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Document 52007PC0443
Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council establishing a European Training Foundation (recast)
Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Fundación Europea de Formación (refundición)
Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Fundación Europea de Formación (refundición)
/* COM/2007/0443 final - COD 2007/0163 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 25.7.2007 COM(2007) 443 final 2007/0163 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea la Fundación Europea de Formación (refundición) (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Introducción La Fundación Europea de Formación, denominada en lo sucesivo «la ETF» o «la Fundación», es una agencia descentralizada de la UE creada en virtud del Reglamento (CEE) nº 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990[1]. La ETF tiene su sede en Turín (Italia). Con arreglo a su Reglamento de creación, el objetivo de la ETF es contribuir al desarrollo de los sistemas de formación profesional en los países asociados incluidos en su ámbito geográfico de aplicación. En un principio, la ETF se creó para servir de apoyo a la aplicación, en el área de la formación profesional, del programa de asistencia exterior Phare. Sin embargo, a resultas de tres modificaciones consecutivas de su Reglamento, la ETF ha adquirido un ámbito geográfico más amplio, que cubre también los países de los anteriores programas Tacis, Cards y MEDA. Desde que se modificó por última vez el Reglamento de la ETF, las perspectivas estratégicas de la Unión Europea, tanto en el ámbito de la educación y formación como en el de las relaciones exteriores, han presenciado importantes cambios, y se han adoptado nuevos instrumentos para la aplicación de esas políticas. Por consiguiente, se considera necesario modificar de nuevo el Reglamento de creación de la ETF para tener en cuenta los últimos cambios, actualizar su cometido y su función y sentar unas bases sólidas para su trabajo en el futuro. En 2005, la Comisión presentó un proyecto de Acuerdo Interinstitucional sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas[2]. A pesar de que este encuadramiento, que se encuentra aún en fase de propuesta, tiene mayormente el propósito de guiar a la Comisión en la creación de nuevas agencias descentralizadas, sus principios deben tenerse también en cuenta a la hora de proponer modificaciones de peso de los reglamentos por los que se crean las agencias existentes, con el objetivo a largo plazo de lograr un alto grado de convergencia en aspectos esenciales. La presente propuesta se ha elaborado teniendo en cuenta los principios del proyecto de Acuerdo Interinstitucional (en lo sucesivo, «el PAI»). Además, la presente propuesta legislativa tiene el objetivo de proporcionar una versión refundida del Reglamento de creación de la ETF, en consonancia con el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos[3]. Contexto y objetivos de la propuesta Cambios recientes en la educación y formación profesionales (EFP) El mandato de la ETF descrito en su Reglamento de creación es contribuir al desarrollo de los sistemas de formación profesional en los países asociados. En los últimos años, la política de educación y formación de la UE ha trasladado su enfoque, pasando de atender a los distintos sectores por separado a dibujar, dentro de una perspectiva de aprendizaje permanente, una visión integrada de la educación y la formación como elementos de un sistema de aprendizaje global que incluya la educación primaria y secundaria, la enseñanza superior, la EFP inicial y continua, el perfeccionamiento y la educación de adultos. Además, el aprendizaje permanente se considera un factor clave para lograr los objetivos de Lisboa, ya que puede dotar a la población de los conocimientos, las capacidades y las amplias competencias que necesitan para trabajar y vivir como ciudadanos activos en una economía y una sociedad dinámicas y en rápida evolución. En este contexto, la formación profesional tradicional, definida como un procedimiento que aporta a los ciudadanos capacidades laborales de uso inmediato en el mercado de trabajo, no puede abordarse aislándola de las evoluciones de otros ámbitos de la educación o de las tendencias a largo plazo del mercado de trabajo. Nuevos instrumentos de la política de relaciones exteriores Tras sucesivas modificaciones de su Reglamento de creación, el ámbito geográfico de la ETF se había definido, hasta ahora, con respecto a los programas de relaciones exteriores conforme a los cuales funcionaba (Phare, Cards, Tacis, MEDA). A partir de 2007, estos programas se sustituyen por nuevos instrumentos de la política exterior, principalmente, el Instrumento de Preadhesión (IPA) y el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA). La introducción de estos nuevos instrumentos de la política de relaciones exteriores constituye un importante paso adelante hacia una ayuda exterior estratégica, en lugar de programática, dentro de una perspectiva sectorial. Estos instrumentos han sido diseñados