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Document 52008PC0911

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición común del Consejo sobre la adopción de un reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1775/2005 relativo a las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural

/* COM/2008/0911 final/2 - COD 2007/0199 */

52008DC0911

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición común del Consejo sobre la adopción de un reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1775/2005 relativo a las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural /* COM/2008/0911 final/2 - COD 2007/0199 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 12.1.2009

COM(2008) 911 final

2007/0199 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la

posición común del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1775/2005 relativo a las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural

2007/0199 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la

posición común del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1775/2005 relativo a las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural

1. ANTECEDENTES

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2007) 528 - 2007/0195/COD): | 19.9.2007 |

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 22.4.08 |

Fecha del dictamen del Comité de las Regiones: | 10.4.08 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 9.7.2008 |

Fecha de adopción de la posición común (por unanimidad): | [9.1.2009] |

2. OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Esta propuesta forma parte del tercer paquete legislativo para un mercado interior del gas y de la electricidad de la UE (el «tercer paquete»), que incluye dos Directivas y tres Reglamentos.

El principal objetivo del paquete es establecer la normativa necesaria para llevar plenamente a la práctica la liberalización del mercado y crear un mercado único comunitario del gas y la electricidad en beneficio de los ciudadanos y de la industria de la Unión Europea. Estas medidas contribuirán a mantener los precios en el nivel más bajo posible y a mejorar las normas del servicio y la seguridad del abastecimiento.

Esto se conseguirá sobre todo gracias a lo siguiente:

- supervisión reglamentaria más eficaz por reguladores nacionales independientes;

- creación de una agencia encargada de velar por una cooperación efectiva entre los reguladores nacionales y de adoptar decisiones sobre todas las cuestiones transfronterizas pertinentes;

- cooperación obligatoria entre los gestores de las redes para armonizar todas las normas relativas al transporte de la energía a través de Europa y para coordinar la planificación de las inversiones;

- separación efectiva de la producción y el transporte de energía a fin de eliminar cualquier conflicto de intereses, promover la inversión en las redes y prevenir cualquier trato discriminatorio;

- mayor transparencia y mejor funcionamiento del mercado minorista;

- mayor solidaridad y cooperación regional entre los Estados miembros para garantizar una mayor seguridad del abastecimiento.

3. OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN

3.1. Observaciones generales

Las posiciones comunes adoptadas por el Consejo sobre los cinco textos que constituyen el tercer paquete incluyen todos los elementos esenciales de la propuesta de la Comisión que resultan necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior del gas y de la electricidad y, más en general, para alcanzar los objetivos esenciales antes expuestos, por lo que la Comisión puede respaldarlas en general (véase el punto 3.2 más adelante).

La primera lectura se centró en conseguir un acuerdo en el seno del Consejo, por lo que las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo no se incorporaron formalmente a la posición común. Las negociaciones con este fin tendrán lugar durante la segunda lectura. No obstante, algunas enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo se tienen en cuenta en la posición común (véase el punto 3.3 más adelante). La Comisión considera que varias de las enmiendas que no se han considerado deben tenerse en cuenta en la segunda lectura (véase el punto 3.4 más adelante).

3.2. Observaciones específicas

Los cambios principales de la propuesta de la Comisión son los siguientes:

3.2.1 Establecimiento y cambio de códigos de red

La posición común modifica la propuesta de la Comisión en lo relativo al procedimiento de establecimiento y cambio de los códigos de red. Introduce una nueva noción de orientaciones marco, elaboradas por la Agencia, que los gestores de redes de transporte (GRT) deben aplicar al elaborar los códigos de red europeos (véase la evaluación de la Comisión en el punto 3.3).

3.2.2 Plan de inversiones en la red

La Comisión propuso que la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) de Gas elaborara un plan de inversiones en la red cada dos años, que el Consejo ha cambiado por un plan no vinculante de desarrollo de la red (véase la evaluación de la Comisión en el punto 3.3).

