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Document 52008AR0349

    Dictamen del Comité de las Regiones libro verde sobre la calidad de los productos agrícolas

    DO C 120 de 28.5.2009, p. 29–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.5.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 120/29


    Dictamen del Comité de las Regiones «libro verde sobre la calidad de los productos agrícolas»

    2009/C 120/06

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    pide un marco de apoyo que garantice la estabilidad a largo plazo de las inversiones a través de medidas orientadas al mercado, que incluyan una legislación sobre la introducción de un etiquetado en el que se precise el país de producción y que fomenten normas de producción comunitarias;

    pide que se apoyen las IG y los regímenes de certificación privados de los agricultores, siempre que se completen con una garantía de las autoridades públicas sobre la calidad y el origen de dichos productos;

    pide que se establezca una definición clara y comunitaria para determinados «términos reservados» que designan métodos de producción territorial, como «productos de granja», «productos tradicionales», «productos de montaña» y «productos no OGM»;

    pide que el etiquetado obligatorio con indicación del país productor sea extendido a todos los productos primarios y semitransformados;

    considera que el etiquetado con la IG debería hacerse extensivo a los productos transformados;

    estima que en el futuro no se deberían examinar nuevos regímenes sino apoyar los existentes;

    propone promover la ampliación de las protecciones DOP e IGP también en el ámbito de la OMC;

    considera necesario prohibir explícitamente el uso de organismos modificados genéticamente en todas las fases de producción DOP (Denominación de Origen Protegida), IGP (Indicación Geográfica Protegida) y ETG (Especialidades Tradicionales Garantizadas), a fin de garantizar y salvaguardar la supervivencia de los métodos tradicionales de producción y las características distintivas de los productos;

    pide a la Comisión que considere la necesidad de flexibilizar y reforzar aún más su presupuesto para promoción;

    propone a la Comisión la revisión de la certificación ETG (Especialidades Tradicionales Garantizadas).

    Ponente

    :

    Milner Whiteman OBE (UK/UEN-EA); Miembro del Consejo de Bridgnorth

    Documento de referencia

    Libro Verde sobre la calidad de los productos agrícolas: normas de comercialización, requisitos de producción y regímenes de calidad

    COM (2008) 641 final

    RECOMENDACIONES POLÍTICAS

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    Aspectos generales

    1.

    acoge con satisfacción la elaboración del Libro Verde porque tiene por objeto desarrollar un marco que apoye y proteja una producción agrícola de calidad en la UE y mejorar su aceptación entre los consumidores, dificultando los falseamientos de la competencia debidos a la utilización fraudulenta de las denominaciones existentes. Esto contribuirá a preservar a largo plazo las regiones y los paisajes regionales y su identidad, que son modelados por los agricultores y su producción agrícola, contribuyendo así al futuro desarrollo regional y atenuando los riesgos de desertificación rural;

    2.

    pide un marco de apoyo que garantice la estabilidad a largo plazo de las inversiones a través de medidas orientadas al mercado, que incluyan una legislación sobre la introducción de un etiquetado en el que se precise el país de producción y que fomenten normas de producción comunitarias, sobre todo en los ámbitos de la seguridad alimentaria y la higiene, la protección del medio ambiente y las técnicas tradicionales de producción;

    3.

    confía en que el Libro Verde pueda impulsar y reforzar en mayor medida el compromiso de la política agrícola comunitaria con las producciones de calidad. No cabe duda de que los Reglamentos 510/06 y 509/06 sobre la denominación de origen han tenido hasta ahora muy escasa aplicación, hasta el punto de que existe una duda razonable de que buena parte de los consumidores conozca claramente el significado de siglas y expresiones como DOP, IGP, ETG y agricultura biológica. Por lo tanto es preciso reexaminar y replantear el conjunto de las iniciativas promocionales e informativas sobre estas producciones y vincular en mayor medida las actividades del primer y segundo pilar de la PAC al apoyo de las producciones de calidad y a la reducción de los costes relacionados con los procedimientos de certificación y control;

    4.

    destaca que la uniformización de los productos y la concentración de la producción son factores que dejan expuestos a los agricultores a las fluctuaciones del mercado mundial y que ponen en peligro la diversidad de los territorios;

    5.

    se congratula de que el Libro Verde reconozca que la calidad de los productos agrícolas está intrínsecamente asociada a las tradiciones, el desarrollo y la sostenibilidad de las regiones, pero señale a la vez que es preciso reforzarlas y protegerlas con sistemas como las indicaciones geográficas (IG), cuya propiedad intelectual debe ser protegida de las falsificaciones demasiado frecuentes de las denominaciones mediante el establecimiento de un registro a nivel mundial;

    6.

    considera importante apoyar el desarrollo de iniciativas como los mercados agrícolas (farmer's market) y la venta directa, que al limitar los pasos intermedios reducen la cadena comercial: además de fijar un techo para los precios al consumo y reducir el consumo de petróleo y por tanto los factores de contaminación medioambiental, estas iniciativas contribuyen a valorizar, respetando su estacionalidad, los productos locales fruto de una tradición, ofrecidos con mayores garantía de frescura, autenticidad y sabor, y además los hacen más controlables;

    7.

    está plenamente de acuerdo en que el arma más poderosa de los agricultores de la UE es la «calidad», que los consumidores exigen unos alimentos que combinen sabor, tradición, autenticidad y sobre todo que el origen sea de su región, así como el bienestar animal y la protección del medio ambiente, por lo que los agricultores de la UE tienen una oportunidad real de distinguir claramente sus productos de otros existentes en el mercado y obtener ingresos suplementarios como resultado;

    8.

    comparte la opinión según la cual, con vistas a las negociaciones de la OMC, es imperativo que, en un mercado mundial cada vez más abierto, las normas de calidad y seguridad alimentarias europeas puedan comunicarse y presentarse a los consumidores como una propiedad de producto ventajosa y que permite, en muchos casos, diferenciarlos; por lo tanto, pide que la Comisión Europea haga reconocer las indicaciones geográficas a los socios comerciales de la UE;

    9.

    destaca que es preciso crear un marco que permita conciliar las exigencias crecientes de los consumidores mundiales y de los agricultores de la UE. Por consiguiente, los agricultores precisan medidas de apoyo, como una mayor flexibilidad y un refuerzo en el presupuesto para promoción asignado a los regímenes de certificación, independientemente de que se trate de indicaciones geográficas (IG) o de regímenes privados gestionados por los agricultores, siempre que se completen con una garantía de las autoridades públicas sobre la calidad y el origen de dichos productos. Estos regímenes son flexibles y reaccionan rápidamente a las nuevas exigencias de los agricultores y del mercado.

    El papel de los entes locales y regionales

    10.

    considera que los entes locales y regionales tienen una vasta experiencia y competencia reconocida para apoyar e influir en una producción agrícola de calidad con sus medidas de gestión de los planes de desarrollo rural, de ordenación territorial y de desarrollo regional de la UE. Existen muchos casos en los que las autoridades han fomentado la calidad al apoyar regímenes como las IG;

    11.

    toma nota del nuevo planteamiento de la PAC (ayuda disociada) y de que los agricultores de la UE cada vez estarán más expuestos al mercado mundial. Por consiguiente, es imprescindible que se reconozca que los agricultores de la UE cumplen normas productivas y cualitativas más exigentes (en ámbitos como la sostenibilidad, las garantías higiénicas y sanitarias de los cultivos y los productos, las condiciones de seguridad y de respeto de los derechos de los trabajadores, el bienestar animal y el desarrollo territorial de las regiones) que las que se aplican en terceros países, y que estas mayores exigencias también se compensen después de 2013 mediante pagos directos de la UE. Esto es particularmente importante para los entes locales y regionales puesto que las actividades agrícolas de la UE configuran la economía, el paisaje y la comunidad de todas sus regiones;