para ayudar a los países asociados a emprender, por iniciativa propia, reformas en distintos sectores. En este nuevo contexto, la ETF deberá, cada vez más, facilitar a la Comisión información y análisis en las fases de elaboración de las políticas y programación de la asistencia, así como participar, a solicitud de la Comisión, en el análisis de la efectividad general de la asistencia para la formación a los países asociados. No menos importante será ayudar a los países asociados a crear capacidades para definir y poner en práctica estrategias de reforma adecuadas al contexto nacional, o potenciar la creación de redes y el intercambio de experiencia y buenas prácticas entre la UE y los países asociados, así como entre estos últimos países. Evaluación externa de la ETF Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la ETF, modificado por el Reglamento (CE) nº 1572/98 del Consejo[4], en 2005 se efectuó una evaluación externa de sus actividades durante el período 2002-2005. Las conclusiones finales de la evaluación, junto con una serie de recomendaciones, se presentaron a la Comisión en 2006, y fueron objeto de una Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo adoptada el 19 de diciembre de 2006[5]. La evaluación confirmó que el trabajo de la ETF se considera valioso y que tanto los servicios de la Comisión como las delegaciones de la CE tienen una percepción positiva de los conocimientos técnicos en el ámbito de la educación y formación profesional que aporta. Los evaluadores también abordaron una serie de recomendaciones que exigen una actuación por parte de la Comisión o de la propia ETF. Una vez analizados los hallazgos, las conclusiones y las recomendaciones de los evaluadores, la Comisión los tuvo debidamente en cuenta al elaborar la presente propuesta legislativa. A continuación se detallan las recomendaciones más importantes. Mandato de la ETF Los evaluadores concluyeron que un mandato de la Fundación limitado a la educación y formación profesional (EFP) era demasiado restrictivo, si bien había sido interpretado con flexibilidad en los últimos años tanto por la Comisión como por la ETF, y recomendaron que la revisión del Reglamento definiese el cometido de la Fundación teniendo en cuenta que la EFP forma parte de un programa más amplio de desarrollo de los recursos humanos. Ámbito geográfico Los evaluadores pidieron más flexibilidad en lo tocante al ámbito geográfico de la ETF, ya que ello permitiría a la Comisión utilizar los conocimientos técnicos específicos de la Fundación en países que se encuentran en etapas de desarrollo comparables y se enfrentan a retos socioeconómicos similares. Asimismo, subrayaron que esta flexibilidad debía ir acompañada de una estricta priorización de las actividades de la ETF. Estructuras de gobernanza Los evaluadores destacaron su conclusión de que era preciso reforzar el papel estratégico del Consejo de Dirección y de que el Foro consultivo, a pesar de actuar como una red de expertos importante y útil, no llega a cumplir su tarea de asesorar al Consejo de Dirección y probablemente no deba conservar su actual función estatutaria. Conclusión Teniendo en cuenta lo expuesto, la Comisión propone: - que se amplíe el mandato de la ETF para cubrir el desarrollo de los recursos humanos (DRH) y, en particular, la educación y formación con una perspectiva permanente, así como aspectos afines del mercado de trabajo; - que, además, se actualice y redefina el ámbito geográfico de la ETF con referencia a los nuevos instrumentos y prioridades de la política de relaciones exteriores de la Unión Europea; - que, dentro de su nuevo entorno de trabajo, las funciones de la ETF se adapten en consecuencia, si bien manteniendo su enfoque hacia prioridades claramente establecidas en coordinación con la Comisión; - que se modernicen las estructuras de gobierno de la Fundación para favorecer unos procesos decisorios efectivos y contribuir a una convergencia a largo plazo con otras agencias, como prevé el PAI. Justificación de la propuesta de la Comisión La presente propuesta contempla las modificaciones necesarias del Reglamento de creación y contribuye a simplificar la legislación relativa a la ETF. Instrumento elegido: Reglamento de refundición Desde su adopción en 1990, el Reglamento de creación de la ETF ha sido modificado tres veces (en 1994, 1998 y 2000) para ampliar el ámbito geográfico de sus actividades a los países beneficiarios de Tacis, MEDA y Cards, respectivamente. Además, se modificó por cuarta vez en 2003 para ajustarlo al nuevo Reglamento financiero. Ante la actual necesidad de modificar este Reglamento de manera sustancial, como se explicó en el punto 2, la Comisión considera que es oportuno utilizar la técnica de refundición descrita en el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos[6], con objeto de adoptar un texto legislativo único que, al mismo tiempo, introduzca las modificaciones deseadas, las codifique con las provisiones de los actos anteriores que permanezcan sin cambios y derogue esos actos. Base jurídica La base jurídica del Reglamento de creación de la ETF es el artículo 235 