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Document 52008IP0259

    Trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en 2007 Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008 , sobre los trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en 2007 (2007/2180(INI))

    DO C 285E de 26.11.2009, p. 51–55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.11.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 285/51


    Jueves, 5 de junio de 2008
    Trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en 2007

    P6_TA(2008)0259

    Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008, sobre los trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en 2007 (2007/2180(INI))

    2009/C 285 E/08

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) (Acuerdo de Cotonú),

    Visto el Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE (APP), aprobado el 3 de abril de 2003 (2) y modificado por última vez en Wiesbaden (Alemania) el 28 de junio de 2007 (3),

    Visto el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (4),

    Vista la Declaración de Kigali, aprobada por la APP el 22 de noviembre de 2007 en Kigali, para el desarrollo de Acuerdos de Asociación Económica (AAE) (Declaración de Kigali) (5),

    Vistas las resoluciones aprobadas por la APP en 2007:

    sobre la buena gobernanza, la transparencia y la responsabilidad en la explotación de los recursos naturales en los países ACP (6),

    sobre la reducción de la pobreza de los pequeños agricultores de los países ACP, en particular en los sectores de las frutas y hortalizas y de la floricultura (7),

    sobre migración de trabajadores cualificados y sus efectos en el desarrollo nacional (8),

    sobre la situación en Darfur (9),

    sobre las elecciones y los procesos electorales en los Estados ACP y de la Unión Europea (10),

    sobre el impacto de la inversión extranjera directa (IED) en los Estados ACP (11),

    sobre el acceso a la atención sanitaria y a los medicamentos, especialmente en relación con las enfermedades olvidadas (12),

    sobre las catástrofes naturales en los países ACP: Financiación de la UE para la preparación de cara a las catástrofes (fondos FED) y la ayuda (fondos ECHO) (13),

    sobre la situación en la República Democrática del Congo (RDC), especialmente en la parte oriental, y sus repercusiones sobre la región (14),

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A6-0175/2008),

    A.

    Considerando los debates de junio de 2007 en Wiesbaden y de noviembre de 2007 en Kigali sobre el estado de las negociaciones de los AAE, que dieron lugar a la adopción de la citada Declaración de Kigali,

    B.

    Considerando la adopción por el Parlamento y el Consejo del Reglamento (CE) no 1905/2006, que prevèc) programas temáticos asimismo aplicables a los países ACP, así como un programa de medidas de acompañamiento para los países ACP signatarios del Protocolo sobre el azúcar,

    C.

    Considerando el compromiso contraído por el Comisario responsable de Desarrollo y Ayuda Humanitaria, en la mencionada reunión de la APP en Wiesbaden, de someter los documentos estratèc)gicos nacionales y regionales para los países ACP (relativo al período 2008-2013) al examen democrático de los Parlamentos, y congratulándose por que este compromiso comienza a aplicarse,

    D.

    Considerando que la revisión del Acuerdo de Cotonú acaba de sentar las bases de una cooperación reforzada y más eficaz entre la Unión Europea y los países ACP, si bien su procedimiento de ratificación aún no ha concluido,

    E.

    Considerando la importancia creciente en el seno de la APP de cuestiones de interèc)s común relativas a los derechos humanos, la democracia, las situaciones de fragilidad, la coherencia política y la eficacia de la ayuda,

    F.

    Considerando la situación en Zimbabue, que se ha deteriorado aún más a lo largo de 2007, y lamentando que en la mencionada reunión de la APP de Wiesbaden no fue posible aprobar una resolución al respecto para cerrar un debate muy constructivo; considerando el carácter sumamente específico de la no participación de la delegación de Zimbabue en dicha reunión,

    G.

    Considerando la persistencia del conflicto en Darfur (Sudán) y las graves y repetidas violaciones de los derechos humanos que allí se producen —especialmente el riesgo continuo de abusos sexuales y violaciones que sufren las mujeres y las jóvenes— y recordando la necesidad de una ayuda humanitaria eficaz y de ayuda a las víctimas de violencia sexual,

    H.

    Considerando los trabajos del Parlamento Panafricano y la formalización de relaciones entre el Parlamento Europeo y el Parlamento Panafricano; considerando, en particular, la declaración conjunta del Parlamento Panafricano y del Parlamento Europeo con vistas a la Cumbre UE-África que se celebró en diciembre de 2007 en Lisboa,

    I.

    Considerando la creciente participación de actores no estatales en las reuniones de la APP, así como las dificultades financieras a que se enfrenta la sociedad civil de los países ACP para participar en dichas reuniones,

    J.

