el Tarpan (Mongolia) se clasifican en esta subpartida. Por el contrario, las cebras (Equus zebra, Equus grevyi, Equus burchelli, Equus guagga, etc.) se clasifican en la subpartida 0106 19 90, aunque pertenecen a la familia de los équidos.

Los híbridos de yegua y cebra se clasifican en la subpartida 0106 19 90.

0101 90 30

Asnos

Se clasifican en esta subpartida, tanto los asnos domésticos como los no domésticos. Entre estos últimos se pueden citar el Djiggetaï de Mongalia, el Kiang del Tibet, el onagro así como el hemión (Equus hemionus).

Los híbridos de asno y cebra (asno-cebra) se clasifican en la subpartida 0106 19 90.

0101 90 90

Mulos y burdéganos

Se clasifican en esta subpartida los animales descritos en las notas explicativas del SA, partida 0101, último párrafo.

0102

Animales vivos de la especie bovina

0102 90 05 a 0102 90 79

De las especies domésticas

Estas subpartidas comprenden todos los animales de la especie bovina (incluidos los búfalos) de los géneros Bos y Bubalus que pertenezcan a especies domésticas, cualquiera que sea el servicio al que se destinen (renta, crianza, cebado, reproducción, sacrificio, etc.), con exclusión sin embargo de los animales de raza pura para la reproducción (subpartidas 0102 10 10 a 0102 10 90).

Estas subpartidas comprenden, por ejemplo, los animales descritos en las notas explicativas del SA, partida 0102, primer párrafo, apartados 1, 2 y 7.

0102 90 90

Los demás

Esta subpartida comprende todos los animales de la especie bovina (incluidos los búfalos) no domésticos. Esta subpartida comprende, por ejemplo, los animales descritos en las notas explicativas del SA, partida 0102, primer párrafo, apartados 3, 4, 5, 6 y el buey almizclero o buey-carnero (Ovibos moschatus).

Hay que señalar que el yac y el bisonte tienen catorce pares de costillas, mientras que los demás animales de la especie bovina (incluidos los búfalos) tiene solo trece pares de costillas.

0103

Animales vivos de la especie porcina

0103 91 90

Los demás

Entre los porcinos vivos de especies no domésticas se pueden citar:

1)

el jabalí (Sus scrofa);

2)

el jabalí verrugoso (Phacochoerus aethiopicus), el potamoquero o cerdo-ciervo (Potamochoerus porcus) y el gran cerdo del bosque o cerdo gigante de Kenia;

3)

el babirusa (Babyrousa babyrussa);

4)

el pécari (Dicotyles tajacu).

0103 92 90

Los demás

Véase la nota explicativa de la subpartida 0103 91 90.

0104

Animales vivos de las especies ovina o caprina

0104 10 10 a 0104 10 80

De la especie ovina

Estas subpartidas comprenden, por ejemplo, los animales de la especie ovina doméstica (Ovis aries), las diversas variedades de muflones, tales como el muflón de Europa (Ovis musimon), el muflón de Canadá o bighorn (Ovis canadensis), el muflón asiático o sha o urial (Ovis orientalis), el muflón argalí del Pamir (Ovis ammon), así como el arruí de los árabes (Ammotragus lervia), que tiene las patas envueltas en una especia de delantal, aunque está más próximo a las cabras.

0104 20 10 y 0104 20 90

De la especie caprina

Estas subpartidas comprenden, por ejemplo, los animales de la especie caprina doméstica, la cabra montés (Capra ibex) y el pasang o cabra de Persia (Capra aegagrus o Capra hircus).

Por el contrario, se excluyen de estas subpartidas y se clasifican en la subpartida 0106 19 90 el almizclero (Moschus moschiferus), los almizcleros de África (Hyemoschus) y los almizcleros asiáticos (Tragulus) que, a pesar de su denominación no pertenecen a la especie caprina. Lo mismo ocurre con los animales llamados antílopes cabras, incluidos entre los caprinos y los antílopes (hemitragues, gamuzas, etc.).

0105

Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos:

Esta partida se refiere solamente a las aves domésticas vivas (volatería) citadas en el texto, incluidos los pollos y los capones, ya se críen para la puesta, la carne, las plumas o cualquier otro fin (por ejemplo: la ornamentación de pajareras, parques o estanques).

Las aves silvestres (por ejemplo: los pavos silvestres — Meleagris gallopavo) se clasifican en la subpartida 0106 39 90, aunque puedan criarse y sacrificarse de un modo similar al practicado con las aves de corral.

Las palomas de las especies domésticas se clasifican en la subpartida 0106 39 10.

0106

Los demás animales vivos

0106 19 10

Conejos domésticos

Esta subpartida comprende solamente los conejos de las especies domésticas, tanto si se crían para aprovechamiento de la carne o el pelo (por ejemplo: conejo de Angora) como para otros fines.

0106 19 90

Los demás

Esta subpartida comprende todos los mamíferos vivos, con excepción de los animales domésticos de la especie caballar, asnal y mular (partida 0101), bovina (partida 0102), porcina (partida 0103), ovina o caprina (partida 0104), primates (subpartida 0106 11 00), ballenas, delfines, marsopas (focenas), manatíes y duganes o dugongos (subpartida 0106 12 00) y de los conejos domésticos (subpartida 0106 19 10).

Entre los mamíferos comprendidos en esta subpartida se pueden citar:

1)

los conejos de monte (Oryctolagus cuniculus) y las liebres;

2)

los ciervos, gamos, corzos, gamuzas, sarrio o isarzo de los Pirinenos (Rupicapra rupicapra), alce común o de América (Alces alces), alce de África (Tauro tragus), los antípoles cabra [goral (Naemorhedus), Hemitragus o pronghorn] y los antílopes propiamente dichos;

3)

los leones, tigres, osos, rinocerontes, hipopótamos, elefantes, jirafas, ocapis, canguros, cebras, etc.;

4)

los camellos, dromedarios y demás camélidos (llamas, alpacas, guanacos y vicuñas);

5)

las ardillas, los zorros, las visones, marmotas, castores, ratas almizcleras, coipús y las cobayas o conejos de Indias;

6)

los renos;

7)

los perros y los gatos.

0106 20 00

Reptiles, incluidas las serpientes y las tortugas de mar

Esta subpartida comprende todas los reptiles, lagartos y las tortugas (terrestres, marinas o de agua dulce).

0106 39 10

Palomas

Esta subpartida comprende todas las aves de la familia de los colúmbidos, tanto las palomas silvestres como las domésticas, cualquiera que sea el destino de estas últimas palomas (palomas caseras, de ornamentación o mensajeras).

Entre las palomas no domésticas comprendidas aquí, se pueden citar la paloma torcaz (Columba palumbus), la paloma zurita (Columba oenas), la paloma brava o silvestre (Columba livia), la paloma bronceada de Australia o Phaps, las tórtolas (Streptopelia turtur y Streptopelia risoria).

Por el contrario, se excluyen de esta subpartida y se clasifican en la subpartida 0106 39 90 ciertas especies más afines a las gallináceas, tales como los nicobares (Coloenas nicobaria), los colombares, gouras, gaugas y sirratos.

0106 39 90

Los demás

Esta subpartida comprende todas las aves vivas, excepto los gallos, gallinas, patos, gansos, pavos y pintadas, de las especies domésticas (partida 0105), y excepto las aves de rapiña (subpartida 0106 31 00), los psitaciformes (subpartida 0106 32 00) y las palomas, sean o no domésticas (subpartida 0106 39 10).

Entre los aves comprendidos en esta subpartida se pueden citar:

1)

el ganso cenizo (Anser anser), la branta (Branta bernicla), el ánade silvestre (Tadorna tadorna), el ánade real (Anas platyrhynchos), el Anas strepera, el ánade silbón (Anas penelope), el ánade rabudo (Anas acuta), el paletón (Anas clypeata), la cerceta (Anas querquedula, Anas crecca), las negretas y el eider;

2)

los cisnes y pavos reales;

3)

las perdices, faisanes, codornices, chochas o becadas, agachadizas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos silvestres, gansos silvestres, hortelanos, gangas, ortegas, tordos, mirlos, alondras;

4)

los pinzones, paros, canarios, colibríes, etc.

0106 90 00

Los demás

Esta subpartida comprende:

1)

todas las demás especies de animales vivos, con excepción de los pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos (capítulo 3), así como los cultivos de microorganismos (partida 3002);

2)

las abejas domésticas (incluso en colmenas, cajas u otros continentes similares) o silvestres;

3)

los gusanos de seda, mariposas, coleópteros y demás insectos;

4)

las ranas.

CAPÍTULO 2

CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES

Consideraciones generales

1.

Se clasifican en este capítulo la carne y los despojos comestibles aptos para la alimentación humana, incluso si se presentan como destinados a la alimentación de los animales.

2.

En lo que se refiere al alcance de los términos «carne» y «despojos», a efectos de este capítulo, hay que remitirse a las notas explicativas del SA a las consideraciones generales del capítulo 2.

3.

En lo que se refiere a los diferentes estados en los que pueden presentarse la carne y los despojos de este capítulo (frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados), hay que remitirse a las notas explicativas del SA a las consideraciones generales del capítulo 2. Se señala además que la carne ultracongelada sigue el régimen de la carne congelada; lo mismo ocurre con la carne parcial o totalmente descongelada. Por otra parte, se entiende que el término «congelado» engloba no solo la carne congelada en fresco, sino también la que antes se ha secado ligeramente y se ha congelado a continuación, siempre que la conservación efectiva y duradera se deba esencialmente a la congelación.

4.

Hay que remitirse también a las notas explicativas del SA a las consideraciones generales del capítulo 2, para la distinción entre la carne y despojos de este capítulo y los productos del capítulo 16. Hay que precisar sin embargo que se clasifican en el capítulo 2 la carne y los despojos crudos, picados pero sin preparar de otro modo, que están simplemente envasados en una hoja de plástico (incluso en forma de embutidos) con el único fin de facilitar la conservación y el transporte.

5.

Los cartílagos y los tendones no se consideran como huesos a efectos de la distinción entre trozos deshuesados y no deshuesados.

Nota complementaria 2 C)

A los efectos de la nota complementaria 2.C de este capítulo, para las dos técnicas de corte diferentes y los términos «parte baja de la papada», «papada de la parte de la paleta» y «parte baja de la papada y papada de la parte de la paleta juntas» véanse los diagramas siguientes:

 

Image

 

Image

Nota complementaria 6 a)

La sal no es considerada como un condimento a los efectos de esta nota complementaria.

Véase también la nota complementaria 7 de este capítulo.


0201

Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada

Solo está comprendida en esta partida la carne fresca o refrigerada de los animales de la partida 0102.

Para la aplicación de las definiciones relativas a los cuartos delanteros y a los cuartos traseros se considera:

a)

cuello, la parte muscular del cuello con las siete medias vértebras cervicales;

b)

paletilla, el miembro anterior que comprende los huesos escápulo, húmero, radio y cúbito, así como los músculos que los rodean;

c)

lomo bajo, el solomillo, el lomo y el «rumsteak», este último con aguja o sin ella.

0201 10 00

En canales o medias canales

Los términos «canales» y «medias canales» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartados a) y b). Se admite que las apófisis espinales de las ocho o nueve primeras vértebras dorsales se dejen alternativamente en la media canal derecha y en la media canal izquierda.

0201 20 20

Cuartos llamados «compensados»

Los términos «cuarto compensado» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartado c).

0201 20 30

Cuartos delanteros, unidos o separados

Los términos «cuarto delantero unido» y «cuarto delantero separado» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartados d) y e). De ella se deduce que se excluyen de esta subpartida y se clasifican en la subpartida 0201 20 90, por ejemplo, las partes anteriores de la media canal que, con todos los huesos correspondientes, comprendan menos de cuatro costillas o en las que falte el cuello o la paletilla o incluso estas mismas partes anteriores cuando se le ha quitado un hueso, por ejemplo, la vértebra atlas.

0201 20 50

Cuartos traseros, unidos o separados

Los términos «cuarto trasero unido» y «cuarto trasero separado» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartados f) y g). Como se deduce de estas notas complementarias, se excluyen de esta subpartida y se clasifican en la subpartida 0201 20 90, por ejemplo, las partes posteriores de la media canal que, con todos los huesos correspondientes, comprendan menos de tres costillas o en los que falta la cadera o el lomo bajo. Sin embargo, los cuartos traseros sin los riñones ni la grasa de los riñones, con la falda o sin ella, se clasifican como cuartos traseros.

0201 20 90

Los demás

Esta subpartida comprende principalmente la paletilla, la cadera y el lomo, sin deshuesar. También están comprendidas aquí las partes anteriores y posteriores de la media canal (sin deshuesar) que no respondan a la definición de cuartos llamados «compensados» ni a la de cuartos delanteros o traseros.

0201 30 00

Deshuesada

Esta subpartida comprende todos los trozos de carne de la especie bovina frescos o refrigerados a los que se le han quitado los huesos, por ejemplo, el solomillo y la falda sin hueso.

0202

Carne de animales de la especie bovina, congelada

Solo está comprendida en esta partida la carne congelada de los animales de la partida 0102.

0202 10 00

En canales o medias canales

Los términos «canales» y «medias canales» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartados a) y b).

0202 20 10

Cuartos llamados «compensados»

El término «cuarto compensado» se define en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartado c).

0202 20 30

Cuartos delanteros unidos o separados

Los términos «cuarto delantero unido» y «cuarto delantero separado» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartados d) y e).

0202 20 50

Cuartos traseros unidos o separados

Los términos «cuartos traseros unidos» y «cuartos traseros separados» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartados f) y g).

0202 20 90

Los demás

La nota explicativa de la subpartida 0201 20 90 es aplicable mutatis mutandis.

0202 30 50

Cortes de cuartos delanteros y cortes de pecho, llamados «australianos»

Los términos «cortes de cuartos delanteros llamados australianos» y «cortes de pecho llamados australianos» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartado h).

0202 30 90

Las demás

Esta subpartida comprende todos los trozos de carne de la especie bovina, congelados, que estén totalmente deshuesados, con exclusión de los bloques de congelación mecionados en la subpartida 0202 30 10 y los cortes de la subpartida 0202 30 50.

0203

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada

Solo está comprendida en esta partida la carne de los animales de la partida 0103.

La carne de los animales de la especie porcina certificada por las autoridades competentes de Australia como carne de cerdos que viven en Australia en estado salvaje se considerará como carne distinta a la doméstica.

0203 11 10 a 0203 19 90

Fresca o refrigerada

Solo está comprendida en estas subpartidas la carne fresca o refrigerada de los animales de la partida 0103.

0203 11 10

De animales de la especie porcina doméstica

Los términos «canales enteras o medias canales» se definen en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado a).

0203 12 11

Piernas y trozos de pierna

El término «pierna» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado b).

Se clasifican en esta subpartida los codillos traseros sin deshuesar.

0203 12 19

Paletas y trozos de paleta

El término «paleta» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado d).

Se clasifican en esta subpartida los trozos denominados «côtis» y los codillos delanteros sin deshuesar.

0203 19 11

Partes delanteras y trozos de partes delanteras

El término «parte delantera» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado c).

No pertenecen a esta partida los codillos delanteros sin deshuesar ni los trozos denominados «côtis» (subpartida 0203 12 19).

0203 19 13

Chuleteros y trozos de chuletero

El término «chuletero» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado e).

Se clasifican en esta subpartida las costillas (travers).

0203 19 15

Panceta y trozos de panceta

Los términos «panceta» y «trozos» se definen en las notas complementarias 2.A de este capítulo, apartado f) y 2.B, párrafo primero.

Esta subpartida solo comprende los trozos de panceta cuando contienen la piel y el tocino.

No pertenecen a esta subpartida las costillas desprovistas de la corteza y del tocino (subpartida 0203 19 59).

0203 19 59

Las demás

Se clasifican en esta subpartida las costillas sin corteza ni tocino.

0203 19 90

Las demás

Solo está comprendida en esta partida la carne de los animales de las subpartidas 0103 91 90 y 0103 92 90, principalmente la carne de jabalí, excepto las canales, medias canales, jamones, paletas y sus trozos.

0203 21 10 a 0203 29 90

Congelada

Las notas explicativas de las subpartidas 0203 11 10 a 0203 19 90 y sus subdivisiones son aplicables mutatis mutandis a estas subpartidas que tengan subdivisiones idénticas.

0204

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

Solo está comprendida en esta partida la carne fresca, refrigerada o congelada de los animales de la partida 0104, sean domésticos o salvajes, y sobre todo, la carne de la especie ovina (de ovinos domésticos o de muflones), así como la carne de la cabra montés.

0204 10 00

Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas

Los términos «canales» y «medias canales» se definen en la nota complementaria 3.A de este capítulo, apartados a) y b).

En lo que se refiere a la definición de carne de cordero, hay que remitirse a la nota explicativa de la subpartida del SA, subpartidas 0204 10 y 0204 30.

0204 21 00

En canales o medias canales

Los términos «canales» y «medias canales» se definen en la nota complementaria 3.A de este capítulo, apartados a) y b).

0204 22 10

Parte anterior de la canal o cuarto delantero

Los términos «parte anterior de la canal» y «cuarto delantero» se definen en la nota complementaria 3.A de este capítulo, apartados c) y d).

0204 22 30

Chuleteros de palo o de riñonada o medios chuleteros de palo o de riñonada

Los términos «chuleteros de palo», «chuleteros de riñonada», «de palo», «de riñonada», «medios chuleteros de palo», «medios chuleteros de riñonada» se definen en la nota complementaria 3.A de este capítulo, apartados e) y f).

0204 22 50

Parte trasera de la canal o cuarto trasero

Los términos «parte trasera de la canal» y «cuarto trasero» se definen en la nota complementaria 3.A de este capítulo, apartados g) y h).

0204 30 00

Canales o medias canales de cordero, congeladas

La nota explicativa de la subpartida 0204 10 00 se aplica mutatis mutandis a esta subpartida.

0204 41 00 a 0204 43 90

Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas

Las notas explicativas de las subpartidas 0204 21 00, 0204 22 10, 0204 22 30 y 0204 22 50 se aplican mutatis mutandis a las subpartidas 0204 41 00, 0204 42 10, 0204 42 30 y 0204 42 50.

0204 50 11 a 0204 50 79

Carne de animales de la especie caprina

Los términos «canales» y «medias canales» de las subpartidas 0204 50 11 y 0204 50 51, «parte anterior de la canal» y «cuarto delantero» de las subpartidas 0204 50 13 y 0204 50 53, «chuletero de palo y de riñonada», «medio chuletero de palo» y «medio chuletero de riñonada» de las subpartidas 0204 50 15 y 0204 50 55, «parte trasera de la canal» o «cuarto trasero» de las subpartidas 0204 50 19 y 0204 50 59 se definen en la nota complementaria 3.A de este capítulo, en las apartados a) y b), c) y d), e) y f), g) y h).

0206

Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados

Esta partida comprende los despojos de los animales de las partidas 0101 a 0104. Los despojos que se destinen a la fabricación de productos farmacéuticos solo se incluyen en las subpartidas correspondientes si cumplen las condiciones que determinen las autoridades competentes.

Para el resto, hay que remitirse a las notas explicativas del SA, partida 0206.

0206 10 10 a 0206 10 98

De la especie bovina, frescos o refrigerados

Estas subpartidas solo comprenden los despojos frescos o refrigerados de los animales de la partida 0102.

0206 10 95

Músculos del diafragma y delgados

Los productos citados constituyen las partes musculares del diafragma.

0206 21 00 a 0206 29 99

De la especie bovina, congelados

Estas subpartidas solo comprenden los despojos congelados de los animales de la partida 0102.

0206 30 00

De la especie porcina, frescos o refrigerados

Esta subpartida solo comprende los despojos frescos o refrigerados de los animales de la partida 0103.

La nota explicativa de la subpartida 0206 49 00, primer párrafo, es aplicable mutatis mutandis.

La subpartida comprende también, entre otros, las patas o rabos, hígados, riñones, corazón, lengua, pulmones, el cuero comestible, los sesos y el redaño.

0206 41 00 y 0206 49 00

De la especie porcina, congelados

Estas subpartidas solo comprenden los despojos congelados de los animales de la partida 0103.

0206 49 00

Los demás

Esta subpartida comprende, por ejemplo, las cabezas o mitades de cabeza, con los sesos o sin ellos, las carrilladas y la lengua, incluidos los trozos de éstos (nota complementaria 2.C de este capítulo); los trozos de cabeza se definen en el párrafo tercero de esta misma nota complementaria.

La subpartida comprende también, entre otros, las patas o rabos, riñones, corazón, lengua, pulmones, el cuero comestible, los sesos y el redaño.

Esta subpartida comprende, por ejemplo, los despojos de jabalí.

0206 80 91

De las especies caballar, asnal y mular

Esta subpartida solo comprende los despojos frescos o refrigerados de los animales de la partida 0101.

0206 80 99

De las especies ovina y caprina

Esta subpartida solo comprende los despojos frescos o refrigerados de los animales de la partida 0104.

0206 90 91

De las especies caballar, asnal y mular

Esta subpartida solo comprende los despojos congelados de los animales de la partida 0101.

0206 90 99

De las especies ovina y caprina

Esta subpartida solo comprende los despojos congelados de los animales de la partida 0104.

0207

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados

0207 11 10

Desplumados y destripados, con la cabeza y las patas, llamados «pollos 83 %»

Esta subpartida comprende sobre todo los gallos, gallinas y pollos, desplumados, con cabeza y patas, cuyas tripas han sido extraídas y se han dejado las demás entrañas (principalmente, los pulmones, el hígado, la molleja, el corazón y los ovarios).

0207 11 30

Desplumados, eviscerados, sin cabeza ni patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pollos 70 %»

Esta subpartida comprende principalmente los pollos para asar, que son pollos desplumados, sin la cabeza ni las patas pero con el cuello, completamente eviscerados, en los que el corazón, el hígado y la molleja se han vuelto a colocar en el interior del cuerpo después de extraerlos.

0207 11 90

Desplumados, eviscerados, sin cabeza, patas, cuello, corazón, hígado ni molleja, llamados «pollos 65 %», o presentados de otro modo

Esta subpartida comprende principalmente los pollos para asar que son pollos desplumados, sin la cabeza ni las patas y completamente eviscerados. Comprendre también los gallos, gallinas y pollos que se presenten en una forma que no corresponda a ninguna de las presentaciones mencionadas en las subpartidas 0207 11 10 y 0207 11 30, por ejemplo, los pollos sin desplumar con la cabeza, las patas y las tripas.

0207 12 10 y 0207 12 90

Sin trocear, congelados

Las notas explicativas de las subpartidas 0207 11 30 y 0207 11 90 son aplicables mutatis mutandis.

0207 13 10

Deshuesados

Esta subpartida comprende la carne de gallo, de gallina y de pollo, sin huesos, cualquiera que sea la parte del cuerpo de que procede.

0207 13 20

Mitades o cuartos

El término «mitades» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y b).

El término «cuartos» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y b). Esta subpartida comprende los cuartos traseros constituidos por el muslo (tibia y peroné), el contramuslo (fémur), la parte posterior del tronco y la rabadilla, así como los cuartos delanteros constituidos esencialmente por la mitad del pecho con el ala.

0207 13 30

Alas enteras, incluso sin la punta

El término «alas enteras, incluso sin la punta» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y d).

0207 13 40

Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas

Véase la nota complementaria 4 de este capítulo, apartado a).

Se incluyen en esta subpartida, entre otros, los troncos con cuello que comprenden: un trozo del cuello, el tronco y eventualmente la rabadilla; los troncos, los cuellos; las rabadillas, las puntas de las alas.

0207 13 50

Pechugas y trozos de pechuga

El término «pechugas» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y e).

0207 13 60

Muslos, contramuslos, y sus trozos

El término «muslos y contramuslos» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y f).

El corte que separa el muslo del tronco deberá efectuarse entre las dos líneas que delimitan las articulaciones, tal como se indica en el gráfico siguiente:

 

Image

0207 13 91

Hígados

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207, último párrafo.

0207 13 99

Los demás

Esta subpartida comprende los despojos comestibles y principalmente los corazones, crestas y carúnculas, excluidos los hígados.

Se clasifican también en esta subpartida las patas de los gallos, gallinas y pollos.

0207 14 10 a 0207 14 99

Trozos y despojos, congelados

Las notas explicativas de las subpartidas 0207 13 10 a 0207 13 99 se aplican mutatis mutandis.

0207 24 10

Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pavos 80 %»

Esta subpartida comprende principalmente los pavos desplumados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, completamente eviscerados, en los que el corazón, el hígado y la molleja se han vuelto a colocar en el interior del cuerpo después de extraerlos.

0207 24 90

Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, el cuello, las patas, el corazón, el higado ni la molleja, llamados «pavos 73 %», o presentados de otro modo

Esta subpartida comprende principalmente los pavos, desplumados, listos para asarlos, sin la cabeza ni el cuello, ni las patas y completamente eviscerados. Comprende también los pavos cuya presentación no corresponda a ninguna de las presentaciones específicas mencionadas en las subpartidas 0207 24 10 y 0207 24 90.

0207 25 10 y 0207 25 90

Sin trocear, congelados

Las notas explicativas de las subpartidas 0207 24 10 y 0207 24 90 son aplicables mutatis mutandis.

0207 26 10

Deshuesados

La nota explicativa de la subpartida 0207 13 10 es aplicable mutatis mutandis.

0207 26 20

Mitades o cuartos

La nota explicativa de la subpartida 0207 13 20 es aplicable mutatis mutandis.

0207 26 30

Alas enteras, incluso sin la punta

El término «alas enteras, incluso sin la punta» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y d).

0207 26 40

Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas

La nota explicativa de la subpartida 0207 13 40 es aplicable mutatis mutandis.

0207 26 50

Pechugas y trozos de pechuga

El término «pechugas» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y e).

0207 26 60

Muslos y trozos de muslo

El término «muslos» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y g).

El corte que separa el muslo del fémur deberá efectuarse entre las dos líneas que delimitan las articulaciones, tal como se indica en gráfico siguiente:

 

Image

0207 26 70

Los demás

Esta subpartida comprende los trozos descritos en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y h).

El corte que separa el fémur o que separa el contramuslo entero del tronco deberá efectuarse entre las dos líneas que delimitan las articulaciones, tal como se indica en el gráfico que figura en la nota explicativa de la subpartida 0207 13 60.

El corte que separa el fémur del muslo deberá efectuarse entre las dos líneas que delimitan las articulaciones, tal como se indica en el gráfico que figura en la nota explicativa de la subpartida 0207 26 60.

0207 26 91

Hígados

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207, último párrafo.

0207 26 99

Los demás

La nota explicativa de la subpartida 0207 13 99 es aplicable mutatis mutandis.

0207 27 10 a 0207 27 99

Trozos y despojos, congelados

Las notas explicativas de las subpartidas 0207 26 10 a 0207 26 99 son aplicables mutatis mutandis.

0207 32 15

Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, ni las patas, con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «patos 70 %»

Esta subpartida comprende principalmente los patos desplumados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, completamente eviscerados, en los que el corazón, el hígado y la molleja han vuelto a colocarse en el interior del cuerpo después de extraerlos.

0207 32 19

Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «patos 63 %», o presentados de otro modo

Esta subpartida comprende principalmente los patos desplumados, listos para asarlos, sin la cabeza, el cuello ni las patas y completamente eviscerados. Comprende también los patos que se presenten en una forma que no corresponda a ninguna de las presentaciones específicas mencionadas en las subpartidas 0207 32 11, 0207 32 15 y 0207 32 19.

0207 32 59

Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, ni las patas, con el corazón y la molleja o sin ellos, llamados «gansos 75 %», o presentados de otro modo

Esta subpartida comprende principalmente los gansos desplumados, sin la cabeza ni las patas, completamente eviscerados, en los que el corazón y la molleja se han vuelto a colocar en el interior del cuerpo después de harberlos extraído, así como los gansos desplumados listos para asar, sin la cabeza ni las patas, completamente eviscerados. Comprendre también los gansos que se presenten en una forma que no corresponda a ninguna de las formas de presentación específicas mencionadas en las subpartidas 0207 32 51 y 0207 32 59, por ejemplo, los gansos sacrificados, sangrados, desplumados, sin eviscerar, sin la cabeza ni las patas.

0207 33 11

Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «patos 70 %»

La nota explicativa de la subpartida 0207 32 15 es aplicable mutatis mutandis.

0207 33 19

Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, las patas, el cuello, el hígado, ni la molleja, llamados «patos 63 %», o presentados de otro modo

La nota explicativa de la subpartida 0207 32 19 es aplicable mutatis mutandis.

0207 33 59

Desplumados, eviscerados, sin la cabeza nil as patas, con el corazón y la molleja o sin ellos, llamados «gansos 75 %» o presentados de otro modo

La nota explicativa de la subpartida 0207 32 59 es aplicable mutatis mutandis.

0207 34 10 y 0207 34 90

Hígados grasos, frescos o refrigerados

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207, último párrafo.

0207 35 11 y 0207 35 15

Deshuesados

La nota explicativa de la subpartida 0207 13 10 es aplicable mutatis mutandis.

0207 35 21 a 0207 35 25

Mitades o cuartos

La nota explicativa de la subpartida 0207 13 20 es aplicable mutatis mutandis.

0207 35 31

Alas enteras, incluso sin la punta

El término «alas enteras, incluso sin la punta» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y d).

0207 35 41

Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas

La nota explicativa de la subpartida 0207 13 40 es aplicable mutatis mutandis.

0207 35 51 y 0207 35 53

Pechugas y trozos de pechuga

El término «pechugas» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y e).

0207 35 61 y 0207 35 63

Muslos, contramuslos, y sus trozos

El término «muslos» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y f).

0207 35 71

Gansos y patos semideshuesados

El término «gansos y patos semideshuesados» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartado ij).

0207 35 91

Hígados (excepto los hígados grasos de ganso o de pato)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207, último párrafo.

0207 35 99

Los demás

La nota explicativa de la subpartida 0207 13 99 es aplicable mutatis mutandis.

0207 36 11 y 0207 36 15

Deshuesados

La nota explicativa de la subpartida 0207 13 10 es aplicable mutatis mutandis.

0207 36 21 a 0207 36 79

Sin deshuesar

Las notas explicativas de las subpartidas 0207 13 20 a 0207 13 60 y 0207 35 71 son aplicables mutatis mutandis.

0207 36 81 a 0207 36 89

Hígados

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207, último párrafo.

0207 36 90

Los demás

La nota explicativa de la subpartida 0207 13 99 es applicable mutatis mutandis.

0208

Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados

Esta partida comprende exclusivamente la carne y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados de los animales de la partida 0106.

0208 10 10

De conejos domésticos

Esta subpartida comprende la carne y despojos comestibles de los animales de la subpartida 0106 19 10.

0208 90 10

De palomas domésticas

Esta subpartida comprende la carne y despojos comestibles de palomas domésticas (palomas caseras, palomas de ornamento, palomas mensajeras). La carne y despojos comestibles que se enumeran como «no domésticos» en la nota explicativa de la subpartida 0106 39 10 se excluyen pues de esta subpartida y se clasifican en la subpartida 0208 90 30.

0208 90 30

De caza (excepto de conejo o liebre)

Se pueden citar como pertenecientes a esta subpartida:

1)

entre la caza de pelo: los ciervos, gamos, corzos, sarrios o isarzos de los Pirineos (Rupicapra rupicapra), los alces, antílopes-cabra, antílopes, gacelas, osos y canguros;

2)

entre la caza de pluma: palomas silvestres, gansos silvestres, patos silvestres, perdices, faisanes, chochas, agachadizas, urogallos, hortelanos y avestruces.

La carne y despojos comestibles de los animales que habitualmente se cazan (faisanes, chochas, avestruces, gamos, etc.) se clasifican como carne y despojos comestibles de caza, aunque estos animales se hayan criado en cautividad.

Esta subpartida no comprende la carne y despojos comestibles de reno (subpartida 0208 90 60). Sin embargo, se clasifica aquí la carne y los despojos comestibles de ciertas especies de renos (por ejemplo: los caribús), siempre que se pruebe que proceden de animales que vivían en estado salvaje y han sido cazados.

Esta subpartida no comprende la carne y despojos comestibles de conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) ni los de liebre, que se clasifican en la subpartida 0208 10 90.

0208 90 60

De renos

Véase la nota explicativa de la subpartida 0208 90 30, tercer párrafo.

0209 00

Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados

0209 00 11 y 0209 00 19

Tocino

El término «tocino» se define en la nota complementaria 2.D de este capítulo.

0209 00 30

Grasa de cerdo

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0209, segundo párrafo.

0209 00 90

Grasa de aves de corral

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0209, tercer párrafo.

0210

Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos

Esta partida comprende, con exclusión del tocino y de la grasa de la partida 0209 00, la carne y despojos, salados o en salmuera o bien secos o ahumados, de todos los animales comprendidos en las partidas 0101 a 0106.

Para la interpretación de los términos «secos o ahumados» y «salados o en salmuera» véanse las notas complementarias 2.E y 7 de este capítulo.

0210 11 11 a 0210 11 90

Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar

Para la definición de la expresión «sin deshuesar», véanse las notas explicativas del SA, subpartida 0210 11.

0210 11 11 a 0210 11 39

De la especie porcina doméstica

Los términos «jamón» y «paleta» se definen en las notas complementarias 2.A de este capítulo, apartados b) y d).

0210 11 11 y 0210 11 19

Salados o en salmuera

Estas subpartidas solo comprenden los jamones, paletas y los trozos, sin deshuesar, de la especie porcina doméstica, cuya conservación se limita al salado o a la salmuera en profundidad. Esta carne puede sin embargo estar ligeramente seca o ligeramente ahumada, a condición de que no esté secada o ahumada en la forma exigida en las subpartidas 0210 11 31 y 0210 11 39 (nota complementaria 2.E de este capítulo).

0210 11 31 y 0210 11 39

Secos o ahumados

Estas subpartidas comprenden los jamones, paletas y los trozos, sin deshuesar, de la especie porcina doméstica, conservados por un tratamiento de secado o ahumado, incluso si estas formas de conservación se combinan con un tratamiento previo de salado o con salmuera. Así se hace principalmente con los jamones que se han salado antes de someterlos a una deshidratación parcial, ya sea al aire libre (jamones de los tipos Parma o Bayona) o mediante ahumado (jamones del tipo Ardenas).

Esta carne, parcialmente deshidratada, pero cuya conservación efectiva se ha conseguido mediante congelación o ultracongelación, se clasifica, por el contrario, en la subpartida 0203 22 11 ó 0203 22 19.

0210 12 11 y 0210 12 19

De la especie porcina doméstica

Los términos «panceta» y «trozos» se definen en las notas complementarias 2.A, apartado f), y 2.B de este capítulo.

0210 12 11

Salados o en salmuera

La nota explicativa de las subpartidas 0210 11 11 y 0210 11 19 es applicable mutatis mutandis.

0210 12 19

Secos o ahumados

La nota explicativa de las subpartidas 0210 11 31 y 0210 11 39 es applicable mutatis mutandis.

0210 19 10

Medias canales de tipo «bacon» o tres cuartos delanteros

Los términos «medias canales de tipo bacon» y «tres cuartos delanteros», a afectos de esta partida, se definen en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartados g) y h).

0210 19 20

Tres cuartos traseros o centros

Los términos «tres cuartos traseros» y «centros» se definen en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartados ij) y k).

0210 19 30

Partes delanteras y trozos de partes delanteras

El término «partes delanteras» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado c).

0210 19 40

Chuleteros y trozos de chuletero

El término «chuletero» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado e).

0210 19 60

Partes delanteras y trozos de partes delanteras

El término «partes delanteras» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado c).

0210 20 10 y 0210 20 90

Carne de la especie bovina

Estas subpartidas comprenden exclusivamente la carne de los animales de la partida 0102, salada o en salmuera, seca o ahumada; los despojos de la especie bovina se clasifican en la subpartida 0210 99 51 o 0210 99 59.

0210 99 10

De caballo, salada, en salmuera o seca

Esta subpartida comprende exclusivamente la carne de los animales de las subpartidas 0101 10 10, 0101 90 11 y 0101 90 19, salada o en salmuera o seca. La carne de caballo ahumada se clasifica en la subpartida 0210 99 39. En cuanto a los despojos de caballo, se clasifican en la subpartida 0210 99 80.

0210 99 21 y 0210 99 29

De las especies ovina y caprina

Estas subpartidas comprenden la carne de los animales de la partida 0104, salada o en salmuera, seca o ahumada. Los despojos de estas mismas especies se clasifican en la subpartida 0210 99 60.

0210 99 31

De renos

Véase la nota explicativa de la subpartida 0208 90 30, tercer párrafo.

0210 99 49

Los demás

Esta subpartida comprende principalmente las cabezas o mitades de cabeza de cerdos domésticos, aunque lleven los sesos, la carrillada o la lengua, incluidos los trozos (véase la nota complementaria 2.C de este capítulo). Los trozos de cabeza se definen en la misma nota complementaria, tercer párrafo.

En relación con el término «despojos», véase las notas explicativas del SA, partida 0206.

0210 99 90

Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos

También se clasifican en esta subpartida los pellets obtenidos a partir de estas harinas y polvos.

CAPÍTULO 3

PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

Consideraciones generales

1.

Se señala que los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, ultracongelados siguen el régimen de los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, congelados.

2.

El simple blanqueado, que consiste en un ligero tratamiento térmico que no tenga como finalidad realizar una cocción verdadera de los productos de este capítulo no modifica la clasificación. Se practica con frecuencia antes de la congelación, principalmente con los atunes y la carne de crustáceos o de moluscos.

3.

Se excluyen del capítulo 3:

a)

las vejigas natatorias secas o saladas, incluso apropiadas para la alimentación humana (subpartida 0511 91 10);

b)

los pescados ligeramente salados, secados o ahumados, conservados provisionalmente en aceite vegetal, productos llamados semiconservas (partida 1604);

c)

los pescados simplemente macerados en aceite o vinagre, incluso sin preparación (partida 1604);

d)

los moluscos que se hayan sometido a un tratamiento térmico suficiente para producir la coagulación de sus proteínas (partida 1605).

0301

Peces vivos

0301 10 10 y 0301 10 90

Peces ornamentales

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 0301 10.

0301 10 10

De agua dulce

Se pueden citar como pertenecientes a esta subpartida, entre otros:

1)

el Hemigrammus ocellifer;

2)

el carpin dorado o pez rojo (Carassius auratus);

3)

el molly y su variedad negra (Mollienisia latipinna y velifera), el xipho verde y sus variedades roja y albina (Xiphophorus helleri), los platys (Platypoecilus maculatus) y los híbridos de xipho y del platys (Xiphophorus y Okattoiecukys), es decir, el xipho netro y el xipho berlinés;

4)

el combatiente (Beta splendens), los macropodos (Macropodus opercularis o viridi-auratus), los gouramis (Trichogaster trichopterus) y los colises (Colisa lalia y fasciata);

5)

los escalares (Pterophyllum scalare y eimckei).

0301 10 90

De mar

Se clasifican principalmente en esta subpartida:

1)

los chetodontes,

2)

los labrideos,

3)

los scarideos (Scares, Pseudoscares y Scarichthys).

0302

Pescado fresco o refrigerado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304)

0302 11 10 a 0302 11 80

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)

Estas subpartidas comprenden:

1)

la trucha de mar (Salmo trutta trutta);

2)

la trucha de río o trucha común (Salmo trutta fario);

3)

la trucha lacustre (Salmo trutta lacustris);

4)

la trucha arco iris o trucha americana (Oncorhynchus mykiss);

5)

la trucha clarki (Oncorhynchus clarki);

6)

la trucha dorada (Oncorhynchus aguabonita);

7)

el salmón jorobado (Oncorhynchus gilae);

8)

la trucha de la especie Oncorhynchus apache;

9)

la trucha de la especie Oncorhynchus chrysogaster.

0302 12 00

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)

Entre los salmones del Atlántico y los salmones del Danubio, en esta subpartida se pueden citar las especies siguientes:

1)

el salmón rojo o salmón «socheke» (Oncorhynchus nerka);

2)

el salmón jorobado o salmón rosado (Oncorhynchus gorbuscha);

3)

el salmón keta o salmón perro o salmón chum (Oncorhynchus keta);

4)

el salmón real o «quinnat» (Oncorhynchus tschawytscha);

5)

el salmón plateado o salmón coho (Oncorhynchus kisutch);

6)

el salmón japonés o «japanese cherry salmon» (Oncorhynchus masou);

7)

el salmón de la especie Oncorhynchus rhodurus.

0302 19 00

Los demás

Entre los demás salmónidos de agua dulce comprendidos aquí, se pueden citar:

1)

los corégonos, lavareto, corégono blanco (Coregonus clupeaformis, Coregonus fera, Coregonus albula y Coregonus lavaretus);

2)

el corégono narigudo (Coregonus oxyrhyncus);

3)

la trucha alpina (Salvelinus alpinus), la trucha de fontana (Salvelinus fontinalis), la trucha lacustre americana (Salvelinus namaycush o Christivomer namaycush).

0302 21 10 a 0302 29 90

Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos) (excepto los hígados, huevas y lechas)

Se trata de pescados planos de derecha a izquierda (y no de arriba abajo como las rayas) que viven recostados sobre un flanco y llevan los dos ojos en el flanco superior.

0302 29 90

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida: el rodaballo (Scopthalmus maximus, Psetta maxima), el rémol (Scopthalmus rhombus), la limanda (Pleuronectes limanda o Limanda limanda), la falsa limanda (Pleuronectes microcephalus o Microstomus kitt), la platija (Platichthys flesus o Flesus flesus).

0302 31 10 y 0302 31 90

Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)

Los albacoras o atunes blancos se reconocen por sus grandes aletas pectorales que hacia atrás sobrepasan el ano, por el dorso azul oscuro y los flancos y el vientre gris azulado.

0302 32 10 y 0302 32 90

Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares)

Los atunes de aleta amarilla (rabiles), también llamados juncos, se reconocen fácilmente por la aleta anal y la segunda dorsal, que son falciformes.

0302 33 10 y 0302 33 90

Listados o bonitos de vientre rayado

Los listados o bonitos de vientre rayado [Euthynnus (Katsuwonus) pelamis] se caracterizan por la presencia de 4 a 7 bandas oscuras que rayan longitudinalmente el abdomen. El dorso azul oscuro está subrayado por una zona verde bien marcada por debajo de la aleta pectoral que termina hacia la mitad del cuerpo. Los flancos y el vientre son plateados y las aletas cortas.

Estas subpartidas no comprenden el verdadero bonito (Sarda sarda), de bandas oblicuas, que se clasifica, si es fresco o refrigerado, en la subpartida 0302 69 99.

0302 40 00

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) (excepto los hígados, huevas y lechas)

Para la aplicación de esta subpartida, se entenderá por arenques exclusivamente los clupeídos de las especies Clupea harengus (arenque nórdico) y Clupea pallasii (arenque del Pacífico). El pescado llamado arenque de las Indias (Chirocentrus dorab) se clasifica en consecuencia en la subpartida 0302 69 99, si se presenta fresco o refrigerado.

0302 50 10 y 0302 50 90

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) (excepto los hígados, huevas y lechas)

El bacalao es un pescado cuya longitud puede alcanzar 1,5 m. El dorso es de color verde oliva con manchas oscuras y el vientre es claro con una línea lateral blanca. Tiene tres aletas dorsales, una ventral corta y barbillas.

0302 61 10

Sardinas de la especie Sardina pilchardus

Se clasifican aquí las sardinas adultas de gran tamaño (hasta 25 centímetros) conocidas con el nombre de «pilchards».

0302 61 80

Espadines (Sprattus sprattus)

Para la aplicación de esta subpartida, se entenderá por espadines o sardinetas exclusivamente los clupeidos de la especie Sprattus sprattus; estos pescados, muy próximos al arenque pero de tamaño más reducido, son a menudo denominadas, impropiamente, «anchoas de Noruega».

0302 63 00

Carboneros (Pollachius virens)

Los carboneros se conocen también con la denominación de palero o faneca plateada.

0302 65 20

Mielgas (Squalus acanthias)

Las mielgas son tiburones espinosos con las aberturas branquiales por encima de las aletas pectorales; el cuerpo es redondeado y no tiene anillos; el dorso es gris y el vientre blanco; el tamaño, de hasta 1 m.

0302 65 90

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida el cailón o marrajo de Cornualles (Lamna nasus o Lamna cornubica) y el cazón (Galeorhinus galeus o Galeus canis).

0302 66 00

Anguilas (Anguilla spp.)

Para la aplicación de esta subpartida, el término «anguilas» se refiere exclusivamente a las anguilas propiamente dichas (Anguilla spp.) y principalmente a la anguila europea (Anguilla anguilla) en sus dos formas (anguila de cabeza larga y anguila de hocico puntiagudo) y las anguilas americanas (Anguilla rostrata), japonesas (Anguilla japonica) o australianas (Anguilla australis).

En consecuencia, se excluyen los pescados impropiamente llamados anguilas, tales como el congrio (Conger conger), llamado a veces anguila de mar, la morena (Muraena helena), los lanzones o saltones (Ammodytes spp.). Estas tres especies de pescados de mar corresponden a la subpartida 0302 69 99.

0302 69 19

Los demás

Entre los demás pescados de agua dulce comprendidos en esta subpartida se pueden citar:

1)

las tencas (Tinca tinca);

2)

los barbos (Barbus spp.);

3)

las percas: perca común (Perca fluviatilis), la perca americana o «black bass» (Micropterus spp.), el pez sol (Lepomis gibossus) y la acerina (Gymnocephalus cernuus o Acerina cernua);

4)

la brema común (Abramis brama) y la brema blanca (Blicca bjoerkna);

5)

los lucios (Esox spp. y Lapisosteus spp.);

6)

los alburnos (Alburnus alburnus), los gobios (Gobio gobio), el gobio del Danubio (Gobio uranoscopus), los cotos (Cottus gobio), la lota (Lota lota);

7)

las lampreas de río y las lampreillas (Lampetra fluviatilis, Lampetra planeri);

8)

los pescados blancos de los grupos Leuciscus spp., Rutilus spp. e Idus spp.: rutilo, idus, leucisco común, leucisco cabezudo, por ejemplo;

9)

los tímalos (Thymallus spp.);

10)

la lucioperca (Stizostedion lucioperca).

0302 69 99

Los demás

Entre los pescados de mar comprendidos en esta subpartida, se pueden citar:

1)

la faneca noruega y el ojón mayor (Trisopterus luscus y Trisopterus esmarki);

2)

la lubina y la baila (Dicentrarchus punctatus), los serranos, cabrillas, merillos (Serranus spp.), el mero y el cherne (Epinephelus spp.);

3)

el salmonete de fango (Mullus barbatus) y el salmonete de roca (Mullus surmuletus);

4)

el bejel, el garneo, el perlón, aretes, cabete, rubio (Trigla, Eutrigla, Aspitrigla, Lepidotrigla y Trigloporus spp.);

5)

el cabracho, el rascacio, la escorpora (Scorpaena spp.);

6)

la lamprea de mar (Petromyzon marinus);

7)

la aguja (Belone belone), las arañas, la víbora (Trachinus spp.);

8)

las rayas (raya común, raya alba, picón, noriegan, etc.) (Raia spp.);

9)

los eperlanos (Osmerus spp.);

10)

el capelán (Mallotus villosus);

11)

el pescados de la especie Kathetostoma giganteum.

0302 70 00

Hígados, huevas y lechas

En tanto sean adecuados para la alimentación humana por su naturaleza o por la presentación, los hígados, huevas y lechas de pescado, frescos o refrigerados, permanecen comprendidos en esta subpartida, aunque se utilicen realmente en usos industriales.

0303

Pescado congelado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304)

Las disposiciones anteriores respecto a las subpartidas de la partida 0302 son aplicables mutatis mutandis a las subpartidas de esta partida.

0304

Filetes y demás carne de pescado, incluso picada, frescos, refrigerados o congelados

0304 11 10

Filetes

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0304, apartado 1.

Se clasifican también en estas subpartidas los filetes cortados en trozos, siempre que dichos trozos puedan identificarse como obtenidos a partir de los filetes.

0304 12 10

Filetes

Véase la nota explicativa de la subpartida 0304 11 10.

0304 19 13 a 0304 19 39

Filetes

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0304, apartado 1.

Se clasifican también en estas subpartidas los filetes cortados en trozos, siempre que dichos trozos puedan identificarse como obtenidos a partir de los filetes. Las especies más utilizadas para este fin son la trucha, el salmón, el bacalao, el eglefino, el carbonero, la gallineta, el merlán, la merluza, la dorada, el lenguado, la solla, el rodaballo, el escolano, la maruca, el atún, la caballa, el arenque y la anchoa.

0304 19 39

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida los filetes de lenguado, de solla y de arenque.

0304 21 00 a 0304 29 99

Filetes congelados

Véase la nota explicativa de las subpartidas 0304 19 13 a 0304 19 39.

Estas subpartidas comprenden también los bloques ultracongelados que se componen de filetes y trozos de filete (generalmente de bacalao), incluso mezclados con una pequeña cantidad (20 % como máximo) de trocitos de pescado de la misma especie que sirven para llenar los espacios vacíos en el interior de los bloques. Los bloques se cortan después en trozos más pequeños (porciones, dados, etc.) en acondicionamientos para la venta al por menor.

0304 99 10

Surimi

El surimi es un producto intermedio comercializado congelado, consistente en una pasta blanquecina, prácticamente inodora e insípida, obtenida a partir de carne de pescado finamente picada, lavada y tamizada. Los lavados sucesivos eliminan la mayor parte de la grasa y de las proteínas hidrosolubles. Para mejorar su consistencia y estabilizarla durante la congelación se añaden antes pequeñas cantidades de aditivos [por ejemplo: azúcar, sal, D-glucitol (sorbitol) di- o trifosfato].

No corresponden a esta subpartida las preparaciones a base de surimi (subpartida 1604 20 05).

0305

Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana

0305 10 00

Harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana

La harina y el polvo de pescado generalmente se hacen comestibles por desengrasado y desodorización y a veces se llaman impropiamente «concentrado de proteínas de pescado».

Esta subpartida comprende también el producto conocido con el nombre de polvo de pescado instántaneo obtenido a partir de la carne de pescado fresca, congelada, cortada en trocitos, picada muy finamente y secada.

0305 30 11 a 0305 30 90

Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar

La nota explicativa de las subpartidas 0304 19 13 a 0304 19 39 es aplicable mutatis mutandis. Los filetes de pescado ahumados se clasifican en las subpartidas 0305 41 00 a 0305 49 80.

0305 41 00 a 0305 49 80

Pescado ahumado, incluidos los filetes

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0305, quinto párrafo.

0305 63 00

Anchoas (Engraulis spp.)

Las anchoas o boquerones en salmuera que se clasifican en esta subpartida son los que no se han preparado de ningún otro modo. Se presentan en barriles, bocales, y a veces en latas herméticas que no se han sometido a ningún tratamiento térmico después de cerrarlas.

0306

Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana

Se clasifican en la partida 1605 los crustáceos, incluso pelados, que se han sometido a un tratamiento de ahumado, así como los crustáceos pelados y cocidos (por ejemplo: colas de gamba mondadas, generalmente congeladas).

Se clasifican asimismo en la partida 1605 las partes de cangrejos (patas o bocas, por ejemplo) parcialmente peladas y cocidas al vapor que pueden consumirse directamente sin pelarlas más.

0306 11 10 y 0306 11 90

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

Las langostas, contrariamente a los bogavantes, son de color rojizo y tienen las pinzas pequeñas, pero poseen antenas muy desarrolladas. Por otra parte, el caparazón está erizado con tubérculos y espinas.

0306 11 10

Colas de langostas

Se clasifican en esta subpartida las colas de langosta sin pelar, incluso divididas en dos partes, así como las colas peladas.

0306 11 90

Los demás

Se clasifican en esta subpartida las langostas en el caparazón, enteras o divididas en el sentido de la longitud, así como la carne de langosta.

0306 12 10 y 0306 12 90

Bogavantes (Homarus spp.)

Los bogavantes son crustáceos con grandes pinzas. El color es azul oscuro con vetas blancas o amarillentas, sin cocer, la coloración roja solo aparece al cocerlos.

Las diversas presentaciones comerciales del bogavante son prácticamente idénticas a las de la langosta.

0306 13 10 a 0306 13 80

Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia

Se clasifican principalmente en estas subpartidas:

1)

la gamba rosada, a veces llamada impropiamente quisquilla (aunque algunas variedades no son verdaderamente rosadas o rojas hasta que se cuecen) de la familia Pandalidae;

2)

los camarones del género Crangon;

3)

los que pertenecen a los grupos Palaemonidae y Penaeidae. Entre estos se suelen distinguir las quisquillas (Palaemon serratus) y el langostino (Penaeus caramota o Penaeus kerathurus).

0306 14 10 a 0306 14 90

Cangrejos (excepto macruros)

Se consideran cangrejos de mar una gran variedad de crustáceos de pinzas, de tamaños muy variados, que se distinguen de las langostas, bogavantes, gambas, camarones, quisquillas, langostinos, cigalas y cangrejos de río por la ausencia de la cola carnosa que caracteriza a estos últimos.

0306 14 90

Los demás

Esta subpartida comprende, además de los cangrejos de mar de Europa, tales como las nécoras (Portunus puber) y la centolla (Maia esquinado), un gran número de otras especies (Cancer, Carcinus, Portunus, Neptunus, Charibdis, Scylla, Erimacrus, Limulus, Maia, Menippi spp., principalmente), así como el cangrejo de agua dulce llamado cangrejo chino (Eriocheir sinensis).

0306 19 10

Cangrejos de río

Los cangrejos de río son crustáceos de agua dulce de los que las especies más importantes pertenecen a los géneros Astacus, Cambarus, Orconectes y Pacifastacus.

Se clasifican también en esta subpartida las colas de cangrejos de río.

0306 19 30

Cigalas (Nephrops norvegicus)

Las cigalas son pequeñas especies de crustáceos identificables por sus largas pinzas, estrechas y prismáticas.

0306 21 00

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)

Véase la nota explicativa de la subpartida 0306 11 10 y 0306 11 90.

0306 22 10 a 0306 22 99

Bogavantes (Homarus spp.)

Véase la nota explicativa de las subpartidas 0306 12 10 y 0306 12 90.

0306 23 10 a 0306 23 90

Camarones, langostinos, y demás Decápodos natantia

Véase la nota explicativa de las subpartidas 0306 13 10 a 0306 13 80.

0306 24 30 y 0306 24 80

Cangrejos (excepto macruros)

Véase la nota explicativa de las subpartidas 0306 14 10 a 0306 14 90.

0306 24 80

Los demás

Esta subpartida comprende, además de los cangrejos de mar de Europa, tales como las nécoras (Portunus puber) y la centolla (Maia esquinado), un gran número de otras especies (Paralithodes chamchaticus, Callinectes sapidus, Chionoecetes spp., Cancer, Carcinus, Portunus, Neptunus, Charybdis, Scylla, Erimacrus, Limulus, Maia, Menippi spp, principalmente), así como el cangrejo de agua dulce llamado cangrejo chino (Eriocheir sinensis).

0306 29 10

Cangrejos de río

Véase la nota explicativa de la subpartida 0306 19 10.

0306 29 30

Cigalas (Nephrops norvegicus)

Véase la nota explicativa de la subpartida 0306 19 30.

0307

Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, (excepto los crustáceos y moluscos), vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de invertebrados acuáticos (excepto los crustáceos), aptos para la alimentación humana

0307 10 10 y 0307 10 90

Ostras

Estas subpartidas comprenden exclusivamente los moluscos bivalvos de los géneros Ostrea, Crassostrea (llamado también Gryphaea) y Pycnodonta.

Se distinguen facilmente las ostras planas (Ostrea spp.) de las de concha irregular como son los ostiones u «ostras portuguesas» (Crassostrea angulata) y las ostras de Virginia (Crassostrea virginica).

0307 10 10

Ostras planas (género Ostrea), vivas, con sus conchas, con un peso inferior o igual a 40 g por unidad

Se clasifican exclusivamente en esta subpartida las ostras jóvenes del género Ostrea que no pesen más de 40 g por unidad, incluida la concha. Las ostras planas recogidas en Europa son en general de la especie Ostrea edulis. Existen otras especies, tales como principalmente la Ostrea lurida en la costa del Pacífico de América del Norte y la Ostrea chilensis en Chile.

0307 10 90

Las demás

Se clasifican aquí las ostras del género Ostrea que pesen más de 40 g por unidad, así como todas las ostras jóvenes o adultas de género Crassostrea (también denominado Gryphaea) y del género Pycnodonta.

Al género Crassostrea pertenecen principalmente el ostión u ostra portuguesa (Crassostrea angulata), la ostra japonesa (Crassostrea gigas) y la ostra llamada «americana» (Crassostrea virginica).

0307 91 00 a 0307 99 90

Los demás, incluidos la harina, polvo y pellets de invertebrados acuáticos (excepto de los crustáceos), aptos para la alimentación humana

Se clasifican principalmente en estas subpartidas:

1)

los caracoles de mar, tales como la bocina (Buccinum undatum);

2)

el bígaro (Littorina y Lunatiaspp.);

3)

la oreja de mar (Haliotis tuberculata);

4)

la almeja común y la almeja fina (Scrobicularia plana), la pechina (Mactra spp.) y los berberechos (Cardium spp.);

5)

la navaja (Solen spp.) y principalmente el muergo y el longueirón (Solen marginatus, Solen siliqua y Solen ensis), así como la escupiña (Venus mercenaria y Venus verrucosa);

6)

los invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos especificados o incluidos en las subpartidas 0307 10 10 a 0307 60 00, a saber, principalmente los especial erizos de mar, los cohombros de mar, las medusas y las jibias de la especie Sepia pharaonis.

CAPÍTULO 4

LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

0401

Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante

Siempre que no tenga más adiciones que las previstas en las notas explicativas del SA, consideraciones generales, segundo párrafo, esta partida comprende principalmente:

1)

la leche entera sin tratar, así como la leche parcial o totalmente desnatada (descremada);

2)

la leche pasterizada, es decir, la leche cuya conservación se ha mejorado por eliminación parcial de la flora microbiana mediante un tratamiento térmico;

3)

la leche esterilizada, incluida la leche del tipo UHT, de conservación más duradera, cuya flora microbiana ha sido prácticamente eliminada por un tratamiento térmico más avanzado;

4)

la leche homogeneizada en la que los glóbulos de grasa de la emulsión natural se han fragmentado —por acción mecánica a presión muy elevada combinada con un tratamiento térmico— en glomérulos de diámetro mucho más pequeño, evitándose así parcialmente la formación de nata;

5)

la leche peptonizada o con pepsina, es decir, la leche cuya digestibilidad se ha mejorado por la trasformación de las proteínas como consecuencia de la adición de pepsina;

6)

la nata (crema), que es la capa grasa que se forma naturalmente en la superficie de la leche durante el reposo por aglomeración lenta de los glóbulos de grasa de la emulsión. Extraída manualmente o por centrifugación de la leche (desnatadoras), contiene, además de los otros componentes de la leche, una cantidad bastante elevada de grasa (que excede generalmente del 10 % en peso). Algunos procedimientos modernos de centrifugación permiten obtener nata con un contenido de grasa que puede exceder del 50 % en peso.

La nata (crema) «sin concentrar» de esta partida se considera como tal cualquiera que sea el porcentaje de grasa, siempre que se haya obtenido exclusivamente:

a)

por desnatado de la superficie de la leche;

b)

por centrifugación.

Se clasifica, por el contrario, en la partida 0402, la nata concentrada por otros procedimientos, tales como la evaporación del agua mediante un tratamiento térmico.

0402

Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante

Esta partida comprende la leche en polvo a la que se haya vuelto a añadir el centrifugado de esterilización, siempre que el porcentaje de componentes naturales de la leche no se vea alterado (de lo contrario, partida 0404).

El caseinato de sodio no es un componente natural de la leche. Se utiliza, fundamentalmente, como emulsionante. En consecuencia, los productos que lo contienen en cantidad superior al 3 %, en peso, se excluyen de esta partida (partida 1901, principalmente). Lo mismo sucede con los productos que contienen lecitina de soja.

Véanse también las notas explicativas del SA, partida 0404, exclusión d).

0403

Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao

Aquellos productos pastosos que normalmente se consumen con cuchara, se consideran distintos a los productos que se presentan en polvo, granos u otras formas sólidas.

A efectos de esta partida, el término «suero de mantequilla (de manteca)», incluye tanto el dulce (es decir, no acidificado) como el acidificado.

0403 10 11 a 0403 10 99

Yogur

Tan solo pertenecen a estas subpartidas los productos obtenidos mediante fermentación láctica por Streptococcus thermophilus y Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus exclusivamente.

No se clasificarán en estas subpartidas los productos que después de la fermentación se hayan sometido a un tratamiento térmico que entrañe la desaparición de la actividad de los fermentos (subpartida 0403 90).

0403 90 11 a 0403 90 99

Los demás

Véase la nota explicativa de las subpartidas 0403 10 11 a 0403 10 99.

Estas subpartidas no incluyen productos del tipo «cagliata» descritos en la nota explicativa de las subpartidas 0406 10 20 y 0406 10 80, tercer párrafo.

0404

Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados o incluidos en otra parte

Véase la nota explicativa de la partida 0402, primer párrafo.

0404 90 21 a 0404 90 89

Los demás

La nota explicativa de la partida 0402 es aplicable mutatis mutandis.

Se clasifican en estas subpartidas los concentrados de proteínas de leche obtenidos a partir de leche descremada por eliminación parcial de lactosa y sales minerales y que tienen un contenido en proteínas calculado sobre materia seca de 85 % o menos. El contenido en proteínas se calcula multiplicando el contenido en nitrógeno por el factor 6,38.

Los concentrados de proteínas lácteos con un contenido, en peso calculado sobre la materia seca, de más de un 85 % de proteínas, se clasifican en la partida 3504 (véase la nota complementaria 1 del capítulo 35).

0405

Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar

0405 10 11 a 0405 10 90

Mantequilla (manteca)

El término «mantequilla (manteca)» está definido en la nota 2 a) y en la nota de subpartida 2 de este capítulo.

Veánse también las notas explicativas del SA, partida 0405, apartado A.

La mantequilla (manteca) es una emulsión acuosa en la materia grasa de la leche en la que el agua constituye la fase dispersa y la grasa, la fase continua.

Por el contrario, la nata (partidas 0401 o 0402) —cuyo contenido de grasa puede en algunos casos igualar al de la mantequilla (manteca)— es una emulsión de glóbulos grasos en agua, en la que esta última constituye la fase continua y la grasa, la fase dispersa.

Resulta de esta diferencia de estructura que por simple adición a la nata de una cantidad de agua apropiada, se puede reconstituir aproximadamente la leche primitiva, lo que no es posible con la mantequilla (manteca).

0405 20 10 a 0405 20 90

Pastas lácteas para untar

La expresión «pastas lácteas para untar» está definida en la nota 2 b) de este capítulo.

Véanse también las notas explicativas del SA, partida 0405, apartado B.

0405 90 10 y 0405 90 90

Las demás

Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo y las notas explicativas del SA, partida 0405, apartado C.

0406

Quesos y requesón

Para la aplicación de esta partida, no se considerarán quesos los productos en los que la grasa butírica ha sido reemplazada parcial o totalmente por otro tipo de grasas, por ejemplo vegetales (generalmente partida 2106).

0406 10 20 y 0406 10 80

Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón

Para el queso de lactosuero, véanse las notas explicativas del SA, partida 0406, segundo párrafo.

El requesón o «queso blanco» es el producto obtenido de la leche cuajada de la que se ha eliminado la mayor parte del suero (por ejemplo: por desgotado o prensado). El requesón con adición de azúcar y de frutas conserva el carácter de requesón a efectos de esta subpartida, siempre que el contenido total de azúcar y de frutas no exceda del 30 % en peso.

Se clasifican en estas subpartidas los productos del tipo «cagliata», obtenidos por coagulación con cuajo, otras enzimas o tratamiento ácido de la leche entera, parcial o totalmente desnatada (descremada), de la que se ha eliminado la mayor parte del suero. Estos productos se presentan en forma de pasta, todavía sin cuajar, homogénea, que se separa en granos fácilmente, con un fuerte olor característico, y con un contenido de cloruro de sodio igual o inferior al 0,3 % en peso. Son productos «intermedios», que necesitan una transformación suplementaria, principalmente para obtener quesos.

0406 20 10 y 0406 20 90

Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo

Se clasifican en estas subpartidas:

1)

los quesos rallados utilizados como condimentos u otros usos en la industria alimentaria. La mayoría de las veces se obtienen a partir de quesos de pasta dura (principalmente grana, parmigiano reggiano, emmental, reggianito, sbrinz, asiago, pecorino, etc.). Estos quesos pueden haber sido deshidratados parcialmente, para asegurar una mejor conservación.

Quedan clasificados aquí los quesos que después de rallados se han aglomerado;

2)

el queso en polvo, que se utiliza generalmente en la industria alimentaria, se obtiene a partir de queso de cualquier clase que se ha licuado y después pulverizado o bien reducido a pasta, secado y molido.

0406 30 10 a 0406 30 90

Queso fundido (excepto el rallado o en polvo)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0406, primer párrafo, apartado 3.

0406 40 10 a 0406 40 90

Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 0406 40.

Este queso se caracteriza por una pigmentación irregular de la pasta debida al desarrollo de mohos internos.

0406 40 90

Los demás

Estas subpartidas incluyen también quesos con una pigmentación irregular blanca/grisácea claramente visible en la pasta del queso, derivada de la utilización de cepas incoloras de Penicillium roqueforti.

0407 00

Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos

Esta partida comprende igualmente los huevos con cascarón rotos, así como los huevos que se han sometido a un principio de incubado.

La conservación se puede conseguir por tratamiento de la superficie de los huevos con una materia grasa, cera o parafina, por inmersión en una disolución de cal o de silicato (de sodio o de potasio) o por otros procedimientos.

0407 00 11 a 0407 00 30

De aves de corral

Por huevos de aves de corral se entenderá los huevos de las aves comprendidas en la partida 0105.

0407 00 11 y 0407 00 19

Para incubar

Se recuerda que solo se incluyen en estas subpartidas los huevos de aves de corral que respondan a las condiciones fijadas por las autoridades competentes.

0408

Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

0408 11 80

Las demás

Esta subpartida comprende las yemas de huevo aptas para usos alimentarios, así como las yemas de huevo impropias para estos usos que no estén incluidas en la subpartida 0408 11 20.

Esta subpartida comprende también las yemas de huevo secas, conservadas por adiciones de pequeñas cantidades de productos químicos y destinadas a la fabricación de pastelería, pastas alimenticias y productos similares.

0408 19 81 y 0408 19 89

Las demás

La primera frase de la nota explicativa de la subpartida 0408 11 80 es aplicable mutatis mutandis.

0408 91 80

Los demás

La nota explicativa de la subpartida 0408 11 80 es aplicable mutatis mutandis.

0408 99 80

Los demás

La nota explicativa de la subpartida 0408 11 80 es aplicable mutatis mutandis.

Además de los huevos enteros sin cascarón, incluso presentados frescos, esta subpartida comprende los huevos enteros líquidos conservados principalmente por adición de sal o conservantes químicos y los huevos enteros congelados. Comprende también los huevos cocidos en agua o al vapor, así como los huevos moldeados (huevos llamados «largos», de forma cilíndrica por ejemplo: obtenidos a partir de yemas y claras de varios huevos).

CAPÍTULO 5

LOS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

0505

Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas, incluso recortadas, y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas

0505 10 10 y 0505 10 90

Plumas de las utilizadas para relleno; plumón

Los productos de estas subpartidas se definen en la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 0505 10.

0505 10 10

En bruto

Se clasifican en esta subpartida las plumas de las especies utilizadas para relleno y el plumón en el estado en que se presentan después de arrancarlo del cuerpo del animal, aunque esta operación se haya efectuado en húmedo. Están también clasificados en esta subpartida las plumas y el plumón que, después de arrancarlo, se hayan sometido a un desempolvado, desinfección o un tratamiento simplemente destinado a la conservación.

Se clasifican, además, en esta subpartida las plumas de recuperación que ya no pueden reutilizarse como plumas para relleno. Los productos de esta subpartida se presentan generalmente en balas prensadas.

0505 10 90

Las demás

Incluye principalmente esta subpartida las plumas de las especies utilizadas para relleno y el plumón que se han limpiado más intensamente de lo previsto en la nota explicativa de la subpartida 0505 10 10, por ejemplo, el lavado con agua o vapor, y secado con aire caliente.

0505 90 00

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida:

1)

las pieles y otras partes de aves (cabezas, alas, pescuezos, etc.) con las plumas o el plumón, destinadas, por ejemplo, a la confección de guarniciones de sombrerería;

2)

las pieles de aves sin las plumas tectrices y principalmente las partes de piel de ganso llamadas «pieles de cisne» que se utilizan principalmente para la fabricación de borlas;

3)

las grandes plumas de las alas o de la cola o de otras partes del plumaje inutilizables para relleno, especialmente por el tamaño y la rigidez del astil;

4)

las plumas de adorno utilizadas esencialmente, después de trabajadas, en la confección de motivos para sombrería, de flores artificiales, etc. Son, principalmente, las plumas de avestruz, de garceta, de garza real, de faisán, de marabú, de ibis, de pavo real, de ave del paraíso, de flamenco, de arrendajo, de pájaro mosca, de urraca, de buitre, de gaviota y de cigüeña;

5)

las plumas, generalmente de cierta longitud, utilizadas en la fabricación de plumeros;

6)

algunas partes de plumas, tales como los cañones y el astil, incluso hendidos (para la fabricación de mondadientes, artículos de pesca, etc.), las barbas, recortadas o no, separadas del astil, aunque queden unidas entre sí en la base por una especie de piel procedente del astil. Sin embargo, si constituyen, por su naturaleza, y a pesar de los trabajos así efectuados plumas para relleno, pertenecen a las subpartidas 0505 10 10 ó 0505 10 90.

Están también clasificados en esta subpartida los productos llamados «gerissene Hahnenhälse», que son astiles de plumas desbarbados, salvo en la parte superior, la más fina, en la que subsiste un pequeño grupo de barbas que no han podido eliminarse en el desbarbado;

7)

el polvo (o harina) y los desechos de plumas o partes de plumas.

0506

Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias

0506 10 00

Oseína y huesos acidulados

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0506, segundo párrafo, apartado 3.

0506 90 00

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0506, segundo párrafo, apartados 1, 2, 4 y 5.

0510 00 00

Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma

Además de los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 0510, esta partida comprende los tejidos placentarios refrigerados o congelados, incluso en recipientes estériles.

0511

Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana

0511 91 10

Desperdicios de pescado

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0511, apartado 6, puntos 1 a 4.

0511 91 90

Los demás

Esta subpartida comprende:

1)

las huevas y lechas de pescado no comestibles (véanse a este respecto las notas explicativas del SA, partida 0511, apartado 5, puntos 1 y 2);

2)

los desechos de crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos, por ejemplo, los caparazones de gambas o langostinos, incluso pulverizados;

3)

los animales muertos del capítulo 3, no comestibles o impropios para la alimentación humana, por ejemplo: las dafnias, llamadas pulgas de agua y otros ostracodos o filopodos, desechados para la alimentación de los peces de acuario.

0511 99 31 y 0511 99 39

Esponjas naturales de origen animal

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0511, apartado 14.

0511 99 31

En bruto

Esta subpartida comprende, independientemente de las que se presentan tal como fueron pescadas, las esponjas naturales desprovistas ya de la envoltura exterior, de las materias blandas viscosas y de una parte de las impurezas (caliza, arena, etc.) por batido o golpeado y lavado con agua de mar.

Esta subpartida comprende también las esponjas naturales desembarazadas, por corte principalmente, de las partes inutilizables (por ejemplo: partes podridas) y, en general, todas las esponjas que todavía no se han sometido a un tratamiento químico.

0511 99 39

Las demás

Se clasifican en esta subpartida las esponjas con una preparación más avanzada para quitarle todas las sustancias calizas, como el aclarado (tratamiento con bromo o tiosulfato de sodio), el desengrasado (baño en una disolución de amoníaco), el blanqueado (baño de ácido oxálico al 2 %) u otros tratamientos químicos.

0511 99 85

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 0511, apartados 2, 3, 4, 7, 8 y 13, así como los animales muertos de las especies comprendidas en el capítulo 1, no comestibles o impropios para la alimentación humana.

Se excluye el plasma de sangre animal (por ejemplo: partida 3002).

SECCIÓN II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 6

PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA

0601

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria (excepto las raíces de la partida 1212)

0601 20 30

Orquídeas, jacintos, narcisos y tulipanes

Esta subpartida comprende igualmente las orquídeas epifitas (por ejemplo, las orquídeas de los géneros Cattleya y Dendrobium).

0602

Las demás plantas vivas, incluidas sus raíces, esquejes e injertos; micelios

0602 10 10 y 0602 10 90

Esquejes sin enraizar e injertos

Se clasifican en esta subpartida:

1)

las partes vivas sin enraizar, de plantas, que se han separado de la planta matriz para ser plantas autónomas (esquejes y estaquillas);

2)

las partes vivas de plantas con las yemas, que se emplean para injertar plantas (injertos).

0602 40 00

Rosales, incluso injertados

Se clasifican en estas subpartidas no solo los rosales cultivados, sino también los escaramujos.

0602 90 10

Micelios

Se designa con el nombre de micelios un afieltrado de filamentos delgados (talo o micelio), a veces subterráneo, que vive y crece en la superficie de materias animales o vegetales en descomposición o se desarrolla en los propios tejidos dando origen a las setas.

El micelio seleccionado comercial se expide en forma de plaquitas que comprenden fragmentos de paja semidescompuesta en la que se forman capas de filamentos reproductores.

Se clasifica también en esta subpartida el producto que consiste en micelio sin desarrollar completamente, presentado en forma de partículas microscópicas depositadas en un soporte de granos de cereales, que se insertan en un abono constituido por estiércol de caballo esterilizado (mezcla de paja y excrementos de caballo).

0602 90 41

Forestales

Se incluyen en esta subpartida las plantas jóvenes procedentes de semillas de coníferas o de frondosas utilizadas habitualmente para la repoblación forestal. Se suministran generalmente sin cepellón.

0602 90 45

Esquejes enraizados y plantas jóvenes

Se incluyen en esta subpartida las plantitas no mencionadas ni incluidas en otro apartado y que se encuentran en una fase precoz, es decir, que deben cultivarse aún en un vivero antes de plantarse en un lugar definitivo. Se trata de plántulas de 1 a 2 años, esquejes enraizados, cepas enraizadas, acodos y plantitas que no tienen normalmente más de 2 o 3 años.

0602 90 49

Los demás

Se incluyen en esta subpartida los árboles, arbustos o arbolitos de especies tanto europeas como exóticas no mencionados ni incluidos en otro apartado, cuando no se utilicen habitualmente para la repoblación forestal. Se suministran generalmente con cepellón.

0602 90 50

Las demás plantas de exterior

Se incluyen en esta subpartida las plantas resistentes al frío cuyo cultivo dura varios años y cuyo tallo elevado y no leñoso muere en otoño para renacer en primavera.

Se incluyen también en esta subpartida los helechos de jardín así como las plantas palustres y acuáticas (con exclusión de las incluidas en la partida 0601 y en la subpartida 0602 90 99).

Se incluyen también en esta subpartida los rollos y placas de césped utilizados para el acondicionamiento de césped.

0603

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma

0603 11 00 a 0603 19 90

Frescos

También están comprendidos aquí las flores y capullos de flores cuyo color natural se ha modificado o reavivado principalmente por absorción de disoluciones coloreadas, antes o después de cortarlos, o bien, por simple inmersión, siempre que estos productos se presenten frescos.

0603 19 90

Los demás

Se incluyen en esta subpartida, por ejemplo, el girasol y la reseda. Sus tallos y sus hojas (sin las flores) se incluyen, sin embargo, en la subpartida 1404 90 00.

Se incluyen también en esta subpartida las ramitas de sauce con capullos o flores. Las ramitas de sauce sin capullos o flores se incluyen, sin embargo, en la subpartida 1401 90 00.

0604

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma

0604 10 10

Liquen de los renos

Se trata aquí de una planta de la familia de las cladoniáceas (Cladonia rangiferina, Cladonia silvatica y Cladonia alpestris).

0604 91 90

Los demás

Se excluyen de esta subpartida las espigas frescas de maíz dulce (Zea mays, variedad saccharata) (capítulo 7) o de cereales (capítulo 10).

0604 99 10

Simplemente secos

Esta subpartida no comprende las ramas secas trenzadas o retorcidas formando espiral, sin que se tenga en cuenta si el trenzado o la torsión se realizaron antes de que las ramas estuvieran secas (subpartida 0604 99 90).

Se excluyen de esta subpartida las espigas simplemente secas de maíz dulce (Zea mays, variedad saccharata) (capítulo 7) o de cereales (capítulo 10).

0604 99 90

Los demás

Se incluyen en esta subpartida las espigas de cereales (por ejemplo: de maíz) secas, blanqueadas, teñidas, impregnadas o tratadas de otro modo para emplearlas en la ornamentación. Se incluyen también en esta subpartida las ramas secas trenzadas o retorcidas formando espiral..

CAPÍTULO 7

HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS

0701

Patatas (papas) frescas o refrigeradas

0701 90 50

Tempranas, del 1 de enero al 30 de junio

Las patatas (papas) tempranas se caracterizan por el tinte claro (generalmente blanco o rosado), la piel delgada o casi sin formar, que es poco adherente y se desprende fácilmente por raspado. Además, no presentan ningún signo de germinación.

0703

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas, aliáceas, frescos o refrigerados

0703 10 11 a 0703 10 90

Cebollas y chalotes

Estas subpartidas comprenden todas las variedades de cebollas de huerta (Allium cepa) y de chalotes (Allium ascalonicum).

0703 10 11

Para simiente

Pertenecen a esta subpartida las cebollas de un año procedentes de semillas y destinadas a la plantación. Su diámetro es de 1 a 2 centímetros aproximadamente.

0703 20 00

Ajos

Esta subpartida comprende todas las variedades de ajos (Allium sativum).

0703 90 00

Puerros y demás hortalizas aliáceas

Esta subpartida comprende principalmente los puerros de huerta comunes (Allium porrum), la cebolleta (Allium fistulosum) y el cebollino (Allium schnoenoprasum).

0704

Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados

0704 10 00

Coliflores y brécoles («broccoli»)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0704, primer párrafo, apartado 1.

0704 90 10

Coles blancas y rojas (lombardas)

Esta subpartida comprende las coles blancas (Brassica oleracea L., variedad capitata L. f. alba D. C.), incluidos los repollos de hoja lisa (Brassica oleracea L., variedad capitata L. f., variedad alba D. C., subvariedad conica y subvariedad piramidalis) y las coles rojas [Brassica oleracea L., variedad capitata L. f. rubra (L.) Thell].

0704 90 90

Los demás

Esta subpartida comprende principalmente las coles de Milán (Brassica oleracea L., variedad bullata D. C. y variedad sabauda L.), las coles chinas (por ejemplo, Brassica sinensis y Brassica pekinensis), los colirrábanos de mesa (Brassica oleracea, variedad gongylodes), así como los brécoles espárrago o de tallo [Brassica oleracea L., variedad botrytis (L.) Alef. variedad itálica Plenck].

Por el contrario, no comprende:

a)

las raíces alimenticias del género Brassica [los nabos de la partida 0706 ni los nabos forrajeros (Brassica napobrassica) de la partida 1214];

b)

las coles forrajeras, tales como las coles blancas o rojas (Brassica oleracea, variedad medullosa) ni las berzas (Brassica oleracea, variedad viridis), que se clasifican en la partida 1214.

0706

Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados

0706 10 00

Zanahorias y nabos

Esta subpartida solo comprende las variedades de huerta de nabos y zanahorias (rojas o rosadas). Se clasifican, por el contrario, en la subpartida 1214 90 10, las zanahorias forrajeras, generalmente blancas o de color amarillo claro, los nabos forrajeros (Brassica campestris, variedad rapa), así como los colinabos (Brassica napobrassica).

0706 90 90

Los demás

Entre las demás raíces comestibles similares comprendidas en esta subpartida se pueden citar:

1)

las remolachas de mesa o de ensalada (Beta vulgaris, variedad conditiva);

2)

los salsifíes (Tragopogon porrifolius) y la escorzonera (Scorzonera hispanica);

3)

los rábanos de cualquier especie: blancos, negros, rosas, etc. (Raphanus sativus, variedades sativus y niger, sobre todo);

4)

el perejil tuberoso y el perifollo tuberoso (Chaerophyllum bulbosum);

5)

la chirivía (Pastinaca sativa);

6)

las estaquideas de Japón (Stachys affinis o Stachys sieboldii), que consisten en rizomas alargados, de color blanco amarillento, grosor como el dedo meñique y que llevan una serie de estrangulamientos.

Sin embargo, las raíces y tubérculos alimenticios con alto contenido de fécula o de inulina, tales como las patatas, boniatos, taros y ñames se clasifican en la partida 0714.

0707 00

Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados

0707 00 90

Pepinillos

Los pepinillos que se clasifican en esta subpartida son una variedad de pepinos pequeños (85 unidades o más por kilogramo).

0708

Hortalizas, de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas

0708 10 00

Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)

Esta subpartida comprende todos los guisantes de la especie Pisum sativa, incluidos, por tanto, los guisantes forrajeros (Pisum sativum, variedad arvense).

Por el contrario, no comprende los guisantes de vaca o caupís (incluida la variedad «ojo negro»), que son en realidad alubias de la subpartida 0708 20 00, ni los garbanzos del género Cicer que se clasifican en la subpartida 0708 90 00.

0708 90 00

Las demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 0708, primer párrafo, apartados 3 a 6.

0709

Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas

0709 20 00

Espárragos

Esta subpartida solo comprende los turiones del espárrago (Asparagus officinalis).

0709 40 00

Apio (excepto el apionabo)

Se clasifican en esta subpartida el apio de las variedades Apium graveolens L., variedad dulce (Mill.) Pers. (apio en rama) y Apium graveolens, variedad secalinum Alef. (apio para cortar; apio pequeño).

0709 59 10

Cantharellus spp.

Esta subpartida comprende exclusivamente los rebozuelos o cabrillas, generalmente de color amarillo como la yema de huevo, de las especies Cantharellus cibarius Fries y Cantharellus friesii Quélet. Las especies comestibles similares, tales como las falsas Cantharellus (Clitocybe aurantiaca) y la trompeta de los muertos (Craterellus cornucopiodes), a veces utilizada en chacinería como sucedáneo de las trufas, se clasifican en la subpartida 0709 59 90.

0709 59 30

Del género Boletus

Esta subpartida comprende exclusivamente las setas que pertenezcan al género Boletus. Son principalmente las setas comunes (Boletus edulis).

0709 60 10 a 0709 60 99

Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0709, primer párrafo, apartado 5.

0709 90 10

Ensaladas [excepto las lechugas (Lactuca sativa) y achicorias (comprendidas la escarola y la endivia) (Cichorium spp.)]

Esta subpartida comprende, con la excepción de las lechugas (Lactuca sativa) y achicorias (Cichorium spp.), todas las especies de ensaladas, entre las que se pueden citar:

1)

la hierba de los canónigos;

2)

el diente de león (Taraxacum officinale).

0709 90 20

Acelgas y cardos

Esta subpartida comprende las acelgas (Beta vulgaris subv. cicla) y los cardos (Cynara cardunculus).

0709 90 31 y 0709 90 39

Aceitunas

Se clasifican en estas subpartidas las aceitunas que se hayan sometido a un tratamiento para la extracción del aceite pero con un contenido de grasa todavía superior al 8 % en peso.

0709 90 40

Alcaparras

Las alcaparras son las yemas florales del alcaparro (Capparis spinosa).

0709 90 90

Las demás

Entre las legumbres y hortalizas comprendidas en esta subpartida, se pueden citar:

1)

los gombos (Hibiscus esculentus);

2)

los calabacines, calabazas y calabazas de invierno (por ejemplo: Cucurbita maxima y Cucurbita pepo excluyéndose Cucurbita pepo L. convar. citrullinia Greb. var. styriaca y Cucurbita pepo L. var. oleifera Pitsch);

3)

el ruibarbo;

4)

la acedera (Rumex acetosa);

5)

la Oxalis crenata;

6)

la escaravía (Sium sisarum);

7)

los diversos berros: el mastuerzo (Lepidium sativum), el berro de agua (Nasturtium officinale), la barbarea o hierba de Santa Bárbara (Barbarea verna), la capuchina o espuela de galán (Tropaeolum majus), etc.;

8)

la verdolaga (Portulaca oleracea);

9)

el perejil y el perifollo, excepto el perejil tuberoso y el perifollo bulboso, que se clasifican en la subpartida 0706 90 90;

10)

el estragón (Artemisia dracunculus), la ajedrea de jardín (Satureia hortensis) y el hisopillo o ajedrea silvestre (Satureia montana);

11)

la mejorana cultivada (Origanum majorana);

12)

las cebollas de la familia de las liliáceas, del géneroMuscari, especie comosum (denominaciones comunes: «lampasciolo», cebollas salvajes, «lilas de terre», «feather hyacinth»).

Se señala todavía que:

a)

las raíces y tubérculos con elevado contenido de fécula o de inulina se clasifican en la partida 0714;

b)

un cierto número de plantas se excluyen de este capítulo aunque se utilicen en la alimentación; esto ocurre principalmente con las especies siguientes:

1)

el tomillo (Thymus vulgaris) (incluido el serpol) que se clasifican en las subpartidas 0910 99 31 a 0910 99 39;

2)

las hojas de laurel que se clasifican en la subpartida 0910 99 50;

3)

el orégano (Origanum vulgare), la salvia (Salvia officinalis), la albahaca (Ocimum basilicum), la menta (todas las variedades), la verbena (Verbena spp.), la ruda (Ruta graveolens), el hisopo (Hyssopus officinalis), la borraja (Borago officinalis), que se clasifican en la partida 1211.

0711

Hortalizas, conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato

0711 20 10 y 0711 20 90

Aceitunas

Estas subpartidas comprenden las aceitunas todavía amargas, que generalmente se presentan en salmuera. Las aceitunas ya consumibles (incluso por simple maceración prolongada en agua salada) se excluyen de estas subpartidas y se clasifican en la subpartida 2005 70 00

0711 40 00

Pepinos y pepinillos

Se clasifican en esta subpartida los pepinos y pepinillos simplemente envasados en recipientes de gran capacidad que contienen una salmuera, la cual puede haberse adicionado vinagre o ácido acético, que asegure su conservación provisional durante el transporte y el almacenado, que permanecen impropios para el consumo en dicho estado.

Antes de la utilización definitiva, estos productos se someten generalmente a los tratamientos siguientes que los hacen tributarios del capítulo 20:

desalado parcial seguido de sazonado (que suele consistir en la adición de un líquido de cobertura aromatizado a base de vinagre),

pasterización para completar la acción estabilizadora de la sal y del vinagre después de que los productos se hayan embalado en pequeños envases (latas, bocales, vasos, etc.).

Conviene sin embargo observar que los pepinos y pepinillos, incluso en salmuera, que han experimentado una fermentación láctica completa, se clasifican en la partida 2005. Estos productos se caracterizan por el hecho de que, seccionados, la pulpa presenta un aspecto vítreo en toda la superficie.

0711 51 00

Hongos del género Agaricus

Las setas de esta subpartida se pueden conservar provisionalmente en una salmuera fuerte con adición de vinagre o ácido acético.

0711 90 70

Alcaparras

Las alcaparras que se clasifican en esta subpartida están generalmente envasadas en barriles con salmuera.

0712

Hortalizas, secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación

No se clasifican en esta partida los productos que, en estado seco, no se utilizan como legumbres, sino que se utilizan principalmente en perfumería, en medicina o como insecticidas, parasiticidas o similares (partida 1211).

0712 90 30

Tomates

En relación con el polvo de tomate véase a la nota explicativa de las subpartidas 2002 90 11 a 2002 90 99.

0712 90 90

Las demás

No se clasifican en esta subpartida las hojas y raíces del diente de león común (Taraxacum officinale), la acetosella común (Rumex acetosa) y la capuchina o espuela de galán (Tropaeolum majus), secas, que se utilizan con fines medicinales (subpartida 1211 90 85).

0713

Hortalizas, de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas

Los productos de esta partida para siembra son productos seleccionados que se distinguen generalmente por el acondicionamiento (por ejemplo: sacos con etiquetas que precisen el destino) y por el precio más elevado.

0713 10 10 y 0713 10 90

Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)

La nota explicativa de la subpartida 0708 10 00 es aplicable mutatis mutandis.

0713 20 00

Garbanzos

Se clasifican en esta subpartida los garbanzos del género Cicer (Cicer arietinum principalmente), tanto si se destinan a la siembra como a la alimentación humana o de los animales.

0713 31 00

Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L.) Hepper o Vigna radiata (L.) Wilczek

Véase en la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 0713 31.

0713 32 00

Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis)

Estas alubias se comercializan siempre secas. Cuando la planta adzuki no ha alcanzado todavía la madurez, las alubias son verdes y contienen mucha agua. Cuando la planta ha alcanzado la madurez, la alubia se pone roja y se seca.

0713 39 00

Las demás

Esta subpartida comprende el dólico gigante (antiguamente Dolichos sinensis spp. sesquipedalis), que debe considerarse una judía del género Vigna. Las designaciones «Dolichos unguiculata» y «Dolichos sinensis» son sinónimos que ya no se emplean para las judías del género Vigna. En consecuencia, la designación correcta del dólico gigante es «Vigna unguiculata (L.) Walp. spp. Sesquipedalis».

0713 40 00

Lentejas

Esta subpartida comprende exclusivamente las lentejas de los géneros Ervum o Lens, por ejemplo, las diversas variedades de lenteja común (Ervum lens o Lens esculenta) y la lenteja de Canadá o lenteja yero o bastarda (Ervum ervilia).

0713 90 00

Las demás

Esta subpartida comprende, exceptuado el dólico gigante incluido en la subpartida 0713 39 00, los dólicos del género Dolichos, tal como la judía de Egipto (Dolichos lablab), el guisante de Angola (Cajanus cajan), la canavalia o judía de caballo, judía puerco o judía espía (Canavalia ensiformis), el guisante de Mascate (Mucuna utilis) y las semillas de guar (Cyamopsis tetragonoloba).

Se excluyen de esta subpartida las semillas de vezas de especies distintas de la Vicia faba y las semillas de altramuces (Lupinus) (subpartidas 1209 29 10 o 1209 29 50).

0714

Raíces de mandioca (yuca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en pellets; médula de sagú

La expresión «pellets» se define en la nota 1 de la sección II.

0714 10 91 y 0714 10 98

Raíces de mandioca (yuca)

Estas subpartidas comprenden principalmente:

1)

las raíces tuberosas de la mandioca (yuca) de la que existen dos variedades principales (Manihot utilissima y Manihot aipi); estas raíces se agrupan como los radios de una rueda; el peso en el momento de la recolección varía entre 500 gramos y 3 kilogramos o más;

2)

los pellets obtenidos de los fragmentos de raíces mencionados en el punto 1 o de harina y sémola de las raíces (véanse también las notas explicativas del SA, partida 0714, párrafo segundo).

0714 20 10 y 0714 20 90

Batatas (boniatos, camotes)

Son tubérculos de carne blanca, amarilla o roja según las variedades y proceden de una planta herbácea rampante (Ipomea batatas).

0714 90 11 y 0714 90 19

Raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula

Estas subpartidas comprenden principalmente:

1)

las raíces de arrurruz que pertenecen a especies vegetales diversas según los orígenes: arrurruz de Brasil (Maranta arundinacea), de India (Maranta indica), de Tahití (Tacca pinnatifida), de las Antillas o de Tolomán (Canna edulis);

2)

las raíces de salep obtenidas de diferentes variedades de plantas del género Orchis;

3)

las raíces muertas de dalias y otras tuberosas florales similares, muertas;

4)

los rizomas de colocasia o taro (Colocasia esculenta o Colocasia antiquorum);

5)

los ñames de muy diversas variedades (Dioscorea batatas, Dioscorea trifida, Dioscorea alata, Dioscorea bulbifera, etc.).

0714 90 90

Los demás

Esta subpartida comprende principalmente las diversas variedades de patatas o aguaturmas (por ejemplo: Helianthus tuberosus, Helianthus strumosus y Helianthus decapetalus) y la médula feculenta llamada sagú extraída del tronco de ciertas palmeras (Metroxylon, Rumphii, Raphia ruffia, Arenga, etc.).

CAPÍTULO 8

FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS

Consideraciones generales

Se clasifican en el presente capítulo los frutos destinados a la destilación que se presenten en forma de puré grosero, incluso si están en el curso de la fermentación natural.

0801

Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados

0801 21 00 y 0801 22 00

Nueces del Brasil

Son nueces de cáscara dura que recuerdan por la forma y dimensiones a los gajos de mandarina; contienen granos triangulares gruesos con una envoltura fibrosa de color pardo oscuro.

0802

Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados

0802 21 00 y 0802 22 00

Avellanas (Corylus spp.)

Estas subpartidas comprenden las avellanas comunes (frutos del Corylus avellana), las avellanas de Turquía (frutos del Corylys colurna) y los frutos del avellano de Filbert (Corylus maxima).

0802 40 00

Castañas (Castanea spp.)

Esta subpartida comprende solamente las castañas comestibles del género Castanea; no comprende pues las castañas de agua (frutos de la Trapa natans), que se clasifican en la subpartida 0802 90 85 ni las castañas indias (Aesculus hippocastanum) de la partida 2308.

0802 50 00

Pistachos

Los pistachos son los frutos del árbol pistacho (Pistacia vera) cultivado principalmente en Sicilia, en Grecia y en Levante.

El pistacho tiene el tamaño de una aceituna pequeña y se compone de un ruezno blando, poco grueso, ordinariamente húmedo, rojizo, muy rugoso y ligeramente aromático, de una cáscara dividida en dos valvas y de una almendra angulosa recubierta de una película rojiza, de color verde pálido en el interior y de gusto agradable.

0802 90 50

Piñones

Esta subpartida comprende los piñones dulces (frutos del Pinus pinea), incluso presentados dentro de sus piñas.

0802 90 85

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida los piñones del pino «cembro» (frutos del Pinus cembra), incluso presentados dentro de sus piñas.

0803 00

Bananas o plátanos, frescos o secos

0803 00 11

Plátanos hortaliza

Los plátanos hortaliza llegan a medir 50 centímetros de longitud y son más grandes y angulosos que los plátanos de la subpartida 0803 00 19. La fécula contenida en estos plátanos se caracteriza por no azucararse durante la maduración, lo que la diferencia de la del plátano fruta de postre. Los plátanos hortaliza no tienen un aroma característico. No están indicados para ser consumidos crudos. Suelen recolectarse verdes y consumirse cocidos, fritos o asados.

0804

Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos

0804 40 00

Aguacates (paltas)

Los aguacates (paltas) son los frutos del árbol llamado también aguacate (Persea americana Mill.), que consisten en drupas, a veces voluminosas, esféricas, piriformes o en forma de garrafa de cuello alargado según las variedades, que encierran un hueso, frecuentemente de gran tamaño. La piel es de color verde oscuro, más o menos teñido de violeta, de púrpura o de amarillo. La pulpa, que es consistente, es de color blanco verdoso bajo la piel en la madurez y blanca en la proximidad del hueso.

0804 50 00

Guayabas, mangos y mangostanes

Las guayabas son los frutos del guayabo (Psidium guayava L.); son bayas con la carne de color variable (blanquecino, rosado, crema, rojizo o verdoso) que encierra numerosas pepitas.

Los mangos son los frutos del árbol también llamado mango (Mangifera indica); son drupas que contienen un hueso del que parten las fibras. Existen diversas variedades de mangos con frutos más o menos pesados (de 150 gramos a 1 kilogramo), más o menos azucarados y perfumados (algunos tienen incluso un ligero gusto a esencia de trementina).

Los mangostanes son los frutos de un árbol de la familia de las guttiferas (Garcinia mangostana). Los frutos son bayas violeta cuando están maduros, con un pericarpio grueso que contiene algunas semillas rodeadas de arillos pulposos, blanco, azucarado, con un perfume especialmente delicado.

0805

Agrios (cítricos) frescos o secos

0805 10 20

Naranjas dulces, frescas

Solo se consideran naranjas dulces las de las especies Citrus sinensis.

Esta subpartida comprende las naranjas sanguinas y medio sanguinas.

Las naranjas sanguinas son aquellas que presentan tanto en la corteza (a veces solo sobre la mitad de la superficie) como en la pulpa y en el jugo una pigmentación debida a la presencia de caroteno. En el caso de las medias sanguinas, la pigmentación suele ser menos pronunciada, limitándose a la pulpa y al jugo.

Las naranjas sanguinas incluyen las siguientes: las «Blood ovals», las «sanguinas redondas», las «Navel sanguinas», las «Sanguinelli», las «dobles finas», las «Washington sanguinas» o «dobles finas mejoradas» o «sanguinas gruesas» y las «Portuguesas».

0805 10 80

Las demás

Entre las naranjas que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar las naranjas amargas (bigaradas) que son los frutos de diversas variedades (Citrus aurantium). Se utilizan principalmente en confitura.

0805 20 30

Monreales y satsumas

Las satsumas [Citrus reticulata Blanco, variedad unshiu (Swing)] son variedades tempranas de mandarinas. Son de fruto grande, color amarillo anaranjado, muy jugoso, no ácido y sin pepitas.

0805 20 50

Mandarinas y wilkings

Las mandarinas (Citrus nobilis Lour. o Citrus reticulata Blanco) se diferencian de las naranjas corrientes por ser más pequeñas y de forma aplastada, por su mayor facilidad de separación de la corteza, por una división más neta entre sus gajos y por un sabor más dulce y perfumado.

Las wilkings son híbridas de una variedad (cultivar) de mandarinas «Willow Leaf» y de «Temple» (a su vez, híbrida de mandarina y naranja amarga). Se parecen a las mandarinas, aunque son de mayor tamaño y su forma es puntiaguda en uno de sus polos.

0805 20 70

Tangerinas

Se clasifican en esta subpartida las tangerinas (Citrus reticulata Blanco, variedad tangerina).

0805 20 90

Los demás

Esta subpartida comprende principalmente:

1)

los «tangelos», híbridos de tangerina y de pomelo;

2)

los «ortánicos», híbridos de naranja y tangerina;

3)

las «malaquinas», híbridos de naranja y mandarina;

4)

los «tangors», híbridos de mandarina dulce (mandarina miel), «Perl-tangelo» y «Dancy-Tangerina».

0805 40 00

Toronjas o pomelos

Esta subpartida comprende los frutos de las especies Citrus grandis y Citrus paradisi (pomelos). Son frutos de cáscara amarilla clara, generalmente más grandes que la naranja, de forma esférica o ligeramente aplanada con la pulpa amarilla o ligeramente rosada, de sabor ácido.

0805 50 90

Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia)

Esta subpartida comprende todas las variedades de las especies Citrus aurantifolia y Citrus latifolia.

Las limas agrias son frutos de pequeño tamaño, de forma subglobulosa u oval, que tienen la piel muy fina, adherente, de color verde o verde amarillento. La pulpa jugosa, muy ácida, se caracteriza por su coloración verdosa.

0805 90 00

Los demás

Los principales agrios comprendidos en esta subpartida son los siguientes:

1)

las cidras (Citrus medica), especie de limón voluminoso, de piel muy gruesa con la superficie verrugosa, de carne muy perfumada, con la pulpa ácida y cuya cáscara confitada se utiliza mucho en pastelería y repostería;

2)

los cumquats (Fortunella japonica, Fortunella hindsii y Fortunella margarita), frutos de pequeño tamaño, de la dimensión de una aceituna gruesa, redondos u oblongos, sin aplanar por los polos, de piel lisa, pulpa muy reducida y sabor ligeramente ácido. Estos frutos se buscan sobre todo por la piel, que es dulce y se consume cruda o en compota; se utilizan también algo en confitería;

3)

los Citrus aurantium, variedad myrtifolia;

4)

las bergamotas (Citrus aurantium, variedad bergamia), especie de naranja piriforme de color amarillo pálido y sabor ligeramente ácido, que se utiliza principalmente para la fabricación de un aceite esencial.

0806

Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas

0806 10 10

De mesa

Las uvas de mesa difieren generalmente de las de vinificación por su aspecto exterior y por el envase. Mientras que las uvas de mesa suelen expedirse en cajas, cajitas, bandejas, jaulas o cestitas cerradas, las de vinificación se transportan en cestas grandes o cajas abiertas, o bien, en barriles en los que los racimos están frecuentemente amontonados o aplastados.

0806 20 10

Pasas de Corinto

Estas pasas proceden de la especie Vitis conrinthica; consisten en pequeñas uvas secas despalilladas y prácticamente sin pepitas, color púrpura oscuro tirando a negro, de sabor muy dulce.

0807

Melones, sandías y papayas, frescos

0807 11 00

Sandías

Las sandías son frutos de la especie Citrullus vulgaris Schrad. Estos frutos pueden alcanzar los 20 kilogramos. La pulpa es un poco azucarada, muy acuosa, frecuentemente coloreada de rojo vivo y con semillas negras.

0807 19 00

Los demás

Se clasifican en esta subpartida los frutos de la especie Cucumis melo de la que existen diversas variedades, en especial el melón bordado (variedad reticulatus Naud.) de cáscara reticulada, las melones de la variedad saccharus Naud., también de cáscara reticulada, el melón cantalupo (variedad cantalupensis Naud.) con acanaladuras longitudinales, el melón de miel (variedad inodorus Naud.) y el melón de cáscara lisa. El fruto es ordinariamente voluminoso, esférico u ovoide, liso o rugoso; la pulpa es consistente y jugosa, amarillo anaranjado o blanco, con sabor azucarado. En la parte central del fruto, que es más filamentosa y con mayor cavidad, se encuentran numerosas semillas ovales, aplanadas, brillantes, de color blanco amarillento.

0807 20 00

Papayas

La papaya (Carica papaya) es un fruto alargado o globuloso, con un ligero costillaje o lisa, de color verde amarillento a anaranjado cuando está madura, con un peso que puede variar desde algunas centenas de gramos hasta varios kilogramos. La pulpa de la fruta, de la consistencia de la del melón, de color amarillo anaranjado y más o menos azucarada y perfumada, rodea una cavidad que contiene numerosas semillas negras, redondas y rodeadas de mucílago.

0808

Manzanas, peras y membrillos, frescos

0808 10 10

Manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre

Se clasifican en esta subpartida las manzanas que por su aspecto y características (frutos sin calibrar ni clasificar y generalmente de tamaño más pequeño que el de los frutos de mesa, sabor ácido o poco agradable, de poco valor, etc.) que solo pueden servir para la fabricación de bebidas, fermentadas o sin fermentar. Deben presentarse en los medios de transporte a granel, sin capas de separación (por ejemplo: vagones de ferrocarril, contenedores de grandes dimensiones, camiones, chalanas, etc.).

0808 20 10

Peras para perada, a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre

La nota explicativa de la subpartida 0808 10 10 es aplicable mutatis mutandis.

0809

Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos

0809 20 05 y 0809 20 95

Cerezas

Estas subpartidas comprenden las cerezas de cualquier variedad, incluidas las especies silvestres y principalmente las cerezas comunes (frutos del Prunus cerasus), las guindas o cerezas rojas (frutos del Prunus cerasus, variedad austera), las cerezas dulces (frutos del Prunus avium, variedad juliana), los frutos del Prunus avium, variedad duracina y los del Prunus avium o Cerasus avium.

0809 30 10 y 0809 30 90

Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas

Los griñones y nectarinas son variedades de melocotones de piel lisa.

0809 40 90

Endrinas

Se trata de los frutos de ciruelo silvestre de la especie Prunus spinosa.

0810

Las demás frutas u otros frutos, frescos

0810 20 10

Frambuesas

Se trata principalmente de los frutos de las especies Rubus idaeus, Rubus illecebrosus, Rubus occidentalis y Rubus strigosus. Hay variedades con frutos rojos y otras con frutos blancos.

0810 40 10

Frutos del Vaccinium vitis-idaea (arándanos rojos)

Estos frutos son de color rojo o rosa.

0810 40 30

Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos)

Estos frutos son de color azul-negro.

0810 50 00

Kiwis

Se clasifican en esta subpartida los kiwis de la especie Actinidia chinensis Planch. o Actinidia deliciosa.

Estos frutos, del tamaño de un huevo, son carnosos, de sabor agridulce y su piel aterciopelada es de color verde pardo.

0810 90 20

Tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frutos del árbol del pan, litchis, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas

Hay que observar que el tamarindo (fruto del Tamarindus indica y del Tamarindus officinalis), tal como se presenta habitualmente en el comercio internacional (en forma de vainas o bien de pulpa sin adición de azúcar u otras sustancias ni ningún otro tratamiento), se clasifican en la subpartida 0813 40 65.

El fruto del arbol del pan (jaque) es el fruto del Artocarpus heterophylla y el Artocarpus integrifolia. El litchi es el fruto del Litchi chinensis. El sapotillo o níspero de América es el fruto del Achras sapota.

Esta subpartida comprende principalmente las frutas de la flor de pasión o granadilla o passiflora (por ejemplo: maracuyá) y especialmente de las especies siguientes: la granadilla purpúrea (Passiflora edulis), la granadilla real (Passiflora quadrangularis) y la granadilla dulde (Passiflora ligularis).

0810 90 50

Grosellas negras (casis)

Se clasifica en esta subpartida el fruto del casis (Ribes nigrum L.), que es una baya globulosa.

0810 90 60

Grosellas rojas

Pertenecen a esta subpartida las grosellas de la especie Ribes rubrum L.

0810 90 95

Los demás

Además de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 0810, segundo párrafo, apartado 7, (excepto los litchis y sapotillos), se clasifican principalmente en esta subpartida:

1)

los madroños (frutos del Arbustus unedo);

2)

el agracejo (frutos del Berberis vulgaris);

3)

el espino falso o amarillo (frutos del Hippophae rhamnoides);

4)

el serbal o bayas del serbal (por ejemplo: los frutos del Sorbus domestica y del Sorbus aria);

5)

la chirimoya (Annona cherimola) y el mamón (Annona reticulata);

6)

las diversas especies de alquejenjes (frutos del Physalis alkekengi o del Physalis pubescens);

7)

las llamadas ciruelas de Madagascar o ciruelas del gobernador o naranjas-cereza (Flacourtia cataphracta e Idesia polycarpa);

8)

los nísperos (frutos del Mespilus germanica), los nísperos de Japón (frutos del Eriobotrya japonica);

9)

los frutos de diversas especies de sapotáceas, por ejemplo los sapotes (frutos de Lucuma mammosa), excepto los sapotillos, que están clasificados en la subpartida 0810 90 20;

10)

las especies comestibles de actínidas, con excepción del kiwi (Actinidia chinensis Planch. o Actinidia deliciosa), que se clasifican en la subpartida 0810 50 00;

11)

los frutos de diversas especies de sapindáceas, por ejemplo, el rambután (fruto del Nephelium lappaceum), los litchis dorados o pulasán (fruto del Nephelium mutabile), excepto los litchis (fruto del Litchi chinensis), que están clasificados en la subpartida 0810 90 20.

0811

Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

Se recuerda que el término congelado se define en las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 8, segundo párrafo.

En lo que respecta a la aplicación de las subpartidas que se refieren al contenido de azúcar, véase a la nota complementaria 1 de este capítulo.

0811 20 31

Frambuesas

Véase la nota explicativa de la subpartida 0810 20 10.

0811 20 39

Grosellas negras (casis)

Véase la nota explicativa de la subpartida 0810 90 50.

0811 20 51

Grosellas rojas

Véase la nota explicativa de la subpartida 0810 90 60.

