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Document 52008DC0112
Report from the Commission - Member States' replies to the Court of Auditors' 2006 Annual Report {SEC(2008)269}
Informe de la Comisión - Respuestas de los Estados miembros al Informe anual 2006 del Tribunal de Cuentas {SEC(2008) 269}
Informe de la Comisión - Respuestas de los Estados miembros al Informe anual 2006 del Tribunal de Cuentas {SEC(2008) 269}
/* COM/2008/0112 final */
Informe de la Comisión - Respuestas de los Estados miembros al Informe anual 2006 del Tribunal de Cuentas {SEC(2008) 269} /* COM/2008/0112 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 28.2.2008 COM(2008) 112 final INFORME DE LA COMISIÓN Respuestas de los Estados miembros al Informe anual 2006 del Tribunal de Cuentas {SEC(2008) 269} ÍNDICE 1. Ámbito del informe 3 2. Conclusiones del TCE sobre la DAS 2006 en materia de gestión compartida 3 3. Observaciones de los Estados miembros sobre los errores más habituales en relación con las acciones estructurales 6 4. Consideración de las posiciones de los Estados miembros en el informe anual del TCE 10 5. Seguimiento de los errores de los Estados miembros en relación con la política agrícola y las acciones estructurales 11 6. Conclusión 12 1. ÁMBITO DEL INFORME Cada año, el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) elabora su Declaración de Fiabilidad (DAS) referente a la fiabilidad de las cuentas de las Comunidades Europeas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes[1]. La DAS está principalmente basada en los resultados de las propias auditorías del TEC que, en gran parte, se llevan a cabo en los Estados miembros en la medida en que éstos ejecutan más del 75% de los pagos totales del presupuesto general de las Comunidades Europeas (presupuesto de la CE). Tras la publicación del Informe anual TCE 2006[2], la Comisión - de acuerdo con el Reglamento financiero[3] - comunicó inmediatamente a los Estados miembros una lista de todas las observaciones presentadas y errores encontrados por el TCE con respecto a su país. Se invitó a los Estados miembros a rellenar un cuestionario sobre el seguimiento hecho a las observaciones/conclusiones del TCE. También se invitó a los Estados miembros a indicar cuáles consideraban que eran las principales razones de los errores más habituales en relación con las acciones estructurales. Este informe presenta un resumen de las respuestas presentadas por los Estados miembros a la Comisión. Se refiere solamente a las áreas en las que la gestión es compartida por la Comisión y los Estados miembros, es decir, la recaudación de los ingresos y los gastos de la Política Agrícola Común y las acciones estructurales. La Comisión debería presentar este Informe resumido al Consejo, al TCE y al Parlamento Europeo antes del 28 de febrero de 2008[4]. Dentro de este plazo, la Comisión no puede verificar el contenido de las respuestas de los Estados miembros, que deben, por lo tanto, considerarse que representan tan sólo las opiniones de los propios Estados miembros El Informe va acompañado de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión[5], que recoge detalles adicionales sobre las respuestas de los Estados miembros. 2. CONCLUSIONES DEL TCE SOBRE LA DAS 2006 EN MATERIA DE GESTIÓN COMPARTIDA En los ámbitos de la gestión compartida, los Estados miembros desempeñan un papel clave en la gestión y el control cotidianos, al mismo tiempo que la Comisión supervisa el trabajo realizado por los Estados miembros. Las buenas estructuras de gestión y control en los Estados miembros son, por lo tanto, una condición previa para evitar errores en los pagos y en la recaudación de los ingresos. En el informe anual de 2006, el TCE presentó una evaluación de los sistemas de supervisión y control y un cálculo del probable impacto financiero de los errores en cada sector del presupuesto de la CE. Para ello se tuvieron en cuenta los resultados de las auditorías de los sistemas y de las auditorías financieras en un muestreo de pagos llevadas a cabo por el TCE en los Estados miembros y en la Comisión. El TCE estimó que, en 2006, los sistemas de supervisión y control eran satisfactorios en el caso de los ingresos y de casi el 70% de los gastos de la Política Agrícola Común controlados mediante el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC), véase cuadro 1. Para el resto de los gastos agrícolas, se consideró que los sistemas de supervisión y control eran tan sólo