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Document 52008PC0438
Proposal for a Council Decision on the signature and provisional application of the stepping stone Economic Partnership Agreement between the European Community and its Member States, of the one part, and Côte d'Ivoire, of the other part
Propuesta de decisión del Consejo sobre la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Costa de Marfil, por otra
Propuesta de decisión del Consejo sobre la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Costa de Marfil, por otra
/* COM/2008/0438 final */
Propuesta de decisión del Consejo sobre la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Costa de Marfil, por otra /* COM/2008/0438 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 10.7.2008 COM(2008) 438 final Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Costa de Marfil, por otra (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La propuesta adjunta constituye el instrumento legal para la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo de Asociación Económica (AAE) interino entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Costa de Marfil, por otra: propuesta de Decisión del Consejo sobre la firma y la aplicación provisional del AAE interino. Como se anunció en la Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo de 23 de octubre de 2007, el AAE interino se negoció con Costa de Marfil para evitar que el comercio entre este país y la Comunidad se viera perturbado al expirar, el 31 de diciembre de 2007, las disposiciones comerciales expuestas en el anexo V del Acuerdo de Cotonou y la exención de la OMC de que son objeto, y a la espera de que se completara un AAE global con toda la región del África Occidental[1]. Tras rubricarse este Acuerdo el 7 de diciembre de 2007, Costa de Marfil se añadió a la lista de países que se benefician de un régimen comercial AAE establecido por el Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo, que se adoptó el 20 de diciembre de 2007. El citado Reglamento disponía la aplicación adelantada del régimen comercial AAE. Tras rubricarse un AAE interino el 13 de diciembre de 2007, Ghana pasó igualmente a engrosar dicha lista. Como países menos avanzados (PMA), todos los demás países del África Occidental, excepto Nigeria y Cabo Verde, están sujetos a la iniciativa «todo menos armas» desde el 1 de enero de 2008, que les ofrece un acceso libre al mercado comunitario con franquicia de los derechos de aduana para todos los productos, salvo las armas. Aunque Cabo Verde ascendió en su estatus el 1 de enero de 2008 y dejó de ser PMA, se le concedió una prórroga de tres años durante la cual seguirá beneficiándose del régimen AAE, según lo previsto en el Reglamento (CE) nº 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas. A Nigeria, que no es un PMA, se le ofreció la posibilidad de negociar un AAE interino equivalente a los acuerdos negociados con Costa de Marfil y Ghana, pero decidió no hacerlo. Por consiguiente, están sujetos al régimen normal de preferencias arancelarias generalizadas desde el 1 de enero de 2008. Continúa negociándose un AAE pleno con toda la región del África Occidental, de acuerdo con las directivas para la negociación de AAE con los países ACP, adoptadas por el Consejo el 12 de junio de 2002. El AAE interino contiene disposiciones sobre el comercio de bienes, aduanas y facilitación del comercio, barreras técnicas al comercio y medidas sanitarias y fitosanitarias. También contiene disposiciones sobre cooperación al desarrollo que establecen ámbitos de actuación prioritarios para la puesta en ejecución del AAE. Cada capítulo sustantivo del Acuerdo incluye ámbitos de cooperación específicos y, mediante una declaración de cooperación al desarrollo, se establece el vínculo con la ayuda de la UE para la estrategia comercial y se recuerda que la Comisión y los Estados miembros tienen previsto contribuir a un fondo de desarrollo regional. El Acuerdo prevé, asimismo, la continuación de las negociaciones a nivel regional sobre inversión, servicios y cuestiones relacionadas con el comercio, y establece su sustitución por el AAE regional pleno, una vez formalizado. A la espera de su entrada en vigor, el AAE interino prevé su aplicación de forma provisional. La Comisión pide al Consejo: - que autorice la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del AAE interino con Costa de Marfil; - que apruebe la aplicación provisional del AAE interino, a la espera de su entrada en vigor. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Costa de Marfil, por otra EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 133 y 181, leídos en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, Vista la propuesta de la Comisión[2], Considerando lo siguiente: (1) El 12 de junio de 2002, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones de acuerdos de asociación económica con los países ACP. (2) Se llevaron a término las negociaciones de un Acuerdo de Asociación Económica interino (en lo sucesivo, el «AAE interino») con Costa de Marfil, Acuerdo que se rubricó el 7 de diciembre de 2007. (3) El artículo 75 del AAE interino establece la aplicación provisional del mismo a la espera de su entrada en vigor. (4) El AAE interino debe ser firmado en nombre de la Comunidad y aplicarse provisionalmente, a reserva de su formalización en fecha posterior. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo de Asociación Económica interino entre Costa de Marfil y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, a reserva de la Decisión del Consejo sobre la formalización del citado Acuerdo de Asociación Económica interino. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o las personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea, a reserva de su formalización. Artículo 3 El Acuerdo se aplicará provisionalmente según establece su artículo 75, a la espera de que concluya el procedimiento de formalización. La Comisión publicará un aviso con información sobre la fecha de aplicación provisional. Hecho en Bruselas, el […] Por el Consejo El Presidente […] FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS INGRESOS 1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Costa de Marfil, por otra 2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS Capítulo y artículo: 12/120 Importe presupuestado para el año en cuestión: 16 431 900 000 (presupuesto de 2008) 3. INCIDENCIA FINANCIERA ( La propuesta no tiene incidencia financiera ( La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente: 4. MEDIDAS ANTIFRAUDE A fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades contra el fraude y otras irregularidades, la Comisión podrá efectuar comprobaciones e inspecciones sobre el terreno de acuerdo con el artículo 21 del Acuerdo de Asociación Económica interino. Las investigaciones serán efectuadas, en su caso, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y se regirán por el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo. La Comisión llevará a cabo comprobaciones periódicas documentales y sobre el terreno. 5. OTRAS OBSERVACIONES Los restantes aranceles aduaneros sobre productos originarios de aquellas regiones o Estados ACP que han llevado a término negociaciones sobre acuerdos de asociación económica o acuerdos que incluyen regímenes comerciales compatibles con la OMC fueron suprimidos al adoptarse el Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo. Por tanto, la presente propuesta no tiene ninguna incidencia financiera adicional. [1] Los países que conforman esta región son Benín, Burkina Faso, Costa de Marfil, Guinea-Bissau, Malí, Níger, Senegal, Togo, Cabo Verde, Gambia, Ghana, Guinea, Liberia, Nigeria, Sierra Leona y Mauritania. [2] DO C [...] de [...], p. [...].