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Document 52007PC0464(01)
Proposal for a Council Decision on the signing and provisional application of a Protocol to the Euro-Mediterranean Agreement establishing an association between the European Communities and their Member States, of the one part, and the State of Israel, of the other part, to take account of the accession of the Republic of Bulgaria and Romania to the European Union
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea
/* COM/2007/0464 final - AVC 2007/0165 */
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea /* COM/2007/0464 final - AVC 2007/0165 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 3.8.2007 COM(2007) 464 final 2007/0165 (AVC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea (presentadas por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de los nuevos Estados miembros a la UE, la adhesión de dichos nuevos Estados miembros al Acuerdo Euromediterráneo de Asociación debe aprobarse mediante un protocolo del presente Acuerdo. En este mismo artículo se establece un procedimiento simplificado, según el cual dicho protocolo ha de celebrarse entre el Consejo, por unanimidad, en nombre de los Estados miembros, y el tercer país de que se trate. El procedimiento se entenderá sin perjuicio de las competencias propias de la Comunidad. El 23 de octubre de 2006 el Consejo aprobó un mandato para que la Comisión negociara, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, un protocolo que modificara los acuerdos entre la Comunidad Europea y terceros países, en particular el Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la UE de los nuevos Estados miembros. Entretanto, las negociaciones con Israel han concluido a satisfacción de la Comisión. Las propuestas adjuntas son: 1) una Decisión del Consejo relativa a la firma del Protocolo; 2) una Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo. Se adjunta el texto del Protocolo negociado con Israel. Los aspectos más importantes del Protocolo son las disposiciones para la adhesión de los nuevos Estados miembros al Acuerdo de Asociación UE-Israel, y la inclusión de las nuevas lenguas oficiales de la UE, para tener en cuenta la ampliación de la UE. Se invitará al Parlamento Europeo a que dé su dictamen favorable a este Protocolo. Se invita a la Comisión a adoptar las propuestas adjuntas y a transmitirlas al Consejo. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 310, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, primer párrafo, primera frase, Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea y en especial su artículo 6, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: 1. El 23 de octubre de 2006 el Consejo autorizó la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, a iniciar negociaciones con Israel con objeto de adaptar el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y al Estado de Israel, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión a la UE de los nuevos Estados miembros. 2. Estas negociaciones han concluido a satisfacción de la Comisión. 3. El artículo 9, apartado 2, del Protocolo negociado con Israel establece la aplicación provisional del Protocolo antes de su entrada en vigor. 4. A reserva de su celebración en una fecha posterior, el Protocolo debe firmarse en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros y aplicarse con carácter provisional. DECIDE: Artículo 1 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y Rumanía. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2004, a reserva de su celebración en una fecha posterior. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente 2007/0165 (AVC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 310, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, primer párrafo, segunda frase, y apartado 3, segundo párrafo, Vista el Acta de Adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea y en especial el artículo 6, apartado 2, de la misma, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente: 5. El Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, se firmó en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros en............ 6. Procede aprobar el Protocolo. DECIDE: Artículo único Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, IRLANDA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, en lo sucesivo denominados «los Estados miembros de la CE», representados por el Consejo de la Unión Europea, y LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Comunidad», representada por el Consejo de la Unión Europea y por la Comisión Europea, por una parte, y el Estado de Israel, en lo sucesivo denominado «Israel» por otra, CONSIDERANDO que el Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, en lo sucesivo «el Acuerdo Euromediterráneo», se firmó en Bruselas el 20 de noviembre de 1995 y entró en vigor el 1 de junio de 2000. CONSIDERANDO que el Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea (en lo sucesivo «el Tratado de Adhesión») se firmó en Luxemburgo el 25 de abril de 2005 y entró en vigor el 1 de enero de 2007. CONSIDERANDO que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión, la adhesión de las nuevas