CAPÍTULO 9

CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS

Consideraciones generales

La clasificación de las especias mezcladas entre sí o con otras sustancias añadidas está determinada por la nota 1 de este capítulo.

De acuerdo con la citada nota, las mezclas de especias con otras sustancias, que hayan perdido el carácter esencial de especias, están excluidas de este capítulo. Se clasifican en la partida 2103, si constituyen condimentos o sazonadores compuestos. En lo que se refiere a las mezclas utilizadas directamente para la aromatización de bebidas o la preparación de extractos destinados a la fabricación de bebidas y constituidas por especias y plantas, partes de plantas, semillas o frutos (enteros, cortados, triturados o pulverizados) de especies pertenecientes a otros capítulos (7, 11, 12, etc.) véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 9, sexto y séptimo párrafos.

Hay que señalar que los desperdicios y desechos procedentes normalmente de la recolección de las especias, de las operaciones posteriores (por ejemplo: clasificado, secado), del almacenado o del transporte deben considerarse como productos «sin triturar ni pulverizar», salvo cuando estos productos sean identificables como procedentes de una molturación intencional (debido a su homogeneidad, por ejemplo).

La expresión «triturados o pulverizados» utilizada en varias partidas de este capítulo, no incluye los productos cortados en trozos.

0901

Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción

0901 11 00 y 0901 12 00

Café sin tostar

Estas subpartidas comprenden el café sin tostar en todas sus formas, descafeinado o sin descafeinar (comprendidos los granos o residuos separados en el triado o en el cribado, etc), incluso para usos distintos del consumo (por ejemplo: extracción de cafeína).

0901 11 00

Sin descafeinar

Esta subpartida comprende el café sin tostar siempre que no se haya sometido a ninguna operación de extracción de la cafeína.

0901 12 00

Descafeinado

Esta subpartida comprende el café sin tostar que se haya sometido a un tratamiento de extracción de la cafeína. Corrientemente, el café así tratado tiene un contenido de cafeína igual o inferior 0,2 % en peso, calculado sobre la materia seca.

0901 21 00 y 0901 22 00

Café tostado

Estas subpartidas comprenden el café citado en la nota explicativa de las subpartidas 0901 11 00 y 0901 12 00, incluso abrillantado, molido o comprimido.

0901 21 00

Sin descafeinar

La nota explicativa de la subpartida 0901 11 00 es aplicable, mutatis mutandis.

0901 22 00

Descafeinado

La nota explicativa de la subpartida 0901 12 00 es aplicable, mutatis mutandis.

0901 90 10

Cáscara y cascarilla de café

Por cáscara de café debe entenderse la envolvente delgada que en el interior del fruto (cereza) encierra los granos, generalmente dos.

Las películas están constituidas por el tegumento que rodea cada grano y que se elimina durante el tostado.

0901 90 90

Sucedáneos del café que contengan café

Esta subpartida comprende los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 0901, primer párrafo, apartado 5. Estas mezclas pueden presentarse molidas o sin moler o incluso comprimidas.

0904

Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados

0904 11 00

Sin triturar ni pulverizar

Esta subpartida comprende los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 0904, apartado 1. Hay que señalar que los granos fragmentados y los residuos de la pimienta se clasifican en esta subpartida, siempre que manifiestamente no procedan de un triturado o molido intencionado. Lo mismo ocurre con el polvo o las barreduras, que consisten en pimienta impura.

Se clasifica en esta subpartida la pimienta verde conservada en una solución avinagrada o en agua salada (adicionada, en su caso, con ligeras cantidades de ácido cítrico).

0904 20 10 a 0904 20 90

Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados

Estas subpartidas comprenden los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 0904, apartado 2, siempre que estén secos o bien molidos o pulverizados.

0904 20 10

Pimientos dulces

Se trata del Capsicum annuum, variedad grossum, fruto relativamente voluminoso con sabor dulce, que se cosecha todavía verde o ya rojo. Esta subpartida solo comprende los pimientos secos, enteros o en trozos pero sin moler ni pulverizar.

0906

Canela y flores de canelero

0906 10 00 y 0906 19 00

Sin triturar ni pulverizar

Se clasifican, por ejemplo, en estas subpartidas:

1)

los bastones constituidos por rollos de cortezas de canela semitubulares introducidos unos en otros, que pueden alcanzar una longitud de 110 centímetros;

2)

los trozos que resultan del seccionado de los bastones de canela a una longitud determinada (por ejemplo: de 5 a 10 centímetros);

3)

los trozos de cortezas de diferentes longitudes y espesores, tales como los «Quillings» (fragmentos y desechos que resultan del fraccionamiento de la canela en barritas de longitud determinada) y los desechos de canela llamados «featherings» o «chips» (pequeñas partículas de canela procedentes del descortezado utilizadas sobre todo en la fabricación de esencia de canela).

0906 11 00

Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume)

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 0906 11.

0907 00 00

Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos)

Esta partida comprende igualmente los productos molidos o pulverizados.

0908

Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos

0908 10 00

Nuez moscada

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0908, apartado a).

Se clasifica en esta subpartida la nuez moscada, que es la semilla del árbol Myristica fragans.

Se clasifican también en esta subpartida las nueces moscadas enteras que se destinen a la fabricación industrial de aceites esenciales o de resinoides, frecuentemente tratadas con lechada de cal para protegerlas de los insectos, así como la nuez moscada de calidad inferior, tales como las nueces arrugadas o mal desarrolladas y las nueces rotas durante la recolección, que se comercializan con las denominaciones de «desechos», «BWP» (broken, wormy, punky) o «defectives».

0908 20 00

Macis

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0908, apartado b).

0908 30 00

Amomos y cardamomos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0908, apartado c), 1 a 4.

0909

Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro

0909 20 00

Semillas de cilantro

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0909, párrafos primero y tercero.

Son semillas de forma globulosa de color amarillo pardo claro y de sabor dulce y ligeramente acre.

0909 30 00

Semillas de comino

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0909, párrafos primero y tercero.

Estas semillas son ovoides y estriadas.

0909 40 00

Semillas de alcaravea

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0909, párrafos primero y tercero.

Son ovoides, alargadas y estriadas.

0910

Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias

0910 10 00

Jengibre

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0910, apartado a).

Se incluyen en esta subpartida los rizomas del jengibre (Amomum zingiber L.) frescos, secos o molidos. Pueden presentarse como jengibre gris (denominación común «jengibre negro»), recubierto todavía con la corteza o como jengibre blanco (pelado).

0910 20 10 y 0910 20 90

Azafrán

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0910, apartado b).

0910 30 00

Cúrcuma

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0910, apartado c).

La cúrcuma redonda está constituida por el tubérculo principal, grueso y redondeado y la cúrcuma larga por las ramificaciones laterales, ovoides o cilíndricas de este tubérculo.

0910 91 10 y 0910 91 90

Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este capítulo

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0910, apartado g).

0910 99 31 a 0910 99 39

Tomillo

Estas subpartidas comprenden el tomillo, del que existen varias especies (Thymus vulgaris, Thymus zygis y Thymus serpyllum o serpol), incluso desecado.

0910 99 31

Serpol (Thymus serpyllum)

Solo se clasifica en esta subpartida el tomillo de la especie Thymus serpyllum.

0910 99 33

Los demás

Esta subpartida comprende, por ejemplo, las hojas y las flores arrancadas y secadas del Thymus vulgaris o del Thymus zygis.

0910 99 50

Hojas de laurel

Esta subpartida comprende las hojas de laurel (Laurus nobilis), incl. desecadas.

0910 99 60

Curry

El polvo de curry se describe en las notas explicativas del SA, partida 0910, apartado e); la adición a título accesorio de otros productos (por ejemplo: sal, semillas de mostaza o harina de legumbres) no modifica la clasificación de estas mezclas.

0910 99 91 y 0910 99 99

Las demás

Estas subpartidas comprenden semillas de eneldo (Anethum graveolens) y kani procedente de los frutos del Xylopia aethiopica.

Por el contrario, a pesar del uso corriente como especia, se excluyen de estas subpartidas los productos siguientes:

a)

los granos de mostaza (partida 1207);

b)

los rizomas de galanga de cualquier clase (partida 1211);

c)

el producto llamado «azafrán bastardo» o «falso azafrán», de coloración más roja que el azafrán verdadero y que consiste en flores de cártamo o alazor (Carthamus tinctorius, Carthamus oxyacantha o Carthamus palaestinus) (partida 1404).

Numerosas plantas de condimentación que no constituyen especias, propriamente hablando, se excluyen también de este capítulo y se clasifican, principalmente, en los capítulos 7 y 12 (véanse las notas explicativas relativas a estos capítulos).

CAPÍTULO 10

CEREALES

Consideraciones generales

Las espigas de cereales (por ejemplo: de maíz) secas, que se han blanqueado, teñido, impregnado o tratado de otro modo para utilizarlas en ornamentación, se clasifican en la subpartida 0604 99 90.

Los cereales permanecen clasificados en este capítulo aun cuando hayan sido sometidos a un tratamiento térmico con fines de conservación y ello pueda haber provocado la gelatinización parcial del almidón y a veces el reventón del grano. La gelatinización parcial (pregelatinización) se produce durante el proceso de secado y afecta únicamente a una pequeña cantidad de los granos. Esta transformación del almidón no constituye la finalidad del tratamiento térmico, sino uno de sus efectos colaterales. Este tratamiento no debe considerarse «trabajado de otra forma» en el sentido de la nota 1.B) del capítulo 10.

1001

Trigo y morcajo (tranquillón)

1001 10 00

Trigo duro

Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo y las notas explicativas del SA, partida 1001, párrafo primero, apartado 2.

1001 90 91

Trigo blando y morcajo (tranquillón), para siembra

Las semillas se seleccionan especialmente y, por regla general, se caracterizan por su presentación (por ejemplo: en sacos con la indicación de su uso como semilla) y por su precio más elevado.

Las semillas también pueden estar tratadas con productos de protección contra parásitos o contra daños causados por los pájaros después de la siembra.

1003 00

Cebada

1003 00 10

Para siembra

Véase la nota explicativa de la subpartida 1001 90 91.

1006

Arroz

Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.

1008

Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales

1008 90 10

Triticale

El triticale es un cereal híbrido procedente del cruce del trigo con el centeno. Los granos son en general más gruesos y más alargados que los del centeno y frecuentemente más gruesos y alargados que los del trigo; presenta una envoltura arrugada.

CAPÍTULO 11

PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO

1101 00

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

Véase la nota 2 de este capítulo.

Las harinas de esta partida pueden contener pequeñas cantidades de sal (generalmente no más del 0,5 %) así como pequeñas cantidades de amilasa, germen molido y malta tostada.

1102

Harina de cereales [excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)]

Véase la nota 2 de este capítulo.

Las harinas de esta partida pueden contener pequeñas cantidades de sal (generalmente no más del 0,5 %) así como pequeñas cantidades de amilasa, germen molido y malta tostada.

1102 20 10 y 1102 20 90

Harina de maíz

Para la determinación del contenido de materia grasa, se aplicará, según el Reglamento (CEE) no 1748/85 de la Comisión (DO L 167 de 27.6.1985, p. 26), el método analítico que figura en el anexo I (procedimiento A) de la Directiva 84/4/CEE de la Comisión (DO L 15 de 18.1.1984, p. 29).

Estas subpartidas comprenden también la harina de maíz denominada «harina-masa», obtenida por el método de «nixtamalización», caracterizado por la cocción y remojo de granos de maíz en una solución de hidróxido de calcio y el subsiguiente secado y molienda.

Cualquier transformación adicional, como, por ejemplo, el tostado, determina la exclusión del producto de la partida 1102 (capítulo 19, generalmente).

1103

Grañones, sémola y pellets, de cereales

1103 11 10 a 1103 19 90

Grañones y sémola

1)

véanse las notas 2 y 3 de este capítulo;

2)

véanse las notas explicativas del SA, partida 1103, párrafos primero a sexto.

3)

los productos que no respondan a los criterios de tamizado de la nota 3 de este capítulo se clasifican en la partida 1104,

los productos que respondan a los criterios de tamizado de la nota 3 de este capítulo, pero que, por haber sufrido un tratamiento de perlado, se presenten como fragmentos de granos de forma redondeada, se clasifican en una u otra de las subpartidas de la partida 1104 previstas para los granos perlados.

1103 13 10 y 1103 13 90

De maíz

Para la determinación del contenido en materia grasa, véase la nota explicativa de las subpartidas 1102 20 10 y 1102 20 90.

Estas subpartidas comprenden también grañones y sémola de maíz denominada «harina-masa», obtenida por el método de «nixtamalización», caracterizado por la cocción y remojo de granos de maíz en una solución de hidróxido de calcio y el subsiguiente secado y molienda.

Cualquier transformación adicional, como, por ejemplo, el tostado, determina la exclusión del producto de la partida 1103 (capítulo 19, generalmente).

1103 20 10 a 1103 20 90

«Pellets»

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1103, último párrafo.

1104

Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados) (excepto del arroz de la partida 1006); germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido

Los copos de las subpartidas 1104 12 90, 1104 19 69 y 1104 19 91 son granos sin las envolturas (brácteas) y aplastados.

1104 22 20 a 1104 29 89

Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1104, segundo párrafo, apartados 2 a 5.

1104 22 50

Perlados

Además de los granos perlados mencionados en las notas explicativas del SA, partida 1104, segundo párrafo, apartado 4, se clasifican en esta subpartida los fragmentos de granos que sometidos a un perlado se presenten en gránulos redondeados.

1104 22 90

Solamente quebrantados

Se clasifican en esta subpartida los productos obtenidos por fragmentación de granos de cereales sin mondar que no respondan a los criterios de tamizado de la nota 3 de este capítulo.

1104 23 30

Perlados

Véase la nota explicativa de la subpartida 1104 22 50.

1104 23 90

Solamente quebrantados

Véase la nota explicativa de la subpartida 1104 22 90.

Los trocitos de granos de maíz recogidos durante el tamizado de granos de maíz sin mondar y limpiados que respondan a los criterios fijados en la nota 2.A de este capítulo se clasifican en esta subpartida como «granos solamente triturados».

1104 29 05

Perlados

Véase la nota explicativa de la subpartida 1104 22 50.

1104 29 07

Solamente quebrantados

Véase la nota explicativa de la subpartida 1104 22 90.

1104 29 30

Perlados

Véase la nota explicativa de la subpartida 1104 22 50.

1104 29 51 a 1104 29 59

Solamente quebrantados

Véase la nota explicativa de la subpartida 1104 22 90.

1104 30 10 y 1104 30 90

Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1104, segundo párrafo, apartado 6.

1106

Harina, sémola y polvo de las hortalizas, de la partida 0713, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos del capítulo 8

Los términos «harina», «sémola» y «polvo» se definen en la nota complementaria 2 de este capítulo.

No pertenecen a esta partida los productos pastosos.

1107

Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada

1107 10 11 a 1107 10 99

Sin tostar

Se clasifica en estas subpartidas toda la malta que tenga la actividad diastásica necesaria para la sacarificación del almidón de los granos. Entre estas maltas se pueden citar la malta verde, la malta aireada y la secada en secadores de platillos, de las que estas últimas se subdividen comercialmente en maltas claras (tipo Pilsen) y maltas oscuras (tipo Múnich).

La malta entera de estas subpartidas se caracteriza por una almendra harinosa, blanca y deleznable. Sin embargo, en el caso de la malta oscura (tipo Múnich), ocurre que en el 10 % de los granos, aproximadamente, el color de la almendra varía del amarillo al pardo. La almendra tiene consistencia seca y deleznable. Molida produce pequeños grañones, blandos al morder.

1107 20 00

Tostada

Se clasifica en esta subpartida la malta cuya actividad diastásica ha disminuido o desaparecido totalmente como consecuencia del tostado y que, por tanto, solo interviene en la fabricación como aditivo de la malta sin tostar para dar a la cerveza un color y gusto particulares.

El color de la almendra de estas maltas varía del blanco sucio al negro, según los tipos.

Se pueden citar:

1)

la malta tostada sin sacarificación previa o después de una sacarificación parcial según el grado de humedad de la malta pálida utilizada. Esta malta es brillante exteriormente y el endospermio es negro sin ser vítreo;

2)

la malta caramelizada en la que el azúcar formado por sacarificación previa se ha caramelizado. Esta malta tiene un color que varía del amarillo mate al pardo claro; el endospermio del 90 % por lo menos de los granos tiene aspecto vítreo y el tinte varía del blanco sucio al pardo oscuro. En el caso de maltas caramelizadas muy pálidas, la actividad diastásica subsiste en parte. Es posible una proporción del 10 % de granos sin caramelizar.

CAPÍTULO 12

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE

1201 00

Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas

Las habas de soja (semillas de Glycine max) son parecidas a las alubias, de un color que varía del pardo al verdoso o al negruzco. Están prácticamente exentas de almidón pero tienen un contenido elevado de proteínas y grasas.

Hay que cuidar especialmente la clasificación arancelaria de ciertas semillas que se comercializan con las denominaciones de «green soja beans» o «green beans». Suele tratarse de alubias de la partida 0713 y no de habas de soja.

1202

Cacahuetes (cacahuates, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados

Las semillas de cacahuete (Arachis hipogaea) presentan un contenido elevado de grasa.

1205

Semillas de nabo (de nabina) o de colza, incluso quebrantadas

1205 10 10 y 1205 10 90

Semillas de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico

Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 1205.

1206 00

Semilla de girasol, incluso quebrantada

1206 00 91

Sin cáscara; con cáscara estriada gris y blanca

Las semillas de girasol de esta subpartida se utilizan normalmente para la fabricación de productos de confitería, como pienso para aves o para su consumo immediato. Por lo general, su longitud no supera la mitad de la longitud de la cáscara, que, a su vez, puede ser superior a 2 centímetros. Estas semillas de girasol tienen normalmente un contenido de aceite que oscila, aproximadamente, entre el 30 y el 35 % en peso.

1206 00 99

Las demás

Se incluyen en esta subpartida, por ejemplo, las semillas de girasol destinadas a la fabricación de aceite alimenticio. Normalmente, estas semillas de girasol se suministran sin pelar y la cáscara es uniformemente negra. Por lo general, la longitud de las semillas y de la cáscara es prácticamente la misma. Estas semillas de girasol tienen normalmente un contenido de aceite que oscila, aproximadamente, entre el 40 y el 45 % en peso.

1207

Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados

1207 40 10 y 1207 40 90

Semilla de sésamo (ajonjolí)

Se clasifican en estas subpartidas las semillas de diversas variedades de sésamo (Sesamum indicum).

1207 50 10 y 1207 50 90

Semilla de mostaza

Se clasifican en estas subpartidas las semillas de diversas especies de mostaza, por ejemplo, mostaza blanca (Sinapis alba y Brassica hirta), mostaza negra (Brassica nigra) o mostaza india (Brassica juncea).

1207 99 97

Los demás

Siempre que no estén comprendidos en otras subpartidas precedentes de esta partida, se clasifican en esta subpartida, especialmente, los frutos y semillas citados en las notas explicativas del SA, partida 1207, segundo párrafo.

También se incluyen aquí, las semillas de calabaza con epicarpio flexible, de color verde, las cuales están desprovistas genéticamente de la capa exterior acorchada de la envoltura de la semilla (Cucurbita pepo L. convar. citrullinia Greb. var. styriaca y Cucurbita pepo L. var. oleifera Pietsch). Este tipo de calabazas se cultivan fundamentalmente para la producción de aceite y sus semillas no son hortalizas de la subpartida 1209 91 90.

No pertenecen a esta subpartida las semillas de calabaza tostadas (subpartida 2008 19).

1208

Harina de semillas o de frutos oleaginosos (excepto la harina de mostaza)

Véase la nota 2 de este capítulo.

1209

Semillas, frutos y esporas, para siembra

1209 10 00

Semilla de remolacha azucarera

Esta subpartida comprende exclusivamente las semillas de remolacha azucarera (Beta vulgaris, variedad altissima).

Esta comprende aquí las semillas llamadas monogermen obtenidas genéticamente, o bien, por segmentación de glomérulos, semillas llamadas segmentadas, incluso si están envueltas con un recubrimiento, generalmente a base de arcilla.

1209 29 60

Semilla de remolacha de forrajera (Beta vulgaris var. alba)

Esta subpartida comprende igualmente las semillas llamadas monogermen obtenidas genéticamente, o bien, por segmentación de glomérulos, semillas llamadas segmentadas, incluso si están envueltas con un recubrimiento, generalmente a base de arcilla.

1209 30 00

Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores

Esta subpartida comprende las semillas cultivadas exclusiva o principalmente por las flores (flores para cortar, flores de ornamentación, etc.). Estas semillas pueden presentarse en un soporte de guata de celulosa o de turba, por ejemplo. Entre las semillas que se clasifican en esta subpartida se pueden citar las del guisante de olor (Lathyrus odoratus).

1209 91 90

Las demás

Se clasifican especialmente en esta subpartida las semillas de calabaza utilizadas como hortalizas, que se utilizan para la siembra, para la alimentación (por ejemplo: en ensaladas), en la industria alimentaria (por ejemplo: en la panadería) o incluso con fines curativos.

Véase también la nota explicativa de la subpartida 1207 99 97.

1209 99 10

Semillas forestales

Esta subpartida comprende las semillas de árboles forestales, aunque se destinen a la producción de árboles y arbustos de ornamentación en el país de importación.

Se entiende aquí por «árboles» todos los árboles, arbustos o matas con el tronco, los tallos y las ramas de consistencia leñosa.

Esta subpartida comprende indistintamente las semillas y frutos para sembrar:

1)

de árboles de las especies tanto europeas como exóticas tanto para la explotación maderera como para la fijación del suelo o la defensa contra la erosión;

2)

de árboles utilizados para la ornamentación o la composición paisajística de los parques, jardines públicos y privados o como árboles llamados de alineación en las plazas públicas, a lo largo de avenidas urbanas, carreteras, canales, etc.

Entre los árboles del segundo grupo —que una gran parte pertenece a las mismas especies que los del primer grupo— están incluidos los que se utilizan no solo por la forma o el color de las hojas (algunas variedades de álamos, arces, coníferas, etc.) sino también por las flores (mimosas, tamarindos, magnolias, lilas, codeso de los Alpes, cerezos de Japón, arbol de Judea, rosales, etc.) o incluso por el vivo color de los frutos (Laurocerasus, Cotoneaster, Pyracantha, etc.).

Se excluyen de esta subpartida las semillas y frutos, incluso para siembra, que constituyan por sí mismos:

a)

frutos del capítulo 8 (en este caso se trata principalmente de los frutos de cáscara, tales como castañas, nueces, avellanas, pacanas, almendras, etc.);

b)

semillas y frutos del capítulo 9 (por ejemplo: semillas de enebro), o bien

c)

semillas y frutos oleaginosos de las partidas 1201 00 a 1207 (por ejemplo, ayucos y almendras de palma).

Se excluyen igualmente de esta subpartida:

a)

las semillas de tamarindo (subpartida 1209 99 99);

b)

las bellotas de encina, de roble o de alcornoque y las castañas indias (subpartida 2308 00 40).

1210

Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en pellets; lupulino

1210 20 10

Conos de lúpulo triturados, molidos o en pellets, enriquecidos con lupulino; lupulino

Además de lupulino, se clasifican en esta subpartida los productos enriquecidos con lupulin, obtenidos triturando conos de lúpulo después de la eliminación mecánica de las hojas, los tallos, las brácteas y los raquis.

1211

Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, triturados o pulverizados

1211 20 00

Raíces de ginseng

Se clasifican en esta partida las raíces de Panax quinquefolium y de Panax ginseng. El cuerpo es entre cilíndrico y fusiforme, presenta algunos hinchamientos anulares en el tercio superior y frecuentemente está dividido en varias ramas. La superficie externa varía del blanco amarillento al amarillo pardo, la sección es blanca, harinosa (o córnea si se ha tratado con agua hirviendo). Esta subpartida también comprende las raíces de ginseng trituradas o molidas.

1211 90 30

Habas de sarapia

Se clasifican en esta subpartida las semillas de Dipteryx odorata llamadas también habas tonca, nuez de guayaco y nuez de cumarú. Son una fuente de cumarina y se emplean en perfumería y para la fabricación de esencias para bebidas dietéticas.

1211 90 85

Los demás

Siempre que no estén comprendidos en las subpartidas precedentes de esta partida, se clasifican en esta subpartida, especialmente, las plantas, partes de plantas, semillas y frutos citados en las notas explicativas del SA, partida 1211, párrafo undécimo, así como:

1)

las partes de la planta Cannabis, incluso mezcladas con sustancias inorgánicas u orgánicas empleadas como simples diluyentes;

2)

las naranjillas, frutos no comestibles caídos prematuramente del árbol después de la floración y recogidos ya secos, principalemente para la extracción del aceite esencial que contienen (petit grain);

3)

las hojas secas del diente de león común (Taraxacum officinale);

4)

la acetosella común seca (Rumex acetosa);

5)

la capuchina o espuela de galán, seca (Tropaeolum majus).

No pertenecen a esta subpartida las algas (partida 1212) ni las semillas de calabaza (partidas 1207 ó 1209).

1212

Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales, incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad, Cichorium intybus sativum, empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte

1212 20 00

Algas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1212, apartado A.

1212 91 20 y 1212 91 80

Remolacha azucarera

Estas subpartidas no comprenden nada más que las remolachas sin desazucarar que tienen un contenido de azúcar, calculado sobre materia seca, generalmente superior a 60 % en peso. Parcialmente o totalmente desazucaradas se clasifican en las subpartidas 2303 20 10 o 2303 20 90.

1212 99 30

Algarrobas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1212, apartado C, primer y segundo párrafo.

1212 99 41 y 1212 99 49

Semillas de algarrobas (garrofín)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1212, apartado C, tercer párrafo.

1212 99 70

Los demás

Además de los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 1212, apartado D, párrafos tercero, cuarto y quinto, se clasifican principalmente en esta subpartida:

1)

los tubérculos «koniaku» enteros, molidos o triturados;

2)

el polen de flores, constituido por polen recogido por las abejas y aglutinado en forma de bolitas mediante néctar, miel y jugos secretados.

No pertenecen a esta subpartida las semillas de calabaza (partidas 1207 o 1209).

1214

Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en pellets

1214 90 10

Remolachas, nabos y demás raíces forrajeras

Se clasifican en esta subpartida:

1)

la remolacha forrajera (Beta vulgaris variedad alba);

2)

el colinabo (Brassica napus variedad napobrassica);

3)

las demás raíces forrajeras (por ejemplo: los nabos forrajeros y las zanahorias forrajeras).

Las diversas especies y variedades de aguaturmas (patacas) (por ejemplo: Helianthus tuberosus) están compendidas en la partida 0714, mientras que la chirivía (Pastinaca sativa) se considera como una legumbre del capítulo 7 (partida 0706, en fresco o refrigerada).

CAPÍTULO 13

GOMAS, RESINAS Y DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES

1301

Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales

1301 20 00

Goma arábiga

La goma arábiga se presenta en forma de lágrimas o trozos amarillentos o rojizos, traslúcidos, solubles en agua e insolubles en alcohol.

1302

Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados

1302 11 00

Opio

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1302, apartado A.1.

1302 12 00

De regaliz

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1302, apartado A.2.

1302 19 80

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1302, apartados A.4 a A.20.

1302 20 10 y 1302 20 90

Materias pécticas, pectinatos y pectatos

Se clasifican en estas subpartidas los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 1302, apartado B.

1302 31 00

Agar-agar

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1302, apartado C.1.

1302 32 10 y 1302 32 90

Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1302, apartado C.2.

Se excluyen de estas subpartidas los endospermios de las semillas de guar (guar «splits») que se presenten en forma de escamitas irregulares de color amarillo claro (partida 1404).

1302 39 00

Los demás

Además de los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 1302, apartados C.3 a 5, se clasifican en esta subpartida:

1)

el extracto preparado a partir del alga Furcellaria fastigiata recogida en las costas danesas, que se obtiene en las mismas condiciones que el agar-agar y que se presenta en las mismas formas que este último;

2)

los mucílagos de las semillas de membrillo;

3)

los mucílagos del musgo de Islandia;

4)

la carrageenina y los carrageenatos de calcio, de sodio y de potasio, incluso cuando se han normalizado por adición de azúcar (por ejemplo: sacarosa o glucosa), para obtener una actividad constante en la utilización. El contenido de azúcar añadido no excede generalmente del 25 %.

CAPÍTULO 14

MATERIAS TRENZABLES Y DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

1401

Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten (ratán), caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales, limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo)

1401 10 00

Bambú

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1401, segundo párrafo, apartado 1.

1401 20 00

Roten (ratán)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1401, segundo párrafo, apartado 2.

1401 90 00

Las demás

Se clasifican en esta subpartida los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 1401, segundo párrafo, apartados 3 a 7. Se puntualiza que las hojas de diversas especies de Typha (por ejemplo: Typha latifolia) se incluyen también aquí.

1404

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte

1404 20 00

Línteres de algodón

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1404, segundo párrafo, apartado A.

1404 90 00

Los demás

Los productos de esta subpartida se citan a título de ejemplo en las notas explicativas del SA, partida 1404, segundo párrafo, apartados B a F.

Las cabezas de cardos mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 1404, segundo párrafo, apartado F.7 son de la especie Dipsacus sativus.

Se clasifican igualmente en esta subpartida los endospermios de las semillas de guar (guar «splits»), que se presentan en forma de escamitas irregulares de color amarillo claro.

SECCIÓN III

GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

CAPÍTULO 15

GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

Consideraciones generales

Para la aplicación de las subpartidas del capítulo 15 que llevan esta indicación, solo se consideran «usos industriales» los que impliquen la transformación del producto base.

Por el contrario, los «usos técnicos» a los que hacen también referencia ciertas subpartidas no implican tal transformación.

Los tratamientos, tales como la purificación, el refinado o la hidrogenación no se consideran ni «usos industriales», ni «usos técnicos».

Hay que subrayar que incluso productos aptos para la alimentación humana pueden destinarse a usos técnicos o industriales.

Las subpartidas de este capítulo que están reservadas a los productos destinados al uso industrial o técnico distinto de la fabricación de productos para la alimentación humana incluyen grasas y aceites destinados a la fabricación de productos para la alimentación animal.

Nota complementaria 1 a)

La fracción fluida de los aceites vegetales obtenida por separación de los componentes sólidos por enfriamiento, o bien, por medio de disolventes orgánicos, productos tensoactivos u otros no se considera aceite en bruto.


1502 00

Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina (excepto las de la partida 1503)

Esta partida comprende, además del sebo fundido, el sebo en bruto, en decir, el sebo contenido en las membranas celulares.

Se clasifican consecuentemente, en esta partida:

1)

los sebos en bruto, es decir «en rama» (sebos de matadero, de carnicería, de tablajería o de tripería);

2)

los sebos fundidos, entre los cuales se pueden distinguir:

a)

los sebos llamados «primeros jugos», que constituyen los sebos comestibles de mejor calidad;

b)

los sebos llamados «para chicharrones»;

c)

los sebos llamados «al ácido», que proceden de la ebullición en una disolución acuosa de ácido sulfúrico de sebos en bruto de las calidades más bajas, que hidroliza las materias albuminoideas de los tejidos, liberando así la grasa;

3)

la grasa de huesos y la grasa de desechos de animales de la especie bovina, ovina o caprina.

Por el contrario, se excluyen de esta partida, por ejemplo, el aceite de huesos o de médula y los aceites de pie (partida 1506 00 00).

1503 00

Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo

1503 00 11 y 1503 00 19

Estearina solar y oleoestearina

Se clasifican en estas subpartidas los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 1503, párrafos segundo y penúltimo.

1503 00 30

Aceite de sebo que se destine a usos industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Se clasifica en esta subpartida el producto descrito en las notas explicativas del SA, partida 1503, párrafo quinto, siempre que se destine a usos industriales excepto la fabricación de productos alimenticios (véanse las consideraciones generales del capítulo 15).

1503 00 90

Los demás

Además de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 1503, párrafos tercero y cuarto, se clasifica en esta subpartida el aceite de sebo que no reúna las condiciones fijadas en la subpartida 1503 00 30, por ejemplo, el aceite de sebo destinado a usos técnicos.

1504

Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

En lo que se refiere a las fracciones de grasas o de aceites, véanse las consideraciones generales de las notas explicativas del SA, relativas a este capítulo, apartado A, párrafos sexto y séptimo.

1504 10 10 a 1504 10 99

Aceites de hígado de pescado y sus fracciones

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1504, segundo párrafo.

1504 10 10

Con un contenido de vitamina A inferior o igual a 2 500 unidades internacionales por gramo

El contenido de vitamina A de los aceites de hígado de gádidos (bacalao, eglefino, escolano, merluza, etc.) no excede generalmente de 2 500 unidades internacionales por gramo.

1504 10 91 y 1504 10 99

Los demás

El contenido de vitamina A de los aceites de hígado de atún, de fletán y de numerosos escualos, por ejemplo, excede generalmente de 2 500 unidades internacionales por gramo.

Se clasifican en estas subpartidas, los aceites sobrevitaminados, siempre que no hayan perdido el carácter de aceites de hígado de pescado. Este es el caso, por ejemplo, de los aceites de hígado de pescado que tienen un contenido en vitamina A igual o inferior 100 000 unidades internacionales por gramo.

1504 20 10 y 1504 20 90

Grasas y aceites de pescado y sus fracciones (excepto los aceites de hígado)

Se clasifican en estas subpartidas las grasas y aceites de cualquier clase de pescado y sus fracciones, salvo los aceites extraídos exclusivamente de los hígados. Se pueden citar principalmente:

1)

el aceite de arenque y de menhaden (clupeido bastante similar al arenque, pescado exclusivamente para la extracción del aceite);

2)

el aceite de desechos de la industria conservera, de menor valor que los anteriores. Entre estos se distinguen comercialmente el aceite de desechos de clupeidos, el aceite de desechos de atún y bonito y el aceite de desechos de salmónidos;

3)

el aceite de desechos de pesquerías de naturaleza compleja y de baja calidad;

4)

la estearina de pescado descrita en las notas explicativas de SA, partida 1504, quinto párrafo.

Las grasas y aceite de estas subpartidas se emplean casi exclusivamente para usos técnicos e industriales, tales como el curtido y preparación de pinturas o de aceites de corte.

1504 30 10 y 1504 30 90

Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones

Estas subpartidas comprenden, entre otros:

1)

el aceite o grasa de ballena y el aceite o grasa de cachalote que se describen en las notas explicativas del SA, partida 1504, párrafos tercero y cuarto;

2)

el tocino de mamíferos marinos;

3)

el aceite de pinnípedos (focas, morsas y otarias).

Estas subpartidas comprenden todos los aceites de mamíferos marinos, y sus fracciones, incluidas las que se extraen del hígado tales como el aceite de hígado de cachalote que, muy rico en vitamina A, tiene propiedades análogas a las del aceite de hígado de pescado de las subpartidas 1504 10 10, 1504 10 91 y 1504 10 99.

1505 00

Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina

1505 00 10

Grasa de lana en bruto (suarda o suintina)

Este producto se describe en las notas explicativas del SA, partida 1505, párrafo primero.

1505 00 90

Las demás

Se clasifican en esta subpartida:

1)

la lanolina, descrita en las notas explicativas del SA, partida 1505, párrafos segundo, tercero y cuarto;

2)

las sustancias grasas derivadas de la grasa de suarda, a saber, la oleína de suarda y la estearina de suarda, partes respectivamente líquida y sólida obtenidas por destilación de la suarda, seguida de un prensado.

1506 00 00

Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

Esta subpartida no comprende las mezclas o preparaciones no comestibles de grasas y aceites animales (por ejemplo las grasas de matadero de varias especies animales), ni las de grasas y aceites animales y vegetales (por ejemplo: las grasas de fritura usadas) (partida 1518).

1507

Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

1507 10 10 y 1507 10 90

Aceite en bruto, incluso desgomado

Para la interpretación de la expresión «en bruto», a efectos de estas subpartidas, véase la nota complementaria 1 de este capítulo, apartados a), b) y c).

1507 90 10 y 1507 90 90

Los demás

Estas subpartidas comprenden principalmente el aceite de soja refinado.

1508

Aceite de cacahuete (cacahuete, maní) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

1508 10 10 y 1508 10 90

Aceite en bruto

Véase la nota complementaria 1 de este capítulo, apartados a) y b).

1508 90 10 y 1508 90 90

Los demás

Estas subpartidas comprenden principalmente el aceite de cacahuete refinado.

1509

Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

El aceite de oliva de esta partida debe satisfacer tres condiciones fundamentales:

1)

proceder exclusivamente del tratamiento de las aceitunas, a saber, de los frutos del olivo (Olea europaea L.);

2)

extraerse únicamente por procedimientos mecánicos u otros procedimientos físicos (por ejemplo: presión) con exclusión, por tanto, de cualquier intervención de disolventes (véase la nota 2 de este capítulo);

3)

no haber sido reesterificado ni mezclado con otros aceites, ni siquiera con aceite de orujo de aceituna de la partida 1510 00.

1509 10 10

Aceite de oliva virgen lampante

Véase la nota complementaria 2.B de este capítulo, apartado I.

1509 10 90

Los demás

Véase la nota complementaria 2.B de este capítulo, apartado II.

1509 90 00

Los demás

Véase la nota complementaria 2.C de este capítulo.

Esta subpartida comprende no solamente el aceite de oliva refinado, sino igualmente este último aceite mezclado con aceite de oliva virgen.

1510 00

Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509

Los aceites de esta partida deben satisfacer la primera condición establecida en la nota explicativa de la partida 1509. También, como en los aceites de la partida 1509, los aceites de la partida 1510 00 no pueden tampoco estar reesterificados ni mezclados con aceites de otra naturaleza, es decir, aceites distintos del aceite de oliva, pero:

la extracción no excluye el empleo de disolventes o medios físicos,

pueden mezclarse con aceites o fracciones de la partida 1509; la mezcla más corriente está constituida por aceite de orujo de aceituna refinado y aceite de oliva virgen.

1510 00 10

Aceite en bruto

Véase la nota complementaria 2.D de este capítulo.

1510 00 90

Los demás

Esta subpartida comprende principalmente el aceite de orujo de aceituna refinado, así como las mezclas de aceite de orujo refinado con aceite de oliva virgen.

1511

Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

1511 10 10 y 1511 10 90

Aceite en bruto

Véase la nota complementaria 1 de este capítulo, apartados a) y b).

El aceite de palma en bruto se descompone más rápidamente que los demás aceites y presenta, por tanto, un contenido elevado de ácidos grasos libres.

1511 90 11 y 1511 90 19

Fracciones sólidas

Estas subpartidas comprenden la estearina de palma.

1511 90 91 y 1511 90 99

Los demás

Se clasifican principalmente en estas subpartidas:

1)

el aceite de palma refinado;

2)

la fracción fluida del aceite de palma obtenida por separación de los componentes sólidos, ya sea por enfriamiento o con disolventes orgánicos o productos tensoactivos. Esta fracción fluida (oleína de palma) se distingue del aceite de palma sin fraccionar, más por su composición en triglicéridos que por los ácidos grasos. En efecto, los triglicéridos de ácidos grasos con un número de átomos de carbono más elevado (C52 y C54) se encuentran en una concentración más elevada en la fracción fluida que en el aceite sin fraccionar. En cambio, los triglicéridos con un número de átomos de carbono menos elevado (C50 y C48) predominan en la fracción sólida.

1512

Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

1512 11 91

De girasol

Véase la nota complementaria 1, apartados a) y b), de este capítulo en relación con las notas explicativas del SA, partida 1512, apartado A.

1512 11 99

De cártamo

Véase la nota complementaria 1, apartados a) y b) de este capítulo en relación con las notas explicativas del SA, partida 1512, apartado B.

1512 19 90

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida el aceite de girasol y el aceite de cártamo, refinados.

1512 21 10 a 1512 29 90

Aceite de algodón y sus fracciones

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1512, apartado C.

1514

Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

1514 11 10 a 1514 19 90

Aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico y sus fracciones

Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 1514, apartado A, segundo párrafo, segunda frase.

1515

Las demás grasas y aceites vegetales fijos, incluido el aceite de jojoba, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

1515 30 10 y 1515 30 90

Aceite de ricino y sus fracciones

El aceite de ricino se conoce con las denominaciones de castor oil, aceite de «palma christi» o «aceite de kerva».

No está comprendido en esta subpartida el aceite de «perilla», extraído de las semillas del árbol Jatropha curcas de la familia de las euforbiáceas, llamado a veces «aceite ricino de América» o «aceite ricino salvaje» (subpartidas 1515 90 40 a 1515 90 99).

1517

Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo (excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones de la partida 1516)

Para la definición del término «margarina», véanse las notas explicativas del SA, subpartidas 1517 10 y 1517 90.

1517 10 10 y 1517 10 90

Margarina (excepto la margarina líquida)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1517, quinto párrafo, apartado A.

Debe tenerse en cuenta que el contenido de agua no es determinante para la clasificación de productos en estas subpartidas.

1521

Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti) incluso refinadas o coloreadas

1521 10 00

Ceras vegetales

Además de las ceras vegetales descritas en las notas explicativas del SA, partida 1521, apartado I, se clasifica en esta subpartida la cera de café que se encuentra en todas las partes del cafeto (granos, cascarillas, hojas, etc.) y que es de hecho, un subproducto de la preparación del café descafeinado. Es de color negro y tiene olor a café, se utiliza en la fabricación de ciertos productos de conservación.

1521 90 91

En bruto

Se clasifica principalmente en esta subpartida la cera que se presente en panales.

1521 90 99

Las demás

Esta subpartida comprende las ceras fundidas, prensadas o refinadas, incluso blanqueadas o coloreadas.

1522 00

Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales

1522 00 31 y 1522 00 39

Que contengan aceite con las características del aceite de oliva

Véase la nota complementaria 3 de este capítulo que precisa cuáles son los residuos que se excluyen de esta subpartida.

SECCIÓN IV

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

CAPÍTULO 16

PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

Consideraciones generales

Para la clasificación de las preparaciones alimenticias compuestas (incluidos los platos guisados) que contengan principalmente embutidos, carne, despojos, pescado, crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos o una mezcla de estos productos con legumbres, espaguetis, salsa, etc., habrá que atenerse a la nota 2 de este capítulo y a las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 16, último párrafo, antes de las exclusiones.

Las disposiciones de la nota 2, segunda frase del primer párrafo (clasificación en la partida que corresponda al componente que predomine en peso) se aplican también para la determinación de las subpartidas. Estas disposiciones no se aplican para las preparaciones que contienen hígado de las partidas 1601 00 y 1602 (véase el párrafo segundo de la nota).

Nota complementaria 2

Por regla general, la pieza de la que se obtiene un trozo es identificable únicamente cuando las medidas del trozo son aproximadamente 100 × 80 × 2 milímetros o más.

La expresión «sus trozos» se aplica únicamente cuando la pieza de la que se ha cortado el trozo puede identificarse claramente (por ejemplo: jamones), y no por eliminación de otras posibilidades.


1601 00

Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos

La denominación comercial de un producto como «embutidos y productos similares» no es determinante para su clasificación en este código.

Las preparaciones constituidas por carne picada o finamente homogeneizada que se hayan moldeado en botes u otros recipientes rígidos, incluso de forma cilíndrica, no deben considerarse embutidos a efectos de esta partida.

1601 00 10

De hígado

Esta subpartida comprende los embutidos y productos similares que contengan hígado, incluso con adición de carne, despojos, tocino, grasa, etc., siempre que el hígado confiera a los productos el carácter esencial. Estos productos, generalmente cocidos y a veces ahumados, son esencialmente reconocibles por el sabor muy peculiar del hígado.

1601 00 91

Embutidos, secos o para untar, sin cocer

Esta subpartida comprende los embutidos sin cocer con la doble condición de que estén curados (por ejemplo: secados al aire libre) y de que sean consumibles así.

Estos productos pueden además estar ahumados, siempre que no presenten una coagulación total de las albúminas producida por un tratamiento térmico cualquiera, tal como el ahumado a temperatura elevada.

Se clasifican, por consiguiente, en esta subpartida, los embutidos que se consumen corrientemente en rodajas (tales como el salchichón, chorizo, salami, salchichón de Arlés, Plockwurst), así como los embutidos para untar (por ejemplo: Teewurst).

1601 00 99

Los demás

Entre los productos que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar:

1)

las salchichas y ciertas especialidades, frescas, que no han sufrido el proceso de curación;

2)

los embutidos cocidos, por ejemplo, las salchichas de Fráncfort, las salchichas de Estrasburgo, las salchichas de Viena, la mortadela, la butifarra, la morcilla y otras especialidades análogas.

1602

Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre

1602 10 00

Preparaciones homogeneizadas

Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.

1602 20 10 y 1602 20 90

De hígado de cualquier animal

Estas subpartidas comprenden las preparaciones y conservas que contengan hígado, incluso con mezcla de carne o de otros despojos, siempre que el hígado confiera al producto el carácter esencial. Los productos más importantes son los que se obtienen a partir de hígados de ganso o de pato (subpartidas 1602 20 10).

1602 31 11 a 1602 39 80

De aves de la partida 0105

Estas subpartidas comprenden, principalmente, las aves y partes de aves conservadas después de cocerlas.

Entre estos productos se pueden citar:

1)

los pollos en gelatina;

2)

los medios y cuartos de pollo en salsa y los muslos con contramuslos enteros de pavo, de ganso o de pollo, incluso congelados;

3)

el «pâté» de ave (compuesto esencialmente por carne de aves a la que se le ha añadido principalmente carne de ternera, grasa de cerdo, trufas y especias), incluso congelado;

4)

los platos cocinados a base de carne de aves, que contengan, además de la carne de aves, una guarnición de legumbres, arroz, pastas alimenticias, etc., que constituyan un plato complementario del de carne propiamente dicho. Se pueden citar como comprendidas en esta categoría, principalmente, las preparaciones llamadas pollo al arroz, pollo con champiñones, así como platos congelados a base de carne de aves presentados en una bandeja que lleve separadamente el plato de carne propiamente dicho y los diferentes platos complementarios.

Para determinar el porcentaje de carne o de despojos de aves, el peso de los huesos no se tomará en consideración.

1602 31 11

Que contengan exclusivamente carne de pavo sin cocer

Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.

1602 32 11

Sin cocer

Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.

1602 39 21

Sin cocer

Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.

1602 41 10 y 1602 41 90

Piernas y trozos de pierna

Véase la nota complementaria 2 de este capítulo en lo que se refiere al alcance de la expresión «trozos» y la correspondiente nota explicativa.

Se excluyen de estas subpartidas los productos que se presenten picados, en pasta o finamente homogeneizados, incluso si se han fabricado a partir de piernas o de trozos de pierna.

1602 42 10 y 1602 42 90

Paletas y trozos de paleta

Véase la nota complementaria 2 de este capítulo en lo que se refiere al alcance de la expresión «trozos» y la correspondiente nota explicativa.

Se excluyen de estas subpartidas los productos que se presenten picados, en pasta o finamente homogeneizados, incluso si se han fabricado a partir de paletas y trozos de paleta.

1602 49 11 a 1602 49 50

De la especie porcina doméstica

Para la determinación del porcentaje de carne o de despojos de cualquier clase, incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen, véase el Reglamento (CEE) no 226/89 de la Comisión (DO L 29 de 31.1.1989, p. 11).

Para la determinación de estos porcentajes la gelatina y las salsas no se tomarán en consideración.

1602 49 15

Las demás mezclas que contengan piernas, paletas, chuleteros o espinazos y sus trozos

Véase la nota complementaria 2 de este capítulo en lo que se refiere al alcance de la expresión «sus trozos» y la correspondiente nota explicativa.

Las mezclas clasificadas en esta subpartida deben incluir por lo menos uno de los cortes (o sus trozos) mencionados en el texto de la subpartida, aunque no será necesario que confiera a la mezcla su carácter esencial. Las mezclas pueden contener carne o despojos de otros animales.

1602 50 10

Sin cocer; mezclas de carnes o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer

Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.

1602 50 31

Corned beef en envases herméticamente cerrados

A efectos de la subpartida 1602 50 31 la expresión «en envases herméticamente cerrados» significa que los productos se acondicionan en envases cerrados, incluso al vacío, de forma que el aire u otros gases no puedan penetrar en ellos o salir de ellos. Una vez abierto el envase, el sistema de cierre hermético queda definitivamente deteriorado.

Esta subpartida incluye, entre otros, productos acondicionados en bolsas de plástico herméticamente cerradas, incluso al vacío.

1602 90 61

Sin cocer; mezclas de carne o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer

Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.

1602 90 72 y 1602 90 74

Sin cocer; mezclas de carne o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer

Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.

1604

Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado

Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo.

1604 12 91

En envases herméticamente cerrados

Véase la nota explicativa de la subpartida 1602 50 31.

1604 14 16

Filetes llamados loins

Únicamente están incluidos en esta subpartida aquellos filetes de pescado —tal como queda descrito este concepto en el apartado 1 de la nota explicativa de la partida 0304 del SA— que presenten las tres características siguientes:

estar cocidos,

estar envasados sin añadir líquido de cobertura en una bolsa o lámina de plástico para alimentos, incluso cerrados al vacío o termosellados, y

estar congelados.

1604 19 31

Filetes llamados «loins»

Véase la nota explicativa de la subpartida 1604 14 16.

1604 20 05

Preparaciones de surimi

Véase la nota explicativa de la subpartida 0304 99 10.

Las preparaciones de esta subpartida se obtienen a partir de surimi mezclado con otros productos (por ejemplo: harina, fécula, proteínas, carne de cangrejo, especias y otros exaltadores del sabor, colorantes) y sometido a un tratamiento térmico. Se presentan generalmente congeladas.

1605

Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados

Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo.

1605 20 10

En envases herméticamente cerrados

Véase la nota explicativa de la subpartida 1602 50 31.

1605 90 11

En envases herméticamente cerrados

Véase la nota explicativa de la subpartida 1602 50 31.

CAPÍTULO 17

AZÚCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA

1701

Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido

1701 11 10 a 1701 12 90

Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante

Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.

Se clasifican principalmente en estas subpartidas:

1)

determinados azúcares sin refinar, de color blanco;

2)

el «azúcar moreno» llamado «de bajo grado», obtenido de los segundos y terceros productos con una coloración que va desde amarillo claro al pardo oscuro, debido principalmente a las melazas que contiene y cuyo porcentaje de sacarosa está generalmente comprendido entre el 85 y el 98 % en peso;

3)

el azúcar de pureza inferior procedente del refinado o de la fabricación de azúcar cande, por ejemplo, el azúcar mascabado y la chancaca.

1701 11 10 y 1701 11 90

De caña

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 1701 11 y 1701 12.

1701 12 10 y 1701 12 90

De remolacha

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 1701 11 y 1701 12.

1701 91 00

Con adición de aromatizante o colorante

Los azúcares aromatizados o con colorantes añadidos se clasifican en esta subpartida, aunque el contenido de sacarosa sea inferior a 99,5 % en peso.

1701 99 10

Azúcar blanco

Los términos «azúcar blanco» se defienen en la nota complementaria 3 de este capítulo.

El azúcar blanco es un azúcar refinado o sin refinar, de color generalmente blanco por su elevado contenido de sacarosa (99,5 % o más, en peso).

Para determinar el contenido en sacarosa de los azúcares blancos, en el sentido de la nota complementaria 3 del capítulo 17, hay que aplicar el método polarimétrico recogido en el anexo II (método 10) de la Directiva 79/796/CEE (DO L 239 de 22.9.1979, p. 24).

1702

Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados

1702 11 00 y 1702 19 00

Lactosa y jarabe de lactosa

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1702, apartado A.1 y apartado B, primer párrafo.

1702 30 10

Isoglucosa

Véase la nota complementaria 5 de este capítulo.

1702 30 50 y 1702 30 90

Los demás

A los efectos del cálculo del porcentaje en peso de glucosa en estas partidas, la expresión «sobre el producto seco» debe considerarse que excluye el agua libre y el agua de cristalización.

1702 40 10

Isoglucosa

Véase la nota complementaria 5 de este capítulo.

1702 60 10

Isoglucosa

Véase la nota complementaria 5 de este capítulo.

1702 60 80

Jarabe de inulina

Véase la nota complementaria 6 de este capítulo, apartado a).

1702 90 30

Isoglucosa

Véase la nota complementaria 5 de este capítulo.

1702 90 80

Jarabe de inulina

Véase la nota complementaria 6 de este capítulo, apartado b).

1702 90 95

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida:

1)

la maltosa, excepto la químicamente pura;

2)

el azúcar invertido;

3)

el jarabe de sacarosa, excepto el jarabe de arce, sin colorear ni aromatizar;

4)

los productos impropiamente llamados melazas «high test» que se obtienen por hidrólisis y concentración de jugo de caña en bruto y que se utilizan principalmente como medio alimenticio de los microorganismos en la fabricación de antibióticos y también para la fabricación de alcohol etílico;

5)

la lactulosa, excepto la químicamente pura.

1703

Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar

1703 10 00

Melaza de caña

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 1703 10.

1704

Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco

1704 10 10 y 1704 10 90

Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar

Estas subpartidas comprenden el chicle azucarado caracterizado por la presencia de goma chicle o de otros productos similares no consumibles, cualquiera que sea la presentación (tabletas, pastillas, bolas, etc.), incluso las gomas dilatables.

1704 90 10

Extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10 % en peso, sin adición de otras sustancias

Esta subpartida solo comprende el extracto de regaliz que contenga más del 10 % en peso de sacarosa, sin adición de otros azúcares, de sustancias aromáticas ni de otras materias, incluso presentado en panes, bloques, barritas, pastillas, etc.

El extracto de regaliz preparado como producto de confitería por adición de otras materias se clasifica en la subpartida 1704 90 99, cualquiera que sea su contenido de sacarosa.

1704 90 30

Preparación llamada «chocolate blanco»

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1704, segundo párrafo, apartado 6.

1704 90 51 a 1704 90 99

Los demás

Estas subpartidas comprenden la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas designadas comúnmente con los nombres de dulces, caramelos, etc. El hecho de que estas preparaciones contengan un aguardiente o un licor alcohólico no modifica la clasificación en estas subpartidas.

También están comprendidas en estas subpartidas, las pastas para la fabricación de «fondants», de mazapán, de turrón, etc., que son semiproductos de dulcería, presentados, generalmente, en masas o en panes. Los semiproductos de esta clase se incluyen aquí, aunque el contenido de azúcar deba aumentarse aun durante la transformación en productos acabados, siempre que, por la composición, estén específica y definitivamente destinados a la fabricación de determinados tipos de dulces.

Se excluyen de esta subpartida, por ejemplo:

a)

los helados, incluso presentados alrededor de un soporte, como los polos (partida 2105 00);

b)

los dulces que contengan cacao, mezclados en proporciones variables con dulces sin cacao, acondicionados para la venta ya mezclados (partida 1806).

1704 90 51

Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto superior o igual a 1 kg

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1704, segundo párrafo, apartados 4 y 9.

Se clasifica también en esta subpartida la pasta para el glaseado con azúcar o para el glaseado graso.

1704 90 55

Pastillas para la garganta y caramelos para la tos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1704, segundo párrafo, apartado 5.

1704 90 61

Grageas, peladillas y dulces con recubrimiento similar

Se clasifican en esta subpartida los dulces recubiertos de azúcar duro, confitadas, por ejemplo, las peladillas y almendras garrapiñadas.

1704 90 65

Gomas y otros artículos de confitería, a base de gelificantes, incluidas las pastas de frutas en forma de artículos de confitería

Las gomas y otros artículos de confitería a base de gelificantes son productos a base de sustancias gelificantes (como la goma arábiga, la gelatina, la pectina o ciertas sustancias amiláceas), de azúcar y de sustancias aromáticas. Se presentan en diferentes formas, por ejemplo, figuritas.

1704 90 71

Caramelos de azúcar cocido, incluso rellenos

Se clasifican en esta subpartida los productos duros, a veces deleznables, transparentes u opacos. Se trata esencialmente de azúcar cocido y con pequeñas cantidades de otras sustancias añadidas (excepto grasas) para conferirles una gran variedad de gustos, estructuras y colores. En algunos casos, los productos están también rellenos.

1704 90 75

Los demás caramelos

Se trata de productos que se han obtenido como los anteriores por cocción de azúcar, con adición, sin embargo, de grasas.

1704 90 81

Obtenidos por compresión

Se clasifican en esta subpartida los dulces presentados en diversas formas, obtenidos por compresión, con aglomerante o sin él.

1704 90 99

Los demás

Siempre que no estén comprendidos más específicamente en las subpartidas precedentes, se clasifican principalmente en esta subpartida:

1)

los «fondants»;

2)

el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto inferior a 1 kilogramo (en los demás envases: subpartida 1704 90 51);

3)

el turrón;

4)

el extracto de regaliz presentado en forma de artículo de confitería (es decir, preparado).

CAPÍTULO 18

CACAO Y SUS PREPARACIONES

1801 00 00

Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado

El grano de cacao contiene de 49 a 54 % en peso de una grasa llamada manteca de cacao, de 8 a 10 % en peso de almidón, de 8 a 10 % de prótidos, de 1 a 2 % en peso de teobromina, de 5 a 10 % de tanoides (la catequina o rojo de cacao), de 4 a 6 % en peso de celulosa, de 2 a 3 % en peso de materias minerales, esteroles (vitamina D) y diversos fermentos.

1803

Pasta de cacao, incluso desgrasada

Se clasifican en esta partida la pasta de cacao, incluso en trozos, tratada con sustancias alcalinas con el fin de aumentar su solubilidad. No obstante, esta partida no comprende la pasta de cacao así tratada, pero presentada en forma de polvo (partida 1805).

1805 00 00

Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante

Se clasifica principalmente en esta partida el polvo de cacao con pequeñas cantidades de lecitina (alrededor del 5 % en peso), adición que tiene por objeto producir un aumento de la capacidad del polvo de cacao para formar dispersiones en los líquidos facilitando así la preparación de bebidas a base de cacao (cacao soluble).

1806

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao

1806 20 10

Con un contenido de manteca de cacao superior o igual al 31 % en peso, o con un contenido total de manteca de cacao y materias grasas de la leche superior o igual al 31 % en peso

Se clasifican en esta subpartida los productos llamados generalmente «chocolate de cobertura» o «chocolate de cobertura con leche».

1806 20 30

Con un contenido total de manteca de cacao y materias grasas de la leche superior o igual al 25 % pero inferior al 31 % en peso

Se clasifican en esta subpartida principalmente los productos llamados generalmente «chocolate con leche».

1806 20 50

Con un contenido de manteca de cacao superior o igual al 18 % en peso

Se clasifican en esta subpartida principalmente los productos llamados generalmente «chocolate negro», «chocolate amargo» o «chocolate fondant».

1806 20 70

Preparaciones llamadas «chocolate milk crumb»

Las preparaciones llamadas «chocolate milk crumb» se obtienen por secado en vacío de una mezcla acuosa íntima de azúcares, leche y cacao. Se utilizan generalmente para la fabricación de chocolate con leche. Estos productos se pueden presentar en forma de trozos irregulares y deleznables o en polvo. Generalmente, el contenido de azúcar se sitúa entre 35 y 70 % en peso, el de materias sólidas procedentes de la leche entre el 15 y el 50 % y el de cacao entre 5 y 30 %.

El proceso especial de fabricación provoca la cristalización de los azúcares.

1806 20 95

Las demás

Se clasifican en esta subpartida las demás preparaciones que contengan cacao, tales como las pastas para «praliné» y pastas para untar con cacao.

1806 31 00

Rellenos

Véase la nota explicativa de la subpartida del SA, subpartida 1806 31.

1806 32 10

Con cereales, nueces u otros frutos

Se clasifica principalmente en esta subpartida el chocolate presentado en tabletas o en barras, que contengan cereales, nueces u otros frutos enteros o en trozos, repartidos en la masa.

1806 90 11 y 1806 90 19

Bombones, incluso rellenos

En lo que respecta al término «rellenos», véase la nota explicativa de la subpartida 1806 31 del SA, mutatis mutandis.

Se clasifican en esta subpartida los productos del tamaño de un bocado, constituidos:

por chocolate relleno,

por una yuxtaposición de chocolate y partes de otras materias alimenticias, o bien

por una mezcla de chocolate y de otras materias alimenticias.

1806 90 11

Con alcohol

Los surtidos de bombones con alcohol y de bombones sin alcohol, se clasifican aplicando de la Regla general 3 b) para la interpretación de la nomenclatura combinada.

1806 90 19

Los demás

Véase la nota explicativa de la subpartida 1806 90 11.

1806 90 31

Rellenos

En lo que respecta al término «rellenos», véase la nota explicativa de la subpartida 1806 31 del SA, mutatis mutandis.

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los huevos de chocolate rellenos y los artículos de Navidad rellenos.

1806 90 39

Sin rellenar

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida el chocolate en virutas, en escamas, en copos y el chocolate rallado, así como las figuritas macizas o huecas de chocolate.

1806 90 50

Artículos de confitería y sucedáneos fabricados con productos sustitutivos del azúcar, que contengan cacao

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los dulces de la partida 1704, principalmente los caramelos grasos o grageas que contengan cacao.

1806 90 60

Pastas para untar que contengan cacao

Se clasifican en esta subpartida las pastas para untar que contengan cacao, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kilogramos.

1806 90 90

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida ciertos polvos que contienen cacao para la fabricación de cremas, helados, postres y preparaciones análogas (excepto las mencionadas en las notas explicativas de las consideraciones generales de este capítulo).

CAPÍTULO 19

PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA

Consideraciones generales

El «contenido de polvo de cacao» de los productos de este capítulo se calcula multiplicando por el factor 31 la suma de los contenidos en peso de teobromina y de cafeína.

Estos contenidos de teobromina y cafeína se determinan por el HPLC («High Performance Liquid Chromatography»).

1901

Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte

1901 20 00

Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905

Se clasifican principalmente en esta subpartida las pastas preparadas mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 1901, parte II, octavo párrafo, apartados 7 y 8.

Se excluyen de esta subpartida las hojas delgadas de pasta de harina o de fécula cocida y secada, incluso destinadas a recubrir ciertos artículos de pastelería (partida 1905).

1901 90 11 y 1901 90 19

Extracto de malta

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1901, apartado I.

El extracto de malta contiene dextrina, maltosa, proteínas, vitaminas, enzimas, así como sustancias aromáticas.

Se excluyen de estas subpartidas las preparaciones para la alimentación de los niños, acondicionados para la venta al por menor, que contengan extracto de malta, aunque el extracto de malta constituya el componente esencial (subpartida 1901 10 00).

1902

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado

1902 20 91

Cocidas

Se clasifican también en esta subpartida las pastas alimenticias precocidas.

1902 40 90

Los demás

Esta subpartida comprende el cuscús preparado, es decir, el cuscús presentado, por ejemplo; con carne, legumbres y otros ingredientes, con la condición, sin embargo, de que la carne no entre en la preparación en más de un 20 % en peso.

1904

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte

Véanse las notas 3 y 4 de este capítulo.

1904 10 10 a 1904 10 90

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado

Los productos obtenidos por el procedimiento contemplado en las notas explicativas del SA, partida 1904, apartado A, cuarto párrafo, incluidos los productos obtenidos a partir de otros cereales, se clasifican en esta partida cuando hayan sido transformados por insuflado en harina, grañones o pellets.

Se incluyen igualmente en estas subpartidas los materiales de relleno de formas irregulares, obtenidos por extrusión, de, por ejemplo, sémola de maíz, incluso desnaturalizada.

1904 20 10 a 1904 20 99

Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1904, apartado B.

1904 30 00

Trigo bulgur

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1904, apartado C.

1904 90 10 y 1904 90 80

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1904, apartado D.

1905

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares

Se excluyen de esta partida las pastas no cocidas, incluso con alguna forma determinada, para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, incluso adicionados de cacao (subpartida 1901 20 00).

1905 10 00

Pan crujiente llamado Knäckebrot

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1905, apartado A.4.

Esta subpartida comprende igualmente los productos obtenidos por extrusión.

1905 20 10 a 1905 20 90

Pan de especias

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1905, apartado A.6.

No están comprendidos en estas subpartidas los «speculoos» y el pan ruso, principalmente.

1905 31 11 a 1905 31 99

Galletas dulces (con adición de edulcorante)

Véanse las notas complementarias 1 y 2 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 1905, apartado A.8 b).

Estas subpartidas comprenden igualmente los productos obtenidos por extrusión.

1905 31 30

Con un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 8 % en peso

Se clasifican en esta subpartida principalmente las galletas con mantequilla.

1905 31 91

Galletas dobles rellenas

Se clasifican en esta subpartida los productos constituidos por una capa de relleno colocada entre dos galletas. El relleno puede ser, por ejemplo, de chocolate, de confitura, de «fondant», de crema o de pasta de nuez.

1905 32 05 a 1905 32 99

Barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) y waffles (gaufres)

Véase la nota complementaria 1 de este capítulo y las notas explicativas del SA, partida 1905, apartado A.9.

1905 32 91

Salados, rellenos o sin rellenar

Se clasifican en esta subpartida, principalmente, los «gaufres», obleas y barquillos con queso.

1905 40 10 y 1905 40 90

Pan tostado y productos similares tostados

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1905, apartado A.5.

1905 90 20

Hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1905, apartado B.

1905 90 30

Pan sin miel, huevos, queso o frutos, con unos contenidos de azúcares y de materias grasas inferiores o iguales al 5 % en peso calculados sobre materia seca

El término «pan» comprende los productos de diferentes tamaños.

Esta subpartida comprende no solamente el pan ordinario y el pan integral, sino igualmente las diversas especialidades de productos como, por ejemplo, el pan de gluten para diabéticos y las galletas de mar.

1905 90 45

Galletas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1905, apartados A.8 a) y A.8 c).

1905 90 55

Productos extrudidos o expandidos, salados o aromatizados

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1905, apartados A.7 y A.15.

1905 90 60

Con edulcorantes añadidos

Se clasifican en esta subpartida los productos de panadería fina no amparados por las subpartidas precedentes como, por ejemplo, las tortas, los panes de uvas, los merengues, los brioches y los «croissants».

1905 90 90

Los demás

Se clasifican en esta subpartida, principalmente, los «quiches», las pizzas y el pan no comprendido en las subpartidas 1905 90 30 y 1905 90 60.

Se incluye aquí también el material de embalaje de formas irregulares, obtenido por extrusión del almidón, incluso desnaturalizado.

CAPÍTULO 20

PREPARACIONES DE HORTALIZAS, DE FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS

Nota 4

Para la determinación del contenido en extracto seco del zumo de tomate, se aplicará el método analítico que figura en el anexo del Reglamento (CEE) no 1979/82 de la Comisión (DO L 214 de 22.7.1982, p. 12).

Nota complementaria 1

Para calcular la acidez se deberán homogeneizar en partes alícuotas la parte líquida y los elementos sólidos de la mercancía.


2001

Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético

Véase la nota 3 de este capítulo.

2001 90 10

Chutney de mango

Para la aplicación de esta subpartida y de la subpartida 2103 90 10 se entenderá por «chutney» de mango, una preparación obtenida a partir de mangos confitados a los que se han añadido productos diversos, tales como jengibre, uvas pasas, pimienta y azúcar.

Mientras que el «chutney» de mango de esta subpartida contiene todavía trozos de fruta, el «chutney» de mango de la subpartida 2103 90 10 se presenta en forma de una salsa más o menos líquida, completamente homogeneizada.

2001 90 50

Setas

Esta subpartida no incluye las setas que únicamente han sido conservados provisionalmente mediante el proceso descrito en la partida 0711, por ejemplo, por una salmuera fuerte conteniendo vinagre o ácido acético.

2002

Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético)

2002 10 10 y 2002 10 90

Tomates enteros o en trozos

Estas subpartidas comprenden, principalmente, los tomates enteros o en trozos, incluso pelados, que se hayan conservado por esterilización.

2002 90 11 a 2002 90 99

Los demás

Estas subpartidas comprenden principalmente el puré de tomate, incluso presentado en forma de pan, los concentrados de tomate, así como el jugo de tomate cuyo contenido de extracto seco sea igual o superior al 7 % en peso. Comprende también el polvo de tomate obtenido por deshidratación del jugo; por el contrario, el polvo resultante de la molturación de los copos obtenidos por desecación de tomates previamente cortados en rodajas, se clasifica en la subpartida 0712 90 30.

2004

Las demás hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas (excepto los productos de la partida 2006)

Véase la nota 3 de este capítulo.

Esta partida no comprende las preparaciones de productos de la partida 0714, que en efecto, no se consideran legumbres u hortalizas (subpartidas 2001 90 40, 2006 00 38, 2006 00 99 ó 2008 99 91).

2004 10 10

Simplemente cocidas

Se clasifican principalmente en esta subpartida los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 2004, segundo párrafo, apartado 1.

2004 10 91 y 2004 10 99

Las demás

Se clasifican en estas subpartidas, principalmente, los productos considerados en las notas explicativas del SA, partida 2004, segundo párrafo, apartado 3.

2004 90 50

Guisantes (Pisum sativum) y judías verdes

Para la aplicación de esta subpartida, se consideran exclusivamente «judias verdes», las judías de los géneros Phaseolus o Vigna, recogidas antes de la maduración cuya vaina se consume en su totalidad. La vaina puede ser de diferentes colores: verde liso, verde rayado de gris o azul y amarillo (principalmente).

2005

Las demás hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar (excepto los productos de la partida 2006)

La nota explicativa de la partida 2004 es igualmente aplicable a esta partida.

Pertenece a esta partida el producto llamado «papad», consistente en una pasta desecada en hojas, preparada a base de harina de legumbres de vaina secas, sal, especias, aceite, levaduras y, en ocasiones, pequeñas cantidades de harina de cereales o arroz.

2005 10 00

Hortalizas homogeneizadas

Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.

2005 20 80

Las demás

Se clasifican en esta subpartida, principalmente, las patatas en rodajas o en cuadradillos, prefritas en grasa o aceite, refrigeradas y acondicionadas en vacío.

2005 70 00

Aceitunas

Estas subpartidas comprenden las aceitunas mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 2005, cuarto párrafo, apartado 1, incluso rellenas con hortalizas (por ejemplo: pimientos), frutos (por ejemplo: almendras) o una mezcla de hortalizas y de frutos.

2006 00

Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados)

2006 00 31 a 2006 00 38

Con un contenido de azúcar superior al 13 % en peso

En lo que respecta a la determinación del contenido de azúcares, véase la nota complementaria 2 a) de este capítulo.

2007

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

En lo que respecta a los términos «obtenidos por cocción», véase la nota 5 de este capítulo.

En lo que respecta a la determinación del contenido de azúcares, véase la nota complementaria 2 a) de este capítulo.

No se clasifican en esta partida los purés de frutos obtenidos mediante el paso a través de un tamiz y posteriormente sometidos a una ebullición al vacío y cuyas características químicas y gusto no han sido modificados por el procedimiento térmico (partida 2008).

2007 10 10 a 2007 10 99

Preparaciones homogeneizadas

Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo.

2008

Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte

En lo que respecta a la determinación del contenido de azúcares, véase la nota complementaria 2 a) de este capítulo.

En cuanto al término «azucarados», véase la nota complementaria 3 de este capítulo.

En relación con los términos «con un grado alcohólico adquirido», véase la nota complementaria 4 de este capítulo.

2008 11 10 a 2008 19 99

Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí

Estas subpartidas comprenden principalmente los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 2008, segundo párrafo, apartados 1 y 2, incluidas las mezclas.

Se clasifican igualmente en estas subpartidas dichos productos:

1)

reducidos a laminillas o trozos menudos; se utilizan principalmente en pastelería;

2)

molidos o triturados de otro modo en forma de pasta, incluso con otras sustancias añadidas.

Por el contrario, se excluye de esta subpartida la pasta para la fabricación de mazapán, turrón, etc., de la partida 1704.

2008 19 11 a 2008 19 99

Los demás, incluidas las mezclas

Estas subpartidas comprenden los frutos de cáscara y las semillas (excepto el cacahuete). Comprenden igualmente las mezclas de diferentes frutos de cáscara y semillas, incluidas aquellas en que predominen los cacahuetes.

2008 30 51

Gajos de toronja y de pomelo

Se consideran gajos, para la aplicación de esta subpartida, los gajos naturales del fruto presentados enteros.

La presencia de una pequeña cantidad de gajos fragmentados que no procedan de un tratamiento específico no influye en la clasificación de estos productos.

2008 30 71

Gajos de toronja y de pomelo

Véase la nota explicativa de la subpartida 2008 30 51.

2009

Jugos de frutas u otros frutos, incluido el mosto de uva, o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

En lo que respecta a los términos «jugos sin fermentar sin alcohol», véase la nota 6 de este capítulo.

En lo que respecta a los términos «valor Brix», véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.

En cuanto a los términos «contenido de azúcares añadidos», véase la nota complementaria 5 a) de este capítulo.

A efectos de la nota complementaria 5 b) de este capítulo, los productos a los cuales se ha añadido azúcar en tal cantidad que contienen menos del 50 % en peso de jugos de fruta en su estado natural, se considera que han perdido su carácter original de jugos de frutas de la partida 2009.

Para determinar si los productos han perdido su carácter original en cuanto a la adición de azúcar, solamente deben aplicarse las notas complementarias 2 y 5 de este capítulo. El contenido de distintos azúcares calculado en sacarosa se determina de acuerdo con los términos de la nota complementaria 2. Si el contenido de azúcar añadido, calculado de acuerdo con la nota complementaria 5 a) del capítulo 20, excede del 50 % en peso, el contenido calculado de jugo de fruta en su estado natural será inferior al 50 % en peso.

En relación con la adición de otras sustancias a los productos de la partida 2009, véanse las notas explicativas del SA de la partida 2009.

EJEMPLO

El análisis de una muestra de zumo de naranja da el siguiente resultado:

densidad a 20 grados Celsius: 1,32 gramos por centímetro cúbico,

valor indicado por el refractómetro a la temperatura de 20 grados Celsius: 65,3,

contenido calculado de azúcares diversos, calculado en sacarosa (nota complementaria 2 de este capítulo): 62 (65,3 × 0,95),

contenido calculado de azúcares añadidos (nota complementaria 5 de este capítulo): 49 % en peso (62-13),

contenido calculado de jugos de frutas en su estado natural: 51 % en peso (100-49).

Conclusión: se considera que la muestra no ha perdido su carácter original, a efectos de la nota complementaria 5 b) de este capítulo.

2009 11 11 a 2009 11 99

Congelado

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2009 11.

2009 50 10 y 2009 50 90

Jugo de tomate

Véase la nota 4 de este capítulo y las notas explicativas correspondientes.

2009 69 51

Concentrados

Véase la nota complementaria 6 de este capítulo.

2009 69 71

Concentrado

Véase la nota complementaria 6 de este capítulo.

CAPÍTULO 21

PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS

Nota complementaria 1

Esta nota complementaria se refiere, en particular, a las maltodextrinas.


2101

Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados

2101 11 00

Extractos, esencias y concentrados

Se clasifican en esta subpartida los extractos, esencias y concentrados de café en polvo, gránulos, copos, cilindros o en cualquier otra forma sólida.

Pertenecen a esta subpartida los productos presentados en líquido o en pasta, incluso congelados. Estos productos se utilizan principalmente en la elaboración de preparaciones alimenticias (por ejemplo: bombones, galletas, helados).

2101 30 19

Los demás

Se clasifican igualmente en esta subpartida los granos de cebada sin las envolventes, sin germinar, tostados, que puedan utilizarse en cervecería para colorear y aromatizar la cerveza y como sucedáneos del café.

2102

Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 3002); polvos preparados para esponjar masas

2102 10 10

Levaduras madres seleccionadas (levaduras de cultivo)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2102, apartado A.4, tercer párrafo.

Estas levaduras se cultivan en medios especiales para usos bien determinados, en particular para las destilerías y la vinificación. Permiten obtener productos fermentados con caracteres específicos bien determinados.

2102 20 11 y 2102 20 19

Levaduras muertas

Estas levaduras, que se describen en las notas explicativas del SA, partida 2102, apartado A, cuarto y quinto párrafo, se comercializan con el nombre de levaduras alimento. Se presentan muy a menudo en polvo, escamas o granulados.

2102 20 90

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2102, apartado B.

2102 30 00

Polvos preparados para esponjar masas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2102, apartado C.

2103

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada

2103 90 10

Chutney de mango, líquido

Para la aplicación de esta subpartida, se entenderá por «chutney» de mango, una preparación obtenida a partir de mangos confitados a los que se han añadido diversos productos, tales como jengibre, uvas pasas, pimienta y azúcar.

El «chutney» de mango de esta subpartida se presenta en forma de una salsa más o menos líquida, completamente homogeneizada.

2103 90 30

Amargos aromáticos de grado alcohólico volumétrico superior o igual a 44,2 % pero inferior o igual al 49,2 % vol, y con un contenido de gencianas, de especias y de ingredientes diversos superior o igual al 1,5 pero inferior o igual al 6 % en peso, de azúcar superior o igual al 4 % pero inferior o igual al 10 % en peso, y que se presenten en recipientes de capacidad inferior o igual a 0,5 l

Los productos incluidos en esta subpartida son preparaciones alcohólicas concentradas líquidas que deben su sabor peculiar, al mismo tiempo amargo y muy aromático, a las raíces de genciana utilizadas en su fabricación combinadas con diversas especias y aromas.

Estos amargos aromáticos concentrados constituyen productos de adición destinados a utilizarse tanto como aromatizantes de bebidas (cócteles, jarabes, limonadas, etc.) como condimentos mejoradores, a modo de salsas y condimentos compuestos, en la cocina y en repostería (sopas, platos preparados de carnes, de pescados o de legumbres, salsas, embutidos, charcutería y ensaladas de frutas, tartas de frutas, cremas, sorbetes, etc.).

Estos amargos aromáticos se comercializan generalmente bajo la denominación «Angostura bitter».

2104

Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas

2104 20 00

Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas

Para la expresión «preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas», véase la nota 3 de este capítulo.

2105 00

Helados, incluso con cacao

Para la aplicación de esta partida, se entenderá por «helados y productos similares» las preparaciones alimenticias, acondicionadas o no para la venta al por menor, aunque contengan cacao o chocolate (incluso como recubrimiento), en los que el estado sólido o pastoso se obtiene por congelación, y que se consumen tal como se presentan.

Estos productos se caracterizan por la propiedad esencial de volver al estado líquido o semilíquido cuando se colocan en un ambiente a una temperatura alrededor de 0 °C.

Por el contrario, las preparaciones que no posean la propiedad esencial descrita anteriormente, aunque tengan aspecto de helados, se clasifican, en general, en las partidas 1806, 1901 ó 2106.

Los productos de esta partida tienen denominaciones muy diversas (helados, casata, corte, conos, etc.) y se presentan en formas variadas; pueden contener, además de cacao o de chocolate, azúcares, grasas vegetales de la leche, leche desnatada o sin desnatar, frutas, estabilizantes, sustancias aromáticas, colorantes, etc.

El contenido total de estas grasas no excede, en general, del 15 % en peso del producto terminado. Sin embargo, algunas especialidades en cuya fabricación se utiliza una gran proporción de nata de leche, pueden tener un contenido total de grasa próximo al 20 % en peso.

Para la fabricación de algunos helados, se incorpora aire a las materias primas que se manipulan para aumentar el volumen del producto terminado (esponjamiento).

Véanse también las notas explicativas del SA, partida 2105, principalmente para las exclusiones.

2106

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte

2106 10 20 y 2106 10 80

Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2106, segundo párrafo, apartado 6 (excepto los hidrolizados de proteínas).

No se clasifican en estas subpartidas los concentrados de proteínas de leche (subpartidas 0404 90 ó 3504 00 00).

Al determinar el contenido en sacarosa, a efectos de la clasificación en estas subpartidas, deberá tenerse también en cuenta al contenido en azúcar invertido calculado en sacarosa.

2106 90 20

Preparaciones alcohólicas compuestas (excepto las preparadas con sustancias aromáticas), de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2106, segundo párrafo, apartado 7.

Véase la nota complementaria 2 de este capítulo.

Se excluyen de esta subpartida las preparaciones compuestas similares con un grado alcohólico volumétrico igual o inferior al 0,5 % vol (subpartidas 2106 90 92 o 2106 90 98).

2106 90 30

De isoglucosa

Véase la nota complementaria 3 de este capítulo.

2106 90 92 y 2106 90 98

Las demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2106, segundo párrafo, apartados 1 a 5, 8 a 11 y 13 a 16 así como la nota explicativa de las subpartidas 2106 10 20 y 2106 10 80, tercer párrafo.

CAPÍTULO 22

BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE

Consideraciones generales

Cuando en este capítulo se hace distinción entre los productos que se presentan en recipientes que no excedan de 2 litros o excedan de 2 litros, hay que tener en cuenta el volumen del líquido contenido en dichos recipientes y no la capacidad de dichos recipientes.

Se clasifican en este capítulo —siempre que no se trate de medicamentos— las preparaciones tónicas consumibles directamente como bebida, incluso si se toman en pequeñas cantidades (por cucharadas, principalmente). Las preparaciones tónicas no alcohólicas que deben diluirse antes de consumirlas como bebida se excluyen de este capítulo y se clasifican generalmente en la partida 2106.

Nota complementaria 2 b)

El grado alcohólico volumétrico en potencia se calcula multiplicando la masa de azúcares (expresada en kilogramos de azúcar invertido) contenida en 100 litros del producto considerado, por el coeficiente 0,6.


2201

Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve

2201 10 11 a 2201 10 90

Agua mineral y agua gaseada

Se clasifican en estas subpartidas los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2201, apartados B y C.

No se clasifica en estas subpartidas, por ejemplo, el agua mineral natural en recipientes del tipo aereosol para utilizarla en el tratamiento y cuidado de la piel (partida 3304).

2201 10 11 y 2201 10 19

Agua mineral natural

Se considerará como «agua mineral natural» el agua que cumpla los requisitos especificados por la Directiva 80/777/CE del Consejo (DO L 229 de 30.8.1980, p. 1), con sus respectivas modificaciones.

2201 90 00

Los demás

Esta subpartida comprende los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2201, apartados A y D.

Se clasifican también aquí el vapor de agua y el agua natural filtrada, esterilizada, purificada o desmineralizada.

2202

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas (excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009)

En relación con los términos «bebidas no alcohólicas», véase la nota 3 de este capítulo.

2202 10 00

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada

Se clasifican en esta subpartida las bebidas refrescantes contempladas en las notas explicativas del SA, partida 2202, apartado A.

La presencia de antioxidantes, vitaminas, estabilizantes o quinina, no alterará la clasificación como bebidas refrescantes.

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los productos líquidos constituidos por agua, azúcar y sustancias aromáticas, contenidos en una bolsita de plástico y utilizados para la preparación doméstica de polos congelándolos en los frigoríficos.

Véase también la nota complementaria 1 de este capítulo.

2202 90 91 a 2202 90 99

Las demás, con un contenido de materias grasas procedentes de los productos de las partidas 0401 a 0404

Se clasifica en estas subpartidas, por ejemplo, el producto líquido denominado comercialmente «filled milk», siempre que se trate de una bebida lista para el consumo. El «filled milk» es un producto a base de leche desnatada o de leche en polvo desnatada al que se han añadido grasas o aceites vegetales refinados en cantidad casi idéntica a la de la grasa natural sustraída a la leche entera inicial. Esta bebida se clasifica en estas subpartidas según el contenido de grasa de leche.

2204

Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva (excepto el de la partida 2009)

En lo que se refiere a los términos «grado alcohólico volúmico adquirido», véase la nota complementaria 2 a) de este capítulo.

2204 10 11 a 2204 10 99

Vino espumoso

Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.

2204 10 11

Champán

El champán es un vino espumoso producido exclusivamente con uvas vendimiadas en la región francesa denominada Champagne.

2204 21 10

Vino (excepto el de la subpartida 2204 10), en botellas con tapón en forma de champiñón sujeto por ataduras o ligaduras; vino que se presente de otra forma y tenga a 20 °C una sobrepresión, debida al anhídrido carbónico disuelto, superior o igual a 1 bar pero inferior a 3 bar

Se clasifican en esta subpartida:

1)

el vino que se presente en botellas cerradas con un tapón en forma de champiñón que no responda a la définición de «vino espumoso» que figura en la nota de subpartida 1 de este capítulo;

2)

el vino que no se presente en botellas cerradas con un tapón en forma de champiñón, con una salupresión mínima de 1 bar e inferior a 3 bar, medida a la temperatura de 20 °C.

Para la aplicación de esta subpartida, solo se consideran tapones en forma de champiñón los tapones de corcho que respondan al dibujo siguiente, así como los tapones similares de plástico.

 

Image

2204 21 11 a 2204 21 99

Los demás

Véanse las notas complementarias 4 y 5 de este capítulo.

Entre los componentes no volátiles que constituyen el extracto seco total, para la aplicación de la nota complementaria 4.A de este capítulo, se pueden citar los azúcares, la glicerina, los taninos, el ácido tartárico, los colorantes y las sales.

2204 21 11 a 2204 21 78

Vino de calidad producido en regiones determinadas (vqprd)

Véase la nota complementaria 6 de este capítulo.

2204 21 23

Tokaj

Véase la nota complementaria 4.B b) de este capítulo.

2204 21 81 a 2204 21 83

Vino de calidad, producido en regiones determinadas (vqprd)

Véase la nota complementaria 6 de este capítulo.

2204 21 81

Tokaj

Véase la nota complementaria 4.B b) de este capítulo.

2204 29 10

Vino (excepto los de la subpartida 2204 10) en botellas con tapón en forma de champiñón sujeto por ataduras o ligaduras; vino que se presente de otra forma y tenga a 20 °C una sobrepresión, debida al anhídrido carbónico disuelto, superior o igual a 1 bar pero inferior a 3 bar

La nota explicativa de la subpartida 2204 21 10 es aplicable mutatis mutandis.

2204 29 11 a 2204 29 99

Los demás

Véanse las notas complementarias 4 y 5 de este capítulo.

2204 29 11 a 2204 29 58

Vino de calidad producido en regiones determinadas (vcprd)

Véase la nota complementaria 6 de este capítulo.

2204 29 11

Tokaj

Véase la nota complementaria 4.B b) de este capítulo.

2204 29 77 a 2204 29 82

Vino de calidad producido en regiones determinadas (vcprd)

Véase la nota complementaria 6 de este capítulo.

2204 29 77

Tokaj

Véase la nota complementaria 4.B b) de este capítulo.

2204 30 10

Parcialmente fermentados, incluso «apagados», sin utilización del alcohol

Véase la nota complementaria 3 en relación con las notas complementarias 2 a), 2 b) y 2 c) de este capítulo.

2204 30 92

Concentrados

Véase la nota complementaria 7 de este capítulo.

2204 30 96

Concentrados

Véase la nota complementaria 7 de este capítulo.

2205

Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas

Entre los vinos de esta partida descritos en las notas explicativas de SA, partida 2205, se pueden citar:

1)

la bebida llamada «Marsala all’uovo», «Marsala alla mandala» y «Crema di Marsala all’uovo», a base de vino de Marsala, aromatizado con yemas de huevo, almendras y otras materias aromatizantes;

2)

la bebida llamada sangría a base de vino aromatizado con limón o naranja, por ejemplo.

Véase la nota complementaria 8 de este capítulo. Los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido inferior a 7 % vol pertenecen a la partida 2206 00.

2206 00

Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte

2206 00 10

Piquetas

Véase la nota complementaria 9 de este capítulo.

2206 00 31 a 2206 00 89

Las demás

Se clasifican, por ejemplo, en estas subpartidas, las bebidas fermentadas mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 2206, segundo párrafo, apartados 1 a 10.

2206 00 31 y 2206 00 39

Espumosas

En lo que se refiere al término espumosas, véase la nota complementaria 10 de este capítulo.

En cuanto a los términos «tapón de champiñón» que figuran en dicha nota complementaria, véase la nota explicativa de la subpartida 2204 21 10, último párrafo.

2206 00 51 a 2206 00 89

No espumosas, en recipientes de contenido

Se clasifican en estas subpartidas, por ejemplo, las bebidas que no son producto de la fermentación natural del mosto de uvas fresco, sino que proceden de mosto de uvas concentrado. Este mosto es estable y puede almacenarse para utilizarlo a medida de las necesidades.

El proceso de fermentación es, en consecuencia, provocado por adición de levaduras. A veces se añade azúcar al mosto antes o durante la fermentación. El producto obtenido por este procedimiento puede finalmente adulcorarse, añadírsele alcohol o mezclarlo.

2207

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

2207 10 00

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2207, con exclusión del párrafo cuarto.

Las bebidas espirituosas (gin, vodka, por ejemplo), cualquiera que sea el grado alcohólico volumétrico, se clasifican en las subpartidas 2208 20 12 a 2208 90 78.

2207 20 00

Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2207, párrafo cuarto.

2208

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas

Los aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas de esta partida son líquidos alcohólicos generalmente destinados al consumo humano y obtenidos:

directamente por destilación (incluso en presencia de sustancias aromáticas) de líquidos fermentados naturales, tales como el vino, la sidra, o bien, de frutos, orujos, semillas y otros productos vegetales previamente fermentados,

o bien, por simple incorporación de aromas diversos y eventualmente de azúcar al alcohol de destilación.

Las diferentes bebidas espirituosas se describen en las notas explicativas del SA, partida 2208, tercer párrafo, apartados 1 a 18.

En relación con los aguardientes sin desnaturalizar, hay que señalar que se clasifican aquí incluso cuando tienen un grado alcohólico volumétrico de 80 % o más, aunque el producto no pueda beberse directamente.

Se excluyen de esta partida las bebidas alcohólicas obtenidas por fermentación (partidas 2203 00 a 2206 00).

2208 30 11 a 2208 30 88

Whisky

El «whisky» es una bebida espirituosa obtenida por destilación de mosto de cereales y comercializado en botellas u otros recipientes con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 40 % vol.

El «whisky Scotch» es un «whisky» que ha sido destilado y envejecido en Escocia.

El «whisky» al que se le ha añadido agua gaseosa («whisky-soda») se excluye de estas subpartidas y se clasifica en las subpartidas 2208 90 69 ó 2208 90 78.

2208 30 32 y 2208 30 38

Whisky malt, en recipientes de contenido

El «whisky malt» escocés es una bebida espirituosa obtenida exclusivamente por destilación de mosto de cebada malteada.

2208 30 52 y 2208 30 58

Whisky blended, en recipientes de contenido

El «whisky blended» escocés se obtiene mezclando («blending») dos o más «whiskies malt» escoceses y/o «whiskies» llamados «grain».

2208 30 72 y 2208 30 78

Los demás, en recipientes de contenido

Se clasifican en estas subpartidas todos los demás tipos de «whisky» escocés, especialmente el «whisky» escocés llamado «grain», que se obtiene a partir de una mezcla de cebada malteada y cereales sin maltear.

2208 40 11 a 2208 40 99

Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar

Se clasifican en estas subpartidas, por ejemplo, el ron y la tafia mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2208, tércer parrafo, apartado 3, siempre que no hayan sido privados de sus características organolépticas.

2208 50 11 y 2208 50 19

Gin, en recipientes de contenido

El «gin» es una bebida espirituosa obtenida generalmente por destilaciones simples o sucesivas de aguardientes de cereales o de alcohol etílico, rectificados, en presencia de bayas de enebro y de otras sustancias aromáticas (por ejemplo: cilantro, raíces de angélica, anís o jengibre).

Para la aplicación de estas subpartidas, solo se consideran gin las bebidas espirituosas que tengan las características organolépticas del gin.

En consecuencia, se excluyen de estas subpartidas, por ejemplo:

a)

el «genièvre» («jenever») (subpartidas 2208 50 91 ó 2208 50 99);

b)

el «aquavit» (subpartidas 2208 90 56 ó 2208 90 77);

c)

el «kranawitter» (subpartidas 2208 90 56 ó 2208 90 77).

2208 60 11 a 2208 60 99

Vodka

Veánse las notas explicativas del SA, partida 2208, tercer párrafo, apartado 5.

2208 70 10 y 2208 70 90

Licores

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2208, primer párrafo, apartado B y tercer párrafo.

2208 90 11 y 2208 90 19

Arak, en recipientes de contenido

El «arak» es un aguardiente fabricado por medio de una levadura especial, a partir de melazas de caña de azúcar o de jugos azucarados de plantas y de arroz.

El «arak» no debe confundirse con el «raki», que se obtiene por redestilación de aguardiente de uvas pasas o de higos secos en presencia de semillas de anís y que se clasifica en las subpartidas 2208 90 56 ó 2208 90 77.

2208 90 33 y 2208 90 38

Aguardientes de ciruelas, de peras o de cerezas, en recipientes de contenido

Los aguardientes de ciruelas, de peras o de cerezas, son bebidas alcohólicas obtenidas únicamente por fermentación y destilación de mostos de ciruelas, de peras o de cerezas.

Para la interpretación de los términos «ciruelas» y «cerezas», véanse las notas explicativas del SA, partida 0809.

2208 90 48

Los demás

A efectos de esta subpartida habrá de entenderse por aguardientes de frutas las bebidas espirituosas obtenidas exclusivamente por fermentación alcohólica y destilación de frutas (que no sean las ciruelas, peras o cerezas), por ejemplo albaricoques, arándanos, frambuesas, moras, grosellas, fresas, manzanas incluyendo el aguardiente de sidra. El Calvados se clasifica en la subpartida 2208 90 45.

2208 90 56

Los demás

Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, el aguardiente de anís, el raki, el aguardiente de ágave, excepto el tequila, (por ejemplo: mezcal), el aguardiente de plantas aromáticas, los amargos (digestivos), el Aquavit, el Kranawitter, el aguardiente de raíces (por ejemplo: de genciana), el aguardiente de sorgo.

2208 90 69

Las demás bebidas espirituosas

Además de las bebidas citadas en las notas explicativas del SA, partida 2208, tercer párrafo, apartados 14 a 18, se incluyen en esta subpartida:

1)

las bebidas espirituosas a las que se ha añadido agua gaseosa (por ejemplo: el whisky-soda);

2)

el té con alcohol;

3)

las mezclas de bebidas espirituosas y las mezclas de bebidas espirituosas con zumos de fruta o de verduras llamadas «cocktails».

2208 90 71

De frutas

Véase la nota explicativa de la subpartida 2208 90 48. Esta subpartida comprende el Calvados.

2208 90 77

Los demás

Véase la nota explicativa de la subpartida 2208 90 56.

2208 90 78

Otras bebidas espirituosas

Véase la nota explicativa de la subpartida 2208 90 69.

2209 00

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético

2209 00 11 y 2209 00 19

Vinagre de vino, en recipientes de contenido

Véase la nota complementaria 11 de este capítulo.

Véanse también las notas explicativas del SA, partida 2209, apartado I, segundo párrafo, apartado 1.

2209 00 91 y 2209 00 99

Los demás, en recipientes de contenido

Se clasifican principalmente en estas subpartidas los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 2209, apartado I, segundo párrafo, apartados 2, 3 y 4 y II.

CAPÍTULO 23

RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES

Nota complementaria 3

El título alcohólico másico en potencia se calcula multiplicando la masa de azúcares (expresada en kilogramos de azúcar invertido) contenido en 100 kilogramos del producto considerado por el factor 0,47.


2301

Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones

2301 20 00

Harina, polvo y pellets, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

La harina y polvo y pellets, de pescado de esta subpartida están constituidos por pescado o despercicios de pescado generalmente tratados con vapor y sometidos a presión, secados o molidos después y eventualmente aglomerados en pellets.

Se excluye de esta subpartida la harina de pescado apta para la alimentación humana (subpartida 0305 10 00).

2302

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets

Para diferenciar los productos de esta partida de los del capítulo 11, véase la nota 2.A de dicho capítulo.

Los residuos a los que se refiere el apartado B.1 de las notas explicativas del SA de la partida 2302, deberán contener un porcentaje igual o superior al 50 % de cereales o leguminosas.

Para la determinación del contenido de almidón (sobre el mismo producto), se aplicará el método mencionado en el punto I del anexo I de la Directiva 72/199/CEE de la Comisión (DO L 123 de 29.5.1972, p. 6).

2302 10 10 y 2302 10 90

De maíz

Siempre que respondan a los criterios establecidos en la nota 2.A del capítulo 11, los trocitos de maíz recogidos durante el cribado de los granos sin mondar y limpiados se excluyen de estas subpartidas (subpartida 1104 23 90).

2303

Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en pellets

Para la determinación del contenido de almidón y de proteínas, se aplicarán los métodos mencionados en los puntos 1 y 2 del anexo I de la Directiva 72/199/CEE de la Comisión (DO L 123 de 29.5.1972, p. 6).

2303 10 11 y 2303 10 19

Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco

Los productos clasificados en estas subpartidas deben respetar los criterios recogidos en la nota complementaria 1 de este capítulo.

Se clasifican, principalmente, en estas subpartidas:

1)

los productos llamados «gluten de maíz» (en general, en forma de harina), constituidos principalmente por el gluten obtenido durante la separación del almidón. El contenido de proteínas (nitrógeno × 6,25) supera el 40 % en peso;

2)

los productos llamados «gluten meal», obtenidos principalmente por mezcla de heces de la industria del almidón de maíz con gluten puro. Estos productos tienen generalmente un contenido de proteínas (nitrógeno × 6,25) próximo al 40 % en peso;

3)

los productos llamados «alimentos de gluten de maíz» («corn gluten feed»), que tienen generalmente un contenido de proteínas (nitrógeno × 6,25) del 20 % en peso, por lo menos, y están constituidos principalmente por partículas del pericarpio y del endospermio, así como por gluten de granos de maíz y, en su caso, por aguas concentradas del remojado del maíz, componentes que son todos subproductos de la industria del almidón de maíz.

Estas subpartidas comprenden también los productos siguientes en forma de pellets.

Soló se clasifican en estas subpartidas los productos que tengan un contenido de almidón igual o inferior al 28 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en el punto 1 del anexo I de la Directiva 72/199/CEE de la Comisión (DO L 123 de 29.5.1972, p. 6), y un contenido de materias grasas igual o inferior al 4,5 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método A recogido en el anexo I de la Directiva 84/4/CEE de la Comisión (DO L 15 de 18.1.1984, p. 28).

Los productos que tengan un contenido de almidón o materias grasas superior se clasifican generalmente en el capítulo 11, o en las subpartidas 2302 10 10, 2302 10 90, 2309 90 41 o 2309 90 51 según los casos, e igualmente las mercancias que contengan productos procedentes del maíz obtenidos por un procedimiento distinto al de la producción del almidón por vía húmeda (residuos del cribado de los granos de maíz, granos de maíz molidos, residuos de la extracción de aceite de gérmenes de maíz obtenidos por vía seca, etc.).

Igualmente, los productos clasificados en estas subpartidas no pueden contener residuos de la extracción de aceite de gérmenes de maíz obtenidos por vía húmeda.

Las aguas de remojo del maíz concentradas se clasifican en la subpartida 2303 10 90, cualquiera que sea el contenido de proteínas.

2303 10 90

Los demás

Para la aplicación de esta subpartida, se consideran residuos de la fabricación de fécula a partir de raices de mandioca, los productos que contengan fécula en una proporción máxima del 40 % referida a la materia seca.

Estos productos, en forma de harina o de sémola, cuando tengan un porcentaje superior de fécula se clasifican en las subpartidas 1106 20 10 o 1106 20 90. Estos productos en pellets se clasifican en la subpartida 0714 10.

Se clasifican también en esta subpartida, por ejemplo:

1)

los productos llamados «alimentos de gluten de sorgo» («sorgho gluten feed»), que presentan generalmente un contenido de proteinas del 18 % en peso, por lo menos, y están constituidos, principalmente, por partículas del pericarpio y del endospermio, así como por gluten de granos de sorgo y llegado el caso, aguas concentradas del remojado del sorgo, componentes que son todos subproductos de la fabricación de almidón de sorgo.

Solo se clasifican en esta subpartida los productos que tengan un contenido de almidón igual o inferior 40 % calculado en peso sobre materia seca.

Los productos que tengan un contenido de almidón superior se clasifican generalmente en el capítulo 11, o bien, en las partidas 2302 o 2309, según los casos;

2)

los residuos de la obtención de féculas llamados «pulpa seca de patatas». El contenido de almidón de estos residuos es generalmente a un mínimo del 50 % en peso, como mínimo..

Para la determinación del contenido de humedad, se aplicará el método mencionado en el punto 1 del anexo I de la Directiva 71/393/CEE de la Comisión (DO L 279 de 20.12.1971, p. 7).

Las aguas concentradas del remojo del maíz se clasifican en esta subpartida cualquiera que sea el contenido de proteínas.

2303 20 10 y 2303 20 90

Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera

No se considera «desperdicio de la industria azucarera» y no se clasifica en estas subpartidas el lactosuero al que se le ha eliminado parcialmente la lactosa (partida 0404).

Se clasifican en estas subpartidas las remolachas parcial o totalmente desazucaradas.

2303 30 00

Heces y desperdicios de cervecería o de destilería

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2303, primer párrafo, apartados E.1 a 5.

2304 00 00

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en pellets

Esta partida no comprende las películas de soja, incluso molidas, que no se hayan sometido a un proceso de extracción del aceite (partida 2308).

2306

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets (excepto los de las partidas 2304 ó 2305)

2306 41 00

De semillas de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico

Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo, así como la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2306 41.

2306 90 05

De germen de maíz

Esta subpartida comprende los residuos de la extracción del aceite de germen de maíz obtenidos por vía húmeda y por vía seca y que respondan a los criterios de la nota complementaria 2 de este capítulo.

Los productos que no respondan a estos criterios se clasifican generalmente en el capítulo 11, o bien, en las partidas 2302 o 2309, según los casos.

2306 90 11 y 2306 90 19

Orujo de aceitunas y demás residuos de la extracción del aceite de oliva

Se entenderá por residuos de la extracción del aceite de oliva, únicamente los productos cuyo contenido de materias grasas no sobrepase del 8 % en peso. Estos productos (con exclusión de las borras o heces) con un contenido de materias grasas más elevado se clasifican como la materia base (subpartidas 0709 90 31 o 0709 90 39).

Para determinar el contenido de grasa, deberá aplicarse el método establecido en el anexo XV del Reglamento (CEE) no 2568/91 de la Comisión (DO L 248 de 5.9.1991, p. 1).

2307 00

Lías o heces de vino; tártaro bruto

2307 00 11

Con un grado alcohólico total inferior o igual al 7,9 % mas y con un contenido de materia seca superior o igual al 25 % en peso

Véase la nota complementaria 3 de este capítulo, así como la nota explicativa correspondiente.

2307 00 90

Tártaro bruto

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2307, segundo párrafo.

2308 00

Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en pellets, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte

2308 00 11

Con un grado alcohólico total inferior o igual al 4,3 % mas y un contenido de materia seca superior o igual al 40 % en peso

Véase la nota complementaría 3 de este capítulo, así como la nota explicativa correspondiente.

2308 00 40

Bellotas y castañas de Indias; orujo de frutos (excepto el de uvas)

O orujo de frutos (excepto el de uvas) comprende, principalmente, las «células de naranja», es decir, los productos compuestos de partes de naranja, que al exprimir las naranjas caen sobre el zumo antes de filtrarlo y no contienen casi ningún elemento de pulpa o de zumo de la fruta, sino que se componen en su mayor parte de piel de la célula y de albedo. Estos productos se utilizan para añadir a los concentrados diluidos de zumo de naranja o a las limonadas.

2308 00 90

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 2308, apartados 2, 3, 4 y 6 a 9.

Esta subpartida comprende también las películas de soja, incluso molidas, que no se hayan sometido al proceso de extracción del aceite.

2309

Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales

Véase la nota 1 de este capítulo.

Para la determinación del contenido de almidón, procede aplicar el método polarimétrico (denominado asimismo método Ewers) tal como se describe en el punto 1 del anexo I de la Directiva 72/199/CEE de la Comisión (DO L 123 de 29.5.1972, p. 6).

El contenido en peso de almidón en las preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales, en el sentido de la partida 2309, se determinará mediante el método de análisis enzimático previsto en el anexo del Reglamento (CE) no 121/2008 de la Comisión (DO L 37 de 12.2.2008, p. 3) en los casos en que los siguientes componentes estén presentes en cantidades importantes:

a)

productos derivados de la remolacha (azucarera) como la pulpa de remolacha (azucarera); la melaza de remolacha (azucarera); la pulpa de remolacha (azucarera) melazada; la vinaza de remolacha (azucarera); el azúcar (de remolacha);

b)

pulpa de cítricos;

c)

linaza; torta de presión de linaza; extracto de linaza;

d)

semillas de colza; torta de presión de semillas de colza; extracto de semillas de colza; cáscaras de semillas de colza;

e)

semillas de girasol; extracto de semillas de girasol; extracto de semillas de girasol parcialmente peladas;

f)

torta de presión de copra, extracto de copra;

g)

pulpa de patata;

h)

levadura deshidratada;

ij)

productos ricos en inulina (por ejemplo, rodajas y harina de patacas);

k)

chicharrones.

Cuando no resulte evidente la presencia de almidón en una preparación del tipo de las utilizadas en la alimentación de los animales, en el sentido de la partida 2309, podrá utilizarse un método cualitativo mediante microscopía para determinar dicha presencia.

Por lo que respecta a los productos lácteos, véase la nota complementaria 4 de este capítulo. El contenido de productos lácteos y el contenido de almidón de un producto se calcularán en el estado en que éste se encuentre en el momento de su recepción.

2309 10 11 a 2309 10 90

Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor

Se clasifican también en estas subpartidas los «juguetes» para perros, artículos presentados en forma de huesos —fabricados con fragmentos de piel de buey, de gelatina, jarabe de glucosa (como aglomerante), colorantes, hidrolizado de proteínas y estabilizante— o de anillas —fabricadas con harina de carne y de huesos— para ser roídos o comidos respectivamente por los animales.

2309 90 10

Productos llamados «solubles» de pescado o de mamíferos marinos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2309, apartado II, B.1, útimo párrafo.

2309 90 20

Contemplados en la nota complementaria 5 del presente capítulo

Hay que señalar que la utilización de las aguas de remojo del maíz como medio nutritivo (caldo de cultivo) es la causa de la posible presencia en los productos de residuos de agentes de fermentación muertos con una concentración que no sobrepasa generalmente el 2 %. Estos productos son detectables a través del microscopio.

Por otro lado, los productos que contengan residuos de las aguas de remojo utilizadas en algunas fermentaciones contienen las sustancias siguientes en muy escasa cantidad: amiloglucosidasa, alfa-amilasa, goma xantana, ácido láctico, ácido cítrico, lisina, treonina, triptófano.

Hay que señalar que las aguas de remojo del maíz ya contienen una cantidad muy escasa de algunas de estas sustancias (aminoácidos, por ejemplo) y que el aumento de su concentración a raíz de la fermentación es mínimo.

Los productos que tengan un contenido de almidón o de materias grasas superior a los límites indicados en la nota complementaria 5 deberán clasificarse en las subpartidas 2309 90 41 o 2309 90 51, según el caso.

La conformidad de los residuos de la industria del almidón de maíz importados de los Estados Unidos de América se verificará conforme al Reglamento (CE) no 2019/94 de la Comisión (DO L 203 de 6.8.1994, p. 5), modificado por el Reglamento (CE) no 396/96 (DO L 54 de 5.3.1996, p. 22).

CAPÍTULO 24

TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

2401

Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco

En relación con el tabaco en rama o sin elaborar, véanse las notas explicativas del SA, partida 2401, apartado 1.

