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Document 52008PC0548

Dictamen de la Comisión emitido en virtud del artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que modifica la propuesta de la Comisión de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE

/* COM/2008/0548 final - COD 2006/0304 */

52008PC0548

Dictamen de la Comisión emitido en virtud del artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que modifica la propuesta de la Comisión de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE /* COM/2008/0548 final - COD 2006/0304 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 18.9.2008

COM(2008) 548 final

2006/0304 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN emitido en virtud del artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en la posición común del Consejo relativa a la propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

QUE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE

2006/0304 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN emitido en virtud del artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en la posición común del Consejo relativa a la propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1. ANTECEDENTES

Procedimiento

El 20 de diciembre de 2006, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo para su adopción mediante el procedimiento de codecisión establecido en el artículo 251 del Tratado CE una propuesta de Directiva al efecto de incluir el transporte aéreo en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión.

El Comité Económico y Social Europeo emitió su dictamen el 31 de mayo de 2007.

El Comité de las Regiones emitió su dictamen el 10 de octubre de 2007.

El Parlamento Europeo adoptó su posición en primera lectura el 13 de noviembre de 2007.

El Consejo adoptó su posición común el 18 de abril de 2008.

El Parlamento Europeo adoptó su posición en segunda lectura el 8 de julio de 2008.

2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

El objetivo de la propuesta de la Comisión es tratar las repercusiones crecientes del transporte aéreo en el clima mediante la inclusión de este modo de transporte en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión. Forma parte de un planteamiento completo de reducción del impacto de la aviación sobre el cambio climático según lo establecido en el documento COM(2005) 459 final, de 27 de septiembre de 2005.

3. OBSERVACIONES DE LA COMISIÓN

3.1 De índole general

En su sesión plenaria de 8 de julio de 2008, el Parlamento Europeo adoptó una solución de compromiso consistente en treinta enmiendas acordadas con el Consejo con vistas a alcanzar un acuerdo en segunda lectura.

Las enmiendas principales se refieren a lo siguiente:

- cantidad total de los derechos de emisión que deben asignarse al sector aéreo;

- porcentaje de derechos de emisión que se subastarán;

- uso de los ingresos generados por la subasta de derechos de emisión;

- funcionamiento de la reserva especial para las compañías en rápido crecimiento;

- coordinación y contenido del examen de las disposiciones de la Directiva, y

- excepciones al régimen, incluida la exención de minimis .

La Comisión acepta todas estas enmiendas, porque coinciden con la finalidad global y las características generales de la propuesta. La Comisión toma nota del acuerdo entre el Consejo y el Parlamento sobre la posibilidad de aumentar los niveles de subasta a partir de 2013 en el marco de la revisión del régimen comunitario de comercio de derechos de emisión; la posición de la Comisión se formula en el documento COM(2008) 16. La postura de la Comisión sigue siendo que el nivel de subasta en el sector aéreo debe ser del 20 % en 2013.

3.2 Propuesta modificada

De conformidad con el artículo 250 , apartado 2, del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta según lo expuesto anteriormente.

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