Partes Contratantes al Acuerdo Euromediterráneo debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo de dicho Acuerdo. CONSIDERANDO que, con arreglo a lo establecido en el artículo 21 del Acuerdo Euromediterráneo, se han celebrado consultas para asegurarse de que se tienen en cuenta los intereses comunes de la Comunidad y de Israel. CONVIENEN EN LO SIGUIENTE: Artículo 1 La República de Bulgaria y Rumanía se convierten en Partes Contratantes en el Acuerdo Euromediterráneo celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, y deberán adoptar y tomar nota, respectivamente, de la misma manera que los otros Estados miembros de la Comunidad, de los textos del Acuerdo y las declaraciones comunes, las declaraciones y los Canjes de Notas. CAPÍTULO 1: MODIFICACIONES DEL TEXTO DEL ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO, INCLUIDOS SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS Artículo 2 (Productos agrícolas, productos agrícolas transformados y productos de la pesca) 7. El anexo VI, cuadro 1, del Acuerdo Euromediterráneo, en el que se especifican las concesiones arancelarias sobre las importaciones a Israel de mercancías originarias de la Comunidad, se complementa con una concesión arancelaria adicional, definida del siguiente modo: Código NC (*) | Descripción de las mercancías (* *) | Contingente anual (toneladas) | Concesión dentro de los límites contingentarios | ex 2106 90 98 | Bases de cítricos para la preparación de bebidas sin alcohol y bebidas con un contenido de zumos de fruta concentrados superior o igual al 30 % en peso y con un contenido de sacarosa inferior o igual al 50 %, sin leche ni productos lácteos | 5 550 (* * *) | Reducción del 33 % del componente agrícola | (*) Códigos NC correspondientes al Reglamento (CE) nº 1549/2006 (DO L 301 de 31 de octubre de 2006). (**) Cuando se indican códigos ex NC, el esquema preferencial se determinará por la aplicación del código NC y de la correspondiente descripción, tomados conjuntamente. (***) Para 2007 esta cuota se fijará en 3.240 toneladas. 8. Se concluirán entre las Partes concesiones arancelarias adicionales para la adaptación de las concesiones bilaterales en materia de productos agrícolas, productos agrícolas transformados y productos de la pesca, de conformidad con las disposiciones establecidas en el anexo. Artículo 3 (Normas de origen) El Protocolo nº [4] se modifica como sigue: 9. En el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 4, apartado 1, se suprime la referencia a los nuevos Estados miembros. 10. El anexo IVa se modifica como sigue: Versión búlgara Износителят на продуктите, обхванати от този документ (митническо разрешение № … (1)) декларира, че освен кьдето е отбелязано друго, тези продукти са с … преференциален произход (2). Versión española El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera n° .. …(1).) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial . …(2). Versión checa Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení …(1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v …(2). Versión danesa Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr. ...(1)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i ...(2). Versión alemana Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. ...(1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anderes angegeben, präferenzbegünstigte ...(2) Ursprungswaren sind. Versión estonia Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti kinnitus nr. ...(1)) deklareerib, et need tooted on ...(2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui on selgelt näidatud teisiti. Versión griega Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου υπ΄αριθ. (1)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής ...(2). Versión inglesa The exporter of the products covered by this document (customs authorization No ...(1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of ...(2) preferential origin. Versión francesa L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière n° ...(1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle ... (2)). Versión italiana L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale n… (1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale ...(2). Versión letona Eksportētājs produktiem, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas pilnvara Nr. …(1)), deklarē, ka, iznemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir priekšrocību izcelsme no …(2). Versión lituana Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas (muitinès liudijimo Nr …(1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra…(2) preferencinès kilmés prekés. Versión húngara A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: …(1)) kijelentem, hogy eltérő jelzés hianyában az áruk kedvezményes …(2) származásúak. Versión maltesa L-esportatur tal-prodotti koperti b'dan id-dokument (awtorizzazzjoni tad-dwana nru. …(1)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b'mod ċar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta' oriġini preferenzjali …(2). Versión neerlandesa De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. ...