Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52007PC0485

Dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, relativo a las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un segundo programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2007-2013) por el que se modifica la propuesta de la Comisión con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE

/* COM/2007/0485 final - COD 2005/0042A */

52007PC0485

Dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, relativo a las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un segundo programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2007-2013) por el que se modifica la propuesta de la Comisión con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE /* COM/2007/0485 final - COD 2005/0042A */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 30.8.2007

COM(2007) 485 final

2005/0042A (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, relativo a las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo sobre la propuesta de

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un segundo programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2007-2013)

POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISIÓNcon arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE

2005/0042A (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, relativo a las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo sobre la propuesta de

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un segundo programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2007-2013)

Procedimiento de codecisión Segunda lectura

1. INTRODUCCIÓN

El artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE establece que la Comisión emitirá un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento.

2. Contexto

La propuesta COM(2005) 115 final[1] se remitió al Parlamento Europeo y al Consejo el 15 de abril de 2005 de acuerdo con el procedimiento de codecisión previsto en el artículo 251 del Tratado CE.

El Comité de las Regiones emitió su dictamen el 16 de febrero de 2006[2].

El Comité Económico y Social Europeo emitió su dictamen el 14 de febrero de 2006[3].

El Parlamento Europeo emitió su dictamen en primera lectura el 16 de marzo de 2006.

La propuesta modificada COM(2006) 234 final[4], con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, se remitió al Parlamento Europeo y al Consejo el 24 de mayo de 2006.

A raíz del dictamen del Parlamento Europeo y de conformidad con el artículo 251, apartado 2, del Tratado CE, tras un acuerdo político alcanzado el 30 de noviembre de 2006, el Consejo adoptó su Posición Común el 22 de marzo de 2007[5]. La Comunicación de la Comisión sobre la Posición Común COM(2007) 150 fue adoptada el 23 de marzo de 2007.

El Parlamento Europeo adoptó su posición en segunda lectura el 10 de julio de 2007.

3. Objeto de la propuesta

El programa tiene por objeto contribuir a la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos por medio de acciones específicas en el ámbito de la salud. Permite a la UE complementar y apoyar las políticas de los Estados miembros y aportarles un valor añadido, contribuyendo así a aumentar la solidaridad y la prosperidad en la UE mediante la protección y el fomento de la salud y la seguridad de las personas y la mejora de la salud pública. El programa para 2007-2013 persigue tres objetivos principales: mejorar la seguridad sanitaria de los ciudadanos, promover la salud y generar y difundir información y conocimientos al respecto.

Estos objetivos se conseguirán mediante una combinación de acciones e instrumentos, con arreglo a las prioridades establecidas en los planes de trabajo anuales.

4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo

4.1. Generalidades

El 10 de julio de 2007, el Parlamento Europeo adoptó una transacción global que había sido consensuada con el Consejo para alcanzar un acuerdo en segunda lectura.

Se han podido atender las preocupaciones del Parlamento por lo que respecta al texto del programa, mediante enmiendas que, a la vez, reflejan el espíritu de la propuesta modificada de la Comisión.

La Comisión acepta todas las enmiendas. Esta transacción global ha sido facilitada por una declaración trilateral a favor del Programa Sanitario (véase el anexo) que cita las normas de flexibilidad presupuestaria para los programas de la UE con arreglo al Acuerdo Interinstitucional (punto 37).

4.2 . Propuesta modificada

En consecuencia, la Comisión modifica su propuesta con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE.

ANEXO 2

DECLARACIÓN TRILATERAL RELATIVA AL SEGUNDO PROGRAMA COMUNITARIO EN EL ÁMBITO DE LA SALUD 2007-2013

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión:

- comparten la opinión de que el segundo Programa de Acción Comunitario en el Ámbito de la Salud (2007-2013) debe dotarse de medios financieros que permitan su implementación;

- recuerdan el punto 37 del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[6] que estipula que la Autoridad Presupuestaria y la Comisión se comprometen a no apartarse del presupuesto en más de un 5 %, salvo que se produzcan nuevas circunstancias objetivas y duraderas que sean objeto de una justificación específica; todo aumento derivado de una variación de ese tipo debe permanecer dentro de los límites existentes de la partida en cuestión;

- garantizan su disposición a evaluar adecuadamente las necesidades específicas y las circunstancias del Programa en el Ámbito de la Salud dentro del procedimiento presupuestario anual.

[1] DO C 172 de 12.7.2005.

[2] DO C 192 de 16.8.2006.

[3] DO C 88 de 11.4.2006.

[4] DO C 303 de 13.12.2006.

[5] DO C 103E de 8.5.2007.

[6] DO C 139 de 14.6.2006.

Top