Se entenderá por:

a)

tabaco «flue-cured» del tipo Virginia, el tabaco que se ha secado con aire caliente en condiciones atmosféricas artificiales por un procedimiento de regulación del calor y de la ventilación, evitando el contacto del humo con las hojas de tabaco; el color del tabaco secado varía normalmente del amarillo limón al naranja muy oscuro o al rojo. Otros colores y combinaciones de color son, frecuentemente, consecuencia de diferencias de maduración o de técnicas de cultivo o de secado;

b)

tabaco «light air-cured» del tipo Burley, incluidos los híbridos de Burley, el tabaco que se ha secado con aire caliente en condiciones atmosféricas naturales y que no desprende olor a humo cuando se ha sometido al calor o al paso de aire suplementario; las hojas tienen un color que puede ir del tono claro al rojizo. Otros colores y combinaciones de color son, frecuentemente, consecuencia de diferencias de maduración o de técnicas de cultivo o de secado;

c)

tabaco «light air-cured» del tipo Maryland, el tabaco secado con aire caliente en condiciones atmosféricas naturales y que no desprende olor a humo cuando se ha sometido al calor o al paso de aire suplementario; las hojas tienen un color que puede ir del amarillo claro al cereza oscuro. Otros colores y combinaciones de color son, frecuentemente, consecuencia de diferencias de maduración o de técnicas de cultivo o de secado;

d)

tabaco «fire-cured», el tabaco secado con aire caliente en condiciones atmosféricas artificiales con fuego de madera, cuyo humo ha absorbido parcialmente. Las hojas de tabaco «fire-cured» son más gruesas que las de los tabacos Burley, «flue-cured» o Maryland de tallos correspondientes. Los colores varían normalmente de castaño amarillento a castaño muy oscuro. Otros colores y combinaciones de color son, frecuentemente, consecuencia de diferencias de maduración o de técnicas de cultivo o secado.

El tabaco «sun-cured» es un tabaco curado al aire libre, aprovechando el calor del sol, por insolación directa.

No se clasifican en esta partida las plantas de tabaco vivas (partida 0602).

2401 30 00

Desperdicios de tabaco

Además de los desperdicios de tabaco mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2401, apartado 2, se clasifican principalmente en esta partida:

1)

los desperdicios procedentes de la manipulación de las hojas de tabaco; se conocen en el comercio con los nombres de «kirinti», «broquelins», «scraps», etc. Contienen generalmente impurezas o cuerpos extraños, tales como polvo, desechos de vegetales o filamentos de materia textil. Estos desperdicios se han desempolvado, a veces, por tamizado;

2)

los desechos de hojas de tabaco conocidos en el comercio con el nombre «siftings» (cerneduras) que se obtienen por tamizado de los desperdicios mencionados arriba;

3)

los desperdicios procedentes de la fabricación de cigarros, designados con el nombre «coupures» que consisten en trozos y recortes de hojas;

4)

el polvo obtenido por tamizado de los desperdicios mencionados.

No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, los desperdicios de tabaco acondicionados o tratados para utilizarlos tal como se presentan para fumar en pipa o como picadura, para mascar, aspirar o como polvo de tabaco (partida 2403).

2402

Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco

2402 10 00

Cigarros (puros), incluso despuntados, y cigarritos (puritos), que contengan tabaco

Los cigarros o puros (incluso despuntados) y los puritos son cilindros de tabaco para fumar tal como se presentan:

1)

constituidos totalmente por tabaco natural, o

2)

con una capa exterior de tabaco natural, o

3)

con una mezcla de tripa batida y provistos de una capa exterior del color normal de los cigarros que cubre íntegramente el producto, incluido el filtro si lo hubiera, pero no la boquilla en el caso de los puros con boquilla, y una subcapa, ambas de tabaco reconstituido de la subpartida 2403 91 00, cuando su peso unitario sin filtro ni boquilla sea igual o superior a 1,2 gramos y cuando la capa esté ajustada en espiral con un ángulo agudo mínimo de 30 grados respecto al eje longitudinal del cigarro, o

4)

con una mezcla de tripa batida y provistos de una capa exterior de tabaco reconstituido de la subpartida 2403 91 00, del color normal de los cigarros que cubre íntegramente el producto, incluido el filtro si lo hubiera, pero no la boquilla en el caso de los puros con boquilla, cuando su peso unitario sin filtro ni boquilla sea igual o superior a 2,3 gramos y su perímetro, al menos en un tercio de su longitud, sea igual o superior a 34 milímetros.

También se clasifican en esta subpartida los productos provistos de una capa exterior de tabaco natural o reconstituido, o de una capa exterior y de una subcapa de tabaco reconstituido, compuestas parcialmente de sustancias distintas del tabaco y que además cumplan las condiciones arriba definidas.

2402 20 10 y 2402 20 90

Cigarrillos que contengan tabaco

Los cigarrillos son cilindros de tabaco para fumar tal como se presentan y que no deben considerarse como cigarros, puros o puritos (véase la nota explicativa de la subpartida 2402 10 00).

Corresponden igualmente a estas subpartidas los productos constituidos parcialmente por sustancias distintas del tabaco y que respondan a la anterior definición.

Se excluyen los productos constituidos exclusivamente por sustancias distintas del tabaco (subpartida 2402 90 00) o que se destinen a usos medicinales (capítulo 30).

2402 90 00

Los demás

Se clasifican en esta subpartida los cigarros o puros, puritos y cigarrillos constituidos exclusivamente por sucedáneos del tabaco, tales como los cigarrillos fabricados con hojas de una variedad de lechuga, especialmente preparados, que no contienen ni tabaco ni nicotina.

2403

Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco

2403 10 10 y 2403 10 90

Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción

La picadura y el tabaco para pipa son tabacos cortados o fraccionados de otra forma, torcidos o prensados en placas y que se fuman sin necesidad de someterlos previamente a ninguna transformación industrial.

Los desperdicios de tabaco se considerarán como picadura o tabaco para pipa, cuando estén acondicionados para la venta al por menor, puedan fumarse y no se clasifiquen como cigarros o puros, puritos o cigarrillos (véanse las notas explicativas de las subpartidas 2402 10 00, 2402 20 10 y 2402 20 90).

Se clasifican también en esta subpartida los productos constituidos total o parcialmente por sustancias distintas del tabaco y que respondan a la anterior definición. Por el contrario, se excluyen los productos constituidos únicamente por sustancias distintas del tabaco que se utilicen con fines medicinales (capítulo 30).

Se clasifica también en esta subpartida el tabaco picado («cut cigarette rag»), que se utiliza como mezcla final en la fabricación de cigarrillos.

2403 91 00

Tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2403, primer párrafo, apartado 6.

2403 99 10

Tabaco de mascar y rapé

El tabaco de mascar se presenta en cilindros, barras, hebras, cubos o placas, especialmente preparado para mascarlo, pero no para fumarlo, acondicionado para la venta al por menor.

El rapé es tabaco en polvo o en granos, preparado especialmente para aspirarlo, pero no para fumar.

Se clasifican en esta subpartida los productos constituidos parcialmente por sustancias distintas del tabaco y que respondan a las condiciones definidas anteriormente.

2403 99 90

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida:

1)

los extractos y jugos de tabaco contemplados en las notas explicativas del SA, partida 2403, primer párrafo, apartado 7;

2)

el polvo de tabaco;

3)

el tabaco de Brasil, torcido, aromatizado y fermentado, prensado en bolas y envasado en pieles («mangotes»);

4)

el tabaco expandido.

SECCIÓN V

PRODUCTOS MINERALES

CAPÍTULO 25

SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS

Nota 1

La flotación (o flotado) tiene por objeto separar de la ganga el elemento rico de una materia mineral reuniéndolo en la superficie del agua en la que se ha sumergido, mientras que la ganga se deposita en el fondo.


2501 00

Sal incluidas la de mesa y la desnaturalizada y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar

2501 00 31

Que se destinen a una transformación química (separación de Na y Cl) para la fabricación de otros productos

Se incluye principalmente en esta subpartida, siempre que satisfaga las condiciones que determinen las autoridades competentes, la sal, incluso desnaturalizada, que se destine a la fabricación de ácido clorhídrico, de cloro, de cloruro de calcio, de nitrato de sodio, de hiploclorito de sodio, de sulfatos, carbonatos, hidróxidos, cloratos y percloratos de sodio, así como de sodio metal.

2501 00 51

Desnaturalizados o para otros usos industriales, incluido el refinado (excepto la conservación o preparación de productos para la alimentación humana o animal)

Esta subpartida comprende, siempre que se cumplan las condiciones que determinen las autoridades competentes:

1)

la sal desnaturalizada cualquiera que sea el destino, con exclusión de la sal desnaturalizada de la subpartida 2501 00 31;

2)

la sal que se destine al refinado; solo se considera refinado la purificación por procedimientos en los que la sal se disuelva;

3)

la sal que se destine a usos industriales, excepto la transformación química, la conservación o la preparación de productos para la alimentación humana o animal. Se considera de uso industrial, la sal que se destine a las fábricas como materia prima o como materia que intervenga con carácter accesorio en un ciclo de fabricación industrial (por ejemplo: en metalurgia, tintorería, industria de pieles y cueros, jabonería, industria del frío y cerámica).

La sal, excepto la sal desnaturalizada que se utiliza en las carreteras, se clasifica en la subpartida 2501 00 99.

2501 00 91

Sal para la alimentación humana

La sal para la alimentación humana es una sal sin desnaturalizar, que se puede utilizar directamente en la cocina, en la mesa o industrialmente para sazonar y conservar productos alimenticios. Por regla general es de gran pureza y de color blanco uniforme.

2501 00 99

Los demás

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida la sal sin desnaturalizar empleada en invierno para deshielo, o la sal empleada en la alimentación animal (por ejemplo: las piedras para lamer).

2503 00

Azufre de cualquier clase (excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal)

2503 00 10

Azufre en bruto y azufre sin refinar

Se incluyen en esta subpartida las diferentes clases de azufre mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 2503, primer párrafo, apartados 1 a 4. Este azufre se presenta en general en bloques, trozos o polvo.

2503 00 90

Los demás

Esta subpartida comprende las diferentes clases de azufre mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 2503, primer párrafo, apartados 5 a 7. Este azufre se presenta, en general, en barritas o panes pequeños (azufre refinado) o bien en polvo (azufre tamizado, azufre ventilado o azufre micronizado).

2508

Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 6806), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas

2508 10 00

Bentonita

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2508, tercero párrafo, apartado 1.

Las bentonitas naturales tienen generalmente un pH comprendido entre 6 y 9,5 (para una solución acuosa del 5 % y tras 1 hora de reposo) y un contenido de carbonato sódico inferior al 2 %; su contenido acumulado de sodio y calcio intercambiables no excede de 80 meq por 100 gramos. Existen dos tipos de bentonitas: cálcicas poco hinchantes y sódicas muy hinchantes (índices de hinchamiento inferior a 7 o superior a 12 mililitros por gramo).

Algunas bentonitas naturales pueden presentar una característica distante de estos valores; cuando varias características se apartan de dichos valores se considera generalmente bentonita activada.

Las bentonitas activadas se incluyen generalmente en la subpartida 3802 90 00.

2511

Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado (excepto el óxido de bario de la partida 2816)

2511 10 00

Sulfato de bario natural (baritina)

La baritina está más o menos cargada de óxido de hierro, alúmina, carbonato de sodio y sílice. Como preferentemente se busca el producto blanco, se tritura, se tría para eliminar las partes coloreadas (frecuentemente amarillentas), se pulveriza y después se purifica por levigación.

2511 20 00

Carbonato de bario natural (witherita)

La witherita se presenta en forma de cristales ortorrómbicos o en masas amarillentas insolubles en agua.

2513

Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente

2513 20 00

Esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales

Por los demás abrasivos naturales, a efectos de esta subpartida, debe entenderse, por ejemplo, el trípoli, llamado «tierra podrida» o «roca podrida», de aspecto gris ceniza, que se utiliza como abrasivo suave o para pulir.

2516

Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

Cuando las piedras troceadas no tengan espesor uniforme, la clasificación por el espesor se efectuará en función del espesor mayor.

2516 11 00

En bruto o desbastado

La nota explicativa de la subpartida 2515 11 del SA es aplicable mutatis mutandis.

2516 12 10 y 2516 12 90

Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

La nota explicativa de la subpartida 2515 12 del SA es aplicable mutatis mutandis.

2516 90 00

Las demás piedras de talla o de construcción

Esta subpartida comprende:

1)

las rocas duras, tales como pórfido, sienita, lava, basalto, gneis, traquita, diabasa, diorita, fonolita, liparita, gabros, labradorita y peridotos;

2)

las piedras calizas de talla o de construcción no incluidas en la partida 2515, es decir, las que tengan una densidad aparente inferior a 2,5, en bruto o desbastadas o simplemente troceadas por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares, de cualquier espesor;

3)

la serpentina u ofita, en bruto, desbastada o simplemente troceada por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares, igualmente de cualquier espesor.

2518

Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita

2518 10 00

Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada «cruda»

La dolomita cruda es un carbonato doble natural de calcio y de magnesio. Se clasifica en esta subpartida aunque haya sido sometida a un ligero tratamiento térmico que no modifique la composición química.

Esta subpartida comprende la dolomita cruda, en bruto, desbastada (groseramente escuadrada) o simplemente troceada por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas de forma cuadrada o rectangular.

2518 20 00

Dolomita calcinada o sinterizada

Por dolomita calcinada o sinterizada debe entenderse la dolomita que se ha sometido a un tratamiento térmico más avanzado (cerca de 1 500  grados Celsius para la dolomita sinterizada y cerca de 800 grados Celsius para la dolomita calcinada) que modifique la composición química por desprendimiento de dióxido de carbono.

2519

Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro

2519 90 10

Óxido de magnesio (excepto el carbonato de magnesio [magnesita] calcinado)

Esta subpartida comprende principalmente:

1)

el óxido de magnesio obtenido por calcinación del hidróxido de magnesio o del carbonato de magnesio precipitado, utilizado principalmente en farmacia: se trata de un polvo blanco de una pureza superior o igual al 98 %;

2)

el óxido de magnesio obtenido por fusión de la magnesita previamente calcinada a temperaturas entre 1 400 y 1 800  grados Celsius; la magnesia así obtenida se funde en un horno de arco eléctrico a temperaturas entre 2 800 y 3 000  grados Celsius; tras su enfriamiento se obtiene un producto cristalino compuesto casi exclusivamente de óxido de magnesio (magnesia fundida), con un grado de pureza superior o igual al 95 % y caracterizado por la presencia de cristales de aspecto vítreo;

3)

el óxido de magnesio procedente del agua de mar obtenido por calcinación del hidróxido de magnesio precipitado a partir del agua de mar; la pureza de este producto está generalmente comprendida entre el 91 y el 98 % y contiene como impureza característica boro en cantidad superior a la contenida en la magnesia calcinada a muerte (sinterizada) (cerca de 100 ppm frente a unas 40 ppm).

2520

Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores

2520 20 10

De construcción

El yeso de construcción se fabrica a partir del yeso en bruto (roca yesífera u otras materias primas que contienen yeso como, por ejemplo, subproductos de la industria química) mediante los oportunos procedimientos de preparación y calcinación. Los productos añadidos durante la fabricación sirven para conferirle determinadas propiedades. Dichos aditivos comprenden los llamados productos reguladores, sustancias que influyen en las propiedades del yeso, por ejemplo para conseguir la consistencia o la adherencia deseada, así como productos retardadores o aceleradores del fraguado.

El yeso de construcción se puede utilizar como estuco, para el enlucido de paredes y techos, en la fabricación de placas u otros elementos de construcción o en la colocación de azulejos.

2523

Cementos hidráulicos, comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker, incluso coloreados

2523 90 10

Cementos de altos hornos

Los cementos de altos hornos tienen un contenido mínimo de 20 % en peso de clinker para cemento Portland, 36 a 80 % en peso de escorias, y un 5 % en peso, como máximo, de otros componentes.

2523 90 80

Los demás

Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, los cementos puzolánicos.

Los cementos puzolánicos tienen un contenido mínimo del 60 % en peso de clinker para cemento Portland y un contenido máximo del 40 % en peso de puzolana o cenizas volantes, así como un 5 % en peso, como máximo, de otros componentes.

Respecto al término «puzolana» véanse las notas explicativas del SA, partida 2530, apartado D.7.

La ceniza volante es un polvillo fino y ligero, residuo de la combustión de carbones en polvo, que se presenta en forma de polvo en suspensión. Su color va del gris al negro.

2524

Amianto (asbesto)

2524 10 00

Crocidolita

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2524, segundo párrafo.

2526

Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco

2526 20 00

Triturados o pulverizados

Se excluye de esta subpartida el polvo de talco acondicionado para la venta al por menor para usarlo como cosmético (partida 3304).

2528

Boratos naturales y sus concentrados, incluso calcinados (excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales); ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85 %, valorado sobre producto seco

2528 10 00

Boratos de sodio naturales y sus concentrados, incluso calcinados

Esta subpartida comprende principalmente la kernita y el tinkal, llamados también bórax naturales.

Esta subpartida no comprende el borato de sodio obtenido por tratamiento químico de la kernita o del tinkal (bórax refinado) ni los boratos de sodio procedentes de la evaporación de las aguas de ciertos lagos salados (partida 2840).

2528 90 00

Los demás

Esta subpartida comprende principalmente:

1)

la pandermita y la priceita, que son boratos de calcio;

2)

la boracita, que es un cloroborato de magnesio;

3)

el ácido bórico natural, tal como se produce en la evaporación del agua de condensación de los vapores naturales procedentes del suelo de ciertas regiones (soffioni de Italia) o de las aguas captadas en las capas subterráneas de estas regiones, a condición de que tenga una concentración máxima del 85 % de H3BO3 sobre producto seco. El ácido bórico que contenga más de 85 % de H3BO3 sobre producto seco se clasifica en la partida 2810 00.

2530

Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte

2530 10 10 y 2530 10 90

Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2530, apartado D.3.

2530 90 98

Las demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2530, apartados A, B, C y D (con excepción del punto 3).

CAPÍTULO 26

MINERALES METALÍFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS

2620

Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal, arsénico, o sus compuestos

2620 11 00

Matas de galvanización

Se distinguen:

1)

las matas de galvanización pesadas, que son productos metálicos de composición muy variable y no homogénea, menos fusibles y más densos que el cinc, que se depositan en el fondo del baño de cinc líquido durante el cincado por inmersión en caliente de chapa de acero, alambre, tubos, etc.

Estas matas se retiran del baño en estado «pastoso» y se moldean en placas o panes que pueden tener un aspecto exterior rugoso e incluso esponjoso.

Contienen en peso del 2 al 5 % de hierro. El contenido de cinc varía del 92 al 94 % en peso. El contenido de aluminio es generalmente bajo y no excede del 0,2 al 0,3 % en peso;

2)

las matas de galvanización ligeras o «matas de superficie», que son productos metálicos de espumado de los baños de galvanización continua por el procedimiento Senzimir, que no contienen fundentes.

Estas matas, menos densas que el cinc, flotan en la superficie de los baños. Retiradas del baño en estado pastoso y moldeadas en forma de panes, presentan un aspecto exterior menos irregular que las precedentes.

El contenido de hierro es mucho más bajo, generalmente inferior al 0,5 % en peso. El contenido de aluminio es mayor: del 1 al 2 % en peso. El contenido de cinc es del orden del 98 % en peso.

No deben confundirse con las aleaciones de cinc (partida 7901), que tienen un contenido de aluminio generalmente del 3 al 5 % en peso y pueden contener cobre hasta el 3 % en peso, pero que no responden a las características técnicas precisas, mientras que la composición de las matas de cinc es tal que prácticamente solo pueden emplearse para una transformación metalúrgica o química.

2620 19 00

Los demás

Esta subpartida comprende principalmente:

1)

las matas de refinado, que se sacan del fondo de los baños de refinado del cinc en bruto y que contienen en peso del 4 al 8 % de plomo y hasta el 6 % de hierro;

2)

las escorias y las cenizas de cinc, constituidas por cinc (del 65 al 70 % en peso) y óxido de cinc, contaminadas con carbón y otras impurezas;

3)

las espumas de cinc, que están constituidas por cinc metálico, cloruro de cinc y de amonio, óxido de cinc y óxido de hierro, separadas de la superficie de los baños de galvanización o de las cubas de refundición del cinc viejo;

4)

los lodos de cinc, que son residuos de algunas industrias que utilizan el cinc como reductor;

5)

las espumas de cinc obtenidas como residuo de la fabricación de óxido de cinc a partir de matas de cinc; contienen en peso cerca del 60 % de cinc y el resto está constituido por hierro y otras impurezas;

6)

los óxidos residuales de cinc procedentes del desempolvado de los humos en la recuperación de diversos metales o aleaciones tales como el latón. Estos óxidos residuales no deben confundirse:

con el gris de cinc (subpartida 3206 49 80) que es óxido de cinc muy impuro, que se presenta en polvo de color y finura homogéneos y que se utiliza como pigmento,

con el polvo de cinc obtenido por pulverización del cinc fundido (subpartida 7903 90 00) y con el polvo de cinc que contiene en peso del 80 al 94 % de cinc metálico y cuyos granos están recubiertos con una capa de óxido de cinc (subpartida 7903 10 00).

2620 21 00

Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo

Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.

Veánse también las notas explicativas del SA, partida 2620, segundo párrafo, apartado 10.

2620 60 00

Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la fabricación de sus compuestos químicos

Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo.

2620 91 00

Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2620, segundo párrafo, apartado 13.

2621

Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales

2621 10 00

Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2621, segundo párrafo, apartado 5.

CAPÍTULO 27

COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACIÓN; MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES

Consideraciones generales

Salvo indicaciones en contrario, se entenderá por «normas ASTM» las de la American Society for gesting Materials, edición de 1976, sobre las definiciones y especificaciones estándar para los productos petrolíferos y los lubricantes.

Nota 2

Para determinar el contenido de compuestos aromáticos se aplicarán los métodos siguientes:

productos cuyo punto final de destilación sea igual o inferior o 315 grados Celsius: norma ASTM D 1319-70,

productos cuyo punto final de destilación sea superior a 315 grados Celsius: véase el Anexo A de las notas xplicativas de este capítulo.

Nota complementaria 5

1.

A reserva de las disposiciones de la nota complementaria 5, apartado n), hay que precisar que la exención prevista se aplica a la totalidad de los productos sometidos a un tratamiento definido.

En consecuencia, si un producto petrolífero se sometiese, por ejemplo, a una alquilación o a una polimerización, incluso la parte que no fuese efectivamente transformada (alquilada o polimerizada) disfrutaría de la exención.

2.

En el caso en que sea necesaria una preparación previa al «tratamiento definido» (véase el último párrafo de la nota complementaria 5), para disfrutar de la exención son indispensables dos condiciones:

a)

que el producto importado se someta efectivamente a un «tratamiento definido»; por ejemplo, a un craqueo;

b)

que la preparación previa sea técnicamente necesaria para el «tratamiento definido».

Se considera «preparación previa» indispensable para los productos destinados a un «tratamiento definido»:

a)

el desgaseado;

b)

el secado;

c)

la eliminación de ciertos productos ligeros o pesados que puedan perjudicar el tratamiento;

d)

la eliminación o la transformación de los mercaptanos (suavizado), de otros componentes sulfurados o de otras sustancias perjudiciales para el tratamiento;

e)

la neutralización;

f)

la decantación;

g)

el desalado.

Las cantidades de productos obtenidos, eventualmente, durante una preparación previa y que no se sometan a un tratamiento definido están sujetas a los derechos de aduana aplicables a los productos «destinados a otros usos», según la clase y el valor de los productos importados, tomando como base el peso neto de los productos que se hayan obtenido.

Nota complementaria 5 a)

Por destilación al vacío, se entenderá la destilación a una presión que no exceda de 400 milibares, medida en la cabecera de la columna.

Nota complementaria 5 b)

Se entenderá por redestilación mediante un procedimiento extremado de fraccionamiento, el proceso de destilación (excepto la destilación atmosférica «topping») aplicado en instalaciones industriales de ciclo continuo o discontinuo que empleen destilados de las subpartidas 2710 11 11 a 2710 19 49, 2711 11 00, 2711 12 91 a 2711 19 00, 2711 21 00 y 2711 29 00 (excepto el propano de pureza igual o superior a 99 %) para obtener:

1)

hidrocarburos aislados de un grado de pureza elevado (90 % o más para las olefinas y 95 % o más para los demás hidrocarburos), debiendo considerarse las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico como hidrocarburos aislados.

Hay que señalar que solo se admiten tratamientos por los cuales se obtengan, por lo menos, tres productos diferentes, restricción que no se aplica cada vez que el tratamiento implique una separación de isómeros. A este respecto, en relación con los xilenos, el etilbenceno se considera un isómero;

2)

productos de las subpartidas 2707 10 10 a 2707 30 90, 2707 50 10, 2707 50 90 y 2710 11 11 a 2710 19 49:

a)

en los que no se admite un solapado del punto final de ebullición de un corte con el punto inicial de ebullición del corte siguiente, cuyos intervalos de temperatura entre los puntos de destilación en volumen 5 % y 90 %, incluidas las pérdidas, sean iguales o inferiores a 60 grados Celsius, según la norma ASTM D 86-67 (revisada en 1972);

b)

en los que se admite un solapado del punto final de ebullición de un corte y el punto inicial de ebullición del corte siguiente, cuyos intervalos de temperatura entre los puntos de destilación en volumen 5 % y 90 %, incluidas las pérdidas, sean iguales o inferiores a 30 grados Celsius, según la norma ASTM D 86-67 (revisada en 1972).

Nota complementaria 5 c)

Se entenderá por craqueo, los tratamientos industriales que tiene por objeto la ruptura de las moléculas de los productos petrolíferos y la modificación de la estructura química por medio del calor, con presión o sin ella, con catalizador o sin él, mediante los que se obtienen principalmente mezclas de hidrocarburos más ligeros, líquidos o gaseosos, en las condiciones normales de temperatura y de presión.

Los principales tratamientos de craqueo son los siguientes:

1)

el craqueo térmico;

2)

el craqueo catalítico;

3)

el vapocraqueo (steamcracking) para la obtención de hidrocarburos gaseosos;

4)

el hidrocraqueo (hydrocracking) (tratamiento de craqueo con hidrogenación);

5)

la deshidrogenación;

6)

la desalquilación;

7)

la reducción sobre coque;

8)

la viscorreducción (visbreaking).

Nota complementaria 5 d)

Se entenderá por reformado, los tratamientos térmicos, o incluso catalíticos, de aceites ligeros o medios para aumentar el contenido de aromáticos. El reformado catalítico se utiliza, por ejemplo, para transformar los aceites ligeros de primera destilación en aceites ligeros que tengan un índice de octano más elevado (con un alto contenido de hidrocarburos aromáticos) o de mezclas de hidrocarburos que contengan benceno, tolueno, xilenos, etilbenceno, etc.

Los principales tratamientos de reformado catalítico son los que utilizan platino como catalizador.

Nota complementaria 5 e)

Se entenderá por extracción con disolventes selectivos, los procedimientos de separación de grupos de productos que tengan una estructura molecular diferente, por medio de disolventes específicos que ejerzan una actividad selectiva (furfurol, fenol, éter, etílico, diclorado, anhídrido sulfuroso, nitrobenceno, urea y ciertos derivados de la urea, acetona, propano, metiletilcetona, metilisobutilcetona, glicol, morfolina, etc.).

Nota complementaria 5 g)

Se entenderá por polimerización, los procedimientos industriales por los que, con calor o sin él, con catalizador o sin él, los hidrocarburos no saturados se unan formando uno o varios de sus polímeros o copolímeros

Nota complementaria 5 h)

Se entenderá por alquilación cualquier reacción térmica o catalítica en la que los hidrocarburos no saturados se unen a otros hidrocarburos, especialmente a las isoparafinas o a los aromáticos.

Nota complementaria 5 ij)

Se entenderá por isomerización, la transformación de la estructura de los componentes de los productos petrolíferos sin modificación de la fórmula bruta.

Nota complementaria 5 l)

Entre los procedimientos de desparafinado, a efectos de esta nota complementaria, se pueden citar, por ejemplo:

1)

el desparafinado por la acción del frío (con disolventes o sin ellos);

2)

el tratamiento microbiológico;

3)

el desparafinado por medio de urea;

4)

el tratamiento con tamices moleculares.

Nota complementaria 5 n)

Se entenderá por destilación atmosférica la realizada a una presión del orden de 1 013 milibares, medida en la cabecera de la columna.

Nota complementaria 6

1.

Se entenderá por «transformación química» cualquier operación que tenga por objeto la transformación molecular de uno o de varios componentes del producto petrolífero tratado.

No se considera «transformación química» por ejemplo, la simple mezcla de un producto petrolífero con otro producto, petrolífero o no. Por ello, la incorporación a una pintura de «white spirit», por ejemplo: o de un aceite de engrase o a una tinta de imprenta, no puede considerarse que responda a la definición de «transformación química». Puede decirse lo mismo de cualquier utilización de los productos petrolíferos como disolventes, como carburantes o como combustibles.

2.

Ejemplos de «transformaciones químicas»:

a)

acción de los halógenos o de compuestos halogenados:

i)

reacción del propileno contenido en un corte gaseoso petrolífero para obtener derivados orgánicos (por ejemplo: para obtener óxido de propileno),

ii)

tratamiento de cortes petrolíferos (gasolina, queroseno, gasóleo) y de parafina, de ceras de petróleo o de residuos parafínicos, con el cloro o los compuestos clorados para obtener cloroparafinas;

b)

acción de las bases (sosa, potasa, amoníaco, etc.) para obtener ácidos nafténicos;

c)

acción del ácido sulfúrico y de su anhídrido para:

i)

obtener sulfonatos,

ii)

extraer u obtener isobutileno,

iii)

sulfonar gasóleo o aceites lubricantes.

El aceite añadido después de la sulfonación no disfruta de la exención;

d)

sulfocloruración;

e)

hidratación, principalmente para obtener alcoholes por transformación de los hidrocarburos no saturados contenidos en un corte petrolífero gaseoso;

f)

tratamiento con anhídrido maleico, principalmente, tratamiento del butadieno mezclado en un corte petrolífero gaseoso de cuatro átomos de carbono para obtener el ácido tetrahidroftálico;

g)

tratamiento con fenol, por ejemplo, reacción de olefinas del petróleo y de fenoles en presencia de un catalizador, para obtener alquilfenoles;

h)

oxidación:

i)

oxidación de aceites pesados para obtener betunes soplados de la subpartida 2713 20 00,

ii)

oxidación de cualquier producto petrolífero para obtener productos químicos elaborados, ácidos, aldehídos, cetonas, alcoholes, etc., como, por ejemplo, la oxidación a presión en caliente de fracciones ligeras para obtener los ácidos acético, fórmico, propiónico y succínico;

ij)

deshidrogenación, principalmente:

i)

de hidrocarburos nafténicos para obtener hidrocarburos aromáticos (por ejemplo: benzoles),

ii)

de hidrocarburos parafínicos para obtener olefinas líquidas, utilizadas, por ejemplo: en la fabricación de alquilbencenos biodegradables;

k)

oxosíntesis;

l)

incorporación irreversible de aceites pesados a los altos polímeros (látex natural o sintético, caucho butilo, poliestireno, etc.);

m)

fabricación de productos de la partida 2803;

n)

nitración para obtener nitroderivados;

o)

tratamiento biológico de ciertos cortes petrolíferos que contengan n-parafinas para obtener proteínas u otros productos orgánicos complejos.


2701

Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla

El combustible comercializado en España como lignito negro de las cuencas productoras de Teruel, Mequinenza, pirenaica y balear se considera como hulla de esta partida.

2701 12 10

Hulla coquizable

La hulla coquizable contiene entre un 19 % y un 41 % en volumen de materia volátil.

2702

Lignitos, incluso aglomerados (excepto el azabache)

El lignito arde con una llama larga pero poco caliente, acompañada de humo negro de olor desagradable. Se distinguen corrientemente: los lignitos fibrosos, que recuerdan el aspecto de la madera original por la fractura fibrosa y están muy cargados de humedad (hasta el 50 %), los lignitos comunes o terrosos, pardos o negros, que contienen menos agua que los precedentes (alrededor de 15 %), de fractura terrosa, los lignitos bituminosos y grasos, que se ablandan por la acción del calor, lo que permite hacer briquetas fácilmente, los lignitos céreos, de fractura cérea, muy cargados de cera.

No se clasifica en esta partida el combustible comercializado en España como «lignito negro» de las cuencas productoras de Teruel, Mequinenza, pirenaica y balear (partida 2701).

2704 00

Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta

2704 00 11 y 2704 00 19

Coque y semicoque de hulla

El coque de hulla difiere de la hulla por la facilidad de arder casi sin llama y de conservar la porosidad y permeabilidad a los gases, después de arder. No es fusible, es más duro, más pobre en azufre y más rico en carbono. A diferencia del coque que se obtiene por carbonización sin aire de la hulla a alta temperatura (de 1 000 a 1 200  grados Celsius aproximadamente), el semicoque procede de la carbonización (con un aporte reducido de aire) de la hulla a una temperatura del orden de 450 a 700 grados Celsius.

2704 00 11

Que se destine a la fabricación de electrodos

Esta subpartida comprende el coque y semicoque de hulla que se utilizan en la fabricación de electrodos destinados generalmente a la producción de ferroaleaciones. El coque y semicoque considerados en esta subpartida son especialmente puros (contenido muy bajo de cenizas) y se presentan generalmente en forma de productos de calibre reducido.

2704 00 19

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida el coque de gas (subproducto de la fabricación del gas), así como el coque y semicoque metalúrgicos preparados especialmente para las necesidades de la industria metalúrgica (coque de horno alto) y que, contrariamente al coque de gas, son productos duros y resistentes que se presentan en forma de grandes trozos de aspecto plateado.

2704 00 30

Coque y semicoque de lignito

El lignito no es adecuado para la producción de coque por carbonización a alta temperatura. Por el contrario, se obtiene por destilación a baja temperatura un semicoque que es un combustible, sin humo, esponjoso, de aspecto brillante, limpio al tacto, que se enciende y se quema con facilidad.

2704 00 90

Los demás

Esta subpartida comprende:

1)

los productos obtenidos por carbonización de la turba, que desprenden al quemerse un olor fuerte y desagradable y se utilizan principalmente para alimentar hornos industriales;

2)

el carbón de retorta (véanse las notas explicativas del SA, partida 2704, párrafos cuarto y quinto).

2707

Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos

En lo que respecta a la determinación del contenido de compuestos aromáticos, véanse las notas explicativas de la nota 2 de este capítulo.

2707 10 10 y 2707 10 90

Benzol (benceno)

Véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.

Solo se clasifica en estas subpartidas el benzol (benceno) con una pureza inferior al 95 % en peso. El benzol (benceno) con una pureza superior o igual a 95 % en peso se clasificará en la subpartida 2902 20 00.

2707 20 10 y 2707 20 90

Toluol (tolueno)

Véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.

Solo se clasifica en estas subpartidas el toluol (tolueno) con una pureza inferior al 95 % en peso. El toluol (tolueno) con una pureza superior o igual a 95 % en peso se clasificará en la subpartida 2902 30 00.

2707 30 10 y 2707 30 90

Xilol (xilenos)

Véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.

Solo se clasifican en estas subpartidas el xilol (xilenos) con una pureza inferior al 95 % en peso (isómeros orto-, meta- o para-, aislados o mezclados), determinada por cromatografía gaseosa. El xilol (xilenos) con una pureza superior o igual a 95 % en peso se clasificará en las subpartidas 2902 41 00 a 2902 44 00.

2707 40 00

Naftaleno

Véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.

Solo se clasifica en esta subpartida el naftaleno cuyo punto de solidificación sea, según el método descrito en el anexo B de las Notas explicativas de este capítulo, inferior a 79,4 grados Celsius. Cuando este producto tenga un punto de solidificación igual o superior a 79,4 grados Celsius, se clasificará en la subpartida 2902 90 10.

Se excluyen de esta subpartida los homólogos del naftaleno (subpartidas 2707 50 10, 2707 50 90, 2707 91 00 a 2707 99 99, 2902 90 10 a 2902 90 90 ó 3817 00 80, según los casos).

2707 50 10 y 2707 50 90

Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65 % en volumen a 250 °C, según la norma ASTM D 86

Se clasifican en estas subpartidas las mezclas de hidrocarburos con predominio de los aromáticos en las que no predomine el benceno, el tolueno, los xilenos ni el naftaleno y que destilen el 65 % o más del volumen (incluidas las pérdidas), hasta 250 grados Celsius, según la norma ASTM D 86-67 (revisión de 1972).

2707 99 11 y 2707 99 19

Aceites brutos

Se clasifican en estas subpartidas:

1)

los productos obtenidos en la primera destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura.

Estos alquitranes de hulla de alta temperatura se obtienen, generalmente en las coquerías metalúrgicas a una temperatura superior a 900 grados Celsius. Los productos de la destilación de estos alquitranes contienen no solamente hidrocarburos en los que hay un predominio, en peso, de hidrocarburos aromáticos, sino también compuestos nitrogenados, oxigenados o sulfurados y muy frecuentemente impurezas. En general, estos productos deben someterse a distintos tratamientos antes de utilizarlos;

2)

los productos análogos en los que los compuestos aromáticos predominen en peso en relación con los no aromáticos.

Se consideran «análogos» los productos que tengan una composición cualitativa similar a la de los productos considerados en el apartado 1 anterior.

Sin embargo, pueden tener un porcentaje más elevado de hidrocarburos alifáticos y nafténicos, así como de productos fenólicos y un porcentaje menos elevado de hidrocarburos aromáticos polinucleares que los productos considerados en el apartado 1 anterior.

Solo se clasifican en estas subpartidas los productos en los que los compuestos aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos.

Se clasifican también en estas subpartidas, por ejemplo, los aceites del desbenzolado después del lavado de los gases de la coquificación de la hulla.

2707 99 30

Cabezas sulfuradas

Solo se consideran cabezas sulfuradas, a efectos de esta subpartida, los productos ligeros obtenidos durante la destilación primaria de los aceites brutos de alquitrán, que contengan compuestos sulfurados (sulfuro de carbono, mercaptanos, tiofeno, etc.), así como los hidrocarburos con predominio de hidrocarburos no aromáticos que destilen el 90 % o más del volumen a una temperatura inferior a 80 grados Celsius.

2707 99 50

Productos básicos

Para la aplicación de esta subpartida, son productos básicos los productos aromáticos y/o heterocíclicos nitrogenados con función básica.

Se clasifican, principalmente, en esta subpartida, las bases pirídicas, quinoleicas, acridínicas y anilínicas (incluidas las mezclas). Están formadas principalmente por piridina, quinoleina, acridina y sus homólogos.

Entre los productos básicos que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar:

1)

la piridina con una pureza inferior al 95 % en peso. La piridina con una pureza superior o igual al 95 % se clasifica en la subpartida 2933 31 00;

2)

la metilpiridina (picolina), la 5-etil-2-metilpiridina (5-etil-2-picolina) y la 2-vinilpiridina, con una pureza inferior al 90 % en peso (determinado por cromatografía gaseosa). Cuando el porcentaje sea igual o superior al 90 % en peso, estos productos se clasificarán en la subpartida 2933 39;

3)

la quinoleina cuyo grado de pureza sea inferior al 95 % en peso de producto anhidro, determinado por cromatografía en fase gaseosa. Cuando el porcentaje sea igual o superior al 95 %, este producto se clasificará en la subpartida 2933 49 90;

4)

la acridina cuyo grado de pureza sea inferior al 95 % en peso de producto anhidro, determinado por cromatografía en fase gaseosa. Cuando el porcentaje sea igual o superior al 95 %, este producto se clasificará en la subpartida 2933 99 90.

Se excluyen de esta subpartida las sales de todos los productos básicos antes citados (partidas 2933 o 3824).

2707 99 70

Antraceno

El antraceno de esta subpartida se presenta habitualmente bajo la forma de lodo o de pasta y contiene generalmente fenantreno, carbazol y otros constituyentes aromáticos. Solo se clasifica en esta subpartida el antraceno con una pureza inferior al 90 % en peso. El antraceno con una pureza superior o igual al 90 % se clasifica en la subpartida 2902 90 10.

2707 99 80

Fenoles

Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.

Se clasifican en esta subpartida:

1)

los fenoles procedentes de la destilación de alquitrán de hulla de alta temperatura, así como los productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominan en peso en relación con los no aromáticos.

Por el contrario, las sales de los fenoles no se clasifican en esta subpartida (generalmente en la partida 2907 o en la subpartida 3824 90 97);

2)

los cresoles (isómeros aislados o mezclas de isómeros) con menos del 95 % en total de cresoles (porcentaje determinado por cromatografía en fase gaseosa). Cuando este porcentaje es superior o igual al 95 % en peso, estos productos se clasifican en la subpartida 2907 12 00;

3)

los xilenoles (isómeros aislados o mezclas de isómeros) con menos del 95 % en total de xilenoles (porcentaje determinado por cromatografía gaseosa). Cuando este porcentaje es superior o igual al 95 % en peso, estos productos se clasifican en la subpartida 2907 19 10;

4)

los demás fenoles con uno o varios anillos bencénicos que tengan uno o varios radicales hidroxilo, siempre que no se trate de fenoles de constitución química definida de la partida 2907. Se puede citar principalmente el fenol (C6H5OH) con una pureza inferior al 90 % en peso.

2707 99 91 y 2707 99 99

Los demás

Estas subpartidas comprenden, principalmente, los productos constituidos por mezclas de hidrocarburos.

Entre estos productos se pueden citar:

1)

los aceites pesados (excepto los aceites brutos) que procedan de la destilación de alquitrán de hulla de alta temperatura o de productos análogos a estos aceites, siempre que:

a)

destilen menos del 65 % del volumen a 250 grados Celsius según la norma ASTM D 86-67 (revisión de 1972), y

b)

presenten una masa volúmica a 15 grados Celsius superior a 1,000 gramo por centímetro cúbico, y

c)

presenten a 25 grados Celsius una penetración a la aguja igual o superior a 400, según la norma ASTM D 5;

d)

tengan características distintas de las de los productos de la partida 2715 00 00.

Los productos que no cumplan alguna de las condiciones de las apartados a) a d) anteriores, se clasificarán, según sus características, en las subpartidas 2707 10 10 a 2707 30 90, 2707 50 10, 2707 50 90, en la partida 2708, en las subpartidas 2710 19 31 a 2710 19 99, 2713 20 00 o en la partida 2715 00 00, por ejemplo;

2)

los extractos aromáticos que no respondan a las características fijadas para estos productos en la nota explicativa de las subpartidas 2713 90 10 y 2713 90 90;

3)

algunos homólogos del naftaleno o del antraceno, tales como los etilnaftalenos y los metilantracenos, siempre que no se clasifiquen en la partida 2902.

2709 00

Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso

Solo se clasifican en esta partida los productos que respondan a las características específicas de los aceites crudos según el origen (densidad, curva de destilación, contenido de azufre, punto de gota, viscosidad, etc.)

2709 00 10

Condensados de gas natural

En esta subpartida se incluyen los aceites crudos obtenidos a partir del gas natural mediante su estabilización inmediatamente después de su extracción. Esta transformación consiste, esencialmente, en extraer del gas natural húmedo hidrocarburos condensables mediante enfriamiento y disminución de la presión.

Véanse también las notas explicativas de SA, partida 2709, segundo párrafo.

2710

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites

Véanse las notas 2 y 3 de este capítulo, así como las notas explicativas correspondientes.

2710 11 11 a 2710 19 99

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto los desechos de aceites

Para la definición de estos productos véase la nota 2 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 2710, apartado I.

En relación con las subpartidas previstas para los productos que se destinen:

a un tratamiento definido,

a una transformación química,

véanse las notas complementarias 5 y 6 de este capítulo, así como las notas explicativas correspondientes.

I.

Aceites de petróleo o de minerales bituminosos (excepto los aceites crudos)

Este grupo comprende principalmente las mezclas de isómeros (excepto los estereoisómeros) de hidrocarburos acíclicos saturados con menos del 95 % de un isómero determinado, y de hidrocarburos acíclicos no saturados con menos del 90 % de un isómero determinado, porcentajes que se refieren al peso del producto anhidro.

Se clasifican también en este grupo los isómeros aislados de los hidrocarburos antes citados que tengan un grado de pureza inferior al 95 % o al 90 % en peso, respectivamente.

Este grupo solo comprende los aceites de petróleo o de minerales bituminosos:

1)

cuyo punto de solidificación sea inferior a 30 grados Celsius, según la norma ASTM D 938, o

2)

cuyo punto de solidificación sea igual o superior a 30 grados Celsius, y

a)

tengan a 70 grados Celsius, una masa volúmica inferior a 0,942 gramos por centímetro cúbico y una penetración mínima al cono, previo malaxado, de 350 a 25 grados Celsius, según la norma ASTM D 217, o

 

b)

tengan a 70 grados Celsius, una masa volúmica igual o superior a 0,942 gramos por centímetro cúbico y una penetración mínima a la aguja de 400 a 25 grados Celsius, según la norma ASTM D 5.

También se considerarán aceites de petróleo o de minerales bituminosos, a efectos de este grupo dichos aceites, si se le han añadido pequeñas cantidades de sustancias diversas, como, por ejemplo, aditivos para mejorar la calidad o el olor, trazadores o colorantes.

Véase también el esquema siguiente (8):

Criterios distintivos de determinados productos derivados del petróleo de las subpartidas 2710 11 11 a 2710 19 99 y de las partidas 2712 y 2713 (excepto las preparaciones de las subpartidas 2710 11 11 a 2710 19 99) Image

II.

Preparaciones no expresadas ni comprendidas en otras partidas con un contenido de aceites de petróleo o de minerales bituminosos igual o superior al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan en elemento base

Para que se clasifiquen en en estas subpartidas, las preparaciones deben responder a las condiciones indicadas a continuación:

1)

la proporción de aceites de petróleo o de minerales bituminosos, tal como se definen en el punto I, debe ser de 70 % o más en peso.

Esta proporción no debe determinarse en función de las cantidades de compuestos incorporados, sino de los resultados dados por el análisis;

2)

no deben estar expresadas ni comprendidas en otras partidas;

3)

los aceites de petróleo o de minerales bituminosos incorporados deben constituir el elemento base de la preparación, es decir, el elemento esencial, con vistas a la utilización de la preparación.

No se consideran preparaciones comprendidas en estas subpartidas, por ejemplo:

a)

las pinturas y barnices (partidas 3208, 3209 y 3210 00;

b)

los productos de belleza y los cosméticos a base de aceites minerales (partidas 3304 a 3307);

c)

los sulfonatos de petróleo (partidas 3402 o 3824).

Los sulfonatos de petróleo se presentan frecuentemente en suspensión en un aceite de petróleo o de minerales bituminosos que sirve de vehículo. El contenido de sulfonatos es generalmente tan importante que excluye cualquier utilización directa como lubricantes;

d)

los abrillantadores y las preparaciones para la conservación de la madera, de las pinturas, de los metales, del vidrio y de productos similares (principalmente partida 3405);

e)

los desinfectantes, los productos antiparasitarios, etc., que consistan en disoluciones o en dispersiones de un producto activo en un aceite de petróleo o de minerales bituminosos (partida 3808), cualquiera que sea la presentación;

f)

los aprestos de la clase de los utilizados en la industria textil (partida 3809);

g)

los aditivos preparados para aceites minerales (partida 3811);

h)

los disolventes y diluyentes orgánicos compuestos (subpartida 3814 00, por ejemplo);

ij)

los aglutinantes para núcleos de fundición (subpartida 3824 10 00);

k)

determinadas preparaciones antiherrumbre y, principalmente:

i)

las constituidas, por ejemplo, por lanolina (aproximadamente, un 20 %) disuelta en «white spirit» (subpartida 3403 19 10),

ii)

las que contengan aminas como elementos activos (subpartida 3824 90 35).

2710 11 11 a 2710 11 90

Aceites livianos (ligeros) y preparaciones

Véase la nota de subpartida 4 de este capítulo.

2710 11 21 y 2710 11 25

Gasolinas especiales

Véase la nota complementaria 2, apartado a), de este capítulo.

2710 11 21

«White spirit»

Véase la nota complementaria 2, apartado b), de este capítulo.

Por método Abel-Pensky se entenderá la norma DIN 51755, marzo 1974 (Deutsche Industrienormen) publicada por la Deutsche Normenausschuß (DNA), Berlín 15.

2710 19 11 a 2710 19 29

Aceites medios

Véase la nota complementaria 2, apartado c), de este capítulo.

2710 19 31 a 2710 19 99

Aceites pesados

Véase la nota complementaria 2, apartado d), de este capítulo.

2710 19 31 a 2710 19 49

Gasóleo

Véase la nota complementaria 2, apartado e), de este capítulo.

2710 19 51 a 2710 19 69

Fuel

Véase la nota complementaria 2, apartado f), de este capítulo y el esquema siguiente con las características del fuel:

 

Image

2710 19 71 a 2710 19 99

Aceites lubricantes y los demás

Se clasifican en estas subpartidas los aceites pesados definidos en la nota complementaria 2, apartado d), de este capítulo, siempre que no cumplan las condiciones de la nota complementaria 2, apartados e) (gasóleos) y f) (fuel), de este capítulo.

Estas subpartidas comprenden los aceites pesados que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 85 % a 350 grados Celsius según la norma ASTM D 86-67 (revisión de 1972):

1)

siempre que presenten, en relación con el color diluido C, una viscosidad V:

a)

igual o inferior a los valores de la línea I del cuadro de correspondencia de la nota complementaria 2, apartado f), de este capítulo, si el contenido de cenizas sulfatadas fuese igual o superior al 1 % o si el índice de saponificación fuese igual o superior a 4;

b)

superior a los valores de la línea II del mismo cuadro de correspondencia, si el punto de gota fuese inferior a 10 grados Celsius;

c)

igual a los valores de la línea II o comprendida entre los valores de las líneas I y II, si destilasen menos del 25 % a 300 grados Celsius, con un punto de gota igual o inferior a menos 10 grados Celsius. Estas disposiciones se aplican únicamente a los aceites con color diluido C inferior a 2;

2)

en los que no sea posible determinar:

a)

el porcentaje de destilación a 250 grados Celsius, según la norma ASTM D 86-87 (revisión de 1972) (el cero se considera un porcentaje);

b)

la viscosidad cinemática a 50 grados Celsius, según la norma ASTM D 445-74;

c)

el color diluido según la norma ASTM D 1500;

 

3)

con un color no natural.

Los métodos de análisis que se utilizarán para el punto 1 anterior son los mismos indicados para el fuel [véase la nota complementaria 2, apartado f), de este capítulo].

Véase también el esquema que sigue:

 

Image

2710 91 00 y 2710 99 00

Desechos de aceites

Véase la nota 3 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 2710, apartado II.

2711

Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos

Para la definición de estos productos véanse las notas explicativas del SA, partida 2711.

En relación con las subpartidas previstas para los productos que se destinen:

a un tratamiento definido,

a una transformación química,

véanse las notas complementarias 5 y 6 de este capítulo, así como las notas explicativas correspondientes.

2712

Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados

2712 10 10 y 2712 10 90

Vaselina

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2712, apartado A.

Véase también el esquema del apartado I de la nota explicativa de las subpartidas 2710 11 11 a 2710 19 99.

2712 10 10

En bruto

Véase la nota complementaria 3 de este capítulo.

2712 20 10 y 2712 20 90

Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75 % en peso

Se clasifica en estas subpartidas la parafina descrita en las notas explicativas del SA, partida 2712, apartado B, primer y séptimo párrafos.

2712 90 11 y 2712 90 19

Ozoquerita, cera de lignito o de turba (productos naturales)

Se clasifican en estas subpartidas los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 2712, párrafos tercero, cuarto y quinto del apartado B.

Hay que destacar que la ozoquerita (cera natural) es actualmente rara en el mercado (agotamiento de los yacimientos y pequeña rentabilidad de la explotación); las denominaciones de ozoquerita y ceresinas (ozoquerita refinada) se usan con frecuencia para las ceras de petróleo de las subpartidas 2712 90 31 a 2712 90 99.

2712 90 31 a 2712 90 99

Los demás

Se clasifican en estas subpartidas los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 2712, segundo, sexto y séptimo párrafos del apartado B, con exclusión de la parafina sintética de las subpartidas 2712 20 10 ó 2712 20 90.

Estos productos responden a los criterios siguientes:

1)

el punto de solidificación según la norma ASTM D 938, no es inferior a 30 grados Celsius;

2)

la masa volúmica a 70 grados Celsius es inferior a 0,942 gramos por centímetro cúbico;

3)

la penetración al cono a 25 grados Celsius, previo malaxado, es inferior a 350, según norma ASTM D 217; y

4)

la penetración al cono a 25 grados Celsius es inferior a 80, según la norma ASTM D 937.

Cuando se trate de un producto demasiado duro para realizar el ensayo de penetración al cono previo malaxado, según la norma ASTM D 217, se pasará directamente al ensayo de penetración al cono, según la norma ASTM D 937.

Véase también el esquema del apartado I de la nota explicativa de las subpartidas 2710 11 11 a 2710 19 99.

2712 90 31 a 2712 90 39

En bruto

Véase la nota complementaria 4 de este capítulo.

En relación con las subpartidas previstas para los productos que se destinen:

a un tratamiento definido,

a una transformación química,

véanse las notas complementarias 5 y 6 de este capítulo, así como las notas explicativas correspondientes.

2713

Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso

2713 11 00 y 2713 12 00

Coque de petróleo

Se clasifica en estas subpartidas el coque de petróleo descrito en las notas explicativas del SA, partida 2713, apartado A.

2713 20 00

Betún de petróleo

Se clasifica en esta subpartida el betún de petróleo descrito en el apartado B de las notas explicativas del SA, partida 2713.

Este producto responde a los criterios siguientes:

1)

el punto de solidificación es igual o superior a 30 grados Celsius, según la norma ASTM D 938;

2)

la masa volúmica a 70 grados Celsius, es igual o superior a 0,942 gramos por centímetro cúbico; y

3)

la penetración a la aguja a 25 grados Celsius es inferior a 400, según la norma ASTM D 5.

Véase también el esquema del apartado I de la nota explicativa de las subpartidas 2710 11 11 a 2710 19 99.

2713 90 10 y 2713 90 90

Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso

Se clasifican en estas subpartidas los productos recogidos en las notas explicativas del SA, partida 2713, apartado C.

Hay que señalar que los extractos aromáticos de estas subpartidas (véanse las notas explicativas del SA, partida 2713, apartado C.1) cumplen generalmente las condiciones siguientes:

1)

el contenido de compuestos aromáticos es superior al 80 % en peso, según el método descrito en el Anexo A de las notas explicativas de este capítulo;

2)

la masa volúmica a 15 grados Celsius es superior a 0,950 gramos por centímetro cúbico; y

3)

no destilan más del 20 % en volumen a 300 grados Celsius, según la norma ASTM D 86-67 (revisión de 1972).

Los alquilbencenos y los alquilnaftalenos, por ejemplo, que cumplan también las condiciones anteriores, se clasifican en la partida 3817.

2715 00 00

Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, cut backs)

Las mezclas bituminosas de esta partida tienen una composición que varía en función de los usos a los que se destinen.

1.

Productos para conseguir la estanqueidad, la protección de superficies y el aislamiento

Estos productos, utilizados para revestimiento anticorrosión, aislamiento del material eléctrico, impermeabilización de superficies, obturación de fisuras, etc., se componen generalmente de un aglomerante (betún, asfalto o alquitrán), cargas, rígidas, tales como las fibras minerales (amianto, vidrio), serrín de madera o cualquier producto que pueda conferir las propiedades deseadas o facilitar la aplicación. Se pueden citar, a título de ejemplo:

a)

los recubrimientos bituminosos

Su contenido de disolventes es inferior al 30 %. Permiten obtener revestimientos cuyo espesor no sobrepasa de los 3 o 4 milímetros;

b)

los mástiques bituminosos

Su contenido de disolventes no sobrepasa del 10 %; permiten realizar revestimientos cuyo espesor varía entre 4 milímetros y 1 centímetro, o bien juntas de grandes dimensiones (2 a 8 centímetros);

c)

las demás preparaciones bituminosas

Estas preparaciones no contienen disolventes. En cambio, siempre contienen cargas. Además, deben someterse a un tratamiento térmico antes de utilizarlas. Estos productos se usan principalmente para la protección de canalizaciones enterradas o sumergidas (oleoductos).

 

2.

Productos empleados para revestimiento de carreteras

Los productos bituminosos que se clasifican en esta partida pueden distribuirse en dos categorías principales:

a)

los «cut backs» y «road oils»

Los «cut backs» son betunes disueltos en disolventes más o menos pesados, en cantidades que varían según la viscosidad deseada.

La denominación comercial de estas preparaciones varía según que los disolventes utilizados sean de origen petrolífero o de otros orígenes. Los primeros son betunes fluidificados y los otros betunes fluxés.

Los «road oils» son también preparaciones a base de bitumen que contiene disolventes pesados en cantidades variables según la viscosidad que se desee.

Para dar a estas preparaciones propiedades de resistencia a la pérdida del recubrimiento, se le añaden, a veces, productos adhesivos.

Finalmente, todas estas preparaciones bituminosas responden a los criterios distintivos siguientes:

penetración a la aguja a 25 grados Celsius igual o superior a 400, según la norma ASTM D 5,

residuo de destilación obtenido a presión reducida según la norma ASTM D 1189, igual o superior al 60 % en peso, con una penetración a la aguja, a 25 grados Celsius inferior a 400, medida según la norma ASTM D 5.

Como indica el esquema siguiente:

el primer criterio permite distinguir los betunes fluidificados o los betunes fluxés de los betunes que corresponden a la subpartida 2713 20 00,

el segundo criterio permite distinguir los betunes fluidificados o fluxés de los aceites de petróleo de las subpartidas 2710 11 11 a 2710 19 99.

Image

b)

las emulsiones acuosas

Son preparaciones que se obtienen emulsionando los betunes con agua.

Existen dos categorías:

1)

las emulsiones aniónicas o «alcalinas» a base de jabón ordinario o de «tall-oil»;

2)

las emulsiones catiónicas o «ácidas» a base de aminas grasas o de amonio cuaternario.

ANEXO A

MÉTODO PARA DETERMINAR EL CONTENIDO DE COMPUESTOS AROMÁTICOS EN LOS PRODUCTOS CUYO PUNTO FINAL DE DESTILACIÓN SE SITÚA POR ENCIMA DE 315 °C

Principio del método

La muestra, disuelta en n-pentano, se vierte en una columna cromatográfica especial llena de gel de sílice. Los hidrocarburos no aromáticos, eluidos con el n-pentano, se recogen a continuación y se pesan después de evaporar el disolvente.

Aparatos y reactivos

Columna cromatográfica: se compone de un tubo de vidrio cuyas dimensiones y forma figuran en el croquis de la página siguiente. La abertura superior debe poder cerrarse con una junta de vidrio cuya superficie plana deslustrada esté unida a la parte superior de la columna por dos bridas metálicas recubiertas de caucho. El cierre debe ser perfectamente estanco para aplicar nitrógeno o aire.

Gel de sílice: finura de 200 mesh o más. Debe activarse durante siete horas en un horno mantenido a 170 °C antes de usarse, y colocado en un desecador para refrescarlo.

n-pentano: grado de pureza del 95 % como mínimo, exento de aromáticos.

Procedimiento

Llénese la columna cromatográfica con gel de sílice previamente activado hasta cerca de 10 centímetros de la esfera superior de vidrio, empaquetando con cuidado el contenido de la columna por medio de un vibrador, con objeto de que no queden canalitos. Colóquese después un tampón de lana de vidrio en la parte superior de la columna de gel de sílice.

Humectar previamente el gel de sílice con 180 mililitros de n-pentano y aplicar por arriba una presión de aire o de nitrógeno hasta que el nivel superior del líquido alcance al nivel superior del gel de sílice.

Cortar con precaución la presión del interior de la columna e introducir unos 3,6 g (exactamente pesados) de la muestra disuelta en 10 mililitros de n-pentano; lavar a continuación el vaso con 10 mililitros de n-pentano suplementarios, que se verterán también en la columna.

Aplicar progresivamente la presión haciendo pasar, gota a gota, el líquido del tubo capilar inferior de la columna a una velocidad de un mililitro por minuto, aproximadamente, y recoger este líquido en un matraz de 500 mililitros.

Cuando el nivel del líquido que contiene la sustancia que hay que separar alcance el nivel superior del gel de sílice, interrumpir de nuevo la presión con precaución y añadir 230 mililitros de n-pentano; en este momento aplicar de nuevo la presión y hacer descender el nivel del líquido hasta el nivel superior del gel de sílice recogiendo el eluido en el mismo recipiente anterior.

Evaporar la fracción recogida, hasta un pequeño volumen, en una estufa a 35 °C, aproximadamente, y en vacío, en un evaporador rotativo en vacío o en un aparato similar, efectuar a continuación un trasvase cuantitativo a un vaso calibrado de vidrio de 100 mililitros utilizando como disolvente n-pentano.

Evaporar el contenido del vaso en la estufa en vacío hasta un peso constante (P).

El porcentaje en peso de hidrocarburos no aromáticos (A) viene dado por la fórmula siguiente:

Formula

en la que P1 representa el peso de la muestra analizada.

La diferencia con relación a 100 es el porcentaje de hidrocarburos absorbidos por el gel de sílice.

Precisión del método

Repetibilidad: ± 0,2 %.

Reproductibilidad: ± 0,5 %.

Image

ANEXO B

MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PUNTO DE SOLIDIFICACIÓN DEL NAFTALENO

Fúndase removiendo unos 100 gramos de naftaleno un una cápsula de porcelana de unos 100 cm3. Introdúzcanse unos 40 centímetros cúbicos de la masa fundida en un frasco de «Shukoff» previamente calentado de modo que llegue a los 3/4. Introdúzcase a continuación un termómetro dividido en décimas de grado a través de un tapón de corcho, de tal modo que el depósito de mercurio se encuentre en medio del líquido. Cuando la temperatura se aproxime al punto de solidificación del naftaleno (alrededor de los 83 grados Celsius), se provoca la cristalización agitando continuamente. Desde que se forman los primeros cristales, la columna de mercurio se inmoviliza generalmente, y después vuelve a descender. Se anota la temperatura a la que el mercurio se ha inmovilizado y continua estable durante cierto tiempo y se considera que esta temperatura representa el punto de solidificación del naftaleno, depués de las correcciones necesarias para tener en cuenta la parte de la columna de mercurio que está al exterior.

Puede admitirse que esta corrección es igual, para un termómetro de mercurio, a:

Formula

siendo n el número de graduaciones de la columna de mercurio que se encuentran en el exterior, t la temperatura anotada y t' la temperatura media de la columna de mercurio que está al exterior. t' puede determinarse aproximadamente con un termómetro auxiliar cuyo depósito esté a la mitad de la altura de la parte de la columna situada al exterior. La utilización de un termómetro de columna capilar garantiza una mayor precisión.

El frasco «Shukoff» dibujado más abajo es un recipiente de vidrio de dobles paredes entre las cuales se ha hecho el vacío:

Image

SECCIÓN VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Consideraciones generales

Para la interpretación de las notas 1, 2 y 3 de esta sección, hay que remitirse a las notas explicativas del SA, sección VI, consideraciones generales.

CAPÍTULO 28

PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METAL PRECIOSO, DE ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISÓTOPOS

II. ÁCIDOS INORGÁNICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS

2811

Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos

2811 19 10 a 2811 19 80

Los demás

Se clasifican principalmente en estas subpartidas los productos mencionados en la nota 4 de este capítulo.

III. DERIVADOS HALOGENADOS, OXIHALOGENADOS O SULFURADOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS

2812

Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos

2812 10 11 a 2812 10 18

De fósforo

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2812, apartados A.3 y B.4.

2812 10 91 a 2812 10 99

Los demás

Además de los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 2812, apartados A (excepto el A.3) y B (excepto el B.4), estas subpartidas comprenden principalmente el tetracloruro de teluro (TeCl4), utilizado principalmente para dar pátina a la plata.

IV. BASES INORGÁNICAS Y ÓXIDOS, HIDRÓXIDOS Y PERÓXIDOS DE METALES

 

Únicamente se considerarán peróxidos, los compuestos de un metal con el oxígeno en cuya molécula haya una unión -O-O-, como es el caso del peróxido de hidrógeno (agua oxigenada).

Los óxidos, hidróxidos o peróxidos metálicos que no se citan expresamente en las partidas o subpartidas de este apartado se clasifican en la subpartida 2825 90 80.

2819

Óxidos e hidróxidos de cromo

2819 10 00

Trióxido de cromo

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2819, apartado A.1.

2819 90 90

Los demás

Se clasifican en esta subpartida los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 2819, apartados A.2 y B.

2824

Óxidos de plomo; minio y minio anaranjado

2824 90 10

Minio y minio anaranjado

Para los términos «minio» y «minio anaranjado», véanse las notas explicativas del SA, partida 2824, apartado 2.

2825

Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales

2825 70 00

Óxidos e hidróxidos de molibdeno

Se excluye de esta subpartida el óxido molíbdico técnico obtenido por simple tostación de concentrados de molibdenita (subpartida 2613 10 00).

V. SALES Y PEROXOSALES METÁLICAS DE LOS ÁCIDOS INORGÁNICOS

2826

Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor

2826 19 10

De amonio o sodio

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2826, apartados A.1 y A.2.

2826 19 90

Los demás

Además de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2826, segundo párrafo, apartados A.4 a A.9, se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:

1)

el difluoruro de berilio (BeF2), producto de aspecto vítreo con densidad próxima a 2 gramos por centímetro cúbico, fusible a una temperatura del orden de 800 grados Celsius, muy soluble en agua, que se utiliza como producto intermedio en la metalurgia del berilio. Se obtiene por calcinación del fluoroberilato de amonio;

2)

el fluoruro básico de berilio (5BeF2·2BeO), también de aspecto vítreo y soluble en agua, de densidad un poco más elevada (2,3 gramos por centímetro cúbico).

2826 30 00

Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2826, apartado C.1.

2826 90 80

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2826, apartados B y C.2 a C.5 (con excepción del hexafluorocirconato de dipotasio, que está especificado en la subpartida 2826 90 10).

2833

Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos)

2833 29 30

De cobalto o titanio

Se clasifican principalmente en esta subpartida:

1)

el trisulfato de dititanio (sulfato de titanio, sesquisulfato de titanio, sulfato de titanio trivalente) [Ti2(SO4)3]. Se presenta anhidro en forma de polvo cristalino verde insoluble en agua, pero soluble en los ácidos diluidos, con los que forma una disolución violeta. Hidratado, forma un compuesto cristalino estable, soluble en agua. Se utiliza como agente reductor en la industria textil;

2)

el oxisulfato de titanio (sulfato de titanio) [(TiO)SO4]. Puede presentarse anhidro, en forma de polvo blanco higroscópico o hidratado en una de las numerosas formas entre las que el dihidrato es el más estable. Se utiliza como mordiente en tintorería;

3)

el disulfato de titanio [Ti(SO4)2] es un polvo blanco, muy higroscópico y muy poco estable.

2835

Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida

2835 10 00

Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2835, apartados A y B.

2835 22 00 a 2835 29 90

Fosfatos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2835, parte C, primer párrafo, apartado I, y segundo párrafo, apartados 1 a), 2 a), 2 b) y 2 c) y 3 a 8.

No están incluidas en estas subpartidas las preparaciones que consistan en una mezcla de diferentes fosfatos (capítulo 31 o subpartida 3824 90 97, generalmente).

2835 31 00 y 2835 39 00

Polifosfatos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2835, parte C, primer párrafo, apartados II, III y IV, y segundo párrafo, apartados 1 b) y 2 d) a 2 g).

2835 39 00

Los demás

Esta subpartida comprende, entre otros:

1)

el difosfato de tetraamonio (pirofosfato de amonio) [(NH4)4P2O7] y el trifosfato de pentaamonio [(NH4)5P3O10];

2)

los pirofosfatos de sodio (difosfatos de sodio): el pirofosfato de tetrasodio (difosfato neutro) (Na4P2O7), el dehidrogenopirofosfato de disodio (fosfato biácido) (Na2H2P2O7);

3)

los metafosfatos de sodio [fórmula bruta (NaPO3)n] que son dos: el ciclotrifosfato y el ciclotetrafosfato;

4)

otros polifosfatos de sodio con un grado de polimerización elevado. Entre ellos, hay que señalar el producto impropiamente llamado con el término de «hexametafosfato de sodio» llamado también sal de Graham, que es una mezcla de polímeros [(NaPO3)n] con un grado de polimerización comprendido entre 30 y 90.

Entran también aquí los polifosfatos de amonio con un grado de polimerización más elevado, incluso constituidos por series homólogas de polímeros (a veces llamados metafosfatos de amonio). Este es el caso, por ejemplo, de la sal de amonio del Kurrol (que no hay que confundir con la sal de Kurrol, que es un metafosfato de sodio), polímero lineal con un grado medio de polimerización bastante elevado (desde algunos miles a algunas decenas de miles de unidades). Es un polvo blanco cristalino, poco soluble en agua, utilizado esencialmente como agente ignífugo.

2840

Boratos; peroxoboratos (perboratos)

2840 19 90

Los demás

Se clasifica en esta subpartida el tetraborato de disodio cristalizado (con 10H2O).

2840 20 10

Boratos de sodio anhidros

Se clasifican principalmente en esta subpartida el pentaborato y el metaborato de sodio.

2841

Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos

2841 69 00

Los demás

Los manganitos son sales del ácido manganoso (H2MnO3) en las que el manganeso es tetravalente. Son prácticamente insolubles en agua y se hidroliza fácilmente.

El manganito de cobre (CuMnO3) se utiliza en las máscaras antigás para oxidar el óxido de carbono transformándolo en anhídrido carbónico; el bimanganito [Cu(HMnO3)2] es más eficaz aún.

Además de los manganatos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2841, apartado 3 a), conviene señalar también los manganatos en los que el manganeso es pentavalente, por ejemplo, Na3MnO4·10H2O.

2842

Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida [excepto los aziduros (azidas)]

2842 10 00

Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida

Véanse los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2842, parte II, segundo párrafo, apartado L.

2842 90 10

Sales simples, dobles o complejas de los ácidos del selenio o teluro

Además de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2842, apartados I. C y D, y parte II, segundo párrafo, apartado C.3, y de los tioseleniuros, los seleniosulfatos y los tioteluratos citados en el parte II, segundo párrafo, apartado D y E, de las mismas notas explicativas, se clasifican principalmente en esta partida:

1)

el seleniuro de indio (InSe), utilizados como semiconductor;

2)

el telururo de plomo (PbTe) utilizado en estado de gran pureza, en los transistores, en los termopares, en las lámparas de vapor de mercurio, etc.

VI. VARIOS

2844

Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos, incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles, y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos

Véase la nota 6 de este capítulo.

2844 10 10 a 2844 10 90

Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones, incluido el cermet, productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2844, apartados IV.A.1, B.1 y C.1 a C.3.

2844 20 25 a 2844 20 99

Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones, incluido el cermet, productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos

El uranio enriquecido en el isótopo 235 se encuentra en el comercio con las denominaciones de «uranio levemente enriquecido» (que contiene hasta 20 % de U 235) y «uranio muy enriquecido», que contiene más del 20 % de U 235.

Para el plutonio y sus compuestos, véanse las notas explicativas del SA, partida 2844, apartados IV.A.3, B.2, C.1 y C.3.

2844 30 11 y 2844 30 19

Uranio empobrecido en U 235; aleaciones, dispersiones, incluido el cermet, productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235 o compuestos de este producto

El uranio empobrecido en U 235 es un subproducto del enriquecimiento del uranio en U 235. A causa del precio mucho menos elevado y de las cantidades disponibles, reemplaza al uranio natural, especialmente como materia fértil, como pantalla contra las radiaciones, como metal pesado para la fabricación de volantes (máquinas) o en la preparación de composiciones absorbentes (getters), empleados para la purificación de ciertos gases.

2844 30 51 a 2844 30 69

Torio; aleaciones, dispersiones, incluido el cermet, productos cerámicos y mezclas que contengan torio o compuestos de este producto

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2844, principalmente apartados IV.A.2 y B.3.

2844 30 91 y 2844 30 99

Compuestos de uranio empobrecido en U 235 y compuestos de torio, incluso mezclados entre sí

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2844, apartados IV.B.1 y B.3.

2844 40 10 a 2844 40 80

Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos (excepto los de las subpartidas 2844 10, 2844 20 o 2844 30); aleaciones, dispersiones, incluido el cermet, productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos

Para la definición del término «isótopos», véase el último párrafo de la nota 6 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 2844, apartado I.

Para el resto de los productos contemplados en esta subpartida, véanse las notas explicativas del SA, partida 2844, apartado III.

2844 50 00

Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares (Euratom)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2844, apartado IV.C.4.

2845

Isótopos (excepto los de la partida 2844); sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida

En lo que se refiere al término «isótopos», véase el último párrafo de la nota 6 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 2844, apartado I.

2845 10 00

Agua pesada (óxido de deuterio) (Euratom)

Esta subpartida comprende el agua pesada (u óxido de deuterio) que presenta un aspecto parecido al del agua ordinaria y tiene también las mismas propiedades químicas; por el contrario, sus propiedades físicas son ligeramente diferentes. El agua pesada se utiliza como fuente de deuterio y se emplea en los reactores nucleares como moderador de los neutrones que realizan la fisión de los átomos de uranio.

2845 90 10

Deuterio y compuestos de deuterio; hidrógeno y sus compuestos, enriquecidos en deuterio; mezclas y disoluciones que contengan estos productos (Euratom)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2845, tercer párrafo, apartados 1 y 3.

Se clasifican también en esta subpartida, otros compuestos orgánicos o inorgánicos hidrogenados en los que el hidrógeno ha sido reemplazado en parte o totalmente por deuterio. Entre los más importantes, hay que citar el deuterio de litio, así como otros productos deuterados tales como: el gas amoníaco, el ácido sulfhídrico, el benceno, el bifenilo y los terfenilos. Estos productos se aplican en la industria nuclear como moderadores de neutrones y como intermedios para la preparación de agua pesada o para el estudio de la reacción de fusión termonuclear. Estos compuestos tienen también aplicaciones en análisis y síntesis orgánicos.

2845 90 90

Los demás

Entre los isótopos y sus compuestos de esta subpartida, se pueden citar:

1)

el carbono 13, el litio 6, el litio 7 y sus compuestos;

2)

el boro 10, el boro 11, el nitrógeno 15, el oxígeno 18 y sus compuestos (por ejemplo: 10B2O3, 10B4C, 15NH3, H2 18O).

Se utilizan en la investigación científica y en la industria nuclear.

2846

Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales

2846 10 00

Compuestos de cerio

Véanse las notas explicativas de SA, partida 2846, apartado 1.

2846 90 00

Los demás

Entre los compuestos de los metales de la familia de las tierras raras, llamados «lantánidos» (ya que el lantano es el primer elemento), se pueden citar los óxidos de europio, de gadolinio, de samario y de terbio (terbita), que han encontrado utilización como absorbentes de neutrones lentos en las barras de control o de seguridad de los reactores nucleares y en las pantallas de los aparatos de televisión en color.

Véanse también las notas explicativas del SA, partida 2846, tercer párrafo, apartado 2.

CAPÍTULO 29

PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

Consideraciones generales

Las siglas (DCI) citadas a continuación de una denominación que figure en la nomenclatura combinada y sus notas explicativas significan que esta figura en la lista de denominaciones comunes internacionales para las sustancias farmacéuticas publicada por la Organización Mundial de la Salud.

Las siglas (DCIM) significan que la denominación ha sido aceptada como «Denominación común internacional (modificada)» por la Organización Mundial de la Salud.

Las siglas (ISO) (International Organisation for Standardisation) significan que la denominación está comprendida entre los «nombres comunes para los plaguicidas y otros productos fitofarmacéuticos» en la recomendación ISO R 1750 de la Organización internacional de normalización.

Un sistema condensado es aquel en el que hay como mínimo dos ciclos que tienen uno, y solo uno, enlace común y dos, y solo dos, átomos en común.

Nota 1 a)

Véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado A, los cuatro primeros párrafos.

Se clasifican principalmente en este capítulo los productos siguientes:

1)

antraceno con una pureza superior o igual al 90 % en peso (subpartida 2902 90 10);

2)

benceno con una pureza superior o igual al 95 % en peso (subpartida 2902 20 00);

3)

naftaleno con un punto de cristalización superior o igual a 79,4 grados Celsius (subpartida 2902 90 10);

4)

tolueno con una pureza superior o igual al 95 % en peso (subpartida 2902 30 00);

5)

xileno con un contenido de isómeros del xileno (tomados todos los isómeros en conjunto) superior o igual al 95 % en peso (subpartidas 2902 41 00 a 2902 44 00);

6)

etano y demás hidrocarburos acíclicos saturados (distintos del metano y del propano) presentados como isómeros aislados con una pureza superior o igual al 95 % en volumen para los productos gaseosos (9) y con una pureza superior o igual al 95 % en peso para los productos no gaseosos (subpartidas 2901 10 00);

7)

etileno con una pureza superior o igual al 95 % en volumen (subpartida 2901 21 00);

8)

propeno (propileno) con una pureza superior o igual al 90 % en volumen (subpartida 2901 22 00);

9)

alcoholes grasos con una pureza superior o igual al 90 % en peso sobre producto anhidro y con seis átomos de carbono o más (subpartidas 2905 16, 2905 17 00 o 2905 29 90);

10)

cresoles (isómeros aislados o mezclas de isómeros) con un contenido de isómeros del cresol (tomados todos los isómeros en conjunto) superior o igual al 95 % en peso (subpartida 2907 12 00);

11)

fenol con una pureza superior o igual al 90 % en peso (subpartida 2907 11 00);

12)

xilenoles (isómeros aislados o mezclas de isómeros) con un contenido de isómeros del xilenol (tomados todos los isómeros en conjunto) superior o igual al 95 % (subpartida 2907 19 10);

13)

ácidos grasos (excepto el ácido oleico) con una pureza superior o igual al 90 % en peso sobre producto anhidro y con seis o más átomos de carbono (partidas 2915 o 2916);

14)

ácido oleico con una pureza superior o igual al 85 % en peso sobre producto anhidro (subpartida 2916 15 00);

15)

piridina con una pureza superior o igual al 95 % en peso (subpartida 2933 31 00);

16)

metilpiridina (picolina), 5-etil-2-metilpiridina (5-etil-2-picolina) y 2-vinilpiridina, con una pureza superior o igual al 90 % en peso (subpartida 2933 39);

17)

quinoleina con una pureza superior o igual al 95 % en peso (determinado por cromatografía gaseosa) sobre producto anhidro (subpartida 2933 49 90);

18)

1,2-Dihidro-2,2,4-trimetilquinoleina con una pureza superior al 85 % en peso sobre producto anhidro (subpartida 2933 49 90);

19)

acridina con una pureza superior o igual al 95 % en peso (determinado por cromatografía gaseosa) sobre producto anhidro (subpartida 2933 99 90);

20)

los derivados de los ácidos grasos y alcoholes grasos citados en los puntos 9, 13 y 14 [sales, ésteres (distintos de los ésteres de glicerol), aminas, amidas, nitrilos, etc.], siempre que respondan a los criterios de pureza exigidos para los ácidos y los alcoholes grasos correspondientes.

Nota 1 b)

Véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, último párrafo del apartado A.

Nota 1 d)

Por disoluciones acuosas solo se entenderán las disoluciones verdaderas, aunque la sustancia solamente esté parcialmente disuelta como consecuencia de insuficiencia de agua.

Nota 1 f)

Respecto a la adición de un estabilizante, de una sustancia antipolvo, de un colorante o de un odorante, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado A, penúltimo párrafo.

Nota 1 g)

Respecto a la adición de un estabilizante, de una sustancia antipolvo, de un colorante o de un odorante, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado A, penúltimo párrafo.

Nota 5

Las disposiciones de esta nota determinan solamente la clasificación de estos productos en las partidas del arancel (véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado G).

Para la clasificación dentro de una partida, deberán aplicarse las disposiciones de la nota de subpartida 1 de este capítulo.


I. HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

2902

Hidrocarburos cíclicos

2902 19 80

Los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes: azuleno (biciclo 5,3,0 decapentaeno) y sus derivados alquilados, como por ejemplo, el camazuleno (1,4-dimetil-7-etilazuleno), guayazuleno (1,4-dimetil-7-isopropilazuleno), vetiverazuleno (4,8-dimetil-2-isopropilazulena).

2902 90 10

Naftaleno y antraceno

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2902 apartado C. III. a) y c).

2902 90 30

Bifenilo y trifenilos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2902 apartado C. II. a) y d).

2903

Derivados halogenados de los hidrocarburos

2903 39 90

Fluoruros y yoduros

Están comprendidos principalmente en esta subpartida los compuestos siguientes: 1,1-difluoroetano, tetrafluoruro de carbono (tetrafluoroetano), tetrafluororoetileno, trifluoroetileno y trifluorometano.

2903 51 00

1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI)

Esta subpartida comprende el lindano (ISO, DCI). El lindano es el isómero gamma del hexaclorociclohexano (HCH (ISO)) con una pureza igual o superior al 99 %. Solo este isómero gamma del HCH tiene propiedades insecticidas. El lindano se utiliza en la agricultura y para el tratamiento de la madera.

II. ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

2905

Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2905 14 90

Los demás

Esta subpartida solo comprende los compuestos siguientes: alcoholes: sec-butílico (butan-2-ol), isobutílico (2-metilpropan-1-ol).

2905 19 00

Los demás

Esta subpartida comprende el pentanol (alcohol amílico) de los siguientes: n-amílico (pentan-1-ol), sec-amílico (pentan-2-ol), terc-amílico (2-metilbutan-2-ol, hidrato de amileno), isoamílico (3-metilbutan-1-ol), sec-isoamílico (3-metilbutan-2-ol), 2-metilbutan-1-ol, neopentílico (neoamílico, 2,2-dimetilpropan-1-ol), pentan-3-ol.

2905 44 11 a 2905 44 99

D-glucitol (sorbitol)

Solo se clasifica en estas subpartidas el D-glucitol (sorbitol) que cumpla las disposiciones de la nota 1 de este capítulo. Las variedades de D-glucitol (sorbitol) que no cumplan dichas condiciones se clasifican en las subpartidas 3824 60 11 a 3824 60 99.

2906

Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2906 11 00

Mentol

Esta subpartida solo comprende el (–)-para-ment-3-ol [(–)trans-1,2-cis-1,5-isopropil-2-metil-5-ciclohexanol], el (±)-para-ment-3-ol así como el (+)-para-ment-3-ol.

Se excluyen principalmente de esta subpartida el neomentol, el isomentol y el neoisomentol (subpartida 2906 19 00).

VI. COMPUESTOS CON FUNCIÓN CETONA O CON FUNCIÓN QUINONA

2914

Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2914 50 00

Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas

Para la aplicación de esta partida, hay que entender por «otras funciones oxigenadas», las funciones oxigenadas mencionadas en las partidas precedentes de este capítulo, excepto las funciones alcohol, aldehído y fenol.

2914 61 00 a 2914 69 90

Quinonas

Los productos incluidos en estas subpartidas se mencionan en las notas explicativas del SA, partida 2914, apartados E y F. Hay que observar que, para la aplicación de esta subpartida, la palabra «quinonas» debe entenderse en una acepción amplia, a saber, «quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas» y comprende, en consecuencia, las quinonas que no tengan otras funciones oxigenadas (solo la función quinona), las quinonas alcohol, las quinonas fenol, las quinonas aldehído y las quinonas que tengan otras funciones oxigenadas (distintas de las que acaban de citarse).

VII. ÁCIDOS CARBOXÍLICOS, SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

2915

Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

En lo que se refiere al grado de pureza de los ácidos grasos y sus derivados, véanse las notas explicativas de este capítulo, consideraciones generales, nota 1 a), apartados 13 y 20.

2916

Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

En lo que se refiere al grado de pureza de los ácidos grasos y de sus derivados, véanse las notas explicativas de este capítulo, consideraciones generales, nota 1 a), apartados 13, 14 y 20.

VIII. ÉSTERES DE LOS ÁCIDOS INORGÁNICOS DE LOS NO-METALES Y SUS SALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

2919

Ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2919 90 10

Fosfatos de tributilo, fosfato de trifenilo, fosfatos de tritolilo, fosfatos de trixililo, fosfato de tris(2-cloroetilo)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2919, segundo párrafo, apartado 3, 4, 5 y 6.

Hay dos fosfatos de tributilo: el tri-n-butilo y el triisobutilo, y hay tres fosfatos de tritolito y de trixililo: el orto, el meta y el para.

2919 90 90

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2919, párrafo segundo, apartados 1, 2, 7 y 8.

Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, los ácidos alfa- y beta-glicerofosfóricos, y sus sales alfa- y beta-glicerofosfatos, así como el fosfato de tris (2-metoxifenilo) (fosfato de guayacol).

IX. COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS

2921

Compuestos con función amina

2921 42 90

Los demás

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2921 42 a 2921 49.

2921 43 00

Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2921 42 a 2921 49.

2921 44 00

Difenilamina y sus derivados; sales de estos productos

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2921 42 a 2921 49.

2921 45 00

1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2-naftilamina (beta-naftilamina), y sus derivados; sales de estos productos

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2921 42 a 2921 49.

2921 49 10

Xilidinas y sus derivados; sales de estos productos

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2921 42 a 2921 49.

2923

Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida

2923 20 00

Lecitinas y demás fosfoaminolípidos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2923, cuarto párrafo, apartado 2.

Los demás fosfoaminolípidos comprendidos en esta subpartida son ésteres (fosfátidos) similares a las lecitinas. Entre estos productos se pueden citar la cefalina, cuyas bases orgánicas nitrogenadas son la colamina y la serina, y la esfingomielina, cuyas bases orgánicas nitrogenadas son la colina y la esfingosina.

2925

Compuestos con función carboxiimida, incluida la sacarina y sus sales, o con función imina

2925 11 00

Sacarina y sus sales

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2925, parte A, párrafo primero, apartado 1.

X. COMPUESTOS ÓRGANO-INORGÁNICOS, COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS, ÁCIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, Y SULFONAMIDAS

2930

Tiocompuestos orgánicos

Los tiocompuestos orgánicos, tal como se definen en la nota 6 de este capítulo, deberán clasificarse en esta partida aunque contengan otros metales o no metales unidos directamente a átomos de carbono

2932

Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente

2932 29 10 a 2932 29 85

Las demás lactonas

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2932 29.

Véanse también las notas explicativas del SA, partida 2932, apartado B, d) a v).

2933

Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente

2933 11 10 y 2933 11 90

Fenazona (antipirina) y sus derivados

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2933 11, 2933 21 y 2933 54.

2933 21 00

Hidantoína y sus derivados

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2933 11, 2933 21 y 2933 54.

2933 52 00

Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2933 11, 2933 21 y 2933 54.

2933 54 00

Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2933 11, 2933 21 y 2933 54.

2933 79 00

Las demás lactamas

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2933 79.

Véanse también las notas explicativas del SA, partida 2933, apartado G, puntos 2 a 7.

XI. PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS

2936

Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis, incluidos los concentrados naturales y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase

Las sustancias de esta partida pueden ser:

estabilizadas en forma oleosa,

estabilizadas por medio de un recubrimiento de productos auxiliares técnicamente apropiados, tales como la gelatina, cera, grasas, caucho de distintas clases o derivados de la celulosa, en forma de microcápsulas,

absorbidas en dióxido de silicio.

La adición de productos plastificantes o antiapelmazantes no influye tampoco en la clasificación arancelaria.

Los productos adsorbidos en intercambiadores de iones se excluyen de esta partida y se clasifican según su composición y utilización.

2936 90 80

Los demás

Esta subpartida incluye mezclas, incluso en soluciones de cualquier clase.

Véase también la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2936 90.

2937

Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas

Para la interpretación del término «hormonas» y de la expresión «utilizados principalmente como hormonas», véase la nota 8 de este capítulo.

Solo se clasifican en esta partida los productos que respondan a los criterios mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2937, primer párrafo, apartados I a VI y el párrafo segundo.

2937 11 00

Somatotropina, sus derivados y análogos estructurales

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado A.1.

2937 12 00

Insulina y sus sales

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado A.2.

2937 19 00

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado A.3 a 20.

2937 21 00 a 2937 29 00

Hormonas esteroideas, sus derivados y análogos estructurales

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado B.

Consúltese también, en las notas explicativas del SA, partida 2937, la lista de los esteroides utilizados principalmente por su función hormonal que aparecen con la indicación «corticosteroides».

2937 21 00

Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado B.1, puntos a) a d).

2937 22 00

Derivados halogenados de las hormonas corticosteroides

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado B.2.

2937 23 00

Estrógenos y progestógenos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado B.3.

Consúltese también, en las notas explicativas del SA, partida 2937, la lista de esteroides respecto de los cuales figura la indicación de una u otra de las funciones «estrógeno» o «progestógeno».

2937 29 00

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado B.1, puntos e) y f) y apartado B.4.

2937 31 00 y 2937 39 00

Hormonas de la catecolamina, sus derivados y análogos estructurales

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado C.

2937 40 00

Derivados de los aminoácidos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado D.

2937 50 00

Prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, sus derivados y análogos estructurales

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado E.

2937 90 00

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado F.

XII. HETERÓSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS, SUS SALES, ÉTERES, ÉSTERES Y DEMÁS DERIVADOS

2938

Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados

Los heterósidos de esta partida están compuestos por una parte azúcar y por otra que no es azúcar (aglicon). Estas partes están ligadas la una a la otra por medio del átomo de carbono anomérico del azúcar. En consecuencia, no se consideran como heterósidos productos como la vacciniina y la hamamelitanina de la partida 2940.

Los heterósidos más extendidos en la naturaleza son los O-heterósidos; también se encuentran los N-heterósidos, los S-heterósidos y los C-heterósidos, en los cuales el carbono anomérico del azúcar está unido al aglicón por un átomo de nitrógeno, un átomo de azufre o un átomo de carbono (por ejemplo: sinigrina, aloina, escoparina).

Los siguientes productos están excluidos de esta partida:

a)

los nucleósidos y los nucleótidos que se clasifican en la partida 2934 (véanse las notas explicativas del SA, partida 2934, tercer párrafo, apartado D.6);

b)

los alcaloides, que se clasifican en la partida 2939 (por ejemplo: tomatina);

c)

los antibióticos, que se clasifican en la partida 2941 (por ejemplo: toyocamicina).

2938 90 10

Heterósidos de la digital

Estan comprendidos principalmente en esta subpartida, además de los mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2938, tercer párrafo, apartado 2, los compuestos siguientes:

acetildigitoxina, acetildigoxina, acetilgitoxina,

desacetillanatósido A, B, C y D,

digifoleína, diginatina, diginina, digipurpurina, Digitalinum verum y germanicum,

gitalina, gitaloxina, gitonina, gitoxina, glucoverdoxina,

lanafoleína, lanatósido A, B, C y D,

tigonina, verodoxina.

2938 90 90

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 2938, tercer párrafo, apartados 4 a 9, y los dos últimos párrafos.

2939

Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados

2939 69 00

Los demás

Se clasifican en esta subpartida los alcaloides del cornezuelo de centeno siguientes: la ergotamina y lergotaminina; la ergosina y la ergosinina; la ergocristina y la ergocristinina; la ergocriptina y la ergocriptinina; la ergocornina y la ergocorninina; la ergobasina y la ergobasinina, así como los derivados de los alcaloides del cornezuelo de centeno, tales como la dihidroergotamina, la dihidroergotoxina y la metilergobasina.

XIII. LOS DEMÁS COMPUESTOS ORGÁNICOS

2941

Antibióticos

2941 10 10 a 2941 10 90

Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2941 10.

Se pueden citar como ejemplos de penicilinas: la bencilpenicilina-sodio (fenacetilpenina-sodio), (n-carboxihexenilpenina-sodio), las penicilinas biosintéticas y las penicilinas retardadas, como la penicilina-procaina y la dipenicilina-benzatina.

2941 20 30 y 2941 20 80

Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2941 20.

Además de la estreptomicina, estas subpartidas comprenden principalmente la mannosidoestreptomicina, así como las sales de todos estos productos, por ejemplo, los sulfatos y los pantotenatos.

2941 30 00

Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2941 30.

Se clasifican igualmente en esta subpartida, entre otros, la oxitetraciclina y el clorhidrato de tetraciclina.

2941 40 00

Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2941 40.

2941 50 00

Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2941 50.

Entre las sales de eritromicina, se pueden citar el clorhidrato, sulfato, citrato, palmitato, estearato y glucoheptonato; con los cloruros de ácidos de los ésteres correspondientes y con los anhídridos de ácidos, monoésteres, tales como glutarato, sucinato, maleato y ftalato.

CAPÍTULO 30

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Consideraciones generales

La clasificación o descripción de un producto como medicamento en launa legislación comunitaria distinta de la nomenclatura combinada), en la legislación nacional de los estados miembros o en cualquier farmacopea, no es determinante para la clasificcación en este capítulo.

Nota complementaria 1

1.

Las preparaciones medicinales de hierbas o fitofarmaceúticas, son preparaciones a base de una o más sustancias activas producidas sometiendo una planta o partes de plantas a un proceso de secado, triturado, extracción o purificación.

Se entiende por sustancia activa una sustancia químicamente definida, un grupo de sustancias químicamente definidas (por ejemplo: alcaloides, polifenoles, antocianinas) o un extracto de plantas. Estas sustancias activas tienen propiedades medicinales para la prevención o el tratamiento de enfermedades o afecciones específicas o sus síntomas.

2.

Se entiende por preparados medicinales homeopáticos todo producto medicinal preparado a partir de productos, sustancias o composiciones denominados cepas homeopáticas (tinturas madre). Se debe indicar el grado de dilución (por ejemplo: como D6).

3.

Las preparaciones de vitaminas y minerales se producen a base de vitaminas, en el sentido de la partida 2936, minerales, oligoelementos y mezclas de los mismos. Se utilizan para tratar o prevenir enfermedades o afecciones específicas o sus síntomas. Estas preparaciones contienen una cantidad mucho más alta de vitaminas o minerales, en general al menos 3 veces más que la cantidad diaria recomendada (CDR/RDA).

Por lo que se refiere a la cantidad diaria recomendada (CDR/RDA), véase, por ejemplo, el cuadro del anexo a la Directiva 90/496/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios (DO L 276 de 6.10.1990, p. 40):

Image

La partida 3004 no incluye, entre otros, los productos que se utilizan como complemento alimenticio ni las preparaciones dietéticas [véase también la nota 1 a) de este capítulo].


3001

Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte

3001 20 90

Los demás

Se clasifica principalmente en esta subpartida el factor intrínseco (extractos purificados de las mucosas pilóricas de cerdo, desecados).

3001 90 20 a 3001 90 98

Los demás

Además de las glándulas y otros órganos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 3001, apartado A, se clasifican en estas subpartidas, por ejemplo la hipófisis, las cápsulas suprarrenales y la glándula tiroides.

3001 90 91

Heparina y sus sales

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3001, apartado C.

3002

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares

3002 10 10

Antisueros

Esta subpartida comprende los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 3002, apartado C.1, tercer párrafo.

No comprende, principalmente, los sueros usados como reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 3006) ni los sueros «normales» (subpartidas 3002 10 95 y 3002 10 99).

3002 10 91

Hemoglobina, globulinas de la sangre y seroglobulina

Se clasifica principalmente en esta subpartida la inmunoglobulina humana normal.

3002 10 95 y 3002 10 99

Los demás

Se clasifican principalmente en estas subpartidas los sueros «normales», el antisuero, el plasma, el fibrinógeno, la fibrina, asi como, a condición de que esté preparada para usos terapéuticos o profilácticos, la albúmina de sangre (por ejemplo: la albúmina humana obtenida por fraccionamiento del plasma de sangre humana total).

Se excluye por tanto [nota 1 g) de este capítulo] la albúmina de sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 3502).

3002 20 00

Vacunas para uso en medicina

En lo que respecta a las vacunas, véanse las notas explicativas del SA, partida 3002, apartado D.1.

3002 30 00

Vacunas para uso en veterinaria

Véase la nota explicativa de la subpartida 3002 20 00.

3002 90 50

Cultivos de microorganismos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3002, apartado D.3.

3002 90 90

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida las toxinas, así como, en tanto que «productos similares», los «parásitos simbióticos», que se utilizan en el tratamiento de ciertas enfermedades, tales como el parásito de la malaria (Plasmodium) y el Trypanosoma cruzi.

3003

Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002, 3005 o 3006) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor

3003 10 00

Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos

Están también comprendidos en esta subpartida las asociaciones de penicilina y de estreptomicina.

3004

Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002, 3005 o 3006) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados, incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor

Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.

Esta partida, a diferencia de la precedente, puede comprender productos sin mezclar. Para la interpretación de esta última expresión, véase la nota 3 a) de este capítulo y las notas explicativas del SA, partida 3004, cuarto y quinto párrafo.

Los términos «dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica)» y «acondicionados para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos» se definen en las notas explicativas del SA, partida 3004, primero y segundo párrafos.

Los medicamentos presentados en envases para tratamientos de larga duración, así como para hospitales y colectividades análogas, están también comprendidos aquí. En estos casos, los envases mencionan generalmente dichos tratamientos de larga duración o el destino a los hospitales y contienen un mayor número de medicamentos.

El hecho de que a los medicamentos presentados en ampollas o en frascos y que contengan, por ejemplo, antibióticos, hormonas o productos liofilizados, deba añadírsele todavía agua pirogenada u otro disolvente antes de administrarlos, no implica su exclusión de esta partida.

3004 20 90

Los demás

Se clasifican en esta subpartida exclusivamente los productos dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) pero sin acondicionar para la venta al por menor.

3004 31 90

Los demás

Véase la nota explicativa de la subpartida 3004 20 90.

3004 32 90

Los demás

Véase la nota explicativa de la subpartida 3004 20 90.

3004 39 90

Los demás

Véase la nota explicativa de la subpartida 3004 20 90.

3004 40 90

Los demás

Véase la nota explicativa de la subpartida 3004 20 90.

3004 50 90

Los demás

Véase la nota explicativa de la subpartida 3004 20 90.

3004 90 91 y 3004 90 99

Los demás

Véase la nota explicativa de la subpartida 3004 20 90.

3005

Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios

3005 10 00

Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva

Esta subpartida no comprende los apósitos líquidos (subpartida 3005 90 99).

3006

Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo

3006 10 10 y 3006 10 90

Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; barreras antiadherencias estériles, para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles

Los términos de estas subpartidas se interpretarán en sentido estricto; consecuentemente no comprenden las grapas estériles para suturas quirúrgicas, que se clasifican en la partida 9018.

CAPÍTULO 31

ABONOS

3103

Abonos minerales o químicos fosfatados

3103 10 10 y 3103 10 90

Superfosfatos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3103, apartado A.1.

3105

Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg

En lo que se refiere a la expresión «los demás abonos», véase la nota 6 de este capítulo.

3105 10 00

Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg

La expresión «formas similares» se aplica a los productos que se presenten en elementos unitarios a los que se ha dado forma especialmente para constituir dosis. Por tanto, los abonos que se presenten en las formas industriales corrientes (granulados, por ejemplo) no se consideran «formas similares».

3105 20 10 y 3105 20 90

Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio

La expresión «que contengan los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio» hay que interpretarla en el sentido de que los elementos especificados se encuentran en ellos en cantidades suficientes para producir una acción fertilizante real y no simplemente como impurezas.

El nitrógeno puede estar contenido en forma de nitratos, sales de amonio, urea, cianamida cálcica u otros compuestos orgánicos.

El fósforo está contenido, en general, en forma de fosfatos más o menos solubles o, raramente, en forma orgánica.

El potasio está contenido en forma de sales (carbonato, cloruro, sulfato, nitrato, etc.).

En el comercio el contenido de nitrógeno, de fósforo y de potasio se indica respectivamente por N, P2O5, K2O.

Se clasifican en estas subpartidas los abonos descritos en las notas explicativas de la SA, partida 3105, apartados B y C, siempre que contengan los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. Se llaman a veces en el comercio «abonos NPK».

Los fosfatos dobles de amonio y de potasio de constitución química definida están excluidos de estas subpartidas (subpartida 2842 90 80).

3105 51 00 y 3105 59 00

Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo

Para la interpretación de la expresión «con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo», las disposiciones de la nota explicativa de las subpartidas 3105 20 10 y 3105 20 90 son aplicables mutatis mutandis.

3105 51 00

Que contengan nitratos y fosfatos

Se clasifican en esta subpartida los abonos que contengan simultáneamente nitratos y fosfatos con cualquier catión, incluso el amonio, pero con excepción del potasio.

El producto descrito en las notas explicativas del SA, partida 3105, apartado B.2, pero obtenido sin adición de sales de potasio, es un ejemplo de abonos pertenecientes a esta subpartida.

3105 59 00

Los demás

Están comprendidos en esta subpartida:

1)

las mezclas de sales minerales que contengan fosfatos con cualquier catión (con exclusión del potasio) y de sales de amonio distintas de los nitratos;

2)

los abonos fosfonitrogenados en los que el nitrógeno se presente en forma distinta del nitrógeno nítrico o amoniacal, es decir, en forma de cianamida cálcica, de urea, o de otros compuestos orgánicos;

3)

los abonos fosfonitrogenados de los tipos descritos en las notas explicativas del SA, partida 3105, apartados C.1 y C.3.

3105 60 10 y 3105 60 90

Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio

Para la interpretación de la expresión «con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio», las disposiciones de la nota explicativa de las subpartidas 3105 20 10 y 3105 20 90 son aplicables, mutatis mutandis.

Estas subpartidas comprenden principalmente los abonos constituidos por mezclas:

de fosfatos naturales calcinados y de cloruro de potasio,

de superfosfatos y de sulfato de potasio.

Se excluyen los fosfatos de potasio de constitución química definida de la subpartida 2835 24 00, aunque puedan utilizarse como abonos.

3105 90 10 a 3105 90 99

Los demás

Se clasifican en estas subpartidas:

1)

todos los abonos que contengan los dos elementos fertilizantes nitrógeno y potasio. Sin embargo, se excluye el nitrato de potasio de constitución química definida, aun cuando pueda utilizarse como abono (subpartida 2834 21 00);

2)

los abonos con un solo elemento fertilizante principal, excepto los que se clasifican en las partidas 3102 a 3104.

CAPÍTULO 32

EXTRACTOS CURTIENTES O TINTÓREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMÁS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES; MÁSTIQUES; TINTAS

Nota 4

La palabra «disoluciones» empleada en esta nota, así como en la nota 6 a) del capítulo 39 no comprende las disoluciones coloidales.


3201

Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados

3201 20 00

Extracto de mimosa (acacia)

El extracto curtiente de mimosa se obtiene a partir de las cortezas de diferentes especies de acacias (principalmente, la Acacia decurrens, la Acacia pycnantha y la Acacia mollissima).

El catecú, extraído de la acacia catecú, se clasifica en la subpartida 3203 00 10.

3201 90 20

Extractos de zumaque, de valonea, de roble o de castaño

La valonea es la cúpula de las bellotas de algunas especies de robles (por ejemplo: del género Quercus valonea).

3201 90 90

Los demás

Esta subpartida comprende, principalmente, como extractos curtientes de origen vegetal:

1)

los extractos de corteza de abeto, de mangle, de eucalipto, de sauce y de abedul;

2)

los extractos de madera de tizerah y de urunday (Astronium balansae Engl.);

3)

los extractos de frutos de mirobálano y de dividivi;

4)

los extractos de las hojas de gambir.

3202

Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido

3202 10 00

Productos curtientes orgánicos sintéticos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3202, apartado I.A.

3202 90 00

Los demás

Se clasifican en esta subpartida los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 3202, apartado I.B y apartado II.

3203 00

Materias colorantes de origen vegetal o animal, incluidos los extractos tintóreos (excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de materias de origen vegetal o animal

3203 00 10

Materias colorantes de origen vegetal y preparaciones a base de estas materias

Los extractos de algunas variedades de semillas de Persia no se utilizan principalmente como colorantes y no se clasifican, por tanto, en esta subpartida. Esto ocurre principalmente con los extractos de semillas de la variedad Rhamnus cathartica que se utilizan con fines medicinales y que se clasifican por este hecho en la subpartida 1302 19 80.

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida el catecú (Acacia catechu). El catecú es un extracto tintóreo que se obtiene a partir del catecú, variedad de acacia de Bengala.

3204

Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida

3204 11 00 a 3204 19 00

Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de dichas materias colorantes

Se clasifican en estas subpartidas:

1)

las materias colorantes orgánicas sintéticas mezcladas o sin mezclar entre sí, normalizadas o sin normalizar, con sustancias minerales inertes, pero que solo contengan pequeñas cantidades de productos tensoactivos u otros productos auxiliares para facilitar el teñido de la fibra (véanse las notas explicativas del SA, partida 3204, parte I, segundo párrafo, apartados A y B);

2)

las preparaciones a las que se refiere la nota 3 del capítulo, es decir, los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 3204, parte I, segundo párrafo, apartados C a E.

En lo que respecta a las materias colorantes de las subpartidas 3204 11 00 a 3204 19 00, que teniendo en cuenta sus aplicaciones pueden pertenecer a dos o más categorías de subpartidas diferentes, conviene, para determinar la clasificación, remitirse a las notas explicativas de subpartida del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19, párrafo decimoprimero.

3204 11 00

Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19, segundo párrafo.

3204 12 00

Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19, tercer y cuarto párrafos.

3204 13 00

Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19, quinto párrafo.

3204 14 00

Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19, sexto párrafo.

3204 15 00

Colorantes a la tina o a la cuba, incluidos los utilizables directamente como colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19, séptimo párrafo.

3204 16 00

Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19, octavo párrafo.

3204 17 00

Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19, noveno párrafo.

3204 19 00

Las demás, incluidas las mezclas de materias colorantes de dos o más de las subpartidas 3204 11 a 3204 19

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19, del décimo al duodécimo párrafos.

3204 20 00

Productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente

Se clasifican en esta subpartida los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 3204, apartado II.1.

3204 90 00

Los demás

Esta subpartida comprende los productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como luminóforos, que se describen en las notas explicativas del SA, partida 3204, apartado II.2 y los tres párrafos siguientes.

3206

Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo (excepto las de las partidas 3203, 3204 o 3205); productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida

Véase la nota 5 de este capítulo.

Los pigmentos nucleicos, es decir, los pigmentos en los que cada grano está constituido por un núcleo de materia inerte (generalmente, de sílice) y que, por procedimientos técnicos especiales, se le ha recubierto de una capa de materias colorantes inorgánicas, se clasifican en la partida relativa a la materia constitutiva de la capa de recubrimiento.

Por ejemplo, los pigmentos del tipo antes citado en los que la capa de recubrimiento está constituida por un sílicocromato básico de plomo se clasifican en la subpartida 3206 20 00; cuando la capa de recubrimiento está constituida por borato de cobre o por plumbato de calcio, se clasifican en la subpartida 3206 49 80 y así sucesivamente.

3206 11 00 y 3206 19 00

Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3206, apartado A.1, así como, en lo que afectan a las preparaciones de esta subpartida, los cuatro párrafos que siguen al apartado 13.

Véase también la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 3206 19.

3206 20 00

Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3206, apartado A.2, así como, en lo que afecta a las preparaciones de esta subpartida, los cuatro párrafos que siguen al apartado 13.

Esta subpartida comprende principalmente:

1)

el rojo de molibdeno que consiste en cristales mixtos de molibdenato de plomo, de cromato de plomo y, generalmente, de sulfato de plomo;

2)

los cristales mixtos de sulfato y de cromato de plomo, de bario, de cinc o de estroncio;

3)

los pigmentos a base de cromato de hierro (amarillo «siderín»), de cromato doble de potasio y de calcio, o de óxido de cromo.

3206 41 00

Ultramar y sus preparaciones

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3206, apartado A.3, así como, en lo que afecta a las preparaciones de esta subpartida, los cuatro párrafos que siguen al apartado 13.

3206 42 00

Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de cinc

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3206, apartado A.4, así como, en lo que afecta a las preparaciones de esta subpartida, los cuatro párrafos que siguen al apartado 13.