parcialmente satisfactorios. El TCE estimó que los sistemas de control dentro de las acciones estructurales eran generalmente ineficaces o sólo moderadamente eficaces en los Estados miembros; el TCE estimó asimismo que la Comisión realizaba una supervisión tan sólo moderadamente eficaz para atenuar el riesgo de que los sistemas de control en los Estados miembros no evitaran los gastos exagerados o inelegibles[6]. Cuadro 1. Evaluaciones del TCE acerca de los ámbitos con predominio de la gestión compartida, 2005 y 2006. Sistemas de supervisión y control | Ámbitos en los que predomina la gestión compartida | Margen de error | 2005 | 2006 | 2005 | 2006 | Satisfactorio | Satisfactorio | Recursos propios | Menos del 2% | Menos del 2% | Política Agrícola Común, de la cual: | No revelado por el TCE | Entre el 2 y el 5 % | Satisfactorio | Satisfactorio | SIGC | Menos del 2% | Menos del 2% | Parcialmente satisfactorio | Parcialmente satisfactorio | No SIGC | Más del 5 % | Más del 5 % | Insatisfactorio | Insatisfactorio | Acciones estructurales | Más del 5 % | Más del 5 % | Fuente: Presentación de la DAS del Tribunal hecha por el Sr. Bonnici, miembro del TCE, al Comité de control presupuestario (COCOBU) en el Parlamento Europeo el 20.12.2006. Cuadro 1.2 en el informe anual 2006 del TCE . Los errores sustantivos (es decir, errores con un impacto financiero) encontrados por el TCE en relación con los recursos propios eran tan pocos y tan pequeños que se calculó que el índice global de error en este ámbito era más bajo que el umbral de importancia relativa del 2% adoptado por el TCE. Los errores sustantivos difirieron en cierta medida en el caso de la Política Agrícola Común y las acciones estructurales en 2006, véase cuadro 2. Cuadro 2. Errores sustantivos habituales en la Política Agrícola Común y en las acciones estructurales. Política Agrícola Común | Acciones estructurales | SIGC | El TCE estimó que la superficie de un campo era inferior a la que pretendía el agricultor. | El TCE pidió ver los documentos que podían justificar los gastos presentados por el responsable del proyecto pero éste no pudo presentar los documentos a su debido tiempo. El TCE estimó que el responsable del proyecto había alegado unos gastos que no podían optar a tal reembolso (por ejemplo, en el caso de que se hubieran calculado correctamente los costes del sueldo o los costes se generaron después del plazo). El TCE descubrió que no se habían respetado los procedimientos de contratación pública (no se había llevado a cabo, por ejemplo, una licitación a pesar de que era obligatorio). El TCE estimó que el proyecto había generado unos ingresos que no se habían tenido en cuenta al calcular el nivel de cofinanciación. El TCE estimó que los gastos presentados eran más altos que los costes reales contraídos (por ejemplo, porque el jefe del proyecto había incluido gastos presupuestados y no gastos realmente realizados). | No SIGC | El TCE estimó que el agricultor no había respetado completamente una o más de las medidas del sistema agroambiental. | Por lo que respecta a la agricultura, el TCE calculó que las medidas de mercado y la ayuda directa combinadas, que suponían el 85% de los gastos del FEOGA-Garantía (incluido el SIGC), estaban por debajo del umbral del 2%. Para los pagos a los sistemas de desarrollo rural, el TCE resaltó que las medidas agroambientales tendían a una alta incidencia de errores porque los agricultores no cumplían las condiciones de elegibilidad (a menudo complejas)[7]. No obstante, se calculó que el nivel global de errores para los pagos agrícolas se situaba ligeramente por encima del 2%. Los errores en las acciones estructurales tendieron a tener un impacto financiero perceptiblemente más alto que los errores en la política agrícola. El TCE declaró que confiaba razonablemente en que, en el ejercicio presupuestario de 2006, no tendría que haberse reembolsado al menos el 12% de la cantidad total reembolsada a proyectos de las políticas estructurales[8]. Las conclusiones del TCE se basaron en la auditoría de una muestra de 177 proyectos que habían recibido pagos intermedios[9] de la Comisión en 2006. Tanto la Comisión como el TCE han identificado acciones estructurales como un sector del presupuesto de la CE en el que los errores parecen ser frecuentes[10] y con un impacto financiero mayor que en otros sectores del presupuesto de la CE. Los mismos tipos de errores se repiten año tras año -aunque su importancia