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Document 52008IP0132

Informe anual del BEI para 2006 Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008 , sobre el Informe anual del Banco Europeo de Inversiones para 2006 (2007/2251(INI))

DO C 259E de 29.10.2009, p. 14–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 259/14


Informe anual del BEI para 2006

P6_TA(2008)0132

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre el Informe anual del Banco Europeo de Inversiones para 2006 (2007/2251(INI))

(2009/C 259 E/03)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 266 y 267 del Tratado CE, relativos al Banco Europeo de Inversiones (BEI), y el Protocolo (no 11) sobre los Estatutos del BEI (1),

Visto el artículo 248 del Tratado CE, relativo al papel del Tribunal de Cuentas,

Visto el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007 por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea,

Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2007, sobre el Informe anual del BEI para el año 2005 (2),

Vista la Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) (3),

Vista la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 10 de julio de 2003, relativa a las competencias de investigación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) sobre el BEI (4),

Vista la Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006 (5), que otorga al BEI un nuevo mandato que le autoriza a conceder préstamos en los países vecinos de la Unión Europea hasta un total de 12 400 millones de euros,

Vistos el Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (6), y la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (7) (que se refiere al mecanismo de financiación de riesgo compartido),

Vista la firma por el BEI y la Comisión, el 11 de enero de 2008, del acuerdo de cooperación que establece el instrumento de garantía de préstamos para proyectos de la red transeuropea de transporte,

Vista la Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (8),

Vistos el 49o Informe anual del BEI (2006) y su política de divulgación de 28 de marzo de 2006,

Vistos los «principios europeos para el medio ambiente», lanzados en 2006 por el BEI,

Visto el plan de actividad del BEI 2007-2009, aprobado por su Consejo de Administración en su reunión de 12 de diciembre de 2006,

Visto el discurso pronunciado por Philippe Maystadt, Presidente del BEI, ante la Comisión de Control Presupuestario el 11 de septiembre de 2007,

Vistos los estados financieros correspondientes al ejercicio 2006 que se han aprobado y que han sido objeto de un dictamen de auditoría favorable por parte de un auditor independiente y del Comité de Vigilancia del BEI,

Visto el estudio sobre los nuevos instrumentos financieros para las infraestructuras y los servicios europeos de transporte (9),

Vistos los trabajos y las conclusiones del coloquio celebrado en Clermont-Ferrand (Francia) el 14 de diciembre de 2007 sobre la ordenación y el desarrollo del territorio de la Unión Europea: el reto de las inversiones en la UE y su financiación, y la función del Banco Europeo de Inversiones,

Vistos los avances de la revisión en curso por parte del BEI de sus políticas y procedimientos antifraude,

Vistos la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda, refrendada el 2 de marzo de 2005, y el Consenso europeo sobre desarrollo (10),

Vistos los artículos 45 y 112, apartado 2, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0079/2008),

A.

Considerando que el cometido del BEI es contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado interior, recurriendo tanto a los mercados de capitales como a sus fondos propios,

B.

Considerando el papel del BEI en el desarrollo armónico de la Unión Europea en su conjunto y en la reducción de las diferencias de desarrollo de las distintas regiones, incluidas las ultraperiféricas,

C.

Considerando el importe del capital suscrito del BEI, que ascendía a 163 700 millones de euros a 31 de diciembre de 2006, al que los Estados miembros aportaron 8 200 millones de euros,

D.

Considerando que los Estatutos del BEI prevén que el total de los préstamos y garantías que concede no debe exceder del 250 % del importe del capital suscrito,

E.

Considerando que el BEI no está sometido a las obligaciones de Basilea II, pero que decidió adoptar voluntariamente sus normas en la medida en que se aplican a su actividad,

F.

Considerando el acuerdo del Comité de Vigilancia del sector financiero de Luxemburgo para seguir de cerca la política de gestión de riesgos del BEI, pero solo en calidad de órgano informal y puramente consultivo, dejando en sus manos la tarea de definir el marco de aplicación de Basilea II en función de sus propias necesidades,

G.

Considerando que el BEI ha añadido el abastecimiento energético seguro, competitivo y sostenible a sus prioridades, que son las siguientes: la cohesión económica y social, el apoyo a la investigación, a las tecnologías y a la innovación, las redes transeuropeas de transporte y energía, la viabilidad del medio ambiente a largo plazo, la lucha contra el cambio climático y el apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME),

H.

Considerando las importantes necesidades de la Unión Europea en materia de financiación de infraestructuras, evaluadas en 600 000 millones de euros (9),

I.

Considerando el papel primordial que desempeña el BEI en el desarrollo de las redes transeuropeas, ya que facilita diferentes instrumentos y mecanismos,

J.