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (actual artículo 308). No obstante, el punto 4.1 de la Comunicación sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas[7] señala que «el acto jurídico relativo a su creación [de una agencia] debe basarse en la disposición del Tratado que constituya el fundamento jurídico específico de dicha política». La Comisión considera que el nuevo mandato de la ETF definido en el presente Reglamento refundido, aun siendo más amplio que la formación profesional «tradicional», sigue estando estrechamente vinculado a la política de la UE en este ámbito específico. Por ello, el artículo 150 del Tratado, relativo a la formación profesional, y más especialmente su apartado 3, en el que se dispone que «la Comunidad y los Estados miembros favorecerán la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de formación profesional», parece ser la base jurídica apropiada para el Reglamento de creación de la ETF. El apartado 4 del mismo artículo establece que el acto jurídico propuesto ha de adoptarse con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado (codecisión). Comentario sobre el texto propuesto El Reglamento refundido contiene en total veintisiete artículos. La mayoría de los artículos existentes han sido completados con nuevas referencias o elementos adicionales, mientras que otros han sido desplazados a otros lugares del texto o se han reformulado para hacerlos más breves y legibles. También se han añadido artículos completamente nuevos, principalmente para abordar aspectos recomendados por el PAI. Varios artículos se conservan sin cambios, mientras que otros han sido suprimidos por resultar anticuados o redundantes. Se ha cambiado la referencia a la base jurídica para sustituir el anterior artículo 235 del Tratado (actualmente, artículo 308) por el artículo 150, atendiendo a las razones aducidas en el punto 5. Los considerandos han sido modificados como sigue: se añade un primer considerando para indicar que el nuevo acto jurídico constituye la refundición del anterior; se alude a la sede de la Fundación en un nuevo considerando; se añaden tres nuevos considerandos para aclarar la situación relativa a las anteriores modificaciones del Reglamento de creación; se insertan otros tres nuevos considerandos como referencia a los nuevos instrumentos de la política exterior de la UE y a la necesidad de desarrollar los recursos humanos en los países cubiertos por esos instrumentos. Además, otro nuevo considerando alude a la evaluación de la ETF recientemente efectuada y a la Comunicación al respecto de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, dado que la presente propuesta tiene en cuenta las conclusiones de esta Comunicación. Por último, una serie de nuevos considerandos aborda el cometido del Consejo de Dirección y la obligación que tiene la Fundación de aplicar las normas y los procedimientos comunitarios con relación a las cuestiones presupuestarias y financieras, la lucha contra el fraude, la corrupción y las actividades ilícitas, el acceso del público a los documentos y el tratamiento de datos personales. El último considerando confirma que el Reglamento propuesto respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. A continuación se describen los principales cambios: Artículo 1 (Objeto y ámbito de aplicación) Como antes se explicó, la importancia cada vez mayor del enfoque de aprendizaje permanente aplicado a la educación y formación y el papel destacado que vienen teniendo los aspectos relacionados con el mercado de trabajo en las labores de la ETF han hecho que, en la práctica, los intereses de la Fundación hayan sido siempre más amplios de lo que sugería expresamente su mandato. Para formalizar esta situación de hecho, se propone la extensión del mandato de la ETF para cubrir «el desarrollo de los recursos humanos y, en particular, la educación y formación con una perspectiva de aprendizaje permanente, así como aspectos afines del mercado de trabajo». Habida cuenta de los limitados recursos con que cuenta la ETF, la Comisión considera que su competencia geográfica debería mantenerse inalterada. Propone, por tanto, que se defina el ámbito de acción primario de la ETF por referencia al Instrumento de Preadhesión (IPA) y al Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA). Para que la ETF pueda operar conforme a las prioridades de las relaciones exteriores en zonas que queden fuera de su ámbito geográfico principal (como los países de Asia Central), se propone que el Consejo de Dirección adopte al respecto una decisión ad hoc a propuesta de la Comisión. Los anteriores «países destinatarios» pasan a denominarse «países asociados». Artículo 2 (Funciones) Atendiendo al nuevo cometido de la Fundación en el contexto de los nuevos instrumentos de la política de relaciones exteriores, procede redefinir sus funciones: - proporcionar información, análisis estratégicos y asesoramiento en materia de desarrollo de los recursos humanos y su relación con los objetivos de las políticas sectoriales de los países asociados; - prestar apoyo a los actores pertinentes de los países