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Document 52008AP0246
Protection of vulnerable marine ecosystems * European Parliament legislative resolution of 5 June 2008 on the proposal for a Council regulation on the protection of vulnerable marine ecosystems in the high seas from the adverse impacts of bottom fishing gears (COM(2007)0605 — C6-0453/2007 — 2007/0224(CNS))
Protección de los ecosistemas marinos vulnerables de alta mar * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008 , sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la protección de los ecosistemas marinos vulnerables de alta mar de los efectos adversos de la utilización de artes de fondo (COM(2007) 0605 — C6-0453/2007 — 2007/0224(CNS))
Protección de los ecosistemas marinos vulnerables de alta mar * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008 , sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la protección de los ecosistemas marinos vulnerables de alta mar de los efectos adversos de la utilización de artes de fondo (COM(2007) 0605 — C6-0453/2007 — 2007/0224(CNS))
DO C 285E de 26.11.2009, p. 90–96
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 285/90 |
Jueves, 5 de junio de 2008
Protección de los ecosistemas marinos vulnerables de alta mar *
P6_TA(2008)0246
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la protección de los ecosistemas marinos vulnerables de alta mar de los efectos adversos de la utilización de artes de fondo (COM(2007)0605 — C6-0453/2007 — 2007/0224(CNS))
2009/C 285 E/17
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007) 0605),
Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0453/2007),
Visto el artículo 51 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0183/2008),
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN |
ENMIENDAS |
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Enmienda 1 |
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Propuesta de Reglamento Considerando 10 |
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Enmienda 2 |
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Propuesta de Reglamento Considerando 12 bis (nuevo) |
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Enmienda 3 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 1 — apartado 1 |
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Enmienda 4 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 1 — apartado 2 — letra a |
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Enmienda 6 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 2 — letra b |
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Enmienda 7 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 2 — letra c |
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Enmienda 8 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 4 — apartado 1 — letra b |
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Enmienda 9 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 4 — apartado 1 — letra c |
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||||
Enmienda 10 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 4 — apartado 1 — letra d |
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Enmienda 11 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 4 — apartado 1 — letra d bis (nueva) |
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Enmienda 12 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 4 — apartado 2 |
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Enmienda 13 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 4 — apartado 4 |
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Enmienda 14 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 6 |
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Artículo 6 Límites de profundidad Queda prohibida la utilización de artes de fondo a profundidades superiores a 1 000 metros. |
Suprimido |
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Enmienda 15 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 7 — apartado 1 |
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Enmienda 16 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 7 — apartado 2 bis (nuevo) |
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Enmienda 17 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 7 — apartado 3 |
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Enmienda 18 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 7 — apartado 3 bis (nuevo) |
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Enmienda 19 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 8 — apartado 1 |
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Enmienda 21 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 11 |
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Los buques pesqueros comunitarios mencionados en el artículo 1, apartado 1, que capturen poblaciones de aguas profundas estarán asimismo sujetos a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 2347/2002, de 16 de diciembre de 2002. |
Los buques pesqueros comunitarios mencionados en el artículo 1, apartado 1, que capturen poblaciones de aguas profundas estarán asimismo sujetos a los requisitos establecidos en los artículos 3, 5, 7 y 9 del Reglamento (CE) no 2347/2002, de 16 de diciembre de 2002. |
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Enmienda 22 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 12 — título |
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Observadores |
Observadores científicos |
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Enmienda 23 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 12 — apartado 1 |
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Enmienda 24 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 12 — apartado 3 bis (nuevo) |
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Enmienda 25 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 13 — apartado 1 — letra a bis (nueva) |
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Enmienda 26 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 13 — apartado 2 |
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Enmienda 27 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 14 — título |
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Seguimiento |
Revisión |
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Enmienda 28 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 14 |
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La Comisión presentará al Parlamento Europeo y el Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento antes del 30 de junio de 2010. Dicho informe irá acompañado, si procede, de propuestas de modificación del presente Reglamento. |
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y el Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento antes del 30 de junio de 2009. Dicho informe irá acompañado, si procede, de propuestas de modificación del presente Reglamento. |
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Enmienda 29 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 15 — párrafo 1 |
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El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |