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Document 52008DC0413

Recomendación de la Comisión al Consejo relativa a la propuesta, en nombre de la Comunidad Europea y de los Estados miembros, de enmienda del anexo I del Protocolo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP) del Convenio de la CEPE/ONU sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia

/* COM/2008/0413 final */

52008DC0413

Recomendación de la Comisión al Consejo relativa a la propuesta, en nombre de la Comunidad Europea y de los Estados miembros, de enmienda del anexo I del Protocolo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP) del Convenio de la CEPE/ONU sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia /* COM/2008/0413 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 1.7.2008

COM(2008) 413 final

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

relativa a la propuesta, en nombre de la Comunidad Europea y de los Estados miembros, de enmienda del anexo I del Protocolo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP) del Convenio de la CEPE/ONU sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia

A. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El Órgano Ejecutivo del Convenio de la CEPE/ONU sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (CLRTAP) adoptó el Protocolo sobre COP en junio de 1998. El Protocolo sobre COP se centra actualmente en una lista de 16 sustancias que comprende once plaguicidas, dos sustancias químicas industriales y tres subproductos no intencionales. El objetivo en última instancia es eliminar cualquier vertido, emisión y fuga de esas sustancias COP. El Protocolo sobre COP entró en vigor el 23 de octubre de 2003. 29 Partes, incluida la Comunidad y 21 Estados miembros, lo han ratificado[1].

2. El 19 de febrero de 2004 el Consejo adoptó una Decisión sobre la celebración del Protocolo en nombre de la Comunidad Europea[2]. El instrumento de aprobación comunitario se depositó el 30 de abril de 2004.

3. Con arreglo al artículo 14 del Protocolo, cualquiera de las Partes puede proponer enmiendas del Protocolo y sus anexos. Los Partes reunidas en el Órgano Ejecutivo discutirán las enmiendas propuestas, las cuales se adoptarán por consenso de las Partes presentes en la reunión.

4. Las propuestas de enmienda de los anexos del Protocolo sólo se deben hacer en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, conforme a la obligación de cooperación y unidad en la representación internacional de la Comunidad que se desprende del artículo 10 del Tratado CE.

5. Con vistas a emprender los procedimientos para negociar posibles enmiendas de los anexos del Protocolo, la Comisión, en las cuestiones que son de competencia de la Comunidad, presentó en 2005 al Órgano Ejecutivo del Protocolo, en nombre de la Comunidad y de los Estados miembros que son Partes en el Convenio, la propuesta de enmienda de los anexos pertinentes del Protocolo mediante la inclusión de las sustancias siguientes: hexaclorobutadieno (HCBD), éter de octabromodifenilo comercial (c-OctaBDE), pentaclorobenceno (PeCB), naftalenos policlorados (PCN), parafinas cloradas de cadena corta (SCCP) y sulfonato de perfluorooctano (PFOS).

6. Según la información científica disponible y los informes de revisión, tanto el endosulfán como la trifluralina presentan características de los contaminantes orgánicos persistentes. Las dos sustancias se han evaluado con arreglo a la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios[3]. Por tanto, los productos fitosanitarios que contienen endosulfán se retiraron total y definitivamente en diciembre de 2007[4] y los productos fitosanitarios que contienen trifluralina deben ser retirados total y definitivamente para diciembre de 2008[5]. Debido a la posibilidad del transporte ambiental a gran distancia de esas sustancias químicas, las medidas adoptadas a escala nacional o comunitaria no bastan para salvaguardar un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana y, por tanto, son necesarias medidas internacionales más amplias. Las sustancias fueron propuestas, por la Comunidad y los Estados miembros, para su inclusión en el Convenio de Estocolmo sobre COP en 2007. Por consiguiente, procede que la Comunidad y los Estados miembros que son Partes en el Protocolo propongan enmendar los anexos pertinentes del Protocolo mediante la adición de esas dos sustancias.

B. RECOMENDACIÓN

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión recomienda que:

El Consejo, con vistas a emprender los procedimientos necesarios para negociar posibles enmiendas de los anexos del Protocolo de la CEPE-ONU sobre COP, autorice a la Comisión a presentar al Órgano Ejecutivo del Protocolo sobre COP, en nombre de la Comunidad y de los Estados miembros que son Partes en el Convenio y con la antelación suficiente para que pueda estudiarse en la próxima reunión del Órgano Ejecutivo de 2008, la propuesta de enmienda de los anexos pertinentes del Protocolo mediante la inclusión en el anexo I de las sustancias siguientes:

- endosulfán

- trifluralina

La Comisión, junto con los Estados miembros, velará por la presentación al Órgano Ejecutivo de la información pertinente en justificación de las propuestas.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo, El Presidente

[1] Según la última actualización de 18 de septiembre de 2007 efectuada por la Secretaría COP.

[2] Decisión 2004/259/CE del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de 1998 del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (DO L 81 de 19.3.2004, p. 37).

[3] DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/58/CE (DO L 246 de 22.9.2005, p. 17).

[4] DO L 317 de 3.12.2005, p. 25.

[5] Decisión de la Comisión de 20 de septiembre de 2007 relativa a la no inclusión de la trifluralina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa (DO L 255 de 29.9.2007, p. 42).

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