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Document 52007PC0871
Communication from the Commission to the European Parliament pursuant to the second subparagraph of Article 251 (2) of the EC Treaty concerning the Common Position adopted by the Council with a view to the adoption of a Directive of the European Parliament and of the Council on environmental quality standards in the field of water policy and amending Directives 82/176/EEC, 83/513/EEC, 84/156/EEC, 84/491/EEC, 86/280/EEC and 2000/60/EC
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas y por la que se modifican las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE, 86/280/CEE y 2000/60/CE
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas y por la que se modifican las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE, 86/280/CEE y 2000/60/CE
/* COM/2007/0871 final - COD 2006/0129 */
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas y por la que se modifican las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE, 86/280/CEE y 2000/60/CE /* COM/2007/0871 final - COD 2006/0129 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 10.1.2008 COM(2007) 871 final 2006/0129 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas y por la que se modifican las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE, 86/280/CEE y 2000/60/CE 2006/0129 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas y por la que se modifican las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE, 86/280/CEE y 2000/60/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) 1- ANTECEDENTES Fecha de transmisión de la propuesta al PE y al Consejo (documento COM(2006)397 final – 2006/0129 COD): | 17 de julio de 2006 | Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 15 de febrero de 2007 | Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 22 de mayo de 2007 | Fecha de adopción de la Posición Común (mayoría cualificada): | 20 de diciembre de 2007 | 2- OBJE TIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN La propuesta de directiva de la Comisión relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas («Directiva sobre sustancias prioritarias») es una directiva de desarrollo de la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE). Sus objetivos son los siguientes: - Establecer normas de calidad ambiental para una serie de sustancias (sobre la base del artículo 16, apartado 7, de la Directiva Marco del Agua). - Derogar la normativa vigente (conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 10, de la Directiva Marco del Agua). - Revisar la lista de sustancias peligrosas prioritarias (sobre la base de la Decisión 2455/2001/CE). La propuesta no contempla los controles de emisión suplementarios (previstos en el artículo 16, apartados 6 y 8, de la Directiva Marco del Agua) por cuanto entre 2000 y 2006 la Comisión presentó más de 30 actos comunitarios en los que se establecen controles de emisión para estas sustancias (incluido el Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, la evaluación y la autorización de sustancias químicas (REACH)) y la estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas (COM(2006) 373 final). Junto con la normativa vigente (incluida la Directiva 96/61/CE relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación), los Estados miembros disponen de instrumentos suficientes para alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva Marco del Agua. Este planteamiento se expuso en la Comunicación (COM(2006) 398 final), referente a la Directiva sobre sustancias prioritarias, y en la evaluación del impacto (SEC(2006) 947 final). Por último, este planteamiento y la derogación de varias directivas contribuyen al programa de mejora de la legislación. 3 OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN 3.1 Observaciones generales La Comisión aceptó íntegramente, en parte o en principio 29 de las 71 enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo en primera lectura. Se han incorporado a la Posición Común 22 enmiendas al pie de la letra, en parte o en cuanto al fondo. La Comisión aceptó todas las enmiendas que tenían por objeto aclarar el ámbito de aplicación de la propuesta. No aceptó las enmiendas que introducían nuevas sustancias en la lista o modificaban la clasificación de las «sustancias peligrosas prioritarias». La Comisión considera que dichas enmiendas no se atienen al ámbito de aplicación de la propuesta ni a las disposiciones de la normativa comunitaria pertinente. La Comisión también rechazó todas las enmiendas que duplicaban las obligaciones ya previstas por la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) o que afectaban al derecho de iniciativa de la Comisión. El Consejo se ha avenido a incorporar varias enmiendas parlamentarias al pie de la letra, en parte o en cuanto al fondo porque aclaran o desarrollan más pormenorizadamente la propuesta de la Comisión. No obstante, la mayoría de las enmiendas no han sido incorporadas a la Posición Común al estar el Consejo y la Comisión de acuerdo en que son innecesarias o improcedentes. La Comisión considera que la Posición Común adoptada por mayoría cualificada el 20 de diciembre de 2007 no altera el planteamiento ni los objetivos de la propuesta y, por lo tanto, puede apoyarla en su forma actual. 3.2 Observaciones detalladas 3.2.1 Enmiendas parlamentarias aceptadas por la Comisión e incorporadas íntegramente, en parte o en principio a la Posición Común Las enmiendas 1, 4, 7, 8, 14, 21, 24, 29, 30, 35, 36, 40, 52 y 73 quedan incorporadas en mayor o menor medida. Aclaran y especifican una serie de puntos, en particular la relación entre esta Directiva, la Directiva Marco del Agua y otros actos comunitarios pertinentes. 