relativa pueda variar-, lo que indica que los sistemas de control no están funcionando bien. Un Estado miembro debe prever cuatro niveles de control, y la Comisión debe supervisar si se crean correctamente dichos sistemas de control y si operan eficazmente, véase cuadro 3 . La Comisión lleva a cabo un amplio trabajo de auditoría en los Estados miembros y cuando encuentra deficiencias en sus sistemas que puedan dar lugar a errores que no han sido aún detectados, les anima a elaborar planes de acción que resuelvan el problema y puede también suspender los pagos intermedios o imponer correcciones financieras. Cuadro 3. Estructura de control en las acciones estructurales. Estado miembro | Autoridad de gestión | Control diario de las operaciones del proyecto (incluidos los llamados controles del artículo 4) | Autoridad pagadora | Certificar gastos del proyecto | Organismo de control | Auditorías del sistema y control posterior de un muestreo de operaciones del proyecto | Organismo de liquidación | Validar la declaración final de gastos del proyecto | Comisión | Supervisión mediante auditorías, planes de acción, suspensión de los pagos y correcciones financieras | El TCE presentó su evaluación de 19 sistemas de control en nueve Estados miembros en el informe anual de 2006[11]. En cada caso, el TCE evaluó si el nivel pertinente en la estructura de control era satisfactorio, parcialmente satisfactorio o insatisfactorio, véase cuadro 4 . Cuadro 4. Evaluación por el TCE de los 19 sistemas de control en los Estados miembros, informe anual de 2006. Insatisfactorio | Parcialmente satisfactorio | Satisfactorio | Total | Autoridades de gestión Autoridades pagadoras Organismos de control Organismos de liquidación | 11 10 4 0 | 7 6 7 8 | 1 3 8 11 | 19 19 19 19 | El TCE constató que los principales problemas se encontraban en los primeros niveles de control en los Estados miembros (ligeramente más de la mitad de las autoridades de gestión y pagadoras examinadas se consideraron insatisfactorias), mientras que el nivel final de control funcionaba relativamente bien (no se consideró insatisfactoria la actuación de ningún organismo de liquidación). 3. OBSERVACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LOS ERRORES MÁS HABITUALES EN RELACIÓN CON LAS ACCIONES ESTRUCTURALES Habida cuenta de las conclusiones del TCE, la Comisión solicitó a los Estados miembros que proporcionaran más información sobre las razones subyacentes de los errores más comunes en relación con las acciones estructurales y los detalles de las medidas tomadas por los Estados miembros para evitar tales errores. Casi todos los Estados miembros contestaron. Las principales razones más a menudo resaltadas por los Estados miembros eran los siguientes: - Legislación: Las condiciones para la cofinanciación de la UE se fijan en la legislación básica referente a acciones estructurales[12]. La legislación es propuesta por la Comisión y adoptada por el Consejo, en algunos casos después de obtener el consentimiento del Parlamento Europeo. Los Estados miembros estimaron a menudo la legislación de la UE demasiado compleja. En otros casos, las diferencias entre la legislación nacional y la de la UE dio lugar a confusiones (por ejemplo, las diferencias entre normas nacionales y de la UE sobre durante cuánto tiempo deben conservarse los documentos). Algunos Estados miembros también mencionaron que en algunos casos su interpretación de la legislación de la UE era diferente de la del TCE. - Personal: Varios Estados miembros mencionaron una falta de experiencia del personal de los organismos encargados de la aplicación como una fuente principal de errores. También se mencionó la negligencia o errores por descuidos del personal. - Documentación: Varios Estados miembros mencionaron la ausencia de archivado, conservación incoherente o pérdida de documentos (en algunos casos, debido a la reorganización o a la liquidación de una unidad de gestión del proyecto) como razones principales. La Comisión preguntó a los Estados miembros si habían tomado las medidas oportunas para evitar que se repitieran los errores más comunes. Todos los Estados miembros que contestaron a esta parte del cuestionario dijeron que habían tomado alguna clase de medidas. Las acciones más comunes tenían que ver con: - Información: Muchos Estados miembros contestaron que habían tomado algún tipo de medidas para mejorar el nivel de conocimiento de las normas y procedimientos entre el personal