3.2.3 Costes de la REGRT

El Consejo añade el requisito de que las autoridades reguladoras aprueben los costes de la REGRT si éstos son razonables y proporcionados. La Comisión puede aceptar esta modificación si se añade que esta aprobación de los costes es previa, al efecto de prevenir la inseguridad jurídica para los GRT en lo que respecta a la indemnización de los costes de participación en la REGRT.

3.2.4 Tarifas

La Comisión propuso que las tarifas se establecieran independientemente para los puntos de entrada y salida. El Consejo contempla un período de dos años de aplicación para que los Estados miembros den cumplimiento a esa disposición, lo que resulta aceptable para la Comisión.

3.2.5 Transparencia en el uso de las instalaciones de almacenamiento

La Comisión propuso la plena transparencia en el uso de las instalaciones de almacenamiento y de GNL. El Consejo ha modificado el artículo, declarando que puede eximirse a los gestores de instalaciones de almacenamiento de la obligación de hacer pública la información sobre el uso de las instalaciones de almacenamiento si solo hay un usuario de las mismas, si la publicación no perjudica su posición comercial y si el regulador aprueba la no publicación (véase la evaluación de la Comisión en el punto 3.3).

3.2.6 Directrices

La Comisión propuso una amplia lista de directrices, en la que se incluían las directrices existentes, algunos nuevos temas y las directrices basadas en los códigos de red.

El Consejo ha suprimido en primer lugar todas las referencias expresas a las directrices que ya figuran en la lista de códigos de red. La Comisión puede aceptar esta posibilidad de redacción jurídica.

Sin embargo, el Consejo también ha suprimido determinadas opciones en las directrices:

- La Comisión propuso la posibilidad de fijar directrices para los mercados minoristas. Los Estados miembros debían definir procedimientos de intercambio y transferencia de datos, pero el Consejo ha trasladado el artículo a la Directiva, al tiempo que ha suprimido la posibilidad de establecer directrices. La Comisión puede aceptar ambas modificaciones.

- La Comisión propuso la posibilidad de publicar directrices sobre los mercados secundarios de GNL y almacenamiento. El Consejo ha suprimido esta posibilidad. La Comisión considera inaceptable esta supresión, porque los mercados secundarios desempeñan un papel importante en la optimización de la infraestructura, tanto para el transporte como para el almacenamiento y el GNL y, por lo tanto, podrían resultar necesarias en el futuro normas sobre los tres sectores.

3. 3. Elementos de la posición común que corresponden a enmiendas del Parlamento Europeo

Varias enmiendas del Parlamento Europeo se recogen en la posición común, sea en cuanto al fondo, sea con su misma redacción. Se trata de las siguientes:

3.3.1 Poder de la Agencia de elaborar orientaciones y códigos marco

Tanto la posición común del Consejo como las enmiendas del Parlamento Europeo (enmienda 50) modifican la propuesta de la Comisión en lo relativo al procedimiento de establecimiento de los códigos de red. Introduce una nueva noción de orientaciones marco, elaboradas por la Agencia, que los GRT deben aplicar al preparar los códigos de red europeos.

La Comisión apoya un papel de la Agencia definido más claramente en el proceso de regulación. En vez de emitir su dictamen solo después de que los GRT hayan preparado los códigos, la Agencia definirá previamente los requisitos de los códigos en forma de orientaciones marco en un ámbito determinado.

El Parlamento Europeo también propone que la Agencia adopte códigos de red vinculantes (enmienda 51/rev), mientras que el Consejo mantiene que únicamente la Comisión puede establecer códigos vinculantes. La Comisión no puede apoyar el intento del Parlamento de reforzar la Agencia, ya que esto se opondría a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto Meroni, que establece que la Comisión no puede delegar poderes discrecionales en otro organismo.

