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Document 52007PC0476

Propuesta de decisión del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano

/* COM/2007/0476 final - CNS 2007/0172 */

52007PC0476




ES

Bruselas, 20.8.2007

COM(2007) 476 final

2007/0172 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Contexto de la propuesta |

11 | Motivación y objetivos de la propuestaLa Comisión propone conceder ayuda macrofinanciera al Líbano consistente en una subvención más un préstamo, con vistas a respaldar las finanzas públicas y la balanza de pagos de dicho país. La ayuda propuesta contribuirá a la labor de consolidación presupuestaria realizada por el Líbano para reducir la deuda pública hasta un nivel viable a través de la aplicación de su programa de reforma económica. Asimismo, facilitará y estimulará la aplicación de las medidas definidas en el plan de acción UE-Líbano en el ámbito de la Política Europea de Vecindad. La ayuda macrofinanciera propuesta tendrá carácter excepcional y será de duración limitada. Complementará la asistencia prestada por i) las instituciones de Bretton Woods, ii) los países árabes y otros donantes bilaterales, iii) los Estados miembros de la UE, y iv) la concedida con cargo a fondos propios de la UE, a través del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA), y a recursos del BEI, dentro de la ayuda global comunitaria. La ayuda macrofinanciera estará supeditada, en particular, a la evolución del Programa de Ayuda de Emergencia Post-conflicto del FMI y de otro programa financiado por el FMI. Esta operación tendrá lugar en un momento en que las relaciones entre la UE y el Líbano han entrado en una fase de mayor integración en el contexto de la Política Europea de Vecindad.Habida cuenta de las considerables necesidades de financiación en 2007 y del firme compromiso de respaldo de la UE al Estado libanés, es importante que el Consejo adopte la Decisión por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano antes de que finalice 2007. |

120 | Contexto generalEl Líbano sigue siendo uno de los países más endeudados del mundo. Las repercusiones del conflicto del verano de 2006 con Israel y los efectos acumulados de las políticas económicas anteriores han dado lugar a una grave crisis que requiere medidas urgentes. El Programa de Ayuda de Emergencia Post-conflicto (EPCA) del FMI, aprobado recientemente, confiere mayor credibilidad al programa gubernamental de reformas socioeconómicas, proporciona un instrumento para seguir de cerca su aplicación y sirve de catalizador de la ayuda exterior, en especial la de apoyo al presupuesto. Tanto el EPCA como el plan de acción UE-Líbano acordado en el contexto de la Política Europea de Vecindad constituyen una base adecuada para la ayuda macrofinanciera.Hasta la fecha, y al no haber un acuerdo de financiación efectivo con el FMI, las intervenciones de la CE en favor del Líbano a través de la ayuda macrofinanciera no han podido llevarse a cabo, pese a las necesidades extraordinarias urgentes y al deterioro de la situación financiera. En 2001 y 2002 se celebraron en París dos reuniones de alto nivel (conocidas como Conferencias de París I y II), pero no se logró consenso alguno en torno a un programa financiado por el FMI. Si bien la ayuda financiera internacional concedida con posterioridad a la Conferencia de París II contribuyó a mejorar sustancialmente la estructura de la deuda pública y reducir su coste, los beneficios de dicha conferencia no pudieron materializarse plenamente, debido a la deficiente implementación de los componentes estructurales del programa de reforma.En 2005, el Líbano volvió a incluir en su programa de actuación amplias reformas socioeconómicas, tras los cambios políticos registrados en el país a raíz del asesinato del ex Primer Ministro Rafik Hariri. El compromiso del nuevo Gobierno con la reforma y la estabilización financiera se ha visto reforzado por su orientación europea, confirmada por la entrada en vigor, el 1 de abril de 2006, del Acuerdo de Asociación y por la adopción, en enero de 2007, del plan de acción UE-Líbano en el ámbito de la Política Europea de Vecindad. El 25 de enero de 2007 en París, con ocasión de la Conferencia Internacional de Donantes para el Líbano (París III), la comunidad internacional refrendó el programa y se comprometió a aportar 7 600 millones de USD, divididos en cuatro grandes categorías de ayuda: el apoyo al presupuesto, estimado en 5 100 millones de USD, el apoyo al sector privado, por importe de 1 500 millones de USD, los proyectos en curso, por valor de 870 millones de USD, y los fondos en fase de discusión, evaluados en 82 millones de USD. Parte de la ayuda prometida en París III está subordinada a la evolución de las reformas que el Gobierno se ha comprometido a realizar. Se ha pedido a los donantes que se muestren flexibles en la utilización de la ayuda y que orienten el apoyo financiero, en la medida de lo posible, hacia el apoyo al presupuesto, a fin de contribuir a la labor en pro de la consolidación presupuestaria y la sostenibilidad de la deuda. El Programa de Ayuda de Emergencia Post-conflicto (EPCA) del FMI, aprobado el 9 de abril de 2007, ofrece también una garantía de cara a la realización de las reformas. Se prevé que 2007 será un año sumamente difícil. Hasta las elecciones presidenciales de septiembre, es posible que persista la inestabilidad política y continúen los brotes reiterados de violencia. El Gobierno deberá hallar un delicado equilibrio entre los gastos post-conflicto, la reconstrucción, las necesidades sociales y los problemas que se derivan del notable exceso de deuda pública. La política presupuestaria pretende contener el déficit primario, dando cabida al mismo tiempo a los gastos en concepto de reconstrucción y ayuda, que se encuentran nuevamente bajo presión desde los recientes enfrentamientos en los campos de refugiados palestinos. Las perspectivas para 2007 están, pues, rodeadas de incertidumbre, que radica también en la disponibilidad de la ayuda de los donantes y la volatilidad de las condiciones del mercado. Con vistas a una rápida reanudación del consumo privado y la inversión, propiciada por la labor de reconstrucción y los pagos directos de indemnización, será necesario un restablecimiento de la confianza. Los retrasos previsibles en la realización de las reformas, debido al punto muerto en que se encuentra el proceso político, influirían también en las perspectivas para los próximos años. |