3.2.2 Enmiendas parlamentarias rechazadas por la Comisión, pero incorporadas íntegramente, en parte o en principio a la Posición Común Las enmiendas 20 y 66 introducían una referencia a la Directiva Marco del Agua que no guardaba coherencia con las disposiciones establecidas en dicha Directiva. El Consejo redactó más claramente los artículos 1 y 3 para introducir tales referencias; de este modo incorporaba las enmiendas en principio, garantizando la coherencia necesaria. Así pues, la Comisión considera aceptable la Posición Común. La enmienda 26 ofrece flexibilidad para controlar el cumplimiento de las normas de calidad en los sedimentos o la biota en vez de en el agua, sin introducir la claridad y garantías necesarias para asegurar el mismo nivel de protección. El nuevo apartado 2 del artículo 3 de la Posición Común colma estas deficiencias y autoriza el control de los sedimentos o la biota de una forma clara y transparente que permite a la Comisión cerciorarse de que los objetivos de protección del medio ambiente y las condiciones del mercado interior son comparables en todos los Estados miembros. Así pues, la Comisión considera aceptable la Posición Común. Las enmiendas 32, 33 y 45 prejuzgaban la línea de actuación adecuada y vulneraban el derecho de iniciativa de la Comisión. En principio, la Posición Común atiende a estos aspectos introduciendo un nuevo artículo 7 sobre la revisión de la necesidad de efectuar controles periódicos de las emisiones a escala comunitaria. Ello se atiene a las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la Directiva Marco del Agua y por ende es aceptable para la Comisión. La enmienda 47 exigía a la Comisión que elaborara un informe sobre la contaminación causada por terceros países. La Posición Común aborda este punto en principio en los nuevos artículos 6 y 7. La Comisión considera aceptables ambos artículos en principio, si bien preferiría que se perfeccionase su redacción, en especial la del artículo 6. Con ello se pretende garantizar la claridad jurídica de modo que las disposiciones de la Directiva 2000/60/CE que permiten a los Estados miembros abordar problemas de contaminación transfronteriza queden claramente establecidas y garanticen que los Estados miembros no infringen la directiva propuesta. Las enmiendas 50 y 51 proponían unir las partes A y B del anexo I de la propuesta de la Comisión. Tales enmiendas no eran aceptables, pues la Directiva Marco del Agua prevé obligaciones distintas – por ejemplo, en lo que respecta al control – para las sustancias enumeradas en las diversas partes de los anexos de la Directiva Marco del Agua. La Posición Común une las dos partes del anexo, si bien especifica pormenorizadamente las diferentes obligaciones impuestas con respecto a las distintas sustancias. Este modo de proceder parece menos transparente, pero no modifica el contenido de la propuesta de la Comisión y puede por tanto considerarse aceptable. 3.2.3 Enmiendas parlamentarias rechazadas por la Comisión y el Consejo y no incorporadas a la Posición Común Ambas instituciones rechazaron las enmiendas 2, 5, 6, 9, 10, 11, 19, 27, 28, 37, 39, 41, 44, 46, 47, 49, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 65, 67, 69, 70, 71, 72, 74 y 76, que no fueron incorporadas. Estas enmiendas proponían añadir sustancias a la lista o clasificar de forma distinta varias «sustancias peligrosas prioritarias». Además, introducían una serie de elementos que no guardaban coherencia con las disposiciones de la Directiva Marco del Agua u otras reglamentaciones comunitarias o las repetían. Por otra parte, algunas enmiendas no respetaban el derecho de iniciativa de la Comisión. 3.2.4 Enmiendas parlamentarias aceptadas íntegramente, en parte o en principio por la Comisión, pero no incorporadas a la Posición Común La Comisión aceptó en parte o en principio las enmiendas 3, 12, 13, 16, 17, 18, 22, 23, 25, 31, 34, 38, 43, 48 y 79, pero éstas no fueron incorporadas. La Comisión comparte la idea subyacente a estas enmiendas, aunque considera que se trata esencialmente de aclaraciones o modificaciones de redacción de su propuesta. El Consejo no las incluyó en la Posición Común por considerarlas innecesarias o improcedentes. 3.2.5 Modificaciones adicionales introducidas por el Consejo en la propuesta Se introduce un nuevo artículo 2 que aclara que las definiciones de la Directiva 2000/60/CE son también aplicables a esta Directiva. El mandato conferido a la Comisión para que modifique algunas partes del anexo se establece en el artículo 3, apartado 5. A la luz de las recientes modificaciones introducidas en la Decisión 1999/468/CE (modificada por la Decisión 2006/512/CE del Consejo), se introduce un procedimiento de reglamentación con control. En lo que respecta a los artículos 4 (zonas de mezcla) y 5 (inventario), la propuesta de la Comisión preveía facultar a la Comisión para adoptar métodos o directrices a través del procedimiento de comité. Estos apartados se suprimieron al considerarse innecesaria esa armonización. Con todo, la Comisión efectuó una declaración en la que señalaba su intención de organizar un intercambio de información entre Estados miembros sobre estas cuestiones. El considerando 25 se introdujo para incorporar en los cuadros de correspondencias textos acordes con el apartado 34 de los acuerdos interinstitucionales sobre la mejora de la legislación. 4- CONCLUSIÓN Las modificaciones introducidas por el Consejo contribuyen a aclarar la propuesta y especifican algunas de las disposiciones a fin de asegurar la coherencia con la Directiva Marco del Agua. Las disposiciones suplementarias sobre control de los sedimentos o la biota son aceptables por cuanto la Comisión está de acuerdo con las intenciones subyacentes y queda garantizado que la Comisión podrá comprobar que los Estados miembros aplican el mismo nivel de protección y garantizan por tanto el funcionamiento del mercado interior. Por consiguiente, la Comisión puede aceptar la Posición Común.