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Document 52008PC0749

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo adicional del Acuerdo en materia de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumania a la Unión Europea

/* COM/2008/0749 final - AVC 2008/0212 */

52008PC0749

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo adicional del Acuerdo en materia de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumania a la Unión Europea /* COM/2008/0749 final - AVC 2008/0212 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 17.11.2008

COM(2008) 749 final

2008/0212 (AVC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración de un Protocolo adicional del Acuerdo en materia de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumania a la Unión Europea

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 1 de enero de 2007 se adhirieron a la Unión Europea dos nuevos Estados miembros. De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumania y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (en lo sucesivo, el «Acta de adhesión»), la adhesión de los nuevos Estados miembros al Acuerdo en materia de Comercio, Desarrollo y Cooperación (ACDC) con la República de Sudáfrica debe aprobarse mediante la celebración de un protocolo de dicho Acuerdo. El artículo 6, apartado 2, contempla un procedimiento simplificado, con arreglo al cual dichos protocolos han de celebrarse entre el Consejo de la Unión Europea, que se pronuncia por unanimidad en nombre de los Estados miembros, y el tercer país de que se trate. El procedimiento es aplicable sin perjuicio de las competencias propias de la Comunidad.

Por lo tanto, la Comisión ha negociado este Protocolo adicional en nombre de la Comunidad Europea por lo que se refiere a la parte comunitaria y en nombre de los Estados miembros por lo que respecta a la parte de competencia nacional, con arreglo a las directrices de negociación adoptadas por el Consejo el 23 de octubre de 2006 y en consulta con un comité compuesto por representantes de los Estados miembros.

El Protocolo adicional prevé las adaptaciones técnicas necesarias del ACDC que se derivan de la adhesión de las nuevas Partes Contratantes, en especial en relación con:

- Disposiciones institucionales: El Protocolo incluye varios ajustes que son necesarios por la adhesión de los nuevos Estados miembros a este Acuerdo mixto y por el aumento del número de lenguas oficiales.

- Normas de origen: las disposiciones multilingües del Protocolo nº 1 del ACDC relativas a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa se han completado con las lenguas de los nuevos Estados miembros.

El ACDC prevé una liberalización sustancial del comercio entre la y la República de Sudáfrica, que en algunos casos se limita a contingentes arancelarios. Estos contingentes arancelarios han sido revisados en función de los flujos tradicionales de comercio entre los nuevos Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra. Tras comprobar que tales flujos comerciales son insignificantes, no ha sido necesario someter dichos contingentes a ajuste alguno.

El Protocolo descrito en los párrafos anteriores se ha negociado y acordado con la República de Sudáfrica.

El 9 de octubre de 2007 el Consejo adoptó una Decisión relativa a la firma y la aplicación provisional del protocolo. La presente propuesta versa sobre una Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo.

Por consiguiente, la Comisión propone que el Consejo adopte la Decisión adjunta.

2008/0212 (AVC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración de un Protocolo adicional del Acuerdo en materia de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumania a la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310 en relación con la segunda frase del primer párrafo del apartado 2 y el segundo párrafo del apartado 3 de su artículo 300,

Vista el Acta de adhesión de 2006, y en particular el su artículo 6, apartado 2,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo[1],

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

1. El Protocolo adicional del Acuerdo en materia de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, de una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea, se firmó en nombre de la Comunidad y de los Estados miembros el 10 de octubre de 2007 de conformidad con la Decisión del Consejo 2008/74/CE de 9 de octubre de 2007 relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo adicional del Acuerdo en materia de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea[2].

2. Procede aprobar el Protocolo adicional.

DECIDE:

Artículo 1

El Protocolo adicional del Acuerdo en materia de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, de una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea, se aprueba por la presente en nombre de la Comunidad Europea.

