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Document 52007PC0719
Proposal for a Council Regulation amending Regulation (EC) No 1255/96 temporarily suspending the autonomous common customs tariff duties on certain industrial, agricultural and fishery products
Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca
Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca
/* COM/2007/0719 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 16.11.2007 COM(2007) 719 final Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) n° 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1) CONTEXTO DE LA PROPUESTA | Motivación y objetivos de la propuesta La Comisión, asistida por el Grupo de Economía Arancelaria, ha examinado todas las solicitudes de suspensión temporal de derechos autónomos del arancel aduanero común que le han presentado los Estados miembros. La propuesta adjunta se refiere a algunos productos de la industria, la agricultura y la pesca. Las solicitudes de suspensión relativas a esos productos se examinaron con arreglo a los criterios enunciados en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (véase el DO C 128 de 25.4.1998, p. 2). Realizado este examen, la Comisión considera que está justificada la suspensión o la reducción de los derechos para los productos que figuran en el anexo de la propuesta de Reglamento adjunta. Se han suprimido aquellos productos en relación con los cuales la suspensión ya no favorece los intereses económicos de la Comunidad. En el anexo del presente Reglamento se enumeran los productos respecto a los que se propone una suspensión o cuya denominación es preciso modificar. El período de validez de la medida es limitado, con objeto de efectuar exámenes económicos de las distintas suspensiones en este período. Las suspensiones cuya anulación o continuación sea juzgada necesaria por la Comisión y el Grupo de Economía Arancelaria se suprimirán o prorrogarán tras esa fecha. | Contexto general Redunda en interés de la Comunidad, suspender, total o parcialmente, los derechos autónomos del arancel aduanero común respecto a una serie de nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca. | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta DO L 158 de 29.6.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 729/2007 (DO L 166 de 28.06.2007, p. 4). | Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión La propuesta se ajusta a las políticas agrícola, comercial, empresarial, de desarrollo y de relaciones exteriores. En particular, no se realiza en detrimento de los países en desarrollo que gozan de un acuerdo comercial preferencial con la UE (p. ej. el SPG y el régimen ACP). | 2) CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO | Consulta de las partes interesadas | Métodos de consulta y principales sectores, perfil general de los consultados La consulta se ha dirigido al Grupo de Economía Arancelaria, que representa a la industria de cada uno de los Estados miembros. Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta Todas las suspensiones enumeradas corresponden a lo acordado por el Grupo. | Obtención y utilización de asesoramiento técnico | Ámbitos científicos y técnicos pertinentes Expertos representantes de los Estados miembros en el Grupo de Economía Arancelaria. Metodología utilizada Consulta abierta. Principales organizaciones o expertos consultados Los expertos consultados son los que ha designado cada Estado miembro. Asesoramiento recibido y utilizado No se ha mencionado la existencia de riesgos potencialmente graves y de consecuencias irreversibles. Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos Publicación de la propuesta. | Evaluación de impacto No procede. La propuesta no figura en el Programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2008. | 3) ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA | Resumen de la medida propuesta Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca. | Base jurídica Artículo 26. | Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad. | Principio de proporcionalidad La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación. | Las medidas que se proponen son acordes con los objetivos del programa de acción «Aduanas 2008». | El conjunto de medidas se ajusta al principio de simplificación de procedimientos para los agentes del comercio exterior, así como a la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y los contingentes arancelarios autónomos. | Instrumentos elegidos | Instrumento propuesto: Reglamento. | Otros medios no serían adecuados por la siguiente razón. En virtud del artículo 26 del Tratado CE, es el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, el que debe aprobar las suspensiones arancelarias autónomas. | 4) REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS | Dejará de percibirse en concepto de derechos de aduana un importe total de 9 400 000 millones de euros anuales. | 5) INFORMACIÓN ADICIONAL | Simplificación | La propuesta supone una simplificación de la legislación. | Se publicará en el anexo de la propuesta de Reglamento una lista consolidada de todas las suspensiones de derechos. Por lo tanto, ya no será necesario consultar varios Reglamentos para encontrar una medida determinada. | Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) n° 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26, Vista la propuesta de la Comisión[1], Considerando lo siguiente: (1) Redunda en beneficio de la Comunidad suspender, total o parcialmente, los derechos autónomos del arancel aduanero común respecto a sesenta y seis nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 del Consejo[2]. (2) Resulta oportuno eliminar de la lista seis productos que figuran actualmente en el anexo del Reglamento (CE) nº 1255/96, puesto que ya no resulta beneficioso para la Comunidad mantener con relación a los mismos