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Document 52008PC0869
Proposal for a Council Decision on guidelines for the employment policies of the Member States
Propuesta de decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros
Propuesta de decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros
/* COM/2008/0869 final - CNS 2008/0252 */
Propuesta de decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros /* COM/2008/0869 final - CNS 2008/0252 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 28.1.2009 COM(2008) 869 final 2008/0252 (CNS) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Estrategia renovada de Lisboa que se inició en 2005 se basa en un ciclo trienal de gobernanza con un conjunto de orientaciones integradas que abarcan las dimensiones económica, social y medioambiental. Sobre la base de las orientaciones integradas que se adoptaron en 2008 como parte del segundo ciclo trienal de la Estrategia renovada de Lisboa y que seguirán siendo válidas hasta 2010[1], los Estados miembros elaboran sus planes nacionales de reforma en los que exponen sus estrategias para fomentar el crecimiento y el empleo. La Comisión ha evaluado en qué medida se han alcanzado los objetivos en materia de empleo contenidos en los programas nacionales de reforma y expone su evaluación en el proyecto de informe conjunto sobre el empleo y en la propuesta de recomendaciones específicas para cada país, que adopta de conformidad con el artículo 128, apartado 1, del Tratado CE. Dicha evaluación muestra que en los Estados miembros se están llevando a cabo reformas estructurales, lo que ayudó a reducir el paro y aumentar el empleo en la UE en 2007. Sin embargo, el panorama económico ha cambiado drásticamente en la segunda mitad de 2008 debido a la crisis financiera, bancaria y crediticia. Las previsiones apuntan a un menor crecimiento del empleo, o incluso a un crecimiento negativo, y a un incremento del desempleo en la UE en 2009. Las Orientaciones para el Empleo presentan un marco que ofrece una guía de actuación y plantea objetivos globales para los Estados miembros y para la UE. Dentro de esas orientaciones, los Estados miembros pueden centrar su atención en sus necesidades específicas, que pueden variar de un Estado miembro a otro y cambiar con el ciclo económico. Así pues, las prioridades a medio plazo contenidas en las Orientaciones siguen teniendo validez: - atraer a más personas para que se incorporen y permanezcan en el mercado de trabajo, aumentar la oferta de mano de obra y modernizar los sistemas de protección social; - mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas; - incrementar la inversión en capital humano mejorando la educación y las capacidades. En consonancia con el plan europeo de recuperación económica[2], la actual crisis económica y financiera exige una acción inmediata sin dejar de avanzar en la agenda de reforma estructural y manteniendo los objetivos a medio y largo plazo. Hay que destacar dos prioridades de actuación que requieren una acción inmediata: mejorar la empleabilidad a través de la flexiguridad, en especial de las personas más vulnerables; y mejorar los niveles de capacidades y su adecuación a las necesidades del mercado laboral. Las respuestas a estas necesidades se encuentran en las actuales Orientaciones para el Empleo. - La flexiguridad constituye un enfoque de actuación integrado que busca facilitar la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas y conseguir que la UE aproveche las ventajas de la globalización. Algunos aspectos de la flexiguridad son aún más importantes a corto plazo: reforzar los planes de activación, en particular para los menos capacitados; mejorar los subsidios para la creación de empleo y los cursos de formación breves dirigidos a los grupos vulnerables y a quienes corren un mayor riesgo de desempleo de larga duración; ofrecer formación, o reciclaje, y las nuevas capacidades demandadas por sectores menos afectados; proporcionar una protección social adecuada que ofrezca unos ingresos seguros e incentivos para trabajar y que permita conservar el poder adquisitivo; y establecer contratos de trabajo armonizados que reduzcan la segmentación y eviten al mismo tiempo la tentación de crear contratos «flexibles». Simultáneamente, el diálogo social —componente esencial de toda política de flexiguridad eficaz— resulta crucial en las actuales circunstancias económicas. - Será esencial hacer un esfuerzo masivo por mejorar las capacidades a todos los niveles de cualificación, a fin de hacer frente al cambio demográfico y tecnológico y de sacar provecho de la transición a una economía baja en carbono, pero también para volver a colocar a la UE en el camino de la recuperación en épocas de crisis. A más corto plazo, también es de vital importancia ajustar mejor las capacidades de las personas a los puestos de trabajo disponibles, pues las perspectivas