    12.

    destaca que se deberían crear las condiciones para que los entes locales y regionales, a través de los programas de desarrollo rural de la UE, puedan contribuir a la calidad de los productos agrícolas o bien apoyarla ampliamente. Los entes locales y regionales son responsables de establecer prioridades y aplicar programas que han logrado buenos resultados en cuanto a desarrollar y ofrecer verdaderas ventajas a los agricultores de la UE;

    13.

    pone de relieve los resultados positivos de las iniciativas en favor de una nueva territorialización de la agricultura al crear vínculos más fuertes entre el territorio de origen, los consumidores y la agricultura. Los mercados de agricultores y las intervenciones en las escuelas constituyen ejemplos concretos que permiten a los ciudadanos y a los niños, en particular, familiarizarse con los productos vegetales, sus métodos de producción, características organolépticas y estacionalidad. Por lo tanto, pide a la Comisión Europea que apoye la difusión de estas buenas prácticas;

    14.

    reconoce que las actividades de los entes locales y regionales para promocionar la demanda de productos agrícolas de calidad, a través de medidas para mejorar los contratos públicos en todos los ámbitos, incluidas las comidas en los colegios y hospitales, podrían contribuir a realizar en gran medida los objetivos del Libro Verde; propone por tanto su progresiva ampliación generalizada mediante medidas adecuadas de apoyo. Pide a la Comisión que tenga en cuenta los resultados de estos proyectos iniciados por los entes territoriales, sin olvidar determinados aspectos como la reducción de los residuos de alimentos en los comedores que tienen presente la calidad de los productos agrícolas;

    15.

    destaca también la labor que realizan varios entes locales y regionales de la UE en terceros países –dentro de los programas de desarrollo– para apoyar los métodos agrícolas tradicionales, respetar los ecosistemas, la biodiversidad y las necesidades del consumo local;

    Requisitos de producción y normas de comercialización

    16.

    recuerda a la Comisión que los agricultores, los consumidores y la industria siguen rechazando el sistema y logotipo de la UE (tal y como se destacó recientemente en una conferencia organizada por la Comisión en febrero de 2007 sobre las normas). Se podría conseguir una mayor aceptación y mejor relación con los consumidores si en las etiquetas se indicase claramente origen y la calidad específica de producción. Además, no se tiene en cuenta ni el tiempo invertido en desarrollar un logotipo ni los costes incurridos con los controles de conformidad de los agricultores o con las medidas para lograr la aceptación de los consumidores. Asimismo, el mercado y los agricultores han desarrollado sus propios sistemas para realizar estos objetivos; por lo tanto, para mejorar la relación calidad-precio y la relación con los consumidores, el Comité pide que se apoyen las IG y los regímenes de certificación privados de los agricultores, siempre que se completen con una garantía de las autoridades públicas sobre la calidad y el origen de dichos productos, en un contexto de claridad para el consumidor y sin generar nuevas cargas administrativas y financieras;

    17.

    insta a que se simplifiquen las normas del ámbito de la comercialización, pero destaca la necesidad de establecer una relación más estrecha entre las necesidades de producción y el producto obtenido merced a una clarificación terminológica, une aplicación jurídica y une información correcta de los consumidores mediante el etiquetado. Considera necesario suprimir aquellas barreras que tengan poca utilidad así como las variaciones cuantitativas sobre el concepto de calidad alimentaria. Por lo tanto, acoge de forma favorable la reciente propuesta de la Comisión Europea que deroga las normas sobre el tamaño y la forma de los diversos tipos de frutas y hortalizas. Es preciso mantener medidas estrictas para proteger a los agricultores y consumidores, y ganar su confianza. Esto es especialmente válido en el caso de los OMG, los alimentos modificados genéticamente. Sin embargo, tales medidas no deberían duplicar la protección ofrecida por otra legislación que evita a los consumidores equivocarse. La elaboración de definiciones claras sobre las necesidades de producción o la determinación de las características sobre el uso de ciertos términos, como «criado al aire libre» y «baja emisión de carbono» contribuiría a lograrlo. Podría ser útil definir los productos genéricos o sus requisitos mínimos de comercialización. Asimismo podría ser útil establecer una definición comunitaria clara para determinados «términos reservados» que designan métodos de producción territorial, como «productos de granja», «productos tradicionales», «productos de montaña», «productos no OGM» y similares: términos que con un nivel adecuado de autocontrol constantemente verificable se podrían incluir facultativamente en las etiquetas;