(1)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële ... oorsprong zijn (2). Versión polaca Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr …(1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają …(2) preferencyjne pochodzenie. Versión portuguesa O exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização aduaneira n°. ...(1)), declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial ...(2). Versión rumana Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document (autorizaţia vamalā nr. …(1)) declarā cā, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferenţialā …(2). Versión eslovena Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št …(1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno …(2) poreklo. Versión eslovaca Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia …(1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v …(2). Versión finesa Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa n:o ...(1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja ... alkuperätuotteita (2). Versión sueca Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr. ... (1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande ... ursprung (2). Versión hebrea היצואן של הטובין המכוסים במסמך זה (אישור מכס מס'..... (1) ) מצהיר כי מקורם של הטובין הללו מועדף, אלא אם כן צוין אחרת במפורש. (2) 3. El anexo IVb se sustituye por el texto siguiente: Versión búlgara Износителят на продуктите, обхванати от този документ (митническо разрешение № … (1)) декларира, че освен кьдето е отбелязано друго, тези продукти са с … преференциален произход (2). - cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied (3) Versión española El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera n° .. …(1).) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial . …(2). - cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied (3) Versión checa Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení …(1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v …(2). - cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied (3) Versión danesa Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr. ...(1)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i ...(2). - cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied (3) Versión alemana Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. ...(1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anderes angegeben, präferenzbegünstigte ...(2) Ursprungswaren sind. - cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied (3) Versión estonia Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti kinnitus nr. ...(1)) deklareerib, et need tooted on ...(2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui on selgelt näidatud teisiti. - cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied (3) Versión griega Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου υπ΄αριθ. (1)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής ...(2). - cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied (3) Versión inglesa The exporter of the products covered by this document (customs authorization No ...(1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of ...(2) preferential origin. - cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied (3) Versión francesa L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière n° ...(1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle ... (2)). - cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied (3) Versión italiana L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale n. … (1) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale ...(2). - cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied (3) Versión letona Eksportētājs produktiem, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas pilnvara Nr. …(1)), deklarē, ka, iznemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir priekšrocību izcelsme no …(2). - cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied (3) Versión lituana Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas (muitinès liudijimo Nr …(1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra…(2) preferencinès kilmés prekés. - cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied (3) Versión húngara A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: …(1)) kijelentem, hogy eltérő jelzés hianyában az áruk kedvezményes …(2) származásúak. - cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied (3) Versión maltesa L-esportatur tal-prodotti koperti b'dan id-dokument (awtorizzazzjoni tad-dwana nru. …(1)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b'mod ċar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta' oriġini preferenzjali …(2). - cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied (3) Versión neerlandesa De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. ...(1)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële ... oorsprong zijn (2). - cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied (3) Versión polaca Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr …(1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają …(2) preferencyjne pochodzenie. - cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied (3) Versión portuguesa O exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização aduaneira n°. ...