asociados a fin de generar capacidad para el desarrollo de los recursos humanos; - facilitar el intercambio de información y experiencia entre donantes que participen en la reforma del desarrollo de los recursos humanos en los países asociados; - colaborar en la prestación de asistencia comunitaria a los países asociados en el ámbito del desarrollo de los recursos humanos; - difundir información y estimular la creación de redes y los intercambios de experiencia y buenas prácticas entre la Unión Europea y los países asociados, así como entre estos países, en torno al desarrollo de los recursos humanos; - a solicitud de la Comisión, participar en el análisis de la efectividad general de la asistencia para la formación a los países asociados. Artículo 3 (Disposiciones generales) La sede de la Fundación se establece en el apartado 2; en el apartado 3 se añaden otros detalles relativos a la cooperación con el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), mientras que los apartados 4 y 5 incluyen disposiciones sobre el control administrativo por parte del Defensor del Pueblo Europeo y modalidades para la celebración de acuerdos de cooperación entre la ETF y otros organismos pertinentes. Artículos 4 (Transparencia), 5 (Confidencialidad) y 6 (Vías de recurso) Estos artículos amplían el antiguo artículo 4 bis, relativo al acceso a los documentos, incluyendo disposiciones sobre la transparencia y confidencialidad recomendadas en el PAI, y establecen las necesarias vías de recurso al respecto. Artículos 7 (Consejo de Dirección), 8 (Normas de votación y cometidos del Presidente) y 9 (Atribuciones del Consejo de Dirección) Para promover unos procesos decisorios efectivos y minimizar los costes de funcionamiento, el artículo 7 propone la reestructuración del Consejo de Dirección de la ETF, teniendo en cuenta los principios establecidos en el PAI, con arreglo a lo siguiente: - el número de miembros del Consejo de Dirección se limita a quince; - la Comisión y el Consejo designan a un número idéntico y limitado de miembros (seis cada institución); - en aras de la transparencia, la Comisión designa además a tres representantes de los países asociados como miembros del Consejo de Dirección sin derecho a voto; - todos los miembros del Consejo de Dirección han de designarse teniendo en cuenta su experiencia en el sector y velando por la paridad entre los sexos, y para un período de cinco años (en lugar de los tres actuales). El artículo 9 establece las atribuciones del Consejo de Dirección de manera más breve y coherente. Antiguo artículo 6 (Foro consultivo) Dado que el Foro consultivo ya no tiene una función estatutaria como órgano de gobierno de la ETF, se suprime este artículo del Reglamento de creación de la Fundación. No obstante, el Foro consultivo puede mantenerse como actividad de la Fundación, funcionando en forma de seminarios regionales. Así lo recomiendan los hallazgos de la evaluación externa. Artículo 10 (Director) En este artículo se adapta el procedimiento de designación del Director a las recomendaciones del PAI y a los últimos debates interinstitucionales al respecto. Asimismo se incluyen disposiciones específicas relativas a la evaluación del Director y a la posibilidad de prorrogar su mandato una sola vez y por un máximo de tres años. Los deberes del Director se definen de manera breve y más coherente. Se añade, en el apartado 5, una disposición explícita sobre la facultad del Consejo de Dirección para controlar y destituir al Director. Artículo 11 (Interés público e independencia) Este nuevo artículo responde a las recomendaciones del PAI. Artículo 12 (Programa anual de trabajo) Se trata de un nuevo artículo que presenta con brevedad y de manera más coherente el procedimiento de elaboración y aprobación del programa anual de trabajo, previamente establecido en el artículo 5. Se propone una perspectiva cuatrienal, en lugar de la trienal aplicable hasta ahora. Artículo 13 (Informe anual de actividades) Este nuevo artículo presenta con detalle el procedimiento de elaboración y aprobación del informe anual de actividades; este procedimiento quedaba parcialmente cubierto por el antiguo artículo 5, apartado 9, del Reglamento. Artículo 14 (Relaciones con otras acciones comunitarias) Este artículo presenta una versión más completa y polivalente del antiguo artículo 8, sin hacer referencia a acciones concretas. Artículos 15 (Presupuesto), 16 (Procedimiento presupuestario) y 17 (Ejecución y control del presupuesto) Estos artículos permanecen prácticamente sin cambios, con la salvedad de pequeñas simplificaciones. Se añade un nuevo apartado 11 al artículo 17 para disponer que el Director tome todas las medidas necesarias para actuar atendiendo a las observaciones anejas a la decisión de aprobación. Artículo 18 (Parlamento Europeo y Consejo) Este artículo, conforme a las recomendaciones del PAI, contempla la posibilidad de que el Parlamento Europeo y el Consejo soliciten una audiencia con el Director de la Fundación en torno a cualquier aspecto relacionado con sus actividades. Artículo 19 (Normas financieras) Se añaden los apartados 2 a 4 