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Document 52007PC0743(02)
Proposal for a Council and Commission Decision on the conclusion of the Stabilisation and Association Agreement between the European Communities and their Member States, of the one part, and the Republic of Serbia, of the other part
Propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra
Propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra
/* COM/2007/0743 final - AVC 2007/0255 */
Propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra /* COM/2007/0743 final - AVC 2007/0255 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 20.11.2007 COM(2007) 743 final 2007/0255 (AVC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (presentadas por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Las dos propuestas adjuntas constituyen los instrumentos jurídicos para la firma y la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia (en lo sucesivo, «Serbia»), por otra parte: i) Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo, y ii) Propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Acuerdo. 2. La Comisión presentó en abril de 2005 su informe de viabilidad relativo a un AEA con Serbia y Montenegro[1]. El informe concluyó que Serbia y Montenegro estaban suficientemente preparados para negociar un AEA. El Consejo decidió el 3 de octubre de 2005 autorizar a la Comisión a negociar un Acuerdo de Estabilización y Asociación con Serbia y Montenegro. La negociación de un Acuerdo de Estabilización y Asociación con Serbia y Montenegro se puso en marcha el 10 de octubre de 2005. Dado que Serbia no cumplió la condición, establecida en las conclusiones del Consejo de 3 de octubre de 2005[2], de cooperar plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY), la Comisión decidió el 3 de mayo de 2006 interrumpir las negociaciones del AEA. 3. Tras un referéndum en mayo de 2006, el Parlamento montenegrino adoptó el 3 de junio de 2006 una declaración de independencia, y la República de Serbia se retiró de la Unión Estatal de Serbia y Montenegro. Por tanto, el 24 de julio de 2006 se adoptaron directrices de negociación modificadas para Serbia. 4. La mejora de la cooperación con el TPIY que el nuevo Gobierno serbio pudo demostrar en mayo y junio de 2007 permitió a la Comisión reanudar las negociaciones el 13 de junio. Las negociaciones finalizaron el 10 de septiembre de 2007, y previa consulta a los Estados miembros de la UE, el Acuerdo de Estabilización y Asociación fue rubricado en Bruselas el 7 de noviembre de 2007. 5. La decisión final sobre la firma del Acuerdo de Estabilización y Asociación sigue sujeta a que Serbia cumpla la condicionalidad política establecida cuando el Consejo adoptó sus directrices de negociación, es decir, la plena cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY)[3]. La presente propuesta no prejuzga la evaluación del cumplimiento por parte de Serbia de las obligaciones correspondientes. En la adopción de las directrices de negociación en octubre de 2005, la Comisión y el Consejo declararon conjuntamente que antes de que se pueda adoptar la decisión final: 1. La Comisión informará al Consejo sobre la condicionalidad política, y 2. El Consejo y la Comisión analizarán conjuntamente los progresos hechos por Serbia. En consecuencia, la Comisión, en el momento oportuno y de conformidad con la declaración conjunta, informará al Consejo y analizará los progresos conjuntamente con el Consejo antes de que se pueda adoptar la decisión final de firmar el Acuerdo de Estabilización y Asociación con Serbia. 6. El Acuerdo de Estabilización y Asociación se centra en los siguientes elementos principales: - institución de un diálogo político con Serbia; - disposiciones en pro de una mayor cooperación regional, incluida la posibilidad de crear zonas de libre comercio entre los países de la región; - perspectiva del establecimiento de una zona de libre comercio entre la Comunidad y Serbia en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo; - disposiciones relativas a la circulación de trabajadores, libertad de establecimiento, prestación de servicios, pagos por cuenta corriente y circulación de capitales; - compromiso, por parte de Serbia, de aproximar su legislación a la de la CE, especialmente en los ámbitos fundamentales del mercado interior; - disposiciones sobre la cooperación con Albania en una amplia serie de ámbitos, incluido el de justicia, libertad y seguridad; - disposiciones para la creación de un Consejo de Estabilización y Asociación, encargado de supervisar la aplicación del Acuerdo, un Comité de Estabilización y Asociación y una Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación. 7. La Comisión solicita al Consejo que apruebe el texto del AEA y que inicie los procedimientos para la firma y celebración del citado Acuerdo sobre la base de las dos propuestas adjuntas. 