que se ocupa de la gestión ordinaria de los proyectos. - Controles: Algunos Estados miembros habían cambiado sus procedimientos de control o habían intentado mejorar el funcionamiento de estos procedimientos, por ejemplo, introduciendo nuevas listas de control que se utilizarían durante los controles. - Legislación: Algunos Estados miembros introdujeron una nueva legislación nacional para aclarar o simplificar los procedimientos. Los Estados miembros no fueron capaces de notificar resultados concretos de la acciones emprendidas, pero por regla general confiaban en un número menor (y más pequeños) de errores en el futuro. La Comisión solicitó a los Estados miembros que indicaran las que creyeron que eran las razones principales de los errores relativos a la contratación pública, los ingresos y los documentos perdidos. Por lo que se refiere a los errores relativos a normas de contratación pública, parecía haber un consenso entre los Estados miembros de que la "falta de conocimiento de las normas" y la "ambigüedad en la interpretación de las normas" eran las dos razones más comunes. Por lo que se refiere a los errores relativos a los ingresos, los Estados miembros indicaron la "falta de conocimiento por los organismos de aplicación" y la "ambigüedad de las normas aplicables" como las dos razones más comunes, seguida por la "subestimación de los ingresos por los beneficiarios". Por lo que se refiere a los errores relativos a documentos perdidos, parecía haber menos acuerdo entre los Estados miembros sobre las razones más comunes. Las dos respuestas más frecuentes eran "documentos aún existentes, pero la entidad auditada no expresó con claridad qué documentos fueron requeridos por el TCE" y "la entidad auditada no era capaz de encontrar los documentos debidos a una mala clasificación de los mismos. Los documentos fueron encontrados posteriormente". A ello le seguía "la entidad auditada retuvo por error los documentos de acuerdo con lo dispuesto tan sólo en las normas nacionales y no las de la UE" y "la entidad auditada no era capaz de encontrar los documentos debido a una mala clasificación de los mismos. Los documentos aún no han sido encontrados". España y el Reino Unido La respuesta de España y del Reino Unido parecía particularmente importante en la medida en que estos dos Estados miembros suponían alrededor de la mitad de los errores totales cuantificables identificados durante 2006 por el TCE en las acciones estructurales[13]. La respuesta de España parecía referirse solamente a los problemas relativos al FSE, aunque la mayoría de los errores identificados por el TCE en España en 2006 se refirieran al FEDER. España dijo que las principales razones de los errores más comunes en su opinión eran "problemas en la comprensión de los requisitos fijados por el Derecho comunitario, particularmente por lo que se refiere a las diferencias entre los requisitos de la legislación comunitaria y nacional". Tiene previsto publicar en 2008 un resumen de las preguntas recibidas y las respuestas dadas en el sitio Internet de UAFSE (La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo en España). Se prevé también la elaboración de un manual que será remitido a los beneficiarios de ayudas del FSE, en el que se recogían las dudas que han provocado gran parte de los errores que se han venido cometiendo. Se espera que las medidas que deben tomarse en 2008 reduzcan el porcentaje de errores, pues la mayoría de los errores cometidos eran debidos a la falta de conocimiento o a una interpretación incorrecta de la legislación comunitaria. El Reino Unido ha destacado, como principales fuentes de error: 1) falta de suficiente pista de auditoría[14], 2) fracaso a la hora de comprender la legislación y las normas nacionales, 3) normas complejas. El Reino Unido sostuvo que las autoridades de gestión tenían varias acciones en curso durante 2007, incluido el refuerzo de los controles del artículo 4 llevados a cabo por la autoridad de gestión. Se publicaron unas directrices para recordar a los responsables del proyecto la necesidad de conservar la documentación y el tipo de documentación necesario a efectos de auditoría. Se espera que el nivel de errores se incremente inicialmente a medida que se vayan identificando nuevos problemas, y disminuya después a medida que estos problemas se solucionan. Se espera que los índices de errores identificados a través de controles posteriores (los controles de artículo 10) se reduzcan al completarse las acciones. 