    18.

    destaca la evidencia constante que revela que los consumidores europeos quieren saber dónde se producen sus alimentos. Cada vez existen más ejemplos que demuestran que, en este ámbito, se induce a error a los consumidores. Por lo tanto, el Comité pide que el etiquetado obligatorio con indicación del país productor sea extendido a todos los productos primarios, semitransformados y a los ingredientes básicos de los productos acabados, como el jamón y el queso;

    19.

    recomienda que se unifique en los Estados miembros el impuesto sobre el valor añadido de los productos agropecuarios, ya que la competencia leal entre los productores agrarios garantiza una mejor calidad de los productos;

    Regímenes de calidad específicos comunitarios

    20.

    destaca que es necesario que todos los consumidores del mundo confíen en el sistema comunitario de las IG. Es absolutamente imprescindible que los consumidores estén mejor informados sobre la naturaleza de los sistemas, el respeto de su propiedad intelectual a nivel mundial y la manera en que están intrínsecamente asociados a las comunidades regionales; resulta, pues, de vital importancia la puesta en marcha de campañas promocionales que informen al consumidor al respecto dotadas con un presupuesto específico. Dentro de la Unión Europea, los Estados Miembros tomarán de oficio las medidas necesarias para detener el uso ilegal de las denominaciones de DOP e IGP en su territorio, haciendo referencia al art. 13.1 del R(CE) 510/06;

    21.

    pide que se gane la confianza de los consumidores a través de una plena transparencia; por lo tanto, el etiquetado con la IG debería hacerse extensivo a los productos transformados. Para no menoscabar la futura integridad de las IG, cuando en el etiquetado del producto final se incluyan productos objeto de una IG deberá garantizarse que estos ingredientes estén contenidos en proporción suficiente para constituir una característica definitoria, y la utilización del etiquetado con IG deberá ser autorizada por la asociación protectora y las autoridades correspondientes;

    22.

    por lo que respecta a las indicaciones geográficas, es importante definir los criterios que permitan concluir si se trata de una denominación general o si, por el contrario, cabe proteger dicha denominación como una indicación geográfica. Se podría ampliar la lista de productos para que abarcara a bayas y hongos –y productos derivados–, y habría que garantizar también la inclusión en dicha lista de los productos elaborados con bayas y frutas. Asimismo, la Comisión debería tener en cuenta la existencia de marcas certificadas colectivas reconocidas en los Estados miembros (calidad específica), y debería proponer normas comunes a los Estados miembros para el reconocimiento de esos instrumentos de calidad;

    23.

    opina que es necesario una mayor homogeneidad en la tipología de los organismos y procedimientos de control y certificación de productos ecológicos, de forma que se pueda proporcionar la seguridad y confianza a los consumidores a través de un nuevo logotipo de la UE para la agricultura ecológica, que garantice los mismos criterios de producción, control y certificación a nivel comunitario y contribuya a resolver problemas y a promover aún más el mercado único comunitario de productos ecológicos y pueda contribuir satisfactoriamente a la mejora de la información del consumidor sobre la existencia de normas y controles comunes y efectivos para los alimentos de producción ecológica en todo el ámbito de la Unión Europea;