3206 49 10

Magnetita

Esta subpartida solo comprende la magnetita finamente molida.

Se considera finamente molida la magnetita que pase a razón del 95 % o más en peso por un tamiz de abertura de malla de 0,045 milímetros.

3206 49 30

Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cadmio

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3206, apartado A.5, así como, en lo que afecta a las preparaciones de esta subpartida, los cuatro párrafos que siguen al apartado 13.

3206 49 80

Las demás

Independientemente de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 3206, apartados A.6 a A.13, esta subpartida comprende principalmente:

1)

el azul de manganeso, que es un pigmento a base de manganato y sulfato de bario;

2)

el ocre artificial, que es un pigmento que se obtiene a base de óxidos de hierro artificiales;

3)

el pigmento amarillo a base de titanato de níquel.

En lo que se refiere a los pigmentos que consistan en minerales finamente molidos, el concepto «finamente molido» debe interpretarse como se establece para la magnetita en la subpartida 3206 49 10.

3206 50 00

Productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3206, apartado B.

3207

Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas

3207 10 00

Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares

Se clasifican en esta subpartida los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 3207, párrafo primero, apartado 1.

Entre los productos que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar:

1)

el pigmento llamado aluminato de cobalto, pero constituido por una mezcla no estequiométrica de óxido de aluminio y de óxido de cobalto;

2)

el pigmento llamado silicato de cobalto constituido también por una mezcla no estequiométrica de sílice y de óxido de cobalto;

3)

las mezclas de óxidos de cromo y de cobalto;

4)

las mezclas de óxidos de hierro, de cromo y de cinc;

5)

las mezclas de antimoniatos de plomo y de hierro;

6)

el amarillo de vanadio constituido por óxido de circonio y pequeñas cantidades de pentóxido de vanadio;

7)

el azul de vanadio constituido por silicato de circonio y pequeñas cantidades de trióxido de vanadio;

8)

el amarillo de praseodimio constituido por silicato de circonio y óxido de praseodimio;

9)

el rosa de hierro constituido por silicato de circonio y óxido férrico;

10)

los opacificantes preparados a base de óxido de estaño, de óxido de circonio, de silicato de circonio, etc.

3207 20 10

Engobes

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3207, párrafo primero, apartado 3.

3207 20 90

Las demás

Se clasifican esencialmente en esta subpartida las composiciones vitrificables. Son productos que se presentan generalmente en polvo, granallas o laminillas y que son susceptibles de dar por vitrificación en caliente una superficie cubriente, homogénea, brillante o mate, coloreada o blanca, transparente u opaca, lo mismo en las manufacturas de cerámica que en las de metal.

Estos productos pueden estar constituidos como sigue:

1)

por mezclas reducidas a polvo de frita de vidrio de la subpartida 3207 40 80 con otras materias, tales como la sílice, el feldespato, el caolín, pigmentos, etc.;

2)

por mezclas reducidas a polvo, de sílice, de feldespato, de caolín, de carbonatos de calcio, de magnesio, etc. (es decir, los componentes de la frita de vidrio insolubles en agua), y eventualmente pigmentos.

Estos dos tipos de composiciones vitrificables dan revestimientos transparentes incoloros o coloreados;

3)

por los productos citados en los apartados 1 y 2 con opacificantes añadidos. En este caso, los revestimientos opacificados obtenidos son blancos o coloreados;

4)

por fritas en polvo, granallas o laminillas —constituidas y obtenidas como se indica en la nota explicativa de las subpartidas 3207 40 10 a 3207 40 80— pero que contienen, además, pigmentos colorantes, opacificantes o, a veces, óxidos que facilitan la adherencia del revestimiento a las superficies metálicas.

Entre los pigmentos colorantes empleados en la fabricación de productos de esta subpartida, se pueden citar los óxidos y las sales de cobalto, níquel, cobre, hierro, manganeso, uranio y cromo.

Se utilizan principalmente como opacificantes, el óxido de estaño, el óxido y el silicato de circonio, el óxido de titanio y el anhídrido arsenioso.

Como óxidos que facilitan la adherencia del revestimiento a las superficies metálicas se utilizan los óxidos de níquel y de cobalto.

3207 30 00

Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares

Además de los productos considerados en las notas explicativas del SA, partida 3207, apartado 4, esta subpartida comprende las preparaciones a base de plata en dispersión, en colodión o en terpineol, que se aplican sobre la mica o el vidrio en la industria eléctrica y en la industria cerámica.

3207 40 10 a 3207 40 80

Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas

Estas subpartidas comprenden:

1)

la frita de vidrio, es decir, el producto obtenido enfriando bruscamente en el agua la masa líquida o pastosa que resulta de la fusión de los componentes originales del vidrio. Estos componentes son principalmente: sílice, carbonatos de sodio, potasio, calcio, bario o magnesio, sulfatos de sodio y de potasio, nitratos de sodio y de potasio, óxidos de plomo (litargirio y minio), caolín, feldespato, bórax o ácido bórico.

La frita de vidrio de estas subpartidas se emplea principalmente para la preparación de composiciones vitrificables. Se distingue de las composiciones vitrificables de las subpartidas 3207 20 10 y 3207 20 90 por el hecho de que no contiene pigmentos, opacificantes, ni óxidos que faciliten la adherencia del revestimiento a las superficies metálicas y da, después de la vitrificación en caliente, una superficie más o menos transparente, pero sin colorear ni opacificar uniformemente;

2)

el polvo y la granalla de vidrio obtenidos por triturado y molido de cascos y desechos de vidrio. Estos productos así como algunos tipos de fritas del apartado 1 se utilizan en la preparación de papeles o tejidos abrasivos, para la fabricación de artículos porosos (discos, platillos, tubos, etc.) y para diversos usos de laboratorio;

3)

el vidrio llamado «esmalte», en polvo, granallas, etc., que es un vidrio especial empleado para la decoración de artículos de vidrio o de cerámica. Es más fusible (punto de fusión entre 540 y 600 grados Celsius) y más denso que la mayor parte de los vidrios ordinarios, generalmente opaco pero puede ser también transparente, incoloro o con diversas coloraciones. Si se presenta en masa, se clasifica en la subpartida 7001 00, en barras, varillas o tubos se clasifica respectivamente en las subpartidas 7002 20 90 o 7002 39 00;

4)

las laminillas o escamas de vidrio, incluso coloreadas o plateadas, utilizadas para la decoración y obtenidas por triturado de vidrio soplado en forma de bolitas esféricas;

5)

la vitrita, llamada también espuma de vidrio, en polvo o en granallas, obtenida a partir de una masa esponjosa blanca, gris o negra, según las impurezas que contenga, que se emplea principalmente en la fabricación de aislantes para electricidad (casquillos de lámparas eléctricas, etc.).

Estas subpartidas no comprenden los granos esféricos regulares minúsculos (microesferas) para revestimiento de pantallas de cine, tableros de señalización, etc. (subpartida 7018 20 00).

3212

Pigmentos, incluidos el polvo y escamillas metálicos, dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o envases para la venta al por menor

3212 10 10 y 3212 10 90

Hojas para el marcado a fuego

Véase la nota 6 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 3212, apartado B.

3212 90 31 y 3212 90 38

Pigmentos, incluidos el polvo y escamillas metálicos, dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3212, apartado A.

Como polvo y escamillas metálicas, se pueden citar:

1)

el polvo de cinc, incompatible con los aglutinantes ácidos, pero que es un excelente pigmento inhibidor de la herrumbre;

2)

el polvo de acero inoxidable y de níquel, pigmentos laminares utilizados en ciertas pinturas anticorrosión, antiácidas;

3)

el polvo de plomo, pigmento de reacción básica, que se utiliza como inhibidor de la herrumbre (eventualmente mezclado con minio o sulfato básico de plomo) en las pinturas al aceite o con barnices grasos aplicados en capas primarias sobre grandes piezas de acero (estructura metálica de hangares, puentes, viaductos, etc.);

4)

el polvo metálico de cobre o de bronce, cuyas partículas laminares brillan en los barnices al alcohol o en los de resinas naturales o artificiales para formar revestimientos decorativos.

3212 90 90

Tintes y demás materias colorantes en formas o envases para la venta al por menor

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3212, apartado C.

CAPÍTULO 33

ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA

3301

Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales

Algunos componentes de los aceites esenciales son de tal naturaleza que alteran el aroma y hay interés en eliminarlos; tal es el caso de los hidrocarburos terpénicos y, principalmente, los terpenos propiamente dichos (pineno, canfeno, limoneno, etc.).

Las esencias desterpenadas se obtienen por métodos diversos apropiados a la composición de la esencia tratada, principalmente la destilación fraccionada en vacío, la cristalización fraccionada por enfriamiento a baja temperatura, la separación mediante ciertos disolventes, etc.

Los aceites esenciales sin desterpenar son los que contienen todavía los componentes terpénicos, así como los aceites esenciales que, por su naturaleza, no contienen componentes terpénicos, por ejemplo, las esencias de Wintergreen (gaulteria) y de mostaza.

3301 12 10 a 3301 19 80

Aceites esenciales de agrios (cítricos)

Los aceites esenciales de agrios (cítricos) se obtienen principalmente a partir de las cáscaras de estos frutos. El olor es agradable y recuerda al del fruto que se ha utilizado para la fabricación. Las esencias de azahar o de neroli no se consideran esencias de agrios y se clasifican en las subpartidas 3301 29 41 o 3301 29 91.

3301 90 10

Subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3301, apartado C.

3301 90 90

Los demás

Esta subpartida comprende principalmente:

1)

las disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas (véanse las notas explicativas del SA, partida 3301, apartado B);

2)

los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales (véanse las notas explicativas del SA, partida 3301, apartado D, párrafos primero a cuarto).

3305

Preparaciones capilares

3305 90 10

Lociones capilares

Las lociones capilares son productos que, en forma líquida, se aplican al cabello para actuar sobre éste y el cuero cabelludo. Se trata, en general, de soluciones acuosas o hidroalcohólicas.

CAPÍTULO 34

JABONES, AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, «CERAS PARA ODONTOLOGÍA» Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUABLE

3401

Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes

3401 11 00

De tocador, incluso los medicinales

Se clasifican en esta subpartida los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 3401, parte I, septimo párrafo, apartado 1, y los productos análogos considerados en los apartados II y IV de estas mismas notas explicativas.

3401 20 90

Los demás

Esta subpartida comprende sobre todo los jabones líquidos o en pasta.

3401 30 00

Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3401, apartado III.

3403

Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso, como componente básico, superior o igual al 70 % en peso)

3403 19 91

Preparaciones lubricantes para máquinas, aparatos y vehículos

Se clasifican en esta subpartida las preparaciones consideradas en las notas explicativas del SA, partida 3403, primer párrafo, apartado A, que contengan en peso menos del 70 % de aceites de petróleo o de minerales bituminosos.

No pertenecen a esta subpartida este tipo de preparaciones cuando contengan en peso el 70 % o más de aceites de petróleo o de minerales bituminosos. Si tales aceites fueran los constituyentes básicos, las preparaciones se clasificarían en las subpartidas 2710 11 11 a 2710 19 99; en otro caso, se clasificarían en la subpartida 3403 19 10.

3403 91 00 a 3403 99 90

Las demás

Estas subpartidas comprenden las preparaciones del tipo de las mencionadas en el texto de la partida 3403 que no contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos. La expresión «aceites de petróleo o de minerales bituminosos» se refiere a los productos definidos en la nota 2 del capítulo 27.

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:

1)

las preparaciones lubricantes compuestas por bisulfuro de molibdeno y polipropilenglicol y demás preparaciones lubricantes a base de bisulfuro de molibdeno, incluso concentradas o presentadas en forma de lápices, varillas, plaquitas, láminas y similares;

2)

las preparaciones para el desmoldeo, constituidas por una dispersión acuosa de polietileno y de jabón de un aminoalcohol;

3)

las preparaciones lubricantes a base de jabón de sodio o de calcio y de bórax destinadas a proteger y a lubricar los alambres de acero antes de las operaciones de trefilado.

3403 99 10

Preparaciones lubricantes para máquinas, aparatos y vehículos

Se clasifican en esta subpartida las preparaciones consideradas en las notas explicativas del SA, partida 3403, párrafo primero apartado A, que no contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos.

3404

Ceras artificiales y ceras preparadas

3404 90 10

Ceras preparadas, incluidas las ceras para lacrar

Se clasifican en esta subpartida las ceras contempladas en las notas explicativas del SA, partida 3404, párrafo primero, apartados B y C.

3404 90 80

Las demás

Se clasifican en esta subpartida las ceras de lignito modificadas químicamente y las ceras enumeradas en las notas explicativas del SA, partida 3404, párrafo primero, apartado A.

3405

Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares, incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones (excepto las ceras de la partida 3404)

3405 10 00

Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles

Las materias primas utilizadas en la fabricación de productos para el calzado, consisten generalmente en ceras (animales, vegetales, minerales o artificiales), disolventes volátiles (esencia de trementina, «white spirit», etc.), colorantes y sustancias diversas (alcohol, bórax, esencias artificiales, emulsionantes, etc.).

Los tintes para cueros y, en particular, los de calzados de ante, no son productos de la naturaleza de los betunes y cremas y se clasifican en la subpartida 3212 90 90 (si se presentan, como ocurre generalmente, en formas o envases para la venta al por menor). También están excluidos de esta partida, los «blancos» para el calzado, que se clasifican en la subpartida 3210 00 90. En cuanto a las grasas para el calzado, se clasifican, por regla general, en las subpartidas 3403 11 00 o 3403 91 00.

3405 20 00

Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera

Los productos para la conservación de la madera (muebles, parqués y otras manufacturas de madera) tienen propiedades desengrasantes y dejan en la superficie de los objetos sobre los que se aplican, una película de protección que, después del secado, y a veces frotado, reaviva el color o le confiere un aspecto brillante. Estos productos se presentan, generalmente, en cajas, bidones, botellas, almohadillas o aerosoles. Para su fabricación, se utilizan frecuentemente además de las ceras, de los disolventes, de los colorantes y de productos especiales que entran en la composición de los betunes y cremas para el calzado, algunos de los productos siguientes: ácidos grasos, aceites vegetales (de palma, de lino, etc.) o minerales, jabones u otros productos tensoactivos, resinas (copal, colofonia, etc.), siliconas, perfumes (esencia de pino, de romero, etc.), insecticidas, etc., con exclusión, sin embargo, de los abrasivos.

3405 30 00

Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías (excepto las preparaciones para lustrar metal)

Los productos para la conservación de carrocerías de automóviles constituidos generalmente por una emulsión o una disolución cérea que contiene siliconas, aceites, emulsionantes y eventualmente abrasivos suaves.

3405 40 00

Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar

El polvo para limpiar fregaderos, bañeras, lavabos, baldosas, etc. constituido por mezclas de abrasivos muy divididos (piedra pómez, arenisca, etc.) y de detergentes pulverizados (productos tensoactivos de anión activo, polvo de jabón, fosfato de sodio, carbonato de sodio anhidro, etc.). Están acondicionados generalmente en latas o bolsas. Las pastas para limpiar son una variedad de productos de limpieza obtenida aglomerando los polvos por medio de una disolución de cera, por ejemplo.

3405 90 10

Abrillantadores para metal

Los abrillantadores para metales se utilizan para restituir, por una limpieza superficial, la apariencia primitiva de los metales oxidados, manchados o con pátina. Este resultado se obtiene por abrasión (acción mecánica pulidora de un abrasivo) y por la acción química o detersiva de los ácidos o de los álcalis sobre los óxidos, sulfuros y grasas diversas.

Las materias primas utilizadas en la fabricación de los abrillantadores para metales son abrasivos muy finos (piedra pómez, creta, kieselgur, tripolita, bentonita, sílice, etc.), ácidos (oxálico, oleico, fosfórico, sulfúrico, etc.), disolventes volátiles («white spirit», tricloroetileno, alcohol desnaturalizado, etc.), álcalis (amoníaco, sosa, etc.), productos tensoactivos tales como los alcoholes grasos sulfonados, grasas, jabones y, a veces, colorantes y perfumes sintéticos.

Los abrillantadores para metales se venden en forma de polvo, pastas, aglomerados diversos, cremas o líquidos. Según los casos, se presentan en botellas, bidones metálicos, tubos metálicos, latas, bolsas o en forma de pequeños bloques, conos, barritas, etc.

3405 90 90

Los demás

Se clasifican en esta subpartida principalmente:

1)

los abrillantadores para vidrio, constituidos generalmente por agua, alcoholes y una pequeña cantidad de amoníaco o ácidos (ácido oxálico, ácido tartárico, etc.) y un abrasivo suave;

2)

los productos para el pulido, abrillantado o la rectificación fina de otras materias.

CAPÍTULO 35

MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDÓN O DE FÉCULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS

3501

Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína

3501 10 10 a 3501 10 90

Caseína

Estas subpartidas comprenden la caseína mencionada en las notas explicativas del SA, partida 3501, apartado A.1. La caseína —independientemente del procedimiento de precipitación empleado para obtenerla— está comprendida en estas subpartidas cuando contiene un máximo de 15 % en peso, de agua; en caso contrario, se clasifica en la partida 0406.

Estas subpartidas no incluyen productos del tipo «cagliata» descritos en la nota explicativa de las subpartidas 0406 10 20 y 0406 10 80, tercer párrafo.

3501 10 90

Las demás

La caseína de esta subpartida se utiliza principalmente en la fabricación de productos dietéticos (galletas, pan de régimen); puede utilizarse también en la preparación de alimentos para animales.

3501 90 10

Colas de caseína

Las colas de caseína igualmente llamadas colas en frío, son preparaciones a base de caseína y de cal a las que se han añadido otros productos, tales como pequeñas cantidades de bórax y de cloruro de amonio naturales. Pueden contener también materias de carga, por ejemplo, feldespato o creta.

Aunque pueda utilizarse como cola, el caseinato de calcio sin adición de otras materias, se clasifica en la subpartida 3501 90 90.

3501 90 90

Los demás

Están comprendidos en esta subpartida los caseinatos y otros derivados de la caseína, mencionados en las notas explicativas del SA, partida 3501, apartados A.2 y A.3, respectivamente.

Los caseinatos se presentan con aspecto de un polvo blanco o ligeramente amarillento, casi inodoro.

3504 00 00

Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo

Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.

Los concentrados de proteínas de leche se obtienen generalmente a partir de leche descremada por eliminación parcial de lactosa y sales minerales, por ejemplo, por un procedimiento de ultrafiltración. Están constituidos esencialmente por caseína y proteínas de lactosuero (lactoglobulinas, lactoalbúminas, etc.) en una proporción aproximada de 4 a 1. El contenido en proteínas se calcula multiplicando el contenido en nitrógeno por el factor 6,38.

Los concentrados de proteínas lácteas con un contenido en peso, calculado sobre materia seca, de un 85 % o menos de proteínas, se clasifican en la subpartida 0404 90.

No pertenecen a esta partida los productos del tipo «cagliata» descritos en la nota explicativa de las subpartidas 0406 10 20 y 0406 10 80, tercer párrafo.

3506

Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg

3506 10 00

Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg

En lo que se refiere a la presentación de estos productos, véanse las notas explicativas del SA, partida 3506, primer párrafo, apartado A.

Se clasifica, por ejemplo, en esta subpartida la cola de metilcelulosa que consiste en copos o grumos que, por simple disolución en agua, dan un adhesivo utilizado provechosamente en el encolado de papeles pintados.

3506 99 00

Los demás

Además de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 3506, primer párrafo, apartado B 1 a 3, esta subpartida comprende, por ejemplo, las colas a base de liquen, las colas de harina (engrudos) y las colas de agar-agar.

3507

Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte

3507 90 90

Las demás

Además de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 3507, hecha abstracción del cuajo y sus concentrados, de la lipoproteína lipasa y la proteasa alcalina de Aspergillus, esta subpartida comprende, por ejemplo, la penicilinasa, la asparaginasa y la calidinogenasa (DCI) (calicreína).

CAPÍTULO 36

PÓLVORA Y EXPLOSIVOS; ARTÍCULOS DE PIROTECNIA; FÓSFOROS (CERILLAS); ALEACIONES PIROFÓRICAS; MATERIAS INFLAMABLES

3603 00

Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos

3603 00 10

Mechas de seguridad; cordones detonantes

Esta subpartida solo comprende los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 3603, segundo párrafo, apartado A.

3604

Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia

3604 10 00

Artículos para fuegos artificiales

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3604, párrafo primero, apartado 1 a).

3604 90 00

Los demás

Además de los productos considerados en las notas explicativas del SA, partida 3604, párrafo primero, apartados 1 b) y 2 y segundo párrafo, esta subpartida comprende los cebos que se utilizan en las lámparas de seguridad llamadas de «llama» destinadas a detectar la aparición del grisú en las galerías de minas. Estos cebos están dispuestos sobre tiras de materia textil de anchura reducida (unos 4 milímetros) y de unos 35 centímetros de longitud. Cada tira lleva, generalmente, una treintena de cebos y se presentan, en la mayor parte de los casos, enroscadas en rollos.

CAPÍTULO 37

PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS

3702

Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar

3702 32 10

Microfilmes; películas para las artes gráficas

Los microfilmes no se diferencian, generalmente, de las películas cinematográficas, pero se utilizan generalmente para reproducir documentos, imagen por imagen. Se utilizan para la reproducción de listados de ordenador, identificándose en este caso por la sigla COM. Los microfilmes se presentan generalmente en anchuras de 8, 16 o 35 milímetros y en longitudes aproximadas de 30, 61, 122 y 305 metros.

Las películas para artes gráficas se utilizan para la reproducción fotomecánica de ilustraciones o de textos (por ejemplo: fotolitografía, heliograbado, fotocromotipografía o fotocopia).

3702 32 31

Microfilmes

Véase la nota explicativa de la subpartida 3702 32 10, primer párrafo.

3702 32 50

Películas para las artes gráficas

Véase la nota explicativa de la subpartida 3702 32 10, segundo párrafo.

3702 91 20

Películas para las artes gráficas

Véase la nota explicativa de la subpartida 3702 32 10, segundo párrafo.

3702 93 10

Microfilmes; películas para las artes gráficas

Véase la nota explicativa de la subpartida 3702 32 10.

3702 94 10

Microfilmes; películas para las artes gráficas

Véase la nota explicativa de la subpartida 3702 32 10.

3705

Placas y películas, fotográficas, impresionadas y reveladas [excepto las cinematográficas (filmes)]

3705 90 10

Microfilmes

Se clasifican en esta subpartida las reproducciones reducidas de documentos (papeles de negocios, archivos, planos industriales, etc.) obtenidas por procedimiento fotográfico.

El microfilme es una película plana (microfichas) o en rollo compuesta de una serie de microimágenes. Las microfichas se clasifican en esta subpartida aunque estén enmarcadas.

Por el contrario, las microrreproducciones sobre papel fotográfico impresionado y revelado (en forma de microtarjetas, libros, etc.) se clasifican en la subpartida 4911 91 00.

3706

Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente

3706 10 91 y 3706 10 99

Las demás

Hay que observar que solo están comprendidas en estas subpartidas como películas sonoras las que lleven sobre una misma banda el registro de la imágen y del sonido. En las películas sonoras de dos bandas, incluso si se presentan juntas, cada una de las bandas sigue su propio régimen, es decir, que la banda que solo lleva el registro de sonido se clasifica en la subpartida 3706 10 10 o en la subpartida 3706 90 10, según la anchura, y la banda de imágen se clasifica en estas subpartidas o en las subpartidas 3706 90 31 a 3706 90 99 (aplicación de la nota complementaria 1 de este capítulo).

3706 10 91

Negativas; positivas intermedias de trabajo

Se clasifican, principalmente, en esta subpartida:

1)

las películas negativas originales;

2)

las películas positivas intermedias de trabajo tiradas de los negativos originales: en el proceso blanco y negro se denominan «contratipos positivos», «positivos marrón», «positivos lavender malva», «master positivos», «master prints», «fine grain master prints», «lavender» o «duplicating positivos», mientras que en el proceso en color se llaman «contratipos positivos», «interpositivos» o «positivos intermedios»; se presentan sobre fondo ligeramente teñido de malva o de marrón, pero algunas veces sobre un fondo sin teñir; estas películas no se utilizan normalmente en proyección sino que se destinan a la obtención de duplicados de los negativos originales. Sin embargo, pueden excepcionalmente servir para visionar, para trabajos de montaje o de postsincronización de una película.

Se clasifican también como positivos intermedios de trabajo las tres separaciones positivas blanco y negro obtenidas por medio de filtros (azul, verde y rojo) a partir del negativo original en color y que se emplean para obtener, por medio de filtros análogos, un internegativo en color destinado a tirar copias positivas para explotación;

3)

los duplicados de los negativos, tirados de filmes positivos intermedios de trabajo y destinados a obtener copias positivas para explotación, se denominan «contratipos negativos» o «duplicating negative» en el procedimiento blanco y negro e «internegativos» en el procedimiento en color (10);

4)

los internegativos reversibles que en el procedimiento en color se obtienen directamente por inversión a partir del negativo original y de los cuales se sacarán las copias destinadas a la explotación;

5)

las «matrices» (rojo, verde y azul) que en un procedimiento de color se obtienen a partir de los negativos y de los que se sacan las copias destinadas a la explotación.

Cuando son de 35 milímetros o más de anchura, todas estas películas —con excepción de las «matrices»— se caracterizan normalmente por una perforación «negativa» (forma de tonel).

Esto permite, entre otras cosas, distinguir las películas positivas intermedias cuando el soporte no está coloreado, de las películas positivas destinadas a la explotación, que presentan una perforación «positiva».

Image

Hay que tener en cuenta, sin embargo, que los filmes procedentes de ciertos paises (ex Unión Soviética, principalmente) llevan un tipo único de perforación (Dubray-Howell) que se parece mucho a la perforación positiva normal y se encuentra en los filmes negativos originales, en las copias positivas y negativas intermedias e incluso en las copias positivas destinadas a explotación.

Las «matrices» presentan perforaciones positivas, pero se pueden reconocer por el espesor (casi el doble del de las positivas), por el tinte dominante marrón y por un cierto relieve de las imágenes.

3706 10 99

Las demás positivas

Se clasifican en esta subpartida, según la anchura, los filmes destinados a la proyección.

Los filmes positivos con dos o más bandas de imágen se clasifican según la anchura y la longitud del filme después de cortado, es decir, la anchura y la longitud del filme tal como se utilizará para la proyección.

Por ejemplo, un filme de 35 milímetros de anchura (4 bandas de 8 milímetros más los recortes) y 100 metros de longitud debe considerarse como un filme de 8 milímetros de 400 metros de longitud.

 

Image

3706 90 31 a 3706 90 99

Las demás

Véase la nota explicativa de las subpartidas 3706 10 91 y 3706 10 99.

3706 90 31

Negativas; positivas intermedias de trabajo

Véase la nota explicativa de la subpartida 3706 10 91.

3706 90 51 a 3706 90 99

Las demás positivas

Véase la nota explicativa de la subpartida 3706 10 99.

3706 90 51

Noticiarios

El término «noticiarios» está definido en la nota complementaria 2 de este capítulo.

CAPÍTULO 38

PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

3801

Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas

3801 10 00

Grafito artificial

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3801, apartado 1.

3801 20 10 y 3801 20 90

Grafito coloidal o semicoloidal

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3801, apartado 2.

3801 20 90

Los demás

Esta subpartida comprende el grafito coloidal en suspensión en agua o en otros medios distintos del aceite.

3801 30 00

Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3801, apartado 3 b).

3802

Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incluido el agotado

3802 10 00

Carbón activado

El carbón activado de esta subpartida presenta un índice de yodo igual o superior a 300 (miligramos de yodo adsorbido por gramo de carbón), según la norma ASTM D 4607-86.

3802 90 00

Los demás

Las diatomitas activadas de esta subpartida, calcinadas en presencia de productos sinterizantes, tales como el cloruro o el carbonato de sodio [véanse las notas explicativas del SA, partida 3802, parte A, párrafo tercero, apartado 1 b)], presentan generalmente las siguientes características:

son blancas y no se colorean en caso de una nueva calcinación,

el pH de su suspensión al 10 % en agua está comprendido entre 7,5 y 10,5,

la pérdida a fuego a 900 grados Celsius es inferior al 0,5 %,

su contenido en sodio expresado en Na2O es superior al 1,5 %.

Se incluyen en esta subpartida las bentonitas activadas, que responden a la descripción de tierras activadas (véanse las notas explicativas del SA, partida 3802, parte A, párrafo tercero, apartado b) 3. Las bentonitas activadas de esta subpartida se distinguen de las bentonitas naturales de la subpartida 2508 10 00 por tener un pH generalmente inferior a 6 (bentonitas ácidas) o superior a 9,5 (para una solución acuosa del 5 % y tras 1 hora de reposo), un contenido de carbonato sódico superior al 2 % o un contenido acumulado de sodio y calcio intercambiables superior a 80 meq por 100 g (bentonitas sódicas activadas).

Las bentonitas convertidas en organófilas obtenidas, por ejemplo, por adición de estearilamina, se incluyen generalmente en la subpartida 3824 90 97.

Las bentonitas naturales simplemente adicionadas de pequeñas cantidades de carbonato de sodio corresponden a la subpartida 3824 90 97.

3803 00

Tall oil, incluso refinado

3803 00 10

En bruto

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3803, los dos primeros párrafos.

3804 00

Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas químicamente, incluidos los lignosulfonatos (excepto el tall oil de la partida 3803)

3804 00 10

Lignosulfitos

Los lignosulfitos se obtienen concentrando fuertemente las lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa por el procedimiento al sulfito, previamente sometidas, llegado el caso, a tratamientos químicos apropiados para modificar, principalmente, la acidez o la alcalinidad, el contenido de cenizas, el color y las propiedades coloidales.

3805

Esencia de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) y demás esencias terpénicas procedentes de la destilación o de otros tratamientos de la madera de coníferas; dipenteno en bruto; esencia de pasta celulósica al bisulfito (bisulfito de trementina) y demás paracimenos en bruto; aceite de pino con alfa-terpineol como componente principal

3805 10 10

Esencia de trementina

Solo se clasifica en esta subpartida el producto obtenido exclusiva y directamente por destilación, por medio de vapor de agua, de los jugos oleorresinosos procedentes del sangrado de coníferas vivas, especialmente de los pinos.

3805 10 30

Esencia de madera de pino

Esta subpartida comprende el producto descrito en las notas explicativas del SA, partida 3805, segundo párrafo, apartado 2 a).

3805 10 90

Esencia de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina)

Esta subpartida comprende el producto descrito en las notas explicativas del SA, partida 3805, segundo párrafo, apartado 2 b).

3805 90 10

Aceite de pino

Esta subpartida comprende el producto descrito en las notas explicativas del SA, partida 3805, segundo párrafo, apartado 5.

3805 90 90

Los demás

Esta subpartida comprende, entre otros, la esencia de trementina de la que se ha eliminado casi totalmente el beta-pineno (por destilación fraccionada, y mezcla posterior de otras fracciones). Este producto se comercializa con la denominación de «esencia de trementina reconstituida».

3806

Colofonias y ácidos resínicos, y sus derivados; esencia y aceites de colofonia; gomas fundidas

3806 10 10 y 3806 10 90

Colofonias y ácidos resínicos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3806, apartado A.

3806 20 00

Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos (excepto las sales de aductos de colofonias)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3806, apartado B.

3806 30 00

Gomas éster

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3806, apartado C.

3806 90 00

Los demás

Esta subpartida comprende:

1)

los derivados de la colofonia o de los ácidos resinicos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 3806, apartado D. I, y las colofonias «desproporcionadas», en las que una parte de los ácidos resínicos está deshidrogenada y otra parte hidrogenada, las aminas resínicas técnicas (la dehidroabietilamina, por ejemplo) y los nitrilos resínicos técnicos;

2)

la esencia de colofonia y los aceites de colofonia mencionados en las notas explicativas del SA, partida 3806, apartado D. II;

3)

las gomas fundidas mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 3806, apartado D. III.

3807 00

Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal

3807 00 10

Alquitranes de madera

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3807, segundo párrafo, apartado A.1.

3807 00 90

Los demás

Esta subpartida comprende los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 3807, segundo párrafo, apartados A.2 y A.3 y apartados B, C y D.

3808

Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas

3808 91 10 a 3808 91 90

Insecticidas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3808, apartado I después de los tres asteriscos.

3808 92 10 a 3808 92 90

Fungicidas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3808, apartado II, después de los tres asteriscos.

3808 92 10

Preparaciones cúpricas

Entre las preparaciones que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar:

1)

el caldo bordolés a base de sulfato de cobre y de cal apagada, utilizado en la agricultura como anticriptogámico;

2)

las preparaciones a base de cloruro básico y de sulfato de cobre, de oxicloruro de cobre, de silicato de cobre, de acetoarsenito de cobre, de óxido, de hidróxido o de carbonato de cobre, utilizadas con el mismo fin;

3)

las preparaciones a base de naftenatos o de fosfatos de cobre utilizadas para preservar las materias textiles y leñosas de los hongos;

4)

los quelatos de sales orgánicas de cobre con jabones metálicos.

Estas preparaciones pueden presentarse en polvo, disoluciones o tabletas, a granel o acondicionadas para la venta al por menor. Pueden contener, además de los compuestos de cobre, otras sustancias activas complementarias, tales como compuestos de cinc o de mercurio.

3808 93 90

Reguladores de crecimiento de las plantas

Los reguladores de crecimiento de las plantas son sustancias que modifican los procesos fisiológicos de las plantas en una dirección voluntariamente elegida. Se aplican a las propias plantas, o bien, a partes solamente o al suelo.

Su acción puede influir, por ejemplo en:

a)

el crecimiento general;

b)

la talla (disminución o aumento de la altura);

c)

el volumen o la forma de los tubérculos;

d)

la distancia internodal (mejora de la resistencia al viento);

e)

el número de frutos y su tamaño;

f)

el contenido de sustancias de reserva (carbohidratos, proteínas o materias grasas);

g)

la época de floración o maduración de los frutos;

h)

la esterilidad;

ij)

el número de flores hembra.

Se pueden clasificar los reguladores de crecimiento de las plantas en cuatro grandes grupos:

1)

las auxinas, que actúan sobre la formación de las raíces, el crecimiento del tallo y el desarrollo de los frutos. La más importante es el ácido indol-3-il acético;

2)

las giberelinas que, entre otras funciones, favorecen el crecimiento de los brotes y la floración. Todas se derivan del ácido giberélico;

3)

las citoquininas que, entre otras funciones, favorecen la división celular y retrasan el envejecimiento de la planta. Las más conocidas son la quinetina (6-furfurilaminopurina) y la ceatina;

4)

los retardadores de crecimiento.

Se excluyen de esta subpartida:

a)

los abonos;

b)

los productos para enmendar el suelo;

c)

los herbicidas, aunque sean selectivos (subpartidas 3808 93 11 a 3808 93 27);

d)

los inhibidores de germinación (subpartida 3808 93 30).

3808 94 10 a 3808 94 90

Desinfectantes

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3808, apartado IV después de los tres asteriscos, los tres primeros párrafos.

3809

Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte

3809 10 10 a 3809 10 90

A base de materias amiláceas

Además de los productos y preparaciones a base de materias amiláceas descritos en las notas explicativas del SA, partida 3809, párrafo tercero, apartados A.1 y A.11 y B.1 y B.2, hay que clasificar en estas subpartidas los que están constituidos por mezclas de almidón con bórax o carboximetilcelulosa (almidón para almidonar las camisas), así como los formados por mezclas de almidón soluble y de caolín, que se utilizan en la industria papelera.

3809 91 00 a 3809 93 00

Los demás

Se clasifican en estas subpartidas los productos y preparaciones descritos en las notas explicativas del SA, partida 3809, tercer párrafo, apartados A, B y C solamente si las materias amiláceas no constituyen la base de estos productos y preparaciones. Se incluirán muy especialmente:

1)

una serie de aprestos llamados «permanentes» utilizados en la industria textil para hacer los tejidos inarrugables o inencogibles. Entre estos se pueden citar la urea-formaldehído, la melamina-formaldehído, la glioxaldiurea-formaldehído, precondensada, siempre que no presenten los caracteres de productos de policondensación del capítulo 39, ni los de compuestos de constitución química definida (capítulo 29). Sin embargo, hay que clasificar en estas subpartidas las disoluciones acuosas de estos productos de constitución química definida (por ejemplo: la dimetilolurea o la trimetilolmelamina) cuando se le ha añadido un perfume para enmascarar el olor del formol procedente de la descomposición parcial del producto;

2)

los aprestos que confieren a los tejidos, además de una impermeabilización eficaz, una resistencia considerable a los aceites y a la suciedad conservando la permeabilidad al aire de los tejidos;

3)

los aprestos antiestáticos llamados «permanentes» que son preparaciones adecuadas para evitar la acumulación de electricidad estática en las fibras textiles o en los tejidos. Se trata, en general, de preparaciones formadas por polielectrolitos hidrosolubles precondensados, capaces de formar sobre la fibra, después de un breve tratamiento a temperatura moderada, policondensados reticulados suficientemente insolubles para resistir los lavados repetidos y la limpieza en seco. Se clasifican en esta categoría los productos formados por una poliamida lineal hidrosoluble, básica, preparada a partir de un ácio dicarboxílico (adípico, succínico, tereftálico, etc.) con poliaminas que contengan uno o varios grupos amínicos secundarios (dietilentriamina, trietilentetramina, etc.) y por un producto alcoilante (capaz de reticular y por tanto de insolubilizar la poliamida por tratamiento apropiado en caliente) constituido, por ejemplo, por determinados dihalogenuros (diyoduros de polietilenglicol con un peso molecular relativamente bajo, epiclorhidrina, etc.);

4)

los aprestos ignífugos que reducen el riesgo de inflamabilidad de las materias textiles o del cuero, principalmente. Estos productos son, en general, preparaciones a base de sales de amonio, de ácido bórico, de parafinas cloradas, de óxido de antimonio, de óxido de cinc, de otros óxidos metálicos y de algunos compuestos orgánicos nitrogenados y/o fosforados.

3811

Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales, incluida la gasolina u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales

3811 11 10

A base de tetraetilplomo

Se clasifican en esta subpartida las preparaciones en las que el tetraetilplomo sea el único componente antidetonante.

3811 11 90

Las demás

Se clasifican en esta subpartida las preparaciones en las que el tetrametilplomo, el etilmetilplomo o una mezcla de tetraetilplomo y tetrametilplomo sean el único o el principal componente antidetonante.

3815

Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, no expresados ni comprendidos en otra parte

3815 11 00 a 3815 19 90

Catalizadores sobre soporte

Los catalizadores sobre soporte son catalizadores de tipo corriente depositados sobre un soporte, generalmente por impregnación, coprecipitación o mezcla. Están constituidos generalmente por una o varias sustancias activas depositadas en un soporte. En la mayor parte de los casos, se trata de ciertos metales en polvo muy fino o de óxidos y otros compuestos. Los metales más utilizados son los del grupo VIII (en especial, el cobalto, níquel, paladio y platino), el molibdeno, cromo, cobre y cinc. El soporte está constituido, generalmente, por alúmina, gel de sílice, harina fósil activada o sin activar, materias cerámicas, etc.

Estas preparaciones se utilizan en numerosos procesos industriales para la producción de compuestos orgánicos e inorgánicos, así como en el refinado del petróleo (por ejemplo: síntesis del amoníaco, hidrogenación de materias grasas o hidrogenación de olefinas).

Además, pertenecen a esta categoría de catalizadores:

1)

algunas preparaciones a base de compuestos de los metales de transición cuya función es facilitar la oxidación y, en consecuencia, la eliminación en forma de anhídrido carbónico durante la combustión, de residuos de carbón (en las calderas y en los quemadores, por ejemplo);

2)

los catalizadores llamados «de poscombustión», que se introducen en los tubos de escape de los vehículos automóviles para disminuir la acción contaminante de los gases de escape por oxidación del óxido de carbono en anhídrido carbónico y por transformación de otros productos tóxicos (heterocícliclos, por ejemplo) procedentes de la combustión de la gasolina.

3815 90 10 y 3815 90 90

Los demás

Se clasifican en estas subpartidas las mezclas a base de compuestos cuya naturaleza y proporciones varían según la reacción química que se trate de catalizar. Se emplean, generalmente, durante la fabricación de materias plásticas con la denominación frecuente de iniciadores, agentes de transferencia, cortadores o telómeros y reticulantes.

Entre estos productos conviene señalar:

1)

Los catalizadores de radicales

Se trata de preparaciones a base de sustancias orgánicas que en las condiciones de reacción se descomponen lentamente produciendo fragmentos portadores de electrones libres que, por colisión con el monómero de partida, favorecen la formación de una unión y de nuevos radicales libres capaces de repetir este proceso y de propagar la cadena.

Se clasifican aquí:

a)

las preparaciones a base peróxidos orgánicos R-O-O-R' (disoluciones orgánicas de peróxidos, por ejemplo, de peróxidos de acetilo y de dibenzoilo). Durante la reacción se forman radicales RO· y R'O· que actúan como activadores;

b)

las preparaciones a base de azocompuestos (por ejemplo: azo-bis-isobutironitrilo) que se descomponen durante la reacción con desprendimiento de nitrógeno y formación de radicales libres;

c)

las preparaciones redox (por ejemplo: mezcla de peróxido de potasio y dodecilmercaptano) en las que la formación de radicales activadores se debe a una reacción redox.

2)

Los catalizadores iónicos

Se trata, generalmente, de disoluciones orgánicas de compuestos generadores de iones capaces de unirse al doble enlace y de reproducir puntos activos en el producto que así se forma.

Entre estos se pueden citar:

a)

los catalizadores del tipo Ziegler para la producción de poliolefinas (por ejemplo: mezcla de tetracloruro de titanio y de trietilaluminio);

b)

los catalizadores del tipo Ziegler-natta (estereocatalizadores, catalizadores orientadores) como la mezcla de tricloruro de titanio con trialquilaluminio para la preparación de propileno isotáctico y de copolímeros de bloque etileno-olefinas;

c)

los catalizadores para la preparación de poliuretanos (por ejemplo: la mezcla de trietilendiamina con compuestos de estaño);

d)

los catalizadores para la preparación de aminoplastos (por ejemplo: el ácido fosfórico en un disolvente orgánico).

3)

Los catalizadores para las reacciones de policondensación

Se trata de preparaciones a base de diversos compuestos (tales como la mezcla de acetato de calcio con trióxido de antimonio, alcoholato de titanio, etc.).

3821 00 00

Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales

No pertenecen a esta partida los huevos, incluso fecundados, procedentes de granjas, certificados como exentos de patógenos, que no han sido preparados para el cultivo de microorganismos (partidas 0407 ó 0408).

3823

Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales

3823 11 00

Ácido esteárico

Para la aplicación de esta subpartida, se entenderá por ácido esteárico la mezcla de ácidos grasos industriales sólidos a la temperatura ambiente y con un contenido de ácido esteárico puro igual o superior al 30 % pero inferior al 90 % en peso del producto anhidro.

Cuando estos productos tengan un contenido de ácido esteárico igual o superior al 90 % se clasifican en la subpartida 2915 70 25.

3823 12 00

Ácido oleico

Para la aplicación de esta subpartida, se entenderá por ácido oleico la mezcla de ácidos grasos industriales líquidos a la temperatura ambiente, con un contenido de ácido oleico igual o superior al 70 % pero inferior al 85 %, en peso del producto anhidro.

Los productos que tengan un contenido de ácido oleico igual o superior al 85 % se clasifican en la subpartida 2916 15 00.

3823 13 00

Ácidos grasos del tall oil

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3823, segundo párrafo, apartado A.3.

Cuando estos productos contengan en peso menos del 90 % de ácidos grasos se clasifican en la partida 3803 00.

3823 70 00

Alcoholes grasos industriales

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3823, apartado B.

Solo se clasifican en esta subpartida los alcoholes grasos industriales (mezcla de alcoholes acíclos) en los que ninguno de los alcoholes componentes llegue al 90 % en peso del producto anhidro.

Cuando en estos productos uno de los alcoholes grasos componentes alcance un porcentaje igual o superior al 90 % se clasificarán, generalmente, en la partida 2905.

3824

Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, no expresados ni comprendidos en otra parte

3824 10 00

Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3824, apartado A.

3824 30 00

Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí o con aglutinantes metálicos

Se clasifica en esta subpartida el polvo preparado para transformarlo por sinterización en «metal duro». Está constituido por mezclas de carburos metálicos entre sí (carburos de volframio, de titanio, de tántalo o de niobio), con aglomerante metálico o sin él (polvo de cobalto o de níquel) y contiene frecuentemente pequeñas cantidades de parafina (0,5 % en peso, aproximadamente). Incluso la simple mezcla de uno de los carburos citados con el metal que sirve de aglomerante (cobalto o níquel) se clasifica en esta subpartida, mientras que cada uno de los carburos, considerados aisladamente, pertenecen a la partida 2849.

3824 40 00

Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3824, apartado B.3, sexto párrafo.

3824 50 10

Hormigón dispuesto para moldeo o colada

Comprende el hormigón ya amasado con agua y que se suele transportar en camión-hormigonera.

3824 50 90

Los demás

Esta subpartida comprende:

1)

el hormigón no amasado todavía con agua;

2)

el mortero.

3824 60 11 a 3824 60 99

Sorbitol (excepto el de la subpartida 2905 44)

Se clasifican, principalmente, en estas subpartidas las variedades de sorbitol (D-glucitol) llamadas no cristalizables («NC») que se obtienen, generalmente, por hidrogenación a alta presión a partir de jarabe de glucosa que contiene cierta cantidad de otros oligosacáridos. El contenido de sorbitol (D-glucitol) se situa entre el 60 y el 80 % en peso, en relación con el producto seco, los demás componentes son fundamentalmente otros polialcoholes y oligosacáridos parcialmente hidrogenados. Por este hecho, la tendencia a la cristalización del sorbitol (D-glucitol) se encuentra muy reducida [de aquí la denominación utilizada: sorbitol (D-glucitol) no cristalizable].

El sorbitol (D-glucitol), que responda a las disposiciones de la nota 1 del capítulo 29, se clasifica en las subpartidas 2905 44 11 a 2905 44 99.

3824 71 00 a 3824 79 00

Mezclas que contengan derivados halogenados de metano, etano o propano

Véanse las notas explicativas de subpartidas del SA, subpartidas 3824 71 a 3824 79.

3824 90 10

Sulfonatos de petróleo (excepto los de metales alcalinos, de amonio o de etanolaminas); ácidos sulfónicos tioenados de aceites minerales bituminosos y sus sales

Se clasifican, principalmente, en esta subpartida:

1)

los sulfonatos de petróleo de calcio o los sulfonatos de petróleo de bario que, generalmente, contienen del 55 al 70 % en peso de aceite mineral. Se emplean ampliamente en la fabricación de aditivos para aceites minerales;

2)

los ácidos sulfónicos de aceites de minerales bituminosos, tiofenados, obtenidos por destilación seca de determinadas pizarras bituminosas, seguida de un tratamiento con ácido sulfúrico, destinados a usos farmacéuticos y que tienen un contenido total de azufre que excede, generalmente, del 9 % en peso, así como sus sales, principalmente, de calcio.

3824 90 15

Intercambiadores de iones

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3824, apartado B.14, sexto párrafo.

Esta subpartida comprende los intercambiadores de iones a base de carbones sulfonados y algunos tipos de arcillas, siempre que estas últimas hayan sido sometidas a tratamientos especiales que las hagan adecuadas para utilizarlas como intercambiadores de iones (principalmente, de cationes); hay que citar principalmente la glauconita, que se presenta en forma de un gel de aluminosilicatos obtenidos a partir de una marga arenosa natural de origen marino. Se utiliza, principalmente, para ablandar el agua. Con los mismos fines, se utilizan también la montmorillonita, la coalinita, etc.

Se clasifican también en esta subpartida los intercambiadores de iones sintéticos, tales como las zeolitas artificiales o los intercambiadores a base de alúmina o de gel de sílice.

No se clasifican en esta subpartida:

a)

el gel de sílice puro (subpartida 2811 22 00);

b)

la alúmina pura, incluso activada (subpartidas 2818 20 00 o 2818 30 00);

c)

la arcilla activada (subpartida 3802 90 00).

3824 90 20

Compuestos absorbentes para perfeccionar el vacío en las válvulas o tubos eléctricos

Se clasifican aquí los llamados «getters». Se distinguen los «flash getters» y los «bulk getters». Los primeros se volatilizan en el tubo durante la fabricación.

Entre estos se pueden citar los productos compuestos de bario por una parte y alumnio, magnesio, tántalo o torio, etc. por otra, en forma de filamentos o pastillas; los compuestos constituidos por una mezcla de carbonato de bario y de estroncio sobre un alambre de tántalo; el berilato de bario sobre un alambre de tántalo.

Los segundos simplemente se calientan pero no se volatilizan y solo absorben por contacto. En general, están constituidos por metales puros (tántalo, wolframio, circonio, niobio o torio) en alambres, plaquitas, etc. y, en consecuencia, no pueden como tales clasificarse en esta subpartida.

3824 90 30

Ácidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres

Los ácidos nafténicos son mezclas alicíclicas monocarboxílicas que se separan durante la operación de refinado de aceites de petróleo de determinados orígenes (ex Unión Soviética y Rumanía, principalmente).

Esta subpartida comprende también las sales de los ácidos nafténicos insolubles en agua (por ejemplo: las sales de aluminio, de bario, de plomo, de cromo, de calcio, de manganeso, de cobalto o de cinc), así como los ésteres de estos mismos ácidos.

3824 90 35

Preparaciones antiherrumbre que contengan aminas como elementos activos

Esta subpartida comprende los productos utilizados como preparaciones antiherrumbre que contengan como elemento activo aminas o sus derivados, por ejemplo:

1)

las preparaciones fabricadas a partir de aminas o de aminoalcoholes (trietanolamina, en general) y nitritos alcalinos, con agente humectante o sin él;

2)

las disoluciones en un disolvente orgánico de aminas grasas o resínicas y de sus derivados (por ejemplo: fosfatos de diaminas grasas, sales de ácidos grasos y de aminas grasas).

Sin embargo, las preparaciones de este tipo que se utilizan como aditivos de los aceites minerales, por ejemplo, los inhibidores de corrosión para aceites combustibles, se clasifican en la partida 3811.

3824 90 45

Preparaciones desincrustantes y similares

Se clasifican en esta subpartida los productos enumerados en las notas explicativas del SA, partida 3824, apartado B.15, así como los productos para disolver los depósitos calcáreas.

3824 90 50

Preparaciones para galvanoplastia

Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, los baños de composición especial para metalizar, los baños de brillo, las sales de pulir y las sustancias corrosivas para el grabado galvánico.

3824 90 55

Mezclas de mono-, di- y triestearatos de ácidos grasos de glicerina (emulsionantes de grasas)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3824, apartado B.11, sexto párrafo.

3824 90 65

Productos auxiliares del tipo de los utilizados en fundición (excepto los comprendidos en la subpartida 3824 10 00)

Además de los productos auxiliares citados en las notas explicativas del SA, partida 3824, apartado B.6 y B.42, sexto párrafo, se incluyen en esta subpartida los siguientes productos, entre otros:

1)

los preparados utilizados para su aplicación a las cajas de núcleos y las placas-modelo, a base de carbonato de calcio, ceras y un colorante;

2)

los preparados a base de dextrina y carbonato sódico aplicados, tras su emulsión, a los moldes de acero;

3)

los granos de arena recubiertos de una capa de resina sintética muy fina utilizados para la fabricación de núcleos de fundición (arena de moldeo);

4)

los productos utilizados para la desgasificación del acero;

5)

los productos de desmoldeo (excepto los comprendidos en la partida 3403).

3824 90 70

Preparaciones ignífugas, hidrófugas y otras, utilizadas para la protección de construcciones

En esta subpartida se incluyen, por ejemplo:

1)

las preparaciones ignífugas, como por ejemplo los productos a base de compuestos de amonio, que se expanden por efecto del calor formando de este modo una capa aislante que protege aquellas partes del edificio en las que se ha aplicado;

2)

los productos para impregnar fachadas, compuestos por lo general de silicatos, destinados a proteger el enlucido contra el agua;

3)

los productos añadidos al hormigón para evitar la filtración de las aguas subterráneas.

SECCIÓN VII

PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

CAPÍTULO 39

PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS

Nota 6

La palabra «disoluciones» empleada en esta nota, así como en la nota 4 del capítulo 32 no comprende las disoluciones coloidales.


I. FORMAS PRIMARIAS

 

Para la interpretación de los términos «formas primarias», véase la nota 6 de este capítulo y las notas explicativas del SA, capítulo 39, consideraciones generales, apartado «formas primarias».

3901

Polímeros de etileno en formas primarias

3901 10 10 y 3901 10 90

Polietileno de densidad inferior a 0,94

Solo se clasifican en estas subpartidas los homopolímeros de etileno, es decir, los polímeros en los que el etileno contribuye con el 95 % o más en peso al contenido total del polímero.

La densidad del polietileno debe determinarse utilizando un polímero sin aditivos.

El polietileno líquido solo se clasifica en esta subpartida si responde a las condiciones estipuladas en la nota 3 a) de este capítulo. En caso contrario se clasifica en las subpartidas 2710 11 11 a 2710 19 99.

Las ceras de polietileno se clasifican en la partida 3404.

3901 20 10 y 3901 20 90

Polietileno de densidad superior o igual a 0,94

Véase la nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90.

3901 90 10 a 3901 90 90

Los demás

Por aplicación de la nota 4 y de la nota de subpartida 1 de este capítulo, estas subpartidas comprenden:

1)

los copolímeros de etileno y de otros monómeros distintos del acetato de vinilo (por ejemplo: los copolímeros de etileno y de propileno), así como las mezclas de polímeros de composición análoga, en las que el etileno es el comonómero predominante;

2)

el polietileno modificado químicamente en las condiciones establecidas en la nota 5 de este capítulo (por ejemplo: el polietileno clorado y el polietileno clorosulfonado).

3902

Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias

3902 10 00

Polipropileno

La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90, primer párrafo, es aplicable mutatis mutandis.

Estas subpartidas no comprenden el polipropileno líquido que no responda a las disposiciones de la nota 3 a) de este capítulo (por ejemplo: el tri- y el tetrapropileno (subpartidas 2710 11 11 a 2710 19 99).

3902 20 00

Poliisobutileno

Esta subpartida comprende el producto mencionado en las notas explicativas del SA, partida 3902, tercer y cuarto párrafos.

Esta subpartida no comprende el poliisobutileno líquido que no responda a las disposiciones de la nota 3 a) de este capítulo (por ejemplo: el triisobutileno) (subpartidas 2710 11 11 a 2710 19 99).

3902 30 00

Copolímeros de propileno

Esta subpartida comprende, entre otros, un copolímero o una mezcla constituidos por el 45 % de etileno, el 35 % de propileno y el 20 % de isobutileno en peso dado que el propileno y el isobutileno, cuyos polímeros se clasifican en la partida 3902, constituyen el 55 % del copolímero y tomados en conjunto predominan sobre el etileno; además, es el propileno, cuyos copolímeros están expresamente mencionados aquí, el monómero que predomina en relación con el isobutileno (aplicación de la nota 4 y de la nota de subpartida 1 de este capítulo).

Si en el ejemplo precitado, los porcentajes de propileno y de isobutileno se invierten, el copolímero se excluye de esta subpartida y se clasifica en las subpartidas 3902 90 10 a 3902 90 90.

3902 90 10 a 3902 90 90

Los demás

Estas subpartidas comprenden, entre otros, los productos denominados comercialmente poli(alfa-olefinas), obtenidos generalmente por débil polimerización del dec-1-eno, posterior hidrogenación del producto formado y separación por destilación de las fracciones ricas en hidrocarburos C20, C30, C40 y C50. Estas fracciones se mezclan entre sí para constituir los diferentes tipos de poli(alfa-olefinas) comerciales.

Son líquidos que no responden necesariamente al criterio expresado en la nota 3 c) de este capítulo, pero si a las disposiciones de la nota 3 a) del mismo y se utilizan como sustitutivos de los aceites minerales en la formulación de aceites lubricantes sintéticos y semisintéticos aportando a dichos productos un índice de viscosidad más elevado, un punto de gota más bajo, mayor estabilidad térmica, más alto punto de inflamación y menor volatibilidad.

3903

Polímeros de estireno en formas primarias

No se clasifican en esta partida los poliésteres que contengan estireno (partida 3907).

3903 11 00 y 3903 19 00

Poliestireno

La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90, párrafo primero, es aplicable mutatis mutandis.

3904

Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias

Un polímero de vinilo es un polímero en el que el monómero tiene la fórmula

Image

cuando la unión C-X no es ni una unión carbono-carbono ni una unión carbono-hidrógeno.

3904 10 00

Poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias

La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90, primer párrafo, es aplicable mutatis mutandis.

3904 21 00 y 3904 22 00

Los demás poli(cloruros de vinilo)

La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90, primer párrafo, es aplicable mutatis mutandis.

3904 30 00

Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo

Esta subpartida solo comprende:

1)

los copolímeros de cloruro de vinilo y de acetato de vinilo en los que el cloruro de vinilo es el comonómero predominante;

2)

las mezclas de poli(cloruro de vinilo) y de poli(acetato de vinilo) en las que el monómero de vinilo predomina.

3904 40 00

Los demás copolímeros de cloruro de vinilo

Esta subpartida comprende, entre otros, los copolímeros de cloruro de vinilo y de etileno en los que el cloruro de vinilo es el comonómero que predomina.

3904 61 00

Politetrafluoroetileno

La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90, primer párrafo, es aplicable mutatis mutandis.

3904 69 90

Los demás

Esta subpartida comprende principalmente el poli(clorotrifluoroetileno) y el poli(fluoruro de vinilideno).

3906

Polímeros acrílicos en formas primarias

3906 10 00

Poli(metacrilato de metilo)

La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90, primer párrafo, es aplicable mutatis mutandis.

3906 90 90

Los demás

Esta subpartida comprende principalmente el poli(acrilonitrilo).

Se excluyen de esta subpartida:

a)

los polímeros acrílicos que constituyan intercambiadores de iones (subpartida 3914 00 00);

b)

los copolímeros de acrilonitrilo que respondan a las disposiciones de la nota 4 del capítulo 40 (capítulo 40).

3907

Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias

En lo que se refiere a la interpretación del prefijo «poli», a efectos de esta partida, véase la nota de subpartida 1 a) apartado 1 de este capítulo.

3907 20 11 a 3907 20 99

Los demás poliéteres

Se clasifican en estas subpartidas los poliéteres modificados (excepto los poliacetales) (véase las notas explicativas del SA, partida 3907, apartado 2).

3907 20 21

Con un índice de hidroxilo inferior o igual a 100

El indice de hidroxilo de un polímero es la cantidad, expresada en miligramos, de hidroxido de potasio correspondiente a los grupos hidroxilo contenidos en 1 g de substancia. Este índice se utiliza para medir la concentración de grupos hidroxilo en una cadena de polímeros. Para obtener este índice se puede utilizar, entre otros, uno de los métodos de ASTM D 4274.

Para conseguir poliéteres y poliésteres con un alto índice de hidroxilo (más de 100) hay que añadir polioles durante la síntesis; los productos resultantes de este proceso tienen muchos grupos hidroxilo reactivos y se utilizan en compuestos con isocianatos para fabricar poliuretanos.

3907 20 29

Los demás

Véase la nota explicativa de la subpartida 3907 20 21.

3907 40 00

Policarbonatos

Se clasifican igualmente en esta subpartida los copolímeros que tengan un componente constituido por policarbonato y un componente constituido por poli(tereftalato de etileno), si el policarbonato predomina (véase la nota explicativa de subpartida 1 de este capítulo del SA, apartado B.1, sexto párrafo).

3907 60 20 y 3907 60 80

Poli(tereftalato de etileno)

La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90, primer párrafo, es aplicable mutatis mutandis.

Se clasifican igualmente en estas subpartidas los copolímeros que tengan un componente constituido por policarbonato y un componente constituido por poli(tereftalato de etileno), si el poli(tereftalato de etileno) predomina (véase la nota explicativa de subpartida 1 de este capítulo del SA, apartado B.1, sexto párrafo).

3907 60 20

Con un índice de viscosidad igual o superior a 78 ml/g

El poli(tereftalato de etileno) con un índice de viscosidad igual o superior a 78 mililitros por gramo se utiliza por lo general para la fabricación de botellas.

El índice de viscosidad se calcula de conformidad con la norma ISO 1628-5.

3907 99 11 y 3907 99 19

Con un índice de hidroxilo inferior o igual a 100

Véase la nota explicativa de la subpartida 3907 20 21.

3907 99 91 y 3907 99 98

Los demás

Véase la nota explicativa de la subpartida 3907 20 21.

3908

Poliamidas en formas primarias

3908 10 00

Poliamidas-6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 o -6,12

La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90, párrafo primero, es aplicable mutatis mutandis.

3909

Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias

Para la clasificación de los copolímeros constituidos por monómeros de las resinas citadas en el texto de esta partida, así como para la clasificación de las mezclas, véase la nota 4 de este capítulo.

3911

Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la nota 3 de este capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias

3911 10 00

Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos

El término «politerpenos», para la aplicación de esta subpartida, designa los polímeros y las mezclas de polímeros en los que uno o varios monómeros contribuyan con el 95 % o más en peso al contenido total del polímero.

3911 90 11 a 3911 90 19

Productos de polimerización de reorganización o de condensación, incluso modificados químicamente

Se clasifican principalmente en estas subpartidas los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 3911, primer párrafo, apartados 2 a 5.

3912

Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias

3912 11 00 y 3912 12 00

Acetatos de celulosa

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3912, apartado B.1, segundo párrafo.

3912 20 11 a 3912 20 90

Nitratos de celulosa, incluidos los colodiones

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3912, apartado B.2, segundo párrafo.

3912 20 11

Colodiones y celoidina

El colodión es una disolución de nitrocelulosa con 12 % en peso de nitrógeno en una mezcla de éter y de alcohol. Al secarse, esta disolución deja una capa elástica de nitrocelulosa cuya flexibilidad puede aumentarse añadiendo aceite ricino. También se puede obtener un colodión por disolución de nitrocelulosa en acetona. El colodión se utiliza para la preparación de emulsiones fotográficas y en medicina.

La celoidina se obtiene a partir del colodión por evaporación parcial de los disolventes; es sólida.

3912 20 19

Los demás

Esta subpartida comprende los nitratos de celulosa (nitrocelulosas) sin plastificar, excepto los colodiones y la celoidina, incluso si por razones de seguridad están mojados —en general, con alcohol etílico o butílico— o «flegmatizados» de otra manera.

3912 31 00 a 3912 39 80

Éteres de celulosa

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3912, apartado B.4, segundo párrafo.

3912 31 00

Carboximetilcelulosa y sus sales

La carboximetilcelulosa se obtiene por la acción del ácido monocloroacético sobre álcali-celulosa. Se emplea sobre todo como espesante y coloide protector.

3912 39 80

Los demás

Esta subpartida comprende, por ejemplo, la metilcelulosa, la bencilcelulosa y la hidroxietilcelulosa.

3912 90 10

Ésteres de celulosa

Esta subpartida comprende, por ejemplo, el propionato de celulosa y el butirato de celulosa.

3912 90 90

Los demás

A esta subpartida pertenece la celulosa, no expresada ni comprendida en otra parte, en formas primarias.

Por su presentación comercial habitual, la celulosa regenerada no se clasifica generalmente aquí. En forma de hojas delgadas y transparentes, se clasifica en las partidas 3920 ó 3921 y en forma de filamentos textiles, se clasifica en los capítulos 54 o 55.

Esta subpartida comprende igualmente las mezclas de ésteres y de éteres de la celulosa (véase la nota de subpartida 1 de este capítulo).

3913

Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias

3913 10 00

Ácido algínico, sus sales y sus ésteres

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3913, primer párrafo, apartado 1.

3913 90 00

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3913, primer párrafo, apartados 2 a 4.

II. DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES; SEMIMANUFACTURAS; MANUFACTURAS

3915

Desechos, desperdicios y recortes, de plástico

Los términos «plástico o materia plástica» están definidos en la nota 1 de este capítulo.

Esta partida comprende igualmente:

1)

los desechos, desperdicios y recortes de una sola materia termoendurecible, ya endurecida, transformada en formas primarias;

2)

los desechos, recortes y desperdicios de plásticos mezclados (termoplásticos, termoendurecibles, ya endurecidos, y ambos transformados en formas primarias).

3915 90 11 y 3915 90 18

De productos de polimerización de adición

En lo que se refiere a la interpretación que hay que dar a la expresión «productos de polimerización de adición» véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 39, apartado «polímeros», segundo párrafo, subapartado 1.

Estas subpartidas comprenden, principalmente, los desechos, recortes y desperdicios de polímeros de propileno, de polímeros acrílicos, de polímeros de acetato de vinilo y de polímeros de acetato de vinilideno.

3915 90 90

Los demás

Esta subpartida comprende, los desechos, recortes y desperdicios de poliésteres, de poliamidas o de poliuretanos.

3916

Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico

3916 90 11 a 3916 90 19

De productos de polimerización de reorganización o de condensación, incluso modificados químicamente

Estas subpartidas comprenden principalmente los monofilamentos, barras, varillas y perfiles de poliésteres, de poliamidas o de poliuretanos.

3916 90 51 y 3916 90 59

De productos de polimerización de adición

Se clasifican en estas subpartidas los monofilamentos, barras, varillas y perfiles de propileno, de polímeros del estireno o de polímeros acrílicos.

3917

Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]), de plástico

Para la interpretación del término «tubos», véase la nota 8 de este capítulo.

3917 29 12

De productos de polimerización de reorganización o de condensación, incluso modificados químicamente

Se clasifican en esta subpartida los tubos obtenidos a partir, principalmente, de fenoplastos, aminoplastos, resinas alcídicas y otros poliésteres, poliamidas, poliuretanos y siliconas.

3917 29 15

De productos de polimerización de adición

Se clasifican principalmente en esta subpartida los productos de politetrahaloetilenos, poliisobutileno, polímeros de estireno, de cloruro de vinilideno, de acetato de vinilo o de otros ésteres de vinilo, así como los polímeros acrílicos.

3917 32 10

De productos de polimeración de reorganización o de condensación, incluso modificados químicamente

Véase la nota explicativa de la subpartida 3917 29 12.

3917 32 31 a 3917 32 39

De productos de polimeración de adición

Véase la nota explicativa de la subpartida 3917 29 15.

Estas subpartidas comprenden igualmente los productos de polímeros de etileno, de propileno y de cloruro de vinilo.

3918

Revestimientos de plástico para suelos, incluso autoadhesivos, en rollos o losetas; revestimientos de plástico para paredes o techos, definidos en la nota 9 de este capítulo

Esta partida comprende igualmente las hojas sin perforar de plástico presentadas en rollos o en losetas, que se utilizan principalmente para recubrir los campos de tenis o las terrazas.

3919

Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos

Para la definición del término «autoadhesivas», véanse las notas explicativas del SA, partida 3919, primer párrafo. Esta partida no comprende las formas planas de plástico que solo se adhieren a superficies lisas como las del vidrio.

Los productos de esta partida tienen frecuentemente una banda o una hoja protectora de papel o de plástico. La presencia de tal banda u hoja protectora no influye en la clasificación.

3919 10 11 a 3919 10 90

En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm

Se clasifican también en estas subpartidas las cintas adhesivas con una lengüeta montadas en un portarrodillos que sirve principalmente como acondicionamiento para la venta al por menor y que, en general, no vuelve a utilizarse después de agotada la cinta.

3919 10 11 a 3919 10 19

Cintas con baño de caucho natural o sintético, sin vulcanizar

Solo se clasifican en estas subpartidas las cintas autoadhesivas, es decir, las que son identificables para utilizarlas exlusiva o principalmente como medio de fijación. Estas cintas se usan generalmente para el envasado de mercancías y usos similares.

3919 10 69

Las demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida los productos de polímeros de estireno o de propileno o acrílicos.

3920

Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin esfuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias

Véase la nota 10 de este capítulo.

Se excluyen de esta partida las bandas cuya anchura aparente no exceda de 5 milímetros (capítulo 54).

3920 20 71

Tiras decorativas

En esta subpartida se incluyen las tiras utilizadas para embalaje, teñidas, de aspecto satinado, obtenidas por extrusión de polímeros de propileno.

Por medio de este procedimiento se produce una disposición de los polímeros de propileno que provoca la fibrilación (deshilachado) de la tira cuando se estira manualmente en sentido longitudinal, produciendo el efecto, falso, de que se trata de un producto a base de fibras.

Dichas tiras tienen un grosor de aproximadamente 0,13 milímetro y pueden rizarse o estamparse. Por lo general se enrollan en bobinas o en tubos pequeños y se conocen por el nombre comercial de «Plastik-balduques». Se utilizan como los balduques incluidos en la partida 5806. Las tiras decorativas suelen anudarse cuando se usan para embalar.

No se incluyen en esta subpartida las tiras decorativas de una anchura aparente igual o inferior a 5 milímetros (subpartida 5404 90 11).

3920 20 79

Las demás

En esta subpartida se incluyen las bandas utilizadas para embalaje, sin colorear o coloreadas en la masa, obtenidas por extrusión de polímeros de propileno.

A diferencia de las bandas decorativas incluidas en la subpartida 3920 20 71, estas bandas no presentan un aspecto satinado, son más gruesas y más rigidas y no pueden rizarse. Pueden presentar relieves en la superficie y se pueden estampar.

Estas bandas se colocan a presión alrededor de los paquetes y los extremos o bien se sueldan o se unen mediante un dispositivo de sujeción metálico o plástico.

En esta subpartida no se incluyen las bandas de anchura aparente igual o inferior a 5 milímetros (subpartida 5404 90 19).

3920 43 10 y 3920 43 90

Con un contenido de plastificantes superior o igual al 6 % en peso

Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo, así como la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3920 43 y 3920 49.

3920 49 10 y 3920 49 90

Las demás

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3920 43 y 3920 49.

3920 73 10

Cintas en rollos o bandas, para cinematografía o fotografía

Se clasifican en esta subpartida las hojas que puedan servir en cinematografía o en fotografía, como soporte a los materiales sensibles a la luz.

3921

Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico

Véase la nota explicativa de la partida 3920.

3921 90 41

A alta presión, con capa decorativa sobre una o las dos caras

Pertenecen a esta subpartida las placas estratificadas compuestas por capas de materia fibrosa (por ejemplo: papel) impregnadas con resinas plásticas fabricadas mediante calentamiento y prensado bajo una presión de 5 MPa o más; la capa o las capas superiores están teñidas o decoradas (por ejemplo: imitando madera).

Las placas con capa decorativa en ambas caras se emplean, por ejemplo, como tabiques de separación en escaparates; las placas decoradas por una sola cara se utilizan preferentemente como revestimiento de tableros de virutas.

3923

Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico

3923 90 10

Redes extruidas de forma tubular

Las redes clasificadas en esta subpartida son materiales de embalaje de longitud indeterminada que se suelen utilizar en la fabricación de sacos y bolsas para empaquetar determinadas frutas y verduras como manzanas, naranjas, patatas y cebollas, para lo cual se cortan a la medida deseada en cada caso.

3924

Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico

3924 90 11

Esponjas

Se clasifican en esta subpartida tanto las esponjas de celulosa regenerada, de forma distinta a la cuadrada o rectangular, como las esponjas cortadas en forma cuadrada o rectangular con cantos redondeados o elaboradas de otra manera.

No pertenecen a esta subpartida:

a)

las esponjas arriba citadas hechas de materias plásticas distintas a la celulosa regenerada (subpartida 3924 90 90);

b)

las esponjas naturales (subpartidas 0511 99 31 y 0511 99 39);

c)

las esponjas únicamente cortadas en forma cuadrada o rectangular (partida 3921).

3925

Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte

Véase la nota 11 de este capítulo.

3925 20 00

Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 3925 20.

3925 90 10

Accesorios y guarniciones para fijar permanentemente en puertas, ventanas, escaleras, paredes y otras partes de edificios

Véase la nota 11 ij) de este capítulo.

CAPÍTULO 40

CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Consideraciones generales

Para la interpretación de la nota 4 a) de este capítulo se entiende por «sustancias no termoplásticas», las sustancias que no pueden ser, repetidamente, ablandadas por tratamiento térmico y de este modo conformarlas mediante moldeo o extrusión.

4001

Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4001 21 00

Hojas ahumadas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4001, apartado B.1, primer párrafo.

4001 29 00

Los demás

Véanse las notas explicativas de SA, partida 4001, apartado B.1, párrafos segundo y cuarto.

Esta subpartida comprende principalmente el crepé pálido, el crepé pardo, las hojas gofradas secadas al aire («air dried sheets»); el caucho granulado reaglomerado y el caucho natural en polvo o en migajas sin aglomerar («free flowing powders»).

4002

Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida 4001 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4002 99 10

Productos modificados por la incorporación de plástico

Esta subpartida comprende el caucho contemplado en la nota 4 c) de este capítulo, con exclusión del caucho natural despolimerizado de la subpartida 4002 99 90.

4002 99 90

Los demás

Esta subpartida comprende, entre otros, el caucho acrilonitrilo-butadieno carboxilados (XNBR), el caucho acrilonitrilo-isopreno (NIR), así como el caucho facticio derivado de los aceites.

4005

Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4005 20 00

Disoluciones; dispersiones (excepto las de la subpartida 4005 10)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4005, apartado B, primer párrafo y apartado B.2.

4005 91 00

Placas, hojas y tiras

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4005, apartado B, primer párrafo y apartados B.3 y B.4.

Se clasifican igualmente en esta subpartida las placas, hojas y tiras, sin cortar o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular, de caucho sin vulcanizar, recubiertas por una cara de una sustancia adhesiva. El aporte de la sustancia adhesiva debe considerarse como un simple trabajo de superficie para la aplicación de la nota 9 de este capítulo. Esta clasificación no varía si la capa de sustancia adhesiva está recubierta para protegerla con una hoja o tira de papel, de materia textil o de otras materias.

4005 99 00

Los demás

Véanse las notas explicativas de la subpartida del SA, partida 4005, apartado B.5, párrafos primero y segundo.

4009

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios [por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)]

4009 12 00

Con accesorios

Los tubos de esta subpartida pueden tener accesorios de cualquier material.

4009 22 00

Con accesorios

Véase la nota explicativa de la subpartida 4009 12 00.

4009 32 00

Con accesorios

Véase la nota explicativa de la subpartida 4009 12 00.

4009 42 00

Con accesorios

Véase la nota explicativa de la subpartida 4009 12 00.

4011

Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho

4011 20 10

Con un índice de carga inferior o igual a 121

El índice de carga se indica siempre en el neumático. Se encuentra definido en la Directiva 92/23/CEE del Consejo (DO L 129 de 14.5.1992, p. 95).

4011 20 90

Con un índice de carga superior a 121

Véase la nota explicativa de la subpartida 4011 20 10.

4011 40 20

Para llantas de diámetro inferior o igual a 33 cm

Pertenecen a esta subpartida los neumáticos para llantas de un diámetro igual o inferior a 13 pulgadas (13 pulgadas = 33,02 centímetros). El diámetro de la llanta en pulgadas se indica siempre en el neumático [véase la Directiva 92/23/CEE del Consejo (DO L 129 de 14.5.1992, p. 95)].

4011 61 00 a 4011 69 00

Los demás, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4011 61 a 4011 69.

4011 62 00

De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4011 62, 4011 63, 4011 93 y 4011 94.

4011 63 00

De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro superior a 61 cm

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4011 62, 4011 63, 4011 93 y 4011 94.

4011 93 00

De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4011 62, 4011 63, 4011 93 y 4011 94.

4011 94 00

De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro superior a 61 cm

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4011 62, 4011 63, 4011 93 y 4011 94.

4015

Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios) de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer

4015 11 00

Para cirugía

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 4015 11.

Esta subpartida no se limita a los guantes para cirugía en paquetes estériles. Incluye también los guantes que satisfagan las normas EN 455-1 y EN 455-2 o equivalentes.

4015 19 90

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida:

1)

las manoplas y guantes con manopla para usos industriales;

2)

los guantes para radiología opacificados a los rayos X a base de carbonato de plomo.

4015 90 00

Los demás

Además de los artículos citados en las notas explicativas del SA, partida 4015 (con exclusión de los guantes, mitones y manoplas), esta subpartida comprende igualmente las prendas que se utilizan para proteger contra las radiaciones o para mantener la presión atmosférica (por ejemplo: monos presurizados para aviadores), a condición de que no estén combinadas con aparatos respiratorios. En caso contrario, se clasifican en la partida 9020 00 00.

4016

Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer

4016 91 00

Revestimientos para el suelo y alfombras

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4016, segundo párrafo, apartado 2.

4016 99 52 a 4016 99 99

Los demás

Independientemente de los artículos considerados en las notas explicativas del SA, partida 4016, segundo párrafo, apartados 7 a 14, estas subpartidas comprenden igualmente los tacos de caucho recubrirlos de papel de lija (reemplazable) que se utilizan para pulir a mano ciertas piezas.

SECCIÓN VIII

PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA O DE TALABARTERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

CAPÍTULO 41

PIELES (EXCEPTO LA PELETERÍA) Y CUEROS

4101

Cueros y pieles en bruto, de bovino, incluido el búfalo, o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos

4101 20 10 a 4101 20 90

Cueros y pieles, enteros, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo

Los cueros y pieles de estas subpartidas se consideran enteros, aunque la cabeza y las patas se hayan separado; por el contrario, no pueden haberse dividido, es decir, cortado en dos o más capas en el sentido del espesor.

4101 20 10

Frescos

Se clasifican en esta subpartida los cueros y pieles simplemente separados del animal. Los cueros y pieles refrigerados están igualmente incluidos en esta subpartida.

4101 20 30

Salados verdes (húmedos)

Se clasifican en esta subpartida los cueros y pieles que han sido protegidos de la putrefacción por simple salado.

4101 20 50

Secos o salados secos

Se clasifican en esta subpartida los cueros y pieles secos (conservados simplemente por secado, incluso con adición de antisépticos) y los cueros y pieles salados secos.

4101 20 90

Los demás

Se clasifican en esta subpartida los cueros y pieles encalados (empapados en una lechada de cal o recubiertos de un revestimiento a base de cal), los cueros y pieles piquelados (empapados en disoluciones muy diluidas de ácido clorhídrico, de ácido sulfúrico o de otros productos químicos y sal) y los cueros y pieles conservados de otro modo.

4101 50 10 a 4101 50 90

Cueros y pieles, enteros, de peso unitario superior 16 kg

Véanse las notas explicativas de las subpartidas 4101 20 10 a 4101 20 90.

4101 50 10

Frescos

Véase la nota explicativa de la subpartida 4101 20 10.

4101 50 30

Salados verdes (húmedos)

Véase la nota explicativa de la subpartida 4101 20 30.

4101 50 50

Secos o salados secos

Véase la nota explicativa de la subpartida 4101 20 50.

4101 50 90

Los demás

Véase la nota explicativa de la subpartida 4101 20 90.

4101 90 00

Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas

El crupón corresponde a la zona del lomo y la parte trasera o culata; es la parte más gruesa y resistente del cuero o de la piel y, por tanto, la más valiosa.

El medio crupón se obtiene dividiendo el crupón en dos, siguiendo la línea del lomo.

4102

Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos (excepto los excluidos por la nota 1 c) de este capítulo)

4102 10 10

De cordero

Esta subpartida comprende los cueros y pieles con una superficie máxima de 0,75 metros cuadrados.

4102 10 90

De otros ovinos

Esta subpartida comprende los cueros y pieles con una superficie superior a 0,75 metros cuadrados.

4102 21 00

Piquelados

En lo que se refiere a los cueros y pieles piquelados, véase la nota explicativa de la subpartida 4101 20 90.

4103

Los demás cueros y pieles, en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las notas 1 b) o 1 c) de este capítulo

4103 20 00

De reptil

Esta subpartida comprende principalmente las pieles de pitón, boas, cocodrilos, caimanes, iguanas, gaviales y lagartos.

4103 90 10

De caprino

Los cueros y pieles de caprino son de forma alargada con el cuello largo, mientros que los cueros y pieles de ovino tienen una forma más ancha y el cuello más corto que los precedentes.

Véase igualmente la nota 1 c) de este capítulo.

4104

Cueros y pieles curtidos o crust, de bovino, incluido el búfalo, o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación

Véanse las notas 2 A) y 2 B) de este capítulo.

4104 11 10 a 4104 19 90

En estado húmedo, incluido el wet blue

Los cueros y pieles simplemente curtidos son reconocibles sobre todo del lado de la carne en el que se pueden apreciar, especialmente en los bordes, un número más o menos grande de fibras de origen subcutáneo. Por esta razón, el lado de la carne presenta una superficie fibrosa y rugosa. Los cueros y pieles parcialmente curtidos (precurtidos) se asimilan a los cueros y pieles simplemente curtidos.

Las operaciones destinadas al acabado del curtido propiamente dicho y durante las cuales se separan los productos utilizados para el curtido y el agua que aún contienen (por ejemplo: lavado, escurrido, prensado, secado y estirado), no modifican la clasificación de estos cueros y pieles. Esto es válido también para el simple dividido de cueros y pieles simplemente curtidos.

4104 11 10 a 4104 11 90

Plena flor sin dividir; divididos con la flor

Estas subpartidas comprenden los cueros y pieles con su flor original (superficie externa del lado del pelo) tal como se presentan cuando se ha eliminado la epidermis sin eliminar ninguna película de la superficie por amolado o desflorado, por ejemplo.

Solo se clasifican en estas subpartidas los cueros y pieles que presenten la superficie externa (lado del pelo).

4104 41 11 a 4104 49 90

En estado seco (crust)

Véase la nota 2 B) de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 41, parte II, tercer párrafo.

4104 41 11 a 4104 41 90

Plena flor, sin dividir; divididos con la flor

Véase la nota explicativa de las subpartidas 4104 11 10 a 4104 11 90.

4104 41 11

De vaquillas de la India (kips), enteros o incluso sin la cabeza ni las patas, de peso unitario inferior o igual a 4,5 kg curtidos solamente con sustancias vegetales, aunque se hayan sometido a otras operaciones, pero manifiestamente inutilizables todavía para la fabricación de manufacturas de cuero

Las pieles de esta subpartida son pieles simplemente curtidas con sustancias vegetales, que se han sometido a distintas operaciones, tales como la incorporación de un aceite vegetal durante el tratamiento, destinadas a facilitar el transporte a grandes distancias.

Estas pieles se caracterizan por su estructura firme y apretada y el color claro debido al curtido vegetal. El lado de la flor tiene un aspecto liso, incluso glaseado y el lado de la carne está generalmente bien limpio por descarnado. Para poder utilizar estas pieles en la fabricación de artículos de cuero, deben trabajarse de nuevo totalmente («descurtirse», si se pudiera decir), de modo que es admisible considerarlas como pieles semicurtidas.

Estas pieles se importan principalmente de la India o de Pakistán (pieles llamadas de Madras). Se presentan agrupadas de seis en seis, en balas comprimidas envueltas en esteras de paja y en arpillera.

4104 49 11

De vaquillas de la India (kips), enteros o incluso sin la cabeza ni las patas, de peso unitario inferior o igual a 4,5 kg curtidos solamente con sustancias vegetales, aunque se hayan sometido a otras operaciones, pero manifiestamente inutilizables todavía para la fabricación de manufacturas de cuero

Véase la nota explicativa de la subpartida 4104 41 11.

4105

Pieles curtidas o crust, de ovino, depiladas, incluso divididas pero sin otra preparación

Véanse las notas 2 A) y 2 B) de este capítulo

4105 10 10 y 4105 10 90

En estado húmedo, incluido el wet-blue

Véase la nota explicativa de las subpartidas 4104 11 10 a 4104 19 90.

4105 10 10

Plena flor

Se trata de pieles que no han sido divididas (es decir, aserradas en el sentido del espesor), incluso si están igualadas, es decir, alisadas por supresión de las rugosidades y excrecencias del lado de la carne.

4105 30 10 a 4105 30 99

En estado seco (crust)

Véase la nota 2 B) de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 41, parte II, tercer párrafo.

4105 30 10

De mestizos de la India, con precurtido vegetal, aunque se hayan sometido a ciertas operaciones, pero manifiestamente inutilizables para la fabricación de manufacturas de piel

Se clasifican en esta subpartida las pieles que están precurtidas vegetalmente, pero que deben ser objeto del curtido propiamente dicho antes del adobado.

Pieles simplemente curtidas con sustancias vegetales, que se han sometido a distintas operaciones, tales como la incorporación de un aceite vegetal durante el tratamiento, destinadas a facilitar el transporte a grandes distancias.

Estas pieles se caracterizan por su estructura firme y apretada y el color claro debido al curtido vegetal.

Estas pieles se importan principalmente de la India o de Pakistán (pieles llamadas de Madrás). Se presentan agrupadas de seis en seis, en balas comprimidas envueltas en esteras de paja y en arpillera.

4105 30 91

Plena flor

La nota explicativa de la subpartida 4105 10 10 es aplicable mutatis mutandis.

Estas subpartidas comprenden principalmente las pieles de ovinos curtidas con una mezcla de sal, alúmina, yemas de huevo y harina. Las pieles curtidas de este modo se utilizan sobre todo en guantería o para la fabricación de calzado fino.

4105 30 99

Plena flor dividida

Véase la nota explicativa de la subpartida 4105 30 91, segundo párrafo.

4106

Cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles de animales sin pelo, curtidos o crust, incluso divididos pero sin otra preparación

Véanse las notas 2 A) y 2 B) de este capítulo

4106 21 10 y 4106 21 90

En estado húmedo, incluido el wet-blue

Véase la nota explicativa de las subpartidas 4104 11 10 a 4104 19 90.

4106 21 10

Plena flor

La nota explicativa de la subpartida 4105 10 10 es aplicable mutatis mutandis.

4106 22 10 y 4106 22 90

En estado seco (crust)

Véase la nota 2 B) de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 41, parte II, tercer párrafo.

4106 22 10

De cabras de la India, con precurtido vegetal, aunque se hayan sometido a ciertas operaciones, pero manifiestamente inutilizables todavía para la fabricación de manufacturas de piel

Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 4105 30 10.

4106 31 10 y 4106 31 90

En estado húmedo, incluido el wet blue

Véase la nota explicativa de las subpartidas 4104 11 10 a 4104 19 90.

4106 31 10

Plena flor

La nota explicativa de la subpartida 4105 10 10 es aplicable mutatis mutandis.

4106 32 10 y 4106 32 90

En estado seco (crust)

Véase la nota 2 B) de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 41, parte II, tercer párrafo.

4106 32 10

Plena flor

La nota explicativa de la subpartida 4105 10 10 es aplicable mutatis mutandis.

4106 40 10

Con precurtido vegetal

Se clasifican en esta subpartida los cueros y pieles que están precurtidos vegetalmente, pero que deben ser objeto del curtido propiamente dicho antes del adobado.

Estos cueros y pieles se caracterizan por su estructura firme y apretada y el color claro debido al curtido vegetal.

4106 91 00

En estado húmedo, incluido el wet blue

Véase la nota explicativa de las subpartidas 4104 11 10 a 4104 19 90.

4106 92 00

En estado seco (crust)

Véase la nota 2 B) de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 41, parte II, tercer párrafo.

4107

Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino, incluido el búfalo, o equino, depilados, incluso divididos (excepto los de la partida 4114)

Los cueros y pieles de esta partida pueden estar trabajados después del curtido (adobados, teñidos, graneados o gofrados, tratados para darle el aspecto de ante, estampados, glaseados, satinados, etc.) o, bien, apergaminados (véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 41, apartado III).

4107 11 11 a 4107 11 90

Plena flor sin dividir

Los cueros y pieles de estas subpartidas no han sido divididas (es decir, aserradas en el sentido del espesor), incluso si están igualadas, es decir, alisadas por supresión de las rugosidades y excrecencias del lado de la carne.

4107 11 11

Box-calf

El box-calf es una piel de ternera curtida al cromo o a veces por procedimientos combinados y después teñida y pulida, utilizada para la confección de cortes de zapatos o determinados artículos de marroquinería (sacos de mano, carteras de mano, etc.). Esta piel tiene una gran flexibilidad.

4107 12 11

Box-calf

Véase la nota explicativa de la subpartida 4107 11 11.

4107 91 10 y 4107 91 90

Plena flor sin dividir

Véase la nota explicativa de las subpartidas 4107 11 11 a 4107 11 90.

4107 91 10

Para suelas

Por su utilización, que necesita dureza y resistencia, el cuero llamado «cuero para suelas» no se engrasa. El adobado de este cuero se denomina «adobado al agua» en oposición al «adobado graso» que se aplica en general a los cueros adobados. Los principales tratamientos que se le dan se reducen a la limpieza del lado de la carne, aireado, batido mediante choques repetidos y cilindrado a presión.

Véanse también las notas explicativas de SA, partida 4107, tercer párrafo.

4112 00 00

Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos (excepto los de la partida 4114)

La nota explicativa de la partida 4107 es aplicable mutatis mutandis.

4113

Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de los demás animales, depilados, y cueros preparados después del curtido y cueros y pieles apergaminados, de animales sin pelo, incluso divididos (excepto los de la partida 4114)

La nota explicativa de la partida 4107 es aplicable mutatis mutandis.

4115

Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas; recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, inutilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero

El cuero regenerado se fabrica a partir de los elementos fundamentales que son el cuero y las fibras de cuero. Para lograr, en parte, que tenga propiedades especiales, también se utilizan fibras de celulosa, sintéticas o de algodón en una proporción que deberá ser muy inferior al 50 % para que las mercancías se puedan clasificar como «placas, hojas o tiras, incluso enrolladas», de la partida 4115. Las fibras de cuero se componen de raspaduras de cromo, partículas blanqueadoras vegetales o recortes de cuero. El principal aglomerante utilizado es el látex natural.

El cuero regenerado se utiliza principalmente en la industria del calzado, para la fabricación de viras, contrafuertes, plantillas, entresuelas y suelas de pantuflas. También se utiliza en marroquinería (por ejemplo: armazones de maletas, mochilas de colegial o compartimentos de portafolios y demás carteras) y en el sector técnico (manguitos, material de estanqueidad, etc.).

CAPÍTULO 42

MANUFACTURAS DE CUERO; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

4202

Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel

Para interpretar la expresión «superficie exterior» véase la nota complementaria 1 de este capítulo asi como la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4202 11, 4202 21, 4202 31 y 4202 91.

Esta partida comprende las fundas completas de raquetas, aunque no tengan ni asas ni bandoleras.

En todo caso, esta partida no comprende las fundas que solo cubren el marco de raquetas de tenis o de bádminton, las cabezas de palos (clubs) de golf, etc., confeccionadas con tejido (normalmente recubierto de plástico) incluso con un bolsillo para guardar las pelotas (partida 6307).

4202 11 10 y 4202 11 90

Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado

En lo que se refiere a la interpretación de las expresiones «cuero charolado» y «cuero regenerado», véanse las notas explicativas del SA, partida 4114, apartado II, primer párrafo, apartado 1, y partida 4115, apartado I, respectivamente.

4202 12 11 y 4202 12 19

De hojas de plástico

La clasificación en estas subpartidas de contientes con la materia exterior formada por una materia compuesta cuya capa exterior perceptible a simple vista es una hoja de plástico (por ejemplo: un tejido de materia textil combinado con una hoja de plástico), es independiente de que esta hoja estuviera fabricada por separado y antes de la creación de la materia compuesta o que sea el resultado de aplicar un recubrimiento a otra materia (por ejemplo: a un tejido) siempre que la capa exterior perceptible a simple vista presente un aspecto similar al de una hoja de plástico añadida, fabricada previamente.

4202 22 10

De hojas de plástico

Véase la nota explicativa de las subpartidas 4202 12 11 y 4202 12 19.

4202 31 00 a 4202 39 00

Artículos de bolsillo o de bolso de mano (carteras)

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4202 31, 4202 32 y 4202 39.

4202 32 10

De hojas de plástico

Véase la nota explicativa de las subpartidas 4202 12 11 y 4202 12 19.

4202 92 11 a 4202 92 19

De hojas de plástico

Véase la nota explicativa de las subpartidas 4202 12 11 y 4202 12 19.

4203

Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de cuero natural o cuero regenerado

4203 10 00

Prendas de vestir

Esta subpartida comprende las prendas de vestir, incluso las de trabajo, de cuero natural, artificial o regenerado, tales como abrigos, pellizas, chalecos, pantalones y mandiles. Comprende también las pieles y los ensamblados de pieles que constituyan artículos incompletos o sin terminar, pero identificables, no obstante, como prendas de vestir.

4203 21 00 a 4203 29 99

Guantes, mitones y manoplas

Están también comprendidos en estas subpartidas los guantes, los mitones y las manoplas simplemente cortados en su forma.

Las bandas de cuero natural cortadas en una forma determinada para la fabricación de guantes, pero en las que los dedos no se han cortado todavía, se clasifican en la partida 4205 00 00.

4203 21 00

Diseñados especialmente para la práctica del deporte

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 4203 21.

Se clasifican igualmente en esta subpartida los guantes de esgrima, de crícket, de béisbol y los guantes cortados en la parte de arriba para corredores ciclistas.

4203 29 10

De protección para cualquier oficio

Los guantes, mitones y manoplas de protección comprendidos en esta subpartida se destinan, generalmente, a proteger las manos durante el trabajo. Por ello, en muchos casos, a diferencia de los guantes de vestir, se hacen de piel gruesa y resistente que, corrientemente, no se ha sometido a operaciones posteriores al curtido. Los guantes de protección presentan, frecuentemente, un lado rugoso; pueden estar provistos de manguitos que sirven para proteger la muñeca y el antebrazo.

También se clasifican en esta subpartida los guantes de protección en los que solo la parte inferior es de cuero.

4203 29 91 y 4203 29 99

Los demás

Estas subpartidas también comprenden los guantes, mitones y manoplas que, si bien se utilizan para la práctica del deporte, no corresponden a las características de diseño funcional propias de los guantes concebidos especialmente para la práctica del deporte que figuran en las notas explicativas del SA relativas a la subpartida 4203 21.

También están comprendidos en estas subpartidas los guantes con la palma y la parte situada entre los dedos de cuero y la parte superior de otras materias.

4203 29 99

Los demás

Se clasifican en esta subpartida los guantes, los mitones y las manoplas que por el corte y la presentación estén manifiestamente destinados a mujeres o niñas.

4203 30 00

Cintos, cinturones y bandoleras

Se clasifican igualmente en esta subpartida los cinturones que consisten en artículos de cuero con una o varias bolsitas con cierre.

4203 40 00

Los demás complementos (accesorios) de vestir

Esta subpartida comprende, entre otros, los tirantes, muñequeras, corbatas y tirantes llamados tiroleses.

Por el contrario, los cordones de zapatos no se consideran accesorios de vestir y se clasifican en la partida 4205 00 00. También se excluyen de esta partida las pulseras que constituyan artículos de bisutería (partida 7117), así como las pulseras de reloj (partida 9113).

4205 00

Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado

4205 00 11

Correas transportadoras o de transmisión

Esta subpartida comprende los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 4205, segundo párrafo, apartado 1, excepto los cangilones para transportadores.

4205 00 19

Los demás

Esta subpartida incluye los cangilones para transportadores y los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 4205, párrafo segundo, apartado 2.

4205 00 90

Las demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4205, tercer párrafo.

CAPÍTULO 43

PELETERÍA Y CONFECCIONES DE PELETERÍA; PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL

4301

Peletería en bruto, incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería (excepto las pieles en bruto de las partidas 4101, 4102 o 4103)

Para la interpretación de los términos «en bruto», véanse las notas explicativas del SA, partida 4301, penúltimo párrafo.

4301 80 50

De félidos salvajes

Los principales félidos salvajes contemplados aquí son el guepardo, el jaguar, el lince, la pantera (o el leopardo) y el puma.

4301 80 70

Las demás

Se clasifican, entre otras, en esta subpartida pieles de focas (por ejemplo, de crías de foca rayada [(«de capa blanca») o de crías de foca de capucha («de capa azul»)] o de nutria marina o coipo.

Las pieles de las crías de foca rayada («de capa blanca») son completamente blancas.

Las pieles de las crías de foca de capucha («de capa azul») son blancas, con una ancha franja de color gris-azulado que recorre todo el lomo desde la cabeza hasta la cola.

La peletería de otaria se designa a veces con el nombre impropio de «nutrias marinas». La otaria posee un bello pelaje sedoso y denso, de un negro brillante en su conjunto, que cubre un pelo corto dorado y que varía hacia el pardo rojizo o anaranjado en el pecho y en la parte inferior del cuerpo.

El pelaje del coipo de mar es pardo negruzco, vagamente moteado con blanco y el pelo es de una maravillosa finura al mismo tiempo que de una gran solidez.

Debido a la posición dorsal de las mamas, la piel del vientre de las nutrias marinas es casi la única que se emplea como peletería y, por la misma causa, para preparar la piel y desollar el animal la incisión se practica a lo largo del lomo. La piel de color pardo negruzco del vientre, mas clara en lomo y en los flancos, tiene pelo largo abundante y afilado y pelo corto, denso y lanoso.

4301 90 00

Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería

Esta subpartida comprende no solo las partes que corresponden a los despojos (cabeza, cola, patas), sino también los recortes de cualquier clase. Estos artículos se utilizan para la preparación de napitas utilizadas en la confección de peletería de segunda calidad.

4302

Peletería curtida o adobada, incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, incluso ensamblada (sin otras materias) (excepto la de la partida 4303)

4302 11 00 a 4302 19 95

Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar

Se clasifican también en estas subpartidas las pieles (de cordero, por ejemplo) simplemente desprovistas de la cabeza, de las patas o de la cola, incluso igualadas en los bordes, sin cortar ni darle forma de otro modo, pero que están curtidas y teñidas y se usan principalmente como alfombras.

4302 19 41

De crías de foca rayada («de capa blanca») o de crías de foca de capucha («de capa azul»)

Véase la nota explicativa de la subpartida 4301 80 70.

4302 20 00

Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar

Los «desperdicios y recortes» comprendidos en esta subpartida consisten en recortes y otros desperdicios procedentes de la confección de pieles o del ensamblado de pieles o de partes en forma de cuadrados, rectángulos, trapecios o cruces.

4302 30 10

Pieles llamadas «alargadas»

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4302, primer párrafo, apartado 2, segundo subpárrafo.

Las pieles llamadas «alargadas» pueden igualmente obtenerse a partir de pieles:

cortadas diagonalmente en bandas más estrechas y vueltas a ensamblar en el orden primitivo,

cortadas diagonalmente en forma de escalera y ensambladas de nuevo.

4302 30 21 a 4302 30 95

Las demás

Estas subpartidas comprenden principalmente, siempre que no haya unión de otras materias:

1)

los ensamblados en napas, trapecios, cuadrados, cruces o presentaciones similares de desperdicios y recortes comprendidos en la subpartida 4302 20 00;

2)

los cuerpos («bodies») destinados a la confección de chaquetones y abrigos de piel y constituidos generalmente por tres ensamblados de piel distintos: uno, en forma de trapecio isósceles con la base mayor curvilínea, del que se cortará la espalda, los otros, rectangulares, de los que se cortarán los delanteros y las mangas.

4302 30 51

De crías de foca rayada («de capa blanca») o de crías de foca de capucha («de capa azul»)

Véase la nota explicativa de la subpartida 4301 80 70.

4303

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería

4303 10 10 y 4303 10 90

Prendas y complementos (accesorios), de vestir

Véase la nota 4 de este capítulo.

4303 10 10

De peletería de crías de foca rayada («de capa blanca») o de crías de foca de capucha («de capa azul»)

Se clasifican en esta subpartida las prendas de vestir y los complementos de vestir hechos de pieles clasificadas en las subpartidas 4302 19 41 o 4302 30 51.

4303 90 00

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4303, párrafos tercero y cuarto.

SECCIÓN IX

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

CAPÍTULO 44

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA

4401

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares

4401 10 00

Leña

No se establece ninguna dimensión para la leña. De hecho, el estado de la madera y el modo en que se presenta es lo que la diferencia de la madera de la partida 4403 [véanse a este respecto las notas explicativas del SA, partida 4401, exclusión b)].

Esta subpartida no comprende el aserrín ni los desechos y desperdicios de madera, aunque estén manifiestamente destinados al uso como leña (subpartidas 4401 30 10 o 4401 30 90).

4401 21 00 y 4401 22 00

Madera en plaquitas o partículas

Véanse las notas 1 a) y 1 c) de este capítulo así como las notas explicativas del SA, partida 4401, primer párrafo, apartado B.

4401 30 10 y 4401 30 90

Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares

Véanse las notas 1 a) y 1 c) de este capítulo.

Esta subpartida no comprende la harina de madera, tal como se define en la nota complementaria 1 de este capítulo (partida 4405 00 00).

4403

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada

4403 10 00

Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 4403 10.

La inyección y la impregnación de la madera no son de hecho sino variantes de un mismo tratamiento designado esencialmente a conseguir una mejor conservación de la madera (durabilidad) o a darle ciertas propiedades especiales (por ejemplo: ignifugarlas o sustraerlas a los efectos de la merma). El tratamiento de inyección o de impregnación tiene que tener como efecto principal la conservación a largo plazo, por ejemplo, de los postes de coníferas.

El tratamiento puede practicarse por inmersión prolongada en una cuba abierta, en caliente, dejando los postes en el líquido hasta que se enfríe, o bien, en autoclave por la acción del vacío y de la presión.

Entre los principales productos que se utilizan, se pueden mencionar productos orgánicos, tales como el aceite de creosota, dinitrofenoles y dinitrocresoles.

Los postes de madera, pintados o barnizados, se clasifican también en esta subpartida.

4403 20 11

Madera en rollo para serrar

Los rollos de madera para serrar tienen, entre otras, las siguientes características físicas:

forma cilíndrica y fibra recta sin curvaturas importantes,

diámetro superior o igual a 15 centímetros.

Por lo general, la madera está aserrada (desbastada) o hendida longitudinalmente para la transformación de madera aserrada o la fabricación de traviesas (durmientes) para vías férreas, o para ser utilizada en la producción de hojas para chapado (principalmente cortándola o desenrrollándola).

4403 20 31

Madera en rollo para serrar

Véase la nota explicativa de la subpartida 4403 20 11.

4403 20 91

Madera en rollo para serrar

Véase la nota explicativa de la subpartida 4403 20 11.

4403 41 00 a 4403 49 95

Las demás, de las maderas tropicales citadas en la nota de subpartida 1 de este capítulo

Véase asimismo la nota explicativa de subpartidas relativa a los nombres de ciertas maderas tropicales, recogidas en las consideraciones generales de las notas explicativas del SA de este capítulo. Véase también el anexo de las notas explicativas del SA de este capítulo.

4403 49 20

Okoumé

El okoumé es casi exclusivamente suministrado por los bosques de Gabón. La madera es blanda y de color rosa asalmonado de textura fibrosa y de fibra irregular que recuerda un poco a la caoba pero con tintes mucho más pálidos. El árbol proporciona rollizos cilíndricos bien formados que se prestan admirablemente al troceado y al desenrollado, de aquí su empleo principal en la fabricación de hojas de chapado.

4403 91 10

Madera en rollo para serrar

Véase la nota explicativa de la subpartida 4403 20 11.

4403 92 10

Madera en rollo para serrar

Véase la nota explicativa de la subpartida 4403 20 11.

4403 99 10

De álamo

Se clasifican en esta subpartida todas las especies del género Populus.

La madera de álamo es clara, ligera y blanda. Se utiliza para trabajos de carpintería (interior de muebles o cajas para envase) y para hacer contrachapados. Después de las coníferas, es el principal suministrador de celulosa para pasta para papel.

4403 99 51

Madera en rollo para serrar

Véase la nota explicativa de la subpartida 4403 20 11.

4404

Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares

La madera en tablillas, láminas, cintas y similares se diferencia principalmente de las hojas para chapar de la partida 4408 por sus pequeñas dimensiones y por la naturaleza de la madera utilizada (madera blanda ordinaria, generalmente).

4404 20 00

Distinta de la de coníferas

Se clasifican en esta subpartida, entre otras, las virutas de madera (ordinariamente de haya o de avellano) utilizadas en la fabricación de vinagre o para la clarificación de líquidos y que parecen cintas o láminas de madera desenrollada.

4405 00 00

Lana de madera; harina de madera

Para la interpretación de la expresión «harina de madera», véase la nota complementaria 1 de este capítulo.

4406

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares

4406 10 00

Sin impregnar

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4406 10 y 4406 90.

4406 90 00

Las demás

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4406 10 y 4406 90.

4407

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

Para la interpretación de los términos «cortada o desenrollada», véanse las notas explicativas del SA, partida 4408, párrafos segundo y tercero.

4407 10 31 a 4407 10 38

Cepillada

Estas subpartidas no comprenden:

a)

la madera aserrada a la que se le han quitado ciertas asperezas por medio de un cepillado ligero que deja aún las huellas de la sierra (subpartidas 4407 10 91 a 4407 10 98);

b)

la madera aserrada longitudinalmente que no tenga huellas de la sierra teniendo en cuenta las particularidades de la propia madera y la evolución de las técnicas de trabajo de estas maderas. La ausencia de estas trazas es el resultado de un trabajo puramente accesorio en relación con el aserrado necesario por razones técnicas y cuyo objeto no es facilitar la utilización posterior de la madera haciendo desaparecer las huellas (subpartidas 4407 10 91 a 4407 10 98).

4407 10 91 a 4407 10 98

Las demás

Estas subpartidas no comprenden los juegos completos de tablas de madera aserrada, cortada en hojas o desenrollada de más de 6 milímetros de espesor, destinados al ensamblado de cajas o jaulas. Estos juegos de tablas se clasifican en la partida 4415, aunque le falten algunos elementos accesorios, tales como las piezas para reforzar las esquinas o las patas. Conviene a este respecto, remitirse a la nota explicativa de la partida 4415.

4407 21 10 a 4407 29 95

De las maderas tropicales citadas en la nota de subpartida 1 de este capítulo

Véase asimismo la nota explicativa de subpartidas del SA relativa a los nombres de ciertas maderas tropicales, recogidas en las consideraciones generales de las notas explicativas del SA de este capítulo. Véase también el anexo de las notas explicativas del SA de este capítulo.

4407 99 96

De las demás maderas tropicales

Las «maderas tropicales» a que se refiere esta subpartida son únicamente las maderas que no están incluidas en la nota de subpartida 1 de este capítulo.

Se clasifican en esta subpartida, entre otras, las siguientes maderas tropicales: Aiélé, Alone, Andoung, Bilinga, Bomanga, Bubinga, Ébano, Ebiara, Faro, Kapokier, Limbali, Longhi, Movingui, Mutenye, Naga, Niové, Tali, Tchitola, Wengé y Zingana.

4408

Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm

4408 31 11 a 4408 39 95

De las maderas tropicales citadas en la nota de subpartida 1 de este capítulo

Véase asimismo la nota explicativa de subpartidas del SA relativa a los nombres de ciertas maderas tropicales, recogidas en las consideraciones generales de las notas explicativas del SA de este capítulo. Véase también el anexo de las notas explicativas del SA de este capítulo.

4409

Madera, incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar, perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos

4409 10 11

Varillas y molduras de madera, para marcos de cuadros, fotografías, espejos u objetos similares

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4409, párrafo quinto, apartado 4.

Se excluyen de esta subpartida las maderas molduradas obtenidas por superposición de una moldura sobre una pieza de madera u otra moldura (partidas 4418 o 4421).

4409 10 18

Las demás

Se clasifican, entre otras, en esta subpartida:

1)

la madera hilada y los redondos de madera para tacos que se describen en las notas explicativas del SA, partida 4409, párrafo quinto, apartado 5;

2)

las tablillas y frisos para parqués, perfilados (por ejemplo: ranurados y con lengüetas).