Considerando las dificultades con que se ha encontrado la Unión Europea para financiar proyectos de envergadura europea, como el proyecto Galileo,

K.

Considerando la calidad de los recursos humanos del BEI, sobre todo en materia de ingeniería financiera y ayuda a la elaboración de proyectos,

L.

Considerando el papel eminente desempeñado por el BEI en la financiación de proyectos en los países en vías de desarrollo,

Consideraciones generales

1.   Felicita al BEI por su Informe de actividad para 2006 y le anima a seguir actuando en favor del desarrollo de la economía europea a fin de garantizar el crecimiento, la creación de empleo y la cohesión interregional y social;

2.   Se congratula por la transparencia y la cooperación total del BEI con el Parlamento;

3.   Solicita una reunión de información, como mínimo anual, entre el BEI y la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo, relativa a la ejecución del mecanismo de inversión del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), en paralelo al procedimiento de aprobación de la gestión del FED;

Control presupuestario y gestión

4.   Pide al BEI que haga todo lo posible para conservar la notación AAA, garantía de su actividad y de los mejores tipos para sus préstamos, y que adapte su política prudencial desde este punto de vista, sin descuidar por ello la inversión a muy largo plazo;

5.   Destaca que el BEI practica una política de «tolerancia cero» contra el fraude y la corrupción, y se congratula por el aumento del número de investigaciones y la colaboración reforzada con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); pide asimismo al BEI que, al adoptar su política y sus procedimientos antifraude, incluya medidas orientadas hacia:

i)

un mecanismo administrativo de exclusión para las empresas declaradas culpables de corrupción por el BEI y por otros bancos multilaterales de desarrollo;

ii)

una política de protección basada en denuncias; y

iii)

una revisión de las directrices para la contratación existentes;

6.   Se congratula de la existencia de una oficina de denuncias encargada de recibir y tramitar las denuncias exteriores, así como de un mecanismo de recurso para aquellas interpuestas a través del Defensor del Pueblo Europeo; aplaude y apoya activamente el diálogo entre el Defensor del Pueblo Europeo y el BEI; pide al BEI que revise en consecuencia su mecanismo interno de reclamación y publique nuevas orientaciones en materia de mecanismos de recurso que abarquen todas las operaciones financiadas por el BEI;

7.   Saluda la voluntad de transparencia del BEI en el marco de su política de divulgación, así como el hecho de que ponga abundante información a disposición de la opinión pública, incluida la publicación anual de la lista de proyectos financiados, con una información sobre los mismos; anima al BEI a desarrollar la actividad de su Unidad de Evaluación de las Operaciones, que lleva a cabo la evaluación posterior de una muestra representativa de proyectos y programas;

Mecanismos de supervisión contable y prudencial y de medición de resultados

8.   Toma nota del dictamen favorable de la auditoría externa y de las conclusiones del informe anual del Comité de Vigilancia; reitera su deseo de ver al BEI sujeto a las mismas normas prudenciales que las entidades de crédito y a una verdadera supervisión prudencial, y observa al mismo tiempo que estas normas no parecen aplicarse a las instituciones financieras internacionales comparables;

9.   Solicita que se establezca una misión reguladora independiente con el fin de velar por la calidad de la situación financiera del BEI, la medición exacta de sus resultados y el respeto del código deontológico profesional; recomienda que ello se aplique reforzando al mismo tiempo el Comité de Vigilancia independiente del BEI;

10.   Sugiere al BEI que se dirija al Comité de Supervisores Bancarios Europeos (CEBS) para obtener un dictamen sobre esta misión de regulación que precise quién podría encargarse de ella a la espera de que se cree un verdadero regulador bancario europeo; propone que se tenga en cuenta cualquier solución, como la intervención del CEBS, de un regulador nacional o de los reguladores nacionales por rotación anual;

11.   Felicita al BEI por los esfuerzos realizados para introducir las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en sus estados consolidados y en las cuentas del Fondo Europeo de Inversiones (FEI), en cuyo ejercicio 2006 empezaron a aplicarse;

12.   Comparte, siempre que toda la información se facilite a terceros, las reticencias del BEI a precipitar la aplicación de las NIIF a las cuentas estatutarias mientras los Estados miembros no lleguen a un amplio consenso sobre, en particular, la contabilización en su justo valor, que puede introducir una enorme volatilidad en la determinación de los resultados financieros no consolidados del BEI;

13.   Recomienda, no obstante, una observación técnica de esta cuestión, que será crucial en términos de presentación, aprobación y utilización de los resultados contables en el desarrollo de las operaciones de capital riesgo, la financiación de las PYME y la necesaria ingeniería financiera que la UE deberá establecer para financiar sus infraestructuras;

