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Document 52007PC0688

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo bilateral en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles

/* COM/2007/0688 final - ACC 2007/0240 */

52007PC0688

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo bilateral en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles /* COM/2007/0688 final - ACC 2007/0240 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 8.11.2007

COM(2007) 688 final

2007/0240 (ACC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo bilateral en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

Motivación y objetivos de la propuesta El Acuerdo bilateral entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre el comercio de productos textiles expira el 31 de diciembre de 2007. La presente propuesta contempla una prórroga de un año del actual Acuerdo sobre productos textiles, hasta el 31 de diciembre de 2008, así como moderados ajustes de algunos límites cuantitativos. Dentro del marco aportado por las directrices de negociación, la Comisión propuso a Belarús, por razones de economía administrativa, la prórroga por dos años del Acuerdo. Sin embargo, Belarús no aceptó una prórroga más allá de 2008. |

Contexto general El Acuerdo bilateral que regula el comercio de productos textiles con la República de Belarús, rubricado el 1 de abril de 1993, aún no ha sido firmado ni ratificado por Belarús. Sin embargo, se ha venido aplicando de facto desde 1993 y ha sido modificado en varias ocasiones. La versión actual del Acuerdo incluye compromisos arancelarios por parte de la República de Belarús (aranceles muy similares a los niveles de la UE) y una cláusula de reversión en caso de incumplimiento de esos niveles arancelarios. Asimismo contempla restricciones cuantitativas para treinta y cuatro categorías de productos textiles y prendas de vestir. En ausencia de este Acuerdo, la República de Belarús podría aumentar sus derechos de importación e introducir otras restricciones a la importación, lo cual redundaría en perjuicio de las exportaciones de la UE. |

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta DO L 123 de 17.5.1994, p. 1, DO L 94 de 26.4.1995, p. 44, DO L 81 de 30.3.1996, p. 265, DO L 336 de 29.12.1999, p. 26, DO L 345 de 31.12.2003, p. 150, DO L 72 de 18.3.2005, p. 18, DO L 345 de 28.12.2005, p. 21 y DO L 384 de 29.12.2006, p. 98. |

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión Teniendo en cuenta la situación política imperante en Belarús, el Acuerdo propuesto mantiene el régimen restrictivo de años anteriores. En 2008, Belarús sería uno de los escasos países sujetos a contingentes textiles en relación con la UE. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

La presente Decisión contempla la firma y la aplicación provisional de un acuerdo de comercio internacional por el que se modifica un acuerdo que, en caso contrario, expiraría. No es necesaria ninguna consulta formal. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

No ha sido necesario recurrir a asesoramiento técnico externo. |

Evaluación de impacto Las repercusiones se han evaluado en el transcurso de las negociaciones del Acuerdo internacional. Por lo tanto, no ha sido necesario proceder a una evaluación del impacto de la presente medida. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

Resumen de la acción propuesta La propuesta prorroga el Acuerdo actual sobre productos textiles hasta el 31 de diciembre de 2008. No habrá efectos negativos ni riesgos particulares para los países en desarrollo. |

Base jurídica Artículo 133 del Tratado constitutivo de la CE. |

Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. Por tanto, no se aplica el principio de subsidiariedad. |

Instrumentos elegidos |

Instrumentos propuestos: Decisión. |

La confirmación de la práctica seguida en años anteriores parece ser la manera más eficaz de revisar y mantener las medidas aplicables al comercio de productos textiles con Belarús. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto comunitario. |

1. 2007/0240 (ACC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo bilateral en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 leído en relación con su artículo 300, apartado 2, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, un acuerdo bilateral por el que se prorroga durante un año el Acuerdo bilateral y los protocolos vigentes sobre comercio de productos textiles con la República de Belarús, con algunos ajustes de los límites cuantitativos.

(2) Procede aplicar el presente Acuerdo bilateral, de forma provisional, a partir del 1 de enero de 2008, en tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración y a condición de que la República de Belarús proceda asimismo a su aplicación provisional, respetando el principio de reciprocidad.