4. CONSIDERACIÓN DE LAS POSICIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN EL INFORME ANUAL DEL TCE El TCE recopila las pruebas sobre las cuales basar su informe anual a través de auditorías en la Comisión y los Estados miembros. Comprueba una muestra de las operaciones y examina si se han creado y funcionan bien los sistemas de supervisión y control. El TCE también tiene en cuenta los informes de actividad y las declaraciones de los Directores Generales de la Comisión (y la síntesis), así como el trabajo anual de otros auditores[15]. El TCE debe presentar su informe anual, incluida la DAS para el año N , a más tardar el 15 de noviembre del año N+1 . Éste es un plazo muy estricto si se tiene en cuenta que el TCE debe llevar a cabo misiones de auditoría en la Comisión y los Estados miembros, analizar los resultados recogidos en las misiones, elaborar una carta (Declaración de resultados preliminares o DRP) para el Comisario competente/Organismo Superior de Auditoría Nacional, esperar la respuesta de la Comisión/Estado miembro (el plazo normal es dos meses), analizar la respuesta, y elaborar a veces una segunda carta para el Comisario competente/Organismo Superior de Auditoría Nacional con la posición final del TCE respecto a las conclusiones. Cada etapa puede requerir un tiempo para la traducción de los documentos. El TCE concluyó su proyecto de informe anual 2006 a finales de mayo/principios de junio de 2007, véase cuadro 5 . Esto marcó el comienzo de un procedimiento contradictorio entre el TCE y los servicios de la Comisión. Cuadro 5. DRP, respuestas y análisis relativos a la gestión compartida, Informe anual de 2006. 2006 | 2007 | Nota. El cuadro incluye cartas enviadas a los Estados miembros, así como las remitidas por éstos, relativas a auditorías sobre recursos propios, Política Agrícola Común y acciones estructurales y sobre el Informe anual de 2006. El ligero sombreado indica que se enviaron entre 1 y 3 cartas. El sombreado intermedio indica que se enviaron entre 4 y 6 cartas. El sombreado más oscuro indica que se enviaron más de 6 cartas. En el procedimiento contradictorio, el TCE y los servicios de la Comisión se reunieron para discutir las conclusiones del TCE y las respuestas de la Comisión a la luz de cualquier nueva información disponible, incluidas las respuestas de los Estados miembros[16]. La mayoría de las reuniones tuvieron lugar en julio de 2007 y las restantes en la primera mitad de septiembre de 2007. El TCE adoptó la DAS 2006 el 27 de septiembre de 2007. Desafortunadamente, el 1 de julio de 2007 faltaba aún casi un tercio de las respuestas de los Estados miembros a las cartas DRP. En esos casos, la Comisión no tenía a menudo información disponible para determinar si las conclusiones del TCE seguían siendo válidas. Esto también fue señalado por Francia, que estimó, en términos generales, que "…la auditoría utilizada por el [TCE] como base para elaborar su informe anual para 2006 está aún en la etapa contradictoria y el [TCE] tiene todavía que presentar sus conclusiones finales ". 5. SEGUIMIENTO DE LOS ERRORES DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y LAS ACCIONES ESTRUCTURALES La Comisión solicitó a cada Estado miembro que indicara por cada error que le era atribuido por el TCE qué medidas había tomado dicho Estado miembro para el seguimiento del error, así como la duración, el contenido y el resultado esperado de la acción. En el caso de que no se hubieran tomado medidas ni éstas se hubieran previsto, entonces se solicitaba a los Estados miembros que declararan la razón de esta ausencia de acción. Los Estados miembros contestaron a alrededor del 60% de los errores referidos a la DAS en materia de política agrícola y a alrededor del 75% de los errores en relación con las acciones estructurales. Ligeramente más de la mitad de los errores para los cuales no se recibió ninguna respuesta concernían a España, alrededor de un cuarto a Italia y Portugal, y el resto repartido entre los otros cinco Estados miembros. Se han enviado avisos a estos Estados miembros, y las respuestas podrían por lo tanto recibirse pronto. En algunos casos, los Estados miembros dijeron que no habían tomado medidas relativas al error identificado por el TCE porque no aceptaron la existencia de tal error. El índice de disconformidad varió en cierta medida entre las diversas categorías de errores. El más alto (5 de 10) concernía a los errores