El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona facultada para depositar, en nombre de la Comunidad Europea, el instrumento de aprobación previsto en el artículo 6, apartado 2 del Protocolo, a fin de manifestar que la Comunidad queda obligada por el mismo.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Consejo

El Presidente […]

ANEXO

Protocolo adicional del Acuerdo en materia de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumania a la Unión Europea

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

en lo sucesivo denominados los «Estados miembros», representados por el Consejo de la Unión Europea,

así como

LA COMUNIDAD EUROPEA,

en lo sucesivo denominada «la Comunidad»,

así como

LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA,

en lo sucesivo denominados conjuntamente las «Partes Contratantes»,

CONSIDERANDO QUE el Acuerdo en materia de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra (en lo sucesivo denominado el «ACDC») se firmó en Pretoria el 11 de octubre de 1999 y entró en vigor el 1 de mayo de 2004,

CONSIDERANDO QUE el Tratado relativo a la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumania se firmó en Luxemburgo el 25 de abril de 2005 y entró en vigor el 1 de enero de 2007,

CONSIDERANDO QUE, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de 2006, la adhesión de las nuevas Partes Contratantes al ACDC se acordará mediante la celebración de un Protocolo del ACDC,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1

La República de Bulgaria y Rumania (en lo sucesivo, «los nuevos Estados miembros») pasan por la presente a serPartes Contratantes del ACDC y deberán, del mismo modo que los demás Estados miembros de la Comunidad, adoptar y tomar nota, respectivamente, de los textos del Acuerdo, así como de los anexos, protocolos y declaraciones anejos.

CAPÍTULO I

ENMIENDAS AL TEXTO DEL ACDC,

INCLUIDOS SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS

ARTÍCULO 2

Lenguas y número de originales

El texto del artículo 108 del ACDC se sustituye por el siguiente:

«ARTÍCULO 108

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, y en las lenguas oficiales de Sudáfrica, distintas de la lengua inglesa, a saber, sepedi, sesotho, setswana, siswati, tshivenda, xitsonga, afrikaans, isindebele, isixhosa e isizulu, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.»

ARTÍCULO 3

Normas de origen

El Protocolo 1 del ACDC queda modificado como sigue:

1) El artículo 16, apartado 4, se sustituye por el texto siguiente:

«4. Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 expedidos a posteriori deberán ir acompañados de una de las indicaciones siguientes:

BG "ИЗДАДЕН ВПОСЛЕДСТВИЕ"

ES "EXPEDIDO A POSTERIORI"

CS "VYSTAVENO DODATEČNĔ"

DA "UDSTEDT EFTERFØLGENDE"

DE "NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT"

ET "TAGANTJÄRELE VÄLJA ANTUD"

EL "ΕΚΔΟΘΕΝ ΕΚ ΤΩΝ ΥΣΤΕΡΩΝ"

ES "ISSUED RETROSPECTIVELY"

FR "DÉLIVRÉ A POSTERIORI"

IT "RILASCIATO A POSTERIORI"

LV "IZSNIEGTS RETROSPEKTÎVI"

LT "RETROSPEKTYVUSIS IŠDAVIMAS"

HU "KIADVA VISSZAMENÕLEGES HATÁLLYAL"

MT "MAĦRUĠ RETROSPETTIVAMENT"

NL "AFGEGEVEN A POSTERIORI"

PL "WYSTAWIONE RETROSPEKTYWNIE"

PT "EMITIDO A POSTERIORI"

RO "EMIS A POSTERIORI"

SL "IZDANO NAKNADNO"

SK "VYDANÉ DODATOČNE"

FI "ANNETTU JÄLKIKÄTEEN"

SV "UTFÄRDAT I EFTERHAND»

2) El artículo 17, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

«2. En el duplicado extendido de esta forma deberá figurar una de las menciones siguientes:

BG "ДУБЛИКАТ"

ES "DUPLICADO"

CS "DUPLIKÁT"

DA "DUPLIKAT"

DE "DUPLIKAT"

ET "DUPLIKAAT"

EL "ΑΝΤΙΓΡΑΦΟ"

ES «DUPLICATE»

FR "DUPLICATA"

IT "DUPLICATO"

LV "DUBLIKĀTS"

LT "DUBLIKATAS"

HU "MÁSODLAT"

MT "DUPLIKAT"

NL "DUPLICAAT"

PL "DUPLIKAT"

PT "SEGUNDA VIA"

RO "DUPLICAT"

SL "DVOJNIK"

SK "DUPLIKÁT"

FI "KAKSOISKAPPALE"

SV "DUPLIKAT»

3) El anexo IV se sustituye por el texto siguiente:

ANEXO IV

DECLARACIÓN EN FACTURA

La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se extenderá de conformidad con las notas a pie de página. No será necesario reproducir las notas a pie de página.

