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Document 52008PC0193

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición común del Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas

    /* COM/2008/0193 final - COD 2006/0278 */

    52008PC0193

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición común del Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas /* COM/2008/0193 final - COD 2006/0278 */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 8.4.2008

    COM(2008)193 final

    2006/0278 (COD)

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la

    Posición común del Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas

    2006/0278 (COD)

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la

    Posición común del Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas

    1. CONTEXTO

    Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2006) 852 final – 2006/0278COD): | 22.12.2006 |

    Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 11.7.2007 |

    Fecha del dictamen del Parlamento Europeo, primera lectura: | 5.9.2007 |

    Fecha de adopción de la Posición Común: | 7.4.2008 |

    2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

    El objetivo de la propuesta de Directiva adoptada el 22 de diciembre de 2006 es garantizar la seguridad y la protección del transporte de mercancías peligrosas en la Unión Europea.

    Esta propuesta actualiza y simplifica las normas vigentes en materia de transporte de mercancías peligrosas, integrándolas en una única Directiva armonizada. También se amplía el ámbito de aplicación de la Directiva para incluir por primera vez las vías navegables, proporcionando de esta manera un conjunto único de normas para todo el transporte terrestre de mercancías peligrosas en Europa.

    3. OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN

    La posición común adoptada por el Consejo el 7 de abril de 2008 refleja el texto transaccional aprobado por las tres instituciones.

    El Parlamento Europeo y el Consejo formularon varias enmiendas a la Directiva propuesta. El Parlamento Europeo, en su sesión plenaria de septiembre de 2007, aprobó un paquete de enmiendas transaccionales. Éstas fueron aceptadas por las tres instituciones y se preveía que la propuesta de Directiva se podría aprobar en primera lectura. Sin embargo, se descubrieron dos omisiones menores en la parte dispositiva del texto aprobado por el Parlamento Europeo (se aprobaron los considerandos correspondientes). Se había omitido el texto relativo a la aplicación de las normas por motivos distintos de la seguridad y a la financiación de las traducciones. Se trataba simplemente de errores, sin que existiera desacuerdo en cuanto al fondo. Las omisiones se descubrieron demasiado tarde para poder corregirlas durante el procedimiento de primera lectura, por lo que era necesario que el Consejo adoptara una posición común.

    El texto de las dos omisiones es el siguiente:

    Artículo 1, apartado 5

    Los Estados miembros podrán regular o prohibir, únicamente por motivos distintos de la seguridad durante el transporte, el transporte de determinadas mercancías peligrosas en el interior de sus territorios.

    Artículo 8, apartado 2

    La Comisión prestará a los Estados miembros apoyo financiero, según proceda, para la traducción a sus idiomas oficiales del ADR, el RID y el ADN y de sus modificaciones.

    4. CONCLUSIÓN

    El Consejo adoptó su posición común por unanimidad. La Comisión considera que la posición común refleja todos los objetivos principales de su propuesta y el resultado de las negociaciones interinstitucionales.

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