130 | Disposiciones existentes en el ámbito de la propuestaNinguna |

140 | Coherencia con otras políticas y objetivos de la UniónTras la firma del plan de acción UE-Líbano en enero de 2007, el Líbano ha pasado a ser uno de los países socios de la UE en el marco de la Política Europea de Vecindad. Esta Política está encaminada a estrechar los lazos entre la UE y los países socios, yendo más allá de la cooperación establecida en el pasado, y a desarrollar la colaboración política, inclusive en el ámbito de la política exterior y de seguridad. En reiteradas ocasiones tras el conflicto militar con Israel del verano de 2006, la UE ha reafirmado su firme voluntad de respaldar al Estado libanés y su compromiso de apoyo a las reformas políticas, sociales y económicas y a la reconstrucción del Líbano.El apoyo de la Comunidad a través del instrumento de ayuda macrofinanciera contribuirá a consolidar las relaciones bilaterales con el Líbano. El Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA), que estará a disposición del Líbano durante el período 2007-2013, hace posible también el apoyo específico a reformas sectoriales. Los programas de apoyo sectorial en favor del Líbano estarán destinados a estimular las reformas sociales y económicas, por ejemplo en el sector energético y en el ámbito de la hacienda pública. Sin embargo, el recurso a este dispositivo al amparo del IEVA sólo está previsto en 2009 y 2010.La financiación con cargo a la ayuda macrofinanciera estará disponible mucho antes que el apoyo presupuestario a través del IEVA. Al ser un instrumento a corto plazo, la ayuda macrofinanciera responderá específicamente a las necesidades urgentes de financiación externa a las que se enfrenta el Líbano en la actualidad. No obstante, la ayuda macrofinanciera también apoyará en el período transitorio las reformas estructurales contempladas en el plan de acción UE-Líbano y en el programa gubernamental de recuperación, reconstrucción y reforma. |

Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto |

| Consulta de las partes interesadas |

219 | La ayuda macrofinanciera al Líbano forma parte integrante del respaldo de la comunidad internacional al esfuerzo interno del Líbano dirigido a la reconstrucción de posguerra y a una recuperación económica sostenible. Complementa la financiación prometida por los donantes multilaterales y bilaterales en la Conferencia de alto nivel para el Líbano que tuvo lugar el 25 de enero de 2007 en París. Los servicios de la Comisión se han mantenido en contacto con las autoridades libanesas, con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial y con donantes bilaterales durante la preparación de la presente propuesta de la Comisión, a fin de debatir las necesidades de ayuda. La Comisión ha consultado al Comité Económico y Financiero antes de presentar su propuesta. Tras la aprobación de la decisión del Consejo, los servicios de la Comisión negociarán con las autoridades del Líbano un protocolo de acuerdo, así como los acuerdos de subvención y préstamo, para establecer en detalle las modalidades de aplicación de la ayuda. |

| Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

229 | No ha sido necesario recurrir a asesoramiento técnico externo. |

230 | Evaluación de impactoHabida cuenta de que es un instrumento de apoyo a políticas de reforma, la ayuda macrofinanciera está especialmente indicada para respaldar los esfuerzos de las autoridades libanesas encaminados a mejorar la sostenibilidad de la hacienda pública a corto y medio plazo.La ayuda macrofinanciera tendrá efectos inmediatos en la balanza de pagos del Líbano y, de esta forma, contribuirá a atenuar las limitaciones financieras con que tropieza la aplicación del programa económico de los poderes públicos. La ayuda de la CE permitirá también a los poderes públicos aplicar las políticas a corto y medio plazo definidas en el plan de acción UE-Líbano acordado en el contexto de la Política Europea de Vecindad. |

Aspectos jurídicos de la propuesta |

305 | Resumen de la acción propuestaLa Comunidad pondrá a disposición del Líbano ayuda macrofinanciera consistente en una subvención más un préstamo durante un período de dos años. La ayuda se entregará, como máximo, en tres tramos que se desembolsarán en el transcurso del período 2007-2009. La ayuda será gestionada por la Comisión, que acordará con las autoridades las condiciones financieras y de política económica específicas a las que se supeditará el desembolso de los tramos de subvención. Se tomarán debidamente en cuenta las disposiciones específicas relativas a la prevención del fraude y otras irregularidades, de conformidad con el Reglamento Financiero. |

310 | Base jurídicaArtículo 308 del Tratado. |

329 | Principio de subsidiariedadLa propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. Por consiguiente, no es aplicable el principio de subsidiariedad. |

| Principio de proporcionalidadLa propuesta se atiene al principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación. |

331 | El importe de la ayuda corresponde globalmente a menos de un tercio de las necesidades residuales de financiación del Líbano para el período cubierto por la ayuda (2007-2008). Se considera que éste es un nivel apropiado de distribución de la carga para la Comunidad, teniendo en cuenta la ayuda proporcionada al Líbano por acreedores y donantes bilaterales y, de forma general, por la comunidad internacional de donantes.La ayuda será plenamente coherente con los objetivos macroeconómicos ya establecidos en los documentos de política económica del Líbano, tales como el escenario macroeconómico a medio plazo en el que se basa el programa EPCA, aprobado en abril de 2007. Asimismo, será coherente con los objetivos a más largo plazo contemplados en el plan de acción UE-Líbano adoptado, en el contexto de la Política Europea de Vecindad, en enero de 2007. En lo que se refiere a las condiciones específicas a las que se supedita el desembolso de los tramos de la subvención y el préstamo, la Comisión se propone centrarse en un limitado número de ámbitos, entre los que destaca la gestión de la hacienda pública. Además, la Comisión podría centrarse en políticas sectoriales específicas de particular importancia, calificadas como tales en el plan de acción UE-Líbano en el marco de la Política Europea de Vecindad. |

| Instrumentos elegidos |

341 | Instrumentos propuestos: Otros. |

342 | En ausencia de un reglamento marco para el instrumento de ayuda macrofinanciera, el único instrumento jurídico disponible para esta ayuda es una decisión ad hoc del Consejo de conformidad con el artículo 308 del Tratado. |

Repercusiones presupuestarias |

401 | Esta ayuda sería financiada en 2007 por créditos de compromiso consignados en la línea presupuestaria 01 03 02 (Ayuda macrofinanciera); los pagos tendrían lugar en el transcurso del período 2007-2009. |

Información adicional |

| Cláusula de reexamen/revisión/expiración |

533 | La propuesta incluye una cláusula de expiración. |

E-11287 | |

2007/0172 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

Considerando lo siguiente:

(1) El 4 de enero de 2007, las autoridades libanesas adoptaron un programa completo de reformas socioeconómicas, que comprende tanto medidas presupuestarias y estructurales como sociales, fijando prioridades a medio plazo de cara a la actuación gubernamental.