sustantivos en las acciones estructurales, sobre los cuales el Reino Unido, en particular, tendió a discrepar con las conclusiones del TCE. En la política agrícola, la disconformidad sobre errores sustantivos era muy inferior (2 de 10). Para los errores formales , la disconformidad era alta (4 de cada 10 errores) en relación con la política agrícola, en especial en casos referentes a Grecia. La disconformidad era ligeramente más baja en relación con las acciones estructurales (menos de 3 de cada 10 errores) y estaba repartida más uniformemente entre varios Estados miembros. Cuando los Estados miembros aceptaron el error identificado por el TCE, eran casi siempre capaces de indicar las medidas ya tomadas o que se disponían a tomar. Para los errores formales , se tomaron medidas muy diferentes. En la política agrícola, las acciones habituales eran haber realizado pagos con retraso, la mejora del archivo de diversos datos o realizar controles en caso de que el TCE hubiera encontrado que no se habían respetado completamente los procedimientos de control. En cuanto a las acciones estructurales, entre la serie de acciones, también se incluyeron los pagos con retraso, la garantía de que la financiación de la UE se publicitaba de acuerdo con lo exigido, o el cambio de los procedimientos en relación con la presentación de ofertas y el registro del tiempo. En cuanto a los errores sustantivos referentes a la política agrícola, los Estados miembros argumentaron en general que habrán recuperado o estaban a punto de recuperar los pagos. En algunos casos, la explotación agrícola respectiva ha sido seleccionada para controles adicionales sobre el terreno. En relación con las acciones estructurales, los Estados miembros afirmaron haber retirado gastos inelegibles de la demanda o iniciado la recuperación en alrededor de la mitad de los casos. Otras acciones incluyeron la mejora de las pistas de auditoría, la repetición de controles o la mejora de la información notificada a los beneficiarios sobre las normas. 6. CONCLUSIÓN Casi todos los Estados miembros contestaron al cuestionario de la Comisión referente al Informe anual 2006 del Tribunal de Cuentas Europeo, aunque algunos Estados miembros presentaran respuestas parciales. Los avisos ya se han enviado a algunos Estados miembros, y podrían recibirse pronto nuevas respuestas. Las respuestas indican que: - En relación con las acciones estructurales, los Estados miembros consideran que la legislación de la UE es compleja y el personal implicado en la gestión cotidiana de los proyectos tiene un conocimiento insuficiente de las normas. Los archivos no están organizados a veces correctamente o los documentos no se conservan el suficiente espacio de tiempo. Estos problemas conducen a la repetición de los mismos tipos de errores. Los Estados miembros deben abordar estas cuestiones clave de manera efectiva y eficaz – ya en el propio proceso legislativo – si se pretende reducir el nivel de errores en las acciones estructurales. - El TCE trabaja con un calendario muy ajustado, lo que dificulta que los Estados miembros respondan a una gran parte de los errores identificados por el TCE a su debido tiempo antes de que el TCE adopte su DAS. El TCE ha aumentado sus esfuerzos para informar a los Estados miembros más rápidamente sobre los errores identificados. Actualmente, el TCE informa a los Estados miembros sobre sus resultados enviando una carta al organismo superior de auditoría nacional, que reúne la información de la entidad auditada. Los Estados miembros podrían proporcionar respuestas más rápidamente si el TCE también enviara su carta directamente a la autoridad/organismo auditado y recurriera con más frecuencia a la comunicación electrónica. El TCE ya presenta cada una de sus conclusiones en un formato estandardizado (un impreso de error de la DAS). No obstante, podría preverse también una sección estandardizada de respuesta que debe ser completada por la entidad auditada si los Estados miembros encuentran que esto podría ayudarles a proporcionar la información correcta al TCE (y a la Comisión) más rápidamente. - La Comisión debería mejorar su propio seguimiento de las conclusiones del TCE en los Estados miembros de modo que se garantice que dichos Estados proporcionan respuestas de calidad y a su debido tiempo. La Comisión se propone por lo tanto intensificar su supervisión de las respuestas de los Estados miembros a las conclusiones del TCE, proporcionando, por