    24.

    estima que en el futuro no se deberían examinar nuevos regímenes sino apoyar los existentes en ámbitos como el bienestar animal. El Comité acogería con agrado el apoyo de la Comisión, a través de orientaciones y medidas para reforzar la credibilidad, pero considera que toda propuesta encaminada a desarrollar nuevos logotipos es innecesaria en un mercado de consumidores en el que se reconocen los logotipos existentes y sus valores como, por ejemplo, el logotipo francés «label rouge» (etiqueta roja);

    25.

    considera que, en vez de ello, debe establecerse un sistema de sanciones por el uso ilegal de denominaciones protegidas y designarse a personas encargadas de vigilar con atención y proponer sanciones en todos los Estados miembros de la UE;

    26.

    considera conveniente, con respecto a las denominaciones protegidas, introducir la obligación para todos los Estados miembros de proceder de oficio a la protección de las denominaciones de origen para evitar la usurpación o la imitación de las mismas. Propone además diferenciar las modalidades y las normas de protección de los productos con denominación protegida, distinguiendo los que se caracterizan por una notable reputación a nivel internacional y por una fuerte vocación a la exportación, así como por un elevado riesgo de falsificación y usurpación, de aquellos que se difunden principalmente en los mercados locales, que por consiguiente están menos expuestos a una utilización no conforme de las marcas originales. Para esta categoría de productos sugiere un procedimiento de reconocimiento simplificado que permita una protección de carácter nacional o regional. Con respecto a la evolución –especialmente rápida en algunos sectores– de las técnicas de producción y de las tecnologías de transformación, considera conveniente prever la posibilidad de adecuar con procedimientos simplificados los reglamentos de producción;

    27.

    sería conveniente promover la ampliación de las protecciones DOP e IGP también en el ámbito de la OMC. Se considera asimismo que se debe perseguir activamente la celebración de acuerdos bilaterales con los distintos países extracomunitarios para el reconocimiento mutuo de las denominaciones agroalimentarias. Ante la afluencia de nuevas demandas de IG de países terceros, se propone estudiar la creación de una agencia europea de la calidad de la producción agrícola. Tanto los productos que se exportan como los que no deberían poder beneficiarse de un reconocimiento por parte de la UE. La forma de protección internacional podrá eventualmente diferir en función del riesgo de usurpación efectiva de los productos. Podría considerarse una diferenciación en términos de alcance de la protección para los productos de alto riesgo de usurpación y que se exporten y para los cuales sea necesaria una protección internacional en la OMC. Para los productos en situación de riesgo de usurpación más moderado y de mercado a escala local, podría proponerse un procedimiento más simplificado con un reconocimiento por el Estado miembro notificado a Bruselas (comparable al nivel de la protección transitoria actual) y una protección jurídica europea. Asimismo, es fundamental prever que las IG sean protegidas dentro de la UE obligando a intervenir a los Estados miembros en sus territorios, de forma que estos tengan la obligación de acción de oficio en caso de usurpación o de imitación de denominaciones protegidas. Se propone una disposición específica en el artículo 13 del Reglamento 510/06 en este sentido. La protección de oficio debe ser defendida por la Comisión en el plano internacional y especialmente en la UE;

    28.

    considera necesario prohibir explícitamente el uso de organismos modificados genéticamente en todas las fases de producción DOP (Denominación de Origen Protegida), IGP (Indicación Geográfica Protegida) y ETG (Especialidades Tradicionales Garantizadas), a fin de garantizar y salvaguardar la supervivencia de los métodos tradicionales de producción y las características distintivas de los productos;

    Regímenes de certificación

    29.

    recomienda que se fomente una participación más activa de las organizaciones de productores y que los mercados tomen la iniciativa en este ámbito. Los regímenes privados bien estructurados y gestionados por los productores son más eficaces que las normas y, por tanto, pueden reaccionar más rápidamente a las exigencias locales. Este tipo de regímenes existen, entre otros, en Suecia, Reino Unido y Alemania;