(2) El Líbano, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, han firmado un acuerdo de asociación, que entró en vigor el 1 de abril de 2006.

(3) Las autoridades del Líbano se han comprometido a realizar reformas estructurales y promover la estabilización económica, con el apoyo concedido por el Fondo Monetario Internacional (FMI) a través del Programa de Ayuda de Emergencia Post-conflicto (EPCA), que fue aprobado el 9 de abril de 2007.

(4) La relaciones entre el Líbano y la Unión Europea se están desarrollando en el marco de la Política Europea de Vecindad, que se espera lleve a una mayor integración económica. La UE y el Líbano han acordado un plan de acción en el marco de la Política Europea de Vecindad en el que se establecen las prioridades a medio plazo para las relaciones entre la UE y el Líbano y las políticas conexas.

(5) El Líbano debe hacer frente a sustanciales necesidades de financiación derivadas de las cada vez mayores obligaciones financieras del sector público, que incluyen un elevado nivel de deuda pública y se han visto agravadas por el conflicto militar de julio-agosto de 2006 y el deterioro previsto de la balanza de pagos en 2007.

(6) Las autoridades libanesas han solicitado ayuda financiera en condiciones favorables a las instituciones financieras internacionales, a la Comunidad y a otros donantes bilaterales. A pesar de la financiación del FMI y del Banco Mundial, subsiste un importante déficit de financiación residual que debe cubrirse para respaldar la balanza de pagos, la hacienda pública y la deuda pública del país y favorecer la consecución de los objetivos de las reformas emprendidas por las autoridades.

(7) El Líbano es uno de los países más endeudados del mundo y ha de hacer frente a una marcada situación de sobreendeudamiento. En estas circunstancias, resulta oportuno poner a disposición del Líbano una ayuda de la Comunidad consistente en una subvención y un préstamo, a fin de respaldar al país beneficiario en esta difícil coyuntura.

(8) Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Comunidad ligados a la presente ayuda financiera, es necesario que el Líbano adopte medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de la presente ayuda, y que se prevean controles por parte de la Comisión y auditorías por parte del Tribunal de Cuentas.

(9) El desembolso de la ayuda financiera de la Comunidad se entiende sin perjuicio de las facultades de la autoridad presupuestaria.

(10) La presente ayuda debe ser gestionada por la Comisión en concertación con el Comité Económico y Financiero.

DECIDE:

Artículo 1

1. La Comunidad pondrá a disposición del Líbano una ayuda financiera por un importe máximo de 80 millones de euros, con vistas a respaldar la labor interna de este país en pro de la reconstrucción de posguerra y de una recuperación económica sostenible, y a atenuar, de este modo, las limitaciones financieras con que tropieza la aplicación del programa económico del Gobierno.

Habida cuenta del elevado nivel de endeudamiento del Líbano, la ayuda financiera de la Comunidad consistirá en un importe de 50 millones de euros en concepto de préstamos y de hasta 30 millones de euros en concepto de subvenciones.

2. La ayuda financiera de la Comunidad será gestionada por la Comisión en concertación con el Comité Económico y Financiero y de forma coherente con los acuerdos o protocolos negociados entre el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Líbano.

3. La ayuda financiera de la Comunidad se pondrá a disposición durante un período de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión. No obstante, si las circunstancias lo requieren, la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero, podrá decidir que se prorrogue el período de puesta a disposición por un año como máximo.

Artículo 2

1. Se faculta a la Comisión para acordar con las autoridades del Líbano, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones financieras y de política económica que irán aparejadas a la ayuda financiera, que deberán establecerse en un protocolo de acuerdo, en un acuerdo de subvención y en un acuerdo de préstamo. Estas condiciones deberán ser coherentes con los acuerdos o protocolos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2.

2. Durante la ejecución de la ayuda financiera de la Comunidad, la Comisión supervisará la adecuación de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo del Líbano que resulten pertinentes a efectos de esta ayuda financiera de la Comunidad.

3. La Comisión verificará a intervalos regulares que la política económica del Líbano se ajuste a los objetivos de la presente ayuda y que se cumplan convenientemente las condiciones financieras y de política económica acordadas. A tal fin, la Comisión se coordinará estrechamente con las instituciones de Bretton Woods y, cuando sea necesario, con el Comité Económico y Financiero.

