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Document 52008PC0303
Proposal for a Council Decision establishing the position to be adopted on behalf of the Community within the Food Aid Committee as regards the extension of the Food Aid Convention, 1999
Propuesta de decisión del Consejo por la que se establece la posición que ha de adoptarse en nombre de la Comunidad en el Comité de Ayuda Alimentaria en relación con la prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999
Propuesta de decisión del Consejo por la que se establece la posición que ha de adoptarse en nombre de la Comunidad en el Comité de Ayuda Alimentaria en relación con la prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999
/* COM/2008/0303 final */
Propuesta de decisión del Consejo por la que se establece la posición que ha de adoptarse en nombre de la Comunidad en el Comité de Ayuda Alimentaria en relación con la prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 /* COM/2008/0303 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 13.5.2008 COM(2008) 303 final Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que ha de adoptarse en nombre de la Comunidad en el Comité de Ayuda Alimentaria en relación con la prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA El Acuerdo Internacional sobre los Cereales de 1995 se compone de dos partes: el Convenio sobre Ayuda Alimentaria (1999) y el Convenio sobre el Comercio de Cereales (1995). El Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 (CAA) fue aprobado por la Comunidad mediante la Decisión 2000/421/CE del Consejo. Dicho Convenio permanecerá en vigor hasta el 30 de junio de 2008, tras haber sido prorrogado por decisión del Comité de Ayuda Alimentaria adoptada en su sesión nº 96, el 1 de junio de 2007. El Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 (CCC) fue prorrogado hasta el 30 de junio de 2009 por decisión del Consejo sobre el comercio de los cereales adoptada en su sesión nº 25, el 11 de junio de 2007. Tanto la Comisión como los Estados miembros tienen interés en introducir algunos cambios específicos, que consideran necesarios, en el actual CAA y coinciden, por lo tanto, en que dichos cambios han de discutirse entre los miembros en la renegociación del CAA. Dicha renegociación ha estado congelada hasta ahora a fin de poder tomar en consideración el resultado de las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo de la OMC. Aunque hubiera resultado deseable incluir los resultados de las negociaciones de Doha, a la vista del mucho tiempo transcurrido y de que resulta imposible predecir cuándo van a concluir dichas negociaciones, la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, insistirá ante los demás miembros del CAA en la próxima reunión del Convenio, que se celebrará en Londres en junio de 2008, en la necesidad de iniciar el proceso de renegociación del CAA. Por consiguiente, se considera necesario ampliar la prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria por un periodo adicional de un año. De este modo se dispondría de tiempo suficiente para el proceso de renegociación del CAA. La Comisión actuará al amparo de la autorización para negociar en nombre de la Comunidad Europea la revisión del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 concedida mediante Decisión del Consejo de 27 de noviembre de 2003. - Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Decisión 2000/421/CE del Consejo.Decisión 2006/906/CE del Consejo.Decisión 2007/317/CE del Consejo. - Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión Esta Decisión es coherente con el Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995, que seguirá en vigor hasta el 30 de junio de 2009. 2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO En la reunión del Grupo de Trabajo del Consejo sobre Ayuda Alimentaria de 15 de febrero de 2008, los Estados miembros se mostraron a favor de una posición comunitaria con respecto a la prórroga por un año, es decir, hasta el 30 de junio de 2009, del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 que debe decidirse en la próxima reunión de dicho Convenio, que se celebrará en Londres a principios de junio de 2008. - Obtención y utilización de asesoramiento técnico No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo. - Evaluación de impacto No procede. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA - Base jurídica Artículo 181 del Tratado constitutivo de la CE, leído en relación con el artículo 300, apartado 2. - Subsidiariedad La propuesta es competencia mixta de la Comunidad. - Proporcionalidad La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad. - Instrumentos elegidos Instrumentos propuestos: Decisión del Consejo. No proceden otros instrumentos por la siguiente razón: es la única manera de adoptar la posición de la Comunidad Europea que se expresará en el Comité de Ayuda Alimentaria. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria hace necesario que se prorrogue igualmente la contribución comunitaria al presupuesto administrativo del Acuerdo internacional sobre los cereales, que comprende los dos Convenios. Dicha contribución se inscribe en la partida 05 06 01 del presupuesto comunitario (Acuerdos Internacionales de Agricultura). El coste estimado de esta propuesta asciende a 0,440 millones de euros, pero fue tomado ya en consideración en el momento en que se prorrogó por última vez el Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995. La prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 significa que los compromisos anuales de la Comunidad Europea y sus Estados miembros para suministrar ayuda alimentaria de acuerdo con el artículo III, letra e), del Convenio se prorrogarán por un año. Visto el constante aumento de los precios de los alimentos y del transporte (causados por el elevado coste de la energía), que incide en los costes que comporta el cumplimiento de los compromisos de la Comisión en relación con el Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999, la Comisión examina actualmente las necesidades presupuestarias y las posibilidades de movilizar recursos complementarios para garantizar el respeto de dichos compromisos. CONCLUSIONES La Comisión propone que el Consejo le autorice para votar en nombre de la Comunidad Europea, de conformidad con el artículo XXV, letra b), del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999, a favor de ampliar la prórroga de dicho Convenio por un periodo de un año, es decir, hasta el 30 de junio de 2009, dado que el Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 seguirá en vigor hasta esa fecha inclusive, tal como se establece en el artículo XXV, letra a), del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que ha de adoptarse en nombre de la Comunidad en el Comité de Ayuda Alimentaria en relación con la prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 181, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 (en lo sucesivo denominado «el Convenio») fue aprobado por la Comunidad mediante la Decisión 2000/421/CE del Consejo[1] y prorrogado mediante decisiones del Comité de Ayuda Alimentaria adoptadas en junio de 2003, junio de 2005 y junio de 2007, de modo que sigue en vigor hasta el 30 de junio de 2008. (2) La ampliación de la prórroga de este Convenio por un año adicional beneficia tanto a la Comunidad como a sus Estados miembros. De conformidad con el artículo XXV, letra b), del Convenio, dicha prórroga está supeditada a la permanencia en vigor, durante el mismo periodo, del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995. El Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 seguirá en vigor hasta el 30 de junio de 2009. Por consiguiente, la Comisión, que representa a la Comunidad en el Comité de Ayuda Alimentaria, debe estar autorizada mediante una Decisión del Consejo para votar a favor de la citada prórroga. DECIDE: Artículo único La posición de la Comunidad Europea ante el Comité de Ayuda Alimentaria será votar a favor de la prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 por un periodo de un año, dado que el Convenio sobre el Comercio de Cereales seguirá en vigor durante el mismo periodo, es decir, hasta el 30 de junio de 2009. La posición de la Comunidad Europea ante el Comité de Ayuda Alimentaria será solicitar que se inicie sin más demora la renegociación del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999. La CE insistirá en la urgencia de emprender el proceso de renegociación en la próxima reunión del CAA de junio de 2008, fijándose como objetivo su conclusión para finales de junio de 2009, coincidiendo con la finalización del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 prorrogado. Se autoriza a la Comisión para que exprese esta posición ante el Comité de Ayuda Alimentaria. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA Ámbito político: Agricultura y Desarrollo Rural Actividad: Aspectos internacionales del ámbito político de la agricultura y el desarrollo rural | DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA: PRÓRROGA DEL CONVENIO SOBRE AYUDA ALIMENTARIA DE 1999 (CONTRIBUCIÓN COMUNITARIA AL CONSEJO INTERNACIONAL DE CEREALES) | 1. LÍNEA PRESUPUESTARIA + DENOMINACIÓN: Rúbrica 4: la UE como socio mundial.05 06 01: Acuerdos internacionales de agricultura. 2. CIFRAS GLOBALES 2.1. Dotación total de la medida: 440 000 euros para la prórroga por un año. 2.2. Periodo de aplicación 1.7.2008 a 30.6.2009 (presupuesto de 2009). 2.3. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras X La propuesta es compatible con la programación financiera vigente. 2.5. Incidencia financiera en los ingresos X La propuesta no tiene ninguna incidencia financiera en los ingresos (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida). 3. CARACTERISTICAS PRESUPUESTARIAS Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras | GO | GD | NO | NO | NO | 4 - La UE como socio mundial | 4. BASE JURÍDICA Artículo 181 del Tratado, leído en relación con el artículo 300, apartado 2.Decisiones del Consejo 96/88/CE de 27.1.1996 (DO L 21 de 27.1.1996), 2001/C 195/01 (DO C 195 de 11.7.2001) y 2000/421/CE (DO L 163 de 4.7.2000). 5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN 5.1. Necesidad de una intervención comunitaria Dada su importancia económica, especialmente en el sector agrícola, la CE debe estar representada en los acuerdos internacionales en materia agrícola, que constituyen un medio importante para seguir la evolución mundial del sector y defender los intereses comunitarios en relación con los productos considerados. El pago de las contribuciones de la CE en su calidad de miembro permite la consecución de los objetivos del Consejo Internacional de Cereales (CIC). El CIC, responsable de la administración de los Acuerdos relativos al Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 y al Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999, promueve los objetivos de los Acuerdos, tales como la cooperación internacional, el intercambio de información estadística, la previsión de las tendencias del mercado, etc., y, en lo que respecta al Convenio sobre Ayuda Alimentaria, garantiza a los países en desarrollo una cantidad mínima de ayuda alimentaria por parte de la Unión Europea. Por consiguiente, es de interés para la CE ser parte de dichos Acuerdos Las contribuciones de los miembros son anuales y deben efectuarse mientras la CE sea parte en los Acuerdos. No cabe duda de que si la CE tuviera que desarrollar por su cuenta la misma actividad que desempeña el CIC, el coste total sería muy superior al coste de su contribución en calidad de miembro. 5.2. Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria La CE paga una contribución anual en su calidad de miembro del Consejo Internacional de Cereales. Esta contribución debe pagarse mientras la CE sea signataria de los Acuerdos. La Comisión Europea y los Estados miembros participan plenamente en las actividades del CIC y gozan de todas las ventajas asociadas a la condición de miembro. 6. INCIDENCIA FINANCIERA 6.1. Incidencia financiera total Compromisos (al tercer decimal): El coste estimado de esta propuesta asciende a 0,440 millones de euros (0,327 millones GBP), pero fue tomado ya en consideración en el momento en que se prorrogó por última vez el Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995. Aun cuando el objeto de la Decisión sea prorrogar el Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999, debe tenerse en cuenta que, visto el constante aumento de los precios de los alimentos y del transporte (causados por el elevado coste de la energía), la Comisión examina actualmente las necesidades presupuestarias y las posibilidades de movilizar recursos complementarios para garantizar el respeto de dichos compromisos. 6.2. Cálculo Los gastos que conlleva la aplicación de ambos convenios se sufragan mediante las contribuciones anuales de todos los miembros del Convenio sobre los Cereales. La contribución que cada miembro debe abonar en cada ejercicio es proporcional al número de votos que le corresponden en el total de votos de los miembros. El número de votos de cada miembro se establece, en función de la composición del CIC, en el momento en que se aprueba el presupuesto del correspondiente ejercicio. El total de votos del Convenio es de 2 000, de los cuales 399 corresponden a la Unión Europea para 2006/07. Para 2008/09 se prevé idéntica cifra. El coste estimado por voto para el periodo de prórroga es de 1 103 euros (399 votos x 1 103 €/voto = 440 000 €). 7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS 7.1. Incidencia en los recursos humanos Tipo de puestos | Personal que deberá asignarse a la gestión de la acción empleando recursos existentes y/o adicionales | Total | Descripción de las tareas que se derivan de la acción | Número de puestos permanentes | Número de puestos temporales | Funcionarios o agentes temporales | A B C | 0,2 0,1 – | – – – | 0,2 0,1 – | Preparación de la asistencia a las reuniones del CIC y seguimiento de las mismas | Otros recursos humanos | – | – | – | Total | 0,3 | – | 0,3 | 7.2. Incidencia financiera global de los recursos humanos Tipo de recursos humanos | Coste (en euros) | Método de cálculo* | Funcionarios Agentes temporales | 35 400 | 0,3 x 118 000 | Otros recursos humanos | Total | 35 400 | * Las necesidades de recursos humanos y administrativos se cubrirán con cargo a la dotación asignada a la DG responsable de la gestión, al amparo del procedimiento de asignación anual. Los importes corresponden a los gastos totales durante doce meses. | 8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 8.1. Sistema de seguimiento Los servicios de la Comisión participarán plenamente en los comités administrativos y en el Consejo del CIC; estos órganos son los encargados de fijar las contribuciones presupuestarias. Se publica un informe, que se pone libremente a disposición de los miembros, sobre estas reuniones y sobre las decisiones en ellas adoptadas. 8.2. Detalles y frecuencia de las evaluaciones previstas Vistos el carácter particular de la intervención propuesta (prórroga de la contribución comunitaria al presupuesto administrativo del Acuerdo Internacional sobre los Cereales) y el importe relativamente modesto que comporta, no parece justificarse una evaluación externa. La pertinencia y utilidad de mantener la contribución al presupuesto administrativo de este Acuerdo se evaluará internamente, a intervalos regulares, mediante la participación activa de la Comisión en los comités de gestión y en el Consejo Internacional de Cereales. 9. MEDIDAS ANTIFRAUDE La ejecución y el control de las contribuciones de la CE se comprueban de acuerdo con las normas previstas en el Acuerdo del CIC. La base jurídica de esta organización internacional establece disposiciones específicas de auditoría y control. Un auditor externo independiente certifica la contabilidad de la organización. La certificación se presenta al organismo competente del CIC para su aprobación y posterior publicación. [1] DO L 163 de 4.7.2000, p. 37.