14.   Observa las elecciones metodológicas adoptadas por el BEI para evaluar los riesgos de crédito a fin de paliar los inconvenientes debidos a la falta de experiencia en materia de pérdidas sobre créditos, a la vez que señala a la atención la necesidad de aplicar medidas preventivas para minimizar los riesgos en lo que respecta a la máxima protección de los recursos financieros, a fin de asegurar la realización de los objetivos de la política europea;

15.   Toma nota de los esfuerzos efectuados para superar estas dificultades mediante técnicas de transposición de parámetros internos y externos y desea informarse de la nueva metodología introducida para tener en cuenta a los clientes del BEI y apreciar los riesgos de crédito; observa que el enfoque simplificado utilizado actualmente en la titulización de préstamos podrá revisarse en lo sucesivo;

16.   Desea que, ante la aplicación de Basilea II, el BEI pueda demostrar su capacidad de asumir su misión respecto a sus fondos propios, que representan 33 500 millones de euros, y de conservar la mejor notación, AAA;

Estrategia y objetivos

17.   Se congratula de las orientaciones de la nueva estrategia 2007-2009, que incluye el refuerzo del valor añadido, el aumento progresivo de la asunción de riesgo, entre otras cosas en actividades en favor de las PYME y entidades locales, la utilización de nuevos instrumentos financieros, y la intensificación de la cooperación con la Comisión; apoya sin reservas el plan de actividad del BEI para el período 2007-2009;

Nuevas prioridades estratégicas e instrumentos

18.   Se congratula de la incorporación de la promoción de una energía segura, competitiva y sostenible entre los ejes principales del plan de actividad del BEI, incluidas las fuentes de energía alternativas y renovables, y pide que se desarrollen unos criterios de financiación ecológicos, en consonancia con los objetivos estratégicos de la Unión Europea de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;

19.   Se felicita de que el desarrollo sostenible siga siendo una exigencia fundamental del BEI; felicita al BEI por los excelentes resultados de su actividad de préstamo para fomentar la protección del medio ambiente y la cohesión social y económica; exhorta al BEI a que refuerce sus políticas medioambientales y sociales con miras a seguir mejorando y actualizando sus normas actuales, en particular en lo que respecta a sus préstamos exteriores; insta al BEI a que aclare los objetivos y la metodología de su proceso de evaluación y a que integre un mayor número de factores sociales y medioambientales en sus operaciones, así como a que garantice la coherencia de sus actividades, sobre todo en el continente africano, con el Consenso europeo sobre desarrollo y la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, y le pide que se comprometa activamente con la sociedad civil, en particular mediante procedimientos consultivos;

20.   Felicita al BEI por los contratos marco que ha firmado con la Comisión: el mecanismo de financiación de riesgo compartido y el instrumento de garantía de préstamos para proyectos de la red transeuropea de transporte; anima a la Comisión y al BEI a que desarrollen más instrumentos conjuntos en favor de las políticas de la Unión Europea, a la par que realizan esfuerzos para movilizar más capital privado con miras a garantizar la plena realización de los objetivos prioritarios del BEI;

Financiación de los grandes proyectos de infraestructuras

21.   Recuerda que el BEI, aunque sus actividades son complementarias a las del sector privado, debe evitar toda competencia con él, en la búsqueda de un efecto multiplicador óptimo para financiar proyectos europeos;

22.   Reitera su exhortación al BEI para que dé prioridad a la financiación de las redes transeuropeas (RTE), sobre todo la infraestructura transfronteriza que permite conectar las redes nacionales y constituye un elemento esencial para desarrollar una economía de mercado centrada en la cohesión social; pide al BEI que, en lo que respecta a la financiación de las RTE, dé prioridad a proyectos de infraestructura o de transportes que entrañen unas emisiones de carbono menores o negativas;

23.   Sugiere que la Comisión encomiende al BEI, habida cuenta de la calidad de sus recursos humanos, de su imparcialidad y de su experiencia en financiar grandes infraestructuras, una misión de reflexión estratégica sobre la financiación de las infraestructuras, teniendo en cuenta la necesidad de un desarrollo regional equilibrado y sin excluir ninguna hipótesis: subvenciones; liberación de importes suscritos por los Estados miembros del capital del BEI; préstamos, como los préstamos BEI, en particular los incluidos en el procedimiento de préstamos especiales de los Estados miembros (11); instrumentos innovadores, como el mecanismo de financiación de riesgo compartido y el instrumento de garantía de préstamos para proyectos de la RTE de transporte; ingeniería financiera adaptada a los proyectos a largo plazo no inmediatamente rentables; desarrollo de sistemas de garantía; creación de una sección de inversión en el presupuesto de la Unión Europea; consorcios financieros entre autoridades europeas, nacionales y locales; asociaciones entre el sector público y el privado, etc.;