Artículo 3

1. La Comisión pondrá a disposición del Líbano la ayuda financiera de la Comunidad en tres tramos, como máximo.

2. El desembolso de cada tramo se subordinará a la satisfactoria aplicación del programa económico respaldado por el FMI.

3. Además, el desembolso del segundo y del tercer tramo estará subordinado a que se apliquen satisfactoriamente el programa económico respaldado por el FMI y el plan de acción UE-Líbano en el marco de la Política Europea de Vecindad, así como cualesquiera otras medidas acordadas con la Comisión con arreglo al artículo 2, apartado 1, y, en cualquier caso, no se realizará antes de haber transcurrido un trimestre tras el desembolso del tramo anterior.

4. Los fondos se abonarán a la Banque du Liban exclusivamente para sufragar las necesidades de financiación del Líbano.

Artículo 4

La ayuda financiera de la Comunidad se llevará a efecto de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3], y con las normas de desarrollo del mismo. En particular, el protocolo de acuerdo y los acuerdos de subvención y de préstamo con las autoridades del Líbano preverán la adopción de medidas adecuadas por parte del Líbano para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras irregularidades que puedan afectar a la ayuda. Asimismo, preverán la realización de controles por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, y el derecho a llevar a cabo inspecciones y verificaciones in situ, y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, que se efectuarán, en su caso, in situ.

Artículo 5

El 31 de agosto de cada año, a más tardar, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que incluya una evaluación de la aplicación de la presente Decisión en el año anterior. El informe indicará la correspondencia entre las condiciones de política económica a que se refiere el artículo 2, apartado 1, la evolución económica y presupuestaria del Líbano, y la decisión de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

Ámbito político: Título 01 –Asuntos económicos y financieros Actividad: 03 –Asuntos económicos y financieros internacionales |

|

Denominación de la medida: Ayuda macrofinanciera al Líbano |

1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN

Artículo 01 03 02 – Ayuda macrofinanciera

2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

2.1. Dotación total de la medida (Parte B): 30 millones de euros en créditos de compromiso

Dotación disponible para 2007: 58.201.000 EUR en créditos de compromiso y 78.694.000 EUR en créditos de pago con cargo a la línea presupuestaria 01 03 02.

2.2. Período de aplicación:

Año de inicio: 2007; año de expiración: 2009

2.3. Estimación global plurianual de los gastos:

2.3.1 Componente de subvención de la ayuda

a) Calendario indicativo de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1)

Millones de euros (cifra aproximada al 3er decimal)

| 2007 | 2008 | 2009 | | | Total |

Compromisos | 30,000 | | | | | 30,000 |

Pagos | | 15,000 | 15,000 | | | 30,000 |

b) Asistencia técnica y administrativa y gastos de apoyo (véase el punto 6.1.2)

Compromisos | 0,030 | 0,030 | | | | 0,060 |

Pagos | | 0,030 | 0,030 | | | 0,060 |

Subtotal a+b | | | | | | |

Compromisos | 30,030 | 0,030 | | | | 30,060 |

Pagos | | 15,030 | 15,030 | | | 30,060 |

c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento

(véanse los puntos 7.2 y 7.3)

Compromisos/pagos | 0,165 | 0,165 | | | | 0,330 |

TOTAL a+b+c | | | | | | |

Compromisos | 30,195 | 0,195 | | | | 30,390 |

Pagos | 0,165 | 15,195 | 15,030 | | | 30,390 |

2.3.2 Componente de préstamo de la ayuda

01 04 01 04 – «Garantía de la Comunidad Europea sobre empréstitos comunitarios destinados a la ayuda macrofinanciera a terceros países»

La partida presupuestaria (a la que corresponde la inscripción «p.m.») que refleja la garantía presupuestaria sobre el componente de préstamo de la ayuda (por valor de 50 millones de EUR) se activará únicamente en caso de ejecución de la garantía. Cabe suponer que, normalmente, no se recurrirá a la garantía presupuestaria.

