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Document 52007PC0453
Commission Opinion pursuant to Article 251(2), third subparagraph, point (c) of the EC Treaty on the European Parliament's amendments to the Council Common Position regarding the proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council establishing a framework for the approval of motor vehicles and their trailers, and of systems, components and separate technical units intended for such vehicles ("framework Directive") amending the proposal of the Commission pursuant to Article 250 (2) of the EC Treaty
Dictamen de la Comision de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en la Posición común del Consejo respecto a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos («Directiva marco») por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE
Dictamen de la Comision de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en la Posición común del Consejo respecto a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos («Directiva marco») por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE
/* COM/2007/0453 final - COD 2003/0153 */
Dictamen de la Comision de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en la Posición común del Consejo respecto a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos («Directiva marco») por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2007/0453 final - COD 2003/0153 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 20.7.2007 COM(2007) 453 final 2003/0153 (COD) DICTAMEN DE LA COMISION de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en la posición común del Consejo respecto a la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos («Directiva marco») POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISIONcon arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE 2003/0153 (COD) DICTAMEN DE LA COMISION de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en la posición común del Consejo respecto a la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos («Directiva marco») (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. INTRODUCCIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, la Comisión ha de emitir un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión emite a continuación su dictamen sobre las cincuenta y tres enmiendas aprobadas por el Parlamento. 2. Antecedentes La propuesta de la Comisión, COM(2003) 418 final, se envió al Parlamento Europeo y al Consejo el 14 de julio de 2003 de conformidad con el procedimiento de codecisión mencionado en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE). La base jurídica de la propuesta es el artículo 95 del TCE. El Comité Económico y Social Europeo emitió su dictamen el 28 de enero de 2004[1]. El Parlamento Europeo emitió su dictamen en primera lectura el 11 de febrero de 2004[2]. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero del TCE, el Consejo adoptó su posición común, por unanimidad, el 11 de diciembre de 2006[3]. La Comisión emitió su dictamen sobre la posición común el 12 de diciembre de 2006. El Parlamento Europeo emitió su dictamen en segunda lectura el 10 de mayo de 2007. 3. Objeto de la propuesta Desde el año 1970, la Directiva marco 70/156/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques, es el principal instrumento jurídico de que dispone la Comunidad Europea para la aplicación del mercado único en el sector del automóvil. La propuesta de Directiva constituye una refundición minuciosa de la Directiva 70/156/CEE, destinada a que se puedan ampliar los principios de la homologación comunitaria única a todos los vehículos industriales. Contiene asimismo nuevas disposiciones destinadas a facilitar el acceso de las PYME al mercado interior. Por otra parte, contiene modificaciones de carácter jurídico con objeto de hacer más eficaz la elaboración de la legislación comunitaria y disposiciones que permitirán una mejor comprensión del concepto de actualización de las disposiciones técnicas aplicables a los vehículos automóviles, teniendo en cuenta la evolución de la legislación a nivel internacional. 4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo En su sesión plenaria de 10 de mayo de 2007, el Parlamento Europeo aprobó cincuenta y tres enmiendas de un total de sesenta y dos. Todas las enmiendas aprobadas son el resultado de contactos interinstitucionales cuyo objeto era llegar a un acuerdo en segunda lectura. Un primer grupo de enmiendas hace referencia al artículo 31 sobre las «piezas críticas»[4]. Su objetivo consiste en tener mejor en cuenta los intereses de los fabricantes de piezas de recambio que abastecen al mercado posventa. Además, se han aclarado algunos puntos de ese artículo. Un primer grupo de enmiendas[5] permitirá a los fabricantes especializados en la transformación de vehículos destinados a minusválidos beneficiarse de un procedimiento de homologación simplificado. Un tercer grupo[6] hace referencia a los aspectos legislativos del procedimiento llamado de «comitología» con derecho de control, que han requerido una adaptación del texto de los artículos afectados de conformidad con la formulación más reciente utilizada por las instituciones. Un cuarto grupo de enmiendas[7] afecta a las referencias a la normativa internacional que se han armonizado con las recomendaciones del grupo de trabajo de alto nivel en el marco de «CARS 21». Un quinto grupo de enmiendas[8] tiene que ver con las adaptaciones que han debido realizarse a causa de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea. Un sexto grupo de enmiendas[9] hace referencia a disposiciones transitorias destinadas a permitir a los fabricantes de autocares y autobuses adaptarse progresivamente a los nuevos procedimientos introducidos por la Directiva sin poner en peligro por ello la seguridad vial. Las demás enmiendas[10] se refieren a la redacción del texto. La enmienda nº 6 establece un vínculo con la legislación Euro 5 y Euro 6. La enmienda nº 10 aclara que no hay solapamiento entre la Directiva marco y la Directiva sobre máquinas. La enmienda nº 28 aclara que las adaptaciones técnicas de los aspectos cubiertos por la Directiva marco pueden efectuarse mediante un Reglamento comunitario. La enmienda nº 31 tiene por objeto que se pueda efectuar la homologación independientemente de la fuente de energía utilizada para la propulsión del vehículo. La enmienda nº 36 permitirá una mejor definición de los conceptos de sistemas de retención para adultos y niños. La enmienda nº 37 tiene por objeto ajustar la formulación a una resolución adoptada recientemente por el grupo de trabajo 29 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas. Las enmiendas 11 y 16 son correcciones. La Comisión acepta la totalidad de estas cincuenta y tres enmiendas. 5. Conclusión En virtud del artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta en los términos indicados. [1] DO C 108 de 30.4.2004, p. 29. [2] DO C 97E de 22.4.2004, p. 370. [3] DO C 64E de 20.3.2007, p. 1. [4] Enmiendas 17, 22-24, 32, 46-48, 50 y 55. [5] Enmiendas 7, 12, 33-35, 42 y 43. [6] Enmiendas 2, 8, 13-15, 49, 51-54 y 56-62. [7] Enmiendas 3, 9 y 25. [8] Enmiendas 38-41. [9] Enmiendas 1, 30, 44 y 45. [10] Enmiendas 6, 10, 11, 16, 28, 31, 36 y 37.