    Considerando las excelentes contribuciones de la Presidencia alemana de la Unión y del Gobierno de Ruanda a las mencionadas reuniones de la APP de Wiesbaden y Kigali respectivamente,

    K.

    Considerando las misiones de información y estudio de la Mesa de la APP en 2007:

    a Senegal, Costa de Marfil y Ghana, y

    a Madagascar,

    1.

    Se congratula de que la APP ofreciera en 2007 un marco para un diálogo abierto, democrático y profundo sobre la negociación de los AAE entre la UE y los países ACP, como demuestra la adopción de la mencionada Declaración de Kigali para Acuerdos de Asociación Económica (AAE) en favor del desarrollo;

    2.

    Destaca las inquietudes expresadas por la APP con relación a diversos elementos de las negociaciones, tanto por lo que se refiere al fondo como a la forma; recuerda que el debate continúa tras la adopción de AAE con los países del Caribe y de acuerdos provisionales con determinados países o regiones;

    3.

    Manifiesta su preocupación por la creación de un nuevo órgano —la comisión parlamentaria— en el marco de los AAE, sin que estèc) clara la relación entre este órgano y la APP; pide que se eviten los conflictos de competencias o las fricciones inútiles en este ámbito; se felicita, al mismo tiempo, por la dimensión parlamentaria conferida a los AAE y expresa su firme convencimiento de que la APP empezará a aplicar este diálogo de forma inmediata, en el plano parlamentario, con ocasión de sus reuniones regionales;

    4.

    Acoge con satisfacción el compromiso contraído por el Comisario responsable de Desarrollo y Ayuda Humanitaria en la mencionada reunión de la APP en Kigali de someter los documentos estratèc)gicos nacionales y regionales para los países ACP (relativo al período 2008-2013) al examen democrático de los parlamentos, y se congratula por el trabajo realizado por determinados parlamentos de los países ACP en el análisis de dichos documentos;

    5.

    Recuerda, a este respecto, la necesidad de asociar estrechamente a los parlamentos al proceso democrático y a las estrategias nacionales de desarrollo; destaca su función fundamental en la aplicación, el seguimiento y el control de las políticas de desarrollo;

    6.

    Pide a los Parlamentos de los países ACP que exijan a sus Gobiernos, así como a la Comisión, que se les asocie al proceso de elaboración y aplicación de los documentos estratèc)gicos nacionales relativos a la cooperación entre la UE y sus países (relativo al período 2008-2013);

    7.

    Hace un llamamiento a la Comisión para que transmita toda la información disponible a los Parlamentos de los países ACP y para que les preste asistencia en este trabajo de control democrático, en particular apoyando sus capacidades;

    8.

    Pide a los Parlamentos ACP que ejerzan un estricto control parlamentario en lo referente al Fondo Europeo de Desarrollo (FED); destaca la posición privilegiada de la APP en este debate y le invita a seguir insistiendo ante los Parlamentos que aún no han ratificado el Acuerdo de Cotonú revisado para que lo ratifiquen, a fin de que se beneficien del 10o FED;

    9.

    Pide a la Comisión que prevea medidas para colmar el vacío en materia de financiación entre la aplicación del 9o y el 10o FED;

    10.

    Reafirma que apoya la petición elevada por la APP en su novena reunión celebrada en abril de 2005 de que un porcentaje apropiado de los crèc)ditos del FED se destine a la educación y a la formación política de parlamentarios y dirigentes políticos, económicos y sociales en aras de la consolidación duradera de la buena gobernanza, el Estado de Derecho, estructuras democráticas y la interacción entre gobierno y oposición en democracias pluralistas basadas en elecciones libres;

    11.

    Observa con satisfacción el carácter cada vez más parlamentario y, por lo tanto, político de la APP, así como la intensificación del compromiso de sus miembros y la calidad de sus debates, lo que contribuye de manera decisiva a la asociación ACP-UE;

    12.

    Considera que las mencionadas Resoluciones de la APP sobre la situación en Darfur, y sobre la situación en la RDC, son ejemplos significativos de este diálogo reforzado;

    13.

    Considera que la APP, foro de debate entre diputados europeos y diputados ACP, desempeña una función positiva en el diálogo político y en la búsqueda de un acuerdo global e inclusivo para la paz y el desarrollo del pueblo de Darfur;

    14.

    Pide a la APP que contribuya al esfuerzo de sensibilización de la comunidad internacional con respecto a los conflictos que asolan Kivu Norte y diversas regiones del este de la RDC, que promueva una solución política negociada a la crisis y que apoye toda acción que se pueda proponer en el marco de una solución negociada;

    15.

    Pide a la APP que, debido a la importancia de la integración regional para la paz y el desarrollo de los países ACP, continúe e intensifique el diálogo con el Parlamento Panafricano y con los parlamentos de organizaciones regionales;

    16.