Las tablillas y frisos simplemente cepillados, lijados o unidos con juntas en V, por ejemplo, se clasifican en las partidas 4407 ó 4408. En cuanto a las tablillas y frisos chapados o contrachapados, se clasifican en la partida 4412.

4409 29 10

Varillas y molduras de madera, para marcos de cuadros, fotografías, espejos u objetos similares

Véase la nota explicativa de la subpartida 4409 10 11.

4409 29 91 y 4409 29 99

Las demás

Véase la nota explicativa de la subpartida 4409 10 18.

4410

Tableros de partículas, tableros llamados «oriented strand board» (OSB) y tableros similares (por ejemplowaferboard), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos

4410 11 50

Recubiertos en la superficie con placas u hojas decorativas estratificadas de plástico

Pertenecen, por ejemplo, a esta subpartida los tableros de partículas de madera que estén revestidos con las materias por presión elevada de la subpartida 3921 90 41.

4410 11 90

Los demás

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los tableros de partículas revestidos con materias plásticas, pintura, papel, materia textil o metal, exceptuando los pertenecientes a las subpartidas 4410 11 30 y 4410 11 50.

4410 90 00

Los demás

Como otras materias leñosas distintas de la madera, comprendidas aquí, se pueden citar el bagazo de la caña de azúcar, el bambú, la paja de cereales, así como los desechos de lino o de cáñamo.

4411

Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos

4411 12 10 a 4411 14 90

Tableros de fibra de densidad media (MDF)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4411, segundo párrafo, la letra A, primer guión.

4411 12 10

Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie

Para la classificación es esta subpartida, el lijado no se considera un trabajo mecánico.

4411 13 10

Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie

Véase la nota explicativa de la subpartida 4411 12 10.

4411 14 10

Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie

Véase la nota explicativa de la subpartida 4411 12 10.

4411 92 10 y 4411 92 90

De densidad superior a 0,8 g/cm3

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4411, segundo párrafo, la letra B, apartado 1.

4411 92 10

Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie

Véase la nota explicativa de la subpartida 4411 12 10.

4411 93 10 y 4411 93 90

De densidad superior a 0,5 g/cm3 pero inferior o igual a 0,8 g/cm3

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4411, segundo párrafo, la letra B, apartado 2.

4411 93 10

Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie

Véase la nota explicativa de la subpartida 4411 12 10.

4411 94 10 y 4411 94 90

De densidad inferior o igual a 0,5 g/cm3

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4411, segundo párrafo, la letra B, apartados 2 y 3.

4411 94 10

Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie

Véase la nota explicativa de la subpartida 4411 12 10.

4412

Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar

La madera contrachapada de coníferas frecuentemente presenta defectos (por ejemplo: cavidades) en la hoja exterior que, durante el proceso de fabricación, son reparados con materiales tales como madera incrustada, mastiques de plástico, etc.

Tales materiales no se consideran como materias adicionales y no confieren a la madera contrachapada el carácter de artículo de otra partida.

La madera contrachapada de esta partida puede estar sin lijar o haber sufrido una operación complementaria de pulido. El término «sin lijar» incluye el «pulido ligero»; el pulido ligero de la hoja exterior se hace meramente para tratar las irregularidades debidas a reparaciones, al tapado de huecos o al emplastecido.

Véase también la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4412 10, 4412 31, 4412 32 y 4412 39.

Los tableros de madera contrachapada, de madera chapada y de madera estratificada similar, utilizados para cubrir el suelo (véase en particular el apartado cuarto de las notas explicativas del SA, partida 4412), solo comprenden los tableros que presentan una capa superior de chapado de menos de 2,5 milímetros de espesor (chapa fina).

Ejemplo de un producto típico compuesto por tres capas:

Image

Si el producto presenta una capa superior de madera de espesor igual o superior a 2,5 milímetros, se excluye de esta partida (subpartida 4418 71 00 o 4418 72 00).

4412 94 10 y 4412 94 90

Tableros denominados «blockboard», «laminboard» y «battenboard»

Para la interpretación de los términos «de paneles» de «tablillas» o de «láminas», véanse las notas explicativas del SA, partida 4412, primer párrafo, apartado 3, primer guión.

4413 00 00

Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles

Las especies más comúnmente tratadas para «densificarlas» son el haya, carpe, robinia y álamo.

4415

Cajones, cajas jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera

4415 10 10

Cajones, cajas, jaulas, tambores (cilindros) y envases similares

Esta subpartida comprende los juegos completos de tablitas (sin montar) de madera aserrada, cortada en hojas o desenrollada, destinadas a la fabricación de cajas, jaulas, etc., importadas en una sola expedición, aunque los fondos, los costados, las tapas y los cierres estén agrupados por series.

Por el contrario, los juegos incompletos se clasifican como sigue:

1)

las partes ensambladas de material de envasado, tales como fondos, tapas, etc., hechas con tablas de madera aserrada, cortada en hojas o desenrollada, clavadas o ensambladas de cualquier otro modo, se clasifican en la subpartida 4421 90 98;

2)

las tablas sin ensamblar siguen su propio régimen (por ejemplo: partidas 4407 o 4408).

Véanse también las notas explicativas del SA, partida 4415, apartado I.

4415 10 90

Carretes para cables

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4415, apartado II.

4415 20 20 y 4415 20 90

Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4415, apartados III y IV.

4416 00 00

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas

Los barriles tienen el cuerpo más o menos abultado en el centro y tienen en principio dos fondos. Las tinas tienen generalmente un solo fondo, pero pueden tener tapas amovibles.

Las duelas se fabrican principalmente con madera de castaño o roble.

Por partes se entiende, entro otros, las duelas, incluso pequeñas, y los fondos.

Las duelas de esta subpartida son tablas cepilladas con el perfil más o menos curvado, adelgazado o biselado en uno de los extremos, por lo menos, y con una ranura llamada jable que permitirá el ensamblado.

Los fondos están contorneados en círculo y con tiestas (talla en doble biselado en los extremos) que permiten introducirlos en los jables.

4417 00 00

Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera

Véase la nota 5 de este capítulo.

Esta partida comprende también los mangos de brochas, de pinceles o de brochas de afeitar.

4418

Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de sueloy tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes), de madera

4418 20 10 a 4418 20 80

Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales

Pertenecen a estas subpartidas, por ejemplo: los tableros de alma gruesa, de madera estratificada, siempre que presenten trabajos que los hagan exclusivamente utilizables como puertas (por ejemplo: cavidades para empuñaduras, cerraduras o goznes).

No se clasifican en estas subpartidas los tableros sin trabajos, también denominados «esbozos para puertas de alma gruesa», aun cuando sus bordes estén chapados (a lo largo o a lo ancho) (partida 4412).

4418 40 00

Encofrados para hormigón

Los encofrados comprendidos en esta subpartida son los ensamblados que se usan en los trabajos de hormigonado de todas clases (por ejemplo: cimientos, muros, paredes, suelos, columnas, pilares, postes, elementos de túneles, etc.).

Generalmente los encofrados se construyen con maderas resinosas (tablones, vigas, etc.). Sin embargo, no pertenecen a esta subpartida los tableros fabricados con madera contrachapada (para obtener superficies lisas), aunque estén recubiertos por una o por las dos caras y su utilización como encofrados para hormigón no deje lugar a dudas (partida 4412).

4418 50 00

Tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4418, séptimo y octavo párrafos.

4418 71 00 a 4418 79 00

Tableros ensamblados para revestimiento de suelo

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4418, sexto párrafo.

4418 71 00

Para suelos en mosaico

Pertenecen a esta subpartida los tableros para revestimiento de suelo constan de una superficie de tránsito hecha de listones, frisos, hojas, etc., colocados sobre una base de madera, madera aglomerada, papel, materias plásticas, corcho, etc.

Véase la nota explicativa de la partida 4412.

Véase también la nota explicativa del SA, subpartida 4418 71.

4418 72 00

Los demás, multicapas

Véase la nota explicativa de la subpartida 4418 71 00.

4418 90 10

De madera en láminas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4418, tercer párrafo.

4418 90 80

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida los tableros celulares de madera descritos en las notas explicativas del SA, partida 4418, cuarto párrafo.

4420

Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el capítulo 94

4420 90 10

Marquetería y taracea

Esta subpartida comprende los tableros de marquetería de madera o de taracea.

La verdadera marquetería consiste habitualmente en un soporte de madera sobre el que se han pegado superficies delgadas de madera o de otras materias (metal común, concha, marfil, etc.) con fines decorativos.

4421

Las demás manufacturas de madera

4421 90 98

Las demás

Están comprendidos principalmente en esta subpartida:

1)

los ensamblados de tablas que constituyan una parte de cajas de madera para envasar (tapas, etc.);

2)

las estanterías de madera, incluso sin ensamblar, siempre que no presenten los caracteres de muebles;

3)

los cercados para jardines, etc. hechos con listones clavados en cruz y estirados (sistema acordeón);

4)

los palitos y varillas puntiagudas, de diversos tipos, que se utilizan para la presentación de algunos alimentos («rolmops», etc.).

CAPÍTULO 45

CORCHO Y SUS MANUFACTURAS

4501

Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado

4501 10 00

Corcho natural en bruto o simplemente preparado

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4501, apartado 1.

4501 90 00

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4501, apartados 2 y 3.

4502 00 00

Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares, incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones

Se clasifican principalmente en esta subpartida los revestimientos murales en rollos, constituidos por corcho natural de pequeño espesor sobre un soporte de papel.

4503

Manufacturas de corcho natural

4503 10 10 y 4503 10 90

Tapones

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 4503 10.

4504

Corcho aglomerado, incluso con aglutinante, y manufacturas de corcho aglomerado

4504 10 11

Para vinos espumosos, incluso con discos de corcho natural

Pertenecen a esta subpartida los tapones cilíndricos para botellas de vinos espumosos. Su diámetro es claramente superior al del cuello de la botella, lo que obliga a someterlos a una fuerte compresión en el momento de introducirlos en la botella. Una vez utilizados (es decir, una vez descorchada la botella) adoptan la forma especificada en la nota explicativa de la subpartida 2204 21 10.

Estos tapones para botellas de vinos espumosos constan a menudo de una parte superior de corcho aglomerado y una parte inferior (la que entra en contacto con el vino espumoso) de corcho natural:

Image

4504 10 19

Los demás

A esta subpartida pertenecen los tapones de corcho aglomerado para botellas distintas de las botellas de vinos espumosos.

No se incluyen en esta subpartida los discos de corcho de pequeño espesor que aseguran la estanquidad de las cápsulas de botellas (subpartidas 4504 10 91 y 4504 10 99).

4504 10 91 y 4504 10 99

Los demás

Pertenecen también a estas subpartidas los discos de fondos de cápsulas.

4504 90 20

Tapones

Pertenecen a esta subpartida los tapones de corcho aglomerado que no son cilíndricos. Pueden ser cónicos e, incluso, tener un agujero en el centro.

 

Image

CAPÍTULO 46

MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

4601

Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos)

4601 21 10 a 4601 29 90

Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal

Esta subpartida comprende:

1)

las esteras groseras de paja tejida o paralelizada, planas, como las esteras de protección utilizadas en horticultura;

2)

las esterillas de China, así como las esterillas fabricadas del mismo modo y utilizadas para los mismos fines.

Por esterillas de China hay que entender las esterillas fabricadas directamente con tallos o tiras de plantas de la familia de las ciperáceas (Lepironia mucronata); se presentan en bruto o teñidas (lo más corriente, de rojo). Estas esterillas están tejidas, la urdimbre que reúne los tallos o cintas vegetales está constituida por cuerdas o hilos separados unos de otros por espacios amplios. Las esterillas se fabrican habitualmente en pieza, incluso bordeadas con una cinta de materia textil; suelen expedirse del país de orígen en rollos formados por un cierto número de esterillas cosidas por los extremos;

3)

las esteras ordinarias, tales como las utilizadas en horticultura;

4)

los cañizos (de paja o de caña, por ejemplo) que se emplean con los mismos fines que las esteras ordinarias aludidas más arriba pero que pueden utilizarse también en la construcción de cercados o caminos.

4602

Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 4601; manufacturas de esponja vegetal (paste o lufa )

4602 11 00

De bambú

Pertenecen a esta subpartida las manufacturas de materias vegetales consideradas en las notas explicativas del SA, partida 4602, párrafo primero, apartados 1 y 2, por ejemplo, las alfombras o esteras constituidas por esterillas de la subpartida 4601 21, reunidas entre sí mediante cordeles.

4602 19 10

Fundas de paja para botellas de embalaje o de protección

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4602, segundo párrafo, apartado 8.

4602 19 99

Los demás

Pertenecen a esta subpartida:

1)

las manufacturas de materias vegetales consideradas en las notas explicativas del SA, partida 4602, párrafo primero, apartado 2, por ejemplo, las alfombras o esteras constituidas por esterillas de la subpartida 4601 29, reunidas entre sí mediante cordeles;

2)

las manufacturas de lufa. La lufa o zufah, también llamada esponja vegetal, clasificada en la subpartida 1404 90 00, está constituida por el tejido celular de una especie de cucurbitácea exótica (Luffa cylindrica).

SECCIÓN X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

CAPÍTULO 47

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS)

Consideraciones generales

Para la interpretación de los términos «semiblanqueada o blanqueada», véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, párrafo cuarto.

Una pasta se considera semiblanqueada o blanqueada si, después de la fabricación, se ha sometido a un tratamiento más o menos avanzado destinado a aumentar la blancura (reflectancia), principalmente por eliminación o modificación más o menos acentuada de las materias colorantes de la pasta o por simple incorporación de productos fluorescentes.

4701 00

Pasta mecánica de madera

4701 00 10

Pasta termomecánica de madera

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4701, párrafo cuarto, último apartado.

4701 00 90

Las demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4701, párrafo cuarto, primeros tres apartados.

4703

Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato (excepto la pasta para disolver)

Véase la nota 1 de este capítulo.

4703 11 00

De coníferas

Se clasifican principalmente en esta subpartida las pastas obtenidas a partir de pino, de abeto o de picea o abeto rojo.

4703 19 00

Distinta de la de coníferas

Las pastas de esta subpartida se obtienen a partir de álamo y de álamo temblón, pero también de maderas más duras tales como haya, castaño, eucalipto y algunas maderas tropicales. Las fibras son generalmente más cortas que las de las pastas de coníferas.

4703 21 00

De coníferas

Véase la nota explicativa de la subpartida 4703 11 00.

4703 29 00

Distinta de la de coníferas

Véase la nota explicativa de la subpartida 4703 19 00.

4704

Pasta química de madera al sulfito (excepto la pasta para disolver)

Las notas explicativas de la partida 4703 y de sus subpartidas son aplicables mutatis mutandis.

4706

Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas

Véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, tercer párrafo.

4706 10 00

Pasta de línter de algodón

La pasta de línter de algodón, que tiene generalmente un alto contenido de alfacelulosa (98 a 99 % en peso) y bajo contenido de cenizas (un 0,05 % en peso), se distingue del línter de algodón solamente prensado en forma de hojas o placas que se clasifican en la partida 1404 20 00, por el hecho de que las fibras, por haber sido sometidas a una cocción a presión durante horas en una disolución de sosa cáustica, se presentan en forma más o menos digerida, mientras que las fibras del línter de algodón de la partida 1404 20 00  al no haber sido sometidas a los mismos tratamientos han conservado generalmente la estructura y la longitud iniciales.

4707

Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

No se clasifican en esta partida las bobinas de papel cuyas capas exteriores están parcialmente empapadas de agua o dañadas de otro modo (capítulo 48).

4707 10 00

Papel o cartón Kraft crudo o de papel o cartón corrugado

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4707 10, 4707 20 y 4707 30.

4707 20 00

Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4707 10, 4707 20 y 4707 30.

Esta subpartida comprende, por una parte, los desechos (recortes, por ejemplo) de la fabricación o de la transformación del papel procedentes de las imprentas y, por otra parte, las tarjetas y bandas perforadas gastadas. Este grupo homogéneo de papel para reciclar comprende casi exclusivamente papel sin macular.

4707 30 10 y 4707 30 90

Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares)

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4707 10, 4707 20 y 4707 30.

CAPÍTULO 48

PAPEL Y CARTÓN; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O CARTÓN

Consideraciones generales

Se clasifican en las respectivas subpartidas de las partidas 4801 a 4811 las bobinas de papel cuyas capas exteriores estén parcialmente empapadas de agua o dañadas de otro modo.

4801 00 00

Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas

Véase la nota 4 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 4801.

4802

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 4801 o 4803; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja)

Véase la nota 5 de este capítulo.

4802 10 00

Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja)

Véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado B, así como la partida 4802, párrafos segundo y tercero.

4802 40 10 y 4802 40 90

Papel soporte para papeles de decorar paredes

Es un papel blanco o coloreado, encolado, aprestado, de estructura gruesa pero flexible y con superficie rugosa. Este papel puede llevar en una cara una capa, una impresión o bien ambas cosas, mientras que la otra cara se recubrirá con una cola u otro adhesivo. El soporte debe ser apropiado para la fabricación de papel de decorar paredes para su colocación.

4803 00

Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados (crepés), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas

4803 00 10

Guata de celulosa

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4803, apartado 2, segundo párrafo.

La formación abierta de la napa de fibras de celulosa deja ver por transparencia la presencia de agujeros.

4803 00 31 y 4803 00 39

Papel rizado y napas de fibra de celulosa llamado «tissue», de un peso por capa

En lo que se refiere a la expresión «papel rizado», véanse las notas explicativas de SA, partida 4808, primer párrafo, apartado 2.

La formación cerrada de la napa de fibras de celulosa implica una estructura más compacta y más homogénea que la de la guata de celulosa.

4804

Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto el de las partidas 4802 o 4803)

En lo que respecta a los términos «papel y cartón Kraft», véase la nota 6 de este capítulo.

El papel y cartón Kraft presenta gran resistencia mecánica. Generalmente no tiene carga y tiene un encolado bastante intenso, casi siempre es opaco, y frecuentemente está friccionado (es decir, calandrado en una sola cara) y lleva generalmente verjurados aparentes.

El papel y cartón Kraft constituyen excelentes productos para embalar. Se utilizan también como papel para cables eléctricos, para recubrir cartones ondulados, para la fabricación de hilados de papel, y de papel o cartón alquitranado, embetunado o asfaltado.

4804 11 11 a 4804 19 90

Papel y cartón para caras (cubiertas) (Kraftliner)

Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo y la nota explicativa correspondiente del SA.

4804 21 10 a 4804 29 90

Papel Kraft para sacos (bolsas)

Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo y la nota explicativa correspondiente del SA.

4804 31 51

Que sirvan de aislantes para usos electrotécnicos

Se clasifica principalmente en esta subpartida el papel para condensadores y el papel para cables.

El papel para condensadores es papel delgado que forma parte de la composición del dieléctrico de los condensadores. Las fibras que participan en la composición de este papel se someten a un refinado intenso para reducir la porosidad de la hoja al mínimo mientras que cualquier cuerpo metálico extraño se elimina cuidadosamente.

El papel para cables se destina a aislar los cables eléctricos que forman parte de las bobinas de los transformadores o se utilizan como aislantes para otros usos electrotécnicos. Debe tener propiedades aislantes muy considerables y estar exento, por tanto, de cualquier partícula metálica, de ácidos o de otras impurezas conductoras de corriente eléctrica.

4804 41 91

Papeles y cartones llamados saturating kraft

Estos papeles y cartones se componen fundamentalmente de fibras de madera. Tienen un peso por metro cuadrado superior a 185 gramos pero inferior a 225 gramos. Suelen suministrarse en rollos de un ancho de entre 125 y 165 centímetros. Presentan un índice de porosidad (porosímetro de Gurley), medición de acuerdo con la norma TAPPI («Technical Association of the Pulp and Paper Industry») por debajo de los 13 segundos con una corriente de aire de 100 centímetros cúbicos y de 40 segundos con una corriente de aire de 300 centímetros cúbicos.

Estos papeles y cartones actúan como el papel secante. Inmediatamente después de trazar una línea con tinta sobre el papel, puede pasarse el dedo por la misma sin que la tinta se corra o se borre.

Estos papeles y cartones se utilizan fundamentalmente para la fabricación de planchas estratificadas comprimidas a alta presión, y para ellos se suelen impregnar con resinas sintéticas.

4805

Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la nota 3 de este capítulo

4805 11 00

Papel semiquímico para acanalar

Véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.

4805 12 00

Papel paja para acanalar

Véase la nota de subpartida 4 de este capítulo.

4805 19 10

Wellenstoff

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 4805 19.

4805 24 00 y 4805 25 00

Testliner

Véase la nota de subpartida 5 de este capítulo.

4805 30 10 y 4805 30 90

Papel sulfito para envolver

Véase la nota de subpartida 6 de este capítulo.

4805 40 00

Papel y cartón filtro

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 4805 40.

4805 50 00

Papel y cartón fieltro; papel y cartón lana

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 4805 50.

4805 91 00

De peso inferior o igual a 150 g/m2

En esta subpartida se incluyen los papeles y cartones fabricados exclusivamente con papel reciclado (desperdicios y desechos), sin aditivos y cuya resistencia al reventamiento según la prueba de 0,8 kPa inclusive y 1,9 kPa.

4805 92 00

De peso superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2

La nota explicativa de la subpartida 4805 91 00 es aplicable mutatis mutandis.

4805 93 20

A base de papel reciclado

La nota explicativa de la subpartida 4805 91 00 es aplicable mutatis mutandis.

4806

Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas

4806 10 00

Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4806, los cuatro primeros párrafos.

4806 20 00

Papel resistente a las grasas (greaseproof)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4806, párrafos quinto a octavo.

4806 30 00

Papel vegetal (papel calco)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4806, párrafo noveno.

4806 40 10 y 4806 40 90

Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4806, párrafos décimo y undécimo.

4808

Papel y cartón corrugados, incluso revestidos por encolado, rizados (crepés), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 4803)

4808 10 00

Papel y cartón corrugados, incluso perforados

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4808, apartado 1.

4808 20 00

Papel Kraft para sacos (bolsas), rizado (crepé) o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4808, apartados 2, 3 y 4.

4808 30 00

Los demás papeles Kraft, rizados (crepés) o plisados, incluso gofrados, estampados o perforados

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4808, apartados 2, 3 y 4.

4808 90 00

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4808, apartados 2, 3 y 4.

4809

Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir, incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo (stencils) o para planchas offset, incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas

4809 20 10 y 4809 20 90

Papel autocopia

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4816, apartado A.2, siempre que se cumplan los criterios dimensionales previstos en la nota 8 de este capítulo.

4809 90 10

Papel carbón (carbónico) y papeles similares

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4816, apartado A.1, siempre que se cumplan los criterios dimensionales previstos en la nota 8 de este capítulo.

4809 90 90

Los demás

Esta subpartida comprende los demás papeles para copiar o transferir, por ejemplo, los papeles para transferencia térmica, así como el papel cuché, recubiertos o impregnados para clisés o para planchas offset, siempre que se cumplan los criterios dimensionales previstos en la nota 8 de este capítulo.

4810

Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con excusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño

4810 13 20 a 4810 19 90

Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10 % en peso del contenido total de fibra

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4810 13, 4810 14, 4810 19, 4810 22 y 4810 29.

4810 22 10 a 4810 29 80

Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10 % en peso del contenido total de fibra

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4810 13, 4810 14, 4810 19, 4810 22 y 4810 29.

4810 22 10 y 4810 22 90

Papel estucado o cuché ligero (liviano) («L.W.C.»)

Véase la nota de subpartida 7 de este capítulo.

4810 92 10 a 4810 92 90

Multicapas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4805, segundo párrafo, apartado 2.

4811

Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, (excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 4803, 4809 o 4810)

Esta subpartida comprende, por ejemplo, algunos cubresuelos con soporte de papel o cartón, no susceptibles de utilizarse como revestimientos de paredes.

Esta subpartida no incluye las manufacturas susceptibles de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes (partida 4823).

4811 10 00

Papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados

Esta subpartida comprende, por ejemplo, las hojas para aislamiento contra la humedad, constituidas por dos hojas de papel crepé impregnadas de asfalto con una hoja delgada de aluminio intercalada.

Por el contrario, se excluyen las placas para tejados constituidas por un soporte de cartón afieltrado inmerso en el asfalto (o un producto similar) o recubierto en las dos caras con una capa de esta materia (partida 6807).

4811 51 00 y 4811 59 00

Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos)

El papel y cartón recubierto o revestido de plástico solo se clasifica en estas subpartidas si el espesor de la materia plástica no excede de la mitad del espesor total [véase la nota 2 g) de este capítulo].

4811 60 00

Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol

Esta subpartida comprende principalmente el papel y cartón parafinado utilizado en la fabricación de envases para leche, zumos de fruta, etc., o de fundas para discos de tocadiscos, con una cara impresa o con ilustraciones referidas a la mercancía que han de contener.

4811 90 00

Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa

Esta subpartida comprende los formularios llamados «continuos». Estos formularios se presentan en hojas de papel, generalmente plegadas, o en bobinas, y perforadas transversalmente a intervalos regulares, dando lugar a una serie de formularios separables por el perforado. Presentan fórmulas impresas para ser completadas. Estos artículos, pueden presentar además, perforaciones laterales de guía, lo que permite su utilización, en particular, en impresoras rápidas o en máquinas contables.

No pertenecen a esta subpartida los formularios continuos multihojas autocopia o con papel carbón («manifold») (subpartida 4820 40 10).

4814

Papel para decorar y revestimientos similares de paredes; papel para vidrieras

4814 10 00

Papel granito (ingrain)

Véase la nota 9 a), apartado 2, de este capítulo y las notas explicativas del SA, partida 4814, apartado A. a) 2.

4816

Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 4809), clisés de mimeógrafo («stencils») completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas

4816 20 00

Papel autocopia

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4816, apartado A.2. Los productos de esta subpartida no pueden tener las dimensiones señaladas en la nota 8 de este capítulo (partida 4809).

4816 90 00

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4816, apartados A.1 y 3 y B.1. Los productos de esta subpartida no pueden tener las dimensiones señaladas en la nota 8 de este capítulo (partida 4809).

Están también incluidas las planchas offset (véanse las notas explicativas del SA, partida 4816, apartado B.2, segundo párrafo). Estos productos no están sujetos a ninguna condición dimensional.

4818

Papel de los tipos utilizados para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa

4818 40 19

Los demás

En esta subpartida se incluyen productos tales como, por ejemplo, los salvaslips.

4818 40 90

Pañales para bebés y artículos higiénicos similares

En esta subpartida se incluyen asimismo artículos para incontinentes y fundas para camas de enfermos.

4819

Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares

4819 20 00

Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4819, apartado A, párrafo segundo.

4819 60 00

Cartonajes de oficina, tienda o similares

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4819, apartado B.

4820

Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), agendas, bloques, memorandos, bloques de papel de cartas y artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa, clasificadores, encuadernaciones (de hojas móviles u otras), carpetas y cubiertas para documentos y demás artículos escolares, de oficina o de papelería, incluso los formularios en paquetes o plegados («manifold»), aunque lleven papel carbón (carbónico), de papel o cartón; álbumes para muestras o para colecciones y cubiertas para libros, de papel o cartón

4820 40 10 y 4820 40 90

Formularios en paquetes o plegados («manifold»), aunque lleven papel carbón (carbónico)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4820, párrafo primero, apartados 4 y 5.

4820 40 10

Formularios llamados «continuos»

Pertenecen a esta subpartida los juegos de formularios llamados «continuos», constituidos por bandas de papel superpuestas, unidas entre sí por estampado, simple grapado o pegado, entre las que se intercalan hojas de papel carbón o que consistan en papel autocopia.

Véase también la nota explicativa de la subpartida 4811 90 00.

4823

Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa

4823 20 00

Papel y cartón filtro

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4823, párrafo segundo, apartado 1.

4823 90 85

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4823, párrafo segundo, apartados 3 y 6 a 17.

Esta subpartida comprende, por ejemplo, las manufacturas susceptibles de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes.

Esta subpartida también comprende el papel para condensadores. El papel para condensadores es un papel electroaislante que se utiliza como dieléctrico en condensadores. Es un papel muy fino (tiene un grosor que oscila entre los 0,006 y los 0,02 milímetro), muestra un grosor uniforme y está totalmente exento de poros. Por lo general se fabrica a partir de pasta sódica o de pasta al sulfato y, en ocasiones, con pasta de trapos. El papel para condensadores es químicamente neutro, no contiene ni la más pequeña partícula metálica y tiene una gran resistencia mecánica y dieléctrica (no muestra pérdidas dieléctricas).

CAPÍTULO 49

PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA Y DE LAS DEMÁS INDUSTRIAS GRÁFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS

4901

Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas

4901 99 00

Los demás

Véase la nota 3 de este capítulo.

4905

Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos los mapas murales, planos topográficos y esferas, impresos

4905 10 00

Esferas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4905, último párrafo antes de las exclusiones, así como la exclusión f).

4905 91 00 y 4905 99 00

Los demás

Entre los artículos comprendidos en estas subpartidas, se pueden citar las manufacturas cartográficas topográficamente exactas, editadas con fines publicitarios, aunque lleven textos publicitarios (por ejemplo: los mapas de carreteras editados por fabricantes de neumáticos o de automóviles, por las sociedades petroleras, etc.).

4907 00

Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares

4907 00 10

Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4907, apartado A.

4908

Calcomanías de cualquier clase

4908 10 00

Calcomanías vitrificables

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4908, párrafo tercero.

4911

Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías

4911 10 10 y 4911 10 90

Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4911, párrafo quinto, apartado 1.

4911 10 10

Catálogos comerciales

Se clasifican en esta subpartida aquellas publicaciones en que se describen productos mediante textos o ilustraciones y se indican los precios de los mismos y el número de catálogo para realizar pedidos.

4911 91 00

Estampas, grabados y fotografías

Pertenecen a esta subpartida, en particular, los productos de la partida 3703, impresionados y revelados.

Se clasifican también en esta subpartida las estampas obtenidas por serigrafía artística, aunque estén firmadas y numeradas por el artista.

4911 99 00

Los demás

Esta subpartida no incluye el material impreso, por ejemplo los billetes de viaje y tarjetas de embarque, con una o más tiras magnéticas (subpartida 8523 21 00).

SECCIÓN XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Consideraciones generales

1.

Tal como lo estipulan las notas explicativas del SA (véase consideraciones generales de la sección XI, último párrafo de la introducción), la sección XI se divide en dos partes:

a)

en la primera parte (capítulos 50 a 55), los productos textiles se agrupan según las materias que los constituyen y la clasificación de los productos constituidos por mezcla de varias materias textiles está regida por la nota 2 de esta sección;

b)

en la segunda parte (capítulos 56 a 63), con excepción de las partidas 5809 00 00 y 5902, no se hace ninguna distinción para la clasificación en los capítulos o en las partidas entre las materias textiles constitutivas de los artículos. Sin embargo, varias partidas de los capítulos 56 a 63 de la nomenclatura combinada se han subdividido según la naturaleza de las materias textiles que las componen. En estos casos, la clasificación en estas partidas debe realizarse de acuerdo con las disposiciones de la nota de subpartida 2 de esta sección XI.

2.

La nota de subpartida 2 de esta sección precisa las normas a seguir para la clasificación en las subpartidas de los capítulos 56 a 63 de los productos textiles que contengan dos o más materias textiles. Estos productos se clasifican en la subpartida correspondiente al textil que predomine en peso, teniendo en cuenta, en su caso, las disposiciones de la nota 2.B de esta sección.

Sin embargo, para la aplicación de estas reglas hay que tener en cuenta las disposiciones a) a c) de la nota de subpartida 2.B de esta sección.

3.

En las notas explicativas del SA (principalmente, el apartado I. A de las consideraciones generales de la sección XI) se encuentran comentarios sobre la interpretación de la nota 2 de esta sección.

Para la aplicación de la nota 2, no se toman en consideración:

a)

los hilos que forman los orillos, a no ser que estos últimos formen parte integrante del producto terminado, como es el caso, por ejemplo, de los orillos de tejidos para paraguas o de tejidos para chales;

b)

los hilos de separación incorporados para indicar los lugares en que pueden cortarse los tejidos;

c)

los hilos que forman la cabecera de la pieza, aunque estos hilos sean de una materia textil distinta de la que forma el tejido propiamente dicho.

4.

Para la interpretación de las expresiones «crudos», «blanqueados», «coloreados (teñidos o estampados)», relativas a los hilados y de las expresiones «crudos», «blanqueados», «teñidos», «con hilados de varios colores» o «estampados», relativas a los tejidos, veánse las notas de subpartidas 1 a) a h) de esta sección.

5.

Para la interpretación del concepto «ligamento», véanse las notas explicativas del SA de esta sección, consideraciones generales, parte I. C después de asteriscos, notas explicativas de subpartidas.

CAPÍTULO 50

SEDA

5004 00

Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor

5004 00 10

Crudos, descrudados o blanqueados

El hilado de seda crudo se compone de uno o varios hilos de grège retorcidos; son hilos que todavía no han sido desengomados ni desencolados completamente. El hilado de seda crudo contiene todavía aproximadamente un 30 % de sericina (cola de seda). Conservan todavía su color natural, generalmente amarillo claro. El hilado de seda crudo suele someterse a un tratamiento posterior, pero también puede utilizarse directamente para fabricar tejidos.

El lavado-descrudado del hilado de seda crudo sirve para despojar a los hilos de la sericina. Para ello suele utilizarse agua jabonosa caliente o bien lejía de potasa cáustica diluida.

Durante el blanqueado se destruyen los colorantes naturales de los hilos.

5005 00

Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor

5005 00 10

Crudos, descrudados o blanqueados

La nota explicativa de la subpartida 5004 00 10 es aplicable mutatis mutandis.

5007

Tejidos de seda o de desperdicios de seda

5007 20 11 a 5007 20 71

Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85 % en peso

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 5007 20.

5007 20 11 y 5007 20 19

Crespones

Los crespones son tejidos generalmente livianos cuyo aspecto granuloso, ya acabados, se debe al empleo de hilados muy torcidos (hilados crespón) (generalmente de 2 000 a 3 600 vueltas por metro), que tienen una tendencia natural a formar bucles.

Estos hilados pueden utilizarse en la urdimbre o en la trama o en las dos a la vez, bien solos o bien combinados con hilados de menor torsión. Frecuentemente se disponen alternando el sentido de la torsión: hilados con torsión «S» van seguidos de hilados con torsión «Z», con objeto de orientar en sentidos contrarios la tendencia a formar bucles de los hilados vecinos, lo que sirve para mantener el equilibrio del cresponado.

Se clasifican en estas subpartidas los verdaderos crespones, es decir, los que tienen por lo menos uno de los dos elementos (urdimbre o trama) constituidos en su mayor parte por hilados muy torcidos. Los más conocidos son el de China, el «marocain», el «georgette», el satén, el «charmeuse» y el «chiffon».

También se consideran crespones los tejidos cresponados por una sola cara o en una parte de su superficie (bandas, rayas o dibujos).

No se clasifican en estas subpartidas los tejidos en los que el efecto de crespón se obtiene por medios que no sean el uso de hilados muy torcidos (hilados crespón), por ejemplo, aquellos en los que el efecto de crespón procede de la utilización combinada de ligamentos especiales (arenados, etc.) y de hilados de gruesos y tensiones diferentes.

5007 20 21 a 5007 20 39

Pongé, habutaí, honan, shangtung, corah y tejidos similares de Extremo Oriente, de seda pura (sin mezclar con borra de seda, borrilla ni demás materias textiles)

Estos tejidos tienen particularidades propias en cuanto a la naturaleza, la forma de tejerse y la presentación.

Se tejen frecuentemente en telares autóctonos (generalmente manuales) con ligamentos sencillos (tafetán, sarga, cruzado, raso) utilizando hilos de seda cruda sin torcer, simplemente unidos sin torsión. Los orillos son generalmente defectuosos. El plegado se hace en «petaca»: los extremos de la pieza se juntan en el interior de la misma y se pliegan a su alrededor. En algunas calidades (de China, especialmente), se utiliza a veces otro sistema de plegado: un extremo abajo y otro encima, plegándose la pieza sobre sí misma a razón de cuatro pliegues por yarda (0,91 m).

No obstante, pueden estar también presentados de forma diferente, y en particular enrollados.

Se pueden mencionar:

1)

los habutai, tejidos japoneses de ligamento tafetán o cruzado, tejidos con hilados sencillos unidos sin torsión. La denominación habutai se reserva corrientemente a los tejidos de ligamento tafetán y la denominación twill habutai a los tejidos cruzados.

En crudo, son ásperos al tacto y de un tono blanco grisáceo o blanco sucio. Cuando se han descrudado, es decir, cuando se ha eliminado la sericina, como en el caso del blanqueo, estos tejidos tienen un tono blanco o casi blanco y pueden emplearse directamente en la confección.

El blanqueo de estos tejidos se completa generalmente con un apresto o una carga que le da más cuerpo, un aspecto más brillante y un aumento de peso;

2)

los pongés, tejidos chinos llamados shantung, honan, assan, antung, ninghaí, según la provincia de la que son originarios. Estos tejidos son relativamente gruesos y más pesados que los tejidos japoneses precedentes; sin descrudar, presentan un tono amarillento o rosáceo y conservan, ya descrudados, un color que se aproxima al del lino o la batista crudos o simplemente lavados. Pueden ser acanalados o no, procediendo el acanalado de la forma de tejer grogrén (ligamento tafetán) con hilos de gruesos distintos;

3)

el tussah (o tussor), tejido primitivamente originario de un región del nordeste de la India, tejido con seda procedente de un gusano silvestre. Adviértase que este término se ha extendido después a productos chinos y designa actualmente los tejidos de un tipo comparable fabricados en varios países del Extremo Oriente, utilizando una seda producida por un gusano silvestre que se alimenta con hojas de roble;

4)

el corah, tejido producido en los alrededores de Calcuta que se parece mucho al habutai japonés del que difiere, sin embargo, por su menor regularidad y el uso de hilos más gruesos. La presencia de un cordoncillo que pasa por el orillo constituye una de sus características.

5007 20 41

Tejidos diáfanos (no densos)

Los tejidos diáfanos son tejidos en los que los espacios tanto entre los hilos de urdimbre entre sí como entre los hilos de trama es igual o mayor al diámetro de los hilos utilizados.

5007 20 61

De anchura superior a 57 cm pero inferior o igual a 75 cm

En esta subpartida se incluyen principalmente los de los tejidos utilizados en la fabricación de corbatas.

CAPÍTULO 51

LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN

5102

Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar

5102 11 00

De cabra de Cachemira

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 5102 11.

5103

Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados (excepto las hilachas)

5103 10 10

Sin carbonizar

Véase la explicación del término «sin carbonizar» en las notas explicativas del SA, partida 5101, tercer párrafo, apartado B.

5103 10 90

Carbonizadas

Véase la explicación del término «carbonizadas» en las notas explicativas del SA, partida 5101, tercer párrafo, apartado C.

5103 20 91

Sin carbonizar

Véase la explicación del término «sin carbonizar» en las notas explicativas del SA, partida 5101, tercer párrafo, apartado B.

5103 20 99

Carbonizados

Véase la explicación del término «carbonizados» en las notas explicativas del SA, partida 5101, tercer párrafo, apartado C.

5105

Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados, incluida la «lana peinada a granel»

5105 21 00

«Lana peinada a granel»

Respecto del concepto «lana peinada a granel» véanse las notas explicativas del SA, partida 5105, párrafo séptimo.

5105 31 00

De cabra de Cachemira

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 5102 11.

5106

Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor

5106 10 10

Crudos

El hilado de lana crudo se compone de hilos fabricados mediante lana lavada a fondo por diversos procedimientos y que no han sido blanqueados, ni estampados, ni teñidos. Por ello conservan todavía el color natural de la lana.

Véase también la nota de subpartida 1 b) de esta sección.

5106 20 10

Con un contenido de lana y pelo fino superior o igual al 85 % en peso

Esta subpartida solo comprende los hilados que contengan por lo menos el 85 % en peso de una mezcla de lana y de pelo fino, siempre que en esta mezcla, la lana predomine en peso sobre el pelo fino; en caso contrario, el hilado debe clasificarse en la partida 5108.

5106 20 91

Crudos

La nota explicativa de la subpartida 5106 10 10 es aplicable mutatis mutandis.

5107

Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor

5107 10 10

Crudos

Véase la nota explicativa de la subpartida 5106 10 10.

5107 20 10 y 5107 20 30

Con un contenido de lana y pelo fino superior o igual al 85 % en peso

Estas subpartidas solo comprenden los hilados que contengan por lo menos el 85 % en peso de una mezcla de lana y de pelo fino, siempre que en esta mezcla la lana predomine en peso sobre el pelo fino; en caso contrario, el hilado debe clasificarse en la partida 5108.

5107 20 10

Crudos

La nota explicativa de la subpartida 5106 10 10 es aplicable mutatis mutandis.

5107 20 51

Crudos

La nota explicativa de la subpartida 5106 10 10 es aplicable mutatis mutandis.

5107 20 91

Crudos

La nota explicativa de la subpartida 5106 10 10 es aplicable mutatis mutandis.

5108

Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor

5108 10 10

Crudos

La nota explicativa de la subpartida 5106 10 10 es aplicable mutatis mutandis.

5108 20 10

Crudos

La nota explicativa de la subpartida 5106 10 10 es aplicable mutatis mutandis.

CAPÍTULO 52

ALGODÓN

5201 00

Algodón sin cardar ni peinar

5201 00 10

Hidrófilo o blanqueado

El algodón con propiedades hidrófilas se caracteriza por absorber una cantidad relativamente elevada de humedad.

El algodón blanqueado es un tipo del algodón que ha sido tratado con diversos productos químicos por el procedimiento de oxidación y reducción para eliminar los colorantes que no hubieran podido eliminarse de otro modo.

5208

Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m 2

5208 11 10

Gasas para apósitos

Se consideran gasas para apósitos los tejidos claros de estructura muy abierta, de ligamento tafetán, y que, por regla general, no son resistentes al deslizamiento de los hilos. Las gasas para apósitos están compuestas por menos de 28 hilos sencillos (hilos no torcidos) por centímetro cuadrado.

5208 21 10

Gasas para apósitos

Véase la nota explicativa de la subpartida 5208 11 10.

5209

Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, de peso superior a 200 g/m 2

5209 42 00

Tejidos de mezclilla («denim»)

Véanse la nota de subpartida 1 de este capítulo y las notas explicativas del SA de esta sección, consideraciones generales, apartado I. C, notas explicativas de subpartidas.

5211

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m 2

5211 42 00

Tejidos de mezclilla («denim»)

Véanse la nota de subpartida 1 de este capítulo y las notas explicativas del SA de esta sección, consideraciones generales, apartado I. C, notas explicativas de subpartidas.

5211 49 10

Tejidos Jacquard

El tejido Jacquard es un tejido cuyo ligamento se obtiene por medio de la elevación de algunos de los hilos de urdimbre. De este modo se obtiene un dibujo delicado y variado que abarca grandes superficies de tela. Los tejidos Jacquard se utilizan fundamentalmente para fabricar tejidos para tapicería, telas para colchones y para cortinas.

CAPÍTULO 53

LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL

5308

Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel

5308 10 00

Hilados de coco

Solo se clasifican en esta subpartida los hilados de coco de uno o dos cabos. Los hilados de coco de tres o más cabos se clasifican en la partida 5607, de acuerdo con la nota 3.A d) de esta sección.

CAPÍTULO 54

FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES; TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE MATERIA TEXTIL SINTÉTICA O ARTIFICIAL

Consideraciones generales

En relación con la interpretación de la expresión «hilados de alta tenacidad», veáse la nota 6 de esta sección.

Los hilados de elástomeros están definidos en la nota 13 de esta sección.

5401

Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor

5401 10 12 y 5401 10 14

Hilos con núcleo llamados core yarn

El hilo con núcleo llamado «core yarn» clasificado en estas subpartidas es un hilo de coser compuesto por varios cabos unidos por torsión; cada cabo se compone de un filamento sintético revestido de fibras discontinuas naturales, sintéticas o artificiales.

Teniendo en cuenta sus aplicaciones, son hilados con núcleo de fibras firmes, es decir, hilos con el núcleo no elástico.

Cuando se trate de hilos mezclados, solo se clasifican en estas subpartidas si el componente «filamento» domina en peso (veáse la nota 2 de esta sección). Es el caso de los hilos con núcleo firme.

Por el contrario, se excluyen de estas subpartidas los hilos de núcleo flexible, en los que el núcleo está constituido por hilados de elastómeros cuya proporción en peso total no rebasa generalmente el 20 % (clasificación resultante de aplicar la nota 2 de esta sección).

También se excluyen de estas subpartidas los artículos constituidos por un núcleo de hilados de elastómeros, sobre el que previamente se han torcido otras fibras, alrededor del cual se arrollan en espiral uno o varios hilados de recubrimiento (subpartida 5606 00 91).

5401 10 16

Hilados texturados

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 5402 31 a 5402 39.

5402

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex

5402 31 00 a 5402 39 00

Hilados texturados

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 5402 31 a 5402 39.

5402 46 00

Los demás, de poliésteres parcialmente orientados

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 5402 46.

5404

Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm

La descripción de los monofilamentos y demás productos de esta partida, está en las notas explicativas del SA, partida 5404.

5404 11 00 a 5404 19 00

Monofilamentos

Los monofilamentos cortados en las longitudes necesarias para su uso con las puntas hendidas, utilizados en cepillería, se clasifican en estas subpartidas.

Los «hilados» retorcidos o cableados, constituidos por la unión y torsión de monofilamentos de estas subpartidas dejan de pertenecer a ellas y se clasifican en las partidas 5401, 5402, 5406 o 5607, según los casos. Por el contrario, los monofilamentos unitarios de estas subpartidas no se consideran nunca «cordeles cuerdas y cordajes» de la partida 5607 cualquiera que sea su grosor.

Se presenta a continuación un cuadro sinóptico que resume la clasificación de los filamentos y de las tiras y formas análogas, en función de su diámetro (o anchura):

Image

5404 90 11

Láminas decorativas de las utilizadas para el embalaje

Se aplican, mutatis mutandis, las notas explicativas de la subpartida 3920 20 71. Las láminas decorativas de esta subpartida tienen una anchura aparente igual o inferior a 5 milímetros.

5405 00 00

Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm

Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la partida 5404.

5408

Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 5405

5408 22 10

De anchura superior a 135 cm pero inferior o igual a 155 cm, de ligamento tafetán, sarga, cruzado o satén

Para la interpretación de los términos «ligamento tafetán, sarga y cruzado», véanse las notas explicativas del SA de esta sección, apartado I. C y notas explicativas de subpartidas.

En el caso del ligamento raso (satén) los puntos de ligamento se encuentran diseminados de tal modo que no se tocan. El resultado es una superficie lisa y brillante. El satén debe presentar un ligamento de un curso igual a 5 por lo menos.

El esquema de este ligamento se reproduce a continuación:

 

Image

5408 23 10

Tejidos Jacquard de anchura superior a 115 pero inferior a 140 cm, de peso superior a 250 g/m 2

La nota explicativa de la subpartida 5211 49 10 es aplicable mutatis mutandis.

CAPÍTULO 55

FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS

5516

Tejidos de fibras artificiales discontinuas

5516 23 10

Tejidos Jacquard de anchura superior o igual a 140 cm (cuti para colchones)

La nota explicativa de la subpartida 5211 49 10 es aplicable mutatis mutandis.

CAPÍTULO 56

GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES; ARTÍCULOS DE CORDELERÍA

Consideraciones generales

Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.

5601

Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil

5601 10 10 y 5601 10 90

Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata

Se incluyen en estas subpartidas los artículos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 5601, apartado A.2).

5601 21 10 a 5601 29 00

Guata; los demás artículos de guata

También se clasifican en estas subpartidas los artículos con forma de palillos de madera, de plástico o de papel enrollado, que presentan en cada uno de sus extremos una pequeña torunda de guata, esté o no esterilizada, utilizados para la limpieza de orejas, narices, uñas, etc., para aplicar productos antisépticos o lociones para la piel o productos de belleza.

5601 21 10

Hidrófilo

La nota explicativa de la subpartida 5201 00 10, relativa a la expresión «hidrófilo» se aplica mutatis mutandis.

5601 30 00

Tundizno, nudos y motas de materia textil

Se incluyen en esta subpartida los artículos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 5601, apartados B y C.

5602

Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado

5602 10 11 y 5602 10 19

Fieltro punzonado

Véanse las notas explicativas del SA, partida 5602, cuarto párrafo.

5602 10 31 a 5602 10 39

Productos obtenidos mediante costura por cadeneta

Véanse las notas explicativas del SA, partida 5602, séptimo párrafo.

5606 00

Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405, entorchadas (excepto los de la partida 5605 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados «de cadeneta»

5606 00 91

Hilados entorchados

El alma de un hilado entorchado también puede ser de hilados de elastómeros [véase la nota de subpartida 1 a) de esta sección].

CAPÍTULO 57

ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL

Consideraciones generales

Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.

5701

Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas

La fabricación de alfombras de nudo, tal como se describen en las notas explicativas del SA, partida 5701, empieza y termina por el simple tejido de algunos hilos de trama con el hilo de urdimbre para conseguir la solidez de los extremos o cabeceras. Estos extremos tejidos suelen estar constituidos por bordes añadidos.

Acabada la alfombra, se corta la urdimbre a cierta distancia de la cabecera. Se obtiene así el fleco, constituido por los extremos libres de la urdimbre. En las piezas de calidad, los flecos se dividen, a veces, en varios grupos que se anudan, aproximando los nudos lo máximo posible a la parte tejida, para evitar que los hilos de trama lleguen a salirse del fleco. Puede ocurrir también que las alfombras tengan flecos añadidos que no procedan de la urdimbre de la propia alfombra.

Desde el punto de vista de la decoración, se distinguen, en la mayor parte de las alfombras, el fondo y los bordes. Estos últimos producen un efecto de enmarcado del fondo y lo unen con los orillos y con las cabeceras de la alfombra.

Las alfombras de forma rectangular fabricadas a mano raramente presentan los orillos rigurosamente paralelos. Por ello para la aplicación de los derechos mixtos, las dimensiones de estas alfombras deben medirse sobre la línea media, es decir, sobre la recta que pasa por el centro de las cotas opuestas.

Para el cálculo de la superficie de cada alfombra, se desprecian las fracciones de decímetro cuadrado.

5702

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos (excepto los de mechón insertado y los flocados), aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «kelim» o «kilin», «schumacks» o «soumak», «karamanie» y alfombras similares tejidas a mano

5702 10 00

Alfombras llamadas «kelim» o «kilim», «schumacks» o «soumak», «karamanie» y alfombras similares tejidas a mano

Son tejidos pesados hechos a mano. Ordinariamente multicolores, estos tejidos presentan una superficie lisa, sin pelo ni bucles. Muchos de estos tejidos presentan hendiduras pequeñas en el sentido de la urdimbre, en aquellos lugares en los que dos hilos de urdimbre próximos sirven como frontera a dos series de hilos de trama de colores diferentes.

Estos tejidos se utilizan en decoración como colgaduras, antepuertas, para cubrir los divanes o incluso como alfombras.

Son tejidos exóticos (originarios sobre todo del Medio Oriente). Se clasifican en esta subpartida tanto si se presentan en pieza como si se presentan en las dimensiones propias de un uso determinado y orlados, con flecos o con los bordes cosidos o incluso sometidos a otras confecciones semejantes.

CAPÍTULO 58

TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHÓN INSERTADO; ENCAJES; TAPICERÍA; PASAMANERÍA; BORDADOS

Consideraciones generales

Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.

5801

Terciopelo y felpa (excepto los de punto), y tejidos de chenilla (excepto los productos de las partidas  5802 o 5806)

Sin perjuicio de las disposiciones previstas en la presente sección, respecto de la clasificación de los artículos constituidos por dos o más materias textiles, hay que advertir que, en el caso de los tejidos de chenilla, solamente deben tomarse en consideración las materias textiles que constituyan el pelo de los hilos de chenilla.

Las imitaciones de terciopelo o de felpa fabricadas en telares de punto se clasifican en la partida 5907 00 o en el capítulo 60, según los casos.

5801 21 00 a 5801 26 00

De algodón

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 5801 22 y 5801 32.

5804

Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, en tiras o en aplicaciones (excepto los productos de las partidas 6002 a 6006)

5804 10 11 a 5804 10 90

Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas

Se clasifican en estas subpartidas los artículos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 5804, apartado I.

Las imitaciones de tul obtenidas en telares de punto (por ejemplo: en telar Raschel) se clasifican en el capítulo 60.

5804 10 11 y 5804 10 19

Lisos

Se consideran lisos, a los efectos de estas subpartidas, los artículos que presenten, en toda su superficie, una serie única de mallas regulares con la misma forma e igual dimensión, sin dibujo ni relleno de las mallas. No se tomarán en cuenta pequeños claros que puedan aparecer en los puntos de ligamento inherentes a la formación de la malla.

5804 21 10 a 5804 29 90

Encajes fabricados a máquina

Se clasifican en estas subpartidas los artículos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 5804, apartado II.

Para distinguir entre encajes hechos a mano y encajes fabricados a máquina, véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 5804 21, 5804 29 y 5804 30.

No se clasificará en la partida 5804 un tejido de punto que imite muy bien el encaje y que además se venda como encaje en el comercio. Se trata de los artículos obtenidos en telares Raschel y se les reconoce porque la red está formada por un entrelazamiento de mallas que recuerda el del punto por urdimbre y no por hilos de urdimbre (rectos) e hilos de trama (oblicuos).

Para el llenado de las partes opacas del dibujo, el hilo utilizado se inserta en las mallas que forman los lados de los pequeños hexágonos de la red a los que queda sujeto por una especie de punto de cadeneta. La red no desaparece, pues, donde empieza el dibujo; al contrario, constituye su soporte (lo que no es siempre el caso en los encajes a máquina).

Las indicaciones dadas en la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 5804 21, 5804 29 y 5804 30, para reconocer los encajes a máquina, siguen siendo válidas en el caso de los «encajes» Raschel: mallas o partes de mallas que subsisten después del corte en bandas, curso de los hilos de contorno y de dibujo, regularidad mecánica de los posibles defectos, etc.

Pero, para la aplicación de la nomenclatura combinada, los «encajes» obtenidos en el telar Raschel son géneros de punto. En consecuencia, deben clasificarse en el capítulo 60.

Tampoco se clasificarán con los encajes a máquina, los artículos que imitan al guipur, pero que se han obtenido como los bordados químicos y que se clasifican en la partida 5810.

5806

Cintas (excepto los artículos de la partida 5807); cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados

5806 20 00

Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso

Para la interpretación del concepto «hilos de elastómeros», véase la nota de subpartida 1 a) de esta sección.

5806 32 10

Con orillos verdaderos

Las cintas con orillos verdaderos son cintas formadas de trama y urdimbre en las cuales los bordes laterales se forman mediante la inversión del hilo de trama. El desfibrado se evita mediante el guiado continuo del hilo.

5806 40 00

Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados

Se clasifican en esta subpartida los artículos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 5806, apartado B.

5810

Bordados en pieza, en tiras o en aplicaciones

5810 10 10 y 5810 10 90

Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 5810 10.

CAPÍTULO 59

TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS; ARTÍCULOS TÉCNICOS DE MATERIA TEXTIL

Consideraciones generales

Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.

5911

Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la nota 7 de este capítulo

Esta partida comprende los productos textiles, según la interpretación dada por las notas explicativas del SA, partida 5911, en piezas o cortados, enumerados limitativamente en la nota 7 a) de este capítulo, así como los artículos textiles (distintos de los comprendidos en las partidas 5908 00 00 a 5910 00 00) cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, ensamblados o confeccionados de otra forma para un uso técnico determinado, obtenidos a partir de los productos en pieza anteriores o a partir de otros productos textiles.

Para conocer el alcance del término «tejido», hay que remitirse a la nota 1 de este capítulo.

5911 10 00

Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios

Estos productos deben presentarse en pieza o simplemente cortados en longitud determinada o en forma cuadrada o rectangular; presentados de otro modo se clasifican en las subpartidas 5911 90 10 o 5911 90 90.

Únicamente se consideran «productos análogos» para otros usos técnicos, los tejidos, fieltros o tejidos revestidos de fieltro, combinados con otras materias (caucho, cuero, etc.) como lo indica el texto. A este grupo de productos pertenecen las mantillas de imprenta que lleven caucho, destinadas a recubrir los cilindros de las rotativas, si tienen un peso por metro cuadrado igual o inferior a 1 500 gramos (cualquiera que sean las proporciones respectivas de las materias textiles y del caucho) o bien de un peso por metro cuadrado superior a 1 500 gramos si contienen en peso más del 50 % de materias textiles. Las mantillas con peso por metro cuadrado superior a 1 500 gramos y que contengan en peso, por lo menos, el 50 % de caucho, se clasifican en la partida 4008.

Se clasifican también en esta subpartida las correas de transmisión o transportadoras constituidas por dos bandas de tejido de poliamida superpuestas con interposición de una o varias bandas de materias trenzables tejidas en forma plana que desempeñan la función de armadura de refuerzo, en las que los distintos elementos que constituyen la correa se unen por presión en caliente con un adhesivo y que tengan menos de tres milímetros de espesor, presentadas en longitudes indeterminadas o cortadas en longitud determinada. Las mismas correas, si tienen un espesor igual o superior a 3 milímetros o se presenten sin fin o provistas de dispositivos de unión, se clasifican en la partida 5910 00 00.

Esta subpartida no se aplica a los tejidos de urdimbre y trama sencillas, recubiertos de materia plástica artificial (partida 5903) o de caucho (partidas 4008 o 5906).

5911 20 00

Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 5911, apartado A.2.

Estas gasas y telas pueden presentarse en pieza o estar ya confeccionadas para el uso a que se destinen (cortadas en forma determinada, ribeteadas con cintas, provistas de ojetes metálicos, etc.).

Cuando se presentan en pieza, las gasas y telas no confeccionadas deberán estar marcadas de manera indeleble y de modo que se identifiquen claramente como destinadas a cerner o a usos industriales similares:

el marcado debe reproducir a intervalos regulares en ambos bordes del tejido —sin invadir los orillos— un motivo consistente en un rectángulo con sus dos diagonales, situado de tal modo que la distancia entre dos motivos consecutivos, medida entre las líneas exteriores de los motivos, sea de un metro como máximo y que los motivos de un borde estén desplazados, en relación con los del otro, la mitad de la distancia (el centro de un motivo cualquiera debe encontrarse a igual distancia del centro de los motivos más próximos del borde opuesto),

 

el grueso de las líneas que constituyan el motivo será de 5 milímetros para los lados y de 7 milímetros para las diagonales. Las dimensiones del rectángulo, medidas por el exterior de las líneas, serán como mínimo de 8 centímetros de largo y de 5 centímetros de ancho,

la estampación de los motivos debe ser monocolor y contrastar con el color del tejido. Deberá ser indeleble.

Cada uno de los motivos estará dispuesto de modo que los lados mayores del rectángulo sean paralelos a la urdimbre del tejido (véase el esquema siguiente):

Image

Las autoridades aduaneras pueden aceptar otro marcado si éste establece formalmente que las mercancías están destinadas a usos industriales como el cernido, el filtrado, etc. y no a la fabricación de ropa o a usos similares.

Se excluyen de esta subpartida los marcos para la impresión al tamiz, constituidos por una tela montada sobre una armadura (subpartida 5911 90 90), y las cribas y los tamices, de mano (partida 9604 00 00).

5911 90 10 y 5911 90 90

Los demás

Están comprendidos en esta subpartida, los productos textiles enumerados en las notas explicativas del SA, partida 5911, apartado A, con excepción de los tejidos expresamente citados en las subpartidas 5911 10 00, 5911 20 00 y 5911 40 00, así como los artículos enumerados en las notas explicativas del SA, partida 5911, apartado B, con excepción de las gasas y telas para cerner, confeccionadas, que se clasifican en la subpartida 5911 20 00 y de los artículos pertenecientes a las subpartidas 5911 31 11 a 5911 32 90.

En relación con la clasificación de los artículos constituidos por espirales unibles de monofilamentos, con usos análogos a los tejidos y fieltros del tipo de los empleados en las máquinas de fabricar papel o máquinas análogas, véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 5911 90.

CAPÍTULO 60

TEJIDOS DE PUNTO

Consideraciones generales

Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulos, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.

6002

Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso (excepto los de la partida 6001)

Para la definición de «hilados de elastómeros», véase la nota 13 de esta sección.

6003

Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm (excepto los de las partidas 6001 o 6002)

6003 30 10

Encajes Raschel

Los encajes Raschel son géneros de punto con motivos que imitan el encaje, fabricados con telares Raschel-Jaquard. Los motivos y el fondo pueden realizarse con distinta densidad de malla, cuya gradación permite lograr sombreados y relieves.

6004

Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso (excepto los de la partida 6001)

Para la definición de «hilados de elastómeros», véase la nota 13 de esta sección.

6005

Tejidos de punto por urdimbre, incluidos los obtenidos en telares de pasamanería (excepto los de las partidas 6001 a 6004)

Los tejidos de punto por urdimbre son artículos fabricados con telares de urdimbre, telares Raschel o telares de pasamanería, que, a diferencia de otros géneros de punto de trama y de mallas cogidas, se obtienen mediante hilos de urdimbre entrelazados por mallas. Los tejidos de punto por urdimbre consisten en uno o varios sistemas de hilos que discurren en sentido longitudinal, al tiempo que los hilos dispuestos en paralelo se entrecruzan lateralmente formando mallas (técnica multifilar) (véanse también las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 60, apartado A, parte II).

El telar de pasamanería (máquina de ganchos para galones) pertenece al grupo de las máquinas de géneros de punto por urdimbre que funciona con un sistema de urdimbre longitudinal y trama horizontal. Generalmente, el telar de pasamanería se utiliza para fabricar cintas de punto destinadas a la confección de prendas de vestir (elásticos para pretinas y ribetes de perneras, etiquetas, tirantes, pasamanería, bandas antisudor y cintas para cremalleras), de cortinas y de tapicería.

6005 31 50

Encajes Raschel (excepto para cortinas y visillos)

Véase la nota explicativa de la subpartida 6003 30 10.

6005 32 50

Encajes Raschel (excepto para cortinas y visillos)

Véase la nota explicativa de la subpartida 6003 30 10.

6005 33 50

Encajes Raschel (excepto para cortinas y visillos)

Véase la nota explicativa de la subpartida 6003 30 10.

6005 34 50

Encajes Raschel (excepto para cortinas y visillos)

Véase la nota explicativa de la subpartida 6003 30 10.

CAPÍTULO 61

PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO

Consideraciones generales

1.

Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capitulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.

2.

Para la clasificación de las prendas de vestir presentadas en surtidos, véase la nota 14 de esta sección.

3.

Cuando un componente de un traje o terno, de un traje sastre o de un conjunto de las partidas 6103 y 6104, presente decoraciones o guarniciones aplicadas que no se encuentren en la otra u otras prendas, todas estas prendas se clasificarán como «trajes, ternos, trajes sastre o conjuntos», siempre que tales decoraciones o guarniciones tengan una mínima importancia y estén limitadas a uno o dos lugares de dicho componente (por ejemplo: a nivel del cuello y en los extremos de las mangas o en las solapas y los bolsillos).

Sin embargo, cuando las decoraciones o guarniciones se obtengan como consecuencia de la misma formación del punto, se excluirán de la consideración de «trajes, ternos, trajes sastre o conjuntos», a no ser que se trate de un emblema de la firma u otro símbolo semejante.

4.

Las prendas que cubren la parte superior del cuerpo, a diferencia de las que cubre la parte inferior y de las que cubren el cuerpo entero (por ejemplo abrigos, vestidos), son prendas que:

por sus características objetivas (estilo, corte etc.) están claramente destinadas a usarse como anoraks, chaquetas de trajes, partes superiores de conjuntos, camisas, blusas y blusas camiseras, partes superiores de pijamas, pullóvers, cárdigans y chalecos, partes superiores de conjuntos de esquí etc. (salvo disposición en contrario estas prendas no tienen que cubrir completamente la parte superior del cuerpo), y

no desciendan por debajo del medio muslo. Sin embargo, sobre todo en función de la moda, algunas partes de estas prendas pueden llegar mas abajo (por ejemplo flecos de fantasía o los tradicionales faldones del frac) ya que no aportan nada en lo que a la longitud de la prenda se refiere, porque no modifican la función de esas prendas, que es la de cubrir la parte superior del cuerpo.

6101

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños (excepto los artículos de la partida 6103)

Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de las subpartidas 6201 91 00 a 6201 99 00.

6101 20 10

Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares

Los «abrigos y artículos similares» clasificados en esta subpartida se caracterizan entre otras cosas porque, puestos, descienden al menos hasta medio muslo.

 

En el caso de las tallas estándar (normalizadas) para hombres, excepto niños, esta longitud mínima, medida desde la costura del cuello (séptima vértebra) hasta el borde inferior de la espalda de la prenda, extendida sobre una superficie plana, debe corresponder con las medidas en centímetros que figuran en la tabla reproducida más adelante (véase también el boceto).

Image

Las medidas recogidas en la tabla son promedios de un rango de prendas de tallas estándar (normalizadas) para hombres, excepto niños, de cada una de las categorías S (small, tallas pequeñas), M (medium, tallas medianas) y L (large, tallas grandes).

Largo de la espalda medido en centímetros desde la costura del cuello hasta el borde inferior para prendas de diferentes tallas estándar para hombres, excepto niños

Image

Las prendas que no cumplan con la longitud mínima (hasta medio muslo) expresada para los «abrigos y artículos similares» clasificadas en estas subpartidas, se clasifican en las subpartidas 6101 20 90, 6101 30 90 o 6101 90 80, con exclusión de los «chaquetones y artículos similares» (véase la definición que figura a continuación) que sí corresponden a estas subpartidas.

Chaquetones

Son prendas de corte amplio, de mangas largas y que se llevan sobre otras prendas para proteger de la intemperie. Están confeccionadas con tejidos no ligeros distintos de los clasificados en las partidas 5903, 5906 o 5907 00. El largo de los chaquetones varía entre la entrepierna y el medio muslo. Pueden ser cruzados.

Los chaquetones presentan generalmente la características siguientes:

una abertura completa en el delantero que se cierra con botones y a veces con cremallera o botones a presión,

un forro que puede ser amovible (y guateado o acolchado),

una abertura parcial en la espalda o dos aberturas parciales laterales.

Características facultarivas:

bolsillos,

cuello.

Los chaquetones no tienen las características siguientes:

capucha,

cordón corredizo u otro elemento de ajuste en la cintura o en la base de la prenda. Sin embargo pueden tener un cinturón.

Los términos «y artículos similares» relativos a los chaquetones, incluyen las prendas que tienen las características de éstos y además una capucha.

6101 30 10

Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares

Véase la nota explicativa de la subpartida 6101 20 10.

6101 90 20

Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares

Véase la nota explicativa de la subpartida 6101 20 10.

6102

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas (excepto los artículos de la partida 6104)

Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de las subpartidas 6201 91 00 a 6201 99 00.

6102 10 10

Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares

La nota explicativa de la subpartida 6101 20 10 es aplícable, mutatis mutandis, con la advertencia de que la tabla queda modificada para las prendas de mujer, excepto niñas, clasificadas en estas subpartidas:

Largo de la espalda medido en centímetros desde la costura del cuello hasta el borde inferior para prendas de diferentes tallas estándar para mujeres, excepto niñas

 

Image

6102 20 10

Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares

Véase la nota explicativa de la subpartida 6102 10 10.

6102 30 10

Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares

Véase la nota explicativa de la subpartida 6102 10 10.

6102 90 10

Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares

Véase la nota explicativa de la subpartida 6102 10 10.

6104

Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas

6104 41 00 a 6104 49 00

Vestidos

Se entenderá por vestidos las prendas de vestir destinadas a cubrir el cuerpo, normalmente a partir de los hombros, y que pueden llegar hasta los tobillos o por debajo de estos, con o sin mangas. Deben poder llevarse sin que sea necesario acompañarlos de otra prenda de vestir. Este termino comprende también los vestidos transparentes. La utilización de ropa interior no influye en la clasificación de una prenda como vestido. Cuando la parte superior de este tipo de prendas esté constituida por tirantes acompañados de un peto que cubra el pecho o el pecho y la espalda, se considerarán únicamente como vestidos, siempre que las dimensiones, el corte y la situación de estos petos permita llevarlos como ya se ha indicado. Si no es ese el caso, dichas prendas de vestir deben clasificarse como faldas en las subpartidas 6104 51 00 a 6104 59 00.

6104 51 00 a 6104 59 00

Faldas y faldas pantalón

Se entenderá por faldas las prendas de vestir destinadas a cubrir la parte inferior del cuerpo, normalmente a partir de la cintura, y que puedan llegar hasta los tobillos o por debajo de estos. Las faldas son prendas de vestir que deben acompañarse necesariamente de otra prenda, como una camiseta, una camisa, una blusa, una blusa camisera, un jersey u otra prenda similar destinada a cubrir la parte superior del cuerpo. Cuando estas prendas lleven tirantes, seguirán considerándose faldas.

Cuando, además de tirantes, lleven un peto que cubra el pecho y/o la espalda, se seguirán clasificando como faldas pertenecientes a estas subpartidas siempre que las dimensiones, el corte y la situación de dichos petos no sean suficientes para que estas prendas puedan llevarse sin acompañarlas de otra de las ya indicadas. Las faldas pantalón son prendas que presentan las características antes mencionadas, pero que cubren cada pierna por separado. Poseen un corte y una largura que permiten diferenciarlas de los pantalones cortos y de los pantalones.

6106

Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas

Blusas

Se consideran blusas para mujeres o niñas, las prendas ligeras destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo, de fantasía, generalmente de corte amplio, con cuello o sin él, incluso sin mangas, con escote de cualquier tipo o, por lo menos, con tirantes y con botonadura u otro sistema de cierre, que puede no existir en caso de que estas prendas estén muy escotadas, y que pueden presentar guarniciones tales como corbatas, chorreras, puntillas, lazos y bordados.

Camisas, blusas camiseras y polos

Se consideran camisas, blusas camiseras y polos, para mujeres o niñas, las prendas destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo, con una abertura, incluso parcial, que parta del escote, con mangas largas o cortas, generalmente con cuello, con bolsillos o sin ellos, excepto las que presenten bolsillos bajo el talle. El corte de estas prendas está inspirado en el de las camisas para hombres o niños y por ello la abertura del escote está generalmente situada en el delantero. Las dos partes de esta abertura se cierran o se superponen de derecha a izquierda.

Por aplicación de la nota 9 de este capítulo, las camisas, blusas camiseras y polos de esta partida también pueden presentar una abertura cuyos bordes no se superpongan.

Las prendas de esta partida descienden bajo el talle, sin embargo, las blusas suelen ser más cortas que las otras prendas arriba descritas.

Esta partida no comprende las prendas que, dada su longitud, se llevan como vestidos.

6107

Calzoncillos, incluidos los largos y los slips, camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños

6107 21 00 a 6107 29 00

Camisones y pijamas

Estas subpartidas comprenden los pijamas para hombres o niños, de punto que, por su aspecto general y por la naturaleza de sus tejidos, van a utilizarse exclusiva o esencialmente como prendas para dormir.

Los pijamas se componen de dos prendas:

una prenda destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, con forma de chaqueta, jersey o prenda similar,

un pantalón corto o largo, de corte simple, con abertura en la parte delantera o sin ella.

Las dos prendas de estos pijamas deben ser de tallas correspondientes o compatibles y estar combinadas en el corte, las materias constitutivas, los colores, las decoraciones y la terminación, de forma que sea evidente que están diseñadas para usarse a la vez por una misma persona.

Los pijamas deben tener aspecto de cómodos, puesto que se van a utilizar como prendas para dormir, que se reflejará sobre todo en:

la naturaleza de sus tejidos,

su corte, normalmente amplio,

la ausencia de elementos incómodos como botones grandes o muy voluminosos, adornos o guarniciones aplicados de demasiada importancia.

Las prendas para dormir de una sola pieza del tipo «mono» que cubren tanto la parte superior como la inferior del cuerpo, envolviendo separadamente cada pierna se clasifican en las subpartidas 6107 91 00 o 6107 99 00.

6108

Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas

6108 31 00 a 6108 39 00

Camisones y pijamas

Estas subpartidas comprenden los pijamas para mujeres o niñas, de punto que, por su aspecto general y por la naturaleza de sus tejidos, van a utilizarse exclusiva o esencialmente como prendas para dormir.

Los pijamas se componen de dos prendas:

una prenda destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, con forma de chaqueta, jersey o prenda similar,

un pantalón corto o largo, de corte simple, con abertura o sin ella.

Las dos prendas de estos pijamas deben ser de tallas correspondientes o compatibles y estar combinadas en el corte, las materias constitutivas, los colores, las decoraciones y la terminación, de forma que sea evidente que están diseñadas para usarse a la vez por una misma persona.

Los pijamas deben tener aspecto de cómodos, puesto que se van a utilizar como prendas para dormir, que se reflejará sobre todo en:

la naturaleza de sus tejidos,

su corte, normalmente amplio,

la ausencia de elementos incómodos como botones grandes o muy voluminosos, adornos o guarniciones aplicados de demasiada importancia.

Los conjuntos de prendas llamados «baby dolls» (picardías) formados por un camisón muy corto y unas bragas a juego, se consideran igualmente pijamas.

Las prendas para dormir de una sola pieza del tipo «mono» que cubren tanto la parte superior como la inferior del cuerpo, envolviendo separadamente cada pierna se clasifican en las subpartidas 6108 91 00 a 6108 99 00.

6109

T-shirts y camisetas, de punto

Quedan excluidas de esta partida las prendas del tipo contemplado en la nota complementaria 2 de este capítulo con un escote que comprenda una apertura parcial en la parte delantera cuyas dos partes se cierren, o se superpongan simplemente, o no se superpongan. Por lo general, se clasificarán dichas prendas, según los casos, en las partidas 6105 y 6106, en función de lo dispuesto en las notas 4 y 9 de este capítulo, o, para las prendas de hombres o niños sin mangas de la partida 6114, con arreglo a lo dispuesto al final de la nota 4 de este capítulo.

6110

Suéteres (jerseys), pulóvers, cardigan, chalecos y artículos similares de punto

Se clasifican principalmente en esta partida, las prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, incluso sin mangas, con cualquier tipo de escote y tengan o no cuello o bolsillos.

Estas prendas, la mayor parte de las veces, llevan elástico en la base, en la abertura, en los puños o en las sisas de las mangas.

Estas prendas pueden ser de cualquier materia textil y de cualquier tipo de punto, incluso ligero o de malla fina.

Pueden presentar todo tipo de motivos decorativos, incluidos encajes y bordados.

Entre estas prendas, se pueden citar:

1)

los suéteres y jerseys que se introducen por la cabeza y que no presentan por lo general, ni abertura en el escote ni sistema de cierre; con un escote en V, a ras del cuello, redondo o en forma de barco, o con un cuello vuelto o subido sin abertura;

2)

las prendas similares a las descritas en el párrafo precedente, con cuello o sin él, pero provistas de una abertura parcial en el escote, por ejemplo en la parte delantera o en hombro, cerrado con una botonadura u otro sistema de cierre;

3)

los chalecos y chaquetas que están totalmente abiertos por la parte delantera cerrados e incluso con botonadura u otro sistema de cierre, con cuello o sin él;

4)

las prendas de vestir denominados «twinset», compuestos por un jersey con mangas o sin ellas y por una chaqueta o un chaleco con mangas largas o cortas. Estas prendas deben ser de talla correspondiente, del mismo tejido y de los mismos colores. Los dibujos y motivos, cuando existan, deben ser idénticos en ambas prendas;

5)

las prendas descritas en los párrafos precedentes, confeccionadas con tejidos ligeros del tipo de los utilizados en la fabricación de T-shirts o de artículos similares, que llevan en los bajos un cordón corredizo, un elástico u otros elementos para ceñirlos.

Se excluyen de esta partida:

a)

las camisas y blusas camiseras para mujeres o niñas (partida 6106);

b)

los anoraks, cazadoras y similares (partidas 6101 ó 6102, según los casos);

c)

los T-shirts y camisetas (partida 6109).

6110 12 10 y 6110 12 90

De cabra de Cachemira

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 5102 11.

6110 20 10

Prendas de cuello de cisne

Se consideran prendas de cuello de cisne, las prendas ligeras ceñidas al cuerpo, cubriendo su parte superior, de galga fina, incluso de varios colores, tengan o no mangas y con un cuello alto o vuelto sin abertura.

Se entenderá por «galga fina», la de un tejido de punto fino que tenga, tanto horizontal como verticalmente, por lo menos 12 mallas por centímetro contadas sobre la superficie de una muestra de 10 × 10 centímetros.

El tejido de las prendas de cuello de cisne consiste, casi siempre, en un punto liso, en un punto acanalado 1/1 o en un interlock.

El punto liso es la forma más sencilla de tejido de punto de recogida (figura 1), presentándose los puntos por el derecho en forma de espigas (figura 2) y por el revés, en forma de ondas (figura 3).

Image

Image

 

La galga fina del tipo acanalado 1/1 (figura 4) se presenta en cada pasada con una malla al derecho que alterna con una malla por el revés (figura 5) de tal forma, que en el sentido de la longitud, sobre una cara del tejido, aparecen bordones a los que corresponden surcos en cara. Las dos caras del tejido tienen el mismo aspecto (figuras 6 y 7).

Image

Image

Image

El interlock es un tejido de punto de doble cara acanalado, con el mismo aspecto por ambos lados. Este efecto se obtiene entrecruzando dos puntos acanalados 1 × 1 (véase la figura 8) de tal modo que, sobre una cara de la tela, una malla de un bordón se enfrenta con otra malla del bordón de la cara opuesta de la tela (véase la figura 9). Los bordones de una cara del tejido se enfrentan, por tanto, con los de la otra cara (véanse las figuras 10 y 11).

 

Image

 

Image

 

Image

6110 30 10

Prendas de cuello de cisne

Véase la nota explicativa de la subpartida 6110 20 10.

6111

Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto, para bebés

Véase la nota 6 a) de este capítulo.

Esta partida comprende un conjunto de prendas destinadas a niños de corta edad con estatura inferior o igual a 86 cm (que generalmente corresponde a niños de aproximadamente 18 meses). Entre estas prendas se pueden citar: abrigos, capas con capucha o sin ella, albornoces, nanas, batas, trajecitos de dos piezas, peleles, pantalones, pantalones con polaina, conjuntos para juego, chalecos, trajes, faldas, boleros, cazadoras, anoraks, capas, túnicas, blusas, blusas camiseras, pantalones cortos etc.

Algunas de estas prendas constituyen artículos de canastilla. Entre estos artículos de canastilla hay algunos que no tienen una talla definida, pero que deben clasificarse en esta partida si se identifican claramente como prendas para bebés.

Así sucede principalmente con:

1)

los trajes y capas de bautismo;

2)

las capitas sin mangas, con capucha;

3)

las nanas: trajes con capucha y mangas, con características de capa y de saco (totalmente cerrado por la parte de abajo);

4)

los sacos de dormir para niños, incluso acolchados, con mangas o escotaduras. Se muestra un ejemplo en la fotografía que figura a continuación:

Image

6112

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto

6112 11 00 a 6112 19 00

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 6112, apartado A.

6112 31 10 a 6112 39 90

Bañadores para hombres o niños

Véanse las notas explicativas del SA, partida 6112, apartado C, que indica que esta partida incluye entre otras prendas los pantalones de baño, incluso de punto elástico.

Los shorts de baño que se clasifican en estas subpartidas responden a la definición siguiente: Son prendas que debido a su aspecto general, corte y naturaleza del tejido se llevan exclusiva o principalmente como bañadores y no como shorts de las partidas 6103 o 6104. Por lo general están fabricados total o principalmente con fibras sintéticas o artificiales.

Deben reunir todas las características siguientes:

tener un calzón interior cosido a la prenda, o al menos un forro en la parte delantera o en la entrepierna,

ceñirse a la cintura (disponer, por ejemplo, de un cordón o de un talle totalmente elástico).

Los shorts de baño pueden tener bolsillos, siempre que:

los bolsillos exteriores estén provistos de un sistema fijo de cierre (por ejemplo, deben tener un cierre de cremallera o tipo «velcro» que cierre totalmente el bolsillo y no a intervalos),

los bolsillos interiores tengan el mismo sistema fijo de cierre que los bolsillos exteriores mencionados anteriormente. Si embargo, cuando estén situados en la cintura, los bolsillos interiores pueden estar provistos, simplemente, de un sistema de cierre por solapamiento siempre que asegure su cierre completo.

Los shorts de baño no pueden tener ninguna de las siguientes características:

una apertura en la parte delantera, incluso provista de sistema de cierre,

una apertura en el talle, incluso provista de sistema de cierre.

6112 41 10 a 6112 49 90

Bañadores para mujeres o niñas

Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de las subpartidas 6112 31 10 a 6112 39 90.

6115

Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), de punto

6115 10 10 y 6115 10 90

Calzas, panty-medias, leotardos y medias de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices)

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 6115 10.

6117

Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios) de vestir, de punto

6117 80 10 y 6117 80 80

Los demás complementos (accesorios) de vestir

Véanse las notas explicativas del SA, partida 6117, párrafo segundo, apartado 12.

Estas subpartidas comprenden especialmente las bandas de punto para la cabeza y para las muñecas, del tipo de las utilizadas por los deportistas para absorber la transpiración, así como las orejeras de punto, incluso unidas por cualquier medio.

CAPÍTULO 62

PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO

Consideraciones generales

1.

Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.

2.

Para la clasificación de las prendas de vestir presentadas en surtidos, véase la nota 14 de esta sección.

3.

Cuando un componente de un traje o terno, de un traje sastre o de un conjunto de las partidas 6203 y 6204, presente decoraciones o guarniciones aplicadas que no se encuentren en la otra u otras prendas, todas estas prendas se clasificarán como «trajes, ternos, trajes sastre o conjuntos» siempre que tales decoraciones o guarniciones tengan una mínima importancia y estén limitadas a uno o dos lugares de dicho componente (por ejemplo: a nivel del cuello y los extremos de las mangas o en las solapas y los bolsillos).

Sin embargo, cuando las decoraciones o guarniciones se obtengan como consecuencia de la misma formación del tejido, se excluirán de la consideración de «trajes, ternos, trajes sastre o conjuntos», a no ser que se trate de un emblema de la firma u otro símbolo semejante.

4.

En este capítulo se incluyen las prendas de trabajo citadas particularmente en algunas subpartidas que, en razón de su aspecto general (corte o concepción simple o especial en relación con la función de estas prendas) y de la naturaleza de su tejido, generalmente resistente e inencogible, ponen de manifiesto que están concebidas para ser llevadas exclusiva o esencialmente con el fin de asegurar una protección (física o higiénica) a otras prendas y/o personas cuando se lleve a cabo una actividad industrial, profesional o doméstica.

Generalmente estas prendas no llevan elementos de adorno. A este respecto, los caracteres y símbolos que hagan referencia a la actividad ejercida no se considerarán adornos.

Estas prendas son de algodón, fibras sintéticas o artificiales, o están compuestas de una mezcla de estos materiales textiles.

Para aumentar su resistencia, los dos tipos de costura utilizados más corrientemente en el momento de su confección son la costura «safety» y la costura sobrepuesta.

El cierre de las prendas de trabajo se efectúa frecuentemente por medio de cierres de cremallera, corchetes, bandas autoadhesivas del tipo velcro o por cierres cruzados o anudados por medio de cordones o similares.

Estas prendas pueden llevar bolsillos, que generalmente son de tipo parche. En el caso de los bolsillos cortados, éstos están constituidos generalmente por el mismo tejido que el de la prenda y no presentan los dobleces habituales de las demás prendas.

Entre las prendas de trabajo hay que citar las prendas utilizadas por los mecánicos, obreros industriales, albañiles, agricultores, etc., y que generalmente se presentan en forma de conjuntos de dos piezas, monos pantalones con peto y pantalones. En el caso de otras actividades se puede tratar de blusones de trabajo, delantales, guardapolvos, etc. (para médicos, enfermeros, trabajadores domésticos, peluqueros, panaderos, carniceros, etc.).

Únicamente se considerarán prendas de trabajo aquellas cuya talla comercial sea igual o superior a 158 (altura corporal, 158 centímetros).

Los uniformes y otras prendas oficiales similares (togas de magistrado, sotanas, por ejemplo) no se considerarán como prendas de trabajo.

5.

Aplíquese, mutatis mutandis, el punto 4 de las consideraciones generales de las notas explicativas del capítulo 61.

6201

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños (excepto los artículos de la partida 6203)

6201 11 00 a 6201 19 00

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares

Los «abrigos y artículos similares» clasificados en estas subpartidas se caracterizan entre otras cosas porque, puestos, descienden al menos hasta medio muslo.

En el caso de las tallas estándar (normalizadas) para hombres, excepto niños, esta longitud mínima, medida desde la costura del cuello (séptima vértebra) hasta el borde inferior de la espalda de la prenda, extendida sobre una superficie plana, debe corresponder con las medidas en centímetros que figuran en la tabla reproducida más adelante (véase también el boceto).

Image

Las medidas recogidas en la tabla son promedios de un rango de prendas de tallas estándar (normalizadas) para hombres, excepto niños, de cada una de las categorías S (small, tallas pequeñas), M (medium, tallas medianas) y L (large, tallas grandes).

Largo de la espalda medido en centímetros desde la costura del cuello hasta el borde inferior para prendas de diferentes tallas estándar para hombres, excepto niños

Image

Las prendas que no cumplan con la longitud mínima (hasta medio muslo) expresada para los «abrigos y artículos similares» clasificadas en estas subpartidas, se clasifican en las subpartidas 6201 91 00 a 6201 99 00, con exclusión de los «chaquetones y artículos similares» (vervéase la definición que figura a continuación) que sí corresponden a estas subpartidas.

Chaquetones

Son prendas de corte amplio, de mangas largas y que se llevan sobre otras prendas para proteger de la intemperie. Tienen un aspecto más formal que las parkas y están confeccionadas con tejidos no ligeros (por ejemplo, paño, loden) distintos de los clasificados en las partidas 5602, 5603, 5903, 5906 o 5907 00. El largo de los chaquetones varía entre la entrepierna y la medio muslo. Pueden ser cruzados.

Los chaquetones presentan generalmente la características siguientes:

una abertura completa en el delantero que se cierra con botones y a veces con cremallera o botones a presión,

un forro que puede ser amovible (y guateado o acolchado),

una abertura parcial en la espalda o dos aberturas parciales laterales.

Características facultarivas:

bolsillos,

cuello.

Los chaquetones no tienen las características siguientes:

capucha,

cordón corredizo u otro elemento de ajuste en la cintura o en la base de la prenda. Sin embargo pueden tener un cinturón.

Los términos «y artículos similares» relativos a los chaquetones, incluyen las prendas que tienen las características de estos y además una capucha.

En estas subpartidas se incluyen las parkas, que son prendas de vestir de un estilo especial concebidas para proporcionar una protección contra el frío, el viento y la lluvia. Son prendas exteriores amplias con manga larga. Las parkas de estas subpartidas se fabrican con tejidos no ligeros, tupidos, distintos de los mencionados en las partidas 5903, 5906 o 5907 00. Su largo se sitúa entre medio muslo y la rodilla.

Las parkas deben presentar además todas las características siguientes:

una capucha,

una abertura delantera completa que se cierra con cremallera, con botones de presión o con tira adhesiva tipo «velcro» y que suele presentarse con un ribete protector,

un forro normalmente acolchado o de piel sintética,

un cordón deslizante o cualquier otro sistema de ceñido en el talle que no sea un cinturón,

bolsillos exteriores.

6201 91 00 a 6201 99 00

Los demás

En estas subpartidas se clasifican:

1.

Anoraks y artículos similares

Los anoraks son prendas de vestir concebidas para proporcionar una protección contra el viento, el frío y la lluvia. Tienen mucha similitud con las parkas, de las que se diferencian, entre otras características, por su longitud. Los anoraks descienden por debajo del talle sin rebasar el medio muslo.

Los anoraks de estas subpartidas se fabrican con tejidos muy tupidos (distintos de los clasificados en las partidas 5903, 5906 ó 5907 00).

Las características que presentan los anoraks son las siguientes:

un capuchón (que suele ocultarse en el cuello de la prenda),

una abertura delantera completa, que suele estar oculta con un ribete protector, la cual se cierra con cremallera, botones de presión o tira adhesiva tipo «velcro»,

un forro (incluso guateado o acolchado),

mangas largas.

Además los anoraks suelen presentar, por lo menos, alguno de los elementos siguientes:

un cordón deslizante o cualquier otro sistema de ceñido en la cintura o en la base de la prenda,

un sistema de ceñido elástico o de otra forma, añadido a los puños,

un cuello,

bolsillos.

En el caso de los anoraks, la expresión «y artículos similares» se refiere a:

a)

las prendas de vestir que presentan las características de los anoraks con excepción:

de la capucha, o

del forro.

También incluyen las prendas definidas anteriormente como anoraks, pero que solo presentan una abertura delantera parcial con un dispositivo de cierre. No alcanza dicha expresión a las prendas que no tengan ni capucha ni forro;

b)

las prendas de vestir sin forro, pero con mangas largas, que descienden bajo las caderas sin pasar del medio muslo, fabricadas con tejidos tupidos (distintos de los clasificados en las partidas 5903, 5906 o 5907 00), impermeables o tratados de forma que proporcionen una adecuada protección contra la lluvia.

Están provistos de capucha y generalmente la abertura delantera es parcial. En este caso, no puede existir sistema de cierre, pero al nivel de la apertura presentará un ribete, solapa u otro dispositivo protector. En los puños y en la base de la prenda, habitualmente tienen un elástico u otro elemento de ceñido.

Sin embargo, las prendas que pudieran estar amparadas por la expresión «anoraks y artículos similares», pero que carecen de capucha y de forro, pueden quedar comprendidas bajo la expresión «y artículos similares» referida a las cazadoras.

2.

Cazadoras y artículos similares

a)

Algunas cazadoras son prendas de vestir concebidas para proporcionar una cierta protección contra la intemperie. Llegan hasta las caderas o justo bajo ellas. Están fabricadas con tejido tupido. Generalmente protegen contra los chubascos, pero, a diferencia de los anoraks, no tienen capucha.

Estas cazadoras presentan las siguientes características:

mangas largas,

una abertura delantera completa que se cierra con una cremallera,

un forro que no está ni guateado ni acolchado,

un cuello,

un dispositivo de ceñido en la parte inferior de la prenda (normalmente en su base).

Además, estas cazadoras pueden tener un medio de ceñido elástico o de otra forma añadido a los puños.

b)

Otras cazadoras son prendas de vestir que cubren la parte superior del cuerpo. Tienen un corte más amplio, lo que les confiere un aspecto hueco o ablusonado. Llegan hasta el talle o justo bajo él. Sus mangas largas descienden por debajo de la base de la prenda. No es necesario que estén confeccionadas con tejido a prueba de intemperie.

Estas cazadoras presentan las siguientes características:

un escote añadido, con cuello o sin él,

una abertura delantera completa o parcial, que se cierra por cualquier procedimiento,

normalmente, un medio de ceñido elástico o de otra forma, añadido a los puños,

un elástico u otro elemento de ceñido en la base de la prenda.

Además, estas cazadoras pueden presentar, conjunta o aisladamente:

bolsillos exteriores,

un forro y/o,

una capucha.

En el caso de las cazadoras, la expresión «y artículos similares» incluye las prendas que presenten todas las características de las cazadoras descritas en el apartado b), pero de las que se diferencian por una sola de las siguientes particularidades:

presencia de un escote que no sea a ras del cuello, o

carencia de abertura delantera, con escote a ras del cuello o de otra forma dis-tinta, o

presencia de una abertura delantera sin dispositivo de cierre.

Se excluyen de estas subpartidas:

a)

los gabanes, impermeables, chaquetones y demás abrigos, incluidas las capas, que se clasifican en las subpartidas 6201 11 00 a 6201 19 00;

b)

los gabanes, los abrigos, impermeables, chaquetones y capas pertenecientes a las subpartidas 6202 11 00 a 6202 19 00;

c)

las chaquetas de hombre o de mujer de las subpartidas 6203 31 00 a 6203 39 90 o 6204 31 00 a 6204 39 90;

d)

los anoraks, cazadoras y artículos similares, confeccionados con tejidos de las partidas 5903, 5906 o 5907 00 o con telas sin tejer de la partida 5603, que se clasifican en la partida 6210.

6202

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas (excepto los artículos de la partida 6204)

6202 11 00 a 6202 19 00

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares

La nota explicativa de las subpartidas 6201 11 00 a 6201 19 00 es aplícable, mutatis mutandis, con la advertencia de que la tabla queda modificada para las prendas de mujer, excepto niñas, clasificadas en estas subpartidas:

Largo de la espalda medido en centímetros desde la costura del cuello hasta el borde inferior para prendas de diferentes tallas estándar para mujeres, excepto niñas

 

Image

6202 91 00 a 6202 99 00

Los demás

Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de las subpartidas 6201 91 00 a 6201 99 00.

6204

Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas

6204 41 00 a 6204 49 90

Vestidos

Se aplicará, mutatis mutandis, la nota explicativa de las subpartidas 6104 41 00 a 6104 49 00.

6204 51 00 a 6204 59 90

Faldas y faldas pantalón

Se aplicará, mutatis mutandis, la nota explicativa de las subpartidas 6104 51 00 a 6104 59 00.

6206

Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas

Blusas

Se consideran blusas para mujeres o niñas, las prendas ligeras destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo, de fantasía, generalmente de corte amplio, con cuello o sin él, incluso sin mangas, con escote de cualquier tipo o, por lo menos, con tirantes, tengan o no abertura. Pueden presentar guarniciones tales como corbatas, chorreras, puntillas, lazos o bordados.

Camisas y blusas camiseras

Lo dispuesto en la nota explicativa de la partida 6106, relativo a camisas, blusas camiseras y polos, para mujeres o niñas, se aplica, mutatis mutandis, a las camisas y blusas camiseras de esta partida.

Las prendas de esta partida descienden bajo el talle; sin embargo, las blusas suelen ser más cortas que las otras prendas arriba descritas.

Esta partida no comprende las prendas que, dada su longitud, se llevan como vestidos.

6207

Camisetas, calzoncillos, incluidos los largos y los slips, camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños

6207 21 00 a 6207 29 00

Camisones y pijamas

Estas subpartidas comprenden los pijamas para hombres o niños, excepto los de punto que, por su aspecto general y por la naturaleza de sus tejidos, van a utilizarse exclusiva o esencialmente como prendas para dormir.

Los pijamas se componen de dos prendas:

una prenda destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, con forma de chaqueta, jersey o prenda similar,

un pantalón corto o largo, de corte simple, con abertura en la parte delantera o sin ella.

Las dos prendas de estos pijamas deben ser de tallas correspondientes o compatibles y estar combinadas en el corte, las materias constitutivas, los colores, las decoraciones y la terminación, de forma que sea evidente que están diseñadas para usarse a la vez por una misma persona.

Los pijamas deben tener aspecto de cómodos, puesto que se van a utilizar como prendas para dormir, que se reflejará sobre todo en:

la naturaleza de sus tejidos,

su corte, normalmente amplio,

la ausencia de elementos incómodos como botones grandes o muy voluminosos, adornos o guarniciones aplicados de demasiada importancia.

Las prendas para dormir de una sola pieza del tipo «mono» que cubren tanto la parte superior como la inferior del cuerpo, envolviendo separadamente cada pierna se clasifican en las subpartidas 6207 91 00 a 6207 99 90.

6208

Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas

6208 21 00 a 6208 29 00

Camisones y pijamas

Estas subpartidas comprenden los pijamas para mujeres o niñas, excepto los de punto que, por su aspecto general y por la naturaleza de sus tejidos, van a utilizarse exclusiva o esencialmente como prendas para dormir.

Los pijamas se componen de dos prendas:

una prenda destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, con forma de chaqueta, jersey o prenda similar,

un pantalón corto o largo, de corte simple, con abertura o sin ella.

Los dos prendas de estos pijamas deben ser de tallas correspondientes o compatibles y estar combinadas en el corte, las materias constitutivas, los colores, las decoraciones y la terminación, de forma que sea evidente que están diseñadas para usarse a la vez por una misma persona.

Los pijamas deben tener aspecto de cómodos, puesto que se van a utilizar como prendas para dormir, que se reflejará sobre todo en:

la naturaleza de sus tejidos,

su corte, normalmente amplio,

la ausencia de elementos incómodos como botones grandes o muy voluminosos, adornos o guarniciones aplicados de demasiada importancia.

Los conjuntos de prendas llamados «baby dolls» (picardías) formados por un camisón muy corto y unas bragas a juego, se consideran igualmente pijamas.

Las prendas para dormir de una sola pieza del tipo «mono» que cubren tanto la parte superior como la inferior del cuerpo, envolviendo separadamente cada pierna se clasifican en las subpartidas 6208 91 00 a 6208 99 00.

6209

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés

Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la partida 6111.

6210

Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 5602, 5603, 5903, 5906 o 5907

Se aplican, mutatis mutandis, las notas explicativas de las subpartidas 6201 11 00 a 6201 19 00 y 6202 11 00 a 6202 19 00.

6210 10 90

Con productos de la partida 5603

Pertenecen, por ejemplo, a esta subpartida las prendas de vestir de tela sin tejer para uso médico en envases estériles; estas prendas se desechan tras utilizarse una única vez.

6211

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chándales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir

6211 11 00 y 6211 12 00

Bañadores

Véanse las notas explicativas del SA, la partida 6211, primer párrafo.

Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de las subpartidas 6112 31 10 a 6112 39 90.

6211 32 31

Cuyo exterior esté realizado con un único tejido

Para la aplicación de esta subpartida los componentes de una prenda de vestir para el deporte (de entrenamiento) deben ser de la misma estructura, del mismo estilo, del mismo color y de la misma composición; y deben, además, ser de tallas correspondientes o compatibles.

Cuando un componente de una prenda de vestir para el deporte (de entrenamiento) presente decoraciones o guarniciones aplicadas que no se encuentren en la otra prenda, se clasifica en esta subpartida, a condición de que estas decoraciones o guarniciones tengan una mínima importancia y estén limitadas a uno o dos lugares de dicho componente (por ejemplo: al nivel del cuello y de los extremos de las mangas).

Sin embargo, cuando estas decoraciones o guarniciones se obtengan como consecuencia de la misma formación del tejido, su clasificación en esta subpartida queda excluida, a no ser que se trate de un emblema de la firma u otro símbolo semejante.

6211 32 41 y 6211 32 42

Los demás

Para que se clasifiquen en estas subpartidas, la parte superior y la parte inferior de una prenda de vestir de deporte (de entrenamiento) deben estar acondicionadas conjuntamente.

6211 33 31

Cuyo exterior esté realizado con un único tejido

Véase la nota explicativa de la subpartida 6211 32 31.

6211 33 41 y 6211 33 42

Los demás

Véase la nota explicativa de las subpartidas 6211 32 41 y 6211 32 42.

6211 42 31

Cuyo exterior esté realizado con un único tejido

Véase la nota explicativa de la subpartida 6211 32 31.

6211 42 41 y 6211 42 42

Los demás

Véase la nota explicativa de las subpartidas 6211 32 41 y 6211 32 42.

6211 43 31

Cuyo exterior esté realizado con un único tejido

Véase la nota explicativa de la subpartida 6211 32 31.

6211 43 41 y 6211 43 42

Los demás

Véase la nota explicativa de las subpartidas 6211 32 41 y 6211 32 42.

6212

Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto

6212 20 00

Fajas y fajas braga (fajas bombacha)

Esta subpartida comprende, en particular, las fajas braga, incluso de punto, con corte de braga, con o sin perneras, o de braga de talle alto, con o sin perneras.

Deben tener las características siguientes:

a)

ceñir la cintura y las caderas mediante piezas laterales de 8 centímetros de ancho ó más (medidas desde la pernera hasta el borde superior);

b)

presentar una elasticidad en sentido vertical y una elasticidad limitada en sentido horizontal; pueden estar provistas de refuerzos o forro a la altura del vientre, incluso con encajes, cintas, pasamanería, etc., siempre y cuando no limiten la elasticidad vertical;

c)

estar fabricadas con los tejidos siguientes:

mezcla de algodón e hilos de elastómero, en una proporción igual o superior al 15 %, o

mezcla de fibras sintéticas o artificiales e hilos de elastómero, en una proporción igual o superior al 10 %, o

mezcla de algodón (no superior al 50 %), y una proporción alta de fibras sintéticas o artificiales con un contenido de hilos de elastómero en una proporción igual o superior al 10 %.

6217

Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir (excepto las de la partida 6212)

6217 10 00

Complementos (accesorios) de vestir

Las notas explicativas de las subpartidas 6117 80 10 y 6117 80 80 se aplican mutatis mutandis.

CAPÍTULO 63

LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS; PRENDERÍA Y TRAPOS

Consideraciones generales

Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.

I. LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS

6305

Sacos (bolsas) y talegas, para envasar

Muchos sacos de materias textiles están comprendidos en otras partidas, principalmente en las partidas 4202 y 6307. Los sacos y talegas de papel para envasar pertenecen a la partida 4819, los mismos artículos de tejido de hilados de papel se clasifican en esta partida.

Los sacos de materias textiles forrados interiormente de papel generalmente se clasifican aquí, mientras que los sacos de papel forrados interiormente de materias textiles se clasifican en la subpartida 4819 40 00.

6305 10 10

Usados

Solo se clasifican en esta subpartida los artículos que hayan servido por lo menos una vez para el transporte de mercancías y que han conservado huellas manifiestas: restos del producto que han contenido, manchas, agujeros, rasgaduras, reparaciones, costuras distendidas, marcas de atados o de costuras en la boca, etc.

6307

Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir

6307 90 99

Los demás

Esta subpartida comprende, en especial:

1)

las fundas que solo cubran el marco de raquetas de tenis o de badminton, las cabezas de palos de golf (clubs), etc., confeccionadas con tejido (habitualmente recubierto de plástico), incluso con un bolsillo para guardar las pelotas. Las fundas que cubran la totalidad del artículo, o fundas íntegras, aunque no tengan ni asas ni bandoleras, se clasifican en la partida 4202;

2)

los turbantes consistentes en una banda de tejido con motivos de fantasía (habitualmente tejida con algodón o mezcla de algodón y seda) de una longitud de 4 a 5 metros y una anchura de unos 50 centímetros. Todos sus bordes están dobladillados aunque en sus extremos pueden tener flecos, presentados normalmente en envases individuales.

SECCIÓN XII

CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

CAPÍTULO 64

CALZADO, POLAINAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS

Consideraciones generales

1.

Respecto a la interpretación de las expresiones «piso» y «parte superior» (o corte), véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartados C y D.

Además, para la «parte superior» formada por dos o más materiales (nota 4, la letra a) y nota complementaria 1 del capítulo 64), se tendrá en cuenta lo siguiente:

a)

La «parte superior» es la parte del calzado que cubre los laterales y el empeine del pie y que puede cubrir también la pierna. Desciende hasta la suela a la que está fijada, pudiendo incluso penetrar en ella.

Los materiales que constituyen la parte superior son aquellos que resultan total o parcialmente visibles en la superficie exterior del calzado. Por lo tanto un forro no se puede considerar como parte superior. Los materiales que constituyen la parte superior están unidos entre si.

Para calcular la superficie total de los materiales que forman la parte superior, después de retirar los accesorios y refuerzos, no se tendrán en cuenta las áreas situadas debajo, en las zonas de superposición donde los materiales se unen entre sí.

Image

Por ejemplo, siendo A de cuero, B de materia textil y C la parte de la materia textil B que se encuentra cubierta por el cuero A, para calcular la superficie total de los materiales que constituyen la parte superior no hay que tener en cuenta la parte C de materia textil.

Se hace abstracción de los sistemas de cierre como cordones, cintas tipo «velcro» etc. [véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado D), ultimo párrafo].

b)

El «forro» puede estar hecho de cualquier materia y formado por uno o varios materiales. Está en contacto con el pie y sirve como acolchado, protección o simplemente como adorno. No es visible en la superficie exterior del calzado excepto, por ejemplo, de un ribete acolchado.

c)

Los «accesorios» y «refuerzos» están definidos en la nota 4, la letra a) del capítulo 64, en la nota complementaria 1 del capítulo 64 y en las consideraciones generales de las notas explicativas del SA correspondientes a este capítulo, apartado D), ultimo párrafo.

Los accesorios tienen una función ornamental y los refuerzos sirven de protección o reforzamiento. Se fijan sobre la superficie exterior de la parte superior, no simplemente sobre el forro. Pueden introducirse en la suela. Puesto que los refuerzos se fijan sobre la parte superior para reforzarla, cuando se quitan no puede aparecer debajo ni siquiera una pequeña parte del forro, ni el acolchado. Si aparecieran deben considerarse material constitutivo de la parte superior. Un material no se considera accesorio o refuerzo, sino parte superior, si el sistema de unión de los materiales que se encuentran debajo no es duradero (las costuras son un ejemplo de método de unión duradero).

A los efectos de la nota 4, la letra a) del capítulo 64 los logotipos o las punteras se consideran dispositivos análogos.

Para la determinación del material de la «parte superior» (o corte) se hace abstracción de la lengüeta que queda parcial o totalmente cubierta (lengüeta interior).

Véase el esquema siguiente en el que la línea de punto representa la lengüeta interior.

Image

Las ilustraciones y el texto siguientes proporcionan un ejemplo sobre como determinar el material de la «parte superior»:

Image Image

El calzado de las ilustraciones está compuesto por cuero y materia textil. Para determinar el material que constituye la «parte superior», a los efectos del capítulo 64, descartando los «accesorios» y «refuerzos» hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1 y 2.

Al quitar la puntera (1) y la parte de la pala que cubre los dedos (2) de cuero queda al descubierto la materia textil de debajo (que no es forro). Puesto que las secciones de cuero (1 y 2) tienen una función de protección se consideran refuerzos. Dado que la materia textil situada debajo de las secciones de cuero (1 y 2) es parcialmente visible en la superficie debe considerarse como integrante de la «parte superior».

3.

Al quitar la sección de cuero (3) quedan al descubierto materia textil (marcada con la letra A) y forro. Dado que la materia textil no cubre toda la superficie bajo la sección (3), que el forro no se considera «parte superior» y que no puede haber forro bajo los refuerzos, la sección de cuero debe considerarse como integrante de la «parte superior».

4.

Esta sección de cuero (4) está cosida sobre materia textil y también se superpone a la sección de cuero (3) en la zona (A). Como bajo la sección (4) hay materia textil y una zona (A) de la sección de cuero (3) parcialmente visibles en la superficie y como la sección de cuero (4) refuerza el lateral de la «parte superior», la sección (4) se considera un refuerzo. Por lo tanto la sección de cuero (3) y la materia textil que se encuentra bajo la sección (4), excepto la materia textil situada debajo de la sección (3), deben considerarse como integrantes de la parte superior.

5.

Al quitar la sección de cuero (5) queda al descubierto materia textil parcialmente visible en la superficie. Como la sección de cuero (5) refuerza la parte superior del talón y tiene debajo materia textil parcialmente visible en la superficie, debe considerarse como un refuerzo.

6.

Al quitar el contrafuerte de cuero del talón (6) quedan al descubierto el forro y materia textil parcialmente visible en la superficie. Dado que la materia textil no ocupa toda la superficie bajo el cuero el contrafuerte de cuero del talón (6) no desempeña una función de refuerzo de la parte superior y, por lo tanto, debe considerarse como integrante de la «parte superior» (y no como un refuerzo).

7.

Al quitar la sección de cuero (7) queda al descubierto materia textil parcialmente visible en la superficie. Dado que esta sección de cuero (7) proporciona una resistencia adicional al lateral de la parte superior, se considera un refuerzo.

8.