Ayuda a las PYME

24.   Pide al BEI que vele por que haya suficiente capital riesgo a disposición de las PYME, que tienen dificultades para atraer este tipo de capital; se congratula por el lanzamiento de la iniciativa común Jeremie («recursos europeos conjuntos para las microempresas y las medianas empresas») de 2005 entre la Dirección General de Política Regional de la Comisión y el BEI para permitir un mejor acceso de las empresas a los dispositivos de ingeniería financiera, y anima a que se desarrolle el programa para la innovación y la competitividad en el marco de las prioridades de la agenda de Lisboa;

25.   Recuerda que el Parlamento aprobó la participación de la UE en el aumento de capital del FEI, a fin de poner a la disposición de éste los medios que necesita para proseguir su misión y poner en práctica la política de cohesión económica y social;

26.   Reitera la necesidad de responder mejor a las deficiencias del mercado para financiar a las PYME, y anima a la Comisión, al BEI y al FEI a que sigan diversificando los instrumentos financieros comunitarios de capital riesgo de forma ascendente (transferencia de tecnología) y descendente (financiación participativa), así como a que favorezcan el desarrollo del microcrédito en Europa en el marco de la nueva iniciativa europea para el desarrollo del microcrédito en apoyo del crecimiento y del empleo (COM(2007) 0708);

Ayuda a la elaboración de proyectos

27.   Destaca la experiencia del BEI en la elaboración de proyectos, sobre todo gracias al programa de ayuda conjunta en apoyo de proyectos en regiones europeas (Jaspers); recuerda que un importante valor añadido del BEI reside en su capacidad de ingeniería para fijar la financiación de los proyectos y las asociaciones entre el sector público y el privado, en particular en el marco del centro de asesoramiento europeo sobre las asociaciones entre el sector público y el privado, y solicita al BEI que mejore su comunicación con los responsables locales de proyectos sobre la ayuda técnica que puede facilitar;

28.   Felicita al BEI por la apertura de nuevas oficinas en los Estados miembros, que permitirán una mejor visibilidad del BEI y una mayor proximidad con los responsables de proyectos para prestarles ayuda en relación con los mismos y ayudará al BEI a establecer unos vínculos más estrechos con las organizaciones, instituciones y autoridades locales en lo que respecta al desarrollo favorable de la política de la Unión Europea para un desarrollo regional equilibrado, así como una participación acelerada de los países que se han adherido a la Unión Europea desde 2004;

Acciones fuera de la Unión Europea

29.   Observa con satisfacción las conclusiones favorables del estudio de las actividades del Mecanismo Euromediterráneo de Inversión y Cooperación (FEMIP); sobre la base de este estudio, se congratula por el llamamiento del Consejo para seguir desarrollando el FEMIP para reforzar la asociación euro-mediterránea; espera, en este marco, que el mandato de préstamos confiado al BEI para el período 2007-2013, completado con los recursos presupuestarios convenientes, permita acelerar el proceso de integración económica regional;

30.   Pide al BEI que, en las regiones en desarrollo, actúe en consonancia con los principios de la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda y garantice la coherencia con el mencionado Consenso europeo sobre desarrollo, en particular a la hora de prestar una ayuda eficaz, promover la responsabilización mutua y adoptar unos indicadores de desarrollo mensurables;

31.   Considera que el FEMIP debe seguir siendo el eje alrededor del cual se articulen todas las iniciativas europeas en favor de un nuevo objetivo para el desarrollo de la cuenca del Mediterráneo;

32.   Anima al BEI a proseguir con su política de emisiones diversificadas en varias monedas del mundo, incluso en monedas de países emergentes, sin dejar de protegerse de los riesgos del cambio;

*

* *

33.   Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Banco Europeo de Inversiones y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Protocolos anejos al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

(2)  DO C 287 E de 29.11.2007, p. 544.

(3)  DO L 107 de 25.4.2007, p. 5.

(4)  Asunto C-15/00, Comisión/BEI. Rec. 2003, p. I-7281.

(5)  DO L 414 de 30.12.2006, p. 95.

(6)  DO L 162 de 22.6.2007, p. 1.

(7)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

(8)  DO L 310 de 9.11.2006, p. 15.

(9)  PE 379 207, IP/B/TRAN/IC/2006-184.

(10)  Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión, sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» (DO C 46 de 24.2.2006, p. 1).

(11)  Artículo 6 de los Estatutos del BEI.


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