La dotación del Fondo de Garantía relativo a las Acciones Exteriores debe efectuarse de conformidad con el Reglamento del Fondo modificado [4]. Con arreglo a dicho Reglamento, ya no se constituyen provisiones por el importe total de los préstamos en el momento de la decisión, sino que la provisión se basa en el saldo vivo al término de un año. El importe de la provisión se calcula al comienzo del año «n» como la diferencia entre el importe objetivo y los activos netos del Fondo al término del año «n-1». La provisión así determinada se consigna, en el año «n», en el anteproyecto de presupuesto para el año «n+1» y se abona efectivamente en una operación, al comienzo del ejercicio «n+1», transfiriéndola de la «Reserva para préstamos y garantía de préstamos en terceros países y en favor de los mismos» (partida presupuestaria 01 04 01 13) a los «Pagos al Fondo de Garantía» (partida presupuestaria 01 04 01 14).

Como resultado de lo anterior, a efectos del cálculo de la provisión del Fondo se tomará en consideración en el importe objetivo al término del año «n-1» el 9% (4,5 millones de EUR, como máximo) de la cuantía realmente desembolsada.

2.4. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

La propuesta es compatible con la actual programación financiera.

2.5. Incidencia financiera en los ingresos

La propuesta no tiene repercusiones financieras sobre los ingresos.

3. CARACTERISTICAS PRESUPUESTARIAS

Naturaleza del gasto | Nuevo | Participación AELC | Participación de los países candidatos | Rúbrica PF |

GNO | CD | NO | NO | NO | Nº 4 |

4. BASE JURÍDICA

Artículo 308 del Tratado.

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1. Necesidad de una intervención comunitaria [5]

5.1.1. Objetivos perseguidos

La ayuda propuesta consiste en la concesión al Líbano de un préstamo de la Comunidad (que se financiará mediante préstamos obtenidos por ésta en los mercados internacionales de capitales) por valor de 50 millones de EUR y de una subvención de la Comunidad por valor de 30 millones de EUR (que se financiará con cargo al presupuesto general). La ayuda macrofinanciera complementará la financiación prometida, en la Conferencia de alto nivel para el Líbano que tuvo lugar el 25 de enero de 2007 en París, por la comunidad internacional de donantes: i) las instituciones de Bretton Woods, esto es, el FMI y el Banco Mundial; ii) los países árabes y otros donantes bilaterales; iii) los Estados miembros de la UE; y iv) los fondos concedidos con cargo a recursos propios de la UE, a través del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA), y a recursos del BEI, dentro de la ayuda global comunitaria. El apoyo financiero internacional constituye un factor importante en la estrategia de reducción de la deuda. El respaldo financiero de la Comunidad al Líbano está encaminado a afianzar los planes de reforma del país, con vistas, entre otras cosas, a hacer frente a las amenazas a corto plazo que pesan sobre la estabilidad financiera, refleja la importancia estratégica del Líbano para la UE en el contexto de la Política Europea de Vecindad, y servirá para reforzar la orientación del Gobierno libanés hacia la UE.

5.1.2. Disposiciones adoptadas en relación con la evaluación ex ante

Los servicios de la Comisión (Unidad D 3 de la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros) efectuaron una evaluación ex ante en junio de 2007.

5.1.3. Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex post

No se ha concedido ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano con anterioridad.

5.2. Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria

– La ayuda consistirá en un préstamo y una subvención que se desembolsarán en tres tramos, como máximo, durante un período de dos años. Cada tramo se desembolsará sobre la base de un protocolo de acuerdo negociado entre las autoridades libanesas y la Comunidad, y concretamente estará vinculado a los progresos en la aplicación del programa respaldado por el FMI. Por otra parte, el segundo y el tercer tramo se desembolsarán si se cumplen satisfactoriamente las condiciones de política económica y, en cualquier caso, no antes de haber transcurrido un trimestre tras el desembolso del tramo anterior.

Los requisitos cuantitativos de resultados asociados a esta ayuda serán los que se estipulen en el marco macroeconómico para el actual programa EPCA y cualquier otro dispositivo acordado entre el Líbano y el FMI y financiado por éste último. Por consiguiente, antes del desembolso de cada tramo de la ayuda, los servicios de la Comisión, en colaboración con las autoridades nacionales y el personal del FMI, deberán verificar que se han cumplido los requisitos cuantitativos de resultados o se han alcanzado nuevos acuerdos.