Al quitar el logotipo de cuero (8), queda al descubierto materia textil parcialmente visible en la superficie. Por lo tanto, al ser el logotipo un «dispositivo análogo» en el sentido de la nota 4, la letra a del capítulo 64, no debe considerarse como integrante de la parte superior.

Tras calcular los porcentajes de las secciones de cuero y materia textil identificadas como parte superior se constata el predominio de la materia textil (70 % de materia textil). Por lo tanto este calzado debe clasificarse como calzado con la parte superior de materia textil.

2.

La expresión «caucho», en la nomenclatura combinada, se define en la nota 1 del capítulo 40; la nota 3 a) de este capítulo amplía el alcance del significado en el contexto de este capítulo.

3.

La expresión «plástico o materia plástica», en la nomenclatura combinada, se define en la nota 1 del capítulo 39; la nota 3 a) de este capítulo amplía el alcance del significado en el contexto de este capítulo.

4.

A los efectos de este capítulo la expresión «cuero natural» se define en la nota 3, la letra b) del capítulo 64.

5.

La expresión «materias textiles» se define en las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartados E y F. Por lo tanto las fibras (por ejemplo, los tundiznos), hilados, tejidos, telas, fieltro, telas sin tejer, cuerdas, cordajes y artículos de cordelería de los capítulos 50 a 60 se consideran materias textiles a efectos del capítulo 64. Por lo que se refiere a las telas del capítulo 59, las notas del capítulo 59 solo son aplicables a reserva de lo establecido en la nota 3, la letra a) del capítulo 64.

6402

Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico

Esta partida comprende el «calzado de tecnología especial» para actividades deportivas, con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, hecha especialmente con materiales sintéticos concebidos para absorber golpes debidos a movimientos verticales o laterales, con unas características técnicas tales como almohadillas herméticas que contienen gases o fluidos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los golpes, o materiales especiales tales como polímeros de baja densidad.

La enumeración de las «características técnicas» no es acumulativa de los «materiales sintéticos» pero debe ser interpretada como descriptiva de los «materiales sintéticos» mencionados.

Se entenderá por «calzado para actividades deportivas» el concebido para el tenis, el baloncesto, la gimnasia, el entrenamiento y similares, excepto aquel que se usa principal o exclusivamente para, por ejemplo, el rafting, la marcha, el trekking, el senderismo y el alpinismo.

El calzado que por su tamaño es para niños y adolescentes también se considera «calzado para actividades deportivas».

En este contexto, se aplican las siguientes definiciones:

a)

«suelas moldeadas de una o varias capas» se refiere a las suelas preformadas obtenidas independientemente del zapato por moldeo (moldeo por inyección o centrifugación), con una matriz (moldeo por compresión) o por fusión; se unen, en general, a la parte superior por encolado o cosido, o por una combinación de ambos procedimientos, pero no por inyección;

«suela moldeada de una capa» se refiere al calzado compuesto por la parte superior y la suela,

«suela moldeada de varias capas» se refiere al calzado compuesto por la parte superior, una media suela (para la longitud total o parcial del calzado) y la suela,

la expresión «moldeada» se refiere a esa parte de la suela cuya forma esta delimitada en un molde,

«no inyectada» se refiere al calzado cuya media o única suela (según el caso) se fabrica separadamente de la parte superior, uniéndose posteriormente a aquella por encolado o cosido o por una combinación de ambos procedimientos; este calzado es distinto de aquel cuya media o única suela (según el caso) se ha unido a la parte superior inyectando materiales sintéticos en un molde donde que incluye la parte superior.

El término «no inyectada», excepto para el caso citado anteriormente, incluye el calzado en cuya fabricación se ha utilizado la tecnología de la inyección de otra manera;

b)

«componentes mecánicos» se refiere a esas partes del calzado, distintas de los dispositivo de atadura, que dan estabilidad al pie;

c)

«polímeros de baja densidad» se refiere a materiales con una densidad inferior a 0,6 gramo por centímetro cúbico.

6402 12 10 a 6402 19 00

Calzado de deporte

Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.

6402 12 10 y 6402 12 90

Calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve)

Estas subpartidas comprenden cualquier tipo de calzado de esquí.

6402 19 00

Los demás

La nota de subpartida 1 a) de este capítulo comprende únicamente los calzados para la práctica de una actividad deportiva específica cuyos dispositivos fijos o móviles enumerados en la citada nota dificultan su utilización para otros fines, en particular para caminar sobre pavimento como consecuencia de la altura, rigidez o carácter deslizante de dichos dispositivos.

6402 20 00

Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas)

Para la inclusión en esta subpartida no es necesario que los tetones (espigas) sean visibles en la suela exterior en contacto con el suelo; también pueden estar unidos a la plantilla o a la entresuela. Los rebordes de la suela no se consideran parte de la misma.

6402 99 31 y 6402 99 39

Calzado constituido por tiras o con una o varias hendiduras

Se entiende que es calzado de estas subpartidas aquel en el que la parte que cubre el pie (pala) es la que esta constituida por tiras o por una pieza con hendiduras.

6402 99 31

Con tacón de altura superior a 3 cm, incluida la tapa

A los efectos de esta subpartida carece de importancia que el tacón pueda distinguirse o no de la suela (por ejemplo, suela de cuña o suela de plataforma).

Las ilustraciones que figuran a continuación proporcionan ejemplos sobre cómo realizar la medición:

Punto A en el que comienza la parte superior

B > 3 cm.

 

Image

Image

 

Image

Image

6403

Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural

Se considera «cuero natural» solamente el cuero y piel de las partidas 4107 y 4112 a 4114 [véase la nota 3 b) de este capítulo]. Por tanto, el calzado con corte de peletería o de cuero regenerado, queda excluido de esta partida, clasificándose en la partida 6405.

Las notas explicativas de la partida 6402 relativas al «calzado de tecnología especial» se aplicarán mutatis mutandis.

6403 12 00 y 6403 19 00

Calzado de deporte

Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.

6403 12 00

Calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve)

Véase la nota explicativa de las subpartidas 6402 12 10 a 6402 12 90.

6403 19 00

Los demás

Véase la nota explicativa de la subpartida 6402 19 00.

6403 59 11 a 6403 59 39

Calzado constituido por tiras o con una o varias hendiduras

Véase la nota explicativa de las subpartidas 6402 99 31 y 6402 99 39.

6403 59 11

Con tacón de altura superior a 3 cm, incluida la tapa

La nota explicativa de la subpartida 6402 99 31 es aplicable mutatis mutandis.

6403 99 11 a 6403 99 38

Calzado constituido por tiras o con una o varias hendiduras

Véase la nota explicativa de las subpartidas 6402 99 31 y 6402 99 39.

6403 99 11

Con tacón de altura superior a 3 cm, incluida la tapa

La nota explicativa de la subpartida 6402 99 31 es aplicable mutatis mutandis.

6404

Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil

Esta partida comprende el «calzado de tecnología especial» para actividades deportivas, con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, hecha especialmente con materiales sintéticos concebidos para absorber golpes debidos a movimientos verticales o laterales, con unas características técnicas tales como almohadillas herméticas que contienen gases o fluidos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los golpes, o materiales especiales tales como polímeros de baja densidad.

La enumeración de las «características técnicas» no es acumulativa de los «materiales sintéticos» pero debe ser interpretada como descriptiva de los «materiales sintéticos» mencionados.

Se entenderá por «calzado para actividades deportivas» el citado en la nota de subpartida 1 de este capítulo y el concebido para el tenis, el baloncesto, la gimnasia, el entrenamiento y similares, excepto aquel que se usa principal o exclusivamente para, por ejemplo, el rafting, la marcha, el trekking, el senderismo y el alpinismo.

El calzado que por su tamaño es para niños y adolescentes también se considera «calzado para actividades deportivas».

En este contexto, se aplican las siguientes definiciones:

a)

«suelas moldeadas de una o varias capas» se refiere a las suelas preformadas obtenidas independientemente del zapato por moldeo (moldeo por inyección o centrifugación), con una matriz (moldeo por compresión) o por fusión; se unen, en general, a la parte superior por encolado o cosido, o por una combinación de ambos procedimientos, pero no por inyección;

«suela moldeada de una capa» se refiere al calzado compuesto por la parte superior y la suela,

«suela moldeada de varias capas» se refiere al calzado compuesto por la parte superior, una media suela (para la longitud total o parcial del calzado) y la suela,

la expresión «moldeada» se refiere a esa parte de la suela cuya forma esta delimitada en un molde,

«no inyectada» se refiere al calzado cuya media o única suela (según el caso) se fabrica separadamente de la parte superior, uniéndose posteriormente a aquella por encolado o cosido o por una combinación de ambos procedimientos; este calzado es distinto de aquel cuya media o única suela (según el caso) se ha unido a la parte superior inyectando materiales sintéticos en un molde donde que incluye la parte superior.

El término «no inyectada», excepto para el caso citado anteriormente, incluye el calzado en cuya fabricación se ha utilizado la tecnología de la inyección de otra manera;

b)

«componentes mecánicos» se refiere a esas partes del calzado, distintas de los dispositivo de atadura, que dan estabilidad al pie;

c)

«polímeros de baja densidad» se refiere a materiales con una densidad inferior a 0,6 gramo por centímetro cúbico.

6404 11 00

Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares

El término «calzado de deporte» recogido en esta subpartida alcanza a todo aquel calzado que cumpla las condiciones de la nota de subpartida 1 de este capítulo.

La nota de subpartida 1 a) de este capítulo comprende únicamente los calzados para la práctica de una actividad deportiva específica cuyos dispositivos fijos o móviles enumerados en la citada nota dificultan su utilización para otros fines, en particular para caminar sobre pavimento como consecuencia de la altura, rigidez o carácter deslizante de dichos dispositivos.

El calzado que por su forma, corte y aspecto haya sido concebido para una actividad deportiva (por ejemplo: vela, «squash», tenis de mesa, balonvolea) se clasificará en esta subpartida como «calzado similar al calzado de tenis, baloncesto, gimnasia y de entrenamiento».

Todos estos calzados tienen una suela antideslizante y un dispositivo de cierre que asegura la sujeción del pie en el calzado (por ejemplo: cordones, cierres de contacto autoadhesivos).

El calzado con guarniciones de mínima importancia, por ejemplo, tiras o puntadas decorativas, etiquetas (incluso cosidas), bordados, cintas impresas o coloreadas, no está excluido de esta subpartida.

6406

Partes de calzado, incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela; plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes

La mayoría de las partes de calzado clasificadas en esta partida se citan en las notas explicativas del SA, partida 6406. Esta partida comprende los pisos de madera para cualquier tipo de sandalias, sin parte superior o sin tiras, cordones ni cintas.

Véase la nota 2 de este capítulo que proporciona una relación de artículos no considerados como partes de calzado a los efectos de esta partida.

Las partes de calzado pueden ser de cualquier material, incluso de metal, pero exceptuando el amianto.

6406 99 30

Conjunto formado por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores, pero sin suela

Los conjuntos de esta partida no constituyen todavía un calzado y están formados por la pala y una o varias partes inferiores (en especial, la plantilla), pero les falta el piso.

CAPÍTULO 65

SOMBREROS, DEMÁS TOCADOS, Y SUS PARTES

6504 00 00

Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos

Por sombreros y demás tocados guarnecidos, deben entenderse los revestidos total o parcialmente de guarniciones, incluso si estas son de la misma materia que el tocado.

Se consideran guarniciones: los forros, los desudadores (de cuero o de cualquier materia), las cintas que bordean el ala, las cintas exteriores, las trencillas, los bucles, los botones, cabujones, insignias, plumas, punteados ornamentales, flores artificiales, encajes y puntillas, tejidos o cintas formando lazos, etc.

6505

Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil en piezas (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas

Para la clasificación de los turbantes, véase la nota explicativa de la subpartida 6307 90 99.

6505 90 05

De fieltro de pelo o de fieltro de lana y pelo fabricados con cascos o platos de la partida 6501

Por «fieltro de pelo» debe entenderse el fieltro fabricado con pelo de conejo, de liebre, de rata almizclera, de coipo, de castor, de nutria o de pelo similar de pequeña longitud.

El «fieltro de lana y pelo» puede estar hecho de una mezcla íntima de lana y de pelo, en cualquier proporción, o de cualquier combinación de los dos productos (por ejemplo: fieltro de lana recubierto de una capa de pelo).

Los fieltros de pelo o de lana y pelo pueden llevar accesoriamente otras fibras (por ejemplo: fibras textiles sintéticas o artificiales).

6505 90 10 a 6505 90 80

Los demás

Estas subpartidas comprenden principalmente los artículos de fieltro de lana, incluso con otras fibras añadidas (por ejemplo: fibras textiles sintéticas o artificiales), bien entendido que los artículos de fieltro de lana y pelo se clasifican en la subpartida 6505 90 05.

Por fieltro de lana se entiende el fieltro fabricado con lana o pelo que tenga cierta analogía con la lana (pelo de vicuña, de camello, de ternera, de vaca, etc.).

6506

Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos

6506 99 10

De fieltro de pelo o de fieltro de lana y pelo fabricados con cascos o platos de la partida 6501

La nota explicativa de la subpartida 6505 90 05 es aplicable mutatis mutandis.

6506 99 90

Los demás

Véase la nota explicativa de las subpartidas 6505 90 10 a 6505 90 80.

6507 00 00

Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados

Esta partida no comprende las bandas para la cabeza del tipo de las utilizadas por los deportistas para absorber la transpiración (sudaderas) (véase la nota explicativa de las subpartidas 6117 80 10 y 6117 80 80).

CAPÍTULO 66

PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES

Nota 1 c)

Los paraguas y sombrillas destinados al entretenimiento de los niños se distinguen, en general, de los paraguas y sombrillas de este capítulo por la naturaleza de las materias constitutivas, su factura habitualmente más rudimentaria, sus dimensiones reducidas y por el hecho de que no son utilizables para protegerse efectivamente de la lluvia o del sol (véanse también las notas explicativas del SA, partida 9503, apartado D, ultimo párrafo). Sin perjuicio de los criterios anteriores hay que observar además que la longitud de las varillas de los paraguas y sombrillas para diversión de los niños raramente sobrepasan los 25 centímetros.


6601

Paraguas, sombrillas y quitasoles, incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares

En lo relativo a la distinción entre los artículos de esta partida y los destinados a la diversión o entretenimiento de los niños, hay que atenerse a la nota explicativa de la nota 1 c) de este capítulo.

Permanecen clasificados en esta partida:

1)

las sombrillas y paraguas de pequeñas dimensiones destinados a la protección efectiva de los niños contra el sol o la lluvia;

2)

las pequeñas sombrillas concebidas para colocarlas en los coches de niño para la protección contra el sol.

Los paraguas y las sombrillas que, por la naturaleza de las materias utilizadas en su fabricación, solo son utilizables como accesorios de cotillón, se excluyen de esta partida (partida 9505).

6601 10 00

Quitasoles toldo y artículos similares

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 6601 10.

6603

Partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas 6601 o 6602

6603 20 00

Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles

Esta subpartida comprende:

1)

las monturas ensambladas, con ástil (o mango), es decir, el varillaje del paraguas, quitasol, sombrilla, etc., con guarniciones (o accesorios) o sin ellas;

2)

las monturas ensambladas, sin ástil (o mango), con guarniciones (o accesorios) o sin ellas, es decir, el conjunto del varillaje que se desliza a lo largo del ástil y permite abrir y cerrar el paraguas, sombrilla, etc., y que sirve al tiempo para tensar y soportar la cubierta.

Por el contrario, los simples ensamblados de varillas que no constituyan la montura completa se excluyen de esta subpartida y se clasifican en la subpartida 6603 90 90.

6603 90 10

Puños y pomos

Esta subpartida comprende los puños (incluidos los esbozos reconocibles como tales) y los pomos que se adaptan a la extremidad del lado de la caña o ástil por el que se cogen con la mano los paraguas, quitasoles o sombrillas, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y similares.

6603 90 90

Los demás

Además de las monturas a que se refiere el último párrafo de la nota explicativa de la subpartida 6603 20 00, esta subpartida comprende, principalmente, las varillas sin montar, así como los artículos aludidos en las notas explicativas del SA, partida 6603, segundo párrafo, apartados 3 a 5.

CAPÍTULO 67

PLUMAS Y PLUMÓN PREPARADOS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS O PLUMÓN; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

6702

Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales

Véase la nota 3 de este capítulo. En relación con esta nota, se consideran procedimientos análogos, la unión por autoencolado realizada por calentamiento de la materia o la unión mediante dispositivos deslizantes que se sujetan al tallo por fricción.

6703 00 00

Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares

Las trenzas naturales de cabello en bruto, incluso lavado y desgrasado, procedentes directamente del corte y que no se hayan sometido a otros trabajos, están excluidas de esta partida y se clasifican en la partida 0501 00 00.

SECCIÓN XIII

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO

CAPÍTULO 68

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS

Consideraciones generales

Este capítulo comprende no solo los artículos dispuestos para su uso inmediato, sino también y en algunas partidas las semimanufacturas que aún precisen transformaciones antes de su empleo definitivo (por ejemplo: las mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio de la partida 6812).

6802

Piedra de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas (excepto de la partida 6801); cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural, incluida la pizarra, aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural, incluida la pizarra, coloreados artificialmente

Véase la nota 2 de este capítulo, la cual precisa lo que debe entenderse por «piedras de talla o de construcción trabajadas».

6802 10 00

Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente

Se clasifican en esta subpartida los artículos citados en las notas explicativas del SA, partida 6802, párrafo séptimo.

6802 21 00 a 6802 29 00

Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas, simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa

Esta subpartida comprende las piedras y manufacturas de piedra (incluidos los esbozos de manufacturas), simplemente talladas o aserradas, que presenten una o varias caras planas o lisas. Estas pueden estar cinceladas, picadas o bujardadas (o picadas con la martellina).

6802 91 10

Alabastro pulimentado, decorado o trabajado de otro modo, pero sin esculpir

La nota explicativa de la subpartida 6802 93 10 se aplica mutatis mutandis.

6802 92 10

Pulimentadas, decoradas o trabajadas de otro modo, pero sin esculpir

La nota explicativa de la subpartida 6802 93 10 se aplica mutatis mutandis.

6802 93 10

Pulimentado, decorado o trabajado de otro modo, pero sin esculpir, de peso neto superior o igual a 10 kg

Además de las manufacturas de piedra en las que toda o parte de la superficie ha sido pulida, están comprendidas en esta subpartida, sobre todo:

1)

las manufacturas de piedra en las que toda o parte de la superficie ha sido cepillada, desgastada con arena o pulida;

2)

las manufacturas de piedra decoradas. Son manufacturas de piedra recubiertas con motivos y adornos coloreados o barnizados u obtenidos de otro modo en plano; por ejemplo, haciendo dibujos con la martellina sobre una superficie pulida;

3)

las manufacturas de piedra con incrustaciones, provistas de mosaicos, de adornos de metal o de simples inscripciones cinceladas;

4)

las manufacturas de piedra con molduras o acanaladuras, es decir, adornos lineales tales como filetes, plintos, biseles, cavetos o baquetas;

5)

las manufacturas de piedra torneada, como los fustes de columnas, balaustradas y similares.

6802 93 90

Los demás

Se clasifica en esta partida, por ejemplo, el granito esculpido, es decir, las manufacturas cubiertas con motivos ornamentales en relieve o en hueco, tales como hojas, ovos, guirnaldas o cimeras, ejecutadas con un arte más elaborado que en los ornamentos contemplados en las subpartidas precedentes.

Las estatuas, altos y bajos relieves (distintos de las obras originales del arte estatuario y escultórico) se clasifican también en esta subpartida.

6802 99 10

Pulimentadas, decoradas o trabajadas de otro modo, pero sin esculpir, de peso neto superior o igual a 10 kg

Véase la nota explicativa de la subpartida 6802 93 10.

6802 99 90

Las demás

Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 6802 93 90.

6803 00

Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada

6803 00 10

Pizarras para tejados y fachadas

Las pizarras de esta subpartida pueden presentar forma cuadrada, rectangular, poligonal, circular, etc. Normalmente tienen un espesor que no excede los 6 milímetros.

6804

Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de las demás materias

Los desperdicios y desechos de piedras para afilar o pulir a mano, de muelas y de artículos similares de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica se clasifican en la subpartida 2530 90 98.

6804 10 00

Muelas para moler o desfibrar

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 6804 10.

6804 21 00 a 6804 23 00

Las demás muelas y artículos similares

Véanse las notas explicativas del SA, partida 6804, párrafo primero, apartados 2 y 3.

6804 21 00

De diamante natural o sintético, aglomerado

Esta subpartida clasifica los artículos de diamante natural o sintético aglomerado por cualquier procedimiento. La aglomeración se puede realizar, principalmente, con aglomerantes minerales endurecidos (por ejemplo: cementos) o con aglomerantes elásticos (por ejemplo: caucho o plástico) o por cocción cerámica.

6804 22 12 a 6804 22 90

De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica

Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 6804 21 00.

6804 22 12 a 6804 22 50

De abrasivos artificiales con aglomerante

Son abrasivos artificiales, entre otros, el corindón artificial, el carburo de silicio (carborundo) y el carburo de boro.

6804 30 00

Piedras de afilar o pulir a mano

Véanse las notas explicativas del SA, partida 6804, apartado 4 del primer párrafo.

6806

Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido (excepto las de las partidas 6811, 6812 o del capítulo 69)

6806 10 00

Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 6806, los tres primeros párrafos.

Las lanas minerales similares proceden, principalmente, de mezclas de rocas o de escorias sometidas a operaciones del tipo de las citadas en las notas explicativas del SA, partida 6806, primer párrafo.

6806 20 10

Arcilla dilatada

Véanse las notas explicativas del SA, partida 6806, sexto párrafo.

6806 20 90

Los demás

Esta subpartida comprende:

1)

la vermiculita dilatada y los productos minerales similares dilatados, distintos de la arcilla (cloritas, perlitas y obsidianas dilatadas). Véanse a este respecto las notas explicativas del SA, partida 6806, párrafos cuarto y quinto.

Sin embargo, las cloritas y perlitas dilatadas, están comprendidas aquí solo cuando el proceso de dilatación se haya detenido en el momento en que se han obtenido gránulos huecos y antes de la ruptura de estos gránulos en laminillas cóncavas. Este producto laminar se utiliza, generalmente, como filtrante y no como aislante térmico o acústico; se clasifica en la subpartida 3802 90 00 (véanse las notas explicativas del SA, partida 3802);

2)

las «espumas» de escorias y de rocas que, cuando se presentan en forma de bloques, placas y similares, tienen un aspecto parecido al vidrio multicelular de la partida 7016. En este caso, pueden distinguirse del vidrio multicelular siguiendo los criterios utilizados para distinguir las lanas de la subpartida 6806 10 00 de la lana de la partida 7019;

3)

las escorias granuladas de alto horno fuertemente dilatadas por espumado, con una masa volúmica aparente igual o inferior a 300 kilogramos por metro cúbico.

6806 90 00

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 6806, texto posterior a los asteriscos.

6807

Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea)

6807 10 10

Artículos de revestimiento

Los artículos de revestimiento de esta subpartida constan al menos de tres capas: un soporte central de papel o de cartón o de otras materias como, por ejemplo, tejido de fibra de vidrio, tejido de yute, hoja de aluminio, fieltro, tela sin tejer, y, por ambos lados, una capa de recubrimiento de asfalto o de materias similares. Las capas de recubrimiento pueden contener también otras materias o estar a su vez recubiertas de ellas (por ejemplo: de arena).

6809

Manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable

6809 11 00 y 6809 19 00

Placas, hojas, paneles, losetas y artículos similares, sin adornos

Están comprendidos en estas subpartidas los materiales planos de cualquier forma, esencialmente utilizados en tabiques y techos.

No se consideran adornados, los artículos simplemente perforados o recubiertos de una delgada capa de papel o de otras materias, por una o las dos caras. Pueden llevar una simple capa de pintura o barniz. La ornamentación, que puede consistir, por ejemplo, en motivos diversos en relieve o en hueco, en decoraciones en la masa o en decoraciones en la superficie, entraña la clasificación de las planchas, paneles, etc., en la subpartida 6809 90 00.

Están también comprendidos en estas subpartidas, los paneles cuadrados de yeso perforado por la cara que forma la parte exterior del panel y con dos cavidades de forma rectangular obtenidas en el espesor del panel y en las que se han colocado tiras de lana mineral. Por la cara interior están recubiertos con una hoja de papel aluminazado y se destinan al revestimiento de techos o paredes, produciendo un aislamiento térmico y acústico.

6810

Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas

El hormigón está constituido por una mezcla de cemento, materias de carga (arena, grava) y agua, adquiriendo, al solidificarse, una gran dureza.

El hormigón armado contiene, además, en la masa barras (barras para hormigón) o enrejado de acero.

Si se utilizan materias de carga livianas (arcilla dilatada, piedra pómez, vermiculita, escorias granuladas, por ejemplo), se obtiene un «hormigón ligero».

6810 11 10

De hormigón ligero (por ejemplo: a base de piedra pómez, de escorias granuladas)

Están comprendidos aquí los bloques y ladrillos para la construcción hechos de hormigón poroso con una densidad, una vez fraguado, de 1,7 kilogramos por decímetro cúbico o menos. El hormigón ligero es un buen aislante térmico, pero tiene menos resistencia que el hormigón de mayor densidad.

6810 91 10 y 6810 91 90

Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 6810 91.

6812

Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas mezclas o de amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas de vestir, sombreros y demás tocados, calzado, juntas), incluso armadas (excepto las de las partidas 6811 o 6813)

6812 80 10 y 6812 80 90

De crocidolita

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2524, segundo párrafo.

6812 80 10

En fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio

Para la definición del término «en fibras trabajado» véanse las notas explicativas del SA, partida 6812, párrafo primero. Sin embargo, los desperdicios de crocidolita se clasifican en la subpartida 2524 10 00.

Las mezclas que se clasifican en esta subpartida se describen en las notas explicativas del SA, partida 6812, segundo párrafo.

Los desperdicios, en trozos o en polvo, de manufacturas de mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio, también se clasifican en esta subpartida.

6812 80 90

Las demás

Se clasifican en esta partida el papel, cartón y fieltro hechos de fibra de crocidolita, pasta de papel y eventualmente materias de carga con un contenido de crocidolita superior o igual a 35 % en peso. En el caso contrario, se clasifican en el capítulo 48.

Véanse también las notas explicativas del SA, partida 6812.

6812 92 00

Papel, cartón y fieltro

El papel, cartón y fieltro constituidos por fibras de amianto, pasta de papel y eventualmente materias de carga, se clasifican en esta subpartida cuando contengan en peso un porcentaje de amianto igual o superior a 35 %. En el caso contrario, se clasifican en el capítulo 48.

Véanse también las notas explicativas del SA, partida 6812.

6812 99 10

Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio

La expresión «amianto trabajado» se define en las notas explicativas del SA, partida 6812, párrafo primero. Los desperdicios de manufacturas de amianto se clasifican en la subpartida 2524 90 00.

Las mezclas que se clasifican en esta subpartida se describen en las notas explicativas del SA, partida 6812, segundo párrafo.

Los desperdicios, en trozos o en polvo, de manufacturas de mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio, también se clasifican en esta subpartida.

6814

Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida la aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón o demás materias

6814 10 00

Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte

Las placas, hojas o tiras de esta subpartida se presentan en rollos de longitud indeterminada o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular. Cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, estos artículos se clasifican en la subpartida 6814 90 00.

6814 90 00

Las demás

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida las hojas o laminillas de mica, cortadas en formas que impliquen un uso determinado. Se distinguen de las hojas o laminillas comprendidas en la partida 2525, por las diversas características mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 2525.

Están también comprendidas en esta subpartida, las hojas o laminillas de mica que han sido sometidas a un trabajo no admitido en la partida 2525, por ejemplo, el pulido o el encolado sobre un soporte, aunque no estén cortadas como se ha indicado más arriba.

CAPÍTULO 69

PRODUCTOS CERÁMICOS

I. PRODUCTOS DE HARINAS SILÍCEAS FÓSILES O DE TIERRAS SÍLICEAS ANÁLOGAS Y PRODUCTOS REFRACTARIOS

6901 00 00

Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: Kieselguhr, tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas

Véanse las notas explicativas del SA, capítulo 69, consideraciones generales del subcapítulo I, apartado A.

Pertenecen a esta partida, por ejemplo, los ladrillos aislantes obtenidos por formado y cocción de tierra de Moler.

6902

Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios (excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas)

Las dos características esenciales de los productos refractarios comprendidos en esta subpartida son: que presentan una resistencia piroscópica mínima de 1 500  grados Celsius (determinada según las recomendaciones ISO R 528-1966 y R 1146-1969) y que estan efectivamente concebidos para las aplicaciones que exijan dicha resistencia.

Véanse también las notas explicativas del SA, capítulo 69, consideraciones generales del subcapítulo I, apartado B.

6902 10 00

Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50 % en peso, expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) u Cr2O3(óxido crómico)

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 6902 10.

6903

Los demás productos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas) (excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas)

El primer párrafo de la nota explicativa de la partida 6902 es totalmente aplicable a esta partida. Por tanto, se excluyen de esta partida los guiahilos de alúmina sinterizada para telares, los útiles de esta misma materia o de otras materias refractarias, las bolas de materia refractaria sílicoaluminosa que servirán de soporte a un producto químico que desempeñará el papel de catalizador en determinadas fabricaciones, etc.

II. LOS DEMÁS PRODUCTOS CERÁMICOS

 

Consideraciones generales

En relación con el alcance de las expresiones «porcelana», «barro ordinario», «loza» y «gres», que figuran en las partidas o subpartidas de este subcapítulo, hay que remitirse a las notas explicativas del SA, capítulo 69, subcapítulo II, consideraciones generales.

6904

Ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares, de cerámica

Véanse las notas explicativas del SA, partida 6907, para los criterios diferenciadores entre los ladrillos de construcción y las baldosas y losas para pavimentación o revestimiento.

6905

Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos de construcción

6905 10 00

Tejas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 6905, segundo párrafo, apartado 1.

Las tejas se diferencian de las baldosas y losas para pavimentación o revestimiento por presentar generalmente lengüetas, ganchos u otros dispositivos para su imbricación.

6905 90 00

Los demás

Se clasifican en esta subpartida los artículos citados en las notas explicativas del SA, partida 6905, párrafo segundo, apartados 2 a 4.

6907

Placas y baldosas, de cerámica, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso con soporte

6907 90 10

Baldosas dobles del tipo «Spaltplatten»

Las baldosas dobles del tipo «Spaltplatten» se fabrican a partir de la pasta moldeable preparada mediante extrusión, formando baldosas dobles cortadas en cinta según la longitud deseada, que después se secan y se cuecen.

Tras el cocido, las baldosas dobles se dividen para formar baldosas simples. Una de las características de este tipo de baldosas es el perfil nervado del dorso.

Por lo general, las baldosas dobles del tipo «Spaltplatten» presentan en su borde longitudinal un canto escalonado debido a las características especiales de su fabricación. Este canto sirve de protección e impide que se produzcan desperfectos en la cara vista. La distancia entre el canto interno y el canto exterior escalonado de protección es de 2 milímetros como máximo.

Las baldosas dobles del tipo «Spaltplatten» pueden presentar diversos colores, formas y dimensiones. Su superficie puede ser lisa, perfilada, ondulada o de otro tipo de textura.

A continuación se reproduce un tipo de baldosas dobles del tipo «Splatplatten»:

Image

6907 90 91

De gres

Véase la nota explicativa de la subpartida 6912 00 30.

6907 90 93

De loza o de barro fino

Véase la nota explicativa de la subpartida 6912 00 50.

6908

Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte

6908 10 10

De barro ordinario

Véase la nota explicativa de la subpartida 6912 00 10.

6908 90 11 a 6908 90 29

De barro ordinario

Véase la nota explicativa de subpartida 6912 00 10.

6908 90 11

Baldosas dobles del tipo «Spaltplatten»

Véase la nota explicativa de la subpartida 6907 90 10.

6908 90 31

Baldosas dobles del tipo «Spaltplatten»

Véase la nota explicativa de la subpartida 6907 90 10.

6908 90 91

De gres

Véase la nota explicativa de la subpartida 6912 00 30.

6908 90 93

De loza o de barro fino

Véase la nota explicativa de la subpartida 6912 00 50.

6909

Aparatos y artículos, de cerámica, para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado

6909 11 00 a 6909 19 00

Aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 6909, párrafo segundo, apartados 1 y 2.

6909 12 00

Artículos con una dureza igual o superior a 9 en la escala de Mohs

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 6909 12.

6909 90 00

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 6909, párrafo segundo, apartados 3 y 4.

6912 00

Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica (excepto de porcelana)

Respecto a la clasificación arancelaria en las diferentes subpartidas de esta partida véanse igualmente las notas explicativas del SA y principalmente las consideraciones generales relativas al subcapítulo II bajo el título «Los demás productos cerámicos».

En lo concerniente a la clasificación de vajillas y de artículos de uso doméstico que tengan carácter decorativo y en especial los que presenten motivos decorativos en relieve y similares, véanse las notas explicativas del SA, partida 6913, apartado B.

1.

Las jarras de cerveza se clasifican, en general, en esta partida; sin embargo, se clasifican en la partida 6913, si:

su borde está formado o trabajado de tal manera que sea difícil beber,

por su forma es difícil manejarlas y llevarlas a los labios,

las decoraciones en relieve son tales o tan numerosas que no puede hacerse fácilmente la limpieza de las jarras,

presentan una forma no habitual (por ejemplo: calavera, busto de mujer),

están decoradas con pintura de calidad poco duradera.

2.

Los artículos que tengan forma de jarras de cerveza con motivos decorativos en relieve y similares y con capacidad inferior a 0,2 litros se clasifican, generalmente, en la partida 6913.

6912 00 10

De barro ordinario

Se clasifican en esta subpartida los productos obtenidos a partir de arcillas ferruginosas y calcáreas (tierra de tejares); presentan fractura terrosa, mate y coloreada (generalmente, pardo, rojo o amarillo).

Su textura es heterogénea, el diámetro de los elementos no homogéneos representativos de la estructura de la masa general (granos, inclusiones, poros), es superior a 0,15 milímetros. Estos elementos son visibles a simple vista.

Además, su porosidad (coeficiente de absorción de agua) es igual o superior a 5 % en peso. Esta porosidad se determinará según el método siguiente:

Determinación del coeficiente de absorción de agua

Finalidad y definición

El ensayo tiene por finalidad determinar el coeficiente de absorción de agua del fragmento o casco de cerámica. El coeficiente es un porcentaje que se determina en relación con el peso inicial del fragmento o casco.

Preparación de las muestras y realización del ensayo

El número de muestras por cada pieza no debe ser inferior a tres. Se extraen de las partes esmaltadas de un mismo artículo, y no deben tener más de una cara esmaltada.

La superficie de cada muestra será de unos 30 centímetros cuadrados y su espesor máximo de 8 milímetros aproximadamente, incluido el esmalte.

Las muestras se secan en la estufa a 105 grados Celsius durante 3 horas y, previo enfriamiento en desecador, se determina su peso (Ps) con una precisión de 0,05 gramo. A continuación, se sumergen inmediatamente en agua destilada sin tocar el fondo del recipiente.

Se hierven durante dos horas y después se dejan las muestras en reposo en el agua durante 20 horas. Se retiran y se enjuga el agua superficial con un paño limpio y ligeramente humedecido. Las cavidades y los poros se secan con pinceles delgados ligeramente humedecidos. Se determina el peso (Ph). El coeficiente de absorción de agua de las muestras vendrá dado por el valor de su aumento de peso multiplicado por 100 y dividido por el peso obtenido en estado seco:

Formula

Apreciación de los resultados

La media de los coeficientes de absorción de las diferentes muestras, expresada en porcentaje, será el coeficiente de absorción de agua del material cerámico.

6912 00 30

De gres

Se clasifican en esta subpartida los productos obtenidos a partir de arcillas más o menos coloreadas habitualmente en la masa; se caracterizan por una textura opaca, compacta, cocida a temperatura suficiente para la vitrificación. Dicha opacidad se determina sobre una muestra de casco de cerámica de un grosor mínimo de 3 milímetros y según el método siguiente:

Ensayo de translucidez

Definición

La silueta de un objeto debe ser visible a través de una muestra de grosor entre 2 y 4 milímetros situada en un recinto oscuro a 50 centímetros de distancia de una bombilla nueva que proporcione un flujo luminoso de 1 350 a 1 500 lumen. La bombilla se cambiará cada 50 horas de uso.

Dispositivo de ensayo (véase el esquema siguiente)

Está constituido por una caja pintada de blanco mate. En uno de sus extremos se coloca una bombilla (A). En el lado opuesto se perfora un agujero que permita ver la silueta del objeto (B) a través de la muestra (C).

 

Las dimensiones de la caja son:

longitud: la de la bombilla y 50 centímetros más,

anchura y altura: unos 20 centímetros.

El diámetro del agujero será de unos 10 centímetros.

Image

Además, su porosidad (coeficiente de absorción de agua) será igual o inferior al 3 % en peso. Esta porosidad se determinará según el método previsto por la nota explicativa de la subpartida 6912 00 10.

6912 00 50

De loza o de barro fino

Se clasifican en esta subpartida los productos obtenidos por cocción de una mezcla de arcillas seleccionadas («barro fino»), mezcladas a veces con feldespato y con cantidades variables de cal (loza dura, loza mixta, loza blanda).

Los productos de loza se caracterizan por una textura blanca o clara (ligeramente grisácea o crema o marfil) y los de barro fino por una pasta coloreada que va del amarillo al pardo o al pardo rojizo. La textura presenta un grano fino, es homogénea y el diámetro de los elementos no homogéneos representativos de la estructura de la masa general (granos, inclusiones, poros) es igual o inferior a 0,15 milímetro; estos elementos no son visibles a simple vista.

Además, la porosidad (coeficiente de absorción en agua) es igual o superior al 5 % en peso. Esta porosidad se determinará por el método que se expone en la nota explicativa de la subpartida 6912 00 10.

6912 00 90

Los demás

Se clasifican en esta subpartida los productos cerámicos que no respondan ni a los criterios indicados para los comprendidos en las demás subpartidas de esta partida, ni a los relativos a la porcelana (partida 6911).

6913

Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica

Esta partida comprende, entre otros, los platos ornamentales.

Se considera ornamental el plato que, a la vez:

1)

presente en la cara exterior un motivo decorativo (flores, plantas, paisajes, animales, personas, figuras mitológicas, representaciones simbólicas, reproducciones de obras de arte o religiosas, etc.) que, en razón de la superficie que recubre, lo haga manifiestamente apropiado para la ornamentación, y

2)

no pertenezca a un servicio de mesa, y

3)

cumpla una o varias de las siguientes condiciones:

a)

esté perforado, de parte a parte, en el borde exterior con uno o varios agujeros para introducir una sujeción que permita colgarlo;

b)

se importe con su soporte, que es el adecuado para la exposición del plato y no tenga una utilización separada;

c)

presente una forma, dimensión o peso que lo hagan manifiestamente impropio para un uso utilitario;

d)

la materia empleada en su fabricación o decoración (en especial, pintura o metal) lo haga impropio para un uso culinario o alimentario;

e)

su superficie utilizable no sea lisa (lo que hace difícil su limpieza).

6913 90 10

De barro ordinario

Véase la nota explicativa de la subpartida 6912 00 10.

6913 90 91

De gres

Véase la nota explicativa de la subpartida 6912 00 30.

6913 90 93

De loza o de barro fino

Véase la nota explicativa de la subpartida 6912 00 50.

6913 90 99

Los demás

Véase la nota explicativa de la subpartida 6912 00 90.

CAPÍTULO 70

VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Consideraciones generales

A los efectos de este capítulo, con la expresión «vidrio óptico» se designa al vidrio especial que interviene en la fabricación de instrumentos de óptica destinados fundamentalmente a la fotografía, a la astronomía, a la observación (microscopía, navegación, etc.), en los laboratorios, etc., así como en la fabricación de determinadas gafas correctoras que sirven para corregir defectos de la vista. Este vidrio, del que existen numerosas variedades, habitualmente se caracteriza por su gran transparencia y limpidez, aunque pueda ser teñido para conferirle propiedades ligeramente absorbentes de determinadas radiaciones. Es de una homogeneidad perfecta, sin presentar habitualmente burbujas o estrías y con índices de refracción y propiedades dispersivas que no es normal que presenten los demás vidrios.

Se excluyen de este capítulo las placas de vidrio enmarcadas en madera, metal, etc., por considerarse que han perdido el carácter esencial del vidrio, perteneciendo a diversas partidas de acuerdo con su concepción, por ejemplo:

1)

como marco de grabados (partidas 4414 00, 8306, etc.);

2)

como elementos de máquinas y aparatos o de vehículos (secciones XVI o XVII);

3)

como puertas, ventanas de inmuebles, etc. (partidas 4418, 7610, etc.).

7001 00

Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa

7001 00 10

Desperdicios y desechos de vidrio

Véanse las notas explicativas del SA, partida 7001, párrafo primero, apartado A.

Los desperdicios (cascos) son los trozos rotos de vidrio que solo pueden utilizarse en la fundición.

7001 00 91 y 7001 00 99

Vidrio en masa

Véanse las notas explicativas del SA, partida 7001, párrafo primero, apartado A, segundo y tercer párrafos.

7002

Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida 7018), barras, varillas o tubos, sin trabajar

Esta partida solo clasifica los semielaborados en bruto (sin trabajar), es decir, que no hayan sido sometidos, después del moldeo, el estirado o el soplado a operaciones distintas del cortado, en su caso, de los tubos, barras o varillas o del recalentado o el amolado de sus extremos, con la sola finalidad de hacer su manipulación no peligrosa por eliminación somera de las desigualdades, aunque estos artículos se puedan utilizar tal como se presentan.

7002 10 00

Bolas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 7002, párrafo primero, apartado 1 y los dos últimos párrafos.

7002 32 00

De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 × 10–6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C

Este vidrio se caracteriza fundamentalmente por la carencia de plomo, una proporción muy pequeña de potasio y óxidos alcalinotérreos y por la presencia apreciable de anhídrido bórico; posee una gran conductividad calorífica y una notable elasticidad, siendo insensible a los cambios bruscos de temperaturas, cualidades que son particularmente adecuadas para la fabricación de artículos de cocina, vajillas, vidrio de laboratorio, vidrios de alumbrado, etc.

7003

Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo

En esta partida no se clasifica el vidrio flotado (partida 7005).

Para la interpretación de la expresión «trabajado», véase la nota 2 a) de este capítulo.

7003 12 10 a 7003 19 90

Placas y hojas, sin armar

La expresión «armado» se define en las notas explicativas del SA, partida 7003, antepenúltimo párrafo.

7003 12 10 a 7003 12 99

Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante

Las expresiones «capa absorbente o reflectante» están definidas en la nota 2 c) de este capítulo. Respecto de la expresión «opacificadas», véanse las notas explicativas del SA, partida 7003, segundo párrafo, apartado B.

El vidrio de plaqué es un vidrio translúcido formado generalmente por un vidrio opalino blanco y un vidrio coloreado, ambos aplicados uno contra otro cuando todavía están en estado pastoso, lo que hace que se mantengan íntimamente unidos.

7003 20 00

Placas y hojas, armadas

Véase la nota explicativa de las subpartidas 7003 12 10 a 7003 19 90.

7003 30 00

Perfiles

El perfil de vidrio es un producto fabricado en continuo cuya forma se obtiene directamente después de la salida del horno y durante el proceso de fabricación en continuo. A continuación se corta a las dimensiones requeridas no sometiéndose a ningún otro trabajo después de su fabricación.

7004

Vidrio estirado o soplado, en hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo

Para la interpretación de la expresión «trabajado», véase la nota 2 a) de este capítulo.

7004 20 10 a 7004 20 99

Vidrio coloreado en la masa, opacificado, chapado o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante

Véase la nota explicativa de las subpartidas 7003 12 10 a 7003 12 99.

7005

Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo

Para la interpretación de la expresión «trabajado», véase la nota 2 a) de este capítulo.

7005 10 05 a 7005 10 80

Vidrios sin armar con capa absorbente, reflectante o antirreflectante

Véanse las notas explicativas de las subpartidas 7003 12 10 a 7003 19 90 y de las subpartidas 7003 12 10 a 7003 12 99, párrafo primero, primera frase.

7005 21 25 a 7005 21 80

Coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente desbastados

Respecto de la expresión «opacificadas», véanse las notas explicativas del SA, partida 7003, párrafo segundo, apartado B.

7010

Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

7010 90 21

Obtenidos de un tubo de vidrio

Estos recipientes tienen sección circular y sus paredes presentan un espesor regular y uniforme que, por lo general, es inferior a 2 milímetros. No llevan grabadas marcas, como números, logotipos, líneas o relieves. Al examinar el recipiente con la vista, el vidrio no presenta apenas distorsión óptica.

La capacidad volumétrica de estos recipientes oscila generalmente entre 1 y 100 mililitros.

Se usan principalmente para envasar productos farmacéuticos o de diagnóstico.

7013

Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, oficina, para adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 7010 o 7018)

7013 10 00

Artículos de vitrocerámica

Respecto de la expresión «vitrocerámica», véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, último párrafo, apartado 2.

7013 22 10 y 7013 22 90

De cristal al plomo

Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.

7013 33 11 a 7013 33 99

De cristal al plomo

Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.

7013 41 10 y 7013 41 90

De cristal al plomo

Véase la nota explicativa de la subpartida 7002 32 00.

7013 42 00

De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 × 10–6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C

Véase la nota explicativa de la subpartida 7002 32 00.

7013 91 10 y 7013 91 90

De cristal al plomo

Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.

7015

Cristales para relojes y cristales análogos, cristales para gafas (anteojos), incluso correctores, abombados, curvados, ahuecados o similares, sin trabajar ópticamente; esferas huecas y sus segmentos (casquetes esféricos) de vidrio, para la fabricación de estos cristales

7015 10 00

Cristales correctores para gafas (anteojos)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 7015, apartado C.

7015 90 00

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 7015, apartados A y B.

7016

Adoquines, boldosas, ladrillos, placas, tejas y demás artículos, de vidrio prensado o moldeado, incluso armado, para la construcción; cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares; vidrieras artísticas (vitrales, incluso de vidrios incoloros); vidrio multicelular o vidrio «espuma», en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares

Las baldosas de vidrio laminado (por ejemplo: de marbrita, de marmorita) no pertenecen a esta partida (partidas 7003 o 7005, según especie).

7017

Artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados

7017 10 00

De cuarzo o demás sílices fundidos

Los productos pertenecientes a esta subpartida tienen una riqueza en silicio igual o superior al 99 % en peso. Para la fabricación de estos productos se utilizan, como materiales básicos, la arena cuarzosa muy pura, el cristal de roca o compuestos volátiles de silicio. Los artículos de vidrio fabricados con arena cuarzosa son opacos o solo translúcidos. Los obtenidos con cristal de roca o compuestos volátiles de silicio, por el contrario, son perfectamente claros y transparentes.

7017 20 00

De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 × 10–6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C

Véase la nota explicativa de la subpartida 7002 32 00.

7018

Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio y sus manufacturas (excepto la bisutería); ojos de vidrio (excepto los de prótesis); estatuillas y demás artículos de adorno, de vidrio trabajado al soplete (vidrio ahilado) (excepto la bisutería); microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm

7018 10 11 y 7018 10 19

Cuentas de vidrio

Están comprendidos en estas subpartidas:

1)

los artículos descritos en las notas explicativas del SA, partida 7018, párrafo segundo, apartado A;

2)

los artículos similares, conocidos también comercialmente con el nombre de cuentas de vidrio, que consisten en objetos de vidrio de dimensiones mayores (hasta el tamaño aproximado de una nuez). Estos artículos, destinados sobre todo a la fabricación de collares o de pulseras, se presentan en formas muy variadas (bolas, semiesferas, gotas, dados, bobinas, tubitos, conos, poliedros, etc.) y están perforados.

Los tubitos se consideran cuentas de vidrio para la aplicación de estas subpartidas, salvo que el diámetro exterior y la longitud no sobrepasen los 4 y 24 milímetros, respectivamente. No deben confundirse con los tubos especiales de vidrio al plomo normalizado del tipo utilizado para la fabricación de lámparas de incandescencia y diodos; los tubos de este tipo son, generalmente, incoloros y se clasifican en la partida 7002.

Los artículos de estas subpartidas suelen presentarse a granel, en bolsas, en cajas, etc.

Estas subpartidas comprenden también las cuentas de vidrio de dimensiones y color idénticos, enfiladas, sin nudos de separación ni dispositivos de cierre, por comodidad de transporte y por necesidades de presentación. Estos enfilados se presentan, generalmente, en haces atados por los extremos libres de los hilos de enfilado y no constituyen, por tanto, artículos terminados.

Por el contrario, se excluyen de estas subpartidas:

a)

los enfilados (atados o en haces) en los que las cuentas, de dimensiones y colores diferentes, están dispuestas de un modo regular (por ejemplo: alternando los colores o las dimensiones de una manera regular o enfilando las cuentas según un orden creciente de tamaño) o en los que las cuentas están separadas por nudos (partida 7117);

b)

los enfilados de cuentas (incluso si solo llevan cuentas de dimensiones, de colores o de sistemas de fabricación idénticos) con cierres o dispositivos similares o cuyas dimensiones reducidas permitan llevarlos como collares (partida 7117).

7018 10 11

Talladas y pulidas mecánicamente

Las cuentas talladas y pulidas mecánicamente clasificadas en esta subpartida se distinguen de las llamadas «pulidas a fuego» (subpartida 7018 10 19) por sus caras perfectamente lisas y con aristas vivas. Además, el borde de la perforación está frecuentemente tallado (a veces, también pulido) y presenta aristas talladas vivas que corresponden a las caras adyacentes. El borde del agujero de las cuentas «pulidas a fuego» está, por el contrario, frecuentemente redondeado y no se une a las caras por aristas vivas.

Los artículos mencionados en el primer párrafo, apartado 2 de la nota explicativa de las subpartidas 7018 10 11 y 7018 10 19, son los que más frecuentemente se presentan tallados y pulidos mecánicamente.

7018 10 30

Imitaciones de perlas

Esta subpartida comprende los artículos descritos en las notas explicativas del SA, partida 7018, segundo párrafo, parte B.

En lo que concierne a las imitaciones de perlas finas enfiladas, son aplicables, mutatis mutandis, la nota explicativa de las subpartidas 7018 10 11 y 7018 10 19.

7018 10 51 y 7018 10 59

Imitaciones de piedras preciosas y semipreciosas

Se clasifican en esta subpartida los artículos descritos en las notas explicativas del SA partida 7018, párrafo segundo, apartado C.

7018 10 51

Talladas y pulidas mecánicamente

Las imitaciones de piedras preciosas y semipreciosas talladas y pulidas mecánicamente clasificadas en esta subpartida se distinguen de los mismos artículos «pulidos a fuego» (subpartida 7018 10 59) por sus caras perfectamente lisas y con aristas vivas.

7018 10 90

Los demás

Están comprendidas en esta supartida, principalmente, las imitaciones de coral, los granos y cabuchones (distintos de las imitaciones de perlas finas o de piedras preciosas o semipreciosas) para las cabezas de alfileres de sombrero, los colgantes para pendientes y los tubitos de vidrio para la confección de flecos.

En relación con la distinción entre los tubitos de vidrio de esta subpartida y los que han de considerarse como cuentas de vidrio de las subpartidas 7018 10 11 y 7018 10 19, hay que atenerse a las indicaciones del segundo párrafo, de las notas explicativas de dichas subpartidas.

7018 20 00

Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm

Pertenecen a esta subpartida los artículos descritos en las notas explicativas del SA, partida 7018, párrafo segundo, apartado H.

7018 90 10

Ojos de vidrio; objetos de abalorio

Véanse las notas explicativas del SA, partida 7018, párrafo segundo, apartados E y F.

7018 90 90

Los demás

Pertenecen a esta subpartida los objetos que se describen en las notas explicativas del SA, partida 7018, segundo párrafo, apartado G.

7019

Fibra de vidrio, incluida la lana de vidrio, y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, tejidos)

La fibra de vidrio clasificada en esta partida se fabrica con vidrio textil. Se considera «vidrio textil» los productos cuyos filamentos elementales se encuentran dispuestos fundamentalmente en sentido paralelo. Se distinguen dos tipos:

la seda de vidrio se compone de gran número de filamentos elementales de longitud infinita y dispuestos en sentido paralelo, con diámetros generalmente comprendidos entre las 5 y las 15 μm (micras). Estos filamentos elementales se unen con cola (generalmente sintética) para formar un monofilamento (llamado roving). El hilado tiene aspecto sedoso,

el hilo de fibra de vidrio cortado se compone de un número indeterminado de filamentos elementales de longitud variable. Al reunir estas fibras se obtiene una mecha velluda.

7019 11 00

Hilados cortados (chopped strands), de longitud inferior o igual a 50 mm

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 7019 11.

7019 12 00

Rovings

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 7019 12.

7019 19 90

De fibras discontinuas

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 7019 19.

En esta subpartida se incluyen, por ejemplo, los hilados de fibras discontinuas.

7019 31 00

Mats

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 7019 31.

7019 32 00

Velos

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 7019 32.

7019 90 10

Fibras no textiles a granel o en copos

Las fibras a granel están constituidas por una masa enmarañada de fibras de un solo filamento de distintas longitudes (guata y lana de vidrio, también llamadas «fibra de vidrio») que se utiliza en el aislamiento térmico o sonoro, y se presentan en el comercio generalmente en balas o en sacos de papel.

7020

Las demás manufacturas de vidrio

7020 00 07 y 7020 00 08

Ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío

Véanse las notas explicativas del SA, partida 7020, segundo párrafo, apartado 4.

7020 00 08

Terminadas

Solo se consideran terminadas las ampollas dispuestas para ser introducidas en una funda o en otra envoltura.

SECCIÓN XIV

PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

CAPÍTULO 71

PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

I. PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS

7101

Perlas finas (naturales) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas (naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte

7101 10 00

Perlas finas (naturales)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 7101, cuatro primeros párrafos.

7101 21 00 y 7101 22 00

Perlas cultivadas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 7101, quinto párrafo.

7101 21 00

En bruto

Véanse las notas explicativas del SA, partida 7101, sexto párrafo.

7101 22 00

Trabajadas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 7101, sexto párrafo.

7102

Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar

7102 10 00

Sin clasificar

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 7102 10.

7102 21 00 y 7102 29 00

Industriales

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 7102 21 y 7102 29.

7102 21 00

En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 7102 21 y 7102 29, párrafo tercero.

El desbastado consiste en trabajar el esbozo de piedra desgastándolo contra otro diamante a fin de darle la dimensión requerida.

7102 31 00 y 7102 39 00

No industriales

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 7102 31 y 7102 39.

7102 31 00

En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 7102 31 y 7102 39, segundo párrafo.

El desbastado consiste en trabajar el esbozo de piedra desgastándolo contra otro diamante a fin de darle la dimensión requerida.

7103

Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte

7103 10 00

En bruto o simplemente aserradas o desbastadas

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 7103 10.

No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, las piedras preparadas en dobletes o tripletes (subpartidas 7103 91 00 o 7103 99 00).

7103 91 00 y 7103 99 00

Trabajadas de otro modo

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 7103 91 y 7103 99.

Se entenderá por piedras preparadas en dobletes o tripletes, las obtenidas por superposición de una piedra preciosa o semipreciosa (parte superior del doblete o triplete) sobre otra u otras piedras preciosas o semipreciosas (generalmente, de menor calidad) o sobre otra materia (piedra reconstituida o vidrio, por ejemplo).

En lo que concierne a las piedras preciosas y semipreciosas que no se consideran trabajadas de otro modo, a efectos de esta subpartida, así como a las piedras que, incluso sin engastar ni montar, se clasifican en los capítulos 90, 91 o 92, véanse las notas explicativas del SA, partida 7103, párrafos tercero y quinto.

Los esbozos se clasifican en la subpartida 7103 10 00.

7103 91 00

Rubíes, zafiros y esmeraldas

El rubí es una variedad de corindón cuya coloración roja se debe a la presencia de sales de cromo.

El zafiro también es una variedad de corindón cuyo color azul oscuro se debe a la presencia de sales de cobalto.

La esmeralda es una variedad de berilio; suele presentarse en forma prismática; su color se debe a la presencia de óxido de cromo. Algo más duro que el cuarzo, pero más blando que el corindón y el diamante, su gran valor se debe a su color y a su transparencia. Suele tallarse en forma de rectángulo o de cuadrado.

7104

Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte

7104 10 00

Cuarzo piezoeléctrico

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 7104 10.

Esta subpartida no comprende, por ejemplo:

a)

los cristales piezoeléctricos fabricados a partir de compuestos químicos, tales como la sal de Seignette (tartrato doble de potasio y de sodio tetrahidratado), el titanato de bario o los ortomonofosfatos de amonio o de rubidio (subpartida 3824 90 97);

b)

los cristales piezoeléctricos fabricados con piedras naturales (cuarzo o turmalina, por ejemplo) (partida 7103);

c)

los cristales piezoeléctricos fabricados con otras piedras sintéticas distintas del cuarzo (subpartidas 7104 20 00 o 7104 90 00);

d)

los cristales piezoeléctricos montados (subpartida 8541 60 00).

7104 20 00

Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas

Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 7103 10 00.

7104 90 00

Las demás

Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 7103 91 y 7103 99.

7105

Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas

7105 10 00

De diamante

Véanse las notas explicativas del SA, partida 7105, segundo, tercer y cuarto párrafos.

7105 90 00

Los demás

Se trata principalmente del polvo de piedras de los tipos granate.

II. METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ)

7106

Plata, incluida la plata dorada y la platinada, en bruto, semilabrada o en polvo

7106 10 00

Polvo

Respecto de la interpretación de la expresión «polvo», véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.

Los productos pulverulentos que no respondan al criterio de granulometría previsto en la nota de subpartida 1 de este capítulo, se considerarán como granalla de las subpartidas 7106 91 10 o 7106 91 90.

Los desechos procedentes del trabajo de la plata o sus aleaciones y aprovechables solamente para la recuperación del metal o la preparación de productos o composiciones químicas, tales como las limaduras o barreduras, no se consideran polvo. Estos desechos se clasifican en la partida 7112.

Por el contrario, las limaduras libres de materias extrañas y que son homogéneas desde el punto de vista granulométrico (por ejemplo: tamizadas) se consideran polvo de esta subpartida, siempre que respondan al criterio arriba citado.

7106 91 10 y 7106 91 90

En bruto

Se clasifican en estas subpartidas los productos que se describen en las notas explicativas del SA, partida 7106, párrafo cuarto, apartado II.

Los lingotes que para la comercialización presentan la superficie lisa y llevan un punzón de garantía, se clasifican en estas subpartidas.

Para clasificarlas en esta partida, las granallas de plata o de sus aleaciones no deben tener las características señaladas para el polvo en la nota de subpartida 1 de este capítulo.

Se excluyen de estas subpartidas las barras obtenidas por laminado o por estirado (subpartidas 7106 92 20 o 7106 92 80).

7108

Oro, incluido el oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo

7108 11 00

Polvo

Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 7106 10 00.

7108 12 00

Las demás formas en bruto

Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de las subpartidas 7106 91 10 y 7106 91 90.

7108 20 00

Para uso monetario

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 7108 20.

7110

Platino en bruto, semilabrado o en polvo

Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de esta partida, véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.

7110 11 00 a 7110 19 80

Platino

Para la interpretación de la expresión «platino», véase la nota de subpartida 2 de este capítulo.

7110 11 00

En bruto o en polvo

Aplíquense, mutatis mutandis, las notas explicativas de la subpartida 7106 10 00 y de las subpartidas 7106 91 10 y 7106 91 90.

7110 21 00

En bruto o en polvo

Aplíquense, mutatis mutandis, las notas explicativas de la subpartida 7106 10 00 y de las subpartidas 7106 91 10 y 7106 91 90.

7110 31 00

En bruto o en polvo

Aplíquense, mutatis mutandis, las notas explicativas de la subpartida 7106 10 00 y de las subpartidas 7106 91 10 y 7106 91 90.

7110 41 00

En bruto o en polvo

Aplíquense, mutatis mutandis, las notas explicativas de la subpartida 7106 10 00 y de las subpartidas 7106 91 10 y 7106 91 90.

7112

Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso

Los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué) que han sido fundidos y colados en lingotes, masas o formas análogas, se consideran metales en bruto y no se clasifican en esta partida.

III. JOYERÍA Y DEMÁS MANUFACTURAS

7113

Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

Véanse las notas 2 A) y 9 de este capítulo.

7114

Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

Véanse las notas 2 A) y 10 de este capítulo.

7116

Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)

Véase la nota 2 B) de este capítulo.

7117

Bisutería

Véase la nota 11 de este capítulo.

7117 11 00 a 7117 19 99

De metal común, incluso plateado, dorado o platinado

También se clasifican en estas subpartidas:

1)

las cadenas de metales comunes, cortadas en longitudes tales que cada una de ellas solo permita confeccionar un solo objeto de bisutería de fantasía (por ejemplo: debido al montaje de un cierre). Tales longitudes no deberán exceder generalmente de 2 metros;

2)

los motivos decorativos considerados en las notas explicativas del SA, partida 7117, párrafo segundo, apartado b), y que, como ejemplo, se ilustran a continuación:

Image

7118

Monedas

7118 10 10 y 7118 10 90

Monedas sin curso legal (excepto las de oro)

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 7118 10.

SECCIÓN XV

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Consideraciones generales

La chatarra, desperdicios y desechos de manufacturas de metales no férreos que se han refundido y colado en lingotes, tochos, galápagos u otras formas similares se clasifican como metales en bruto y no como desperdicios y desechos. En consecuencia, la clasificación debe efectuarse en las partidas 7601 (aluminio), 7801 (plomo), 7901 (cinc) o en las subpartidas 8104 11 00 y 8104 19 00 (magnesio).

El término «metales» también se refiere a los metales con estructura amorfa (no cristalina), tales como el vidrio-metal y los productos de la metalurgia del polvo metálico.

CAPÍTULO 72

FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO

Consideraciones generales

A.

Un conjunto de criterios puede permitir la distinción entre los productos forjados y los productos laminados cuando hay que hacer esta diferencia (partidas 7207, 7214, 7216, 7218, 7224 y 7228).

Con la condición de disponer de la pieza completa, hay que observar ante todo la forma en que varía la sección transversal:

si presenta variaciones que no se repiten periódicamente, se trata de un producto forjado,

si, por el contrario, presenta variaciones que se repiten periódicamente o si es constante, puede tratarse tanto de un producto forjado como de un producto laminado. En este último caso conviene examinar el conjunto de los criterios siguientes:

1)

dimensiones de la sección transversal

Si las dimensiones son importantes (superficie de la sección transversal superior a 150 000 milímetros por cuadrado) se trata probablemente de un producto forjado. Si las dimensiones son reducidas (dimensión mínima inferior a 15 milímetros) se trata probablemente de productos laminados;

2)

forma de la sección transversal

Si la forma es sencilla (cuadrada, redonda, rectangular, hexagonal, etc.), podemos encontrarnos en presencia de productos laminados, o bien de productos forjados, mientras que los productos de forma más compleja se obtienen casi siempre por laminado;

3)

dimensiones longitudinales

Si la longitud excede de 5 metros se trata, casi con seguridad, de productos laminados; si es inferior puede tratarse de productos forjados o de productos laminados;

4)

tolerancia en las dimensiones

La tolerancia en las dimensiones de la sección transversal es más estricta en el caso de productos laminados que en el caso de productos forjados;

5)

aspecto metalográfico

Dado que, normalmente, en los productos laminados la relación de reducción es netamente superior a la que se obtiene en los productos forjados, el examen al microscopio permite casi siempre distinguirlos.

Los elementos principales que hay que examinar son las inclusiones y la estructura:

a)

las inclusiones en los productos laminados son delgadas, muy alargadas y casi perfectamente dispuestas paralelamente al sentido del laminado en los productos forjados, por el contrario, son menos alargadas (de forma casi elíptica) y no son perfectamente paralelas;

b)

la estructura que hay que examinar después del recocido, si la pieza ha sido templada y recocida, presenta en los productos laminados bandas de segregación casi perfectamente rectilíneas y paralelas al sentido del laminado. Por el contrario, en los productos forjados, este fenómeno es mucho más reducido y a veces casi inexistente;

6)

cantidad

Los productos forjados se expiden generalmente en cantidades pequeñas.

El laminado se puede realizar en caliente o en frío. Se obtienen, según la forma de la pieza que se lamina y la forma y disposición de los cilindros, productos planos como la chapa o el fleje o barras de sección redonda o poligonal, perfiles de secciones variadas, tubos, etc.

B.

En lo que se refiere a las definiciones de ciertas deformaciones plásticas (tales como el laminado, el forjado o el estampado), conviene remitirse a las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 72, apartados IV. A y B.

C.

En lo que se refiere a la distinción entre los productos laminados o extrudidos en caliente y los productos obtenidos y acabados en frío, véanse las notas explicativas de SA, consideraciones generales del capítulo 72, apartado IV. B, últimos párrafos.

Conviene observar que algunas de las diferencias mencionadas anteriormente entre los productos laminados en frío y los productos laminados en caliente pueden atenuarse o incluso anularse si los productos laminados en frío se han sometido a un recocido; asimismo, las diferencias se limitan al aspecto y a la dureza superficial en el caso de productos laminados en caliente que se han sometido a un ligero laminado en frío.

Las barras y los perfiles laminados o extrudidos en caliente pueden acabarse en frío por estirado o por otros procedimientos —principalmente por rectificación o calibrado— dando al producto un mayor acabado. Esta operación hace que se consideren como «obtenidos o acabados en frío».

Sin embargo, hay que observar que un simple enderezado en frío y un descascarillado basto no se consideran operaciones de rectificación o de calibrado y por eso no influyen en la clasificación de las barras y perfiles simplemente laminados o extrudidos en caliente. Del mismo modo, la torsión de las barras precitadas no acarrea la consideración de las barras como acabadas en frío.

D.

En lo concerniente a la definición de chapado, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 72, apartado IV. C. 2) e).

Los metales comunes chapados con metales preciosos, cualquiera que sea el espesor del chapado, se clasifican en el capítulo 71 (véanse las notas explicativas del SA del capítulo 71).

E.

En lo que se refiere a las operaciones de acabado de superficie, véanse las notas explicativas del SA, capítulo 72, consideraciones generales, apartado IV.C.2) d).

F.

Las piezas forjadas sin acabar ya no presentan la apariencia rudimentaria de los desbastes de forja de las partidas 7207, 7218 o 7224 y se clasifican en las partidas correspondientes a los artículos acabados y se incluyen generalmente en los capítulos 82, 84, 85 u 87. Resulta pues, por ejemplo, que tales piezas forjadas, de hierro o acero, destinadas a la fabricación de cigüeñales, corresponden a la partida 8483.

I. PRODUCTOS BÁSICOS; GRANALLAS Y POLVO

7201

Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques o demas formas primarias

La fundición en bruto (arrabio y fundición) y la fundición especular se definen respectivamente en las notas 1 a) y b) de este capítulo.

Para la aplicación de la nota 1 a) de este capítulo, la fundición en bruto (arrabio o fundición) que contenga en peso de 6 % exclusive a 30 % inclusive de manganeso debe clasificarse como fundición especular (subpartida 7201 50 90). En el caso de que una aleación que tenga este contenido de manganeso llevará otro elemento en una proporción superior a los contenidos enumerados en la nota 1 a), por ejemplo, un contenido de silicio superior al 8 %, este producto deberá clasificarse con las ferroaleaciones y, en el ejemplo anterior, en las subpartidas 7202 21 00 a 7202 29 90 relativas al ferrosilicio. [Si el contenido de esta aleación excede del 30 % de manganeso y del 8 % de silicio deberá considerarse como un ferrosilicio-manganeso de la subpartida 7202 30 00 y si contuviera además otro elemento de aleación suplementario en las proporciones fijadas en la nota 1 c), se clasificaría entonces en la subpartida 7202 99 80.]

Para la aplicación de la nota 1 a) de este capítulo, la fundición en bruto (arrabio o fundición) que no sea fundición especular y que en consecuencia deba clasificarse en las subpartidas 7201 10 11 a 7201 50 90, es la que contiene solamente 6 % o menos de manganeso. Entre estas fundiciones, se distinguen la fundición en bruto sin alear (subpartidas 7201 10 11 a 7201 20 00) la fundición en bruto aleada (subpartidas 7201 50 10 o 7201 50 90), según el contenido de elementos de aleación.

Al estar definida la fundición en bruto aleada en la nota de subpartida 1 a de este capítulo, la fundición en bruto sin alear no puede contener en peso, aisladamente o en conjunto, más de:

0,2 % de cromo,

0,3 % de cobre,

0,3 % de níquel,

0,1 % de cualquiera de los elementos siguientes: aluminio, molibdeno, titanio, volframio (tungsteno) o vanadio.

7201 50 10

Fundición en bruto aleada con unos contenidos de titanio superior o igual al 0,3 % pero inferior o igual al 1 % en peso y de vanadio superior o igual al 0,5 % pero inferior o igual al 1 % en peso

Los productos de esta subpartida se utilizan sobre todo en la fabricación de piezas que deben presentar una resistencia notable al desgaste, por ejemplo, árboles acodados, tambores de frenos, pistones de bombas, cilindros de laminadores, matrices para estampación en caliente, codos de tubería o lingoteras.

7201 50 90

Las demás

Entre las fundiciones clasificadas en esta subpartida, su pueden citar:

1)

la fundición que contenga níquel (de 0,5 a 3,5 %) destinada a la fabricación de piezas con resistencia mecánica elevada;

2)

la fundición «Ni-Hard» (con 3,3 a 5 % de níquel y 1,4 a 2,6 % de cromo) destinada a la fabricación de piezas con gran resistencia al desgaste;

3)

la fundición (con elevado contenido de níquel, cromo, silicio o cobre) destinada a la fabricación de piezas que han de resistir la corrosión;

4)

la fundición (también con níquel o cromo) destinada a la fabricación de piezas resistentes al calor;

5)

la fundición al cobre.

7202

Ferroaleaciones

La nota 1 c) del capítulo define las ferroaleaciones precisando especialmente el contenido límite que deben tener de elementos de aleación no férreos y de hierro.

Para la clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida 7202, véase la nota de subpartida 2 de este capítulo.

Así, por ejemplo, una ferroaleación con más del 30 % de manganeso y 8 % o menos de silicio se clasifica en las subpartidas 7202 11 20 a 7202 19 00; si, por el contrario, tuviera más del 30 % de manganeso y más del 8 % de silicio, se clasificaría en la subpartida 7202 30 00. De igual modo, una ferroaleación ferrosilicio-manganeso-aluminio debe contener más de 8 % de silicio, más de 30 % de manganeso y más de 10 % de aluminio para clasificarla en la subpartida 7202 99 80.

Si la ferroaleación binaria, ternaria o cuaternaria no está específicamente designada, se clasificará en la subpartida 7202 99 80.

Los desechos siderúrgicos refundidos y groseramente colados en lingotes (llamados lingotes de chatarra) que tengan la composición de una ferroaleación y se utilicen como productos de aporte en la fabricación de aceros especiales, se clasifican en las subpartidas de la partida 7202, según su clase.

No se clasifican en esta partida los residuos de la fusión de metales no férreos que por el contenido de azufre o de fósforo o por otras impurezas no puedan considerarse ferroaleaciones (generalmente, partida 2620).

7202 11 20 a 7202 19 00

Ferromanganeso

El ferromanganeso se presenta en forma de trozos rugosos de fractura blanca y brillante. Es frágil y muy duro. Se utiliza para la desoxidación, desulfuración o recarburación de los aceros y, por adición de manganeso, como elemento de aleación.

7202 11 20 y 7202 11 80

Con un contenido de carbono superior al 2 % en peso

Se clasifican en estas subpartidas los tipos de ferromanganeso llamados de alto contenido de carbono (manganeso carburado). La calidad más utilizada contiene de 6 a 7 % de carbono; el contenido de manganeso debe ser superior al 30 % en peso, pero suele situarse entre el 70 y el 80 %.

7202 19 00

Los demás

Si clasifica en esta subpartida el ferromanganeso con un contenido medio de carbono (de 1,25 a 1,5 %) o de bajo contenido de carbono (menos de 0,75 %); el porcentaje de manganeso puede variar entre 80 y 90 %.

Se utiliza para la fabricación de aceros aleados al manganeso que deban tener un contenido bajo de carbono.

7202 21 00 a 7202 29 90

Ferrosilicio

El ferrosilicio tiene la fractura gris y brillante; es frágil. Existen en el comercio tipos que contienen desde el 10 % hasta casi el 96 % de silicio, con bajo contenido de carbono (de 0,1 a 0,2 %).

Se utiliza para el afinado del acero y para la fabricación de aceros al silicio (para chapas magnéticas principalmente), o bien (en lugar del silicio, más costoso) como reductor (silicotermia) en otros procesos metalúrgicos, por ejemplo, en la metalurgia del magnesio.

7202 30 00

Ferro-sílico-manganeso

El ferro-sílico-manganeso, llamado también simplemente sílicomanganeso, se utiliza en diferentes tipos de aleaciones que contienen más del 8 y hasta 35 % de silicio, más de 30 y hasta 75 % de manganeso y hasta 3 % de carbono.

Sus aplicaciones son similares a las del ferrosilicio pero el efecto combinado del silicio y del manganeso reduce al mínimo las inclusiones no metálicas y posteriormente el contenido de oxígeno.

7202 41 10 a 7202 49 90

Ferrocromo

El ferrocromo se presenta en masas cristalinas muy duras con cristales a veces muy desarrollados.

Contiene generalmente de 60 a 75 % de cromo y el contenido de carbono es de 4 a 10 % en el ferrocromo corriente y puede descender hasta el 0,01 % disminuyendo así su fragilidad. Se utiliza para obtener aceros al cromo.

7202 50 00

Ferro-sílico-cromo

El ferro-sílico-cromo contiene generalmente 30 % de silicio y 50 % de cromo y el contenido de carbono puede ser elevado o muy reducido como en el ferrocromo.

Tiene las mismas aplicaciones que el ferrocromo; la presencia del silicio facilita la desoxidación del acero.

7202 60 00

Ferroníquel

El ferroníquel de esta subpartida contiene menos de 0,5 % de azufre y se utiliza generalmente como elemento de aleación en la fabricación de aceros al níquel.

El ferroníquel con un contenido de azufre de 0,5 % o más no puede utilizarse así para la fabricación de aceros al níquel; se considera como un producto intermedio de la metalurgia del níquel y debe pues clasificarse en la partida 7501.

Por el contrario, algunas aleaciones conocidas técnicamente con el nombre de fundiciones al níquel y utilizadas para fabricar piezas moldeadas especialmente resistentes a la corrosión o a las temperaturas altas, se clasifican en esta subpartida. Tal es el caso, por ejemplo, de algunas fundiciones austeníticas conocidas comercialmente con diversas marcas registradas, que contienen hasta 36 % de níquel, 6 % de cromo, 6 % de silicio, más de 2 % de carbono y, eventualmente, pequeñas cantidades de otros elementos (aluminio, manganeso, cobre, etc.). A efectos de la nomenclatura combinada, estos productos no pueden clasificarse con las fundiciones debido al contenido de níquel superior a 10 %, ni con los aceros, por el contenido de carbono superior a 2 %.

7202 99 80

Las demás

En esta subpartida están clasificados, entre otros, el ferro-sílico-calcio, el ferromanganeso-titanio, el ferro-sílico-níquel, el ferro-sílico-aluminio-calcio, el ferroaluminio, el ferro-sílico-aluminio y el ferro-sílico-manganeso-aluminio.

El ferroaluminio contiene generalmente de 12 a 30 % de aluminio.

Algunos tipos de ferroaluminio se utilizan a veces directamente para el moldeado de determinadas piezas por su alta resistencia a la corrosión, incluso a elevada temperatura, y por sus propiedades magnéticas y térmicas.

El ferro-sílico-aluminio se emplea en diversos tipos de aleaciones, por ejemplo, las que contienen:

45 % de silicio y 20 a 25 % de aluminio,

65 a 75 % de silicio, más de 10 % y hasta 15 % de aluminio y 3 a 4 % de titanio,

20 a 25 % de silicio, 20 a 25 % de maganeso, más del 10 y hasta el 12 % de aluminio.

El ferro-sílico-manganeso-aluminio contiene generalmente 20 % de silicio, 35 % de manganeso, más de 10 y hasta 12 % de aluminio.

7203

Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, pellets o formas similares; hierro con una pureza superior o igual al 99,94 % en peso, en trozos, pellets o formas similares

7203 90 00

Los demás

Independientemente de los productos mencionados en la segunda parte del texto de la partida 7203 y que es objeto del penúltimo párrafo de las notas explicativas del SA relativas a esta partida, esta subpartida comprende los productos férreos esponjosos que no se obtengan por reducción directa de minerales de hierro, es decir, los que se obtienen por la técnica de atomización de fundición en bruto.

7204

Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero

Además de los desechos y desperdicios de manufacturas descritos en las notas explicativas del SA, partida 7204, apartado A, se clasifican también como tales en esta partida, los carriles usados y cortados cuya longitud sea inferior a 1,5 metros (véase la nota explicativa de la subpartida 7302 10 90).

7204 41 10

Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado)

Se excluyen de esta subpartida las limaduras de limado y de rectificado, separadas de los cuerpos extraños (por ejemplo: por procedimientos magnéticos), y que resulten homogéneas desde el punto de vista granulométrico (por ejemplo: por tamizado). Se clasifican según la granulometría [véanse a este respecto las notas 8 b) de la sección XV y 1 h) de este capítulo], las subpartidas 7205 10 00, 7205 21 00 o 7205 29 00.

7204 49 10

Otros recortes

Se entenderá por «otros recortes» los desperdicios y desechos troceados en los que el 95 % en peso no tengan ninguna dimensión superior a 200 milímetros.

7204 49 90

Los demás

Se incluyen en esta subpartida los desperdicios y desechos a granel constituidos, por ejemplo, por una mezcla de fundición, de hierro estañado y de aceros.

7204 50 00

Lingotes de chatarra

Los lingotes de chatarra que tengan la composición química de una ferroaleación, que se utilizan como productos de adición en la fabricación de aceros especiales, se clasifican en las subpartidas de la partida 7202, según su clase.

7205

Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o acero

7205 21 00 y 7205 29 00

Polvo

El polvo puede llevar añadidos elementos de aleación para algunos de los usos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 7205, apartado B, o bien elementos protectores (por ejemplo: cinc) para evitar los riesgos de combustión espontánea del hierro.

II. HIERRO Y ACERO SIN ALEAR

7208

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir

Para la aplicación de las subpartidas de esta partida, el término «relaminado» se limita a la operación, por la cual se pasa entre cilindros que giran en sentido opuesto para reducir el grueso. Esta operación puede mejorar también la superficie del metal o las propiedades mecánicas. El término «relaminado» no comprende ni la pasada final en frío («skin-pass»), que solo reduce el espesor ligeramente, ni los procedimientos de transformación que consisten simplemente en un formado sin reducción del espesor.

7208 90 20 y 7208 90 80

Los demás

Estas subpartidas comprenden los productos laminados planos, en caliente que se han sometido a uno o varios de los tratamientos de superficie mencionados en las notas explicativas del SA, partida 7208, segundo párrafo, apartados 3) a 5), y/o cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular.

Se clasifican igualmente en estas subpartidas los productos laminados planos en caliente que se hayan sometido después de la laminación a operaciones tales como taladrado, ondulado, biselado o redondeado de las aristas.

Sin embargo, en los productos que presenten motivos en relieve procedentes directamente del laminado no se considera que se hayan sometido a una operación, para la aplicación de estas subpartidas.

7209

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir

7209 90 20 y 7209 90 80

Los demás

La nota explicativa de las subpartidas 7208 90 20 y 7208 90 80 es aplicable mutatis mutandis.

7210

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos

Se consideran chapados los productos que se hayan sometido a la operación de chapado tal como se define en el apartado IV. C 2) e) de las consideraciones generales del SA relativas a este capítulo y como revestidos los productos que se hayan sometido a los tratamientos recogidos en el apartado IV. C 2) d) 4 y 5.

7210 12 20

Hojalata

Se excluye de esta subpartida la hojalata recubierta de barniz (subpartida 7210 70 10).

7210 20 00

Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño

A efectos de esta subpartida, se entenderá por «revestidos con una aleación de plomo y estaño», los productos laminados planos de espesor inferior a 0,5 milímetros, que estén revestidos por electrólisis o por inmersion en un baño de metal fundido, con una capa constituida por una aleación plomo-estaño. La cantidad de plomo en las dos caras no puede exceder de 120 gramos por metro cuadrado del producto.

7210 30 00

Cincados electrolíticamente

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 7210 30, 7210 41 y 7210 49.

7210 41 00

Ondulados

Véanse las notas explicativas del SA, partida 7208, sexto párrafo.

7210 61 00

Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc

Se clasifican en esta subpartida los productos laminados planos revestidos de una capa de aleación en la que predomina el peso de aluminio respecto del de cinc. Tales aleaciones pueden constar asimismo de otros elementos.

7210 90 80

Los demás

Además de los productos esmaltados, están comprendidos en esta subpartida, entre otros, los plateados, dorados o platinados, es decir, revestidos de metales preciosos en una o en las dos caras, por procedimientos distintos del chapado. Estos procedimientos son principalmente los de depósito por electrólisis, proyección y evaporación en vacío. Véance a este respecto las notas explicativas del SA, capítulo 72, consideraciones generales, apartado C 2) d) 4).

7211

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir

Se excluyen de esta partida los productos laminados planos de forma distinta de la cuadrada o rectangular, aunque la anchura sea inferior a 600 milímetros (partida 7208).

7212

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos

Las notas explicativas de la partida 7210 y de las subpartidas respectivas son aplicables mutatis mutandis.

7212 10 10

Hojalata simplemente tratada en la superficie

Se excluye de esta subpartida la hojalata simplemente barnizada (subpartida 7112 40 20).

7212 50 61

Revestidos de aleaciones aluminio y cinc

La nota explicativa de la subpartida 7210 61 00 es aplicable mutatis mutandis.

7214

Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado

7214 10 00

Forjadas

Para establecer la distinción entre los productos forjado y los productos laminados, véanse las notas explicativas de este capítulo, consideraciones generales, apartado A.

7215

Las demás barras de hierro o acero sin alear

7215 50 11 a 7215 50 80

Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío

Las barras laminadas en caliente pueden acabarse en frío por estirado o por otros procedimientos —principalmente por rectificación o calibrado— dando al producto un mejor acabado. La mejora del acabado origina la reducción de tolerancias en el diámetro y en la deformación geométrica (ovalización), y la eliminación de defectos como microgrietas o zonas descarburadas en la superficie. Estas operaciones hacen que se consideren como «obtenidas o acabadas en frío». Estas barras tienen en general una superficie lisa y bastante homogénea. Aunque las barras rectificadas pueden presentar una rugosidad entre ligera y media, según el grado de rectificación, carecen de estrías y otros defectos superficiales.

Quedan excluidos los tratamientos de superficie distintos de los citados anteriormente, como el pulido (véanse las notas explicativas de la subpartida 7215 90 00).

7215 90 00

Las demás

Esta subpartida comprende las barras forjadas, laminadas o extrudidas en caliente y las obtenidas o acabadas en frío que se hayan sometido:

1)

a trabajos de superficie más avanzados que los mencionados en las notas explicativas del SA, partida 7214, párrafo cuarto, apartados 1 a 3, por ejemplo, el pulido, abrillantado, oxidación artificial, fosfatación, tratamiento con ácido oxálico, revestimiento y el chapado, o

2)

a trabajos mecánicos tales como el taladrado o calibrado.

7216

Perfiles de hierro o acero sin alear

Se excluyen de esta partida y se clasifican en la partida 7308, los ángulos perforados y los perfiles «Halfen» descritos en las notas explicativas de esta última partida.

7216 32 11

De alas con caras paralelas

Se clasifican únicamente en esta subpartida los perfiles en los que tanto las caras interiores de la brida como las exteriores son paralelas.

Los perfiles pueden tener la siguiente forma:

 

Image

7216 32 91

De alas con caras paralelas

Véase la nota explicativa de la subpartida 7216 32 11.

7216 50 91

Lisos con rebordes o pestañas

Se clasifican en esta subpartida los productos de sección transversal maciza y constante tal y como se reproduce a continuación cuya anchura es generalmente inferior a 430 milímetros. La altura «a» del bulbo equivale normalmente a una séptima parte de la anchura «b» de la llanta con bulbo.

 

Image

7216 69 00

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida los perfiles obtenidos o acabados en frío por estirado con reducción del espesor.

7216 91 10 y 7216 91 80

Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos

La nota explicativa de la subpartida 7215 90 00 es aplicable mutatis mutandis.

7216 91 10

Chapas con nervaduras

Las chapas con nervaduras se utilizan principalmente para el revestimiento de fachadas.

Pueden presentar, por ejemplo, la forma siguiente:

Image

 

No pertenecen a esta subpartida las chapas con nervaduras dotadas de dispositivos de fijación (subpartida 7308 90 59).

7216 99 00

Los demás

La nota explicativa de la subpartida 7215 90 00 es aplicable mutatis mutandis.

III. ACERO INOXIDABLE

7219

Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm

7219 90 20 y 7219 90 80

Los demás

Estas subpartidas comprenden los productos laminados planos, en caliende o en frío que se hayan sometido a uno o varios tratamientos de superficie de los mencionados en las notas explicativas del SA relativas a este capítulo, consideraciones generales, parte IV. C 2, apartados d) y e), o cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular.

Se clasifican también en estas subpartidas los productos laminados planos, en caliente o en frío, que se hayan sometido después del laminado a operaciones, tales como taladrado, biselado o redondeado de las aristas.

7220

Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior a 600 mm

Se excluyen de esta partida los productos laminados planos de forma distinta de la cuadrada o rectangular, aunque la anchura sea inferior a 600 milímetros (partida 7219).

IV. LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACERO ALEADO O SIN ALEAR

7225

Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm

7225 11 00

De grano orientado

Los productos laminados planos magnéticos poseen características magnéticas sustancialmente mejores tanto en el sentido paralelo como perpendicular del laminado (la llamada «textura Goss»). Estos productos están generalmente cubiertos de una capa aislante compuesta normalmente por una película vítrea (básicamente de silicatos de magnesio).

7226

Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm

7226 11 00

De grano orientado

Véase la nota explicativa de la subpartida 7225 11 00.

7226 99 10

Cincados electrolíticamente

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 7210 30, 7210 41 y 7210 49.

7226 99 30

Cincados de otro modo

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 7210 30, 7210 41 y 7210 49.

7227

Alambrón de los demás aceros aleados

7227 90 95

Los demás

Se incluye, en particular, en esta subpartida el alambre para soldar distinto del que figura en la partida 8311.

7228

Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear

7228 40 10 y 7228 40 90

Las demás barras, simplemente forjadas

En lo que se refiere a la distinción entre los productos forjados y los productos laminados, véanse las consideraciones generales de este capítulo, apartado A.

CAPÍTULO 73

MANUFACTURAS DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O ACERO

7301

Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados; perfiles de hierro o acero obtenidos por soldadura

Se clasifican en las dos subpartidas de esta partida las tablestacas y perfiles que se hayan sometido a operaciones, tales como el taladrado, torsión, etc., siempre que dichas operaciones no hayan conferido al producto el carácter de manufactura comprendida en otra parte.

7301 20 00

Perfiles

Se excluyen de esta subpartida los ángulos perforados y los perfiles «Halfen» (partida 7308).

7302

Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles)

7302 10 10

Conductores de corriente, con parte de metal no férreo

Solo se clasifican en esta subpartida los carriles conductores, con exclusión de los carriles de rodadura en los que la cara de contacto es de metal no férreo (aluminio o cobre) o que tienen piezas de conexión de metales no férreos.

Los carriles conductores de corriente que se clasifican en esta subpartida, llamados también comúnmente «tercero o cuarto carril», presentan una sección igual a la de un carril ordinario de rodadura, o de doble T, o rectangular o trapezoidal, etc., y están constituidos generalmente de acero más blando que el de los carriles de rodadura, porque las cualidades mecánicas pueden sacrificarse a las cualidades eléctricas: la resistividad eléctrica que, para el acero de los carriles de rodadura es de unos 0,19 × 10–6 ohm·m, es solamente de 0,11 ohm·m para el acero con bajo contenido de carbono (cerca de 0,08 %) y de manganeso (0,2 %) e incluso de 0,10 ohm·m para el hierro armco (hierro prácticamente puro: 99,9 %).

Los carriles conductores pueden ser de contacto superior, lateral o inferior y suelen estar protegidos con un revestimiento de resina que deja libre la cara en la que se desliza en patín.

7302 10 21 a 7302 10 29

Carriles (rieles) del tipo vignole

El carril (riel) del tipo vignole, denominado de este modo por el nombre de su inventor, es el carril que se suele utilizar habitualmente en las vías de ferrocarril normales y de alta velocidad y en los ferrocarriles de montaña y las redes regionales.

Los perfiles pueden tener la siguiente forma:

 

Image

7302 10 40

Carriles (rieles) de garganta

Los carriles (rieles) de garganta son carriles destinados específicamente a las vías de tranvía y a usos industriales, como grúas y sistemas de transporte elevado.

El perfil del carril está diseñado para que la pestaña de la rueda encaje en el espacio hueco de la garganta.

Los perfiles pueden tener la siguiente forma:

 

Image

7302 10 90

Usados

No se clasifican en esta subpartida los carriles usados que se consideren chatarra de la partida 7204, por ejemplo, los carriles que se han sometido a torsión y los carriles seccionados cuya longitud sea inferior a 1,5 metros.

7303 00

Tubos y perfiles huecos, de fundición

7303 00 10

Tubos de los tipos utilizados para canalizaciones a presión

Se clasifican aquí los tubos de fundición empleados generalmente para conducciones de abastecimiento (a menudo colocadas bajo tierra) de gas y agua y que resisten una presión mínima de 10,13 bar. Los tubos de presión se fabrican casi exclusivamente de hierro colado dúctil de tenacidad especialmente elevada (resistencia a la tracción de 420 MPa como mínimo). Los tubos de presión deben poseer unas propiedades mecánicas especialmente buenas (sobre todo capacidad de deformación) para evitar roturas aun con movimientos de terreno graduales. Por consiguiente, el límite de estiraje por tracción debe ser de 300 MPa como mínimo.

7304

Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero

No tienen la consideración de tubos de esta partida, los artículos con una longitud igual o inferior a dos veces la mayor dimensión exterior de su corte transversal. Tales artículos se tratarían, según los casos, como accesorios de tubería (partida 7307) o como arandelas (partida 7318).

7304 31 20

De precisión

Estos tubos se caracterizan por el aspecto liso, glaseado o incluso pulido de las superficies interiores o exteriores de la pared y por el hecho de que las tolerancias son más reducidas que las de los tubos terminados en caliente.

Los tubos que responden a la norma ISO 3304 y a las normas nacionales correspondientes se utilizan en aplicaciones tales como circuitos hidráulicos o neumáticos, amortiguadores, gatos hidráulicos o neumáticos y, en general, para la fabricación de partes de vehículos automóviles, de motores o de máquinas.

Por el contrario, los tubos que respondan a las normas ISO 2604 y 6759 y a las normas nacionales correspondientes se utilizan, por otra parte, como conducciones en aparatos que trabajan a presión: calderas, sobre calentadores, intercambiadores de calor y recalentadores de agua para las centrales eléctricas, cuando se necesitan las tolerancias de los tubos de precisión.

7304 39 10

En bruto, rectos y con pared de espesor uniforme, que se destinen exclusivamente a la fabricación de tubos y perfiles huecos con otras secciones transversales y con otros espesores de pared

Se clasifican aquí los tubos de acero sin soldadura obtenidos principalmente por perforado y laminado en caliente o por perforado y extrudido en caliente, comúnmente designados con los términos «desbastes». Se destinan a transformarlos en tubos de otros perfiles y de otros espesores y con las tolerancias dimensionales más reducidas que las de los tubos de partida.

Se presentan con los extremos troceados y desbarbados. Las superficies exterior e interior están en bruto del trabajo en caliente y con cascarillas y, en consecuencia, no están brillantes. Por otra parte, no están aceitados, zincados ni barnizados.

7304 39 52 y 7304 39 58

Tubos roscados o roscables llamados «gas»

Estos tubos se obtienen por laminado en caliente y calibrado. Son de diámetros exteriores de 13,5 a 165,1 milímetros, y se expiden con los extremos lisos o fileteados y con manguitos. La superficie está desnuda o recubierta con una capa de cinc u otro producto de protección, por ejemplo, plástico, bitumen.

El acabado en caliente les da características mecánicas que permiten el corte con las longitudes de utilización, el curvado y, eventualmente, el roscado en obra.

Se utilizan principalmente para el vapor o la distribución de agua o de gas en los inmuebles.

Responden a las prescripciones de la norma ISO 65 y a las normas nacionales correspondientes.

7304 49 10

En bruto, rectos y con pared de espesor uniforme, que se destinen exclusivamente a la fabricación de tubos y perfiles huecos con otras secciones transversales y con otros espesores de pared

Véase la nota explicativa de la subpartida 7304 39 10.

7304 51 81

De precisión

Véase la nota explicativa de la subpartida 7304 31 20.

7304 59 10

En bruto, rectos y con pared de espesor uniforme, que se destinen exclusivamente a la fabricación de tubos y perfiles huecos con otras secciones transversales y con otros espesores de pared

Véase la nota explicativa de la subpartida 7304 39 10.

7305

Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero

La nota explicativa de la partida 7304 es aplicable mutatis mutandis.

7306

Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero

La nota explicativa de la partida 7304 es aplicable mutatis mutandis.

7306 30 11 y 7306 30 19

De precisión, con espesor de pared

Estas subpartidas comprenden tanto los tubos de precisión simplemente calibrados como los tubos de precisión acabados por estirado en frío.

1.

Tubos simplemente calibrados

Estos tubos se obtienen generalmente por soldadura en continuo sin aporte de metal, por resistencia eléctrica o por inducción, a partir de productos planos enrollados, laminados en caliente o en frío, después de un formado en frío en sentido longitudinal.

La superficie está exenta en la mayoría de los casos de cascarillas y aceitada debido a la lubricación durante las operaciones de conformado, de soldado y de calibrado. No tiene cordón de soldadura exteriormente pues se ha suprimido por igualado después de la soldadura. En algunos casos el cordón de soldadura se suprime también en el interior del producto.

A consecuencia del conformado y del calibrado en frío estos tubos se expiden sin tratar, salvo que se exija un tratamiento térmico de regeneración de la estructura.

Se utilizan principalmente para la fabricación de partes de vehículos automóviles o de máquinas, de muebles metálicos, cuadros de bicicleta, coches de niño, barreras y balaustradas.

Responden a las prescripciones de la norma ISO 3306 y a las normas nacionales correspondientes.

2.

Tubos soldados estirados

Estos tubos se distinguen de los tubos soldados de precisión simplemente calibrados por el hecho de que no subsisten, en ningún caso, trazas del cordón de soldadura ni en el interior ni en el exterior del tubo y en que las tolerancias dimensionales son más reducidas.

Los usos son equivalentes a los de las subpartidas 7304 31 20 y 7304 51 81.

Responden a la norma ISO 3305 o a las normas ISO 2604 y 6758, si se utilizan para aparatos a presión.

7306 30 41 y 7306 30 49

Tubos roscados o roscables llamados «gas»

Estos tubos se obtienen por el procedimiento de soldadura por forjado, después de conformado en caliente. Para las demás características y usos, véase la nota explicativa anterior relativa a las subpartidas 7304 39 52 y 7304 39 58.

7306 50 20

De precisión

Véase la nota explicativa de las subpartidas 7306 30 11 y 7306 30 19.

7307

Accesorios de tubería [por ejemplo: empalmes (rácores), codos, manguitos], de fundición, de hierro o acero

7307 11 10 y 7307 11 90

De fundición no maleable

La expresión «fundición no maleable» comprende también la fundición con grafito laminar.

Estas subpartidas comprenden los accesorios de fundición, tales como codos, curvas, manguitos, bridas, abrazaderas, tes. La unión con los tubos de fundición o de acero se hace por atornillado, o bien por contacto y unión mecánica.

7307 19 10

De fundición maleable

La fundición maleable es un producto intermedio entre la fundición con grafito laminar (fundición gris) y el acero moldeado. Se cuela fácilmente y resulta tenaz y maleable después de un tratamiento térmico apropiado. Durante el tratamiento térmico, el carbono desaparece parcialmente o modifica su combinación o estado; se deposita finalmente en forma de nódulos que no rompen la cohesión metálica en tan gran medida como las agujas de grafito en la fundición gris.

Cuando el contenido de carbono es de 2 % en peso o menos, este producto se considera acero de moldería (véase la nota 1 de este capítulo) y los productos que se obtengan se clasifican en la subpartida 7307 19 90.

El término «fundición maleable» abarca igualmente la fundición de grafito esferoidal.

Véase también la nota explicativa de las subpartidas 7307 11 10 y 7307 11 90, segundo párrafo.

7307 23 10

Codos y curvas

Esta subpartida comprende principalmente los codos y curvas de espesor constante en todas las generatrices, descritos en la norma ISO 3419-1981 y en las normas nacionales correspondientes.

Los extremos están cortados a escuadra y en los productos de paredes más gruesas, biselados para facilitar las operaciones de soldadura con los tubos.

Los codos se presentan de 45 grados, o bien de 90 grados; las curvas de 180 grados.

Se clasifican igualmente en esta subpartida los codos y las curvas cintrados cuyo espesor no es constante.

7307 23 90

Los demás

Esta subpartida comprende principalmente las tes y las cruces con aberturas iguales o desiguales, los manguitos, los tapones, las reducciones concéntricas o excéntricas, descritas en la norma ISO 3419-1981 y en las normas nacionales correspondientes.

En lo que se refiere al acabado de los extremos, véanse las disposiciones correspondientes de la nota explicativa de la subpartida 7307 23 10.

7307 93 11

Codos y curvas

Véase la nota explicativa de la subpartida 7307 23 10.

7307 93 19

Los demás

Véase la nota explicativa de la subpartida 7307 23 90.

7307 93 91

Codos y curvas

Véase la nota explicativa de la subpartida 7307 23 10.

7307 93 99

Los demás

Véase la nota explicativa de la subpartida 7307 23 90.

7308

Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406); chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción

Además de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 7308, esta partida comprende, entre otros:

1)

los ángulos perforados («handy angles» o «dexion slotted angles»), preparados para utilizarlos en la construcción de montajes metálicos, tales como casilleros, estanterías, muebles, escaleras, andamiajes, estructuras, presentados aisladamente o en juegos;

2)

los perfiles «halfen», de sección aproximadamente omega con el lomo hendido y levantado a intervalos irregulares para permitir el paso de flejes de anclado, que se destinan a incorporarlos al hormigón del suelo, techos o paredes y se utilizan para la fijación por medio de pernos, de diversos materiales (máquinas, carriles, caminos de rodadura, monocarriles, puentes rodantes, canalizaciones, etc.).

7308 90 59

Los demás

En esta subpartida se incluyen, por ejemplo, los paneles múltiples formados por una capa intermedia aislante, entre un paramento de chapa con nervaduras (subpartida 7216 91 10) y un paramento de un tipo de chapa distinto de la anterior.

7310

Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo

7310 21 11

Latas de conserva de los tipos utilizados para artículos alimenticios

Esta subpartida corresponde a las latas que poseen las siguientes características:

el cuerpo de la lata

o bien lleva impreso el nombre del alimento,

o bien se suministra en blanco y se le añade luego una etiqueta,

la cubierta de la lata se abre siempre completamente y puede tener, en particular, una anilla que permite retirarla.

La cubierta, sin embargo, puede suministrarse por separado.

7310 21 19

Latas de conserva de los tipos utilizados para bebidas

Esta subpartida corresponde a las latas que poseen las siguientes características:

el cuerpo de la lata lleva siempre impreso el nombre de la bebida,

la cubierta se abre siempre parcialmente y puede tener, en particular, una anilla que permite hundir o levantar una lengüeta.

La cubierta, sin embargo, puede suministrarse por separado.

7311 00

Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero

No se clasifican en esta partida los depósitos portátiles para inflar los neumáticos que llevan, además del depósito de aire comprimido, un manómetro, un tubo de llenado, un adaptador, así como válvulas para la entrada y salida del aire y en los que el manómetro sirve para medir la presión de los neumáticos y no la del interior del recipiente (subpartida 9026 20 40 o 9026 20 80).

7312

Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad

7312 10 61 a 7312 10 69

Cables obtenidos solo por torsión («torones»)

Estos cables se componen de alambres de sección redonda enrollados helicoidalmente en una o varias capas alrededor de una alma. Según su sección, se distinguen cables redondos, planos y triangulares.

7312 10 81 a 7312 10 98

Cables, incluidos los cables cerrados

Cables formados, en general, por varios torones enrollados helicoidalmente en una o varias capas alrededor de una alma.

Los cables cerrados tienen una o varias capas exteriores fabricadas entera o parcialmente a partir de alambres no redondos, de manera que su superficie impida la penetración de agua o cuerpos extraños. Su sección es siempre redonda.

7318

Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas, incluidas las arandelas de muelle (resorte) y artículos similares, de fundición, hierro o acero

7318 11 00

Tirafondos

Los tirafondos son un tipo especial de tornillo para madera sin ranura que tienen una cabeza hexagonal o cuadrada y pueden tener un capuchón (contera) fijo.

Hay dos tipos de tirafondos:

los utilizados para fijar los raíles del ferrocarril a las traviesas de madera, que son, en principio, tornillos para madera de grandes dimensiones (véase el ejemplo A),

los utilizados para ensamblar vigas y otras piezas grandes de carpintería que, debido a su uso, tienen un diámetro de espárrago superior a 5 mm (véase el ejemplo B).

Image

Ejemplo A

Image

Ejemplo B

7318 14 91

Tornillos para chapa

Pertenecen a esta subpartida los tornillos templados, con cabeza y roscado de sujeción (roscado triangular) para ser atornillados (hundidos) en las chapas. El roscado no es métrico y se extiende desde el extremo del vástago hasta la cabeza. El extremo del vástago es puntiagudo o tiene forma de espiga. Pueden presentar, por ejemplo, las siguientes formas:

 

Image

7318 15 10

Tornillos fabricados por torneado «a la barra», con grueso de espiga inferior o igual a 6 mm

Se consideran artículos «torneados a la barra» los que se han obtenido por torneado de barras, perfiles o alambres de sección maciza. Estos artículos no deben necesariamente estar torneados en toda la longitud.

Además del trabajo de torneado, pueden haberse sometido a operaciones de arranque de metal, por ejemplo, fresado, taladrado, mandrinado o cepillado. También pueden presentar hendiduras o ranuras. Los trabajos o tratamientos de superficie que no modifiquen la forma, efectuados después del torneado, se admiten también, siempre que estos trabajos o tratamientos todavía permitan reconocer si estos artículos se han obtenido por torneado.

7318 15 20

Para fijación de elementos de vías férreas

Se incluyen, en particular, en esta subpartida:

1)

los tornillos aprisionadores, generalmente de cabeza cuadrada o trapezoidal con o sin parte cuadrada bajo la cabeza. Estos tornillos se utilizan en las traviesas metálicas;

2)

los tornillos de brida, generalmente de cabeza cuadrada o redondeada y con una parte oval bajo la cabeza. Estos tornillos sirven para unir los raíles entre sí;

3)

los demás tornillos para fijación de elementos de vías férreas, generalmente suministrados con la tuerca roscada y con un grueso de espiga de 18 milímetros o más.

7318 15 30 a 7318 15 49

Sin cabeza

Se clasifican en estas subpartidas mercancías que pueden tener, por ejemplo, las siguientes formas:

 

Image

7318 15 90

Los demás

En esta subpartida se incluyen, por ejemplo, los tornillos y pernos de hueco de cuatro caras, de cabezas cuadradas, octogonales o triangulares,

Image

tornillo de cabeza redondeada (diferentes representaciones), por ejemplo:

 

Image

7318 16 10

Fabricadas, por torneado «a la barra», de un diámetro de agujero inferior o igual a 6 mm

Véase la nota explicativa de la subpartida 7318 15 10.

7318 16 91 y 7318 16 99

Las demás, de diámetro interior

El diámetro interior debe medirse por la parte interior de la rosca. En los tornillos y pernos se deberá, por el contrario, medir por la parte exterior.

7320

Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de hierro o acero

7320 10 11

Muelles parabólicos y sus hojas

Los muelles parabólicos son resortes a base de hojas (ballestas) conformados en caliente cuya sección decrece desde el centro hacia los extremos.

7320 20 81

Resortes de compresión

Las vueltas de un resorte de compresión están relativamente espaciadas, de tal manera que el resorte se puede someter a esfuerzos de compresión.

7320 20 85

Resortes de tracción

Las vueltas de un resorte de tracción están relativamente juntas, de manera que el resorte se puede someter a esfuerzos de tracción.

7320 20 89

Los demás

Esta subpartida comprende, por ejemplo, los muelles de torsión y los muelles en voluta. A modo de ejemplo, los muelles de torsión pueden presentar el siguiente aspecto:

Image

A modo de ejemplo, los muelles en voluta pueden presentar el siguiente aspecto:

 

Image

7320 90 30

Muelles con forma de disco

A modo de ejemplo, los muelles con forma de disco pueden presentar el siguiente aspecto:

 

Image

7324

Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero

7324 10 00

Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable

El acero inoxidable se define en la nota 1 e) del capítulo 72. En general los artículos de esta subpartida son de acero inoxidable de tipo austenítico con cerca de 18 % de cromo y 8 % de níquel.

Se obtienen por embutición de una chapa de acero inoxidable que da un fregadero monobloque, o bien por combinación en una sola pieza de uno o varios senos con una o dos placas para escurrir lisas o acanaladas.

7326

Las demás manufacturas de hierro o acero

7326 20 80

Las demás

Esta subpartida comprende los productos constituidos por uno o varios alambres de acero intercalados entre dos tiras de papel o de plástico, sin cortar en longitudes determinadas. Estas mercancías se presentan, generalmente, en bobinas destinadas a máquinas automáticas de precintado de sacos.

Cuando se presenten cortadas en pequeñas dimensiones (aptas para el cierre de sacos, bolsas, etc.) estas mercancías se clasificarán en la partida 8309 (véanse las notas explicativas del SA, partida 8309, segundo párrafo, apartado 9).

CAPÍTULO 74

COBRE Y SUS MANUFACTURAS

7406

Polvo y escamillas, de cobre

7406 20 00

Polvo de estructura laminar; escamillas

El polvo de estructura laminar puede distinguirse al microscopio. Es impalpable, frecuentemente brillante, un poco untuoso y se utiliza generalmente como pigmento para pinturas.

Las partículas pueden distinguirse a simple vista o con lupa; se presentan en forma de escamitas finas e irregulares y se utilizan corrientemente para espolvorear.

7407

Barras y perfiles, de cobre

Quedan comprendidos en esta partida los perfiles cerrados (perfiles huecos), siempre que no respondan a la definición de tubos.

7411

Tubos de cobre

La nota explicativa de la partida 7304 es aplicable mutatis mutandis.

CAPÍTULO 75

NÍQUEL Y SUS MANUFACTURAS

7507

Tubos y accesorios de tubería [por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos], de níquel

7507 11 00 y 7507 12 00

Tubos

La nota explicativa de la partida 7304 es aplicable mutatis mutandis.

CAPÍTULO 76

ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS

7601

Aluminio en bruto

Esta partida comprende el aluminio en las formas descritas en las notas explicativas del SA, partida 7601. Los trozos procedentes del corte o de desperdicios de estos productos se clasifican también en esta subpartida.

7601 20 91 y 7601 20 99

De segunda fusión

El aluminio de segunda fusión se obtiene por medio de la refundición de desperdicios o desechos de aluminio.

