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Document 52008PC0908

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición común del Consejo sobre la adopción de un reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía

/* COM/2008/0908 final/2 - COD 2007/0197 */

52008DC0908

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición común del Consejo sobre la adopción de un reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía /* COM/2008/0908 final/2 - COD 2007/0197 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 12.1.2009

COM(2008) 908 final

2007/0197 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la

posición común del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía

2007/0197 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la

posición común del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía

1. ANTECEDENTES

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2007) 530 - 2007/0197/COD): | 19.9.2007 |

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 22.4.2008 |

Fecha del dictamen del Comité de las Regiones: | 10.4.08 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 18.6.2008 |

Fecha de adopción de la posición común (por unanimidad): | [9.1.2009] |

2. OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Esta propuesta forma parte del tercer paquete legislativo para un mercado interior del gas y de la electricidad de la UE (el «tercer paquete»), que incluye dos Directivas y tres Reglamentos.

El principal objetivo del paquete es establecer la normativa necesaria para llevar plenamente a la práctica la liberalización del mercado y crear un mercado único comunitario del gas y la electricidad en beneficio de los ciudadanos y de la industria de la Unión Europea. Estas medidas contribuirán a mantener los precios en el nivel más bajo posible y a mejorar las normas del servicio y la seguridad del abastecimiento.

Esto se conseguirá sobre todo gracias a lo siguiente:

- supervisión reglamentaria más eficaz por reguladores nacionales independientes;

- creación de una agencia encargada de velar por una cooperación efectiva entre los reguladores nacionales y de adoptar decisiones sobre todas las cuestiones transfronterizas pertinentes;

- cooperación obligatoria entre los gestores de las redes para armonizar todas las normas relativas al transporte de la energía a través de Europa y para coordinar la planificación de las inversiones;

- separación efectiva de la producción y el transporte de energía a fin de eliminar cualquier conflicto de intereses, promover la inversión en las redes y prevenir cualquier trato discriminatorio;

- mayor transparencia y mejor funcionamiento del mercado minorista;

- mayor solidaridad y cooperación regional entre los Estados miembros para garantizar una mayor seguridad del abastecimiento.

3. OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN

3.1. Observaciones generales

Las posiciones comunes adoptadas por el Consejo sobre los cinco textos que constituyen el tercer paquete incluyen todos los elementos esenciales de la propuesta de la Comisión que resultan necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior del gas y de la electricidad y, más en general, para alcanzar los objetivos esenciales antes expuestos, por lo que la Comisión puede respaldarlas en general (véase el punto 3.2 más adelante).

La primera lectura se centró en conseguir un acuerdo en el seno del Consejo, por lo que las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo no se incorporaron formalmente a la posición común. Las negociaciones con este fin tendrán lugar durante la segunda lectura. No obstante, algunas enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo se tienen en cuenta en la posición común (véase el punto 3.3 más adelante). La Comisión considera que varias de las enmiendas que no se han considerado deben tenerse en cuenta en la segunda lectura (véase el punto 3.4 más adelante).

3.2. Observaciones específicas

Los cambios principales de la propuesta de la Comisión son los siguientes:

La posición común incluye disposiciones dirigidas a equilibrar las relaciones de trabajo entre la Agencia, las Redes Europeas de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) y la Comisión en lo que respecta al establecimiento y a la supervisión de los códigos de red [1] .

1. Artículo 6, apartado 4, párrafo segundo: la Agencia presentará a la Comisión un proyecto de directrices marco no vinculantes en las que se establezcan principios claros y objetivos con vistas a la creación de los códigos de red. Estas directrices enmarcan los códigos de red sin anular la autonomía de las REGRT para elaborarlos.

2. Artículo 6, apartado 4, párrafos tercero y cuarto: la Agencia presentará un dictamen debidamente motivado a las REGRT sobre los proyectos de códigos de red preparados por éstas. Una vez que la Agencia considere que los códigos de red se ajustan a las directrices marco pertinentes, los presentará a la Comisión y podrá recomendar su adopción. En los casos en que las REGRT no elaboren un código de red, la Comisión podrá pedir a la Agencia que prepare un proyecto de código de red.

3. Artículo 6, apartados 5 y 6: la Agencia supervisará la aplicación de los códigos de red por las REGRT e informará de ello a la Comisión.

Conforme a la propuesta de la Comisión, la Agencia podría adoptar decisiones concretas partiendo de las directrices adoptadas mediante el procedimiento de comitología después de la entrada en vigor del tercer paquete, es decir, sobre cuestiones no previstas inicialmente en las Directivas o los Reglamentos, lo que debería garantizar cierta flexibilidad a la misión de la Agencia en el contexto de un mercado interior del gas y de la electricidad en constante evolución. La posición común suprime la referencia a las directrices en el artículo 7, apartado 1, y restringe así la posibilidad de la Comisión y la Agencia de reaccionar ante los cambios en el mercado.

El Consejo ha limitado considerablemente los poderes de la Agencia previstos en el artículo 9 al efecto de que la Agencia pueda conceder exenciones (por ejemplo de los requisitos de separación de las redes transfronterizas de transporte) únicamente como último recurso , lo que limita sustancialmente la supervisión reglamentaria de la Agencia de las cuestiones transfronterizas.