    30.

    opina que los regímenes de certificación existentes para los productos con un valor añadido responderían mejor a las exigencias sociales si ofrecieran una información clara y fiable sobre la situación y los métodos de cultivo y el contenido nutricional;

    31.

    considera que sería útil establecer unas orientaciones comunes y así mejorar la información al consumidor respecto de los requisitos mínimos exigibles para la calidad básica de los alimentos. Deberían ser elaboradas por comités independientes en los que exista consenso de todas las partes interesadas relevantes en la cadena alimentaria, independientemente de su ubicación;

    32.

    está convencido de que la clave del éxito de los regímenes privados es la participación de los productores. Es igualmente importante promover ampliamente las asociaciones de productores. Así se garantiza que los controles, normas y costes sean verdaderamente beneficiosos para los agricultores de la UE;

    33.

    destaca la necesidad de tener en cuenta los gastos financieros y administrativos de los pequeños productores que utilizan prácticas agrícolas artesanales; a este respecto, pide que se mantengan las excepciones concedidas a las producciones que, por motivos estructurales, no pueden aplicar determinadas normas;

    Otros aspectos

    34.

    pide a la Comisión que considere la necesidad de flexibilizar y reforzar aún más su presupuesto para promoción. Es necesario revisar las prioridades del presupuesto para promoción de manera que se pueda prestar más atención a los regímenes de certificación de todo tipo;

    35.

    opina que los agricultores de la UE podrían obtener mayor reconocimiento y desarrollar mejores sistemas de comercialización si se flexibilizan las normas que regulan las ayudas estatales en el ámbito de la promoción de alimentos alimentos y se potencian y mejoran los sistemas de certificación de calidad públicos comunitarios (DOP, IGP, ETG, Símbolo Gráfico RUP, Producción Ecológica);

    36.

    pide que se establezcan facilidades de microcrédito para los pequeños campesinos y agricultores que invierten en el incremento de la producción de calidad y la seguridad alimentaria local. En este contexto, invita a reflexionar sobre la posibilidad de canalizar los recursos que se dedican en la actualidad a las medidas de intervención hacia los productores que adoptan modos de producción favorables a una agricultura equitativa y sostenible;

    37.

    para evitar que se genere confusión y complicaciones administrativas, no se considera conveniente favorecer la creación de nuevos sistemas comunitarios de certificación. Sin embargo, se considera que podría ser útil establecer orientaciones que garanticen los contenidos objetivos de las otras certificaciones (ISO, BIO, etc.) para productos distintos de los de las DOP y las IGP. Asimismo se considera conveniente intensificar y coordinar mejor la colaboración entre los distintos organismos de control;

    38.

    se propone a la Comisión la revisión de la certificación ETG (Especialidades Tradicionales Garantizadas) y la creación de una nueva certificación de calidad para las producciones de carácter tradicional/local/artesanal que, reuniendo unos mínimos parámetros de calidad, lleven asociados otros valores ligados al territorio donde se producen, a la economía local/regional, a la gestión sostenible del territorio, a la contribución al mantenimiento de la población rural, al turismo, a la calidad de vida de la población, etc. La denominación de esta certificación podría referirse entre otros a productos tradicionales, productos locales, productos regionales o similares;

    39.

    se pide a la Comisión que apoye financieramente tanto en el mercado único como en terceros países las actividades de información y divulgación que tengan como objetivo promocionar y explicar el significado de los distintivos europeos de calidad de los productos agrícolas, así como los amplios requisitos y normas de producción que deben cumplir los agricultores europeos en comparación con otros países (respeto del medio ambiente y del bienestar animal, altos estándares de seguridad alimentaria, etc.).

    Bruselas, el 13 de febrero de 2009

    El Presidente

    del Comité de las Regiones

    Luc VAN DEN BRANDE


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