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Document 52007PC0713(02)

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, relativo a un acuerdo marco entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre los principios generales que rigen la participación del Estado de Israel en los programas comunitarios

/* COM/2007/0713 final - AVC 2007/0241 */

52007PC0713(02)

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, relativo a un acuerdo marco entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre los principios generales que rigen la participación del Estado de Israel en los programas comunitarios /* COM/2007/0713 final - AVC 2007/0241 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 14.11.2007

COM(2007) 713 final

2007/0241 (AVC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma y aplicación provisional de un protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, relativo a un acuerdo marco entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre los principios generales que rigen la participación del Estado de Israel en los programas comunitarios

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración de un protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, relativo a un acuerdo marco entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre los principios generales que rigen la participación del Estado de Israel en los programas comunitarios

(presentadas por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como parte de la Política Europea de V ecindad, la apertura gradual de algunos programas y organismos comunitarios a la participación de los países socios de la PEV representa una de las numerosas medidas concebidas para promover la reforma, la modernización y la transición de los países vecinos de la Unión Europea. Este aspecto se resume en la Comunicación de la Comisión «sobre el enfoque general para que los países socios de la PEV puedan participar en agencias y programas comunitarios»[1].

El Consejo aprobó este enfoque el 5 de marzo de 2007[2].

De conformidad con dicha Comunicación y esas conclusiones, el Consejo, el 18 de junio de 2007, emitió directrices dirigidas a la Comisión para negociar acuerdos marco con Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Moldavia, Marruecos, la Autoridad Palestina, Túnez, y Ucrania, sobre los principios generales que rigen su participación en programas comunitarios[3].

El Consejo Europeo de junio de 2007[4] recalcó la enorme importancia de la Política Europea de Vecindad y aprobó un informe provisional de la Presidencia[5] que había sido presentado en la reunión del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores (GAERC) el 18 y 19 de junio, así como las correspondientes conclusiones del Consejo[6]. En este informe se mencionaban las directrices del Consejo para negociar los pertinentes protocolos adicionales, y se consideraba a Israel, Marruecos y Ucrania probables primeros países socios para beneficiarse de estas medidas.

Entretanto, las negociaciones con Israel han concluido a satisfacción de la Comisión. Se adjunta el texto del Protocolo negociado con Israel.

La Comisión somete las propuestas siguientes: 1) una Decisión del Consejo relativa a la firma del Protocolo, y 2) una Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo. El presente Protocolo contiene un acuerdo marco sobre los principios generales que rigen la participación de Israel en los programas comunitarios y las estipulaciones normales que, en principio, deben aplicarse a todos los países socios de la PEV con los que se celebrarán dichos protocolos. El texto negociado también permite a las partes aplicar provisionalmente las disposiciones del protocolo a partir de la fecha de su firma, lo que es particularmente pertinente en el caso de Israel.

De conformidad con el artículo 300, apartado 3, del TCE, se invitará al Parlamento Europeo a que dé su aprobación al presente Protocolo.

Se invita al Consejo a adoptar las decisiones propuestas que aparecen a continuación.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma y aplicación provisional de un protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, relativo a un acuerdo marco entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre los principios generales que rigen la participación del Estado de Israel en los programas comunitarios

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 310 en relación con su artículo 300, apartado 2, primer párrafo, primera y segunda frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

1. El 18 de junio de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un protocolo del Acuerdo de Asociación Euromediterráneo con Israel relativo a un acuerdo marco sobre los principios generales para su participación en programas comunitarios.

2. Estas negociaciones han concluido a satisfacción de la Comisión.

3. El texto del Protocolo negociado con el Estado de Israel dispone, en el artículo 10, la aplicación provisional del Protocolo antes de su entrada en vigor.

4. A reserva de su celebración en una fecha posterior, el Protocolo debe firmarse en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros y aplicarse con carácter provisional.

DECIDE:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, relativo a un Acuerdo Marco entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre los principios generales que rigen la participación del estado de Israel en los programas comunitarios.

Artículo 2

El Protocolo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma, a reserva de su celebración en una fecha posterior

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

2007/0241 (AVC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración de un protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, relativo a un acuerdo marco entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre los principios generales que rigen la participación del Estado de Israel en los programas comunitarios

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, conjuntamente con su artículo 300, apartado 2, primer párrafo, primera y segunda frase,,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

5. El Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, se firmó en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros el [introducir fecha de la firma].

6. Procede aprobar el Protocolo.

DECIDE:

Artículo único

Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, relativo a un acuerdo marco entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre los principios generales que rigen la participación del Estado de Israel en los programas comunitarios. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

PROTOCOLO

del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, relativo a un acuerdo marco entre la Comunidad europea y el Estado de Israel sobre los principios generales que rigen la participación del Estado de Israel en los programas comunitarios

LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Comunidad»,

por una parte,

y

el Estado de Israel, en lo sucesivo denominado «Israel»,

por otra.

Considerando lo siguiente:

7. Israel firmó un Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, e Israel, por otra, el 20 de noviembre de 1995 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 147/3 de 21 de junio de 2000).