la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común. (3) Además, es preciso modificar la designación de algunos productos a fin de tener en cuenta los avances técnicos a los que están sujetos así como las tendencias económicas del mercado. Es conveniente suprimir dichos productos de la lista, y volverlos a incluir como productos nuevos. (4) Dado el gran número de modificaciones que entran en vigor el 1 de enero de 2008, procede, para facilitar la comprensión, sustituir el anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 por una versión completamente nueva a partir de esa misma fecha y en el que las entradas nuevas o modificadas aparezcan indicadas con un asterisco. (5) La experiencia adquirida ha puesto de manifiesto la necesidad de prever una fecha de expiración de las suspensiones enumeradas en el Reglamento (CE) nº 1255/96 a fin de garantizar que se tienen en cuenta los cambios tecnológicos y económicos. Ello no debe excluir la expiración anticipada de algunas medidas o su mantenimiento una vez finalizado ese período, si se alegan razones económicas, de acuerdo con los principios definidos en la Comunicación de la Comisión de 1998 relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos[3] . (6) Es preciso, pues, modificar a esos efectos el Reglamento (CE) nº 1255/96. (7) Dado que los periodos de validez establecidos por el presente Reglamento han de surtir efecto a partir del 1 de enero de 2008, éste empezará a aplicarse a partir de esa misma fecha y entrará en vigor inmediatamente. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) nº 1255/96 se sustituye por el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 Las suspensiones temporales de los derechos autónomos del arancel aduanero común para los productos enumerados en el anexo se aplicarán a partir del 1 de enero de 2008. Dichas suspensiones expirarán en las fechas indicadas en el anexo. Artículo 3 Las suspensiones de los derechos autónomos del Arancel aduanero común para los productos con los códigos TARIC nº 0304 19 39 45, 0304 19 99 60, 0304 29 61 10, 0304 99 99 21, 2903 39 90 20, 2932 29 85 75, 2933 19 90 10, 2933 39 99 70, 3920 62 19 61 y 3920 62 19 63 se cerrarán con efecto a partir del 1 de enero de 2008. Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . Será aplicable a partir del 1 enero 2008. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO [Insertar aquí cuadro] FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS INGRESOS 1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca. 2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS Capítulo y artículo: capítulo 12, artículo 120 La pérdida en relación con los años venideros mencionada en la columna «período de validez» será calculada por separado en reglamentos posteriores. Importe presupuestado para el año 2008: € 16 431 900 000 3. INCIDENCIA FINANCIERA ( La propuesta no tiene incidencia financiera (x La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente: millones de euros (aprox. al primer decimal) Línea presupues-taria | Ingresos[4] | Período de 12 meses a partir de dd/mm/aaaa | [Ejercicio 2008] | Artículo 120 | Incidencia en los recursos propios | 1/1/2008 | - 9,4 | 4. MEDIDAS ANTIFRAUDE Se efectuará un control del destino final de determinados productos contemplados por este Reglamento del Consejo, de conformidad con los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario. 5. OTRAS OBSERVACIONES Para reducir los problemas económicos se ha propuesto una fecha de expiración. La presente propuesta incluye los productos ya existentes que no sufren cambios, así como las modificaciones que deben introducirse en el anexo del Reglamento vigente para tener en cuenta lo siguiente: 1. Las nuevas solicitudes de suspensiones que se han presentado y aceptado. 2. Los avances técnicos a los que están sujetos los productos y las tendencias económicas del mercado que dan lugar a la supresión de algunas suspensiones existentes. En consecuencia, se publicará un anexo consolidado. Adición : El presente anexo incluye, además de las modificaciones resultantes de los cambios de los códigos NC, 66 nuevos productos. Las suspensiones correspondientes generan un importe de derechos no percibidos de 29,62 millones de euros, calculado a partir de las importaciones previstas en el Estado miembro solicitante para el año 2008. Pero es evidente que, habida cuenta de las estadísticas existentes para los años anteriores, hay que aumentar este importe con un factor medio que puede estimarse en 1,8 para tener en cuenta las importaciones realizadas en los demás Estados miembros que aplican las mismas suspensiones, lo que supone una pérdida de ingresos de unos 53,32 millones de euros anuales . Productos suprimidos Se han suprimido 6 productos de este anexo, respecto a los cuales se han restablecido derechos de aduana. Ello representa un aumento de 44,37 millones de euros en concepto de recursos , según el cálculo efectuado a partir de las solicitudes de suspensión o de los datos estadísticos disponibles (2006). Previsiones de costes de esta operación Por consiguiente, basándose en los datos estadísticos disponibles (2006), puede estimarse que los efectos de la pérdida de ingresos resultante de la aplicación del presente Reglamento es 8,95 millones de euros (cantidad bruta, incluidos los gastos de recaudación) x 0,75 = 6,71 millones de euros/año durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008. [1] DO L […] de […], p. […]. [2] DO L 158 de 29.6.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 729/2007, DO L 166 de 28.6.2007, p. 4. [3] DO C 128 de 25.4.1998, p. 2. [4] Por lo que respecta a los recursos propios tradicionales (derechos agrícolas, cotizaciones en el sector del azúcar y derechos de aduana), los importes indicados deben ser netos, es decir, los importes brutos previa deducción del 25 % de gastos de recaudación.