7602 00

Desperdicios y desechos, de aluminio

No se clasifican en esta partida los desperdicios y desechos refundidos, en bruto (partida 7601).

7602 00 11

Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado); desperdicios de hojas y tiras delgadas, coloreadas, revestidas o pegadas, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte)

Se clasifican en esta subpartida las torneaduras, virutas, limaduras de limado, de aserrado o de rectificado o amolado que son desperdicios procedentes del mecanizado de piezas, por ejemplo, con el torno, la fresadora, cepilladora, taladro, sierra, con muela o con lima.

Esta subpartida comprende igualmente los desperdicios de hojas o tiras delgadas, siempre que estén coloreadas, revestidas o encoladas, de espesor no superior a 0,2 milímetros (sin incluir el soporte).

Antes de la recuperación del metal, estos desperdicios deben someterse a un tratamiento especial que permita eliminar las materias extrañas (grasa, aceite, recubrimientos, papel, etc.).

7602 00 19

Los demás, incluidos los rechazos de fabricación

Esta subpartida comprende todos los desperdicios de aluminio que no se incluyen en la subpartida 7602 00 11.

Por rechazos de fabricación se entenderá las manufacturas nuevas, acabadas o no, que por un defecto de fabricación (principalmente por defectos en la estructura del metal o resultante de la fabricación), solo pueden utilizarse para la recuperación del metal.

7602 00 90

Desechos

Por desechos de aluminio se entenderá las manufacturas viejas de aluminio inutilizables para su primer destino como consecuencia de roturas, cortes o desgaste, así como sus desechos.

7603

Polvo y escamillas de aluminio

7603 20 00

Polvo de estructura laminar; escamillas

Véase la nota explicativa de la subpartida 7406 20 00.

7608

Tubos de aluminio

La nota explicativa de la partida 7304 es aplicable mutatis mutandis.

7612

Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio, incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo

7612 90 10

Envases tubulares rígidos

Esta subpartida incluye los envases tubulares rígidos cuyo diámetro exterior máximo no supere, en general, 40 milímetros y sea inferior a la mitad de la longitud del recipiente sin cierre. Estos envases tubulares rígidos se emplean, en particular, para el embalaje de productos farmacéuticos (comprimidos).

CAPÍTULO 78

PLOMO Y SUS MANUFACTURAS

7801

Plomo en bruto

7801 91 00

Con antimonio como el otro elemento predominante en peso

Se clasifican principalmente en esta subpartida las aleaciones plomo-antimonio que se utilizan principalmente para la fabricación de placas de acumuladores (Pb: 92 a 94 %, Sb: 6 a 8 %) y las aleaciones ternarias (Pb, Sb, Sn) en las que el antimonio predomine en peso sobre el estaño, que se utilizan para la fabricación de caracteres de imprenta (Pb: 55 a 88 %, Sb: 10 a 30 %, Sn: 2 a 25 %).

El antimonio aporta al plomo dureza y fragilidad.

7801 99 91

Aleaciones de plomo

Las aleaciones de plomo comprendidas en esta subpartida son principalmente:

1)

las aleaciones plomo-estaño-antimonio, que pueden contener hasta el 20 % de estaño y 10 % de antimonio, que se utilizan como aleaciones antifricción;

2)

las aleaciones plomo-estaño utilizadas para soldar;

3)

las aleaciones plomo-arsénico (el arsénico endurece el plomo y facilita la obtención de la forma esférica de los perdigones).

7806 00

Las demás manufacturas de plomo

7806 00 10

Envases con blindaje de plomo de protección contra las radiaciones, para transportar o almacenar materias radiactivas (Euratom)

Con excepción de los contenedores para transporte comprendidos en la subpartida 8609 00 10, esta subpartida comprende los recipientes de diversos tipos construidos con plomo o provistos de blindaje de plomo, para el transporte o almacenado de sustancias radiactivas, de manera que las radiaciones emitidas no puedan ocasionar daños a las cosas o a las personas situadas en la vecindad inmediata. Estos recipientes van desde los simples bidones cilíndricos con tapón o los simples cofres con tapa, totalmente de plomo, hasta los continentes de grandes dimensiones, incluso revestidos interiormente de acero inoxidable y recubiertos o reforzados exteriormente con bandas de acero, provistos de ganchos, soportes, dobles paredes, aletas, válvulas especiales, dispositivos de circulación de agua de enfriamiento, bandejas, incluso pivotantes, etc.

En ciertos casos pueden estar constituidos por dos o más envolturas concéntricas separables o varios elementos separables. Están diseñados para resistir a la acción del calor, los golpes, el agua, la corrosión debida a las sustancias que contienen y, además, para poder descontaminarlos interior y exteriormente.

Se excluyen de esta subpartida los pequeños recipientes cilíndricos de plomo para contar los impulsos emitidos por las sustancias radiactivas, que deben clasificarse en la subpartida 7806 00 90.

7806 00 50

Tubos y accesorios de tubería [por ejemplo: empalmes (rácores), codos, manguitos]

Véanse las notas explicativas del SA, partida 7806, párrafo tercero.

En lo que respecta a la fabricación de tubos de plomo, conviene resaltar, sin embargo, que el método más generalmente empleado es el de extrusión con prensa. Los tubos y accesorios de tubería de plomo (incluidos los tubos en S para sifones) se utlizan principalmente en los conducciones de agua, de gases, ácidos (porejemplo, sulfúrico o clorhídrico), como fundas para cables eléctricos, etc.

7806 00 90

Las demás

Además de los artículos citados en las notas explicativas del SA, partida 7806, segundo párrafo, se clasifican en especial en esta subpartida:

1)

los ladrillos o placas de plomo (excepto los artículos de la partida 7804) trabajados para encastrarlos y poder formar paredes o tejados de protección contra las radiaciones;

2)

los pequeños recipientes cilíndricos de plomo, incluso desmontables en varios elementos, para contar los impulsos emitidos por las sustancias radiactivas. Llevan una abertura para introducir el contador Geiger-Müller o de centelleo y suelen tener ventanas para la introducción de las muestras;

3)

los chasis o marcos de plomo destinados a colocar el vidrio grueso especial, que constituyen las ventanas de las celdas calientes, es decir, de los locales en que se manipulan sustancias de gran radiactividad;

4)

los dispositivos para la colimación de radiaciones.

CAPÍTULO 81

LOS DEMÁS METALES COMUNES; CERMETS; MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS

8101

Volframio (tungsteno) y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos

8101 10 00

Polvo

Esta subpartida comprende el polvo de volframio (tungsteno), tal como se obtiene por reducción con hidrógeno del trióxido de volframio (o anhídrido volfrámico).

8101 94 00

Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado

Se clasifican en esta subpartida:

1)

los lingotes, así como las barras, generalmente prismáticas, obtenidas por sinterizado de polvo y que no están todavía forjadas, laminadas ni trefiladas;

2)

el polvo de volframio, incluidas las tabletas, pastillas, etc., solamente con fines de dosificación o transporte.

8102

Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos

8102 10 00

Polvo

Esta subpartida comprende el polvo de molibdeno, tal como se obtiene por reducción de óxido de molibdeno puro o del molibdato de amonio.

8102 94 00

Molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado

La nota explicativa de la subpartida 8101 94 00 es aplicable mutatis mutandis.

8103

Tantalio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos

8103 20 00

Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; polvo

En lo que respecta al tantalio en bruto, las disposiciones de la nota explicativa de la subpartida 8101 94 00 son aplicables mutatis mutandis.

El polvo de tantalio se obtiene por reducción del óxido de tántalo o por electrólisis del fluorotantalato de potasio fundido.

CAPÍTULO 82

HERRAMIENTAS Y ÚTILES, ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METAL COMÚN, PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS, DE METAL COMÚN

8202

Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase, incluidas las fresas sierra y las hojas sin dentar

8202 20 00

Hojas de sierra de cinta

Esta subpartida comprende las hojas listas para el uso (sierras sin fin), así como las hojas que se prensenten en bandas de longitud indeterminada (siempre que el destino como hojas de sierra sea indiscutible).

Las hojas de sierra de cinta para el trabajo de los metales son hojas de dientes finos sin triscar.

Las hojas de las sierras de cinta para el trabajo de otras materias que los metales tienen dientes relativamente grandes con triscado (es decir, que los diferentes dientes están inclinados alternativamente a derecha y a izquierda con relación al eje longitudinal de la hoja).

No se incluyen en esta subpartida las hojas no dentadas cuyo efecto de aserrado se obtiene mediante materias abrasivas (por ejemplo: polvo de diamantes, corindón artificial) que se incluyen en la partida 6804.

8202 31 00

Con parte operante de acero

No se incluye en esta subpartida:

a)

las hojas de sierras de calar no dentadas que se incluyen en la subpartida 8202 99 11;

b)

los discos tronzadores no dentados cuyo efecto de aserrado se obtiene mediante materias abrasivas (por ejemplo: polvo de diamantes, corindón artificial) que se incluyen en la partida 6804.

8207

Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar, incluso aterrajar, taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal, así como los útiles de perforación o sondeo

8207 13 00 a 8207 19 90

Útiles de perforación o sondeo

Las herramientas clasificadas en estas subpartidas tienen generalmente como parte operante, plaquitas, barritas, puntas, etc., de la partida 8209 00.

Sin embargo se clasifican en la subpartida 8207 19 10 los útiles que tengan una parte operante de plaquitas, puntas o formas similares constituidas por una capa de diamantes sintéticos sobre un sustrato de «cermets».

8207 40 10

Útiles para aterrajar

Los útiles para aterrajar se utilizan para realizar el fileteado interior.

Se clasifican también en esta subpartida los útiles de terrajar que trabajan sin arranque de materia.

8207 40 30

Útiles para roscar, incluso aterrajar, exteriormente

Los útiles para roscar (aterrajar) se utilizan para realizar el fileteado externo.

Se clasifican también en esta subpartida los útiles para roscar (aterrajar) que trabajan sin arranque de materia.

8207 70 31

Fresas con mango

Las fresas con mango son útiles para fresar provistos de un mango cilindro o cónico para ser embutidos en un porta-útil.

Tienen, por ejemplo, las formas siguientes:

 

Image

8212

Navajas y maquinillas de afeitar y sus hojas, incluidos los esbozos en fleje

8212 20 00

Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje

Además de los esbozos en fleje, se clasifican en esta subpartida:

1)

las hojas sin terminar, es decir, las hojas sin afilar, incluso perforadas;

2)

las hojas en flejes afiladas de un solo lado, sin perforar y que se colocan enrolladas en la máquina.

8215

Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artículos similares

8215 10 20

Que contengan únicamente objetos plateados, dorados o platinados

No se clasifican en esta subpartida los artículos que posean motivos decorativos de metal precioso de mínima importancia (por ejemplo: pétalos en el mango de un cubierto).

8215 10 30

De acero inoxidable

El acero inoxidable se define en la nota 1 e) del capítulo 72.

8215 10 80

Los demás

La nota explicativa de la subpartida 8215 10 20 se aplica mutatis mutandis.

8215 20 10

De acero inoxidable

El acero inoxidable se define en la nota 1 e) del capítulo 72.

8215 91 00

Plateados, dorados o platinados

La nota explicativa de la subpartida 8215 10 20 se aplica mutatis mutandis.

8215 99 10

De acero inoxidable

El acero inoxidable se define en la nota 1 e) del capítulo 72.

CAPÍTULO 83

MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMÚN

8302

Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común

8302 20 00

Ruedas

Las ruedas pivotantes tienen múltiples aplicaciones: para muebles, pianos, camas de hospitales, mesas rodantes, etc. y como ruedas para carretillas de mantenimiento, vehículos de inválidos, etc.

Las ruedas pivotantes que no respondan a la nota 2 de este capítulo se clasifican generalmente en la subpartida 8716 90 90.

8311

Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección

8311 10 10

Electrodos para soldadura, con alma de hierro o acero, recubiertos con materia refractaria

El término «refractario», a efectos de esta partida, significa que la materia que recubre los electrodos es muy parecida a un fundente para horno metalúrgico y se comporta como si fuese refractaria. El recubrimiento sirve para guiar el arco y forma escorias que protegen a la pieza que se suelda.

SECCIÓN XVI

MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMÁGENES Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Nota 4

Salvo disposiciones en contrario, la unión también puede efectuarse por medio de aparatos que utilizan rayos infrarrojos, ondas de radio o rayos láser, etc., en cortas distancias (dichos aparatos pueden estar integrados en los distintos componentes).

Nota complementaria 1

A.

Herramientas de montaje o de mantenimiento de las máquinas

Para seguir el mismo régimen que las máquinas, las herramientas de montaje o de mantenimiento deben satisfacer las tres condiciones de naturaleza, destino y presentación siguientes:

1)

ser herramientas: se trata en general de herramientas de mano del tipo de las clasificadas en la partida 4417 00 o 8205, en las subpartidas 8203 20 10, 8203 20 90, 8203 30 00, 8203 40 00, 8204 11 00, 8204 12 00, 9603 29 80, 9603 30 90, 9603 40 10, 9603 40 90, 9603 90 91 o 9603 90 99.

En todo caso, se excluyen de este régimen los aparatos de medida de control del capítulo 90;

2)

destinarse al montaje o al mantenimiento de la máquina. En el caso en que las herramientas sean idénticas, solo se admiten en el régimen de la máquina las que deban utilizarse simultáneamente. En caso de que sean distintas, solo se admite una de cada tipo;

3)

presentarse a despacho al mismo tiempo que la máquina.

B.

Útiles intercambiables

Para seguir el mismo régimen que las máquinas, los útiles intercambiables deben cumplir tres condiciones:

1)

ser útiles: además de los útiles comprendidos en la partida 8207, se trata también de los clasificados en las partidas 4016, 5911, 6909 y en las subpartidas 4205 00 11, 4205 00 19, 6804 10 00, 6804 21 00, 6804 22 12, 6804 22 18, 6804 22 30, 6804 22 50, 6804 22 90, 6804 23 00 o 9603 50 00.

Por el contrario, no se consideran útiles y no pueden por tanto beneficiarse de las disposiciones de esta nota complementaria, los moldes (partida 8480) y los accesorios, incluidos los dispositivos auxiliares (de la partida 8466, por ejemplo);

2)

constituir el equipo normal de la máquina.

Se considera que constituyen el equipo normal de una máquina:

a)

los útiles que puedan montarse simultáneamente en la máquina, si son idénticos;

b)

un solo útil de cada clase, si los útiles son diferentes;

3)

presentarse en la Aduana al mismo tiempo que la máquina y venderse normalmente con ella.

Nota complementaria 3

Las máquinas desmontadas o que no hayan sido montadas pueden importarse en varias expediciones fraccionadas en el tiempo por necesidades del comercio o de los medios de transporte.

Para que los distintos elementos constitutivos puedan declararse por la partida correspondiente a la máquina montada, el declarante debe solicitarlo por escrito de los servicios de aduanas, a más tardar en la primera expedición, uniendo a la solicitud:

a)

un plano o, en caso necesario, varios planos de la máquina con los números de referencia de los elementos constitutivos más importantes;

b)

una memoria indicando las características y el peso aproximado de los distintos elementos principales antes mencionados, con números de referencia.

Solo podrá resolverse favorablemente la solicitud si se trata del cumplimiento de un contrato que prevea el suministro de una máquina que pueda considerarse como completa en el sentido de la nomenclatura combinada.

La importación de la totalidad de los elementos constitutivos de la máquina deberá realizarse por la misma aduana en el plazo concedido. Sin embargo, en casos particulares, las autoridades competentes pueden autorizar la importación en varias aduanas. Este plazo no podrá rebasarse, salvo prórroga mediante solicitud motivada y justificada presentada a las autoridades competentes.

En cada importación parcial, deberá presentarse una lista de los elementos que formen parte de la expedición, con referencia a la memoria prevista anteriormente. En la declaración de importación de cada expedición, deberá constar la denominación de la parte o partes de la máquina objeto de la expedición parcial y la de la máquina completa.

CAPÍTULO 84

REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS

Consideraciones generales

A efectos de aplicación de las subpartidas 8407 33 10, 8407 34 10, 8407 90 50 y 8408 20 10, se entiende por «que se destinen a la industria del montaje» exclusivamente a la utilización en las factorías de montaje o de fabricación de vehículos automóviles (incluidas las empresas subcontratadas) para el montaje en serie de vehículos nuevos.

Estas subpartidas solo pueden aplicarse a los motores efectivamente utilizados en el montaje de los vehículos nuevos que se citan en el propio texto de la subpartida. No comprende, pues, los motores similares que vayan a utilizarse como piezas de recambio.

8402

Calderas de vapor (generadores de vapor) (excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión); calderas denominadas «de agua sobrecalentada»

8402 19 90

Las demás

Pertenecen a esta subpartida, por ejemplo, las calderas combinadas de tubos de humo y acuotubulares, así como las construcciones especiales de calderas con depósito, tales como las calderas de vapor calentadas eléctricamente y en las que el hogar se ha sustituido por cartuchos eléctricos de caldeo.

8405

Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores

8405 10 00

Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores

Se excluyen de esta subpartida:

a)

los hornos de coque, de los utilizados en las fábricas de gas (partida 8417);

b)

los gasógenos por procedimiento electrolítico (para la producción de peróxido de nitrógeno, de hidrógeno sulfurado o de ácido cianhídrico, según sea el electrolito utilizado) (partida 8543).

8407

Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión)

8407 21 10 a 8407 29 80

Motores para la propulsión de barcos

No pertenecen a estas subpartidas los motores utilizados a bordo de los barcos para fines distintos de la propulsión.

8408

Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel)

8408 10 11 a 8408 10 99

Motores para la propulsión de barcos

Véase la nota explicativa de las subpartidas 8407 21 10 a 8407 29 80.

8409

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 8407 u 8408

Además de las exclusiones contempladas en las notas explicativas del SA, partida 8409, están también excluidos de esta partida, por ejemplo:

a)

los tubos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 4009);

b)

los tubos flexibles de metales comunes (partida 8307);

c)

las juntas (generalmente, régimen de la materia constitutiva o partida 8484).

8409 99 00

Las demás

Se excluyen de esta subpartida los turbocompresores de gases de escape, destinados a aumentar la potencia de los motores mediante compresión del aire fresco necesario para la combustión. Como tales turbocompresores, estos aparatos pertenecen a la partida 8414.

8411

Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas

8411 11 00 a 8411 12 80

Turborreactores

Se excluyen de esta subpartida los dispositivos auxiliares llamados de poscombustión presentados aisladamente (subpartida 8411 91 00).

8411 99 00

Las demás

Se incluyen en esta subpartida las palas giratorias (turbocompresor) para las turbinas de gas, independientemente de que la turbina de gas funcione o no como fuente motriz de un generador de electricidad.

8412

Los demás motores y máquinas motrices

8412 21 20 a 8412 29 89

Motores hidráulicos

Pertenecen a estas subpartidas, por ejemplo, los motores para la transmisión hidráulica.

8412 21 20 y 8412 21 80

Con movimiento rectilíneo (cilindros)

Pertenecen a estas subpartidas, por ejemplo, los dispositivos hidráulicos que permiten la colocación adecuada y el bloqueo de los asientos de vehículos aéreos.

8413

Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos

8413 50 20

Conjuntos hidráulicos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 8412, apartado B.6.

8413 60 20

Conjuntos hidráulicos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 8412, apartado B.6.

8413 70 51 a 8413 70 75

De rueda radial

En las bombas de rueda radial la salida del líquido se hace en sentido transversal respecto al eje de la rueda.

8413 70 81 y 8413 70 89

Las demás bombas centrífugas

Se incluyen especialmente en estas subpartidas las bombas de rueda axial en las cuales la descarga del líquido se hace en sentido longitudinal respecto al eje de la rueda. Se incluyen asimismo en estas subpartidas las combinaciones de bombas de rueda radial y bombas de rueda axial (por ejemplo: aspiración radial y descarga axial del líquido o aspiración axial y descarga radial del líquido).

8413 81 00 y 8413 82 00

Las demás bombas; elevadores de líquidos

Se excluyen de estas subpartidas:

a)

los aparatos llamados bombas médicas de aspiración, utilizadas para aspirar secreciones, que comprenden, además de la bomba, un dispositivo de aspiración. Estos aparatos se colocan en los quirófanos o en las ambulancias (partida 9018);

b)

las bombas médicas manuales, para llevar sobre la persona o para su implantación, utilizadas como distribuidor de medicamentos, provistas de un depósito de aprovisionamiento y alojadas bajo una envuelta común junto con la fuente de energía para su propulsión (partida 9021).

8414

Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro

Para la aplicación de esta partida, también debe entenderse por bombas y compresores las motobombas, turbobombas, motocomprensores y turbocompresores.

8414 10 89

Las demás

Se incluyen en esta subpartida, por ejemplo, las bombas de vacío con anillo de líquido y las bombas de vacío con membrana.

8414 20 20 y 8414 20 80

Bombas de aire, de mano o pedal

Entre las bombas descritas en las notas explicativas del SA, partida 8414, apartado A, solo se clasifican en estas subpartidas las que se accionen a mano o con pedal, es decir, accionadas únicamente por la fuerza humana. Están especialmente concebidas para inflar por ejemplo, los neumáticos (de ciclos, de automóviles, etc.), los colchones, los cojines y las balsas neumáticas.

8414 51 00 a 8414 59 80

Ventiladores

Para la aplicación de estas subpartidas, solo se consideran ventiladores los aparatos descritos en las notas explicativas del SA, partida 8414, apartado B, que respondan a las condiciones siguientes:

1)

la presión del aire o del gas no debe sobrepasar dos bares;

2)

solo deben tener una superficie giratoria.

Están excluidos de estas subpartidas y se clasifican en las subpartidas 8414 80 11 a 8414 80 80, los aparatos que no respondan a las condiciones antes citadas.

8414 59 40

Centrífugos

Los ventiladores centrífugos se caracterizan por una aspiración axial del aire u otros gases que desplazan y una descarga radial de estos.

8414 80 11 y 8414 80 19

Turbocompresores

En un turbocompresor, el eje de la rueda se pone en movimiento mediante un motor externo y el aire u otros gases de compresión se ponen en movimiento mediante una rueda de paletas. Los turbocompresores pueden ser monocelulares o multicelulares y funcionar en sentido axial o radial. Los turbocompresores bicelulares de tipo simple, por ejemplo, se utilizan en los aspiradores.

8414 80 11

Monocelulares

Pertenecen, por ejemplo, a esta subpartida los turbocompresores de gas de escape destinados a incrementar la potencia de los motores por compresión del aire fresco necesario para la combustión. Se trata de turbocompresores de aire (sopladores) para la obtención de una sobrepresión superior a 2 bares, accionados por una turbina de gas de escape situada en el cuerpo del compresor. La turbina de gas de escape se alimenta con los gases de escape del motor de combustión sobre el que se monta.

8414 90 00

Partes

Pertenecen, por ejemplo, a esta subpartida las partes de turbocompresores de gas de escape para motores de combustión. Sin embargo, las partes de la turbina de gas de escape, utilizadas con estos turbocompresores, pertenecen a la partida 8411, como tales partes de turbina de gas sin cámara de combustión.

8418

Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor (excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 8415)

8418 69 00

Los demás

Se clasifican en esta subpartida, entre otros aparatos, los llamados «secadores en frío» para la deshumidificación del aire en las piscinas cubiertas o en otros ambientes húmedos. Consisten esencialmente en una máquina frigorífica y un ventilador motopropulsado. El ventilador aspira el aire húmedo que luego se conduce al evaporador de la máquina frigorífica en cuyas paredes se condensa. El agua de condensación formada se recoge en un recipiente. El aire deshumidificado se calienta obligándolo a pasar sobre el condensador caliente de la máquina frigorífica para su envío al primitivo ambiente.

También están incluidos en esta subpartida los secadores en frío para la deshumidificación del aire comprimido en sistemas de compresión de aire. En estos aparatos, el aire deshumidificado se calienta generalmente mediante un intercambiador de calor (aire/-aire) complementario. Este intercambiador de calor, a través de sus paredes, proporciona las calorías del aire comprimido húmedo, que entra en el secador en frío, al aire comprimido deshumidificado.

Sin embargo, estos aparatos no poseen dispositivos para la regulación de la temperatura.

Por el contrario, se excluyen de esta subpartida los aparatos para la fabricación de hielo carbónico a partir del anhídrido carbónico fuertemente comprimido mediante una súbita expansión y la autosobrefusión o superenfriamiento resultante (partida 8479).

8419

Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 8514), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento (excepto los aparatos domésticos); calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación (excepto los eléctricos)

8419 20 00

Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio

Los aparatos clasificados en esta subpartida, destinados a equipar las clínicas, quirófanos, consultas médicas, etc., que consisten en recipientes en los que el instrumental medicoquirúrgico, así como las guatas, algodones hidrófilos y otros apósitos se someten a temperaturas de 100 grados Celsius o más para destruir los gérmenes que pudieran tener.

Lo más frecuente es que tengan la forma de un paralelepípedo o de un cilindro (horizontal) apoyado en un basamento, dentro del cual hay rejillas amovibles. Generalmente, la envolvente es de acero o de aluminio y está guarnecida interiormente con materias calorífugas. La puerta puede ser de vidrio transparente para permitir la visión del instrumental colocado en el interior. Algunos aparatos tienen forma de armarios o de otros muebles. En este caso, el esterilizador propiamente dicho puede llevar gradas para la colocación del instrumental o de otros artículos que hayan de esterilizarse; esta particularidad no afecta a su clasificación en esta subpartida.

Según los casos, el calentamiento se produce con alcohol, con petróleo, con gas o con electricidad y, según la concepción de los aparatos, la esterilización se realiza con agua hirviendo (bandejas o cubetas), con vapor de agua a presión (autoclaves) o con aire caliente seco (estufas).

8419 50 00

Intercambiadores de calor

Los intercambiadores de calor se utilizan:

1)

para modificar la temperatura de los fluidos sin cambiar de estado (líquido o gaseoso), cambio de temperatura que puede llegar hasta una esterilización o una pasterización;

2)

para evaporar o condensar fluidos.

Se incluyen en esta subpartida, por ejemplo:

1)

los condensadores de nitrógeno o de otros gases;

2)

los dispositivos llamados «refrigerantes» para el enfriamiento y la condensación de disolventes, utilizados principalmente en las tintorerías y en las empresas de limpieza en seco;

3)

los aparatos de enfriamiento para líquidos, vapores o gases, utilizados en diversas industrias (lechería, cervecería, etc.);

4)

los aparatos de pasterización en continuo utilizados principalmente en lechería (pasterizadores de placas).

Se excluyen de esta subpartida, por ejemplo:

a)

los calentadores de agua de las subpartidas 8419 11 00 u 8419 19 00;

b)

los aparatos en los que:

el intercambio térmico produce la conversión de un fluido líquido o gaseoso al estado sólido (secado por pulverización, por ejemplo),

el intercambio térmico entre dos fluidos no se realiza a través de una pared (torres de contacto al aire libre, por ejemplo),

que se clasifican, generalmente, en las subpartidas 8419 89 10 u 8419 89 98.

8419 89 10

Aparatos y dispositivos de enfriamiento por retorno de agua, en los que el intercambio térmico no se realice a través de una pared

Esta subpartida comprende sobre todo las torres de refrigeración en las que el agua se refrigera por evaporación al contacto directo del aire. El agua caliente se bombea hacia la parte superior de la torre y a continuación fluye libremente al interior de esta hasta la parte inferior al refrigerarse por acción del aire ascendente (efecto chimenea).

8419 89 98

Los demás

Se clasifican en esta subpartida los aparatos para el ahumado de salchichones crudos, incluso si durante la operación del ahumado estos productos sufren un tratamiento térmico que origine la cocción parcial o total de dichos productos. Consisten en una gran cámara, calentada por serpentines de vapor, en la que el humo, caliente o frío, se expulsa al exterior mediante un ventilador extractor y contiene una instalación de humectación y serpentines para la refrigeración por agua fría. Los salchichones crudos se introducen en la cámara suspendidos en soportes móviles.

Por el contrario, se excluyen de esta subpartida los muebles distribuidores de platos que sirven para entregarlos a los clientes de cantinas o de restaurantes autoservicio, aunque estos aparatos estén provistos de calentador eléctrico o al baño maría para calentar dichos platos (partida 9403).

8421

Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases

8421 39 60

Por procedimiento catalítico

Se incluyen en esta subpartida, por ejemplo, los depuradores catalíticos de los gases de escape que se instalan en el tubo de escape de los vehículos automóviles o en los conductos de los gases de escape de las industrias y sirven, mediante reacción química, para que desaparezca el dióxido de nitrógeno, así como otras materias perjudiciales (por ejemplo: óxido de carbono o carburo de hidrógeno) para mantener limpia la atmósfera. Los aparatos para vehículos automóviles consisten en una caja en la que se ha colocado un cuerpo en forma de panal con los canales de flujo recubiertos con un catalizador activo. Los de las industrias utilizan como depuradores, en la mayoría de los casos, un chasis con numerosos elementos de catalizador. Cuando se presenten aisladamente, los cuerpos en forma de panal así como los elementos de catalizador pertenecen, como tales catalizadores, a la partida 3815.

8421 39 90

Los demás

Además de los aparatos que trabajan por procedimientos electrostático y térmico esta subpartida comprende los aparatos para la depuración de gases que separan los componentes de una mezcla de gases por un proceso de retención.

8422

Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas

8422 90 10

De máquinas para lavar vajilla

Los programadores para máquinas de lavar vajilla, presentados aisladamente, siguen su propio régimen (por ejemplo: partida 9107 00 00).

8423

Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas (excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg); pesas para toda clase de básculas o balanzas

8423 20 00

Básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador

También pertenecen a esta subpartida las básculas y balanzas electromecánicas de pesada continua. La estructura y forma de funcionamiento de estas básculas corresponden a las de las básculas y balanzas electromecánicas que se describen en la nota explicativa de las subpartidas 8423 81 10 a 8423 89 00.

8423 30 00

Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva

Su estructura y forma de funcionamiento corresponden a las de las básculas y balanzas electromecánicas que se describen en la nota explicativa de las subpartidas 8423 81 10 a 8423 89 00.

8423 81 10 a 8423 89 00

Los demás instrumentos y aparatos de pesar

También se incluyen en estas subpartidas los instrumentos y aparatos electromecánicos para pesar en los que el peso de los objetos se transforma en una magnitud eléctrica (tensión) merced a convertidor; la magnitud eléctrica se mide con un instrumento que forma parte del aparato o del instrumento para pesar. Estos aparatos e instrumentos para pesar contienen generalmente, como convertidor de medida, células o barras para pesar agrupadas con bandas compensadoras de medida (resistencias eléctricas), formando así un puente de medida. La fuerza de la masa a medir provoca una deformación de las células o de las barras de pesar originando una modificación en longitud (alargamiento o encogimiento) de las bandas compensadoras de medida, al tiempo que una variación de la resistencia, proporcionales a la masa que se mide. Esta modificación se transmite en forma de una variación de la tensión al instrumento de medida de la balanza.

Además del instrumento de medida, que suele presentarse bajo una envuelta separada y que se denomina «unidad o indicador de peso», las balanzas electromecánicas pueden contener otras unidades conectadas por cable (teclados, memorias, impresoras, pantallas visualizadoras, dispositivos de mando, lectores para controlar el acceso a la balanza, etc.). En este caso de sistemas de pesada, varias balanzas pueden estar unidas a un instrumento común de medida (llamado «terminal» de la balanza).

Las anteriores balanzas pueden contener una interfaz que permita su conexión a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos.

Las balanzas electromecánicas tendrán la consideración de «electrónicas» si el instrumento de medida de la balanza contiene microprocesadores que permitan, por ejemplo, calcular el precio a pagar por una cantidad medida mediante informaciones programadas relativas al precio por unidad (por ejemplo: kilogramo).

8424

Aparatos mecánicos, incluso manuales, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares

8424 30 10

De aire comprimido

Pertenecen, por ejemplo, a esta subpartida las máquinas y aparatos de chorro de arena, que incorporen un compresor de aire comprimido, para la limpieza de bujías de encendido o para la abrasión (ajuste) de los condensadores eléctricos llamados monolíticos.

A estos efectos deberá entenderse por abrasión, la eliminación de la materia conductora del condensador mediante un chorro de arena, hasta alcanzar la capacidad requerida.

8424 89 00

Los demás

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida las máquinas llamadas «lavadoras» para lavar vehículos automóviles, piezas metálicas u otros artículos, por medio de chorros de agua, de petróleo o de otros líquidos y que lleven, reunidos en un solo cuerpo, una bomba, tuberías con boquillas y, a veces, un transportador, un dispositivo de calentamiento, etc.

Se excluyen de esta subpartida los aparatos para limpieza con agua a alta presión (subpartidas 8424 30 01 a 8424 30 09).

8426

Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa

8426 41 00 y 8426 49 00

Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados

Véanse las notas explicativas del SA, partida 8426, «Aparatos autopropulsados y demás aparatos móviles», apartado b) 2.

Para la distinción entre máquinas y aparatos autopropulsados de estas subpartidas y los vehículos automóviles para usos especiales de la partida 8705, se considera que, en principio, se clasifican en estas subpartidas:

1)

cuando la propulsión se confíe al motor que forma parte del dispositivo de elevación;

2)

cuando la velocidad máxima sea de 20 km/hora;

3)

cuando tengan una sola cabina que forme parte del dispositivo de elevación;

4)

cuando, generalmente, solo se desplacen o realicen, cargadas, desplazamientos de pequeña importancia que desempeñen una función auxiliar en relación con la de elevación.

8428

Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos)

Los aparatos llamados «orugas de escalera» provistos de un chasis de oruga y que facilitan la subida o la bajada de un enfermo o de un mutilado en su sillón de ruedas se excluyen de esta subpartida y pertenecen, como accesorios para sillones de ruedas, a la partida 8714.

8428 90 30

Máquinas para laminadores: caminos de rodillos para el transporte de productos, volteadores y manipuladores de lingotes, de bolas, de barras y de planchas

Se clasifican en esta subpartida dos grupos de máquinas utilizadas como equipo de servicio auxiliar para laminadores o trenes de laminación, a saber:

1)

mesas de rodillos para la alimentación y la recogida de productos (lingotes, barras, planchas, chapas, flejes, alambres, tubos, etc.);

2)

volteadores y manipuladores de lingotes, de bolas, de barras y de planchas.

Entre estas máquinas se pueden citar:

1)

las mesas de rodillos, a veces llamadas «transrodadores» o guías de rodillos, que llevan rodillos, motores o no motores, destinados a introducir los productos en la caja o a evacuarlos, o incluso para conducirlos de una caja a otra;

2)

las pistas de cilindros guía (pinch rolls) con una función análoga a la de los artículos anteriores, que llevan dos series de rodillos entre los que pasan los productos;

3)

los refrigeradores, que son mesas de rodillos situadas a la salida de los trenes de laminación, en las que los productos (barras y alambres, por ejemplo) se conducen lentamente hacia un puesto de evacuación, mientras se van enfriando con el aire ambiente;

4)

las mesas elevadoras o basculadoras para laminadores con varios juegos de cilindros superpuestos (tríos y dobles dúos). Estos aparatos consisten en una plataforma que bascula alrededor de un eje, situada en el extremo más alejado del laminador; la plataforma lleva rodillos motores. A la salida de un juego de cilindros, las piezas de metal entran en la plataforma que en ese momento bascula para colocarse a la altura del otro juego de cilindros, entre los cuales la pieza se empuja por medio de rodillos motores;

5)

los empujadores utilizados en los trenes de laminación de cajas paralelas, destinados a pasar las barras, por ejemplo, de las plataformas de rodillos de la primera caja a la segunda;

6)

los volteadores o brazos elevadores que producen el volteo del producto.

No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:

a)

los manipuladores de lingotes automotores, así como los aparatos (grúas y puentes rodantes, por ejemplo) que, aunque se utilicen para aprovisionar a los laminadores, no participan directamente en el trabajo de estos últimos (subpartidas 8426 12 00, 8426 41 00, 8426 49 00 u 8426 99 00);

b)

los aparatos concebidos para el manejo a distancia de sustancias fuertemente radiactivas (subpartida 8428 90 95).

8429

Topadoras frontales (bulldozers), topadoras angulares (angledozers), niveladoras, traíllas (scrapers), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas

8429 30 00

Traíllas (scrapers)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 8429, segundo párrafo, apartado C.

No pertenecen a esta subpartida las traíllas compuestas por un tractor (incluso de un solo eje) y de una traílla propiamente dicha, clasificándose cada elemento según su propio régimen (partida 8701 el tractor y subpartida 8430 69 00 la traílla, como tal escarificador o nivelador no autopropulsado) por aplicación de la nota 2 del capítulo 87.

8432

Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte

8432 30 11

De precisión, con mando central

Pertenecen a esta subpartida las máquinas que se utilizan para enterrar semillas o más concretamente un grano de semilla cada vez, en línea o a intervalos regulares graduables. Estas máquinas permiten asimismo la distribución simultánea de semillas en distintas filas.

8433

Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas (excepto las de la partida 8437)

8433 11 10 a 8433 19 90

Cortadoras de césped

Respecto de las cortadoras de césped llamadas autoportantes, véanse las notas explicativas del SA, partida 8433, apartado A, penúltimo párrafo.

8438

Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas (excepto las máquinas y aparatos para la extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos)

8438 80 10

Para tratamiento y preparación de café o té

Pertenecen, por ejemplo, a esta subpartida las máquinas utilizadas para mezclar distintas clases de té o para moler el café.

Quedan excluidas de esta subpartida las máquinas para la preparación industrial de bebidas calientes (subpartida 8419 81 20), las máquinas para la torrefacción de café (subpartida 8419 89 98) y las máquinas destinadas a la fabricación de café instantáneo (subpartida 8419 39 90).

8439

Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón

8439 30 00

Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón

Además de las máquinas y aparatos citados en las notas explicativas del SA, partida 8439, apartado III, se pueden citar las máquinas de apergaminar.

Se excluyen de esta subpartida:

a)

las máquinas y aparatos que, teniendo funciones análogas a las consideradas más arriba, no trabajan el papel o el cartón en hojas sino las manufacturas de estas materias. Tal es el caso, por ejemplo, de las máquinas para parafinar vasos, tiestos, etc., por inmersión (subpartida 8479 89 97). Las máquinas y aparatos para fabricar manufacturas de papel o de cartón, tales como vasos, tiestos, cajas, etc., se clasifican en la partida 8441;

b)

las máquinas y aparatos que, aunque trabajan el papel o el cartón en hojas, fabrican productos que ya no son papel o cartón a efectos de la nomenclatura combinada. Tal es el caso, de las máquinas para la aplicación de abrasivos o para recubrir los soportes con emulsiones fotosensibles (subpartida 8479 89 97).

8441

Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo

8441 10 20

Cortadoras longitudinales o transversales

Pertenecen a esta subpartida las máquinas que permiten la obtención de hojas de un formato determinado al cortar cintas de papel continuo solo de manera transversal o simultáneamente de manera longitudinal y transversal.

8441 10 30

Guillotinas de una sola hoja

Se clasifican en esta subpartida máquinas que pueden cortar resmas de papel con una sola cuchilla mientras que una barra situada sobre la superficie de corte comprime el papel a lo largo de la línea de corte.

Se clasifican también en esta subpartida las máquinas de una sola cuchilla y una mesa de corte giratoria para el corte de bloques de libros, de forma que estos giran 90 grados depués del primer y el segundo cortes.

8441 10 40

Guillotinas de tres hojas

Se clasifican en esta subpartida las máquinas dotadas de tres cuchillas que forman entre sí un ángulo de 90 grados, destinadas al corte de bloques de libros. Dichas máquinas cortan primero, simultáneamente, con dos cuchillas la parte superior y la inferior del bloque, y a continuación, con la tercera cuchilla, la parte delantera.

8441 10 80

Las demás

En esta subpartida se incluyen principalmente máquinas y aparatos accionados manualmente o mediante pedales.

8442

Máquinas, aparatos y material (excepto las máquinas herramienta de las partidas 8456 a 8465) para preparar o fabricar clisés, planchas, cilindros o demás elementos impresores; clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos)

8442 30 10

Máquinas para componer por procedimiento fotográfico

Se incluyen en esta subpartida las máquinas para componer por procedimiento fotográfico, que componen fotografiando sucesivamente caracteres montados en discos giratorios o la cara de matrices especiales o los caracteres creados en un tubo de rayos catódicos por una matriz de puntos pequeñísimos que se solapan. Se incluyen también en esta subpartida las máquinas para componer que utilizan un haz de rayos láser proyectado sobre una película fotográfica.

Por el contrario, se excluyen de esta subpartida:

a)

las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, de uso universal, utilizadas, por ejemplo, no solo para la ejecución de contabilidades diversas, sino también para la elaboración de fotocomposición y que, para esta aplicación, se conectan con cables («on line») a una máquina de fotocomposición para gobernarla y para alimentarla con datos de composición (partida 8471 —veáse la nota 5.A de este capítulo);

b)

los aparatos telegráficos emisores y receptores, presentados separadamente (partida 8517).

8442 30 91

Para fundir o componer caracteres (por ejemplo: linotipias, monotipias, intertipos), incluso con dispositivos para fundir

La fusión de caracteres puede ser una operación manual, o se puede llevar a cabo mecánicamente por medio de máquinas más o menos complejas. Se incluyen aquí los aparatos y maquinarias siguientes:

1)

matrices, plaquitas, generalmente de cobre o níquel, que se imprimen con una perforadora. Se utilizan para moldear caracteres aislados;

2)

mesas para nivelar mediante rectificado manual la cara del tipo de imprenta. Se componen esencialmente de un tablero perfectamente alisado con una hendidura en el centro y provisto de un dispositivo de fijación para sujetar el tipo;

3)

fundidoras automáticas. En estos, los caracteres de imprenta se fabrican letra por letra, pero no se componen. Constan generalmente de un crisol que se calienta eléctricamente y que contiene el metal fundido, de un dispositivo para enfriar los moldes a fin de acelerar su endurecimiento y de mecanismos para rectificar los caracteres;

4)

máquinas para fundir filetes, blancos (fornitura), etc., por extrusión;

5)

componedores utilizados para iniciar la composición en los que se coloca manualmente una o más líneas de caracteres. Constan principalmente de una plaquita plana de madera o metal, con pestañas en dos lados adyacentes y, en muchos casos, con un dispositivo de sujeción de regleta o de cursor móvil. La partida incluye las galeras, similares pero más grandes, que sostienen los tipos para una página entera;

6)

ramas, de fundición o de acero que sostienen varias páginas, en las que se colocan para la impresión una, dos o cuatro planas mantenidas por medio de cuñas especiales de metal o por dispositivos mecánicos de sujeción (de tuerca o tornillo, etc.), también incluidos en esta partida.

Además de los mencionados aparatos y máquinas de fusión y composición de caracteres, hay todo un grupo de máquinas que funden y componen tipos mecánicamente. Esta operación se realiza mediante dos operaciones distintas, en dos máquinas diferentes pero complementarias (la primera produce una cinta de papel perforada que controla la segunda máquina, cuya función es fundir los tipos, de uno en uno o en líneas), o mediante una sola operación en la misma máquina. Estas máquinas, a menudo muy complejas, incluyen las siguientes:

1)

máquinas de fundir y componer caracteres separados (monotipia) que, a partir de una cinta previamente perforada en una máquina de precomposición, seleccionan, mediante válvulas neumáticas, matrices especiales contenidas dentro de la máquina que produce los caracteres aislados y los compone en una galera (incorporada a su vez en la máquina).

Estas máquinas se utilizan conjuntamente con una máquina de precomposición provista de una perforadora de teclado que produce la precomposición en una cinta de papel. Estas máquinas de precomposición también se clasifican aquí;

2)

máquinas de teclado para fundir y componer caracteres separados que permiten realizar todas las operaciones en la misma máquina (rototipo, etc.);

3)

máquinas de fundir caracteres compuestos en líneas bloque. Las matrices, una vez compuestas en líneas manualmente, se incorporan a la máquina, que vacía el tipo y lo reproduce en forma de línea de tipos (líneas bloque);

4)

máquinas para componer y fundir líneas de tipos. Se trata de complejas máquinas de teclado de diversos tipos (Intertype, Linograph, etc.), que componen y funden el tipo en líneas en la misma máquina. Algunas de estas máquinas están equipadas con un dispositivo que les permite funcionar a partir de cintas de papel previamente perforadas en otra máquina incluida también en esta partida.

8442 30 99

Los demás

Se incluyen en esta subpartida las máquinas, los aparatos y el material para preparar o fabricar planchas, cilindros o demás elementos impresores descritos en las notas explicativas del SA, partida 8442, (A), apartados 1 a 3.

8442 50 21 a 8442 50 80

Clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos)

La piedra litográfica natural es una variedad de carbonato de grano muy fino y uniforme. La piedra litográfica artificial es, lo más frecuentemente, de cemento y de carbonato cálcico, moldeados y comprimidos.

Las piedras litográficas clasificadas en estas subpartidas se presentan:

bien revestidas de dibujos o de escritura (por ejemplo: a mano o por reporte fotográfico),

bien rectificadas o graneadas, dispuestas ya, sin otro trabajo, para grabarlas con dibujos o escrituras.

Están excluidas de esta subpartida y se clasifican en la subpartida 2530 90 98, las piedras calizas llamadas «piedras litográficas», en bruto.

8443

Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 8442; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes y accesorios

8443 31 10

Máquinas que desempeñan funciones de copia y transmisión de facsímiles, que no puedan copiar más de 12 páginas monocromas por minuto, con o sin función de impresión

Para determinar la velocidad de copia, debe tenerse en cuenta la velocidad máxima para las páginas con texto sólo a la menor resolución (puntos por pulgada).

8443 31 91

Máquinas que desempeñan la función de copia mediante el escaneado del original e impresión de copias por medio de un motor de impresión electrostática

Véanse las notas explicativas del SA, partida 8443, segunda parte, (A), apartado 1.

El proceso de escaneado se puede llevar a cabo mediante sistema digital u óptico.

Un motor de impresión electrostática opera de la misma manera que una impresora electrostática.

Además de la función de copia, las máquinas de esta subpartida realizan la función de transmisión o impresión facsímil.

No se incluyen en esta subpartida las máquinas que imprimen las copias mediante chorro de tinta o con un motor para impresión térmica (subpartida 8443 31 99).

8443 32 30

Telefax

Véanse las notas explicativas del SA, partida 8443, segunda parte, (C).

8443 39 10

Máquinas que desempeñan la función de copia mediante el escaneado del original e impresión de copias por medio de un motor de impresión electrostática

Véanse las notas explicativas, subpartida 8443 31 91.

8443 39 31

Por sistema óptico

Las máquinas de esta subpartida incorporan un sistema óptico (que consta principalmente de una fuente luminosa, un condensador, lentes, espejos, prismas o una serie de fibras ópticas o dispositivos similares) para escanear el original.

8443 39 39

Los demás

Se clasifican en esta subpartida las fotocalcadoras y diazocopiadoras, que están utilizan para copiar sobre papel sensible originales en papel translúcido. Para ello el original translúcido se expone, en primer lugar, a una fuente luminosa; el compuesto diazoico o las sales de hierro fotosensibles del papel se descomponen, entonces, en los lugares expuestos. Las partes no expuestas aparecen por medio de un revelador. Tales aparatos producen, en general, copias azuladas desprovistas de la nitidez del original.

Se incluyen también en esta subpartida las máquinas con sistema de contacto y los aparatos de termocopia.

8443 39 90

Los demás

Se incluyen en esta subpartida las impresoras que no sean de impacto y que no puedan conectarse a una máquina de procesamiento automático de datos ni a una red, como las siguientes:

1)

los aparatos para imprimir térmicamente, cuya cabeza impresora, calentada eléctricamente, reproduce los caracteres mediante una matriz perforada por puntos sobre papel termosensible;

2)

los aparatos para imprimir electrostáticamente. En estos aparatos, las puntas metálicas, movibles y bajo tensión estática, del cabezal de escritura producen sobre papel electrográfico caracteres latentes que consisten en puntitos cargados electrostáticamente. Estos puntitos se ennegrecen mediante un líquido y, por esta causa, se hacen visibles.

Las impresoras enumeradas anteriormente se controlan mediante soportes de datos (por ejemplo, CD-ROM, disquetes, cintas magnéticas o medios semiconductores) o mediante máquinas que no sean las de procesamiento automático de datos (por ejemplo, cámaras digitales, videocámaras o teléfonos para redes celulares).

8443 91 10 a 8443 99 90

Partes y accesorios

Además de las partes y accesorios mencionados en las notas explicativas del SA, partida 8443, estas subpartidas incluyen:

1)

los alimentadores automáticos para el servicio de las máquinas de imprimir hojalata en láminas;

2)

los sistemas de tensión, generalmente neumáticos, para mantener constante la tensión del papel que van entregando las desbobinadoras de las rotativas;

3)

las antimaculadoras, distintas de las de chorro;

4)

las cadenas de impresión, cabezas de agujas, cabezas impresoras y ruedas impresoras.

8443 99 10

Conjuntos electrónicos montados

Conjuntos electrónicos montados compuestos de uno o más circuitos impresos provistos de circuitos electrónicos integrados de la partida 8542. Estos conjuntos también pueden ir provistos de componentes discretos activos, de componentes discretos pasivos, aparatos de la partida 8536 u otros dispositivos eléctricos o electromecánicos, siempre que no pierdan su carácter de conjuntos eléctrónicos montados.

Esta subpartida no incluyen:

a)

los mecanismos (sin componentes electrónicos);

b)

los módulos (formados por mecanismos y conjuntos electrónicos montados), tales como lectores de casetes, discos compactos o DVD destinados a reproducir datos, vídeo o audio, formados por mecanismos y dispositivos de control electrónico y de proceso de señales.

8445

Máquinas para la preparación de materia textil; máquinas para hilar, doblar o retorcer materia textil, y demás máquinas y aparatos para la fabricación de hilados textiles; máquinas para bobinar, incluidas las canilleras, o devanar materia textil y máquinas para la preparación de hilados textiles para su utilización en las máquinas de las partidas 8446 u 8447

8445 90 00

Los demás

Además de las máquinas descritas en las notas explicativas del SA, partida 8445, apartado E, se clasifican en esta subpartida las máquinas de anudado de los hilos de urdimbre en los plegadores o enjulios a partir de los tambores de los urdidores, las máquinas de entrecruzar y desarrollar el hilo durante el tejido y las máquinas de enhebrar para el bordado.

Por el contrario, las «anudadoras de mano», que son pequeñas herramientas de mano y sirven para anudar los hilos rotos, se clasifican en la partida 8205.

8446

Telares

Esta subpartida comprende los telares descritos en las notas explicativas del SA, partida 8446, incluidos los telares para alfombras tipo Axminster, para chenilla, para terciopelos por trama (panas), para pana de cordoncillo o bordón grueso o fino, para tejidos de rizo (con bucles), para crepés, para lona, para velamen, para correas de transmisión y para cintería.

8447

Máquinas de tricotar, de coser por cadeneta, de entorchar, de fabricar tul, encaje, bordados, pasamanería, trenzas, redes o de insertar mechones

8447 20 20 y 8447 20 80

Máquinas rectilíneas de tricotar; máquinas de coser por cadeneta

Pertenecen a estas subpartidas, los telares de ganchillo, que son en realidad telares para tejidos de punto por urdimbre destinados a la fabricación de pasamanería ornamental, flecos, cortinas, redes, encajes, etc. (Son, por ejemplo: los telares para galonear, para encajes, cortinas, cintas).

8447 90 00

Las demás

Además de los telares descritos en las notas explicativas del SA, partida 8447, apartado C, se clasifican en esta subpartida:

1)

los telares de bordar a mano (telares de bordar con lanzaderas pantógrafo), los telares de bordar automáticos de lanzaderas equipados con mecanismos Jacquard o similares, los telares de bordar con gran número de agujas y los telares de bordar automáticos multicabezales (que llevan varios cabezales de telar de bordar reunidos en una misma mesa y están equipados con dispositivos Jacquard o similares);

2)

los telares para encajes de bolillos, que fabrican encajes compuestos de uno o varios hilos (encajes de bolillos) por medio de bolillos;

3)

los telares para trenzas y los telares de bolillos, que entrelazando hilos por medio de cargadores (bolillos) equipados con bobinas de hilo que, siguiendo trayectorias circulares o sinusoidales, fabrican artículos en pieza (por ejemplo: trenzas planas o redondas) o con forma (galones, trenzas, mechas, cordoncillos tubulares, vivos para prendas, etc.) o recubren con hilos los botones, artículos de madera, tubos, etc. (por ejemplo: los telares para trenzas redondas, los telares para trenzas tubulares, los telares para trenzas de empaquetado, etc.).

Los telares para trenzas especiales destinados a recubrir los hilos de los cables u otros conductores eléctricos o que trenzan o cablean los hilos conductores flexibles se clasifican, sin embargo, en la partida 8479;

4)

los telares para pasamanería (distintos de los telares para trenzas que figuran en el apartado 3 anterior), por ejemplo:

a)

los telares para hacer pompones y los telares para chenillas;

b)

los telares para chenillas redondas y de fantasía y los telares para la fabricación de guirnaldas de hilos de chenilla para árboles de Navidad;

c)

las torcedoras y cortadoras de flecos.

Por el contrario, los telares de balancín, es decir, los telares que fabrican cinta o pasamanería, se clasifican en la partida 8446 y los telares de ganchillo para la fabricación de pasamanería se clasifican en las subpartidas 8447 20 20 u 8447 20 80.

8448

Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444, 8445, 8446 u 8447 (por ejemplo: maquinitas para lizos, mecanismos Jacquard, para urdidumbres y para tramas, mecanismos de cambio de lanzadera); partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de esta partida o de las partidas 8444, 8445, 8446 u 8447 (por ejemplo: husos, aletas, guarniciones de cardas, peines, barretas, hileras, lanzaderas, lizos y cuadros de lizos, agujas, platinas, ganchos)

8448 11 00 y 8448 19 00

Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444, 8445, 8446 u 8447

No pertenecen a estas subpartidas:

a)

las máquinas para quitar los restos de hilados en las canillas de los telares y las limpiadoras de laminillas (subpartida 8479 89 97);

b)

los aparatos para comprobar la regularidad de los hilos por enrollamiento sobre un tambor o un platillo (subpartida 9017 80 90);

c)

los depuradores de hilos que utilizan procedimientos electrónicos —de célula fotoeléctrica, por ejemplo— (subpartidas 9031 80 34 ó 9031 80 38).

8450

Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado

8450 11 11 a 8450 19 00

Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg

Pertenecen, por ejemplo, a estas subpartidas las máquinas de lavar con cuba provista de agitador de paletas, de agitador en cruz, de pulsador, etc., o incluso de un dispositivo de inyección, las máquinas de lavar de tambor, incluidas aquellas en las que el tambor sirve también para escurrir la ropa, las máquinas de lavar combinadas que reúnen en un mismo bastidor una lavadora de cuba o de tambor y una escurridora centrífuga de la partida 8421.

Estas máquinas y aparatos de lavar tienen una capacidad expresada en peso de ropa seca no superior a 10 kilogramos, cuando el contenido (capacidad de llenado) del tambor o de la cuba de lavado sea de:

1)

120 litros (120 decímetros cúbicos) o menos en las máquinas de tambor;

2)

150 litros (150 decímetros cúbicos) o menos en las máquinas de cuba dotadas de agitador (paletas);

3)

200 litros (200 decímetros cúbicos) o menos en las máquinas de cuba dotadas de pulsador;

4)

250 litros (250 decímetros cúbicos) o menos en las máquinas de cuba con circulación de agua (lavadoras de turbolavado).

Para el cálculo de la capacidad de llenado:

1)

no se tomarán en cuenta en las lavadoras de tambor, las nervaduras y otras deformaciones eventuales de los tambores;

2)

en las máquinas de cuba, no habrá que basarse en la altura total de la cuba (hasta el borde superior de la misma), sino en el nivel de llenado prescrito (veáse la marca que indica el nivel de llenado) o en la altura total de la cuba disminuida en 10 centímetros si no existe marca.

8451

Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 8450) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar, incluidas las prensas de fijar, blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas

8451 90 00

Partes

Se excluyen de esta subpartida:

a)

los conos y bobinas especiales para máquinas y aparatos de teñir [clasificación según la materia constitutiva, nota 1 c) de esta sección XVI];

b)

las hojas y cuchillas para tundidoras (partida 8208);

c)

los dispositivos electrostáticos para máquinas de flocar (partida 8543).

8452

Máquinas de coser (excepto las de coser pliegos de la partida 8440); muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente concebidos para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser

8452 10 11 y 8452 10 19

Máquinas de coser que hagan solo pespunte, con un cabezal de peso inferior o igual a 16 kg sin motor o a 17 kg con motor; cabezales de máquinas de coser que hagan solo pespunte y con un peso inferior o igual a 16 kg sin motor o a 17 kg con motor

1.

Estas subpartidas comprenden las máquinas de coser y los cabezales de máquinas de coser que respondan a las dos características siguientes:

a)

deben realizar únicamente pespunte (punto de lanzadera), es decir, ejecutar los puntos de costura (punto derecho, punto zigzag, punto decorativo) por medio de dos hilos distintos, uno de ellos introducido por la aguja a través del soporte (tejido, papel, etc.), mientras que el otro se une al primero bajo el soporte por el juego de una canillera móvil;

b)

el cabezal debe pesar 16 kilogramos como máximo, sin motor, o 17 kilogramos con motor. En el caso de un cabezal incompleto considerado como completo —Regla general 2 a) para la interpretación de la nomenclatura combinada— se tomará en cuenta el peso del cabezal completo.

2.

Por cabezal de máquina de coser se entenderá el conjunto mecánico de la máquina (incluido en su caso, el motor incorporado o fijado al cabezal). Un cabezal de máquina de coser se compone esencialmente de un brazo que lleva el mecanismo de movimiento de la aguja y de una base con los mecanismos de la canillera y del corretelas y eventualmente de un dispositivo para elevar el presatelas. No forma parte del cabezal, por ejemplo, el basamento, la mesa, el mueble (incluido el pedal), ni el cofre.

3.

Cabe observar, sin embargo, que en algunas máquinas de coser portátiles, la base está concebida para servir también de soporte. En este caso, se trata de una máquina de coser y no de un cabezal.

8452 30 10

De talón achaflanado a un lado

Estas agujas se utilizan para máquinas de coser domésticas. Su aspecto es el siguiente:

 

Image

8456

Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma

8456 10 00

Que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones

Además de las máquinas descritas en las notas explicativas del SA, partida 8456, apartado A, pertenecen, por ejemplo, a esta subpartida, las máquinas para la abrasión (ajuste), mediante un haz de rayos láser, de las resistencias eléctricas incorporadas en los circuitos impresos. Estas máquinas, merced al haz láser, eliminan de los soportes aislantes de los circuitos impresos la materia conductora que forma la resistencia hasta alcanzar el valor deseado de la resistencia.

8456 30 11

De corte por hilo

Estas máquinas van equipadas con un electrodo que consta de un alambre delgado enrollado entre dos carretes que se encuentran en lados opuestos de la pieza trabajada.

8457

Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal

8457 10 10

Horizontales

En esta subpartida se incluyen los centros de mecanizado en que la herramienta se encuentra exclusivamente en un vástago horizontal y la pieza es trabajada lateralmente.

8457 10 90

Los demás

En esta subpartida se incluyen, por ejemplo, los centros de mecanizado en los que la herramienta trabaja la pieza desde arriba (centros demecanizado verticales) o aquellos que tienen vástagos tanto verticales como horizontales (centros de mecanizado mixtos) o, por último, aquellos que funcionan mediante una cabeza giratoria (centros de mecanizado universales).

8458

Tornos, incluidos los centros de torneado, que trabajen por arranque de metal

Se clasifican en esta subpartida los tornos y las máquinas de tornear especialmente concebidas para el trabajo de los metales que trabajan por arranque de materia con útiles de torneado. En general, es la pieza a mecanizar la que está animada de un movimiento de rotación alrededor de su eje. Sin embargo, las máquinas de tornear en las que el útil solo, o bien el útil y la pieza, están animados de un movimiento de rotación, se clasifican también en esta partida.

Además de los citados en las notas explicativas del SA, partida 8458, tercer párrafo, se pueden citar los tornos especiales de destalonar, para ejes, los tornos de descortezar, así como los tornos universales. Estos tornos universales tienen un aspecto semejante al de los tornos paralelos pero se diferencian de ellos por una estructura especial que les permite efectuar, además de los trabajos de torneado, operaciones de fresado, de taladrado y de tronzado.

8459

Máquinas, incluidas las unidades de mecanizado de correderas, de taladrar, escariar, fresar o roscar, incluso aterrajar, metal por arranque de materia [excepto los tornos (incluidos los centros de torneado) de la partida 8458]

8459 10 00

Unidades de mecanizado de correderas

Veánse las notas explicativas del SA, partida 8459, tercer párrafo, apartado 1.

8459 31 00 y 8459 39 00

Las demás escariadoras-fresadoras

Veánse las notas explicativas del SA, partida 8459, tercer párrafo, apartado 3, tercer subpárrafo.

8460

Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir (excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 8461)

8460 11 00 y 8460 19 00

Máquinas de rectificar superficies planas en las que la posición de la pieza pueda regularse en uno de los ejes con una precisión superior o igual a 0,01 mm

Pertenecen a estas subpartidas, las rectificadoras citadas en las notas explicativas del SA, partida 8460, tercer párrafo, apartado 3.

Entre los dispositivos de regulación que tienen estas máquinas, se pueden citar:

1)

los instrumentos lineales de lectura directa, tales como reglas con cursores, monios o vernieres, etc. en los que la separación entre dos graduaciones sucesivas corresponde a un desplazamiento de un órgano inferior o igual a una centésima de milímetro (0,01 milímetro);

2)

los proyectores de perfiles, para el control del trabajo durante la operación. Estos aparatos llevan una pantalla de vidrio deslustrado y graduado en la que se proyecta, muy ampliada, la imágen de la pieza y del útil, de tal modo que el avance de la pieza o del útil, así como el avance del trabajo, puedan apreciarse en relación con las graduaciones de la pantalla. Se puede también controlar el trabajo aplicando sobre la pantalla el dibujo de la pieza a obtener, trazado en una hoja transparente a la escala correspondiente a la ampliación óptica del proyector de perfiles; la función del operario consiste, en este caso, en hacer coincidir la imagen de la pieza con el dibujo visto por transparencia;

3)

los dispositivos de limitación del avance del portaútiles o del portapiezas mediante topes reglables, cuya posición se fija con calas patrón;

4)

los dispositivos electrónicos de control o de mando para rectificadoras, que se regulan por medio de un cuadrante graduado a la cota efectiva de terminación de la pieza y que permiten el avance lento y la parada del útil cuando las dimensiones de la pieza se aproximan y alcanzan el valor de la cota prevista.

8460 21 11 a 8460 29 90

Las demás máquinas de rectificar, en las que la posición de la pieza pueda regularse en uno de los ejes con una precisión superior o igual a 0,01 mm

Véase la nota explicativa de las subpartidas 8460 11 00 y 8460 19 00.

8460 21 11

Máquinas de rectificar interiores

Las rectificadoras de interiores se utilizan para el rectificado de diámetros interiores de piezas huecas. La pieza está normalmente sujeta a un plato y se mecaniza con muelas de un diámetro lo suficientemente pequeño para introducirse en el agujero de la pieza.

8460 21 15

Máquinas de rectificar sin centros

Las rectificadoras sin centros se utilizan para rectificar el diámetro exterior. En la rectificación sin centro, la pieza no se fija, sino que se sujeta sobre una placa estrecha, se pasa entre una muela de rectificado y una muela de control (que también se arrastra). El diámetro de acabado de la pieza es igual a la separación entre las dos muelas.

8460 21 19

Las demás

Pertenecen a esta subpartida, por ejemplo, las rectificadoras universales, que constituyen una combinación de rectificadoras cilíndricas de exteriores e interiores y pueden, por lo tanto, trabajar tanto diámetros exteriores como interiores de la pieza.

8460 29 11

Máquinas de rectificar interiores

Se aplica, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 8460 21 11.

8460 29 19

Las demás

Se aplica, mutatis mutandis, las notas explicativas de la subpartidas 8460 21 15 y 8460 21 19.

8461

Máquinas de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra parte

8461 30 10 y 8461 30 90

Máquinas de brochar

Se clasifican en estas subpartidas las máquinas de brochar (véase las notas explicativas del SA, partida 8461, párrafo tercero, apartado 4), que son máquinas herramienta que mecanizan las superficies exteriores o interiores de una pieza con una herramienta de corte de dientes múltiples llamada brocha. En estas máquinas, la pieza está fija y la brocha, mantenida por la corredera, recibe el movimiento de corte rectílineo y uniforme (empuje o tracción).

El brochado interior permite mecanizar y calibrar las superficies interiores de una pieza en bruto o en esbozo, que es atravesada por la herramienta. El brochado exterior permite obtener superficies planas y perfiladas.

8461 40 11 y 8461 40 19

De tallar engranajes cilíndricos

Para la aplicación de estas subpartidas, solamente se consideran cilíndricos los engranajes que se obtienen a partir de piezas con base cilíndrica y que todavía conserven esta forma después del tallado.

Estan comprendidas en estas subpartidas, principalmente, las máquinas para la fabricación de ruedas dentadas rectas, ruedas para tornillos sin fin, ruedas de trinquete y ruedas para transmisión por cadena articulada.

8461 40 31 y 8461 40 39

De tallar otros engranajes

Estas subpartidas comprenden, por ejemplo, las máquinas para fabricar cremalleras, engranajes cónicos y tornillos sin fin distintos de los cilíndricos.

8461 40 71 y 8461 40 79

En las que la pieza pueda regularse en uno de los ejes con una precisión superior o igual a 0,01 mm

Respecto de los dispositivos de reglaje, veáse la anterior nota explicativa referente a las subpartidas 8460 11 00 a 8460 19 00.

8470

Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo; máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado; cajas registradoras

8470 10 00

Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo

Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:

1)

las calculadoras electrónicas que llevan un reloj con fecha y sonería o, por ejemplo, además de un dispositivo cronométrico, un contador de minutos o un teclado musical.

2)

las máquinas electrónicas de bolsillo, alimentadas por pilas, que, además de realizar funciones aritméticas, están provistas de una memoria que permite almacenar datos de un anuario telefónico, programador, bloc de notas, calendario, etc. (denominadas, igualmente, «digital diaries»).

3)

los pequeños aparatos electrónicos (a veces llamados microordenadores) mediante los cuales se pueden componer palabras y frases que son traducidas a un idioma extranjero elegido, dependiendo de los módulos de memoria utilizados con estos aparatos, así como efectuar cálculos sencillos. Estos aparatos tienen un teclado alfanumérico y una pantalla rectangular de visualización (visualizador).

No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:

a)

los relojes de pulsera y de bolsillo que llevan una minicalculadora electrónica (partidas 9101 ó 9102);

b)

los encendedores a los que se ha incorporado una minicalculadora y eventualmente un reloj eléctrico (partida 9613);

c)

los aparatos similares sin función de cálculo (partida 8543).

8470 30 00

Las demás máquinas de calcular

Se clasifican en esta subpartida las máquinas de calcular no electrónicas citadas en las notas explicativas del SA, partida 8470, apartado A, que utilizan dispositivos mecánicos para el cálculo, generalmente engranajes y cremalleras, ya sean accionadas manualmente, por un motor o bien por dispositivos electromagnéticos.

8470 90 00

Las demás

Además de las máquinas descritas en las notas explicativas del SA, partida 8470, apartados B y D, también se clasifican en esta subpartida las máquinas para hacer etiquetas mediante impresión del precio de venta en función del precio unitario y del peso, así como los aparatos para expedir y totalizar las tarjetas de peaje de las autopistas.

No se clasifican en esta subpartida las impresoras presentados aisladamente (partida 8443).

8471

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresadas ni comprendidas en otra parte

8471 70 30

Ópticas, incluidas las magneto-ópticas

Véase la nota complementaria 2 de este capítulo.

8472

Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras, grapadoras)

Se excluyen en esta subpartida las máquinas de escribir provistas de un dispositivo especial para imprimir las placas de direcciones en clisés de multicopia (partida 8469).

8472 90 70

Los demás

Además de las máquinas descritas en las notas explicativas del SA, partida 8472, párrafo quinto, apartados 2, 3, 5, 7 a 11 y 16 a 22, también se clasifican en esta subpartida:

1)

las máquinas y aparatos para revestir por ambas caras, con película transparente, contratos, hojas de datos, planos, tarjetas de identidad u otros documentos, para protegerlos contra el desgaste, la alteración, la suciedad o el arrugado.

Sin embargo, se excluyen de esta subpartida, clasificándose en la partida 8477, máquinas y aparatos similares, pero que no son propios de oficina (prensas para soldadura térmica) que, mediante calor y presión, fijan termoplásticamente una lámina transparente de plástico sobre la superficie o sobre el dorso de pinturas, fotografías, reproducciones artísticas, u otros productos gráficos;

2)

los aparatos eléctricos de borrar, por ejemplo, para oficinas de dibujantes o diseñadores.

Tampoco se clasifican en esta subpartida:

a)

los aparatos impresores de la partida 8443;

b)

las máquinas electrónicas de bolsillo, alimentadas por pilas, que además de realizar funciones aritméticas, están provistas de una memoria que permite almacenar datos de un anuario telefónico, programador, bloc de notas, calendario, etc. (denominadas, igualmente, «digital diaries») (subpartida 8470 10 00).

8473

Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8469 a 8472

Además de las partes y accesorios descritos en las notas explicativas del SA, partida 8473, también se clasifican en esta partida:

1)

las cabezas magnéticas de tecnología Winchester o de capa delgada para las unidades periféricas de memoria en disco magnético, incluso montadas sobre brazos soporte o en cajas;

2)

los bloques de memoria de información que se montan en forma fija en las unidades de memoria de disco (HDA = Head/Disk/-Assemblies), constituidos por varios discos magnéticos montados en forma rígida sobre un soporte de pivote, por brazos con cabezas de lectura/escritura, por mecanismos de mando, de acceso y de colocación, todo el conjunto incluido en una caja herméticamente cerrada;

3)

las casetes impresoras que, presentadas como accesorios intercambiables, contienen, en un estuche especial, cintas entintadas y cintas correctoras.

8473 10 11 y 8473 10 19

Conjuntos electrónicos montados

Los conjuntos electrónicos montados constan de uno o más circuitos impresos provistos de circuitos electrónicos integrados o de microestructuras electrónicas compuestas. Estos conjuntos también pueden ir provistos de componentes discretos activos, de componentes discretos pasivos, aparatos de la partida 8536 u otros dispositivos eléctricos o electromecánicos, siempre que no pierdan su carácter de conjuntos eléctrónicos montados.

8473 21 10

Conjuntos electrónicos montados

Véase la nota explicativa de las subpartida 8443 99 10.

8473 29 10

Conjuntos electrónicos montados

Véase la nota explicativa de las subpartida 8443 99 10.

8473 30 20 y 8473 30 80

Partes y accesorios de máquinas de la partida 8471

Quedan excluidos de estas subpartidas los teclados para máquinas para tratamiento o procesamiento de datos presentados en su propia envolvente (subpartida 8471 60 60).

8473 30 20

Conjuntos electrónicos montados

Véase la nota explicativa de las subpartida 8443 99 10.

8473 40 11 y 8473 40 18

Conjuntos electrónicos montados

Véase la nota explicativa de las subpartida 8443 99 10.

8473 40 80

Los demás

Entre los artículos pertenecientes a esta subpartida, se pueden citar los clisés de direcciones que, en las máquinas para imprimir direcciones, llevan la dirección a reproducir bien estampada, bien acuñada, bien recortada. Según los casos, son placas metálicas, clisés de reproducción enmarcados, tarjetas o plaquitas de plástico, etc.

También se clasifican aquí estos clisés de direcciones reconocibles como destinados a las máquinas de imprimir direcciones, aun cuando la dirección no haya sido todavía grabada o recortada. Sin embargo, estos artículos en papel y cartón, como son los clisés de multicopistas de pequeñas dimensiones enmarcados en cartón para permitir su inserción en la máquina, se clasifican en la partida 4816.

8473 50 20

Conjuntos electrónicos montados

Véase la nota explicativa de las subpartida 8443 99 10.

8477

Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo

Además de las máquinas y aparatos considerados en las notas explicativas del SA, partida 8477, se pueden citar:

1)

las máquinas de desbarbar los pisos y los talones del calzado de caucho flexible. Aunque se utilizan en la industria del calzado, estas máquinas no están concebidas para el trabajo del cuero, de las pieles o de la peletería;

2)

las máquinas de tronzar y cortar los bloques de moltorén, de caucho celular, de espuma de látex y de materias similares, con una cuchilla-cinta rotativa o con una hoja de sierra.

8479

Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo

8479 40 00

Máquinas de cordelería o cablería

Esta subpartida comprende, principalmente:

1)

las máquinas y aparatos para la fabricación de cuerdas y cables de materias textiles, tales como:

a)

las máquinas (torcedoras) que permiten obtener cordones reuniendo por torsión varios hilos elementales;

b)

las máquinas para cablear cuerdas y cables de gran diámetro, que reunen por torsión varios cabos;

c)

las máquinas (corchadoras o retorcedoras) que realizan simultáneamente el retorcido y el cableado, sobre todo para la fabricación de maromas, sogas gruesas o de cuerdas y cables de diámetro relativamente reducido;

2)

las máquinas y aparatos para la fabricación de cuerdas y cables con alambres metálicos, distintos de los cables eléctricos, que funcionan del mismo modo que las máquinas y aparatos del apartado 1 anterior;

3)

las máquinas y aparatos para el trenzado o cableado de cables eléctricos, incluso aislados previamente, y las máquinas formadoras para la fabricación de cables coaxiales.

Se excluyen de esta subpartida las máquinas que efectúan las operaciones previas al torcido, es decir, el peinado, extendido, doblado, estirados sucesivos e hilado, así como las máquinas de retorcer de los tipos utilizados en hilatura, algunas de las cuales pueden también utilizarse en la fabricación de bramantes finos por torcido de hilados (partida 8445).

8479 89 97

Los demás

Pertenecen, por ejemplo, a esta subpartida:

1)

los sistemas de apertura de puertas de garaje. Se trata de aparatos mecánicos que abren o cierran las puertas basculantes de los garajes en forma automática o por telemando. Se fijan en el techo del garaje y consisten básicamente en un servomotor eléctrico con palanca de mando, una banda de conexión con dispositivo para la transmisión de la fuerza y un brazo de maniobra fijo a la puerta del garaje. El servomotor está conectado por cable al receptor de radiotelemando instalado en el interior del garaje que cierra el circuito de corriente eléctrica para alimentar al servomotor en el momento en que recibe las señales de mando procedentes del aparato emisor de telemando, situado en el automóvil. Los aparatos de emisión y de recepción de estos sistemas de telemando se excluyen, sin embargo, de esta subpartida y se clasifican, según sus propias características, en la partida 8526;

2)

determinados aparatos y máquinas para la fabricación de circuitos impresos (por mecanizado y corte de placas de papel rígido, tejido de vidrio, cerámica u otra materia aislante), como los siguientes:

a)

las máquinas de cepillar y las máquinas de lavar por ultrasonidos, para la limpieza de las placas de materias aislantes;

b)

las máquinas de laminar y las máquinas de colar, para aplicar sobre las placas de materias aislantes fotobarnices, fotorresistencias, agentes adhesivos o cola;

3)

máquinas de ensamblaje de placas de circuito impreso para el montaje de componentes activos, pasivos o de conexión en circuitos impresos (máquinas «pick and place»). Las máquinas reciben automáticamente estos componentes por medio de cintas (correas). Las máquinas colocan los componentes exactamente en el lugar deseado y los montan en el circuito impreso. Después del montaje de los componentes, éstos se fijan al circuito impreso, por ejemplo, mediante soldadura o con adhesivos de contacto. Además de ensamblar semiconductores (véase la nota explicativa de la subpartida 8479 89 77), estas máquinas pueden también manipular y colocar otros componentes en sus soportes.

No se incluyen en esta subpartida máquinas y aparatos del tipo utilizado exclusiva o principalmente para fabricar bloques u obleas semiconductores, dispositivos semiconductores, circuitos integrados o pantallas planas (partida 8486).

8481

Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas

8481 10 05

Combinadas con filtros o engrasadores

Esta subpartida comprende artículos que constan de diferentes componentes cuya función es mantener una calidad constante del aire comprimido: filtración de aire (para eliminar impurezas, por ejemplo, agua, óxido, suciedad, etc.), regulación de la presión de funcionamiento adecuada, lubricación (para garantizar un buen funcionamiento de los componentes neumáticos).

Tienen normalmente la siguiente configuración:

 

Image

8486

Máquinas y aparatos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas (wafers), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados o dispositivos de visualización (display) de pantalla plana; máquinas y aparatos descritos en la nota 9 C) de este capítulo; partes y accesorios

No se incluyen de esta partida, entre otros:

a)

máquinas y aparatos utilizados para la fabricación de los circuitos impresos definidos en la nota 5 del capítulo 85;

b)

máquinas y aparatos eléctricos de control, por medida eléctrica, del correcto funcionamiento de las obleas («wafers») o de los circuitos integrados y para detectar y localizar los defectos; estas máquinas y aparatos pueden poseer un dispositivo para señalar los defectos o un dispositivo clasificador para colocar ordenadamente los productos comprobados en distintos compartimientos (capítulo 90).

8486 20 10

Máquinas herramienta que operen por ultrasonido

Véanse las notas explicativas del SA, partida 8456, párrafo segundo.

8486 20 90

Las demás

Además de las máquinas mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 8486, apartado B, se clasifican en esta subpartida:

1)

máquinas herramienta para marcar o ranurar las obleas de material semiconductor;

2)

aparatos para el calentamiento rápido de obleas («wafers») de material semiconductor;

3)

máquinas herramienta para el trabajo de materiales por desbaste que funcionen mediante láser u otros haces de luz o de fotones;

4)

aparatos para secar placas de materias aislantes impresas o lavadas y aparatos en los que las obleas se secan a su paso por ellos.

8486 40 00

Máquinas y aparatos descritos en la nota 9 C) de este capítulo

Además de las máquinas mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 8486, apartado D, se clasifican en esta subpartida:

1)

aparatos para unir microplaquitas (chips) y pegadoras automáticas de cinta para el encapsulado de dispositivos de material semiconductor o circuitos electrónicos integrados;

2)

cámaras fotográficas que sean aparatos generadores de patrones del tipo de los utilizados en la fabricación de máscaras y retículos para sustratos recubiertos con una resina fotosensible;

3)

instrumentos de trazado que sean aparatos generadores de patrones del tipo de los utilizados en la fabricación de máscaras y retículos para sustratos recubiertos con una resina fotosensible;

4)

determinadas máquinas y aparatos para la fabricación de circuitos integrados híbridos (por mecanizado y corte de placas de cerámica u otra materia aislante), tales como:

a)

las máquinas de cepillar y las máquinas de lavar por ultrasonidos, para la limpieza de las placas de materias aislantes;

b)

las máquinas de laminar y las máquinas de colar, para aplicar sobre las placas de materias aislantes fotobarnices, fotorresistencias, agentes adhesivos o cola.

CAPÍTULO 85

MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

8501

Motores y generadores, eléctricos (excepto los grupos electrógenos)

Pertenecen a esta partida, por ejemplo, los motores eléctricos rotativos para limpiaparabrisas desprovistos de brazos y escobillas, pero con los mecanismos de transmisión apropiados (engranaje recto y biela oscilante) que transforman el movimiento rotativo en movimiento pendular.

8502

Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos

Además de las máquinas eléctricas descritas en las notas explicativas del SA, partida 8502, apartados I y II, esta partida comprende los convertidores en cascada, los grupos Ward-Leonard y los desfasadores rotativos.

8502 39 20

Turbogeneradores

Los turbogeneradores se accionan directamente mediante turbinas de gas o de vapor; poseen un rotor cilíndrico macizo con unas ranuras a lo largo que soportan el bobinado inductor. El rotor puede ser monobloque o un ensamblado de varias piezas macizas.

En los turbogeneradores la refrigeración normalmente es por aire, pero en los de alta potencia se hace con hidrógeno.

8503 00

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8501 u 8502

No pertenecen a esta partida las placas de conexión para motores eléctricos (partida 8536).

8504

Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción)

Además de los aparatos mencionados en las notas explicativas de la partida 8504 del SA, se pueden citar, principalmente, los siguientes aparatos con utilizaciones especiales:

1)

los transformadores ajustables (por ejemplo: los transformadores de cursor) y los transformadores de relación variable;

2)

los transformadores con campo de dispersión para tubos fluorescentes;

3)

los transformadores especiales para comunicaciones;

4)

las bobinas de compensación;

5)

las bobinas de descarga;

6)

las bobinas de filtrado;

7)

las bobinas de núcleo móvil que permiten modificar la inductancia;

8)

los balastos o reactancias para lámparas y tubos eléctricos de descarga;

9)

las bobinas Pupin;

10)

las bobinas Godefroy;

11)

los alimentadores estabilizados (rectificador combinado con un regulador).

Se clasifican también en esta partida los elementos rectificadores de selenio, ya sean unitarios (placas de selenio, especialmente) o múltiples.

Sin embargo, se excluyen de esta partida los rectificadores de monocristal de silicio o de germanio que constituyen componentes discretos (por ejemplo, los diodos rectificadores) o los rectificadores que constituyen circuitos integrados, especialmente microcircuitos, estén o no equipados con dispositivos de refrigeración, de aislamiento, etc. La nota 8 de este capítulo atribuye tales componentes a la partida 8541 o a la partida 8542 (véase también la nota 2 de este capítulo).

También se excluyen de esta partida:

a)

los conmutadores para transformadores de tomas múltiples (partida 8536);

b)

las lámparas, tubos y válvulas rectificadores tales como los fanotrones, tiratrones, ignitrones y los tubos rectificadores de alta tensión para aparatos de rayos X (subpartida 8540 89 00);

c)

los reguladores de tensión de la partida 9032.

8504 40 30

De los tipos utilizados con los aparatos de telecomunicación, las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades

Esta subpartida comprende, por ejemplo, los convertidores estáticos para aparatos de telecomunicación o máquinas automáticas de procesamiento de datos (y sus componentes) que:

disponen por lo general de circuitos estabilizadores,

tienen un voltaje de producción normal de, por ejemplo, 3,3, 5, 12, 24, 48 o 60 voltios

Los convertidores estáticos para aparatos de telecomunicación o para máquinas automáticas de procesamiento de datos (y sus componentes) sirven para convertir la corriente alterna (CA) extraída de la red pública en la corriente continua (CC) necesaria.

Utilizada con máquinas automáticas de procesamiento de datos, la denominada alimentación eléctrica ininterrumpible (UPS) asegura una «reserva» de energía en caso de corte de la electricidad (con una indicación de «alimentación correcta»), lo que evita la pérdida de datos.

8504 90 05

Conjuntos electrónicos montados para productos de la subpartida 8504 50 20

En lo que se refiere a la interpretación de la expresión «conjuntos electrónicos montados» véase la nota explicativa de la subpartida 8443 99 10.

8504 90 91

Conjuntos electrónicos montados para productos de la subpartida 8504 40 30

En lo que se refiere a la interpretación de la expresión «conjuntos electrónicos montados» véase la nota explicativa de la subpartida 8443 99 10.

8505

Electroimanes; imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas

8505 90 10

Electroimanes

Se clasifican principalmente en esta subpartida los imanes eléctricos de maniobra para montar en las puertas de los vehículos como parte integrante de un sistema central de cierre. El sistema está unido a la alimentación eléctrica del coche y accionado por señales emitidas por un dispositivo de mando que forma parte del sistema. Si una de las puertas se cierra o abre manualmente, las demás lo hacen simultáneamente por vía electromagnética.

Por el contrario, no se clasifican en esta subpartida las válvulas de inyección electromagnéticas para motores de émbolo de encendido por chispa o por compresión, cuyo cuerpo lleva un bobinado magnético y en las que la aguja esta dotada de un inducido magnético (subpartidas 8409 91 00 u 8409 99 00).

8506

Pilas y baterías de pilas, eléctricas

8506 10 11

Pilas cilíndricas

Las pilas cilíndricas presentan una sección circular. Los polos positivo y negativo están situados en los extremos opuestos. La longitud de las pilas cilíndricas es mayor que su diámetro:

 

Image

8506 10 15

Pilas de botón

La altura de las pilas de botón es igual o menor que su diámetro:

 

Image

8506 10 91

Pilas cilíndricas

Véase la nota explicativa de la subpartida 8506 10 11.

8506 10 95

Pilas de botón

Véase la nota explicativa de la subpartida 8506 10 15.

8506 30 10

Pilas cilíndricas

Véase la nota explicativa de la subpartida 8506 10 11.

8506 30 30

Pilas de botón

Véase la nota explicativa de la subpartida 8506 10 15.

8506 40 10

Pilas cilíndricas

Véase la nota explicativa de la subpartida 8506 10 11.

8506 40 30

Pilas de botón

Véase la nota explicativa de la subpartida 8506 10 15.

8506 50 10

Pilas cilíndricas

Véase la nota explicativa de la subpartida 8506 10 11.

8506 50 30

Pilas de botón

Véase la nota explicativa de la subpartida 8506 10 15.

8506 60 10

Pilas cilíndricas

Véase la nota explicativa de la subpartida 8506 10 11.

8506 60 30

Pilas de botón

Véase la nota explicativa de la subpartida 8506 10 15.

8506 80 11

Pilas cilíndricas

Véase la nota explicativa de la subpartida 8506 10 11.

8506 80 15

Pilas de botón

Véase la nota explicativa de la subpartida 8506 10 15.

8507

Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares

8507 20 41 a 8507 20 98

Los demás acumuladores de plomo

Con exclusión de los acumuladores de plomo de los tipos utilizados para el arranque de los motores de émbolo que pertenecen a las subpartidas 8507 10 41 a 8507 10 98, estas subpartidas comprenden los acumuladores eléctricos de plomo descritos en las notas explicativas del SA, partida 8507, tercer párrafo, apartado 1.

Estos acumuladores se utilizan principalmente para la tracción de vehículos eléctricos o para la alimentación de corriente en instalaciones de telecomunicación.

8507 30 20 a 8507 30 89

De níquel-cadmio

Tales acumuladores se utilizan principalmente en las lámparas de seguridad de los mineros y suelen reemplazar a las pilas secas en aparatos tales como radios portátiles, televisores, máquinas de afeitar u otros aparatos eléctricos.

8507 80 20 a 8507 80 80

Los demás acumuladores

Se clasifican principalmente en estas subpartidas los acumuladores de plata-cinc o de plata-cadmio.

8507 90 20 a 8507 90 90

Partes

No se clasifican en estas subpartidas las piezas de conexión para elementos de acumuladores (subpartida 8536 90 85).

8509

Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico

8509 80 00

Los demás aparatos

Esta subpartida comprende, por ejemplo los aparatos con motor eléctrico incorporado para limar las uñas; estos aparatos, utilizados para manicura o pedicura, están unidos por cable a un aparato de alimentación de corriente (adaptador) que forma parte de la limadora.

8510

Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado

8510 10 00

Afeitadoras

Las afeitadoras que lleven con carácter accesorio, por ejemplo, un elemento para cortar el pelo, se clasifican también en esta subpartida.

8511

Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: dínamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores

8511 40 00

Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores

Los equipos de esta subpartida suelen operar a 6, 12 o 24 V y contar con dispositivos especiales para su conexión a motores.

Entre los aparatos comprendidos en esta subpartida, se pueden citar:

1)

los motores de arranque con inducido deslizante, los motores de arranque con engranaje móvil, los motores de arranque con movimiento helicoidal, los motores de arranque con piñón móvil de movimiento helicoidal;

2)

los aparatos que resultan de la unión en una sola unidad de un motor de arranque y un generador.

8512

Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los artículos de la partida 8539), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha o vaho, eléctricos, de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles

8512 30 10

Aparatos de señalización acústica de los tipos utilizados para vehículos automóviles

Véanse las notas explicativas del SA, partida 8512, párrafo segundo, (11).

8512 90 90

Los demás

Entre las partes que se clasifican en esta supbartida se pueden citar, por ejemplo, las monturas y reflectores para faros, así como los brazos, incluso con las escobillas, para limpiaparabrisas eléctricos.

Por el contrario, se excluyen de esta subpartida los portalámparas (subpartidas 8536 61 10 u 8536 61 90).

8514

Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas

8514 20 80

Que funcionen por pérdidas dieléctricas

Los hornos microondas diseñados para utilizarse en los restaurantes, bares, etc., se distinguen de los aparatos domésticos de la partida 8516 por su potencia y su capacidad. Los hornos con una potencia superior a 1 000 vatios o una capacidad superior a 34 litros se consideran para uso industrial. En el supuesto de los hornos microondas que incluyen en la misma envoltura un grill u otro tipo de horno, la mencionada potencia solo se refiere al microondas. En estas combinaciones el criterio de la capacidad no influye en la clasificación.

Los hornos microondas con una potencia igual o inferior a 1 000 vatios y una capacidad igual o inferior a 34 litros, se consideran para uso doméstico (partida 8516).

8516

Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras (excepto las de la partida 8545)

8516 10 11 a 8516 10 90

Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión

Estas subpartidas comprenden, por ejemplo:

1)

los calentadores de agua que funcionan al mismo tiempo como calentadores instantáneos y como calentadores de acumulación;

2)

las calderas eléctricas que producen únicamente agua caliente, o bien, al mismo tiempo, agua caliente y vapor a baja presión.

Se excluyen de estas subpartidas las calderas de vapor y las calderas llamadas de «agua sobrecalentada», de calentamiento eléctrico (partida 8402) y las calderas eléctricas para calefacción central (partida 8403).

8516 21 00 a 8516 29 99

Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos

Se clasifican, por ejemplo, en estas subpartidas:

1)

los aparatos eléctricos para saunas;

2)

los aparatos eléctricos de pilas para calentar y descongelar las cerraduras de las puertas de los vehículos automóviles por medio de una varilla calentadora que se introduce en la cerradura. Estos pequeños aparatitos portátiles pueden tener incorporada una lámpara portátil (linterna), de la partida 8513, para alumbrar el campo de acción.

8516 50 00

Hornos de microondas

Véase la nota explicativa de la subpartida 8514 20 80.

8516 60 10

Cocinas

Las cocinas se componen de una encimera y de un horno (incluso con dispositivo microondas o parrilla).

8516 79 70

Los demás

Además de los aparatos descritos en las notas explicativas del SA, partida 8516, parte E, apartados 5 a 20, se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:

1)

las saunas con radiadores de rayos infrarrojos (cabinas individuales para transpirar);

2)

las placas calentadoras para los pies;

3)

las hormas calentadoras eléctricas para secar o precalentar el calzado;

4)

los aparatos para la limpieza de las lentes de contacto. Estos aparatos consisten en dos pequeños alveolos calentados eléctricamente, con tapadera roscada, para colocar las lentes de contacto y para calentar el detergente líquido.

8516 80 20 y 8516 80 80

Resistencias calentadoras

Se clasifican igualmente en estas subpartidas, los alambres, cables, cintas, calentadores y artículos similares, aislados, para la calefacción de techos, paredes, canalizaciones, recipientes, etc.

Por el contrario, se excluyen de estas subpartidas las resistencias calentadoras unidas a partes de aparatos, por ejemplo, las placas para planchas y las placas para cocinas eléctricas (subpartida 8516 90 00).

8517

Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable [tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)], distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 8443, 8525, 8527 u 8528

8517 12 00

Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas

Véanse las notas explicativas de la partida 8517, apartado I.B.

8517 18 00

Los demás

Además de los teléfonos de usuario descritos en las notas explicativas del SA, partida 8517, apartado I. A, esta subpartida comprende principalmente los aparatos de teclado que llevan bajo la envoltura un lector de tarjetas magnéticas, un visualizador de datos, un circuito electrónico con un microprocesador, varias memorias, un reloj, un modulador-desmodulador (modem) y que pueden utilizarse no solo como aparatos telefónicos, sino también (por ejemplo: en los supermercados) como aparatos terminales de datos con fines diversos, tales como la comprobación de las tarjetas de crédito magnéticas o los cheques o la transmisión telefónica de datos de ventas a máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

8517 62 00

Aparatos para la recepción, conversión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento (switching and routing apparatus)

Esta subpartida incluye dos grupos de máquinas:

1)

máquinas para la recepción, conversión y transmisión de voz, imágenes u otros datos;

2)

máquinas para la regeneración de voz, imágenes u otros datos.

Entre los productos que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar:

1)

tarjetas de interfaz de red;

2)

módems;

3)

repetidores;

4)

concentradores;

5)

puentes (incluidos los conmutadores);

6)

encaminadores.

Se clasifican en esta subpartida los aparatos que comprendan en un mismo mueble o cofre todos los elementos necesarios para la emisión y la recepción. Tal es el caso, por ejemplo, de los aparatos «walkie-talkie» que tienen las pilas o acumuladores necesarios para su funcionamiento o de los aparatos emisores receptores en los que el bloque de alimentación estuviera separado y unido al aparato solamente por cable.

Se clasifican igualmente en esta subpartida los conjuntos cuyos elementos emisor y receptor se encuentran en muebles o cofres diferentes, con la condición de que estos conjuntos constituyan una unidad funcional. Para considerar que constituyen una unidad funcional, los aparatos emisores receptores deben instalarse uno próximo al otro (por ejemplo: en un mismo edificio o a bordo de un mismo vehículo) y tener ciertos elementos comunes, por ejemplo, la antena.

Esta subpartida comprende, también, los denominados «auriculares inalámbricos» diseñados para ser utilizados exclusiva o principalmente en combinación con teléfonos para redes celulares (teléfonos móviles), y para colocarlos en las orejas a fin de mantener las manos libres. Permiten al usuario controlar las funciones del teléfono, como las de contestar, finalizar una llamada, o marcar un número telefónico (por ejemplo, repetición del número de la última llamada) hasta una distancia de 10 metros, aproximadamente, del teléfono móvil, y ajustar el volumen de los auriculares. Estos auriculares incorporan un transmisor/receptor de radio que permite la comunicación con el teléfono móvil mediante tecnología inalámbrica, por ejemplo, «Bluetooth».

8517 69 10

Videófonos

Véanse las notas explicativas de la partida 8517, apartado II.C.

Además, este subpartida incluye sistemas de televisión en circuito cerrado, constituidos por una cámara, un tablero con varios botones de llamada, y uno o más monitores de vídeo conectados a un intercomunicador y los cables coaxiales para unir los diferentes elementos, presentados en forma de surtido acondicionado para la venta al por menor.

Los productos de esta subpartida pueden también estar combonados con un sistema eléctrico de apertura de puertas, un dispositivo de llamada y un dispositivo de iluminación.

8517 69 39

Los demás

Entre los productos que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar:

1)

aparatos de recepción fijos (incluidos los que se usan principalmente en grandes instalaciones) y dispositivos especiales tales como los de mantenimiento del secreto (por ejemplo, inversores de espectro); algunos receptores, denominados «receptores de diversidad», emplean la técnica multirreceptor para combatir el desvanecimiento;

2)

receptores de radiotelefonía para vehículos automóviles, embarcaciones, aeronaves, ferrocarriles, etc.,

3)

receptores para sistemas radiotelegráficos de localización del personal;

4)

radiorreceptores para interpretación simultánea en conferencias multilingües;

5)

receptores especiales de señales de socorro de embarcaciones, aeronaves, etc.;

6)

receptores de señales telemétricas;

7)

aparatos radiotelegráficos de «facsimil» para la recepción, en papel sensibilizado, de copias de documentos, periódicos, planos, mensajes, etc.

8517 69 90

Los demás

Entre los productos que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar:

1)

transmisores fijos. Algunos tipos, utilizados principalmente en grandes instalaciones, incluyendo dispositivos especiales tales como los de mantenimiento del secreto (por ejemplo, inversores de espectro) y dispositivos multiplexores (utilizados para enviar más de dos mensajes simultáneamente);

2)

transmisores de radiotelefonía para vehículos automóviles, embarcaciones, aeronaves, ferrocarriles, etc.;

3)

transmisores usados en sistemas radiotelegráficos de localización del personal;

4)

radiotransmisores para interpretación simultánea en conferencias multilingües;

5)

transmisores automáticos de señales de socorro de embarcaciones, aeronaves, etc.;

6)

aparatos radiotelegráficos de «facsimil» para la transmisión de copias de documentos, periódicos, planos, mensajes, etc.;

7)

transmisores de señales telemétricas.

8518

Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; auriculares, incluidos los de casco, incluso combinados con micrófono y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes); amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación de sonido

Se incluyen en esta partida los micrófonos, cascos, auriculares y altavoces inalámbricos presentados aisladamente, incluso combinados.

Esta partida no comprende:

1)

los microteléfonos inalámbricos para la teléfonía por hilo, presentados por separado (véanse las notas explicativas del sistema armonizado de la subpartida 8517 62);

2)

los auriculares inalámbricos (combinación de auricular y micrófono) con la función de marcar un número telefónico, presentados por separado (véanse las notas explicativas de la subpartida 8517 62 00).

8518 40 81

De una sola vía

Pertenecen a esta subpartida los amplificadores que tratan una sola señal de entrada; después de la amplificación, dicha señal se transmite, mediante uno o varios canales de salida, por ejemplo hacia unos altavoces.

8519

Aparatos de grabación y reproducción de sonido

8519 81 15

Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo

Por aplicación de la nota de subpartida 1 de este capítulo, para determinar las medidas de estos aparatos solo se tienen en cuenta las dimensiones de la caja; las protuberancias tales como botones de control, dispositivos de cierre o ataduras de fijación no deben tenerse en cuenta.

8519 81 35

Los demás

No se incluyen en esta subpartida los aparatos reproductores de sonido denominados «reproductores MP3», que utilizan soportes ópticos y que llevan dispositivos que se pueden activar posteriormente para la recepción de señales de radiodifusión mediante software (partida 8527).

8519 81 45

Los demás

La nota explicativa de la subpartida 8519 81 35 es aplicable mutatis mutandis.

8519 81 65

De bolsillo

La nota explicativa de la subpartida 8519 81 15 es aplicable mutatis mutandis.

8519 81 95

Los demás

La nota explicativa de la subpartida 8519 81 35 es aplicable mutatis mutandis.

8522

Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8519 a 8521

8522 90 41 y 8522 90 49

Conjuntos electrónicos montados

Véase la nota explicativa de las subpartidas 8443 99 10.

8523

Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (smart cards) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del capítulo 37

Si los soportes de esta partida se presentan junto con otros artículos, deben aplicarse los siguientes principios clasificatorios:

1)

si los soportes y los otros artículos constituyen un juego para la venta al por menor con arreglo a la regla general de interpretación 3 b), el juego debe clasificarse por la aplicación de esa regla, o

2)

si los soportes y los otros artículos no constituyen un juego para la venta al por menor con arreglo a la regla general de interpretación 3 b), el soporte debe clasificarse en su propia subpartida adecuada.

8523 21 00

Tarjetas con banda magnética incorporada

Esta subpartida incluye también el material impreso, por ejemplo los billetes de viaje y tarjetas de embarque, con una o más tiras magnéticas incorporadas.

8523 29 15

Sin grabar

Se clasifican igualmente en estas subpartidas las cintas que todavía deban cortarse a la anchura de utilización.

8523 40 11

Discos para sistemas de lectura por rayos láser con una capacidad de grabación inferior o igual a 900 megaoctetos, que no se puedan borrar

Se clasifican en esta subpartida los discos compactos grabables (CD-R).

Los CD-R se suelen fabricar a base de policarbonato transparente incoloro con un grosor de 1,2 mm. La parte superior está revestida con una capa reflectante de color dorado o plateado y puede estar impresa. La parte inferior está cubierta con una capa de colorante y una capa protectora. Tienen un diámetro de 8 o 12 cm o pueden tener forma de tarjeta.

Su capacidad de almacenamiento se puede comprobar mediante máquinas de lectura/escritura y el correspondiente programa de grabación.

Aunque la grabación en este tipo de discos se puede hacer en una o en varias fases, la información grabada no se puede borrar.

8523 40 13

Discos para sistemas de lectura por rayos láser con una capacidad de grabación superior a 900 megaoctetos pero inferior o igual a 18 giga octetos, que no se puedan borrar

Se clasifican en esta subpartida los discos versátiles digitales grabables (DVD-/+R).

Al contrario de lo que ocurre con los CD-R de la subpartida 8523 40 11, los DVD-/+R constan de dos capas de policarbonato de 0,6 mm de grosor pegadas conjuntamente. La diferencia física se puede detectar examinando el borde exterior del disco. Tienen un diámetro de 8 o 12 cm.

Su capacidad de almacenamiento se puede comprobar mediante máquinas de lectura/escritura y el correspondiente programa de grabación.

Aunque la grabación en este tipo de discos se puede hacer en una o en varias fases, la información grabada no se puede borrar.

8523 40 19

Los demás

Se clasifican en esta subpartida:

1)

discos ópticos en los que se puede borrar la información grabada y se pueden grabar nuevos datos («discos compactos regrabables» [CD-RW] y «discos versátiles digitales regrabables» [DVD-/+RW]). Se reconocen por el programa de grabación del disco de la máquina automática de tratamiento de datos;

2)

DVD-RAM y «minidiscos» regrabables habitualmente insertos en cartuchos.

8523 52 10 y 8523 52 90

Tarjetas inteligentes (smart cards)

Véanse las notas explicativas de la partida 8523, apartado C.2.

Se incluyen también en esta subpartida las tarjetas y etiquetas electrónicas de activación por proximidad, que suelen consistir en una bobina que es activada por la señal procedente de un lector y produce una tensión que alimenta un microcircuito, un generador de códigos que genera datos al recibir una señal de la bobina, y una antena de transmisión de señales.

8525

Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras

En esta partida se incluyen también las cámaras termográficas con tubo infrarrojo, capaces de captar las radiaciones térmicas y de transformarlas en imágenes que representan la temperatura de superficies aisladas o de objetos en diversos tonos de gris o en colores. Estas cámaras no pueden medir la temperatura, ni reproducir los valores medidos en forma de cifras.

8525 60 00

Aparatos emisores con aparato receptor incorporado

Se clasifican igualmente en esta subpartida los conjuntos cuyos elementos emisor y receptor se encuentran en muebles o cofres diferentes, con la condición de que estos conjuntos constituyan una unidad funcional. Para considerar que constituyen una unidad funcional, los aparatos emisores receptores deben instalarse uno próximo al otro (por ejemplo: en un mismo edificio o a bordo de un mismo vehículo) y tener ciertos elementos comunes, por ejemplo, la antena.

8525 80 11 a 8525 80 99

Cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras

Véanse las notas explicativas del SA, partida 8525, apartado B.

Se excluyen de estas subpartidas los lectores electrónicos para amplíopes (véase la nota explicativa de la subpartida 8543 70 90).

8525 80 30

Cámaras fotográficas digitales

Las cámaras fotográficas digitales de esta subpartida permiten siempre capturar y grabar imágenes fijas, ya sea en una memoria interna o en soportes intercambiables.

La mayoría de las cámaras de esta subpartida tienen el aspecto de una cámara fotográfica tradicional y carecen de visor plegable.

Estas cámaras también permiten la captura y grabación de secuencias de vídeo.

Y permanecen clasificadas en esta supartida a no ser que sean capaces de grabar al menos 30 minutos en una sola secuencia de vídeo en una resolución igual o superior a 800 × 600 píxeles a 23 o más fotogramas por segundo, utilizando la máxima capacidad de almacenamiento.

A diferencia de las videocámaras de las subpartidas 8525 80 91 y 8525 80 99, muchas cámaras fotográficas digitales (cuando funcionan como videocámaras) no ofrecen una función de zoom óptico durante la grabación de vídeo. Independientemente de la capacidad de almacenamiento, algunas cámaras dejan automáticamente de grabar al cabo de cierto tiempo.

8525 80 91 y 8525 80 99

Videocámaras

Las videocámaras de estas subpartidas permiten siempre capturar y grabar secuencias de vídeo, ya sea en una memoria interna o en soportes intercambiables.

Generalmente, el diseño de las videocámaras de estas subpartidas es diferente del de las cámaras fotográficas digitales de la subpartida 8525 80 30. Suelen tener un visor plegable y con frecuencia se presentan con un mando a distancia. Ofrecen siempre una función de zoom óptico durante la grabación.

Estas videocámaras también permiten grabar imágenes fijas.

Se excluyen de estas subpartidas las cámaras que no son capaces de grabar al menos 30 minutos en una sola secuencia de vídeo en una resolución igual o superior a 800 × 600 píxeles a 23 o más fotogramas por segundo, utilizando la máxima capacidad de almacenamiento.

8525 80 99

Las demás

Se incluyen en esta subpartida las videocámaras capaces de grabar no solamente sonido e imágenes tomados por la cámara, sino también señales de fuentes externas, por ejemplo reproductores de DVD, máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos o receptores de televisión. Las imágenes así registradas pueden reproducirse por medio de un receptor de televisión o monitor externo.

Se clasifican igualmente en esta subpartida las videocámaras o «camescopios», en las que la entrada de video está tapada por una placa o por otro medio, y en las que el interfaz vídeo se puede activar posteriormente mediante un programa informático. Estos aparatos están diseñados para grabar programas de televisión o otras señales de externas.

Por el contrario, las videocámaras que únicamente permitan grabar y reproducir en un aparato receptor de televisión o monitor externo las imágenes tomadas por la cámara, se clasifican en la subpartida 8525 80 91.

8527

Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj

En lo que respecta a los aparatos emisores que incorporan un aparato de recepción, véase la nota explicativa de la subpartida 8525 60 00.

8527 12 10 y 8527 12 90

Radiocasetes de bolsillo

Véase la nota explicativa de la subpartida 8519 81 15.

8527 13 10

De sistema de lectura por rayos láser

Esta subpartida comprende los aparatos receptores de radiodifusión, combinados con un grabador o reproductor de sonido con sistema de lectura por rayo láser y combinados, o no, con otro grabador o reproductor de sonido (por ejemplo, del tipo casete) o un reloj.

No se incluyen en esta subpartida los aparatos reproductores de sonido denominados «reproductores MP3», que utilizan soportes ópticos y que llevan dispositivos que se pueden activar posteriormente para la recepción de señales de radiodifusión mediante software.

8527 13 99

Los demás

La nota explicativa de la subpartida 8527 13 10 es aplicable mutatis mutandis.

8527 21 20

De sistema de lectura por rayos láser

La nota explicativa de la subpartida 8527 13 10 es aplicable mutatis mutandis.

8527 21 70

De sistema de lectura por rayos láser

La nota explicativa de la subpartida 8527 13 10 es aplicable mutatis mutandis.

8527 91 11 a 8527 91 99

Combinados grabador o reproductor de sonido

Las cadenas estereofónicas (sistemas HF) que contienen un receptor de radiodifusión, dispuestas en grupos para su venta al por menor, y constituidas por elementos individualizados, cada uno de ellos en su proprio recinto, por ejemplo, en combinación con un aparato reproductor de discos compactos, un magnetófono de casete, un amplificador con ecualizador, siempre se incluyen en estas partidas puesto que el receptor de radiodifusión siempre les confiere el carácter esencial.

8527 91 11 y 8527 91 19

Con uno o varios altavoces (altoparlantes) incorporados en una misma envoltura

Pertenecen a estas subpartidas los aparatos cuyos altavoces son inseparables.

En cambio, no pertenecen a estas subpartidas los aparatos cuyos altavoces son separables aun cuando puedan fijarse por medio de dispositivos (subpartidas 8527 91 35, 8527 91 91 o 8527 91 99).

8527 91 35 a 8527 91 99

Los demás

Si los altavoces de las cadenas estereofónicas (sistemas HF) están especialmente diseñados y presentados junto con otros componentes de la cadena, se incluyen en estas subpartidas.

8527 91 35

De sistema de lectura por rayos láser

La nota explicativa de la subpartida 8527 13 10 es aplicable mutatis mutandis.

8528

Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado

De conformidad con lo dispuesto en la regla general 3 c) para la interpretación de la nomenclatura combinada, los sistemas de vigilancia por vídeo, constituidos por un número limitado de cámaras de televisión y un solo monitor de vídeo, se clasifican en esta partida cuando se presentan en surtidos acondicionados para la venta al por menor.

Cuando estos sistemas de vigilancia por vídeo no se presentan en surtidos acondicionados para la venta al por menor, los componentes se clasifican por separado (véase el apartado VII de las notas explicativas del SA relativas a la sección XVI).

Se excluyen de esta partida los lectores electrónicos para amplíopes (véase la nota explicativa generale de la subpartida 8543 70 90).

8528 41 00

De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 8471

Los monitores de esta subpartida trabajan con la tecnología de visualización por tubo de rayos catódicos (CRT).

Las características de los monitores de esta subpartida facilitan, en general, la visión muy de cerca durante períodos prolongados.

Los monitores incluidos en esta subpartida tienen las siguientes características:

1)

solo pueden aceptar señales de la unidad central de proceso de una máquina de tratamiento o procesamiento automático de datos clasificada en la partida 8471;

2)

en general, tienen un formato 4:3 o 5:4;

3)

a menudo, poseen mecanismos de ajuste de la inclinación y la orientación, y pantalla antirreflectante;

4)

pueden estar dotados de hasta dos altavoces.

Los monitores de tipo CRT tienen las siguientes características específicas:

1)

están dotados de conectores especiales, tales como conectores SUB-D;

2)

su tamaño de punto (dot screen pitch) comienza en 0,41 mm para una resolución media y disminuye a medida que aumenta la resolución.

Los monitores de esta subpartida no pueden:

conectarse a una fuente de vídeo, tal como un grabador o lector de DVD, una cámara o videocámara, un receptor vía satélite o una máquina de videojuegos,

estar dotados de elementos (por ejemplo, un descodificador de la crominancia, un separador Y/C) que permitan al monitor mostrar una imagen procedente de una señal compuesta de vídeo en banda base (CVBS) o una señal compuesta de vídeo (cuya forma de onda corresponda a una norma de radiodifusión televisiva NTSC, SECAM, PAL, D-MAC) o una señal S-Video, o que puedan reproducir una imagen aceptando señales de vídeo componente (por ejemplo, YUV, YCBCR, YPBPR), interfaz digital en serie (SDI), alta definición-SDI (HD-SDI) y vídeo digital «DV» (por ejemplo, MPEG1, MEPG2, MPEG4),

estar dotados de un receptor de infrarrojos para la recepción de señales de un control remoto por infrarrojos,

disponer de un botón de selección de canales, con sistema de avance y de retroceso,

estar dotados de interfaces del tipo DVI-D, DVI-I e interfaz multimedia de alta definición (HDMI) aun cuando no sean válidas para el cifrado de protección del contenido digital de elevado ancho de banda (HDCP),

estar dotados de interfaces para módulos de ranura (slot-in) o para otros dispositivos que permitan la conexión a una fuente de vídeo o la recepción de señales televisivas,

utilizarse en sistemas distintos de los sistemas de tratamiento o procesamiento automático de datos (por ejemplo, sistemas de cine en casa, sistemas de videomontaje, sistemas de diagnóstico médico por imagen o sistemas del sector de la imprenta y las artes gráficas para pruebas de preimpresión en color).

No se incluyen en esta subpartida los tableros indicadores de la partida 8531.

8528 49 10

En blanco y negro o demás monocromos

Son de aplicación, mutatis mutandis, las notas explicativas correspondientes a las subpartidas 8528 49 35 a 8528 49 99.

8528 49 35 a 8528 49 99

En colores

Los monitores corresponden a estas subpartidas salvo que se pueda demostrar que son de un tipo que se usa exclusiva o principalmente en un sistema automático de tratamiento o procesamiento de datos.

Las características de los monitores comprendidos en estas subpartidas facilitan, en general, los períodos prolongados de visión a distancia, por ejemplo, en exposiciones y en sistemas de cine en casa, estudios de televisión y sistemas de videovigilancia.

Algunos monitores facilitan la visión muy de cerca, por ejemplo, para instrumentos de medida y de control, aparatos médicos, cámaras retrovisoras para vehículos o aparatos de ayuda a la radionavegación.

Asimismo, algunos monitores están dotados de conectores o interfaces, tales como Cinch/RCA, BNC, SCART, Mini DIN 4-pin/Hosiden, DVI-D, DVI-I e interfaz multimedia de alta definición (HDMI). Estos conectores o interfaces permiten recibir la señal de una fuente de vídeo, como un grabador o lector de DVD, una cámara o una videocámara, un receptor vía satélite o una máquina de videojuegos. Además, estos monitores pueden estar provistos de interfaces para las máquinas de tratamiento o procesamiento de datos de la partida 8471.

Algunos monitores pueden estar dotados de interfaces que permiten recibir señales de fuentes tales como una caja registradora, un cajero automático, un aparato de ayuda a la radionavegación, un indicador de control numérico o un controlador de memoria programable, instrumentos de medida y de control, aparatos médicos, conforme al capítulo 90.

Pueden contar con entradas separadas para las señales roja (R), verde (G) y azul (B), o estar dotados de elementos (por ejemplo, un descodificador de la crominancia, un separador Y/C) que permitan que el monitor muestre la imagen de una señal compuesta de vídeo en banda base (CVBS) o una señal compuesta de vídeo (cuya forma de onda corresponda a una norma de radiodifusión NTSC, SECAM, PAL, D-MAC) o una señal S-Video, o que puedan reproducir una imagen aceptando señales de vídeo componente (por ejemplo, YUV, YCBCR, YPBPR), interfaz digital en serie (SDI), alta definición-SDI (HD-SDI) y vídeo digital «DV» (por ejemplo, MPEG1, MEPG2, MPEG4).

Pueden estar provistos de conectores para la recepción de señales de audio.

Estas subpartidas no comprenden:

a)

videófonos (subpartida 8517 69 10);

b)

tableros indicadores (partida 8531).

8528 51 00 a 8528 59 90

Los demás monitores

Los monitores de estas subpartidas funcionan con tecnologías de visualización tales como pantallas de cristal líquido (LCD), de diodo orgánico emisor de luz (OLED) o de plasma.

Se incluyen en estas subpartidas los monitores que contienen un proyector y una pantalla en la misma envoltura.

8528 51 00

De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 8471

Son de aplicación, mutatis mutandis, las notas explicativas correspondientes a la subpartida 8528 41 00.

Por regla general, en los monitores que corresponden a esta subpartida, la medida de la diagonal de la pantalla es de 48,5 cm (19 pulgadas) o inferior.

8528 59 10 y 8528 59 90

Los demás

Son de aplicación, mutatis mutandis, las notas explicativas correspondientes a las subpartidas 8528 49 35 a 8528 49 99.

En los monitores de estas subpartidas la relación de aspecto suele ser de 16:9 o de 16:10.

8528 61 00 a 8528 69 99

Proyectores

No se incluyen en estas subpartidas los productos que contiene un proyector y una pantalla en la misma envoltura (subpartidas 8528 51 00 a 8528 59 90) o los que llevan un aparato de recepción de televisión (subpartida 8528 72 10).

8528 69 10

Que funcionen mediante un visualizador de pantalla plana (por ejemplo: un dispositivo de cristal líquido) capaz de mostrar información digital generada por una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos

Además de los aparatos que funcionan mediante un dispositivo de cristal líquido (LCD), también se clasifican en esta subpartida los aparatos en los que el tratamiento digital de la luz funciona con un dispositivo mecánico de microespejos controlado por un semiconductor.

8528 71 11 to 8528 71 19

Receptores de señales de imagen y sonido (sintonizadores)

Estas subpartidas incluyen los aparatos que incorporan un receptor de señales de imagen y sonido (sintonizador) que convierte las señales televisivas de alta frecuencia en señales utilizables por aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido o monitores.

Estos receptores incorporan circuitos para selección de canales o frecuencias portadoras, y circuitos de desmodulación. Están, generalmente, concebidos para funcionar con antena individual o antena colectiva (distribución por cable de alta frecuencia). La señal de salida puede utilizarse como señal de entrada para los monitores o para los grabadores o reproductores de imagen y sonido. Se trata de la señal original de la cámara, antes de ser modulada por el emisor.

A veces, estos aparatos están provistos de un dispositivo de descodificación (color) o de circuitos de separación de las señales de sincronización.

8528 71 11

Conjuntos electrónicos montados, destinados a ser incorporados a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos

Para interpretar la expresión «conjuntos electrónicos montados» véase la nota explicativa de las subpartidas 8443 99 10.

8528 72 10 to 8528 72 99

Los demás, en colores

Se incluyen en esta subpartida los equipos de proyección que llevan un aparato de recepción de televisión. Estos equipos proyectan la imagen en una pantalla a través de un sistema óptico. Pueden utilizar tecnologías de tubo de rayos catódicos o de pantalla plana (por ejemplo, DMD, LCD, plasma).

8528 72 10

Teleproyectores

Los teleproyectores son receptores de televisión en los que la imagen formada en uno o varios tubos de imagen incorporados se proyecta en una pantalla mediante un sistema óptico.

Esta pantalla de proyección puede estar incorporada en el mismo aparato que el receptor de televisión o situarse en el exterior.

8528 12 52 a 8528 12 70

Con tubo de imagen incorporado

Pertenecen a estas subpartidas, los aparatos que combinan en una misma envoltura las funciones de sintonizador y de monitor, con posibilidad de uso común de algunas partes de las dos funciones. También pertenecen a esta categoría los aparatos receptores de televisión del tipo doméstico.

Habrá que entender por diagonal de pantalla la parte activa del tubo de imagen medida en línea recta.

8529

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8525 a 8528

Esta partida no comprende los trípodes que puedan usarse con las cámaras de la partida 8525 y del capítulo 90 (régimen de la materia constitutiva).

8529 90 20 a 8529 90 97

Las demás

Se clasifican en estas subpartidas, principalmente:

1)

los diales;

2)

los bloques de sintonización;

3)

los diafragmas para cámaras de televisión;

4)

los adaptadores PAL/SECAM. Son placas de descodificación (circuitos impresos equipados con elementos eléctricos) destinados a incorporarlos posteriormente a los aparatos receptores de televisión diseñados para la recepción de la señal PAL para que puedan recibir señales SECAM.

No se clasifican en estas subpartidas, por ejemplo, las guías de ondas (régimen de los tubos según la materia constitutiva).

8529 90 65

Conjuntos electrónicos montados

Véase la nota explicativa de las subpartidas 8443 99 10.

8531

Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio) (excepto los de las partidas 8512 u 8530)

8531 10 30 y 8531 10 95

Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares

Véanse las notas explicativas del SA, partida 8531, párrafo segundo, (E).

No se incluyen en estas subpartidas los avisadores de protección contra robo de los tipos utilizados para vehículos automóviles (subpartida 8512 30 10).

8531 20 20 a 8531 20 95

Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados

Pertenecen, por ejemplo, a estas subpartidas los dispositivos de visualización por diodos electroluminiscentes, utilizados principalmente como señales numéricas o alfanuméricas en los tableros anunciadores, por ejemplo: constituidos por uno o por varios signos reunidos. Cada signo está formado por un determinado número de diodos emisores de luz que se presentan en forma de componentes individualizados o montados sobre una sola microplaca («chip»). Estos dispositivos se montan a su vez sobre un circuito impreso provisto de un descodificador/conductor. Cada signo o conjunto de signos está cubierto por una materia translúcida que amplifica la intensidad de los puntos luminosos producidos por los diodos a fin de originar cifras o letras según el impulso dado al circuito por una señal de entrada.

8531 90 85

Las demás

Se clasifican, por ejemplo, en esta partida las etiquetas que se fijan a las mercancías para protegerlas contra el robo y que, al introducirlas en el campo de señalización del sistema avisador (clasificado en la subpartida 8531 10 30) instalado a la salida de una tienda o almacén, incitan y disparan la alarma.

Por el contrario, se excluyen de esta subpartida las etiquetas de papel en forma de circuito impreso (partida 8534 00).

8534 00

Circuitos impresos

Pertenecen, por ejemplo: a esta partida, las etiquetas de papel en forma de circuito impreso, destinadas a prevenir robos (por ejemplo: de los libros de una biblioteca).

8536

Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos [por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme], para una tensión inferior o igual a 1 000 V; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas

Además de los aparatos descritos en las notas explicativas del SA, partida 8536, esta partida comprende:

1)

los repartidores de centrales telefónicas;

2)

las placas de cruces o bifurcaciones para líneas aéreas de tranvías;

3)

las placas de derivación para motores eléctricos;

4)

los conmutadores para transformadores de tomas múltiples;

5)

las piezas de conexión para elementos de acumuladores;

6)

los llamados interruptores «inductivos de aproximación»: son interruptores electrónicos que llevan una bobina de inductancia de radiación libre para accionar el interruptor (cerrar el circuito) sin contacto físico, cuando un objeto metálico entra en el campo de dispersión de la bobina. Estos interruptores reemplazan a los interruptores eléctricos de fin de carrera que funcionan mecánicamente, principalmente en las máquinas herramienta, los transportadores o las básculas;

7)

los interruptores montados en un mismo alojamiento con un regulador de intensidad de luz («dimmer»). Estos aparatos permiten no solo encender o apagar aparatos de iluminación conectados a la red sino también regular la variación de luminosidad;

8)

las llamadas «almohadillas de contacto» para conectar los circuitos eléctricos. Consisten en dos hojas elásticas de plástico superpuestas, entre las que se encuentran, a distancias regulares, un número elevado de puntos de contacto. Estas «almohadillas» se montan principalmente debajo del teclado de los aparatos telefónicos de abonado. Si se presiona una tecla, los puntos de contacto correspondientes de las dos hojas se tocan y establecen la conexión eléctrica;

9)

los interruptores electrónicos que sin contacto físico cierran o abren un circuito por medio de dispositivos semiconductores (por ejemplo: transistores, tiristores o circuitos integrados).

Por el contrario, se excluyen de esta partida, por ejemplo:

a)

los herrajes para líneas eléctricas (principalmente, partida 7326);

b)

los aparatos de mando para vías férreas u otras vías de comunicación (partida 8530).

8536 50 11

De botón o pulsador

No se incluyen en esta subpartida los sensores que funcionan por contacto (subpartida 8536 50 19).

8536 69 10 a 8536 69 90

Los demás

Estas subpartidas comprenden clavijas y tomas de corriente (hembrillas) que permiten conexiones eléctricas múltiples, entre aparatos, cables, conectores de tarjetas, etc., simplemente insertando la clavija (contacto macho) en la toma de corriente (contacto hembra), sin requerir operaciones de montaje.

Los conectores pueden tener una clavija o una toma de corriente (hembrilla) en cada uno de sus extremos, o una clavija o una toma de corriente (hembrilla) en un extremo y en el otro, un dispositivo de fijación del contacto (por ejemplo: a presión, por pinza, por soldadura o por atornillado).

Estas subpartidas también comprenden los adaptadores o acopladores que incorporan una clavija y una toma de corriente (hembrilla) (dos piezas). Estos conectores, macho o hembra, disponen en el otro extremo de otro tipo de fijación del contacto.

Estas subpartidas no comprenden elementos de conexión o de contacto en los que la conexión eléctrica se establece por otros medios distintos al enchufado (por ejemplo: terminales a presión, de rosca o de pinza). Estos elementos se clasifican en la subpartida 8536 90.

8536 69 10

Para cables coaxiales

Esta subpartida comprende sólo clavijas y tomas de corriente (hembrillas) para conexiones coaxiales, a los que se conectan permanentemente los cables coaxiales (véanse los ejemplos de las figuras 1 a 4).

 

Image

8536 69 30

Para circuitos impresos

Esta subpartida comprende las tomas de corriente (hembrillas) a las que se pueden conectar circuitos impresos directamente en uno o en ambos lados (conectores directos; véanse los ejemplos de las figuras 5 a 9).

1. Conectores dotados de toma de corriente (hembrilla) para el montaje vertical directo de circuitos impresos:

 

Image

 

2. Tomas de corriente (hembrillas) con conectores, en uno o en ambos lados, para insertar horizontalmente circuitos impresos:

 

Image

 

Esta subpartida no comprende los dispositivos de conexión macho y hembra (por ejemplo: regletas de bornas macho y hembra) que están unidos permanentemente al circuito impreso y en los que se puede enchufar o desenchufar el conector (subpartida 8536 69 90).

8536 69 90

Los demás

Esta subpartida comprende también las tomas de corriente y clavijas que a continuación se muestran:

 

Image

8536 70 00

Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas

Véase la nota 6 de este capítulo.

Véanse las notas explicativas del SA, partida 8536, (IV).

8536 90 01

Elementos prefabricados para canalizaciones eléctricas

Esta subpartida comprende los elementos de transmisión eléctrica concebidos directamente para la instalación. Característicamente, ofrecen una cierta flexibilidad espacial por lo que respecta a la alimentación eléctrica de luminarias y máquinas y aparatos con accionamiento eléctrico. La transmisión de energía eléctrica se verifica a través de contactos de borne o deslizantes.

A modo de ejemplo, se ilustran seguidamente algunas de sus aplicaciones:

 

Image

 

Image

8536 90 10

Conexiones y elementos de contacto para hilos y cables

Esta subpartida comprende todos los dispositivos terminales fijados a los extremos de hilos o cables para el establecimiento de una conexión eléctrica por medios distintos al enchufado (por ejemplo: terminales a presión, de rosca, para soldar o de pinza).

8537

Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 8535 u 8536, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del capítulo 90, así como los aparatos de control numérico (excepto los aparatos de conmutación de la partida 8517)

Se clasifican igualmente en esta partida los conjuntos obtenidos por la colocación de dos o más aparatos idénticos de los de la partida 8536 (por ejemplo: dos o más interruptores de luz) sobre un mismo soporte (tablero, caja, etc.).

8537 10 91

Aparatos de mando con memoria programable

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los armarios de mando equipados con una memoria de usuario para el mando eléctrico de máquinas. Están provistos, no solo de aparatos de las partidas 8535 u 8536 (por ejemplo: relés), sino también, por ejemplo, de transistores o triacs de la partida 8541 como elementos de conmutación y disponen, además de esos elementos, de microprocesadores (por ejemplo: para el proceso lógico y la gestión de las entradas y salidas), de puntos de intersección (interfaces) y de una unidad de alimentación de corriente (bloque de alimentación).

8537 10 99

Los demás

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:

1)

los aparatos para el telemando por cable de los aparatos de grabación y de reproducción de imagen y sonido. Son cuadros de mando eléctricos (provistos de interruptores de teclado y otros componentes eléctricos montados en una placa) para dirigir todas las funciones del grabador vídeo, unido por un cable;

2)

los aparatos eléctricos de mando para máquinas automáticas de venta de productos. Consisten en un tablero de mando en el que se montan, además de relés e interruptores eléctricos, triacs y circuitos integrados.

Se excluyen de esta subpartida:

a)

los aparatos eléctricos de mando denominados «joysticks» definidos en la nota 5.C del capítulo 84 (partida 8471);

b)

los mandos a distancia por rayos infrarrojos para aparatos de grabación o de reproducción de imágen y sonido (vídeos), receptores de televisión y otros aparatos eléctricos (partida 8543).

8538

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8535, 8536 u 8537

8538 90 11

Conjuntos electrónicos montados

Véase la nota explicativa de la subpartida 8443 99 10.

8538 90 91

Conjuntos electrónicos montados

Véase la nota explicativa de la subpartida 8443 99 10.

8539

Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades «sellados» y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco

Con excepción de ciertas lámparas de arco equipadas o montadas especialmente (véase la nota explicativa de las subpartidas 8539 41 00 a 8539 49 30), solo se clasifican en esta partida las lámparas y tubos propiamente dichos, así como las partes y piezas sueltas identificables, conforme a la nota 2 b) de la sección XVI.

Los aparatos (que consistan, por ejemplo, en un simple reflector con soporte o pie) equipados con estas lámparas o tubos se clasifican, según su propio régimen, como aparatos de alumbrado (partida 9405), calefacción (partida 7321), médicos (partida 9018), etc.

8539 21 30 a 8539 29 98

Las demás lámparas y tubos de incandescencia (excepto las de rayos ultravioletas o infrarrojos)

Se excluyen de estas subpartidas, por ejemplo:

a)

las lámparas de resistencia con filamento de carbono y las lámparas de resistencia variable con filamento de hierro en hidrógeno (partida 8533);

b)

las guirnaldas eléctricas de longitud determinada que llevan un cierto número de lámparas de fantasía, principalmente utilizadas para la decoración de árboles de Navidad (partida 9405).

8539 31 10 a 8539 39 00

Lámparas y tubos de descarga (excepto los de rayos ultravioletas)

Se clasifican en estas subpartidas, por ejemplo:

1)

los tubos de xenón;

2)

las lámparas de emisión espectral;

3)

las lámparas de efluvios;

4)

los tubos indicadores de letras o cifras.

8539 41 00 a 8539 49 30

Lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco

Se clasifican en estas subpartidas:

1)

las lámparas y tubos de rayos ultravioletas. Además de los usos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 8539, apartado D, primer párrafo, se pueden citar:

a)

la impresión actinoquímica;

b)

la vitaminización;

c)

la esterilización;

d)

la fotoquímica;

e)

la producción de ozono;

2)

las lámparas y tubos de rayos infrarrojos. Además de los usos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 8539, apartado D, segundo párrafo, se pueden citar:

a)

la calefacción de locales;

b)

el equipamiento de proyectores de infrarrojos (por ejemplo: en una instalación antirrobo);

c)

la investigación científica (por ejemplo: análisis espectral);

3)

las lámparas de arco descritas en las notas explicativas del SA, partida 8539, apartado E.

Las lámparas eléctricas de arco con electrodo de carbón se montan, por ejemplo, en aparatos de proyección cinematográfica de la partida 9007 o se utilizan en las instalaciones de reproducción de documentos.

Permanecen clasificadas en la subpartida 8539 41 00 las lámparas eléctricas de arco equipadas con soportes especiales, así como los dispositivos de iluminación orientables constituidos por una o varias lámparas de arco montadas en un soporte móvil, para utilizar en los estudios fotográficos o cinematográficos, principalmente.

Se excluyen de estas subpartidas, por ejemplo:

a)

los diodos electroluminiscentes (partida 8541);

b)

los dispositivos electroluminiscentes que se presentan generalmente en bandas, placas o paneles y se basan en el fenómeno de electroluminiscencia de una sustancia (por ejemplo: sulfuro de cinc) colocada entre dos capas de materias electroconductoras (partida 8543).

8539 90 10 y 8539 90 90

Partes

Entre estas partes se pueden citar, por ejemplo:

1)

los casquillos para lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga;

2)

los filamentos de volframio en espiral, cortados a longitudes determinadas y listos para montarlos;

3)

los electrodos metálicos para lámparas y tubos de descarga;

4)

las partes de vidrio (con exclusión de las piezas aislantes de la subpartida 8547 90 00) para montar en el interior de lámparas o tubos;

5)

los ganchos para mantener los filamentos.

8540

Lámparas, tubos y válvulas electrónicos, de cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo (por ejemplo: lámparas, tubos y válvulas, de vacío, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos catódicos, tubos y válvulas para cámaras de televisión) (excepto los de la partida 8539)

8540 11 11 a 8540 11 99

En colores

Se clasifican en estas subpartidas los tubos catódicos descritos en las notas explicativas del SA, partida 8540, cuarto párrafo, apartado 2 que cumplan a la vez las condiciones enumeradas a continuación:

1)

que tengan máscara de hendiduras;

2)

que el intervalo entre dos bandas del mismo color, en el centro de la pantalla sea igual o superior a 0,4 milímetros.

En lo que respecta a la diagonal de pantalla, véase la nota explicativa de las subpartidas 8528 72 31 a 8528 72 75.

8540 60 00

Los demás tubos catódicos

Se clasifican en esta subpartida los tubos catódicos descritos en las notas explicativas del SA, partida 8540, párrafo cuarto, apartado 2 d), excepto los comprendidos en las subpartidas 8540 11 y 8540 12.

8540 71 00 a 8540 79 00

Tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo: magnetrones, klistrones, tubos de ondas progresivas, carcinotrones) (excepto los controlados por rejillas)

Se clasifican en esta subpartida los tubos descritos en las notas explicativas del SA, partida 8540, párrafo cuarto, apartado 4.

No se clasifican en estas subpartidas los tubos de Geiger-Müller (subpartidas 9030 90 10 o 9030 90 80).

8540 81 00 y 8540 89 00

Las demás lámparas, tubos y válvulas

Además de las lámparas, tubos y válvulas para rectificar la corriente eléctrica mencionados en las notas explicativas del SA, partida 8540, cuarto párrafo, apartado 1, se clasifican en estas subpartidas, por ejemplo, los fanotrones, tiratrones, ignitrones y los tubos rectificadores de alta tensión para aparatos de rayos X.

8541

Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz; cristales piezoeléctricos montados

8541 40 90

Los demás

Esta subpartida comprende las células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles que incorporan diodos «bypass» (pero no diodos de bloqueo). Los diodos bypass no permiten suministrar energía directamente, por ejemplo, a un motor (véanse las notas explicativas del SA de las partidas 8501 y 8541).

8541 90 00

Partes

Además de las partes consideradas en las notas explicativas del SA, partida 8541, se pueden citar:

1)

los soportes y cajas para cristales piezoeléctricos;

2)

las cajas de metal, esteatita, etc., para semiconductores montados.

Se excluyen de esta subpartida, por ejemplo:

a)

los dispositivos de unión entre las mandíbulas o pinzas y los electrodos (partida 8536);

b)

los elementos de grafito (subpartida 8545 90 90).

8542

Circuitos electrónicos integrados

Esta partida incluye, por ejemplo, módulos intercambiables de memoria preprogramada en forma de circuitos integrados monolíticos para los traductores electrónicos de las subpartidas 8470 10 00 y 8543 70 10.

los discos, llamados a veces obleass («wafers») que consisten en elementos químicos impurificados para utilizarlos en electrónica, incluso pulidos, revestidos o sin revestir de una capa epitaxial uniforme, con la condición de no haberlos sometido a una impurificación o a una difusión selectivas para crear zonas individualizadas (discretas) (partida 3818 00).

8542 31 10 y 8542 31 90

Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos

Se incluyen en esta subpartida:

1)

los microprocesadores, que también reciben el nombre de unidad central de microprocesamiento (MPU), son circuitos integrados que ejecutan las funciones primarias de procesamiento de instrucciones y control del sistema. Constan de las siguientes unidades básicas:

unidad aritmético-lógica (ALU),

descodificador de instrucciones y contador de programa,

unidad de control,

unidad de entrada/salida (E/S), para comunicarse con otras unidades.

Un microprocesador solo puede funcionar si se utiliza, además de la memoria interna, una memoria externa u otra unidad.

Pueden contener una o varias memorias de microprogramación (RAM o ROM), con el fin de cargar o memorizar microinstrucciones y aumentar así el número de instrucciones primarias de la unidad de control.

La memoria ROM microprogramada que un microprocesador puede contener se dedica a memorizar instrucciones binarias básicas y no debe ser considerada como una auténtica memoria de programa, en la que se memorizan las instrucciones ejecutadas.

Estos dispositivos pueden incluir una memoria «cache» de instrucciones o de funciones microperiféricas.

Están incluidos los microprocesadores para aplicaciones específicas, basados en circuitos concebidos totalmente a medida, en redes de puertas semiadaptadas («gate arrays») o en células estándar («standard cell»);

La capacidad de procesamiento de un microprocesador es igual a la longitud de palabra que el registro acumulador de la unidad aritmético-lógica puede procesar en un solo ciclo de microinstrucción.

2)

reciben el nombre de microcontroladores y microordenadores los circuitos integrados que constan, como mínimo, de las siguientes unidades básicas:

microprocesador, también denominado unidad central de microprocesamiento (MPU),

una memoria de programas (por ejemplo: RAM, ROM, PROM, EPROM, E2PROM, flash E2PROM) unida a un decodificador de instrucciones y que contenga un programa para definir la secuencia de instrucción,

una memoria de datos (por ejemplo: RAM o E2PROM), que, a diferencia de los microprocesadores, no es accesible desde fuera del microchip,

bus externo (de datos, de direcciones y de instrucciones).

Los microcontroladores están o pueden estar programados para una serie de funciones específicas solo para determinadas aplicaciones (por ejemplo: receptores de televisión, magnetoscopios y hornos de microondas).

Los microordenadores gozan de autonomía de funcionamiento («stand alone») y pueden integrarse en un amplio conjunto de máquinas automáticas para tratamiento de información (por ejemplo: las que reciben el nombre de «mainframe», miniordenadores o PC). Los microordenadores se pueden programar según las necesidades del usuario.

Están incluidos los microcontroladores para aplicaciones específicas, basados en circuitos concebidos totalmente a medida, en redes de puertas semiadaptadas («gate arrays») o en células estándar («standard cell»).

La capacidad de procesamiento de un microcontrolador o de un microordenador es igual a la longitud de palabra que el registro acumulador de la unidad aritmético-lógica puede procesar en un solo ciclo de instrucción básica;

3)

los circuitos integrados, que permiten actuar sobre el proceso o el funcionamiento de una máquina (por ejemplo: una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos). Los circuitos de control y de mando (por ejemplo: para unidades de memoria en disco, memorias, motores eléctricos o tubos de rayos catódicos) son capaces de interpretar señales y, una vez hecho esto, determinar cuándo, por cuánto tiempo y en qué orden deberán ser procesadas determinadas funciones (por ejemplo: en una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, la entrada, el procesamiento, el almacenamiento en memoria y la salida).

8542 31 10

Las mercancías especificadas en la nota 8 b) 3) de este capítulo

Véanse las notas explicativas del SA, partida 8542, (III).

8542 32 10

Las mercancías especificadas en la nota 8 b) 3) de este capítulo

Véanse las notas explicativas del SA, partida 8542, (III).

8542 32 45

Memoria estática de lectura-escritura de acceso aleatorio (S-RAMs), incluida la memoria cache de lectura-escritura de acceso aleatorio (Cache-RAMs)

Las memorias «cache» de acceso aleatorio (Cache-RAMs) son memorias estáticas de acceso aleatorio con un tiempo de respuesta más rápido que la memoria central. Por lo general, las Cache-RAMs son utilizadas como memorias tampón temporales para compensar la diferencia de velocidad entre la unidad central de procesamiento y la memoria central.

8542 32 61 a 8542 32 75

Memoria exclusivamente de lectura, programable, que se pueda borrar eléctricamente (E2PROMs), incluidas las flash E2PROMs

E2PROMs son memorias que se borran, por lo general, por octetos.

Las flash E2PROM también reciben el nombre de «memorias flash», «flash EPROM» o «flash EEPROM».

Las memorias flash pueden basarse en tecnología EPROM o E2PROM y se pueden borrar eléctricamente en su totalidad (masivamente) o por sector (por página o por bloque).

La programación, la lectura y el borrado de este tipo de memorias pueden efectuarse mediante una tensión de alimentación dual o simple.

Las memorias flash basadas en tecnología EPROM tienen una estructura matricial compuesta de células de transistor único.

Las memorias flash basadas en tecnología E2PROM tienen una estructura matricial compuesta de células de dos o más transistores o de células de transistor único combinado con otro transistor por sector (página o bloque). Este último tipo se diferencia de las memorias basadas en tecnologia ERPROM porque cuenta con varios elementos característicos E2PROM (por ejemplo: un conjunto de instrucciones E2PROM).

8542 32 90

Las demás memorias

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida las memorias de contenido direccionable (CAMs) y las memorias ferroélectricas.

Las memorias de contenido (CAMs) son dispositivos de memoria que funcionan por asociación de contenidos. El lugar en que los datos quedan memorizados en este tipo de dispositivos se localiza por su contenido o por parte de sus contenidos y no por su dirección.

Las memorias ferroeléctricas son memorias no volátiles, obtenidas mediante la combinación de material ferroeléctrico y de semiconductores. El material ferroeléctrico puede conservar polarizaciones eléctricas incluso cuando no se le aplica campo eléctrico alguno.

Estos dos tipos de memorias pueden ser programadas y borradas eléctricamente.

8542 39 10 y 8542 39 90

Los demás

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:

1)

los circuitos concebidos totalmente a la medida, que están definidos y fabricados para un único usuario. El proceso de fabricación incluye la colocación de células (puertas lógicas) y su conexión, mediante juegos de máscaras de difusión totalmente adaptadas a las necesidades del cliente. Los circuitos concebidos totalmente a la medida están diseñados para realizar funciones específicas. También reciben el nombre de circuitos integrados para aplicaciones específicas (ASICs);

2)

los circuitos lógicos integrados, que constan de una serie fija y regular de elementos lógicos no conectados (por ejemplo: puertas AND, NAND, OR o NOR para transistores). Son programados conforme a las especificaciones del usuario, conectando los elementos lógicos por medio de una o varias máscaras conductoras («metallisation patterns»);

3)

los circuitos lógicos integrados, que constan de una serie de subcircuitos predefinidos y de subcircuitos fijos especialmente concebidos para cada usario. Los subcircuitos pueden contener cualquier tipo de función integrada (por ejemplo: funciones lógicas o funciones de memoria);

4)

los circuitos integrados, que constan de una serie dada de elementos lógicos. El usuario puede decidir por sí mismo la función de estos circuitos disparando los fusibles de interconexión o programando eléctricamente las conexiones entre los distintos elementos lógicos;

5)

los circuitos integrados, que constan de un número de puertas lógicas (por ejemplo: AND, NAND, OR o NOR) inferior a 150. Pueden integrar varias funciones o conjuntos de funciones idénticas e independientes;

6)

los circuitos integrados, que (por ejemplo: mediante conversión de códigos, mediante conversión de transmisión por bits en serie a transmisión por bits en paralelo o mediante sincronización) realizan una función de unión entre programas, circuitos integrados, periféricos o sistemas no compatibles,

7)

los microperiféricos son circuitos integrados que realizan funciones especificas complementarias de microprocesadores, microcontroladores o microordenadores y mejoran sus capacidas externas de comunicación, control e interfaz.

Las especificaciones técnicas de un microperiférico expresan claramente su relación con un microprocesador, microcontrolador o microordenador y su dependencia de ellos.

Las características de comunicación, control e interfaz pueden consistir en controladores de bus, controladores de memoria (controladores de DRAM, unidades de gestión de memoria (MMUs), controladores de acceso directo a la memoria, etc.) o controladores periféricos de interfaz (controladores gráficos, controladores de red local, controladores de transmisores/receptores universales asíncronos, controladores de teclado y controladores de memoria de masa);

8)

los circuitos integrados analógicos, que combinan circuitos digitales y analógicos (transistores de potencia) para controlar señales lógicas de salida y señales de salida de potencia. Pueden proporcionar, por ejemplo, una protección interna contra la pérdida de potencia, gestionar las incidencias o dar un diagnóstico.

No se incluyen en esta subpartida las memorias programables, exclusivamente de lectura (PROMs) (subpartida 8542 32 90).

8542 39 10

Las mercancías especificadas en la nota 8 b) 3) de este capítulo

Véanse las notas explicativas del SA, partida 8542, (III).

8543

Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo

8543 70 90

Los demás

Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:

1)

los dispositivos electrostáticos (por ejemplo: para máquinas de flocar los tejidos);

2)

los dispositivos electroluminiscentes, que se presentan generalmente en bandas, placas o paneles;

3)

los generadores termoeléctricos que consisten en una termopila con un número variable de termopares y una fuente de calor (de gas butano, por ejemplo) y producen corriente continua por el efecto Seebeck;

4)

los dispositivos eliminadores de electricidad estática;

5)

los aparatos desmagnetizadores;

6)

los generadores de ondas de choque;

7)

los grabadores numéricos de datos de vuelo (grabadores de vuelo), que se presentan en forma de dispositivos electrónicos resistentes al fuego y a la rotura, para grabar de manera continua los datos específicos relativos al funcionamiento de la aeronave durante el vuelo;

8)

los aparatos para el mando a distancia sin cable, mediante emisión de radiaciones infrarrojas, de los receptores de televisión, de los grabadores de imagen y sonido o de otros aparatos eléctricos;

9)

los aparatos electrónicos para crear efectos sonoros, utilizados como aparatos auxiliares de las guitarras eléctricas, produciendo distintos efectos (por ejemplo: duplicación o distorsión del sonido, resonancia). No se instalan en el cuerpo del instrumento, sino conectados entre la guitarra y el amplificador terminal;

10)

los lectores electrónicos para amplíopes. Estos aparatos comprenden en una misma envolvente, una cámara que explora los textos (por ejemplo: de un periódico o de un libro) y los reproduce ampliados en un monitor.

Esta subpartida comprende igualmente los pequeños aparatos electrónicos sin zócalo (incluidos los aparatos llamados microordenadores) mediante los cuales se pueden componer palabras y frases que son traducidas a determinados idiomas extranjeros mediante módulos de memoria para utilizar con dichos aparatos. Estos aparatos tienen un teclado alfanumérico y una pantalla rectangular de visualización (visualizador). Por el contrario, no pertenecen a esta subpartida los aparatos similares sin función de cálculo (partida 8470).

No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:

a)

los filtros electrostáticos y los depuradores de agua electromagnéticos (partida 8421);

b)

los aparatos de irradiación por rayos ultravioletas para el tratamiento de la leche (partida 8434);

c)

los aparatos para limpieza por ultrasonidos de artículos diversos (piezas metálicas, principalmente) y los vibradores (o cabezas) ultrasónicos (partida 8479);

d)

los aparatos para soldar por ultrasonidos (partida 8515);

e)

los aparatos de irradiación por rayos ultravioletas para uso médico, aunque su utilización no requiera la intervención de un profesional (partida 9018);

f)

los reguladores eléctricos para la regulación de magnitudes eléctricas o no eléctricas de la partida 9032.

8544

Hilos, cables, incluidos los coaxiales, y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos o provistos de piezas de conexión

Esta partida no comprende las clavijas y conectores para cables presentados por separado. Las clavijas y conectores para conductores eléctricos deben clasificarse en las partidas 8535 u 8536.

Los conectores para cables de fibra óptica se clasificarán en la subpartida 8536 70 00.

8544 70 00

Cables de fibras ópticas

Esta subpartida comprende también los cables de fibras ópticas diseñados, por ejemplo, para telecomunicaciones, constituidos por fibras ópticas recubiertas individualmente por una doble capa de polímero de acrilato y colocadas en una cobertura protectora. El recubrimiento está constituido por una capa interior de acrilato blando y una capa exterior de acrilato duro, ésta última está recubierta por una capa de diversos colores.

El recubrimiento de cada una de las fibras ópticas garantiza su protección e integridad estructural, evitando, por ejemplo, las roturas.

 

Image

1.

Núcleo de fibra óptica (núcleo de fibra de vidrio)

2.

Revestimiento de la fibra óptica (vidrio)

3.

Capa interna del recubrimiento de acrilato blando

4.

Capa de código de colores para identificación (ColourLock)

5.

Capa externa del recubrimiento de acrilato duro

8545

Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos

8545 90 90

Los demás

Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:

1)

los carbones para los pararrayos;

2)

los contactos para aparatos de mando eléctricos o para reostatos.

No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, las preparaciones en pasta a base de materias carbonadas, para electrodos (partida 3824).

8547

Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas (excepto los aisladores de la partida 8546); tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente

8547 20 00

Piezas aislantes de plástico

Esta subpartida comprende igualmente las piezas aislantes obtenidas por compresión de fibras de vidrio o por superposición o compresión de capas de papel o de tejido, previamente impregnadas con resinas artificiales, con la condición, sin embargo, de que se trate de productos duros y rígidos (véanse las notas explicativas del SA, capítulo 39, consideraciones generales, apartado «Materias plásticas combinadas con otras materias, excepto las materias textiles», subapartado d).

8547 90 00

Los demás

Esta subpartida comprende, por ejemplo, las piezas aislantes de papel o cartón, de amiantocemento o de mica, así como los tubos aisladores y sus piezas de unión descritos en las notas explicativas del SA, partida 8547, apartado B.

8548

Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítulo

8548 90 90

Los demás

Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:

1)

los bobinados sin núcleo magnético, que pueden utilizarse indiferentemente para máquinas, aparatos o artefactos de diferentes partidas, por ejemplo, los transformadores de la partida 8504 y los electroimanes de la partida 8505 [aplicación de la nota 2 c) de la sección XVI];

2)

las líneas de retardo, que se utilizan, por ejemplo, en máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos o en los receptores de televisión;

3)

los filtros electrónicos utilizados para la transmisión selectiva de vibraciones electroacústicas, electromagnéticas o electromecánicas.

4)

los elementos de ferrita o de otras cerámicas (por ejemplo: los utilizados en circuladores para equipos de transmisión de ultra-altas frecuencias o como filtros de alta frecuencia en cables eléctricos), que son partes eléctricas y se utilizan en máquinas o aparatos clasificados en distintas partidas de este capítulo.

SECCIÓN XVII

MATERIAL DE TRANSPORTE

Nota complementaria 2

La nota explicativa relativa a la nota complementaria 3 de la sección XVI es aplicable mutatis mutandis.

CAPÍTULO 86

VEHÍCULOS Y MATERIAL PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, Y SUS PARTES; APARATOS MECÁNICOS, INCLUSO ELECTROMECÁNICOS, DE SEÑALIZACIÓN PARA VÍAS DE COMUNICACIÓN

8602

Las demás locomotoras y locotractores; ténderes

8602 10 00

Locomotoras diésel-eléctricas

La mayoría de los motores diésel utilizados en tracción son motores diésel eléctricos.

8603

Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados (excepto los de la partida 8604)

8603 10 00

De fuente externa de electricidad

Véanse las notas explicativas del SA, partida 8603, párrafo tercero, apartado A.

8606

Vagones para transporte de mercancías sobre carriles (rieles)

8606 91 10

Especialmente concebidos para transporte de productos muy radiactivos (Euratom)

Para que se clasifiquen en esta subpartida, estos vehículos deben estar provistos de un blindaje o de un dispositivo de protección incorporado que ofrezca una protección eficaz contra las radiaciones.

8606 91 80

Las demás

Están incluidos en esta subpartida los vagones isotérmicos, refrigerantes o frigoríficos (excepto los de la subpartida 8606 10)

Los vagones refrigerantes son vagones aislados térmicamente y provistos de una fuente de frío (hielo hídrico, hielo carbónico, placas eutécticas, gas licuado, etc.) distinta de las máquinas frigoríficas.

Los vagones frigoríficos son vagones aislados térmicamente y provistos de una máquina frigorífica (de compresión, de absorción o de otro tipo).

8607

Partes de vehículos para vías férreas o similares

8607 11 00 a 8607 19 99

Bojes, bissels, ejes y ruedas, y sus partes

Pertenecen especialmente a estas subpartidas:

1)

los bojes y los «bissels» para locomotoras;

2)

los bojes bissels, que son una combinación de un boje y un «bissel», igualmente utilizados en las locomotoras;

3)

los bojes motor (bojes con motor eléctrico incorporado para tranvías con motor, automotores o locomotoras);

4)

los bojes para coches y para vagones.

Se incluyen también en estas subpartidas las partes de bojes y de «bissels», tales como los dispositivos antichoque hidráulicos para montar en los bojes.

Por el contrario, se excluyen de esta subpartida ciertas partes de bojes y «bissels», tales como los muelles y ballestas (partida 7320).

Se clasifican igualmente en estas subpartidas los ejes, incluso montados, así como las ruedas y sus partes, citados en las notas explicativas del SA, partida 8607, párrafo segundo, apartados 2 y 3.

No se clasifican en estas subpartidas, como partes de ruedas, los neumáticos y bandajes de caucho (partidas 4011 ó 4012, según los casos).

8607 21 10 a 8607 29 90

Frenos y sus partes

No se clasifican en estas subpartidas los dispositivos llamados desaceleradores o «ralentizadores» (partida 8608 00).

También se excluyen de estas subpartidas algunas partes de frenos entre las que se pueden citar los artículos de grifería, tales como los grifos de mecánico para el mando de los frenos de aire comprimido (subpartida 8481 20 90).

8607 91 10 a 8607 99 90

Las demás

Además de las partes mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 8607, párrafo segundo, apartados 4 y 8 a 11, se clasifican igualmente en estas subpartidas, por ejemplo, las bielas motoras y las bielas de acoplamiento para locomotoras.

CAPÍTULO 87

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES, SUS PARTES Y ACCESORIOS

Consideraciones generales

1.

En la nomenclatura combinada se consideran «vehículos nuevos», los vehículos que no han sido nunca matriculados.

2.

En la nomenclatura combinada se consideran «vehículos usados», los vehículos que han sido matriculados al menos una vez.

8701

Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 8709)

8701 10 00

Motocultores

Solo se clasifican en esta subpartida los artefactos descritos en las notas explicativas del SA, partida 8701, párrafos sexto y séptimo, incluidos los motocultores de orugas. Estos artefactos se utilizan principalmente en horticultura.

Los aparatos intercambiables para utilizarse con un motocultor (gradas, arados, etc.) siguen siempre su propio régimen, aunque estén montados en el motocultor.

Por el contrario, si los aparatos o aperos están fijados definitivamente al chasis con motor y forman con este último un conjunto mecánico homogéneo, este último se clasifica en la partida correspondiente al apero de trabajo. Tal es el caso de los motoarados y motoazadas (partida 8432).

8701 30 10

Compactadoras de nieve

Están incluidos en esta subpartida, por ejemplo, los vehículos de tipo tractor con orugas de gran anchura que se utilizan para aplanar y compactar la nieve en las pistas de esquí, etc.

Las máquinas y útiles de trabajo concebidos para equipar este tipo de vehículos como material intercambiable (por ejemplo: fresas, hojas de topadoras, etc.) siguen su propio régimen (partidas 8430, 8479, etc.), aunque se presenten con el vehículo tractor, incluso si están montados sobre éste.

8701 90 11 a 8701 90 90

Los demás

Estas subpartidas incluyen los denominados «vehículos todo terreno» diseñados para utilizados como tractores, con las siguientes características:

un único asiento para el conductor,

un dispositivo de enganche para remolque,

se conduce mediante un manillar con dos empuñaduras, donde se integran los controles,

la dirección se obtiene girando las dos ruedas delanteras y está basada en un sistema de dirección del tipo de los automóviles (principio de Ackerman),

frenos en todas las ruedas,

embrague automático y marcha atrás,

motor especialmente diseñado para adaptarse a terrenos difíciles y capaz de desarrollar, a bajo régimen, la suficiente potencia para remolcar el equipamiento que lleva,

la potencia se transmite a las ruedas mediante ejes y no mediante cadenas,

los neumáticos incorporados a todos los vehículos tienen un dibujo profundo diseñado específicamente para circular por terrenos escabrosos,

una capacidad de tracción suficiente para mover un remolque sin frenar, con un peso igual o superior al doble de su propio peso.

Si reúnen todas las características enumeradas y además, cumplen las disposiciones de las notas explicativas de las subpartidas 8701 90 11 a 8701 90 50, los vehículos se clasificarán como tractores agrícolas o forestales. Si solo cumplen las características enumeradas, se clasifican en la subpartida 8701 90 90.

Si no reúnen todas las características mencionadas, los vehículos denominados «todo terreno» deben clasificarse en la partida 8703.

También se excluyen de estas subpartidas los denominados «Quads» [partida 8703 o subpartida 9503 00 10 (véanse las notas explicativas de esta subpartida)].

8701 90 11 a 8701 90 50

Tractores agrícolas y tractores forestales (excepto los motocultores), de ruedas

Se clasifican en estas subpartidas los tractores agrícolas o forestales de tres ruedas o más que por su construcción y su equipo estén manifiestamente destinados a utilizarse en las explotaciones agrícolas, hortícolas o forestales. Estos vehículos tienen una velocidad máxima limitada (en general, en carretera, una máxima de 25 km por hora).

Los tractores agrícolas están generalmente equipados con un dispositivo hidráulico que permite elevar o bajar las máquinas agrícolas (gradas, arados, etc.), una toma de fuerza para utilizar la potencia del motor en el funcionamiento de otras máquinas o implementos y un dispositivo de enganche para los remolques. También pueden estar equipados con un dispositivo hidráulico para hacer funcionar los aparatos de mantenimiento (cargadores de heno, de estiércol, etc.) en la medida en que estos últimos puedan considerarse como accesorios.

Se clasifican igualmente en estas subpartidas los tractores agrícolas de construcción especial, tales como los tractores con chasis muy elevados (tractores con gran altura entre las ruedas) que se usan en las viñas y viveros, así como los tractores para laderas y los tractores portaaperos.

Los artefactos agrícolas intercambiables presentados con los tractores siempre deben seguir su propio régimen (partidas 8432, 8433, etc.), aunque estén fijos al tractor.

Los tractores forestales se caracterizan, además, por la presencia de un torno fijo que permite el acarreo de árboles.

De acuerdo con la nota 2 de este capítulo, los tractores de estas subpartidas pueden llevar también ciertos acondicionamientos accesorios en relación con el uso principal, que permitan el transporte de máquinas agrícolas o forestales, herramientas, abonos, semillas, etc.

Están principalmente excluidas de estas subpartidas las cortadoras de césped (llamadas cortadoras de césped autoportantes o también motocultores), equipadas con un órgano de corte fijo y una sola toma de fuerza que sirve únicamente para mover el órgano de corte (véase la nota explicativa de la partida 8433).

8701 90 90

Los demás

Entre los tractores comprendidos en esta subpartida, se pueden citar:

1)

los tractores de trabajos públicos;

2)

los tractores de un eje para vehículos automóviles articulados.

8703

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras

Se incluyen en esta partida los «vehículos mixtos», es decir los vehículos automóviles que pueden transportar tanto personas como mercancías:

1)

de tipo camioneta (pick-up):

Este tipo de vehículo dispone habitualmente de más de una fila de asientos y se compone de dos áreas separadas, esto es, una cabina cerrada para el transporte de personas y un área abierta o cubierta destinada al transporte de mercancías.

No obstante, estos vehículos se clasifican en la partida 8704 si la longitud máxima interior del suelo del área destinada al transporte de mercancías es superior al 50 % de la distancia entre los ejes del vehículo o si cuentan con más de dos ejes;

2)

de tipo furgoneta (van):

Los vehículos de tipo furgoneta con más de una fila de asientos deben cumplir las especificaciones indicadas en las notas explicativas del SA de la partida 8703.

No obstante, se clasifican en la partida 8704 los vehículos de tipo furgoneta con una fila de asientos y en los que no existan puntos de anclaje permanentes ni accesorios para la instalación de asientos, ni dispositivos de seguridad en la parte trasera del vehículo, con independencia de que dispongan o no de un panel o valla permanente de separación entre el área destinada a los personas y el área de carga, o de ventanillas en los paneles laterales.

8703 21 10 a 8703 24 90

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo de encendido por chispa

En lo que se refiere a la definición de la cilindrada, véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 8407 31, 8407 32, 8407 33 y 8407 34.

Se clasifican, entre otras, en estas subpartidas los vehículos de tipo familiar («break» o «station wagons») y polivalentes («multipurpose vehicles») mencionados en las notas explicativas del SA, partida 8703, quinto y sexto párrafo.

Se clasifican igualmente en estas subpartidas los cochecitos de carrera (llamados «skelters» o «karts») sin carrocería, equipados con un motor de émbolo alternativo de encendido por chispa que permite alcanzar velocidades relativamente elevadas.

8703 31 10 a 8703 33 90

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel)

Se clasifican, entre otras, en estas subpartidas los vehículos de tipo familiar («break» o «station wagons») y polivalentes («multipurpose vehicles») mencionados en las notas explicativas del SA, partida 8703, quinto y sexto párrafo.

8704

Vehículos automóviles para transporte de mercancías

Se aplicarán mutatis mutandis las notas explicativas de la partida 8703.

En lo que se refiere a la definición de la cilindrada véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 8407 31, 8407 32, 8407 33 y 8407 34.

Esta partida comprende especialmente los vehículos todo terreno con tracción en las cuatro ruedas, chasis articulado, en los que la parte delantera está equipada con un motor diésel y una cabina que reúne los órganos de mando. La parte trasera se compone de un bastidor con dos ruedas, sin equipamiento alguno, pero diseñado para montar diversos equipos.

Por el contrario, se excluyen de esta partida estos vehículos cuando están provistos de máquinas agrícolas o equipados para usos especiales (partida 8705).

8704 10 10 y 8704 10 90

Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras

1.

Se clasifican principalmente en estas subpartidas los vehículos equipados con una caja basculante delantera o trasera o con fondo abatible, especialmente concebidos para transportar arena, grava, tierra, piedras, etc. y utilizados en canteras, minas, obras de construcción, de carreteras, aeropuertos y puertos. Al final de esta nota, se exponen ejemplos ilustrativos de distintos modelos de volquetes automotores.

2.

Se clasifican también en estas subpartidas vehículos más pequeños del tipo utilizado en las obras para transportar la tierra, mampuestas, cemento y hormigón frescos, etc. Llevan un chasis fijo o articulado y dos o cuatro ruedas motrices, la caja basculante situada encima de un eje y el asiento del conductor encima del otro. El asiento del conductor no está, generalmente, cubierto por una cabina.

 

Image

 

Image

 

Image

8704 21 10

Especialmente concebidos para transportar productos muy radiactivos (Euratom)

La nota explicativa de la subpartida 8606 91 10 es aplicable mutatis mutandis.

8704 21 31 a 8704 21 99

Los demás

Se clasifican, entre otras, en esta subpartidas los vehículos del tipo polivalentes (multipurpose vehicles) mencionados en las notas explicativas del SA, partida 8704, segundo párrafo.

8704 22 10

Especialmente concebidos para transportar productos muy radiactivos (Euratom)

La nota explicativa de la subpartida 8606 91 10 es aplicable mutatis mutandis.

8704 23 10

Especialmente concebidos para transportar productos muy radiactivos (Euratom)

La nota explicativa de la subpartida 8606 91 10 es aplicable mutatis mutandis.

8704 31 10

Especialmente concebidos para transportar productos muy radiactivos (Euratom)

La nota explicativa de la subpartida 8606 91 10 es aplicable mutatis mutandis.

8704 31 31 a 8704 31 99

Los demás

Se clasifican, entre otras, en esta subpartidas los vehículos del tipo polivalentes («multipurpose vehicles») mencionados en las notas explicativas del SA, partida 8704, segundo párrafo.

8704 32 10

Especialmente concebidos para transportar productos muy radiactivos (Euratom)

La nota explicativa de la subpartida 8606 91 10 es aplicable mutatis mutandis.

8707

Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705, incluidas las cabinas

8707 10 10

Destinadas a la industria de montaje

Para la aplicación de esta subpartida, debe entenderse por «que se destinen a la industria del montaje» exclusivamente las carrocerías utilizadas para el montaje en serie de vehículos nuevos en las fábricas del montaje o de fabricación de vehículos automóviles (comprendidas las empresas subcontratadas).

La subpartida solo puede aplicarse a las carrocerías realmente utilizadas en el montaje de los vehículos nuevos que se citan en el propio texto de la subpartida. No contempla, pues, las carrocerías similares que se destinan a piezas de repuesto.

8707 90 10

Destinadas a la industria del montaje: de los motocultores de la subpartida 8701 10, de los vehículos automóviles de la partida 8704 con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semi-diésel), de cilindrada inferior o igual a 2 500 cm3, o con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa, de cilindrada inferior o igual a 2 800 cm3, de los vehículos automóviles de la partida 8705

Veáse la nota explicativa de la subpartida 8707 10 10.

El concepto de cilindrada se define en la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 8407 31, 8407 32, 8407 33 y 8407 34.

8708

Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705

En lo relativo a las partes y accesorios destinados a la industria del montaje, aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 8707 10 10.

8708 70 91

Partes de ruedas coladas en una sola pieza en forma de estrella, de fundición, hierro o acero

Las partes de ruedas comprendidas en esta subpartida se utilizan generalmente en los autobuses o en los vehículos para el transporte de mercancías. Se presentan en forma de una estrella, corrientemente de cinco o seis radios, y están concebidas para la colocación de llantas amovibles.

8708 70 99

Los demás

Además de las partes y accesorios citados en las notas explicativas del SA, partida 8708, párrafo segundo, apartado K, se clasifican también en esta subpartida los pesos para equilibrar las ruedas.

8708 80 55

Barras estabilizadoras; Barras de torsión

Las barras estabilizadoras son muelles para vehículos destinados a transmitir esfuerzos de suspensión de un lado al otro del vehículo.

En la mayoría de los casos, son barras de acero de sección circular, generalmente dobladas en forma aproximada de U.

Tienen, por ejemplo, las siguientes formas:

 

Image

Las barras de torsión son generalmente barras de acero redondas o cuadradas o paquetes de varias barras rectangulares.

Las barras de torsión tienen una característica lineal, es decir, que el momento de torsión aplicado a un extremo de la barra es proporcional al ángulo de torsión que produce.

Tienen, por ejemplo, la siguiente forma:

Image

8708 99 10 to 8708 99 97

Los demás

No se clasifican en estas subpartidas:

a)

los chasis de los vehículos automóviles comprendidos en las partidas 8702 a 8704, sin motor pero provistos de una cabina (partidas 8702 a 8704);

b)

los apoyacabezas para asientos de vehículos automóviles (partidas 9401 a 9404).

8709

Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación del tipo de las utilizadas en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor del tipo de las utilizadas en las estaciones ferroviarias; partes

8709 11 10

Especialmente diseñadas para transportar productos muy radiactivos (Euratom)

Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 8606 91 10.

8709 19 10

Especialmente diseñadas para transportar productos muy radiactivos (Euratom)

Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 8606 91 10.

8712 00

Bicicletas y demás velocípedos, incluidos los triciclos de reparto, sin motor

Esta partida comprende las bicicletas incompletas que presentan las características esenciales de las bicicletas completas (regla general 2 a) para la interpretación de la nomenclatura combinada).

Las bicicletas incompletas, montadas o desmontadas, se clasifican en la partida 8712 si comprenden un cuadro, una horquilla y al menos dos de los siguientes elementos:

las ruedas,

el mecanismo de pedaleo (incluido el eje y los pedales),

la dirección (incluido el manillar y su columna),

el sistema de frenado.

8712 00 10

Sin rodamientos de bolas

Solo pertenecen a esta subpartida las bicicletas y demás ciclos que no tengan ningún rodamiento de bolas.

8713

Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión

8713 90 00

Los demás

Los vehículos concebidos específicamente para inválidos con motor se distinguen de los vehículos de la partida 8703 porque principalmente tienen:

una velocidad máxima de 10 km/hora, similar a un ritmo de paso rápido,

una anchura máxima de 80 centímetros,

dos juegos de ruedas en contacto con el suelo,

accesorios especiales para suplir la discapacidad (por ejemplo, apoya-pies para estabilizar las piernas).

Estos vehículos pueden tener:

un juego adicional de ruedas (anti-basculantes),

la dirección y los demás elementos de control (por ejemplo: una palanca de mando tipo «joystick») fáciles de manipular, que se instalan normalmente en uno de los apoya-brazos pero que nunca adoptan la forma de una columna de dirección separada y ajustable.

 

Se clasifican en esta subpartida los vehículos similares a las sillas de ruedas con motor eléctrico destinados solo para el transporte de inválidos. Pueden tener la siguiente apariencia:

Image

Sin embargo, se excluyen de esta subpartida los escúteres con motor («mobility scooters») que tienen una columna de dirección separada y ajustable. Se clasifican en la partida 8703, y pueden tener la siguiente apariencia:

 

Image

8714

Partes y accesorios de vehículos de las partidas 8711 a 8713

8714 91 10 a 8714 99 90

Los demás

Estas subpartidas comprenden las partes y accesorios destinados a la construcción, equipamiento o reparación:

1)

de sidecares para motocicletas y para bicicletas;

2)

de ciclos con motor auxiliar, es decir, los ciclos que puedan moverse por medio de pedales y que estén equipados con un motor auxiliar (con una cilindrada igual o inferior a 50 centímetros cúbicos);

3)

de los demás ciclos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.

8714 94 10

Bujes con freno

Los bujes con freno son generalmente bujes con un dispositivo que les permite actuar como freno cuando el ciclista pedalea hacia atrás.

En los bujes con freno de tambor el frenado se efectúa por tracción manual sobre un cable o una varilla.

Los bujes con freno se pueden presentar de esta manera:

 

Image

8714 94 90

Partes

Pertenecen también a esta subpartida las palancas de freno.

No pertenecen a esta subpartida los patines de freno de caucho (subpartida 4016 99 99) y las fundas de cables de frenos (normalmente subpartidas 8307 10 00 u 8307 90 00).

8716

Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes

8716 10 91 a 8716 10 99

Los demás, de peso

Por «peso» se entiende el peso de un vehículo con todo su equipo permanente, esté o no fijo.

8716 39 10

Especialmente concebidos para transportar productos muy radiactivos (Euratom)

Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 8606 91 10.

CAPÍTULO 88

AERONAVES, VEHÍCULOS ESPACIALES, Y SUS PARTES

Nota de subpartida 1

No se consideran equipos instalados permanentemente, entre otros, los aparatos de socorro (canoas de salvamento, paracaídas, rampas de evacuación, por ejemplo) o los equipos intercambiables para el armamento.

En los casos en que un aparato incompleto o sin terminar se clasifique como artículo completo por aplicación de la Regla general 2 a) para la interpretación de la nomenclatura combinada, el peso que hay que tener en cuenta para determinar la subpartida es el del aparato en orden normal de vuelo.


8802

Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales, incluidos los satélites y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales

8802 11 00 to 8802 12 00

Helicópteros

Solamente se clasifican en esta subpartida los aparatos en los que la sustentación y la propulsión se obtienen por medio de uno o varios rotores accionados por un órgano motor.

CAPÍTULO 89

BARCOS Y DEMÁS ARTEFACTOS FLOTANTES

Nota complementaria 1

Se consideran «barcos concebidos para navegar por alta mar», los barcos que por su construcción y su equipo sean capaces de maniobrar en el mar, incluso con mar gruesa (con vientos de una fuerza aproximada de 7, según la escala de Beaufort). Los barcos de esta clase están provistos, generalmente, de un puente y de superestructuras estancas a la intemperie.

Por la expresión «mayor longitud exterior del casco», se entiende la longitud máxima de este último, medida entre los puntos extremos de popa y proa de la estructura del navío, excluidos los apéndices, estén o no unidos al barco (por ejemplo el timón, el bauprés, la plataforma de pesca o tablón).

Se consideran «barcos para la navegación marítima», los barcos y los aerodeslizadores que respondan a las condiciones anteriores, incluso si de hecho se utilizan principalmente a lo largo de las costas, en los estuarios, en los lagos, etc.

Hay que precisar, además:

1)

que la denominación «barcos de pesca» solo comprende, en el caso de los barcos de longitud inferior a 12 metros concebidos para navegar por alta mar, los que estén efectivamente concebidos y equipados para la pesca profesional, incluso si se utilizan, accesoriamente para pasear por el mar;

2)

que la denominación «barcos de salvamento» comprende tanto las embarcaciones colocadas en los barcos destinados a la navegación marítima, previstas para evacuar la tripulación y los pasajeros en caso de naufragio, como las lanchas de salvamento situadas a lo largo de las costas en lugares favorables para prestar socorro a los barcos en peligro.


8901

Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías

Las partes de los cascos (mitades, tercios) no se clasifican en esta partida sino que siguen el régimen de la materia constitutiva (por ejemplo: partida 7308).

8901 90 10

Para la navegación marítima

Se clasifican en esta subpartida los barcos transportadores de barcazas o chalanas. En estas embarcaciones los contenedores del tipo tradicional se reemplazan por barcazas o chalanas que se conducen por vía navegable para cargarlas directamente en el barco portador, que está dividido en compartimientos verticales para apilar las barcazas (de 3 a 4). Estas embarcaciones están equipadas con una grúa pórtico, una plataforma elevadora sumergible u otros dispositivos que permitan la carga, manipulación y descarga de las barcazas.

Solo se clasifica en esta subpartida la embarcación transportadora; las barcazas que se utilizan sucesivamente como barcos en la navegación interior, como «contenedores» durante la travesía marítima y, de nuevo, como barcos para la navegación interior, deben clasificarse en las subpartidas 8901 90 91 u 8901 90 99.

8904 00

Remolcadores y barcos empujadores

En relación con la clasificación de las mitades y tercios de cascos, véase la nota explicativa de la partida 8901.

8904 00 91 y 8904 00 99

Barcos empujadores

Los barcos concebidos al mismo tiempo como empujadores y como remolcadores, descritos en las notas explicativas del SA, partida 8904, párrafo segundo, se clasifican en todos los casos en estas subpartidas.

8905

Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles

En relación con la clasificación de las mitades y tercios de cascos, véase la nota explicativa de la partida 8901.

8906

Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo

En relación con la clasificación de las mitades y tercios de cascos, véase la nota explicativa de la partida 8901.

SECCIÓN XVIII

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

CAPÍTULO 90

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

Consideraciones generales

Este capítulo sólo comprende los trípodes que se usan exclusiva o principalmente con aparatos de este capítulo (véanse la notas explicativas del SA correspondientes a este capítulo (consideraciones generales, III)).

Los trípodes que pueden usarse con las cámaras de este capítulo y de la partida 8525 se clasifican según el régimen de la materia constitutiva.

Las partes de trípodes de este capítulo se clasifican en función del material del que estén constituidos.

9001

Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas (excepto los de la partida 8544); hojas y placas de materia polarizante; lentes, incluso las de contacto, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar (excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente)

Esta partida comprende tanto los artículos utilizados para la luz visible como los utilizados para el espectro invisible (infrarrojo, ultravioleta).

Por el contrario, no se clasifican en esta partida los elementos de óptica electrónica, por ejemplo las lentes electrostáticas, las lentes electromagnéticas ni las lentes llamadas de campo (generalmente, capítulo 85).

9001 10 10 y 9001 10 90

Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas

Sin embargo, estas subpartidas no comprenden las clavijas y conectores para conexión de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.

Véase tambien la nota explicativa de la subpartida 8536 70 00.

9001 20 00

Hojas y placas de materia polarizante

Esta subpartida incluye las hojas de materia polarizante en rollos, utilizadas, por ejemplo, para la fabricación de módulos LCD.

Image

9001 90 00

Los demás

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:

1)

los rubíes y otros elementos ópticos para el láser;

2)

las lentes de fresnel de plástico, destinadas, por ejemplo y previa colocación de una montura, a utilizarse como pantallas amplificadoras de aparatos receptores de televisión.

9005

Binoculares, incluidos los prismáticos, catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones (excepto los aparatos de radioastronomía)

Pertenecen a esta partida, por ejemplo, los aparatos que utilicen intensificadores de imagen para la visión nocturna.

9006

Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía (excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 8539)

9006 10 00

Cámaras fotográficas del tipo de las utilizadas para preparar clisés o cilindros de imprenta

Se clasifican en estas subpartidas los aparatos que se describen en las notas explicativas del SA, partida 9006, parte I, párrafo tercero, apartado 17.

9010

Aparatos y material para laboratorios fotográfico o cinematográfico, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; negatoscopios; pantallas de proyección

9010 50 00

Los demás aparatos y material para laboratorios fotográfico o cinematográfico; negatoscopios

Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, los aparatos de exposición, llamados impresionadores de trajetas de circuito impreso, que copian el trazado de los circuitos por exposición de un negativo sobre placas de materias aislantes, destinadas a la fabricación de tarjetas de circuitos impresos. Estos aparatos consisten esencialmente en una cámara de exposición, provista de lámparas de rayos ultravioletas, en la que se colocan el negativo y la placa de materia aislante y, en el vacío, se produce la exposición por contacto.

9013

Dispositivos de cristal líquido que no constituyan artículos comprendidos más específicamente en otra parte; láseres (excepto los diodos láser); los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo

9013 80 90

Los demás

Se clasifican en esta subpartida las pantallas amplificadoras para aparatos de televisión, constituidas por un elemento óptico (lente de fresnel) de plástico, un marco y un sistema de varillas metálicas especialmente concebido para fijarlo ante el receptor de televisión.

9017

Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo

9017 10 90

Las demás

Se clasifican en esta subpartida las mesas para dibujar provistas de dispositivos tales como los pantógrafos.

9017 20 05 a 9017 20 90

Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo

Se clasifican principalmente en estas subpartidas:

1)

los coordinatógrafos que no estén concebidos para la fotogrametría;

2)

las plantillas netamente reconocibles como instrumentos de dibujo o de trazado especializados.

9018

Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales

9018 50 10

No ópticos

Además de los aparatos de diagnóstico por ultrasonido, de uso general, pertenecen, por ejemplo, a esta subpartida los aparatos especiales por ultrasonido para el examen ocular [por ejemplo: los aparatos para determinar el espesor de la córnea y del cristalino o la longitud del globo ocular (bulbo)].

9018 90 85

Los demás

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:

1)

los desfibriladores eléctricos para trasladar los impulsos de corriente a fin de restablecer la función cardíaca natural. En estos aparatos, que contienen un generador de impulsos de corriente eléctrica y dos electrodos desfibriladores, se visualizan en una pantalla o se imprimen en un registrador integrado en ellos las señales electrocardiográficas procedentes de los electrodos;

2)

los aparatos médicos para insuflar gas en la cavidad abdominal humana y así permitir por endoscopia el examen de diversos órganos. Estos aparatos, provistos de dispositivos de medida y de visualización, están conectados con dos tubos flexibles unidos entre sí en su extremo mediante un grifo y una larga aguja;

3)

las bombas médicas de succión para la aspiración de secreciones, que están constituidas por una bomba y un dispositivo de succión y se utilizan en los quirófanos o en las ambulancias;

4)

los aparatos anticonceptivos llamados «pesarios intrauterinos», de plástico combinado con un alambre de cobre, con cobre coloidal o con hormonas.

9021

Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad

A efectos de esta partida, la expresión «para compensar un defecto o incapacidad» se refiere solamente a los aparatos que efectivamente asumen o substituyen la función de la parte del cuerpo defectuosa o incapacitada.

Esta partida excluye los aparatos que se limitan a aliviar los efectos del defecto o de la incapacidad.

No se incluyen en esta partida los dispositivos identificables para uso en estomas (partida 3006 91 00).

9021 39 90

Los demás

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:

1)

las placas que se insertan en forma permanente en el organismo (por ejemplo: para remplazar una parte de hueso o un hueso entero);

2)

las cintas tejidas con fibras sintéticas o artificiales y que, en caso de inestabilidad crónica de los ligamentos de la rodilla, se implantan en la articulación de la rodilla para reemplazar las ligaduras defectuosas.

9021 40 00

Audífonos (excepto sus partes y accesorios)

Esta subpartida comprende los aparatos, incluso en forma de gafas, contemplados en las notas explicativas del SA, partida 9021, apartado IV.

9021 50 00

Estimuladores cardíacos (excepto sus partes y accesorios)

Solamente se clasifican en esta subpartida los estimuladores cardíacos. Sus partes y accesorios (tales como cajas, receptáculos y cubiertas de cajas, electrodos), a condición de lo dispuesto en las notas 1 y 2 de este capítulo, se clasifican en la subpartida 9021 90 90.

Las pilas y acumuladores eléctricos se clasifican en las partidas 8506 u 8507, si se presentan aisladamente. Los aparatos provistos de un bobinado primario de transformador, utilizados para cargar, por efecto inductivo sobre su bobinado secundario, el acumulador incorporado en un estimulador implantado, se clasifican en la partida 8504.

9021 90 90

Los demás

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los siguientes aparatos utilizados para compensar un defecto o una incapacidad:

1)

los dispensadores de medicamentos que se implantan en el cuerpo humano, constituidos por una bomba médica, la fuente de energía para la bomba y un depósito para el medicamento, todo ello agrupado bajo una misma envoltura;

2)

las prótesis anulares, es decir, anillos de acero inoxidable recubiertos con dos capas de plástico y una tela de punto de fibras sintéticas o artificiales. Estas prótesis, por intervención quirúrgica, se fijan en la válvula del corazón para restablecerle (por ejemplo: en caso de insuficiencia mitral) su capacidad de cierre;

3)

los filtros en forma de sombrilla, que se implantan en la vena cava (vena cava inferior) para impedir el paso de trombosis y embolias hacia el corazón. Consisten en una pequeña montura de acero inoxidable, revestida con una delgada capa de caucho silicona, que se despliega en la vena como una sombrilla, cuyo aspecto presentan;

4)

los separadores permanentes del uréter o de la uretra. Son aparatos de plástico en forma de bastón y con barbillas que se introducen en el uréter o en la uretra para facilitar el flujo de la orina.

9022

Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento

9022 12 00

Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 9022 12.

Se excluyen de esta subpartida, clasificándose en la partida 8543, los sistemas para la memorización de las imágenes que no estén incorporados a los aparatos de rayos X. Estos sistemas convierten en datos numéricos las señales videofónicas analógicas procedentes de una cámara de televisión exterior, los tratan y los memorizan. Están constituidos básicamente por un convertidor analógico/numérico, por un calculador del proceso, por monitores y por una memoria de cinta o de disco magnéticos.

9022 90 90

Los demás

Se clasifican en esta subpartida las ventanas de tubos protectores de radiología de berilio.

9025

Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros incluso registradores o combinados entre sí

9025 11 20 y 9025 11 80

De líquido, con lectura directa

Se llaman «de lectura directa» los termómetros en los que la temperatura se indica en una escala por el nivel que alcanza el líquido termométrico.

9026

Instrumentos y aparatos para medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor) (excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 9014, 9015, 9028 ó 9032)

9026 20 20 a 9026 20 80

Para medida o control de presión

Se clasifican en estas subpartidas, por ejemplo, los aparatos para inflar neumáticos con manómetro incorporado, aunque estos aparatos no estén concebidos para conectarlos a una fuente de alimentación externa, sino que llevan un depósito propio de aire comprimido.

9027

Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas, incluidos los exposímetros; micrótomos

9027 10 10

Electrónicos

Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, los contadores de partículas de aire que operan por láser. Son aparatos electrónicos que, bien en instalaciones industriales, bien en el sector de la medicina, por ejemplo, determinan la cantidad de polvo contenida en el aire ya filtrado. Las partículas de polvo existentes en una muestra de aire provocan en la cámara de medida y por el efecto de un rayo láser una luminosidad difusa que, polarizada mediante un sistema de lentes, se recoge mediante un fotodiodo y se convierte en una señal eléctrica. El contenido de partículas de polvo se determina mediante datos de comparación preprogramados y el resultado de la medida se visualiza en la pantalla numérica del aparato o se imprime sobre una tira de papel en una impresora externa al aparato. Este resultado, en forma de señal, eléctrica, se puede transmitir mediante una interfaz a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos.

9027 30 00

Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR)

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los aparatos electrónicos gobernados por microprocesador (llamados analizadores ópticos de canales múltiples) para medir y analizar las longitudes de onda de las señales ópticas para examen de los espectros. Las longitudes de onda medidas mediante detectores se convierten en señales eléctricas numéricas y se comparan (analizan) con valores preestablecidos. El resultado de la comparación se valora por cálculo y se visualiza en los monitores externos conectados al aparato.

9027 50 00

Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR)

Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, los aparatos utilizados en laboratorios químicos o en hospitales para el análisis totalmente automático de los sueros de sangre. Esencialmente, consisten en un aparato de análisis (provisto de un dispositivo para la preparación de la muestra, de un dispositivo para la dosificación de los reactivos y de un sistema de medida fotométrica compuesto por una lámpara halógena como fuente luminosa y fotodiodos como detectores), en un aparato de mando y de valoración (provisto de microprocesadores y de una pantalla para la visualización de los resultados de la medida) y en una impresora para el registro de los resultados de la medida. Estos tres aparatos están conectados entre sí mediante cables.

9027 80 97

Los demás

Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, los armarios de ensayo climatizados. Estos armarios tienen una cámara presurizada, un dispositivo de calentamiento eléctrico, un dispositivo humidificador del aire y un mando eléctrico y en ellos se someten los componentes electrónicos a distintas condiciones de presión, temperatura y humedad, que simulan las influencias ambientales que se puedan producir con ocasión de su ulterior utilización, controlándose así su aptitud de funcionamiento, su aislamiento, etc.

9030

Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes

Los instrumentos y los aparatos para la medida o el control de magnitudes eléctricas o de magnitudes no eléctricas, pero reconocibles como utilizables principalmente para la medida o el control de magnitudes eléctricas, se clasifican en esta partida de acuerdo con la regla general 3 b) para la interpretación de la nomenclatura combinada. Es el caso, por ejemplo, de los osciloscopios y de los oscilógrafos catódicos y de los oscilógrafos de radiaciones luminosas o de radiaciones ultravioletas (UV) (subpartidas 9030 20 10 a 9030 20 99).

Sin embargo, se excluyen de esta subpartida los instrumentos y los aparatos cuyo carácter esencial no pueda determinarse, por estar indiferentemente concebidos para la medida o el control de magnitudes eléctricas y de magnitudes no eléctricas. Esto sucede con los aparatos para el control de los motores y de la instalación de encendido de los vehículos automóviles, aparatos que miden tanto magnitudes eléctricas (como tensión, resistencia) como magnitudes no eléctricas (por ejemplo: número de vueltas, ángulo de levas, estado del interruptor), que se clasifican, por aplicación de la regla general 3 c) para la interpretación de la nomenclatura combinada, en la partida 9031.

9030 20 30

Los demás, con dispositivo registrador

Se clasifican en esta subpartida los oscilógrafos de radiaciones luminosas o de radiaciones UV para la medida y registro de magnitudes eléctricas de rápidas variaciones. Estos aparatos, también reconocidos como registradores de radiaciones luminosas o de UV u oscilógrafos de bucle o de dos hilos, registran el fenómeno periódico en estudio mediante radiaciones luminosas o UV en forma de señales de medida, sobre papel fotosensible;

9030 39 00

Los demás, con dispositivo registrador

Se clasifican en esta subpartida los aparatos o sistemas eléctricos de ensayo que permiten establecer, por medida o control de magnitudes eléctricas (por ejemplo: capacidad, inductancia, impedancia, resistencia, tensión), la aptitud funcional de las tarjetas de circuito impreso o de otros componentes electrónicos, indicando posibles defectos (por ejemplo: cortocircuitos, interrupciones).

Estos aparatos o sistemas presentan, generalmente, una parte de medida o de control (provista de un teclado de introducción, de memoria de programa y de un visualizador de datos) que efectúa la medida, compara el resultado con valores tipo previamente introducidos e indica el resultado, una parte de mando o gobierno (constituida por una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o por microprocesadores), una impresora que reproduce el resultado del ensayo y una clasificadora que selecciona las piezas examinadas según los diferentes valores reales y separa las piezas defectuosas.

Sin embargo, no se clasifican en esta subpartida los aparatos para controlar si las cápsulas de otros componentes electrónicos están herméticamente cerradas (partida 9031).

9030 82 00

Para medida o control de discos (wafers) o dispositivos, semiconductores

Se clasifican en esta subpartida los aparatos o sistemas eléctricos de ensayo que permiten establecer, por medida o control de magnitudes eléctricas (por ejemplo: frecuencia, tensión), la aptitud funcional, de discos (discos o «wafers»), de microplaquitas o de otros dispositivos semiconductores, indicando posibles defectos (por ejemplo: desviaciones respecto a los valores tipo previamente introducidos, interrupciones).

Estos aparatos o sistemas comprenden, generalmente, una unidad de medida o de control (provista de un teclado de introducción, de memoria de programa y de un visualizador de datos) que efectúa la medida, compara el resultado con valores tipo previamente introducidos e indica el resultado, una unidad de mando o gobierno (constituida por una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o por microprocesadores), una impresora que reproduce el resultado del ensayo y una clasificadora que selecciona las piezas examinadas según los diferentes valores reales y separa las piezas defectuosas.

Sin embargo, no se clasifican en esta subpartida los aparatos para controlar si las cápsulas de los circuitos integrados o de otros componentes electrónicos están herméticamente cerradas (partida 9031).

9031

Instrumentos, máquinas y aparatos para medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; proyectores de perfiles

9031 20 00

Bancos de pruebas

Los bancos de prueba para el control de las bombas de inyección de los motores diésel están constituidos esencialmente por un motor eléctrico y un dispositivo con inyectores y tubos de vidrio graduado para el control del caudal, elementos de la bomba de inyección e, incluso, un aparato auxiliar (estroboscopio) para determinar el momento exacto de las inyecciones de carburante, todo ello montado sobre el mismo basamento o zócalo.

9031 80 32 y 9031 80 34

Para medida o control de magnitudes geométricas

Las magnitudes geométricas son, por ejemplo, longitud, distancia, diámetro, radio, curvatura, ángulo, inclinación, volumen, rugosidad de una superficie.

No se incluyen en estas subpartidas los interferómetros para el control de la condición plana de superficies para uso de laboratorio (subpartida 9027 50 00).

9031 80 91

Para medida o control de magnitudes geométricas

Véase la nota explicativa de las subpartidas 9031 80 32 y 9031 80 34.

Se incluyen también en esta subpartida los niveles de burbuja de aire.

CAPÍTULO 91

APARATOS DE RELOJERÍA Y SUS PARTES

9102

Relojes de pulsera, bolsillo y similares, incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos (excepto los de la partida 9101)

Esta partida comprende igualmente los artículos con forma de reloj de pulsera o de bolsillo que combinan un reloj con una calculadora electrónica.

No se clasifican aquí las calculadoras electrónicas que incorporan una función reloj con fecha y sonería (subpartidas 8470 10 00, 8470 21 00 u 8470 29 00, según los casos).

9111

Cajas de los relojes de las partidas 9101 ó 9102 y sus partes

Las pulseras fijas a las cajas de los relojes siguen el régimen de estas últimas. Por el contrario, presentadas con las cajas pero sin montar, siguen el régimen de las pulseras presentadas aisladamente (partida 9113).

9114

Las demás partes de aparatos de relojería

9114 10 00

Muelles (resortes), incluidas las espirales

Están comprendidos en esta subpartida todos los muelles utilizados en los mecanismos de relojería.

Además de los resortes motor y ls muelles espirales, se pueden citar:

1)

los muelles de fricción;

2)

los muelles reguladores;

3)

los muelles de trinquete, las espirales de volantes, los muellos tensores y los muellos transversales.

Los muelles de cajas, gabinetes y fanales, que constituyen partes de uso general de acuerdo con la nota 2 de la sección XV, están excluidos de esta subpartida.

Los muelles reales montados en su barrilete se clasifican en la subpartida 9114 90 00.

9114 90 00

Las demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida:

1)

los ensamblados de piezas eléctricas o electrónicas que constituyan una parte identificable de un aparato de relojería, por ejemplo, una sonería electrónica;

2)

los artículos llamados «tornillos de caracol» o «de chumacera»;

3)

las calas o cuñas, generalmente de plástico, colocadas entre la caja y el mecanismo del reloj;

4)

los osciladores de cuarzo para relojes (cajas de resonancia de cuarzo conectadas con un circuito electrónico para el mantenimiento de las oscilaciones).

CAPÍTULO 92

INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS

9207

Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones)

9207 10 30

Pianos digitales

A diferencia de los sintetizadores y teclados electrónicos, los pianos digitales disponen de un teclado que coincide exactamente con el de un piano acústico (partida 9201), tanto por su extensión sonora como por el ancho de sus teclas. Disponen de muestras sonoras para reproducir el sonido de un piano acústico lo más fielmente posible. La técnica interpretativa, incluida la utilización de pedales, es idéntica a la de los pianos acústicos. Generalmente estos pianos llevan incorporados amplificadores y altavoces, sin ningún otro aparato electrónico.

9207 10 50

Sintetizadores

Los sintetizadores se diferencian de otros instrumentos de la subpartida 9207 10 en que además de emitir sonidos preprogramados (o «pre-set»), que pueden modularse, permiten al intérprete programar sus propios sonidos. Los sintetizadores pueden llevar incorporados otros componentes elecrónicos como muestreadores («sampler»), amplificadores, altavoces, secuenciadores, generadores de eco, reverberaciones («flanging»), distorsiones y otros efectos especiales y sistemas de percusión electrónica.

9207 10 80

Los demás

Esta subpartida incluye teclados electrónicos que únicamente permiten el uso de sonidos preprogramados (o «pre-set»). El usuario no puede generar o programar sus propios sonidos. Los teclados elecrónicos pueden llevar incorporados amplificadores y altavoces.

SECCIÓN XIX

ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

CAPÍTULO 93

ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

9305

Partes y accesorios de los artículos de las partidas 9301 a 9304

9305 91 00

De armas de guerra de la partida 9301

Esta subpartida comprende las partes que se consideran en las notas explicativas del SA, partida 9305, apartados 1 a 7, siempre que por su tipo y su fabricación no puedan ser manifiestamente utilizadas como partes de armas de caza o de tiro deportivo o de otras armas clasificadas en las partidas 9302 00 00, 9303 y 9304 00 00.

9306

Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos

9306 21 00

Cartuchos

El cartucho es un conjunto constituido por el proyectil de un arma de fuego (perdigones o bala), por la vaina (o estuche) que contiene la carga y por el culote (de metal) que encierra la cápsula detonante.

9306 30 10

Para revólveres y pistolas de la partida 9302 y para pistolas ametralladoras de la partida 9301

Los cartuchos destinados a las armas que se clasifican en esta subpartida tienen la característica común de ser cortos y gruesos.

Se pueden enumerar las partes siguientes: vainas, incluso provistas de cápsula fulminante, fondos, culotes de latón, balas, etc. Las partes en esbozos o en bruto se clasifican también en esta partida.

9306 30 30

Para armas de guerra

Se clasifican en esta subpartida, entre otros, los cartuchos de fusil y de carabina (con exclusión de los cartuchos de prácticas y similares, sin pólvora, de la subpartida 9306 30 97) normales, de fogueo, con proyectil incendiario, perforador, etc.

SECCIÓN XX

MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

CAPÍTULO 94

MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

9401

Asientos (excepto los de la partida 9402), incluso los transformables en cama, y sus partes

9401 10 00

Asientos de los tipos utilizados en aeronaves

Los asientos que se clasifican en esta subpartida están fabricados, en general, con materiales ligeros y resistentes (por ejemplo: duraluminio).

En la mayor parte de los casos, es posible distinguirlos de los asientos o butacas destinados a otros medios de transporte gracias a las diferencias de construcción (posición regulable, sistema especial de fijación al suelo o a las paredes, cinturones de seguridad o sitios previstos para su instalación, etc.).

Los asientos expulsores para aviones no se consideran asientos de la partida 9401 y se clasifican como partes de aeronaves (partida 8803).

9401 30 10

Rellenados, con respaldo y equipados con ruedas o patines

Para la interpretación del concepto «asientos rellenos» véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 9401 61 y 9401 71.

9401 90 10

De asientos de los tipos utilizados en aeronaves

Esta subpartida no comprende los dispositivos hidráulicos que permiten la colocación y la fijación para adoptar la posición de los asientos de las aeronaves (subpartidas 8412 21 20 u 8412 21 80).

9403

Los demás muebles y sus partes

Las mesas fabricadas con distintos materiales se clasificarán según el material de la estructura (patas y marco), salvo que, por aplicación de la regla general 3 b) para la interpretación de la nomenclatura combinada, el material del tablero confiera a la mesa su carácter esencial, por ejemplo, por ser de mayor valor (tableros de metal precioso, cristal, mármol o madera noble).

9404

Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no

9404 10 00

Somieres

Véanse las notas explicativas del SA, partida 9404, apartado A.

9404 90 10 y 9404 90 90

Los demás

Se clasifican en estas subpartidas, en especial, los artículos citados en las notas explicativas del SA, partida 9404, apartado B.2.

También pertenecen a estas subpartidas los cojines eléctricos, provistos interiormente de plástico celular, de caucho esponjoso, de guata, de fieltro o de franela.

9405

Aparatos de alumbrado, incluidos los proyectores, y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte

9405 40 10

Proyectores

Véanse las notas explicativas del SA, partida 9405, apartado I, párrafos tercero y cuarto.

9405 91 11

Vidrios con facetas, plaquitas, bolas, almendras, florones, colgantes y demás piezas análogas para lámparas

Los vidrios clasificados en esta subpartida, utilizados particularmente para guarnecer las lámparas, no suelen utilizarse en forma individual, sino como conjuntos constituidos por varios elementos destinados a un mismo punto de luz. Su finalidad principal es la de reflejar y difundir la luz de forma que provoque determinados efectos de alumbrado. Accesoriamente, sirven como decoración y ornamento de los aparatos que los llevan.

9405 91 19

Los demás (por ejemplo: difusores, incluidos los de techo, copas, copelas, pantallas, globos, tulipas)

Los artículos pertenecientes a esta subpartida tienen esencialmente la función de tamizar y difundir la luz, produciendo los efectos luminosos buscados o mejorando el efecto natural. Como los artículos de la subpartida 9405 91 11, suelen añadir a su función utilitaria y con carácter accesorio un carácter ornamental más o menos acentuado, pero generalmente se utilizan a razón de un solo elemento por punto de luz.

9406

Construcciones prefabricadas

9406 00 11

Casas móviles

Las casas móviles poseen por ejemplo las siguientes características:

la superficie exterior puede estar constituida por distintos materiales (madera, materias plásticas, aluminio, etc.),

tienen generalmente una longitud de 7 a 11 metros, una anchura de 3 a 4 metros, una altura de 3 a 4 metros y un peso de 1 a 4,5 toneladas,

pueden disponer de un techo de doble vertiente,

están completamente equipadas en su interior para residir en ellas,

tienen en el centro un eje simple o doble provisto de ruedas pequeñas y equipadas con una barra de tracción que permite tan solo desplazamientos de corta distancia en el lugar de emplazamiento,

para los desplazamientos por vías públicas, se cargan sobre un remolque o un camión, ya que no disponen de luces de señalización eléctrica ni de luces de frenado y no pueden matricularse por tanto para circular.

CAPÍTULO 95

JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS

9503 00

Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase

Esta partida comprende:

1)

los artículos inflables de diferentes formas y tamaños para jugar en el agua, por ejemplo, los flotadores para la cintura o con forma de animales, decorados o no, incluso si están diseñados para sentarse en ellos,

2)

los botes inflables destinados a los niños para jugar.

Esta partida no comprende:

a)

los flotadores inflables para los brazos o el cuello, los cinturones inflables o artículos similares, no destinados a labores de seguridad o salvamento, pero que se utilizan para ayudar a flotar a una persona, por ejemplo, mientras aprende a nadar (partida 9506);

b)

los colchones neumáticos (régimen de la materia constitutiva);

c)

los artículos que, por su diseño, están destinados exclusivamente a los animales (por ejemplo: ratones de trapo rellenos de hierba gatera, zapatos de cuero de búfalo para roer, huesos de plástico).

Véase también la nota 5 del presente capítulo.

9503 00 10

Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos

Esta subpartida comprende los juguetes de ruedas provistos de un motor de combustión interna concebidos para que se monten los niños, llamados «vehículos Quad», que no superen los siguientes límites:

velocidad máxima de 20 km/hora,

peso neto máximo de 50 kilogramos,

cilindrada del motor máxima de 49 centímetros cúbicos,

transmisión de una sola velocidad,

un solo sistema de frenado en la rueda trasera.

A diferencia de otros juguetes de ruedas clasificados en esta subpartida, los «vehículos Quad» están concebidos para circular por terrenos escabrosos.

Cuando no se cumpla alguno de estos criterios, los «vehículos Quad» se clasificaran en la partida 8703.

9503 00 21

Muñecas y muñecos

Véanse los dos primeros párrafos de las notas explicativas del SA, partida 9503, apartado C.

Véase también la nota explicativa de las subpartidas 9503 00 81 a 9503 00 99.

Esta subpartida comprende, por aplicación de la regla general 2 a) para la interpretación de la nomenclatura combinada, las muñecas y muñecos sin montar o desmontados.

9503 00 29

Partes y accesorios

Véase el tercer párrafo de las notas explicativas del SA, partida 9503, apartado C.

9503 00 35 y 9503 00 39

Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción

Estas subpartidas comprenden los juegos o surtidos y los juguetes de construcción, excepto los modelos reducidos, que tienen el carácter de juguetes. Dichas mercancías tienen las siguientes características:

se componen de dos o más elementos individuales presentados conjuntamente en un embalaje,

los elementos individuales se complementan mutuamente y no sirven para jugar por sí solos. Puede suministrarse un manual de construcción con estos juegos o surtidos.

9503 00 41 y 9503 00 49

Juguetes que representen animales o seres no humanos

Estas subpartidas comprenden, por aplicación de la regla general 2 a) para la interpretación de la nomenclatura combinada, los juguetes sin montar o desmontados que representan animales o seres no humanos.

9503 00 75 y 9503 00 79

Los demás juguetes y modelos, con motor

El término «motor» recogido en estas subpartidas alcanza a todos los motores y máquinas motrices de las partidas 8406 a 8408, 8410 a 8412 y 8501, por ejemplo, motores neumáticos, motores con volantes de regulación, motores de muelle (motores de cuerda) o de contrapesos.

9503 00 81 a 9503 00 99

Los demás

Estas subpartidas incluyen figuras con forma humana, por ejemplo personajes de películas, cuentos o tebeos, indios, astronautas o soldados, sin partes móviles ni accesorios de ropa, fijados sobre una plataforma, pedestal u otro tipo de base que permita a la figura mantener su posición sin otros apoyos.

A menudo estas figuras son parte de una colección. Sin embargo, los niños las usan normalmente como juguetes, ya que son pequeñas, ligeras y resistentes. Por lo tanto, su función recreativa supera su valor decorativo.

Estas subpartidas comprenden, por aplicación de la regla general 2 a) para la interpretación de la nomenclatura combinada, las figurillas humanoides sin montar o desmontadas (soldados de plomo y similares).

9504

Artículos para salas de juego, juegos de mesa o salón, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos

9504 20 90

Los demás

Esta subpartida se refiere a los accesorios de billares, tales como tacos, bolas, tizas de billar, contadores de puntos de bolas (ábacos) o de cursor.

9504 90 10

Circuitos eléctricos de coches con características de juegos de competición

Pertenecen a esta subpartida los circuitos que, como mínimo, presenten dos pistas, lo que permite, por tanto, la evolución simultánea de dos coches por lo menos.

9505

Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa

Además de cumplir con lo dispuesto en las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 9505, apartado A), los artículos para fiestas de en esta partida deben tener valor decorativo (por su diseño y su carácter ornamental) y estar diseñados, fabricados y reconocidos exclusivamente como artículos para fiestas. Se utilizan solo en un día determinado o durante un período concreto del año.

Estos artículos por su fabricación y diseño (motivos impresos, ornamentos, símbolos o inscripciones) están destinados a su uso en festividades concretas.

Por «fiesta» se entiende un día específico o un período concreto del año celebrado por una comunidad determinada y que lleva asociado símbolos y costumbres característicos. Algunas de estas fiestas se remontan en el tiempo y constituyen la celebración ritual de ciertos acontecimientos de carácter religioso; otras están más difundidas y resultan importantes en la vida nacional. Son ejemplos de estas fiestas: la Navidad, la Pascua, Halloween, San Valentín, los cumpleaños y las bodas.

Se consideran, también, artículos para fiestas los siguientes productos:

las figuritas vestidas con trajes festivos, que representan temas estacionales o son utilizadas en actividades de tipo estacional,

las calabazas artificiales de Halloween (incluidas las sonrientes),

los artículos tradicionalmente utilizados en la celebración de la Pascua (por ejemplo: los huevos de pascua artificiales, no utilizados como envase, los pollitos amarillos y conejos de pascua),

los ornamentos de papel relacionados con una determinada festividad para colocar alrededor de los dulces,

los artículos de cerámica con motivos festivos y fines decorativos.

Se excluyen los artículos con una finalidad utilitaria, incluso si tienen un diseño o decoración que aludan a una festividad concreta.

Esta partida no comprende:

a)

los juguetes, incluidos los animales de peluche y los juegos;

b)

los imanes permanentes decorativos («imanes para frigorífico»);

c)

los marcos para fotografías;

d)

los huevos de Pascua artificiales utilizados como envase;

e)

las estatuas de ángeles;

f)

las miniaturas decorativas (por ejemplo con forma de bolso o de campana) utilizadas como envoltorio de chocolate o caramelos;

g)

los envases y las cajas (por ejemplo, en forma de árbol de Navidad o de Papá Noel);

h)

los candeleros con decoraciones festivas;

ij)

los artículos de cerámica con motivos alusivos a festividades concretas y con una función utilitaria;

k)

los tapetes, los manteles y las servilletas con motivos decorativos;

l)

los vestidos y trajes.

9506

Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes, incluido el tenis de mesa o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; piscinas, incluso infantiles

9506 11 10

Esquís de fondo

Los esquís de fondo son ultraligeros y de un ancho reducido respecto al de los esquis alpinos.

9506 11 80

Otros esquís

Pertenecen principalmente a esta subpartida los esquís para saltos; estos son notablemente más anchos y largos que los de uso normal. Su piso, desprovisto de aristas, presenta varias ranuras.

9506 29 00

Los demás

Esta subpartida comprende los flotadores inflables para los brazos o el cuello, los cinturones inflables o artículos similares no destinados a labores de seguridad o salvamento, pero que se utilizan para ayudar a flotar a una persona que esté aprendiendo a nadar.

Esta subpartida no comprende:

a)

los cinturones y chalecos salvavidas (régimen de la materia constitutiva);

b)

los artículos inflables para jugar (partida 9503).

9506 31 00

Palos de golf (clubs) completos

Los palos de golf («clubs») están constituidos por un bastón de acero, de aluminio o de fibras de carbono completado, en un extremo, por una empuñadura de cuero o de caucho y, en el otro, por una cabeza de acero o de madera. Las diferentes cabezas utilizadas tienen una inclinación distinta para conseguir trayectorias más o menos largas.

9506 32 00

Pelotas

Las pelotas de golf presentan oquedades semiesféricas en la superficie (para mantener la pelota en la dirección deseada durante su vuelo). Las pelotas de competición tienen un peso máximo de 45,93 gramos y un diámetro mínimo de 42,67 milímetros.

9506 40 10

Raquetas, pelotas y redes

Las pelotas de tenis de mesa son esféricas, de celuloide o de materiales similares, con un peso de 2,7 gramos para un diámetro de 40 milímetros y una circunferencia, aproximadamente, de 12,6 centímetros.

Las redes para tenis de mesa tienen una anchura (altura) de 15,25 centímetros y una longitud de 183 centímetros.

9506 59 00

Las demás

Esta subpartida comprende las raquetas de badminton que son más pequeñas y ligeras que las de tenis; su mango es más delgado y flexible.

Asímismo se clasifican en esta subpartida las raquetas de squash, asimismo.

9506 61 00

Pelotas de tenis

Las pelotas de tenis, de materia cauchutada recubierta de fieltro, no tienen costuras. Su diámetro es comprendido entre 6,35 y 7,30 centímetros, su peso puede oscilar entre los límites de 56,00 y 59,40 gramos.

9506 69 10

Pelotas de cricket de polo

Las pelotas de cricket están formadas por una envoltura de cuero que contiene estopa, salvado y corcho comprimidos. Su diámetro está comprendida entre 20,50 y 22,90 centímetros y pesan entre 133 y 163 gramos.

Las pelotas de polo son de madera, bambú o plástico. Su diámetro está comprendido entre 7,6 y 8,9 centímetros y pesan entre 120 y 135 gramos.

9506 69 90

Los demás

Esta subpartida incluye las pelotas para «juegos malabares» de cualquier tamaño, forma y peso, para niños o adultos.

9506 70 10

Patines para hielo

Esta subpartida también comprende el calzado al que se han fijado patines para hielo.

9506 70 30

Patines de ruedas

Esta subpartida también comprende el calzado al que se han fijado patines de ruedas.

9506 91 10

Aparatos de gimnasia con sistema de esfuerzo regulable

Pertenecen a esta subpartida, por ejemplo, los aparatos de remar, las bicicletas ergonométricas, los escaladores y las cintas rodantes, que incluyen mecanismos que permiten a los usuarios regular el esfuerzo que desean realizar.

9506 99 10

Artículos de cricket o de polo (excepto las pelotas)

Se trata principalmente de los palos de cricket (de madera dura con una anchura máxima de 10,8 centímetros y una longitud máxima de 96,5 centímetros) y de los mazos de polo.

9506 99 90

Los demás

Esta subpartida comprende los «frisbees» (discos voladores), para niños o para adultos.

9507

Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las partidas 9208 o 9705) y artículos de caza similares

9507 10 00

Cañas de pescar

Véanse las notas explicativas del SA, partida 9507, apartado 3.

9507 90 00

Los demás

En esta subpartida se clasifican, en particular:

1)

los cazamariposas y salabardos para cualquier uso citados en las notas explicativas del SA, partida 9507, apartado 2;

2)

los artículos para la pesca con caña (distintos de las cañas) citados en las notas explicativas del SA, partida 9507, apartado 3;

3)

los señuelos y artículos similares de caza citados en las notas explicativas del SA, partida 9507, apartado 4.

CAPÍTULO 96

MANUFACTURAS DIVERSAS

9601

Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias, incluso las obtenidas por moldeo

Para la interpretación del concepto «trabajados», véanse las notas explicativas del SA, partida 9601, segundo párrafo.

9602 00 00

Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada (excepto la de la partida 3503), y manufacturas de gelatina sin endurecer

Para la interpretación del concepto «trabajadas», apliquénse, mutatis mutandis, las notas explicativas del SA, partida 9601, segundo párrafo.

No pertenecen a esta partida los artículos de espuma de mar o de ámbar reconstituidos presentados en plaquitas, varillas, barritas o formas similares, que no hayan sido sometidas a operaciones superiores al simple moldeado (partida 2530).

9603

Escobas, cepillos y brochas, aunque sean partes de máquinas, aparatos o vehículos, escobas mecánicas de uso manual (excepto las de motor), pinceles y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga

9603 10 00

Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango

Véanse las notas explicativas del SA, partida 9603, apartado A.

9603 21 00 a 9603 29 80

Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos para cabello, pestañas o uñas y demás cepillos para aseo personal, incluidos los que sean partes de aparatos

Los cepillos para pestañas están formados generalmente por varios mechones de pelo montados en ángulo recto respecto del mango.

No corresponden a estas subpartidas ni los cepillos para ropa ni los cepillos para zapatos (subpartida 9603 90 91).

9603 40 90

Almohadillas y rodillos, para pintar

Véanse las notas explicativas del SA, partida 9603, apartado F, párrafos primero y segundo.

9603 90 10

Escobas mecánicas de uso manual (excepto las de motor)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 9603, apartado C.

9606

Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones

9606 30 00

Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones

Pertenecen a esta subpartida los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 9606, párrafo cuarto, apartados 1, 2 y 3.

9608

Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo («stencils»); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos, incluidos los capuchones y sujetadores (excepto las de la partida 9609)

9608 10 10 a 9608 10 99

Bolígrafos

Se clasifican en estas subpartidas los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 9608, apartado 1.

Los artículos de estas subpartidas pueden llevar un reloj electrónico (generalmente con visualizador numérico).

9608 31 00 a 9608 39 90

Estilográficas y demás plumas

Se clasifican en estas subpartidas los productos considerados en las notas explicativas del SA, partida 9608, apartado 3.

9608 40 00

Portaminas

Pertenecen a esta subpartida los productos a que se refieren las notas explicativas del SA, partida 9608, apartado 5.

9608 91 00

Plumillas y puntos para plumillas

También se clasifican en esta subpartida las plumillas con depósito para el trazado con plantilla.

9608 99 20 y 9608 99 80

Los demás

Estas subpartidas comprenden las bolas para bolígrafos. Normalmente se hacen de carburo de volframio (tungsteno) pero también de otros metales (se excluyen las de acero de las partidas 7326 u 8482) de un diámetro entre 0,6 y 1,25 milímetros.

Sin embargo, las bolas para plumillas y los puntos para plumillas se clasifican en la subpartida 9608 91 00 independiente de la materia constitutiva (véanse las notas explicativas del SA, partida 9608, partes).

9609

Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre

9609 10 10 y 9609 10 90

Lápices

Se clasifican en estas subpartidas los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 9609, primer párrafo, apartado B.

9609 20 00

Minas para lápices o portaminas

Se clasifican en esta subpartida los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 9609, párrafo tercero, apartado 7.

9612

Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja

9612 10 10 a 9612 10 80

Cintas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 9612, párrafo primero, apartado 1.

9612 20 00

Tampones

Véanse las notas explicativas del SA, partida 9612, párrafo primero, apartado 2.

9613

Encendedores y mecheros, incluso mecánicos o eléctricos, y sus partes (excepto las piedras y mechas)

Esta partida comprende los encendedores a los que se ha incorporado una minicalculadora electrónica y eventualmente un reloj electrónico.

9614 00

Pipas, incluidas las cazoletas, boquillas para cigarros (puros) o cigarrillos, y sus partes

9614 00 10

Escalabornes de madera o de raíces

Pertenecen a esta subpartida los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 9614, párrafo primero, apartado 4.

SECCIÓN XXI

OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES

CAPÍTULO 97

OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES

9705 00 00

Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático

1.

Esta partida incluye automóviles como piezas de una colección con interés histórico si responden a los criterios recogidos por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la sentencia no 200/84, es decir, si:

son relativamente raros,

no son utilizados habitualmente para su destino inicial,

son objeto de transacciones especiales al margen del comercio habitual de artículos de una utilidad similar,

tienen un valor elevado,

ilustran un paso importante en la evolución de los logros humanos o un período de esa evolución.

Dado que un automóvil es básicamente un artículo utilitario con una vida relativamente corta y sujeto a un desarrollo técnico constante, puede considerarse que cumplen las condiciones señaladas en la sentencia, salvo si los hechos prueban claramente lo contrario:

los que se presenten en su estado original, sin cambios substanciales en el chasis, dirección o frenos, motor, etc., con al menos treinta años de antigüedad y de un modelo o tipo que ya no se fabrique,

los fabricados antes de 1950, aun cuando no estén en condiciones de circular.

2.

También se incluyen como piezas de colección con un interés histórico:

a)

los automóviles, independientemente de su fecha de fabricación, de los que pueda probarse que han sido utilizados en el transcurso de un acontecimiento histórico;

b)

los automóviles de competición, de los que pueda demostrarse que han sido diseñados, construidos y usados únicamente para la competición, con un importante palmarés deportivo conseguido en prestigiosas carreras nacionales o internacionales.

La demostración puede realizarse mediante documentación apropiada, por ejemplo, referencias a libros o a publicaciones especializadas, o por la opinión de expertos reconocidos.

3.

Las notas explicativas anteriores se aplicarán, mutatis mutandis, a las motocicletas.

4.

Las réplicas que no cumplan los criterios anteriormente citados se excluyen de esta partida.


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 275/2008 (DO L 85 de 27.3.2008, p. 3).

(2)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(3)  DO L 198 de 20.7.1987, p. 1.

(4)  DO C 90 de 11.4.2008, p. 1.

(5)  DO L 286 de 31.10.2007, p. 1.

(6)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

(7)  DO L 17 de 21.1.1997, p. 1.

(8)  Cuando los productos sean demasiado duros para someterlos al ensayo de penetración al cono después de malaxado (ASTM D 217), se pasará directamente al ensayo de penetración al cono (ASTM D 937).

(9)  El estado gaseoso se observa a 15 grados Celsius y bajo una presión de 1 013 milibares.

(10)  Términos correspondientes: — contratipo negativo: contretype négatif (francés), Dup-Negativ (alemán), dupe negative (inglés), controtipi negative (italiano), duplicaat negatief (neerlandés); — internegativo: internégatif (francés), Zwischennegativ (alemán), intermediate negative (inglés), internegativi (italiano), internegatief (neerlandés).


Top