Según la posición común, el Consejo de Administración (CdA) tendrá 6 miembros (5 nombrados por el Consejo y 1 por la Comisión) en vez de los 12 miembros (6 nombrados por el Consejo y 6 por la Comisión) que proponía la Comisión. Este cambio no observa el principio de representación paritaria de las dos ramas del ejecutivo comunitario en el CdA. La enmienda correspondiente del Parlamento Europeo (n° 44) es más equilibrada.

El Consejo amplía los poderes del Consejo de Reguladores (CdR) a expensas del Director (artículo 15, apartado 2, artículo 14, apartado 1, y artículo 16, apartado 3). La Agencia es un organismo comunitario independiente representado por su Director. El Director debería tener la autoridad y los poderes necesarios para dirigir la Agencia. Estos poderes quedarían limitados sustancialmente si el CdR, que representa a las autoridades reguladoras nacionales, disfrutara de las atribuciones que le confiere la posición común.

3.3. Elementos de la posición común que corresponden a enmiendas del Parlamento Europeo

La posición común tiene en cuenta el fondo de las enmiendas siguientes, o parte de las mismas: n° 19 sobre la emisión de recomendaciones dirigidas a los gestores de redes de transporte (GRT); n° 23 sobre la elaboración de directrices en las que se establezcan los principios para la armonización de las normas sobre las redes y la recomendación a la Comisión si los GRT no han aplicado un código de red; n° 40 sobre la consulta a los participantes en el mercado, a los consumidores y a los usuarios finales; n° 44 sobre la reducción del número de miembros del Consejo de Administración de 12 a 6 miembros; n° 45 sobre la participación del Director de la Agencia y del Presidente del Consejo de Reguladores en las reuniones del CdA; nº 47 y nº 48 sobre la independencia de los miembros del CdA; n° 49 sobre la incompatibilidad de pertenecer a la vez al CdA y al CdR; n° 51 sobre el papel del CdR a la hora de nombrar al Director; n° 53 sobre la publicación del programa de trabajo de la Agencia; n° 54 sobre la autoridad disciplinaria del CdA, en consulta con el CdR, sobre el Director; n° 58 sobre las normas de votación del CdR; n° 59 sobre el contenido del reglamento interno del CdR; n° 64 sobre la evaluación previa a la posible prórroga del mandato del Director y el requisito de que el CdA consulte al CdR antes de prorrogar el mandato del Director; n° 65, que refuerza la función del CdR; n° 66 sobre el derecho del Parlamento Europeo a invitar al Director de la Agencia a informar sobre el ejercicio de sus funciones, y n° 68 sobre el requisito de una convocatoria pública de manifestaciones de interés para poder convertirse en miembro de la Sala de Recurso.

3.4. Enmiendas del Parlamento Europeo aprobadas por la Comisión, pero no por el Consejo

La Comisión puede aceptar (en algunos casos modificando la formulación o precisando la redacción actual) en su totalidad, o al menos en parte, la mayoría de las enmiendas del Parlamento Europeo. Esto se refiere a las cuestiones fundamentales que se enumeran a continuación:

El Parlamento propone incluir lo siguiente en la lista de tareas de la Agencia: fomento de la cooperación interregional entre mercados de la energía (n° 19), coordinación de los gestores de redes de transporte comunitarios y de terceros países (n° 24), presentación de un dictamen a la Comisión, a los Estados miembros y a los reguladores interesados sobre la conformidad de una decisión de una autoridad reguladora con el Derecho energético comunitario (nº 32 y nº 33) y seguimiento de la evolución de los mercados del gas y de la electricidad (nº 35 y nº 41).

El Parlamento también propone que la Agencia adopte decisiones suspensivas en relación con los GRT que no apliquen los códigos de red (n° 26), que supervise el proceso de autorización de la generación de nuevas capacidades transfronterizas (n° 27) y que calcule la capacidad de los GRT respecto a esas capacidades (n° 28). La Comisión podría aceptar en cuanto al fondo la atribución de dichos poderes a la Agencia, siempre que los mismos no sean verdaderamente discrecionales y la Agencia solo adopte decisiones concretas de aplicación de normas comunitarias en casos específicos y ejerza esos poderes bajo unas condiciones definidas claramente.

La Comisión acepta la tarea del Consejo de Administración de aprobar un informe anual sobre la evolución de los mercados del gas y de la electricidad (n° 43).

4. CONCLUSIONES

La posición común mantiene los elementos fundamentales de la propuesta de la Comisión. En los temas importantes consigue un equilibrio razonable y un compromiso viable, lo que permitirá el funcionamiento correcto del mercado interior del gas y de la electricidad. Sin embargo, se deberían confiar a la Comisión y a la Agencia funciones de supervisión reforzadas para garantizar la aplicación armonizada del tercer paquete y el funcionamiento sin problemas del mercado interior. Así pues, la Comisión apoya la posición común, pero recomienda encarecidamente que se consolide la función de supervisión de la Agencia y de la Comisión. La Comisión también considera que varias enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo en primera lectura solo deberían incorporarse en segunda lectura.

[1] El sistema global de creación de códigos de red se contempla en el artículo 6 de la posición común sobre el Reglamento relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y en la posición común correspondiente sobre el comercio transfronterizo de gas.

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