8. Los procedimientos para la firma y la celebración del Acuerdo son distintos en cada una de las dos Comunidades Europeas (Comunidad Europea y Comunidad Europea de la Energía Atómica): a) por lo que se refiere a la firma, la primera frase del párrafo primero del artículo 300, apartado 2, del Tratado CE prevé una decisión específica del Consejo para la firma del Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea, acto que no se requiere en virtud del Tratado CEEA; b) por lo que respecta a la celebración del Acuerdo: - el Consejo celebra el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea, una vez recibido el dictamen conforme del Parlamento Europeo, según lo previsto en el artículo 310 del Tratado; - el Consejo aprueba el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 101 del Tratado CEEA, y seguidamente la Comisión celebra el Acuerdo. 9. De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Comisión solicita al Consejo que decida, una vez que el Consejo y la Comisión hayan efectuado un análisis conjunto positivo de la condicionalidad política a la que se refiere el apartado 5: i) la firma del Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea; ii) celebrar el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea y aprobar su celebración por Euratom. La ratificación de todos los Estados miembros es un requisito previo para la entrada en vigor del Acuerdo. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 310 en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, Vista la propuesta de la Comisión[4], Considerando lo siguiente: (1) Las negociaciones con la República de Serbia relativas al Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra,(denominado en lo sucesivo el "Acuerdo") han finalizado. (2) Las disposiciones comerciales que contiene el Acuerdo revisten carácter excepcional, derivado de su vinculación a la política aplicada dentro del Proceso de Estabilización y Asociación, y no constituirán, para la Unión Europea, precedente alguno en la política comercial de la Comunidad respecto a terceros países distintos de los de los Balcanes occidentales. (3) El Acuerdo rubricado el 7 de noviembre de 2007 debe por tanto ser firmado en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración en una fecha posterior, DECIDE: Artículo único Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, a reserva de su celebración en una fecha posterior. Hecho en […], Por el Consejo El Presidente 2007/0255 (AVC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 310 en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, última frase y con su artículo 300, apartado 3, párrafo segundo, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 101, párrafo segundo, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo[5], Vista la aprobación del Consejo concedida en virtud del artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, fue firmado en nombre de la Comunidad Europea, en [Bruselas/Luxemburgo] el … 2007, a reserva de su celebración en una fecha posterior, con arreglo a lo dispuesto en la Decisión nº …/CE del Consejo de … [6]. (2) Las disposiciones comerciales que contiene el Acuerdo revisten carácter excepcional, derivado de su vinculación a la política aplicada dentro del Proceso de Estabilización y Asociación, y no constituirán, para la Unión Europea, precedente alguno en la política comercial de la Comunidad respecto a terceros países distintos de los de los Balcanes occidentales. (3) Procede aprobar el Acuerdo, DECIDEN: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, incluidos sus anexos y los Protocolos anejos al mismo, así como las declaraciones conjuntas y la declaración de la Comunidad anejas al Acta Final. Los textos mencionados en el párrafo anterior se adjuntan a la presente Decisión. Artículo 2 1. La posición que deberá adoptar la Comunidad en el Consejo de Estabilización y Asociación y en el Comité de Estabilización y Asociación, cuando este último esté facultado para actuar por el Consejo de Estabilización y Asociación, será fijada por el Consejo, previa propuesta de la Comisión o, según convenga, por la Comisión, en ambos casos con arreglo a las correspondientes disposiciones de los Tratados. 2. De conformidad con el artículo 120 del Acuerdo, el Presidente del Consejo presidirá el Consejo de Estabilización y Asociación. El Comité de Estabilización y Asociación estará presidido por un representante de la Comisión, de conformidad con su reglamento interno. 3. La decisión de publicar las resoluciones del Consejo de Estabilización y Asociación y del Comité de Estabilización y Asociación en el Diario Oficial de la Unión Europea será adoptada, caso por caso, por el Consejo y la Comisión, respectivamente. Artículo 3 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Comunidad Europea, el acto de notificación previsto en el artículo 138 del Acuerdo. El Presidente de la Comisión depositará dicho acto de notificación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo Por la Comisión El Presidente El Presidente [1] COM (2005) 476 final de 12 de abril de 2005. [2] 12591/05 PESC 786 COSDP 615 COWEB 138 + COR 1. [3] 12589/05 y 12591/05 PESC. [4] DO C , , p. . [5] DO C , , p. . [6] DO C, , p.