3.3 Consulta y control por la REGRT

Tanto la posición común como una enmienda del Parlamento Europeo modifican la propuesta de la Comisión en lo relativo a la consulta y el control por parte de la REGRT de Gas. La posición común aclara el papel de la REGRT respecto a la consulta por la Agencia. La enmienda del Parlamento (enmienda 22) va en el mismo sentido, pero es demasiado restrictiva y no deja a la REGRT un margen suficiente para la consulta y el control.

3.3.3 Transparencia y confidencialidad

La Comisión propuso la plena transparencia en el uso de las instalaciones de almacenamiento y de GNL. El Consejo ha modificado el artículo, declarando que puede eximirse a los gestores de instalaciones de almacenamiento de la obligación de hacer pública la información sobre el uso de las instalaciones de almacenamiento si solo hay un usuario de las mismas, si la publicación no perjudica su posición comercial y si el regulador aprueba la no publicación. El Parlamento ha propuesto la inclusión de un artículo (enmienda 42) que permite a los gestores de instalaciones de almacenamiento y de GNL no publicar los datos si ello supusiera un incumplimiento de la obligación de confidencialidad.

En opinión de la Comisión, la enmienda del Parlamento no es lo suficientemente restrictiva y da preferencia a la confidencialidad sobre la transparencia, mientras que un mercado competitivo exige que la transparencia sea la regla y la confidencialidad, la excepción. La enmienda del Consejo se puede aceptar en el caso concreto de los usuarios únicos de instalaciones de almacenamiento, por tratarse en general de pequeñas instalaciones de almacenamiento fundamentalmente para el propio uso de sus gestores. La posibilidad de exención de las obligaciones de transparencia se limita con razón a los usuarios únicos de instalaciones de almacenamiento, pues se puede suponer que el mercado sabe que algunas de esas pequeñas instalaciones de almacenamiento solo tienen un usuario, por lo que su publicación podría perjudicar la posición comercial del titular de la capacidad de almacenamiento, especialmente si los competidores crean instalaciones de almacenamiento en nuevos mercados.

3.4. Enmiendas del Parlamento Europeo aprobadas por la Comisión, pero no aprobadas por el Consejo

La Comisión puede aceptar (en algunos casos modificando la formulación o precisando la redacción actual) en su totalidad, o al menos en parte, la mayoría de las enmiendas del Parlamento Europeo. Esto se refiere a las siguientes cuestiones fundamentales:

3.4.1 Poder de la Agencia en lo que respecta a los planes de inversión

Conforme a la posición común, la REGRT adopta un plan orientativo de diez años de desarrollo de la red. El plan lo revisaría la Agencia, que puede proponer modificaciones del mismo a la Comisión y a la REGRT. El Parlamento Europeo propone que la Agencia adopte un plan de inversión vinculante, que debe elaborar la REGRT. La Comisión no puede aceptar que se confiera a la Agencia el poder discrecional de adoptar un plan de inversión vinculante, pero sí que la Agencia pueda adoptar un plan de inversión no vinculante o que desempeñe un papel en el control de la coherencia entre los planes de inversión nacionales aprobados por las autoridades reguladoras nacionales y el plan decenal de la REGRT de desarrollo de la red.

3.4.2 Poderes de las autoridades reguladoras nacionales

El Parlamento ha propuesto ampliar de los poderes de las autoridades reguladoras al reforzar su papel en el control de la asignación de capacidad y de la gestión de la congestión en materia de almacenamiento y GNL (enmienda 41), así como su papel en la aplicación del Reglamento (enmiendas 39 y 46).

4. CONCLUSIONES

La Comisión considera que la posición común mantiene los elementos fundamentales de la propuesta de la Comisión y que, en los temas importantes, consigue un equilibrio razonable y un compromiso viable, lo que permitirá el funcionamiento correcto del mercado interior del gas y de la electricidad. La Comisión considera no obstante que varias enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo en primera lectura solo deberían incorporarse en segunda lectura.

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