8. El Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004 acogió con satisfacción las propuestas de la Comisión para una Política Europea de Vecindad (PEV) y aprobó las correspondientes conclusiones del Consejo de 14 de junio de 2004.

9. El Consejo, en múltiples ocasiones, ha adoptado conclusiones a favor de esta política.

10. El Consejo, el 5 de marzo de 2007, manifestó su apoyo al planteamiento general y global resumido en la Comunicación de la Comisión de 4 de diciembre de 2006, COM (2006) 724 final, que consiste en permitir que los socios de la PEV participen en los organismos comunitarios y los programas comunitarios en función de sus méritos y cuando los fundamentos jurídicos así lo permitan.

11. Israel ha expresado su deseo de participar en varios programas comunitarios.

12. Los términos y condiciones específicos, incluida la contribución financiera, relativos a la participación de Israel en cada uno de los programas deberán determinarse mediante acuerdo entre la Comisión de las Comunidades Europeas, en nombre de la Comunidad, e Israel.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Israel podrá participar en todos los programas comunitarios actuales y futuros abiertos a la participación de Israel, de conformidad con las disposiciones por las que se adoptan dichos programas.

Artículo 2

Israel contribuirá a la financiación del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a los programas concretos en que participe.

Artículo 3

Se autorizará a los representantes de Israel a que participen, en calidad de observadores y respecto a los puntos que afecten a su país, en los comités de gestión encargados de supervisar los programas a cuya financiación contribuya Israel.

Artículo 4

Los proyectos e iniciativas que presenten los participantes de Israel estarán sujetos, en la medida de lo posible, a las mismas condiciones, normas y procedimientos de los programas de que se trate que se aplican a los Estados miembros.

Artículo 5

Los términos y condiciones específicos relativos a la participación de Israel en cada uno de los programas, en particular la contribución financiera adeudada y los procedimientos de comunicación y evaluación, se determinarán mediante un Memorándum de Acuerdo entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y las autoridades competentes de Israel (Memorándum de Acuerdo).

Si Israel solicita la ayuda exterior de la Comunidad para participar en un programa comunitario determinado con arreglo al Reglamento (CE) n° 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, o de conformidad con un reglamento similar en materia de ayuda exterior comunitaria a Israel que pueda ser adoptado en el futuro, se determinarán las condiciones que regirán el uso de la ayuda comunitaria por parte de Israel en un convenio de financiación.

Artículo 6

El Memorándum de Acuerdo estipulará, de conformidad con el Reglamento financiero de la Comunidad, que el control financiero o las auditorías serán realizadas por la Comisión Europea, la OLAF y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas o bajo su autoridad.

Se establecerán disposiciones detalladas sobre auditoría y control financiero, medidas administrativas, sanciones y recuperación, que permitirán a la Comisión Europea, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas tener facultades equivalentes a las que tienen respecto de los beneficiarios o contratistas establecidos en la Comunidad.

Artículo 7

El actual Acuerdo Marco (denominado en lo sucesivo el «Acuerdo») se aplicará en el período durante el cual esté en vigor el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra parte.

El presente Protocolo será firmado y aprobado por la Comunidad e Israel de conformidad con sus propios procedimientos.

Cada Parte Contratante podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte Contratante. El presente Acuerdo dejará de tener efecto seis meses después de la fecha de dicha notificación.

Artículo 8

A más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, y a continuación cada tres años, ambas Partes Contratantes podrán examinar la aplicación del mismo sobre la base de la participación real de Israel en uno o varios programas comunitarios.

Artículo 9

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado, y por otra, al territorio de Israel.

Artículo 10

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en el curso del cual las Partes se notifiquen la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.

En espera de la entrada en vigor del mismo, las Partes acuerdan que, sin perjuicio de la finalización de sus procedimientos internos, aplicarán provisionalmente las disposiciones del presente Protocolo a partir de la fecha de su firma, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

Artículo 11

El presente Acuerdo se redacta por duplicado en cada una de las lenguas oficiales de las Partes Contratantes.

Cada una de las versiones lingüísticas será igualmente auténtica.

Artículo 12

El presente Acuerdo constituirá parte integrante del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra,

Hecho en Bruselas, el [].

Por el Gobierno de Israel

Por la Comunidad Europea

[1] COM (2006) 724 final de 4 de diciembre de 2006.

[2] Conclusiones del consejo de asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 5 de marzo de 2007.

[3] Decisión del Consejo (restringida) que autoriza a la Comisión a negociar los protocolos [… ], doc. 10412/07.

[4] Conclusiones de la Presidencia - Bruselas, 21/22 de junio de 2007, doc. 11177/07.

[5] Informe intermedio de la Presidencia «Reforzar la política europea de vecindad», doc. 10874/07.

[6] Conclusiones sobre el fortalecimiento de la Política Europea de Vecindad, adoptado por el Consejo (Asuntos Generales y Relaciones Exteriores) presentadas el 18 de junio de 2007, doc. 11016/07.

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