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Document 52007PC0776

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión - Adaptación al procedimiento de reglamentación con control

/* COM/2007/0776 final - COD 2007/0272 */

52007PC0776

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión - Adaptación al procedimiento de reglamentación con control /* COM/2007/0776 final - COD 2007/0272 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 6.12.2007

COM(2007) 776 final

2007/0272 (COD)

Adaptación al procedimiento de reglamentación con control Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

(presentado por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

1.1. Reforma de los procedimientos de comitología

La Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[1] ha sido modificada por la Decisión 2006/512/CE del Consejo, de 17 de julio de 2006[2].

El artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE modificada introduce un nuevo procedimiento de reglamentación con control para las medidas de alcance general cuyo objeto sea modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de estos elementos o completando el acto mediante la adición de nuevos elementos no esenciales.

1.2. Adaptación prioritaria y adaptación general

En una declaración conjunta[3], el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión establecieron una relación de actos de base que era urgente adaptar a la Decisión modificada para introducir en ellos el nuevo procedimiento de reglamentación con control (adaptación prioritaria). Para hacer que el procedimiento de reglamentación con control pueda aplicarse a los demás actos adoptados por codecisión ya vigentes cuando entró en vigor la Decisión 2006/512/CE, la declaración conjunta también llama a adaptar estos actos de acuerdo con los procedimientos aplicables (adaptación general).

La Comisión se compromete a examinar todos esos actos para poder presentar, antes del fin de 2007, las propuestas legislativas para adaptarlos, en su caso, al nuevo procedimiento de reglamentación con control[4].

1.3. Método observado

Como ya se ha dicho en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de […], la Comisión examinó atentamente todos los actos adoptados por codecisión, a fin de determinar cuáles la habilitan para adoptar medidas de alcance general cuyo objeto sea modificar elementos no esenciales del acto de base. La Comisión ha podido identificar así más de doscientos actos que deberán adaptarse.

Algunos de dichos actos figuran en el programa de codificación de la Comisión, como ocurre con el Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad[5]. En función de lo avanzado que esté el proceso de codificación, la adaptación al nuevo procedimiento deberá hacerse por conversión de la propuesta codificada y refundida o, como en este caso, por modificación legislativa.

2. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El objeto de la adaptación es introducir el procedimiento de reglamentación con control establecido en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE modificada.

En este caso, el Reglamento (CE) nº 2223/96 prevé que la Comisión pueda modificar la metodología del sistema europeo de cuentas de 1995 y adaptar (con nuevos cuadros, países o regiones) la información solicitada a los Estados miembros. Dado que estas medidas tienen un alcance general cuyo objeto es modificar elementos no esenciales de dicho Reglamento o completarlo mediante la adición de nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse mediante el procedimiento de reglamentación con control establecido en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

Dado que el acto de base es un Reglamento, la adaptación debe llevarse a cabo mediante un acto equivalente.

2007/0272 (COD)

Adaptación al procedimiento de reglamentación con control Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión[6],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[7],

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 2223/96, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad[8], establece que deben adoptarse determinadas medidas con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[9].

(2) La Decisión 1999/468/CE fue modificada por la Decisión 2006/512/CE, que introdujo un procedimiento de reglamentación con control para las medidas de alcance general que tienen por objeto modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de estos elementos o completando el acto de base mediante la adición de nuevos elementos no esenciales.

(3) Con arreglo a la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión[10] sobre la Decisión 2006/512/CE, para que este nuevo procedimiento sea aplicable a actos adoptados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado que estén ya en vigor, dichos actos deberán ajustarse a los procedimientos aplicables.

(4) En lo que se refiere al Reglamento (CE) nº 2223/96, deberán conferirse atribuciones a la Comisión, en concreto para adoptar enmiendas al sistema europeo de cuentas (metodología de 1995) y para decidir sobre cambios en los datos solicitados a los Estados miembros; puesto que son medidas de alcance general concebidas para modificar elementos no esenciales del Reglamento (CE) nº 2223/96, deberán adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

(5) Por tanto, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) nº 2223/96.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 2223/96 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 2, se sustituye el apartado 2 por el texto siguiente:

«2. La Comisión adoptará las modificaciones de la metodología del SEC 95 destinadas a aclarar y mejorar su contenido, siempre y cuando no constituyan una modificación de los conceptos básicos, no se requieran recursos suplementarios para llevarlas a la práctica y su aplicación no suponga un incremento de los recursos propios. Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, por ejemplo, completándolo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 4, apartado 2.»

2) El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Dentro de los límites señalados en el artículo 2, apartado 2, la Comisión podrá adoptar cambios (nuevos cuadros, países o regiones) en los datos solicitados a los Estados miembros. Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, por ejemplo, completándolo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 4, apartado 2.»

3) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

1. La Comisión estará asistida por el Comité del Programa Estadístico, denominado en lo sucesivo «el Comité».

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el […]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[…] […]

[1] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

[2] DO L 200 de 22.7.2006, p. 11.

[3] DO C 255 de 21.10.2006, p. 1.

[4] PE 376.314 v. 01-00 – A6-0236/2006 (declaración de la Comisión, aneja al informe del Parlamento).

[5] DO L 310 de 30.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1267/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 180 de 18.7.2003, p. 1).

[6] DO C […] de […], p. […].

[7] DO C […] de […], p. […].

[8] DO L 310 de 30.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1267/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 180 de 18.7.2003, p. 1).

[9] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

[10] DO C 255 de 21.10.2006, p. 1.

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