    Se felicita por el debate sobre la situación en Somalia que se celebró durante la anteriormente mencionada reunión de la APP en Kigali, que demostró que la APP puede servir de foro para abordar estas complejas cuestiones; lamenta, no obstante, que la situación en Somalia no haya mejorado y siga siendo una crisis olvidada;

    17.

    Lamenta que no se consultara suficientemente a la APP con ocasión de la elaboración de la Estrategia conjunta UE-África, y espera que la APP participe activamente en la aplicación de dicha Estrategia;

    18.

    Se congratula de que las reuniones regionales, previstas en el Acuerdo de Cotonú y en el Reglamento de la APP, puedan por fin celebrarse a partir de 2008; espera que estas reuniones permitan realizar un autèc)ntico intercambio de puntos de vista sobre problemas regionales, incluidas la prevención y la resolución de conflictos, y que las políticas europeas contribuyan a la intensificación de las cohesiones regionales; destaca que estas reuniones tienen lugar en un momento particularmente oportuno de la negociación, la conclusión y la aplicación de los AAE, y que deberían constituir una prioridad; expresa su apoyo a la organización de la primera reunión en Windhoek, Namibia, en abril de 2008;

    19.

    Anima a la APP a reforzar la función de su Comisión de Asuntos Políticos, a fin de convertirla en un autèc)ntico foro de prevención y resolución de conflictos en el marco de la asociación ACP-UE, y, a este fin, a generalizar los debates sobre situaciones de urgencia propias de un país; se congratula por el trabajo realizado en el ámbito de la buena gobernanza, así como en el de elecciones y procesos electorales en los países ACP y de la Unión, al tiempo que alienta la estrecha colaboración entre las actividades de los representantes parlamentarios de los países ACP y de la Unión en calidad de observadores en las misiones de observación electoral de la Unión;

    20.

    Toma nota con satisfacción del deseo expresado por la Comisión de Desarrollo Económico, Asuntos Financieros y Comerciales de la APP de tratar cuestiones relativas a la seguridad alimentaria, sobre todo en un momento en que el Programa Mundial de Alimentos ha hecho sonar la alarma a raíz del alza de precios, las consecuencias del cambio climático y el descenso de las reservas mundiales de alimentos;

    21.

    Subraya la importancia del informe sobre la eficacia de la ayuda aprobado en la anteriormente mencionada reunión de la APP de Kigali, e insta a la APP a que celebre un profundo debate sobre el concepto de ayuda oficial al desarrollo, las cuestiones relativas a la consignación presupuestaria y las formas de financiación alternativa en la cooperación al desarrollo;

    22.

    Destaca la función ejercida por la Comisión de Asuntos Sociales y Medio Ambiente de la APP en el ámbito de la migración de los trabajadores cualificados y de las enfermedades olvidadas y apoya su decisión de estudiar el impacto de los programas de ajuste estructural;

    23.

    Toma nota con satisfacción de la creciente participación de los actores no estatales en las reuniones de la APP y del hecho de que los actos que se desarrollan al margen de estas reuniones constituyen una aportación positiva; pide a la APP, a la UE y a los países ACP que alienten financiera y tèc)cnicamente la participación de la sociedad civil de los países ACP en dichos trabajos; considera la solicitud y las propuestas que se realizarán en este sentido a la Mesa de la APP en septiembre de 2008 como un desarrollo constructivo;

    24.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, al Consejo ACP, a la APP, a los Parlamentos de los países ACP y a los Gobiernos y los Parlamentos de la República Federal de Alemania y de la República de Ruanda.


    (1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión no 1/2006 del Consejo de Ministros ACP-CE (DO L 247 de 9.9.2006, p. 22).

    (2)  DO C 231 de 26.9.2003, p. 68.

    (3)  DO C 254 de 26.10.2007, p. 42.

    (4)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 41; versión rectificada en el DO L 163 de 23.6.2007, p. 24.

    (5)  DO C 58 de 1.3.2008, p. 44.

    (6)  DO C 254 de 26.10.2007, p. 17.

    (7)  DO C 254 de 26.10.2007, p. 25.

    (8)  DO C 254 de 26.10.2007, p. 31.

    (9)  DO C 254 de 26.10.2007, p. 39.

    (10)  DO C 58 de 1.3.2008, p. 18.

    (11)  DO C 58 de 1.3.2008, p. 26.

    (12)  DO C 58 de 1.3.2008, p. 29.

    (13)  DO C 58 de 1.3.2008, p. 35.

    (14)  DO C 58 de 1.3.2008, p. 40.


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