(3) El Acuerdo propuesto debe firmarse en nombre de la Comunidad.

DECIDE:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a las personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y a reserva de su celebración posterior, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles, rubricado el 1 de abril de 1993, modificado y ampliado en último lugar por el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 27 de octubre de 2006.

Artículo 2

Sujeto a reciprocidad, el Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir del 1 de enero de 2008, a la espera de su celebración.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 3

1. En caso de que la República de Belarús incumpla el punto 2.4 del Acuerdo anexo, el contingente para 2008 se reducirá a los niveles aplicables en 2007.

2. La decisión de aplicar el apartado 1 se adoptará de conformidad con los procedimientos contemplados en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de terceros países[1].

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles

Nota del Consejo de la Unión Europea

Excmo. Señor:

1. Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles rubricado el 1 de abril de 1993, modificado en último lugar por el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 27 de octubre de 2006 (denominado, en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

2. Dado que el Acuerdo expira el 31 de diciembre de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 19, apartado 1, la Comunidad Europea y la República de Belarús acuerdan prorrogar el Acuerdo por un período de un año, supeditando dicha prórroga a las siguientes modificaciones y condiciones:

2.1. El texto del artículo 19, apartado 1, del Acuerdo se sustituye por el siguiente:

«El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2008.».

2.2. El anexo II, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Belarús a la Comunidad Europea, se sustituye por el apéndice 1 de la presente Nota.

2.3. El anexo del Protocolo C, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Belarús a la Comunidad Europea tras la realización de operaciones de perfeccionamiento pasivo en la República de Belarús se sustituye, en relación con el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, por el apéndice 2 de la presente Nota.

2.4. Las importaciones en la República de Belarús de productos textiles y de prendas de vestir originarios de la Comunidad Europea estarán sujetas en 2008 a derechos de aduana que no podrán rebasar los tipos fijados para 2003 en el apéndice 4 del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús rubricado el 11 de noviembre de 1999.En caso de que no se apliquen dichos coeficientes, la Comunidad estará autorizada a reintroducir de manera proporcional durante el período restante de vigencia del Acuerdo los niveles de restricciones cuantitativas aplicables en 2007, tal como se especifican en el Canje de Notas rubricado el 27 de octubre de 2006.

3. La Comunidad Europea y Belarús recuerdan su compromiso de proponer la celebración de consultas a más tardar seis meses antes de la expiración del presente Acuerdo, con el fin de celebrar posiblemente un nuevo Acuerdo.

4. En caso de que la República de Belarús ingrese en la Organización Mundial de Comercio (OMC) antes de la fecha de expiración del Acuerdo, los Acuerdos y las normas de la OMC se aplicarán a partir de la fecha de la adhesión de la República de Belarús a la OMC.

5. Le agradecería confirmara la aceptación por parte de su Gobierno de cuanto precede. En tal caso, el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan notificado mutuamente la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Mientras tanto, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2008, a condición de que se respete el principio de reciprocidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Comunidad Europea

Apéndice 1

«Anexo II

Belarús | Categoría | Unidad | Contingente a partir del 1 de enero de 2008 |

Grupo IA | 1 | toneladas | 1 586 |

2 | toneladas | 7 307 |

3 | toneladas | 242 |

Grupo IB | 4 | M piezas | 1 839 |

5 | M piezas | 1 105 |

6 | M piezas | 1 705 |

7 | M piezas | 1 377 |

8 | M piezas | 1 160 |

Grupo IIA | 9 | toneladas | 363 |

20 | toneladas | 329 |

22 | toneladas | 524 |

23 | toneladas | 255 |

39 | toneladas | 241 |

Grupo IIB | 12 | M pares | 5 959 |

13 | M piezas | 2 651 |

15 | M piezas | 1 726 |

16 | M piezas | 186 |

21 | M piezas | 930 |

24 | M piezas | 844 |

26/27 | M piezas | 1 117 |

29 | M piezas | 468 |

73 | M piezas | 329 |

83 | toneladas | 184 |

Grupo IIIA | 33 | toneladas | 387 |

36 | toneladas | 1 312 |

37 | toneladas | 463 |

50 | toneladas | 207 |

Grupo IIIB | 67 | toneladas | 359 |

74 | M piezas | 377 |

90 | toneladas | 208 |

Grupo IV | 115 | toneladas | 322 |

117 | toneladas | 2 543 |

118 | toneladas | 471 |

M piezas: mil piezas.»