Versión búlgara

Износителят на продуктите, обхванати от този документ (митническо разрешение № … (¹)) декларира, че освен кьдето е отбелязано друго, тези продукти са с … преференциален произход (²).

Versión española

El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera n° …(1).) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial …(2).

Versión checa

Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení …(1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v …(2).

Versión danesa

Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr. ...(1)),, erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i ...(2).

Versión alemana

Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. ...(1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anderes angegeben, präferenzbegünstigte ...(2) Ursprungswaren sind.

Versión estonia

Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti kinnitus nr. ...(1)) deklareerib, et need tooted on ...(2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui on selgelt näidatud teisiti.

Versión griega

Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου υπ΄αριθ. ...(1)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής ...(2).

Versión inglesa

The exporter of the products covered by this document (customs authorisation No ...(1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of ...(2) preferential origin.

Versión francesa

L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière n° ...(1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle ... ...(2)).

Versión italiana

L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale n. ...(1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale ...(2).

Versión letona

To produktu eksportētājs, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas atļauja Nr. …(1)), deklarē, ka, izņemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir preferenciāla izcelsme no …(2).

Versión lituana

Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas (muitinės liudijimo Nr …(1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra …(2) preferencinės kilmės prekės.

Versión húngara

A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: …(1)) kijelentem, hogy eltérő jelzés hianyában az áruk kedvezményes …(2) származásúak.

Versión maltesa

L-esportatur tal-prodotti koperti b’dan id-dokument (awtorizzazzjoni tad-dwana nru. …(1)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b’mod ċar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta’ oriġini preferenzjali …(2).

Versión neerlandesa

De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. ...(1)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële ... oorsprong zijn (2).

Versión polaca

Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr …(1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają …(2) preferencyjne pochodzenie.

Versión portuguesa

O abaixo-assinado, exportador dos produtos abrangidos pelo presente documento (autorização aduaneira n°…(1)) declara que, salvo indicação expressa em contrário, estes produtos são de origem preferencial ...(2).

Versión rumana

Exportatorul produselor ce fac ojiectul acestui document (autorizația vamalâ nr º…(1) ) declará cá, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferențialā ...(2).

Versión eslovena

Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št …(1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno …(2) poreklo.

Versión eslovaca

Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia …(1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v …(2).

Versión finesa

Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa n:o ...(1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja ... alkuperätuotteita (2).

Versión sueca

Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr. ...(1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande ... ursprung (2).

Versiones sudafricanas

Bagwebi ba go romela ntle ditöweletöwa töeo di akaretöwago ke tokumente ye (Nomoro ya ditöwantle ya tumelelo...(1)) ba ipolela gore ntle le moo go laeditöwego, ditöweletöwa töe ke töa go töwa (2) ka tlhago.

Moromelli wa sehlahiswa ya sireleditsweng ke tokomane ena (tumello ya thepa naheng No ...(1)) e hlalosa hore, ka ntle ha eba ho hlalositswe ka tsela e nngwe ka nepo, dihlahiswa tsena ke tsa ... tshimoloho e kgethilweng (2).

Moromelantle wa dikuno tse di tlhagelelang mo lokwalong le (lokwalo lwa tumelelo ya kgethiso No ...(1)) o tlhomamisa gore, ntle le fa go tlhagisitsweng ka mokgwa mongwe, dikuno tse ke tsa ... dinaga tse di thokegang (2).