(1)), declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial ...(2). - cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied (3) Versión rumana Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document (autorizaţia vamalā nr. …(1)) declarā cā, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferenţialā …(2). - cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied (3) Versión eslovena Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št …(1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno …(2) poreklo. - cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied (3) Versión eslovaca Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia …(1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v …(2). - cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied (3) Versión finesa Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa n:o ...(1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja ... alkuperätuotteita (2). - cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied (3) Versión sueca Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr. ... (1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande ... ursprung (2). - cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied (3) Versión hebrea היצואן של הטובין המכוסים במסמך זה (אישור מכס מס'..... (1) ) מצהיר כי מקורם של הטובין הללו מועדף, אלא אם כן צוין אחרת במפורש. (2) - הוחלה צבירה עם.... (שם המדינה/המדינות) - לא הוחלה צבירה (3) CAPÍTULO 2: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 4 (Pruebas de origen y cooperación administrativa) 1. Las pruebas de origen expedidas correctamente por Israel o por un nuevo Estado miembro en virtud de acuerdos preferenciales o acuerdos autónomos aplicados entre ellos serán aceptadas en los países respectivos, siempre que: 11. la adquisición de dicho origen confiera un tratamiento arancelario preferencial sobre la base de las medidas arancelarias preferenciales previstas bien en el Acuerdo Euromediterráneo, bien en el sistema comunitario de preferencias generalizadas; 12. la prueba de origen y los documentos de transporte hayan sido expedidos a más tardar el día anterior a la fecha de adhesión; 13. la prueba de origen se presente a las autoridades aduaneras en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión. Cuando las mercancías hayan sido declaradas con fines de importación en Israel o en un nuevo Estado miembro, antes de la fecha de adhesión, en el marco de acuerdos preferenciales o regímenes autónomos aplicados entre Israel y dicho nuevo Estado miembro en aquel momento, podrá también aceptarse la prueba de origen que fue expedida con carácter retroactivo en el marco de estos acuerdos o regímenes siempre que se presente a las autoridades aduaneras en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión. 2. Se autoriza a Israel y a los nuevos Estados miembros a mantener las autorizaciones en virtud de las cuales se haya concedido la condición de «exportadores autorizados» en el marco de los acuerdos bilaterales de libre comercio o de regímenes autónomos aplicados entre ellos, a condición de que: 14. tal disposición esté también establecida en el Acuerdo celebrado entre Israel y la Comunidad con anterioridad a la fecha de adhesión; 15. el exportador autorizado aplique las normas de origen vigentes en virtud de ese Acuerdo. A más tardar un año después de la fecha de adhesión, esas autorizaciones se sustituirán por nuevas autorizaciones expedidas conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo. 3. Las solicitudes de verificación a posteriori de las pruebas de origen expedidas de conformidad con los acuerdos preferenciales o regímenes autónomos aplicados entre Israel y un nuevo Estado miembro podrán ser presentadas por las autoridades aduaneras competentes de Israel o de los nuevos Estados miembros y serán aceptadas por éstas durante los tres años que siguen a la expedición de la prueba de origen en cuestión. Dichas verificaciones se llevarán a cabo de conformidad con los acuerdos bilaterales de libre comercio vigentes en la fecha de expedición de la prueba de origen. Artículo 5 (Mercancías en tránsito) 1. Las disposiciones del Acuerdo Euromediterráneo podrán aplicarse a las mercancías exportadas desde Israel a uno de los nuevos Estados miembros o desde uno de estos últimos hacia Israel, que se ajusten a las disposiciones del Protocolo nº [4] y que en la fecha de la adhesión se encuentren en tránsito o en depósito temporal, en depósito aduanero o en una zona franca en Israel o en dicho nuevo Estado miembro. 