Apéndice 2

«Anexo al Protocolo C

Categoría | Unidad | A partir del 1 de enero de 2008 |

4 | 1 000 piezas | 6 190 |

5 | 1 000 piezas | 8 628 |

6 | 1 000 piezas | 11 508 |

7 | 1 000 piezas | 8 638 |

8 | 1 000 piezas | 2 941 |

12 | 1 000 piezas | 5 815 |

13 | 1 000 piezas | 911 |

15 | 1 000 piezas | 5 044 |

16 | 1 000 piezas | 1 027 |

21 | 1 000 piezas | 3 356 |

24 | 1 000 piezas | 864 |

26/27 | 1 000 piezas | 4 206 |

29 | 1 000 piezas | 1 705 |

73 | 1 000 piezas | 6 535 |

83 | Toneladas | 868 |

74 | 1 000 piezas | 1 140 |

»

Nota del Gobierno de la República de Belarús

Excmo. Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de...., redactada en los términos siguientes:

«Señor:

1. Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles rubricado el 1 de abril de 1993, modificado en último lugar por el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 27 de octubre de 2006 (denominado, en lo sucesivo, "el Acuerdo").

2. Dado que el Acuerdo expira el 31 de diciembre de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 19, apartado 1, la Comunidad Europea y la República de Belarús acuerdan prorrogar el Acuerdo por un período de un año, supeditando dicha prórroga a las siguientes modificaciones y condiciones:

2.1. El texto del artículo 19, apartado 1, del Acuerdo se sustituye por el siguiente:

"El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2008.".

2.2. El anexo II, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Belarús a la Comunidad Europea, se sustituye por el apéndice 1 de la presente Nota.

2.3. El anexo del Protocolo C, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Belarús a la Comunidad Europea tras la realización de operaciones de perfeccionamiento pasivo en la República de Belarús se sustituye, en relación con el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, por el apéndice 2 de la presente Nota.

2.4. Las importaciones en la República de Belarús de productos textiles y de prendas de vestir originarios de la Comunidad Europea estarán sujetas en 2008 a derechos de aduana que no podrán rebasar los tipos fijados para 2003 en el apéndice 4 del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús rubricado el 11 de noviembre de 1999.En caso de que no se apliquen dichos coeficientes, la Comunidad estará autorizada a reintroducir de manera proporcional durante el período restante de vigencia del Acuerdo los niveles de restricciones cuantitativas aplicables en 2007, tal como se especifican en el Canje de Notas rubricado el 27 de octubre de 2006.

3. La Comunidad Europea y Belarús recuerdan su compromiso de proponer la celebración de consultas a más tardar seis meses antes de la expiración del presente Acuerdo, con el fin de celebrar posiblemente un nuevo Acuerdo.

4. En caso de que la República de Belarús ingrese en la Organización Mundial de Comercio (OMC) antes de la fecha de expiración del Acuerdo, los Acuerdos y las normas de la OMC se aplicarán a partir de la fecha de la adhesión de la República de Belarús a la OMC.

5. Le agradecería confirmara la aceptación por parte de su Gobierno de cuanto precede. En tal caso, el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan notificado mutuamente la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Mientras tanto, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 01 de enero de 2008, a condición de que se respete el principio de reciprocidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.»

Tengo el honor de confirmarle que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido de su Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Belarús

[1] DO L 275 de 8.11.1993, p 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 54/2007 del Consejo, de 22 de enero de 2007 (DO L 18 de 25.1.2007, p. 1); corrección de errores en el DO L 142 de 5.6.2007, p. 23.

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