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Document 52008PC0681

Dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre la enmienda introducida por el Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo respecto de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva nº 2004/49/CE sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

/* COM/2008/0681 final - COD 2006/0272 */

52008PC0681

Dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre la enmienda introducida por el Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo respecto de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva nº 2004/49/CE sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2008/0681 final - COD 2006/0272 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 30.10.2008

COM(2008) 681 final

2006/0272 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre la enmienda introducida por el Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo respecto de la propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva nº 2004/49/CE sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios

POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

2006/0272 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre la enmienda introducida por el Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo respecto de la propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva nº 2004/49/CE sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios

1. Introducción

Según el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, la Comisión debe emitir un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen sobre la enmienda propuesta por el Parlamento.

2. Contexto

Fecha de transmisión de la propuesta al PE y al Consejo (documento COM (2006) 784 final – 2006/0 272 COD): | 13.12.2006 |

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 11.7.2007 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 29.11.2007 |

Fecha de adopción de la Posición Común, por unanimidad: | 3.3.2008 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en segunda lectura: | 9.7.2008 |

3. OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

La Comisión Europea adoptó el 13 de diciembre de 2006 una serie de medidas destinadas a apoyar la revitalización del sector de los ferrocarriles eliminando los obstáculos a la circulación de los trenes en la red ferroviaria europea.

La Comisión lanzó esta iniciativa por dos razones principales:

- facilitar la libre circulación de trenes en la UE haciendo más transparente y eficaz el procedimiento de puesta en servicio de las locomotoras,

- simplificar el marco reglamentario agrupando y refundiendo las directivas sobre la interoperatividad ferroviaria.

Una de estas medidas consiste en modificar la Directiva 2004/49/CE sobre la seguridad ferroviaria. Al presentar esta propuesta, la Comisión tenía tres objetivos:

- la introducción del principio del reconocimiento mutuo de las autorizaciones de puesta en servicio ya expedidas por un Estado miembro; según este principio, el material rodante ya autorizado para la puesta en servicio en un Estado miembro no tendrá que someterse a una certificación complementaria en otro Estado miembro excepto en lo que respecta a los requisitos nacionales suplementarios, derivados, por ejemplo, de las características de la red local;

- la extensión de las competencias de la agencia para que pueda examinar los distintos procedimientos nacionales y normas técnicas vigentes, y preparar y poner al día (ampliándola) la lista de los requisitos que deben comprobarse una sola vez, bien porque se trata de normas internacionalmente reconocidas o bien porque pueden considerarse equivalentes;

- la aclaración de las relaciones entre la empresa ferroviaria y la entidad a cargo del mantenimiento; en efecto, la entrada en vigor del nuevo Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF, 1999) ha dado lugar a nuevas normas en materia de contratos de utilización de los vehículos; por ello, se propone definir el concepto de poseedor de vagones y precisar la relación entre la empresa y éste, en particular, en lo que se refiere al mantenimiento.

4. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO

Tras el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo, en primera lectura, para transferir las disposiciones del artículo 14 de la propuesta de directiva, relativas a la puesta en servicio y la aceptación mutua del material rodante, a la propuesta de refundición de la Directiva sobre la interoperatividad, esta propuesta sólo implica, esencialmente, la introducción del procedimiento de reglamentación con control y de un artículo sobre el mantenimiento de los vehículos.

Tras varios meses de negociaciones bajo la Presidencia eslovena, durante la reunión trilateral del 24 de junio de 2008 se alcanzó una solución para llegar a un acuerdo. Este acuerdo trata fundamentalmente de la certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de los vehículos.

La Comisión puede aceptar la enmienda de compromiso adoptada por el Parlamento Europeo en su segunda lectura.

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