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Document 52008IP0521
Aviation security measures and body scannersEuropean Parliament resolution of 23 October 2008 on the impact of aviation security measures and body scanners on human rights, privacy, personal dignity and data protectio
Medidas de seguridad de la aviación y escáneres corporalesResolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2008, sobre el impacto de las medidas de seguridad de la aviación y de los escáneres corporales sobre los derechos humanos, la vida privada, la protección de datos y la dignidad persona
Medidas de seguridad de la aviación y escáneres corporalesResolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2008, sobre el impacto de las medidas de seguridad de la aviación y de los escáneres corporales sobre los derechos humanos, la vida privada, la protección de datos y la dignidad persona
DO C 15E de 21.1.2010, pp. 71–72
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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21.1.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 15/71 |
Jueves, 23 de octubre de 2008
Medidas de seguridad de la aviación y escáneres corporales
P6_TA(2008)0521
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2008, sobre el impacto de las medidas de seguridad de la aviación y de los escáneres corporales sobre los derechos humanos, la vida privada, la protección de datos y la dignidad personal
2010/C 15 E/14
El Parlamento Europeo,
Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 8, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil (1),
Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento,
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A. |
Considerando que la Comisión ha propuesto un proyecto de reglamento de la Comisión para complementar las normas básicas comunes para la seguridad de la aviación civil que incluye, entre los métodos autorizados de control de los pasajeros en los aeropuertos de la UE, la utilización de escáneres corporales, esto es, aparatos que proporcionan imágenes de las personas como si estuvieran desnudas, lo que equivale a un registro corporal virtual, |
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B. |
Considerando que los escáneres corporales pueden ser una de las respuestas técnicas para mantener un alto nivel de seguridad en los aeropuertos europeos. |
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C. |
Considerando que, en el caso de la utilización de escáneres corporales, es esencial disponer de un marco europeo para garantizar los derechos de los pasajeros europeos y evitar que cada aeropuerto aplique reglamentaciones diferentes, |
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D. |
Considerando que el proyecto de medida, lejos de ser meramente técnico, tiene un impacto grave sobre el derecho a la vida privada, el derecho a la protección de datos y el derecho a la dignidad personal y que, por lo tanto, debe ir acompañada de garantías firmes y adecuadas, |
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E. |
Considerando que la Comisión no acompañó la medida de una evaluación del impacto sobre los derechos fundamentales, tal como exige la Comunicación de la Comisión, de 27 de abril de 2005, sobre el respeto de la Carta de Derechos Fundamentales en las propuestas legislativas de la Comisión (COM(2005) 0172), ni consultó al Supervisor Europeo de Protección de Datos, tal como exige el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2), ni al Grupo de trabajo del artículo 29 o a la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales; considerando que tampoco se han realizado estudios sobre las posibles repercusiones de tales dispositivos sobre la salud de los pasajeros, |
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F. |
Considerando que, debido a las razones antes mencionadas, se plantean dudas sobre la justificación de esta medida y sobre su proporcionalidad y necesidad en una sociedad democrática, |
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G. |
Considerando que este proyecto de medida sobre métodos de escaneado de pasajeros, examinado en el marco del procedimiento de reglamentación (procedimiento de comité), irá seguida de medidas de ejecución sobre requisitos y procedimientos de escaneado que se decidirán mediante procedimientos en los que el Parlamento prácticamente no tiene competencias, |
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H. |
Considerando que no se ha promovido un debate amplio, transparente y abierto con participación de los pasajeros, las partes interesadas y las instituciones en los ámbitos nacionales o de la Unión Europea sobre un asunto sumamente delicado que afecta a los derechos fundamentales de los ciudadanos, |
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I. |
Considerando que debe garantizarse la seguridad efectiva en el sector de la aviación, |
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J. |
Considerando que la decisión de la Comisión de levantar la prohibición relativa a los líquidos en abril de 2010, a más tardar, representa un positivo paso hacia adelante, |
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1. |
Considera que aún no se cumplen las condiciones para una decisión, ya que aún falta información esencial, y pide a la Comisión que, antes de que venza el plazo de tres meses:
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2. |
Considera que este proyecto de medida podría exceder las competencias de ejecución previstas en el instrumento de base, ya que las medidas en cuestión no se pueden considerar como meras medidas técnicas relacionadas con la seguridad aérea, sino que tienen un impacto serio sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos; |
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3. |
Considera, en este sentido, que todas las medidas en materia de seguridad aérea, incluido el uso de escáneres corporales, deben respetar el principio de proporcionalidad, justificado y necesario en una sociedad democrática, y pide, por lo tanto, al Supervisor Europeo de Protección de Datos, al Grupo de trabajo del artículo 29 y a la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales que, con carácter de urgencia, emitan un dictamen sobre los escáneres corporales a más tardar a principios de noviembre de 2008; |
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4. |
Se reserva el derecho de verificar la compatibilidad entre esas medidas y los derechos humanos y las libertades fundamentales con los servicios jurídicos de la UE, y de adoptar las medidas consiguientes necesarias; |
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5. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.
(2) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.