Umtfumeli ngaphandle walemikhicito lebalwe kulomculu (ngeligunya lalokutfunyelwa ngaphandle Nombolo ...(1)) lophakamisa kutsi, ngaphandle kwalapho lekuboniswe khona ngalokucacile, lemikhicito ...ngeyendzabuko lebonelelwako (2).

Muvhambadzi wa zwibveledzwa mashangoni a nnda, (zwibveledzwa) zwine zwa vha zwo ambiwaho kha ili linwalo (linwalo la u nea maanda la mithelo ya zwitundwannda kana zwirumelwannda la vhu ...(1)), li khou buletshedza uri, nga nnda ha musi zwo ambiwa nga inwe ndila-vho, zwibveledzwa hezwi ndi zwa ... vhubwo hune ha khou funeseswa kana u takaleleswa (2).

Muxavisela-vambe wa swikumiwa leswi nga eka tsalwa leri (Xibalo xa switundziwa xa Nomboro ...(1)) u boxa leswaku, handle ka laha swi kombisiweke, swikumiwa leswi i swa ntiyiso swa xilaveko xa le henhla swinene (2).

Die uitvoerder van die produkte gedek deur hierdie dokument (doeanemagtiging No ...(1)) verklaar dat, uitgesonderd waar andersins duidelik aangedui, hierdie produkte van ... voorkeuroorsprong (2) is.

Umthumelli-phandle wemikhiqizo ebalwe kilencwadi (inomboro ...(1) egunyaza imikhiqizo ephumako) ubeka uthi, ngaphandle kobana kutjengiswe ngendlela ethileko butjhatjhalazi, lemikhiqizo ine ... mwelaphi enconyiswako (2).

Umthumeli weempahla ngaphandle kwelizwe wemveliso equkwa lolu xwebhu (iirhafu zempahla zesigunyaziso Nombolo ...(1)) ubhengeza ukuthi, ngaphandle kwalapho kuboniswe ngokucacileyo, ezi mveliso ... zezemvelaphi eyamkelekileyo kunezinye (2).

Umthumeli wempahla ebhaliwe kulo mqulu iNombolo ... yokugunyaza yentela yempahla ...(1) uyamemezela ukuthi, ngaphandle kokuthi kukhonjisiwe ngokusobala, le mikhiqizo iqhamuka ... endaweni ekhethekileyo (2).

…………………………………….(3) |

(Lugar y fecha) |

…………………………………….(4) |

(Firma del exportador; además, deberá indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración) |

(1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Si la declaración en factura no es efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.

(2) Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM».

(3) Estas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene ya la información.

(4) Véase el artículo 19, apartado 5, del Protocolo. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante.»

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 4

Mercancías en tránsito o en depósito temporal

1. Las disposiciones del Acuerdo se aplicarán a las mercancías exportadas desde Sudáfrica a alguno de los nuevos Estados miembros o desde alguno de los nuevos Estados miembros a Sudáfrica, que cumplan las disposiciones del Protocolo nº 1 del ACDC y que en la fecha de la adhesión estén en ruta o almacenadas temporalmente en un depósito aduanero o en una zona franca de Sudáfrica o de ese nuevo Estado miembro.

2. En estos casos se concederá un trato preferencial, supeditado a la presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión, de una prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras del país exportador.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

ARTÍCULO 5

El presente Protocolo formará parte integrante del ACDC.

ARTÍCULO 6

1. El presente Protocolo será aprobado por la Comunidad, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros y por la República de Sudáfrica de conformidad con sus propios procedimientos.

2. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente la finalización de los procedimientos correspondientes a los que se refiere el apartado 1. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

ARTÍCULO 7

1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

2. Las disposiciones del presente Protocolo se aplicarán provisionalmente con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

ARTÍCULO 8

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, y en las lenguas oficiales de Sudáfrica, distintas de la lengua inglesa, a saber, sepedi, sesotho, setswana, siswati, tshivenda, xitsonga, afrikaans, isindebele, isixhosa e isizulu, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Por los Estados miembros

Por la Comunidad Europea

Por la República de Sudáfrica

[1] Dictamen conforme de xxxxxxx

[2] DO L 22 de 25.01.2008.

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