ejemplo, durante el procedimiento contradictorio, resúmenes regulares a los Estados miembros sobre las conclusiones para los cuales es importante una respuesta de los Estados miembros a la Comisión. La Comisión también seguirá tratando con los Estados miembros y el TCE las razones de los errores más comunes y de las medidas prácticas que necesitan tomarse para prevenirlos. - Cuando los Estados miembros aceptan los errores identificados por el TCE, o toman, al aparecer, medidas apropiadas, a menudo recuperando los fondos en cuestión o suprimiendo gastos inelegibles en el caso de que los errores tengan un impacto financiero. - Los Estados miembros no están de acuerdo siempre con los errores identificados por el TCE. Éste es un problema particular para los errores con un impacto financiero en las acciones estructurales. La Comisión y el TCE están discutiendo actualmente cómo minimizar los desacuerdos sobre la interpretación de las normas en el futuro. La Comisión acoge con satisfacción las numerosas y rápidas respuestas recibidas de los Estados miembros. Constituyen una contribución importante al seguimiento que lleva a cabo la Comisión de las conclusiones del TCE. Cuando los Estados miembros están de acuerdo con las concusiones del TCE, llevan a cabo, aparecer, un correcto seguimiento, incluida la recuperación de los fondos. Sin embargo, la prevención de los errores debe mejorarse garantizando que los responsables en la gestión cotidiana tengan conocimiento de las normas y los procedimientos que deben seguirse y dispongan de los recursos apropiados. [1] Véase Artículo 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. [2] Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de las instituciones, DO C 273 de 15.11.2007. [3] Reglamento del Consejo (CE, Euratom) n° 1605/2002, de 25.6.2002, modificado por el Reglamento del Consejo (CE, Euratom) n° 1995/2006 de 13.12.2006. [4] Véase el artículo 143, apartado 6, del Reglamento financiero. [5] SEC(2008) 269 [6] Véase el Dictamen del TCE sobre la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes en la Declaración de fiabilidad, capítulo 1, informe anual 2006. [7] Véase el apartado 5.72, informe anual de 2006. [8] Véase el apartado 6.39, informe anual de 2006. [9] En las acciones estructurales, cada Estado miembro adopta programas operativos para financiar ciertos tipos de proyectos. Durante el período del programa, las autoridades nacionales seleccionan proyectos para financiar y los responsables del proyecto les declaran los gastos que se deben reembolsar. Las autoridades nacionales, a su vez, declaran sus gastos a la Comisión varias veces al año y reciben pagos intermedios que deben reembolsar de cara a la contribución de la UE a los gastos. Al final del período del programa, las autoridades nacionales presentan una declaración final de gastos a la Comisión acompañada por una declaración de liquidación de un órgano de auditoria independiente y se les paga el saldo de la cofinanciación que corresponde a la UE. Los controles en las diversas etapas en el ciclo del programa intentan prevenir o corregir los errores. Los errores se corrigen mediante la recuperación de los pagos ante el beneficiario, la reducción de otros pagos o sustituyendo gastos inelegibles por otros gastos elegibles. [10] Al margen de la sección de Orientación del FEOGA [11] Véase apartado 6,1, informe anual de 2006. Los 9 Estados miembros eran Alemania, Polonia, España, Francia, Eslovenia, Reino Unido (Escocia), Italia, Grecia, Austria/Hungría. [12] Para una visión general de la legislación básica sobre acciones estructurales, véase el sitio Internet de la Comisión: http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docoffic/official/reglem_en.htm [13] En ambos Estados miembros, la Comisión encontró deficiencias del sistema en su propio trabajo de auditoría y estaban paneando nuevas acciones para dar soluciones así como procedimientos para suspender pagos. [14] El Reino Unido observó que la "conservación de los documentos puede también ser difícil para las pequeñas organizaciones del sector terciario en el que, debido a normas complejas, puede requerirse la custodia de los mismos durante 13 años o más." [15] Véase apartados 1.38 y 1.39, informe anual de 2006. [16] A la luz del reparto de responsabilidades establecido en el Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas, no es posible un procedimiento contradictorio similar entre el Tribunal y los Estados miembros.