Además, la Comisión deberá acordar con las autoridades libanesas una serie de condiciones de política económica específicas que habrán de satisfacerse para proceder al desembolso del segundo tramo y, en su caso, del tramo siguiente. Dichas condiciones de política económica deberán guardar coherencia con los acuerdos o protocolos celebrados por el Líbano con el FMI y el Banco Mundial, así como con el plan de acción UE-Líbano en el marco de la Política Europea de Vecindad. Por ahora se considera que estas condiciones se centrarán, entre otras cosas, en la reforma de la gestión de la hacienda pública y la Administración. La Comisión podría examinar también la conveniencia de centrarse en políticas sectoriales específicas de particular importancia, reconocidas como tales en el plan de acción UE-Líbano en el marco de la Política Europea de Vecindad.

5.3. Modalidades de ejecución

La ejecución de la ayuda será gestionada directamente de forma centralizada por personal permanente de la Comisión.

6. INCIDENCIA FINANCIERA

6.1. Incidencia financiera total en la Parte B (para todo el período de programación)

Los pagos de la ayuda a partir de la línea presupuestaria 01 03 02 estarán supeditados al cumplimiento por parte del Líbano de las condiciones asociadas a la misma y mencionadas en el apartado 5.2.

6.1.1. Intervención financiera

Créditos de compromiso en millones de euros (cifra aproximada al 3er decimal)

Desglose | 2007 | 2008 | 2009 | | | | Total |

Tramos de subvención en favor del Líbano | 30,000 | - | | | | | 30,000 |

| | | | | | | |

| | | | | | | |

TOTAL | 30,000 | | | | | | 30,000 |

6.1.2. Asistencia técnica y administrativa (ATA), gastos de apoyo (GA) y gastos de TI (créditos de compromiso)

| 2007 | 2008 | 2009 | | | | Total |

1) Asistencia técnica y administrativa (ATA) | | | | | | | |

Oficinas de asistencia técnica (OAT) | | | | | | | |

b) Otros tipos de asistencia técnica y administrativa - intramuros - extramuros incluida la asistencia para la construcción y el mantenimiento de sistemas de gestión informatizados: | | | | | | | |

Subtotal 1 | | | | | | | |

2) Gastos de apoyo (GA) | | | | | | | |

a) Estudios (evaluaciones operativas) | 0,030 | 0,030 | | | | | 0,060 |

b) Reuniones de expertos | | | | | | | |

c) Información y publicaciones | | | | | | | |

Subtotal 2 | | | | | | | |

TOTAL | 0,030 | 0,030 | | | | | 0,060 |

6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (para todo el período de programación) [6]

Créditos de compromiso en millones de euros (cifra aproximada al 3er decimal)

Desglose | Tipo de realizaciones /resultados (proyectos, expedientes, etc.) | Número de realizaciones/ resultados (total para los años 1…n) | Coste unitario medio | Coste total (total para los años 1…n) |

| 1 | 2 | 3 | 4=(2X3) |

Acción 1 –Medida 1 –Medida 2 Acción 2 –Medida 1 –Medida 2 –Medida 3 etc. | | | | |

COSTE TOTAL | | | | |

7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

7.1. Incidencia en los recursos humanos

Las tareas relacionadas con la gestión de la ayuda se realizarán mediante reasignación de personal a las nuevas tareas, en caso necesario, y no implicarán un aumento del personal de la Comisión.

Tipos de empleo | Efectivos a asignar a la gestión de la acción mediante la utilización de recursos existentes y/o suplementarios | Total | Descripción de las tareas que se derivan de la acción |

| Número de empleos permanentes | Número de empleos temporales | | |

Funcionarios o agentes temporales | ABC | 1/3 | | 1/3 | Por ejemplo, preparación de protocolos de acuerdo y acuerdos de subvención y préstamo, contacto con las autoridades y las instituciones financieras internacionales, contacto con expertos externos en relación con las evaluaciones operativas, realización de misiones de inspección, elaboración de informes de los servicios de la Comisión, y preparación de procedimientos de la Comisión relativos a la gestión de la ayuda |

Otros recursos humanos | | | | |

Total | 1/3 | | 1/3 | |

7.2. Incidencia financiera global de los recursos humanos

Tipo de recursos humanos | Importe (€) | Método de cálculo* |

FuncionariosAgentes temporales | 30 500 | 1/3 x gasto medio anual para un funcionario de grado A*5 – A*12 |

Otros recursos humanos(indicar la línea presupuestaria) | | |

Total | 30 500 | |

Los importes corresponden a los gastos totales durante 12 meses.