2. En estos casos podrá concederse el trato preferencial, previa presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión, de una prueba de origen expedida retroactivamente por las autoridades aduaneras del país exportador. Disposiciones generales y finales Artículo 6 El Estado de Israel se compromete a no presentar ninguna reclamación, solicitud o recurso, ni modificar ni retirar ninguna concesión con arreglo a los Artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT 1994, concernientes a los productos agrícolas, productos agrícolas transformados y productos de la pesca en relación con esta ampliación de la Comunidad, sin perjuicio, para otros productos distintos de los clasificados en el código NC ex 2106 90 98, de la conclusión de negociaciones con vistas a un nuevo protocolo adicional para la adaptación de las concesiones comerciales bilaterales en materia de productos agrícolas, productos agrícolas transformados y productos de la pesca, de conformidad con el anexo del presente Protocolo Artículo 7 El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo Euromediterráneo. El anexo del presente Protocolo formará parte integrante del mismo. Artículo 8 1. El presente Protocolo será aprobado por la Comunidad, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros, y por el Estado de Israel de acuerdo con sus propios procedimientos. 2. Las Partes se notificarán mutuamente la finalización de los procedimientos correspondientes a los que se refiere el apartado 1. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. Artículo 9 1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación. 2. El presente Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2007. 3. No obstante lo que precede, el artículo 2, apartado 1, del presente Protocolo será aplicable a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la firma del presente Protocolo. Artículo 10 El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en cada una de las lenguas oficiales de las Partes Contratantes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. Artículo 11 El texto del Acuerdo Euromediterráneo, incluidos los anexos y protocolos, que forman parte del mismo, el Acta Final y las declaraciones anexas a ella, se redactarán en las lenguas búlgara y rumana, y esas versiones del texto serán auténticas de igual manera que los textos originales. El Consejo de Asociación deberá aprobar esos textos. POR LOS ESTADOS MIEMBROS POR LA COMUNIDAD EUROPEA POR EL ESTADO DE ISRAEL ANEXO relativo a las modalidades aplicables a las concesiones comerciales bilaterales en materia de productos agrícolas, productos agrícolas transformados y productos de la pesca Las Partes han acordado que el volumen efectivo de comercio y sus condiciones de acceso al mercado entre Israel y Bulgaria e Israel y Rumanía, conforme a los Acuerdos bilaterales de libre comercio existentes, servirá de cantidad mínima para la adaptación de las concesiones comerciales bilaterales en materia de productos agrícolas , productos agrícolas transformados y productos de la pesca en el Acuerdo de Asociación, que se habrá de aplicar en el marco de un nuevo protocolo adicional. FICHA FINANCIERA | [… ] | Fecha: 28-6-2007 | 1. | LÍNEA PRESUPUESTARIA: Capítulo 10 – Derechos agrarios Capítulo 12 – Derechos de aduana | CRÉDITOS: 0,20 millones de euros en 2007 y 0,34 millones de euros durante los años sucesivos | 2. | DENOMINACIÓN: Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea | 3. | BASE JURÍDICA: Artículo 133 del Tratado | 4. | OBJETIVOS: Tener en cuenta las condiciones de acceso al mercado concedidas por Bulgaria y Rumanía al Estado de Israel antes de su adhesión a la UE para un determinado producto agrícola transformado con el código NC ex 2106 90 98: Bases de cítricos para la preparación de bebidas sin alcohol y bebidas con un contenido de zumos de fruta concentrados superior o igual al 30 % en peso y con un contenido de sacarosa inferior o igual al 50 %, sin leche ni productos lácteos. Estas condiciones de acceso al mercado para el producto en cuestión deben ser compensadas por una concesión específica en materia de contingente arancelario, en el contexto del protocolo de adaptación del Acuerdo bilateral para tener en cuenta la adhesión de nuevos Estados miembros. | 5. | INCIDENCIA FINANCIERA | PERÍODO DE 12 MESES (millones de euros) | EJERCICIO EN CURSO [ n ] (millones de euros) | EJERCICIO SIGUIENTE [ n+1 ] (millones de euros) | 5.0 | GASTOS - A CARGO DEL PRESUPUESTO DE LA CE (RESTITUCIONES/INTERVENCIONES) - AUTORIDADES NACIONALES - A CARGO DE OTROS | [… ] | [… ] | [… ] | 5.1 | INGRESOS - RECURSOS PROPIOS DE LA CE (EXACCIONES /DERECHOS DE ADUANA) - EN EL ÁMBITO NACIONAL | [… ] | - 0,202 | - 0,346 | [ n+2 ] | [ n+3 ] | [ n+4 ] | [ n+5 ] | 5.0.1 | PREVISIÓN DE GASTOS | [… ] | [… ] | [… ] | [… ] | 5.1.1 | PREVISIÓN DE INGRESOS | [… ] | [… ] | [… ] | [… ] | 5.2 | MÉTODO DE CÁLCULO: El derecho preferencial que se tiene en cuenta en este cálculo para el producto sujeto a la concesión de contingente arancelario es 18,87 euros/100 kg, que corresponde al derecho máximo en relación con la posible composición del producto. En el marco del Acuerdo de Asociación, solamente la parte específica del derecho aplicado. Para 2007 y años sucesivos, las cantidades contingentarias respectivas, 3 240 toneladas y 5 550 toneladas, se han multiplicado por la reducción del derecho (33 % del derecho preferencial). | 6.0 | POSIBILIDAD DE FINANCIACIÓN MEDIANTE CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN | N.A. | 6.1 | POSIBILIDAD DE FINANCIACIÓN MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN | N.A. | 6.2 | NECESIDAD DE UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO | No | 6.3 | CRÉDITOS QUE DEBEN CONSIGNARSE EN LOS PRESUPUESTOS FUTUROS | Ninguno | OBSERVACIONES: [… ] |