de empleo empeoran. Hay que dotar a las personas en paro, en especial a las de los grupos vulnerables, de las capacidades que demanda el mercado de trabajo de hoy en día. A este respecto resulta crucial anticipar qué capacidades se necesitarán en el futuro, también de cara a la recuperación económica. Los servicios públicos de empleo, los interlocutores sociales y las universidades tienen un papel importante que desempeñar a la hora de anticipar las capacidades demandadas, de mejorar su adecuación y de garantizar que las personas poseen las capacidades apropiadas. La iniciativa sobre nuevas capacidades para nuevos empleos[3] contribuirá en esta dirección. - En este contexto es necesario reforzar más el nexo entre las Orientaciones para el Empleo y el Fondo Social Europeo (FSE). El FSE puede financiar acciones inmediatas emprendidas por los Estados miembros en pro de la flexiguridad y las capacidades, por ejemplo para ofrecer apoyo concreto a los grupos más vulnerables en respuesta a la crisis económica. El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización también ayudará a los Estados miembros a dar apoyo a los trabajadores despedidos y a mantener en el empleo a los trabajadores capacitados, que serán necesarios cuando la economía comience a recuperarse. Los objetivos y las prioridades globales que plantean las actuales Orientaciones para el Empleo siguen siendo válidas a la vista de la crisis actual, la relevancia de las políticas y la agenda de reforma. En virtud del artículo 128, apartado 2, su validez para 2009 debe ser confirmada por una decisión del Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Comité de Empleo. 2008/0252 (CNS) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 128, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión[4], Visto el dictamen del Parlamento Europeo[5], Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[6], Visto el dictamen del Comité de las Regiones[7], Visto el dictamen del Comité de Empleo, Considerando lo siguiente: 1. La Estrategia de Lisboa renovada en 2005 hizo hincapié en el crecimiento y el empleo. Las Orientaciones para el Empleo de la Estrategia Europea de Empleo y las Orientaciones Generales de las Políticas Económicas han sido adoptadas como un paquete integrado, por lo que la Estrategia Europea de Empleo desempeña el papel principal en la consecución de los objetivos de empleo y mercado de trabajo de la Estrategia de Lisboa. 2. El examen de los programas nacionales de reforma de los Estados miembros contenido en el proyecto de Informe Conjunto sobre el Empleo pone de manifiesto que los Estados miembros deberían seguir haciendo todo lo posible para atender a las siguientes prioridades: atraer a más personas para que se incorporen y permanezcan en el mercado de trabajo; aumentar la oferta de mano de obra y modernizar los sistemas de protección social; mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas e invertir más en capital humano, mejorando la educación y las capacidades. 3. Ante la actual crisis económica, las Orientaciones tendrían que servir también de herramienta para hacer frente a los problemas inmediatos del desempleo y la exclusión social crecientes. Entre las políticas a plazo inmediato están las de flexiguridad integradas para facilitar la transición al mundo laboral, la adecuación de los desempleados a los puestos de trabajo disponibles y la mejora de las capacidades. 4. A la luz del examen de los programas nacionales de reforma efectuado por la Comisión, habría que centrarse en la implementación efectiva y oportuna, prestando especial atención a los objetivos y a los puntos de referencia acordados y a la participación de los interlocutores sociales. 5. Las Orientaciones para el Empleo adoptadas en 2008 tienen una validez de tres años y en los años intermedios, hasta el final de 2010, su actualización debería estar estrictamente limitada. 6. Los Estados miembros deben sopesar el uso del Fondo Social Europeo cuando implementen las Orientaciones para el Empleo. 7. A la vista de la naturaleza integrada del paquete de orientaciones, los Estados miembros deben aplicar plenamente las Orientaciones Generales de las Políticas Económicas. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros expuestas en el anexo de la Decisión del Consejo de 15 de julio de 2008 relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros[8] se mantienen para 2009 y los Estados miembros deberán tenerlas en cuenta en sus políticas de empleo. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente [pic][pic][pic] [1] Decisión 2008/618/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 198 de 26.7.2008, pp. 47-54). [2] COM(2008) 800. [3] COM(2008) XXX. [4] DO C … de …, p. … [5] DO C … de …, p. … [6] DO C … de …, p. … [7] DO C … de …, p. … [8] Decisión 2008/618/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 198 de 26.7.2008, pp. 47-54).