7.3. Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción

Línea presupuestaria(número y denominación) | Importes en € | Método de cálculo |

Dotación global (Título A7)A0701 –MisionesA07030 –ReunionesA07031 –Comités obligatorios1A07032 - Comités no obligatorios1A07040 –ConferenciasA0705 –Estudios y consultasOtros gastos (indicar cuáles) –Una evaluación ex post | 10 000125 000 | Dos misiones de dos personas al añoGasto total estimado de 250 000 euros para el contrato de servicios |

Sistemas de información (A-5001/A-4300) | | |

Otros gastos - Parte A (indicar cuáles) | | |

Total | 135 000 | |

Los importes corresponden a los gastos totales durante 12 meses.

1 Precisar el tipo de comité, así como el grupo al que pertenece.

I. Total anual (7.2 + 7.3)II. Duración de la acciónIII. Coste total de la acción (I x II) | 165 500 €2 años331 000 € |

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

La ayuda es de carácter macroeconómico y su seguimiento y evaluación se realizarán con arreglo a los procedimientos habituales de la Comisión.

8.1. Sistema de seguimiento

El seguimiento de la acción por parte de los servicios de la Comisión se basará en las medidas macroeconómicas y de política estructural que habrán de acordarse con las autoridades en un protocolo de acuerdo. Se pedirá a las autoridades que informen regularmente a los servicios de la Comisión sobre dichas medidas. La Delegación de la Comisión Europea en Beirut también informará regularmente sobre los aspectos pertinentes para el seguimiento de la ayuda. Los servicios de la Comisión se mantendrán en estrecho contacto con el FMI y el Banco Mundial a fin de sacar provecho de su experiencia y sus actividades en el Líbano.

8.2. Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

En la propuesta de decisión del Consejo se prevé un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo que incluirá una evaluación de la aplicación de la presente operación de ayuda. Por otra parte, entre uno y dos años después de la expiración del período de ejecución se prevé la realización de una evaluación ex post independiente de la ayuda por parte de la Comisión o de sus representantes autorizados.

9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Los servicios de la Comisión han establecido un programa permanente de evaluaciones operativas de los circuitos financieros y los procedimientos administrativos en cada uno de los terceros países beneficiarios de la ayuda macrofinanciera de la Comunidad, con el fin de satisfacer las exigencias del Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

Los servicios de la Comisión evaluarán la fiabilidad de los circuitos financieros y los procedimientos administrativos pertinentes para este tipo de ayuda que existen en el Líbano y determinarán si el país dispone de un marco suficientemente sólido para garantizar una buena gestión financiera de la ayuda macroeconómica. Los servicios de la Comisión realizarán, con el apoyo de expertos externos debidamente autorizados, una evaluación operativa de los circuitos financieros y los procedimientos administrativos de las autoridades beneficiarias. Los resultados de la evaluación operativa servirán para definir las condiciones que se impondrán en el área de la gestión de la hacienda pública.

La base jurídica propuesta para la ayuda macrofinanciera al Líbano incluye una disposición sobre medidas de prevención del fraude. Estas medidas se desarrollarán en un protocolo de acuerdo y en los acuerdos de subvención y de préstamo. Se prevé asociar a la ayuda una serie de condiciones específicas de política económica, principalmente en el ámbito de la gestión de la hacienda pública, con vistas a reforzar la eficiencia, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.

La ayuda macrofinanciera estará sujeta a procedimientos de verificación, control y auditoría bajo la responsabilidad de la Comisión –en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)– y del Tribunal de Cuentas Europeo.

[1] DO C […] de […], p. […].

[2] DO C […] de […], p. […].

[3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

[4] Reglamento (CE, Euratom) nº 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores, DO L 293 de 12.11.1994, p. 1. Modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1149/1999 del Consejo (DO L 139 de 2.6.1999, p. 1), el Reglamento (CE, Euratom) nº 2273/2004 del Consejo (DO L 396 de 31.12.2004, p. 28), y el Reglamento (CE, Euratom) nº 89/2007 del Consejo (DO L 22 de 31.1.2007, p. 1).

[5] Para mayor información, véase el documento de información separado.

[6] Para mayor información, véase el documento de información separado.

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