para que la ETF aplique normas contables fiables y combata el fraude. Artículos 20 (Privilegios e inmunidades), 21 (Estatuto del personal), 22 (Responsabilidad) y 23 (Participación de terceros países) Estos artículos se mantienen sin cambios de importancia. Se añade una frase en el artículo 21 (Estatuto del personal) para incluir, conforme a las recomendaciones del PAI, una referencia al artículo 110 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y al artículo 127 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, así como la posibilidad de que trabajen expertos nacionales, en comisión de servicios, en la Fundación. En el primer apartado del artículo 23, el miembro de frase «formación a los países destinatarios» se sustituye por «recursos humanos a los países asociados», adaptando la terminología a lo dispuesto en el artículo 1, y se añade una frase al final del apartado para aclarar las condiciones de participación de terceros países. Artículo 24 (Evaluación) Este artículo se completa atendiendo a las recomendaciones del PAI, y el ciclo de evaluación se amplía a cuatro años, a fin de tener en cuenta la perspectiva de programación cuatrienal. Artículo 25 (Examen) Este artículo vincula las futuras revisiones del Reglamento a las evaluaciones que se efectúen, y prevé la posibilidad de derogarlo si la existencia de la ETF deja de estar justificada con respecto a los objetivos atribuidos. Artículo 26 (Derogación) Este artículo deroga los anteriores reglamentos y dispone que las referencias a ellos se entenderán hechas al Reglamento refundido y se leerán conforme a la tabla de correspondencias del anexo, según lo dispuesto en el punto 7, letra b), del Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos. Artículo 27 (Entrada en vigor) Subsidiariedad y proporcionalidad El cometido de la ETF, según la reformulación de la presente propuesta, es «contribuir, en el contexto de las políticas de relaciones exteriores de la UE, a mejorar el desarrollo de los recursos humanos y, en particular, la educación y formación con una perspectiva de aprendizaje permanente, así como aspectos afines del mercado de trabajo», en determinados países asociados. La propuesta incluye una lista de las funciones precisas que debe ejercer la Fundación «dentro del respeto de las competencias atribuidas al Consejo de Dirección y conforme a las orientaciones generales establecidas a escala comunitaria». Así, la ETF se ajusta a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Repercusiones presupuestarias La propuesta no asigna nuevas actividades a la ETF. Su objetivo es más bien aportar una definición actualizada y más clara de las presentes funciones de la Fundación, dentro de un mandato más amplio (DRH) y un ámbito geográfico renovado. No obstante, se considera que la ampliación del ámbito temático y el énfasis en las tareas de información y análisis estratégico (con una reducción paralela de la gestión de proyectos a partir de 2008) han de representar un trabajo más exigente en términos de mano de obra que, previsiblemente, exigirá una importante inversión por parte de la ETF en formación y cualificación del personal. Por tanto, se adjunta a la presente propuesta una ficha financiera legislativa en la que se explican las necesidades presupuestarias de la ETF en los próximos años. 2007/0163 (COD) ∫ nuevo Propuesta de ⎢ 1360/90 ? nuevo REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea la Fundación eEuropea de fFormación ? (refundición) ⎪ EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, ⎢ 1360/90 (adaptado) ? nuevo Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235 ? 150 ⎪, Vista la propuesta de la Comisión[8], Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Visto el dictamen del Comité Económico y Social ? Europeo ⎪[9], ∫ nuevo Visto el dictamen del Comité de las Regiones[10], De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[11], Considerando lo siguiente: ∫ nuevo 1. El Reglamento (CEE) nº 1360/90, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Fundación europea de formación[12], ha sido modificado de forma sustancial en varias ocasiones. Dado que han de incorporarse modificaciones suplementarias, procede la refundición del texto en aras de la claridad. ⎢ 1360/90 (adaptado) ? nuevo 2. Considerando que eEl Consejo Europeo, en su reunión de Estrasburgo los días 8 y 9 de diciembre de 1989, pidió al Consejo que adoptara a comienzos de 1990 las decisiones necesarias para la creación de una Fundación eEuropea de fFormación para Europa central y oriental, a propuesta de la Comisión;. ? Para ello, el Consejo adoptó el 7 de mayo de 1990 el Reglamento (CEE) nº 1360/90, que creaba dicha Fundación. ⎪ ∫ nuevo 3. De conformidad con la Decisión adoptada de común acuerdo por los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno en Bruselas el 29 de octubre de 1993[13], la Fundación tiene su sede en Turín (Italia). ⎢ 1360/90 (adaptado) 4. Considerando que eEl Consejo adoptó, el 18 de diciembre de 1989, el Reglamento (CEE) nº 3906/89[14], relativo a la ayuda económica a la República de Hungría y a la República Popular Polaca, por el que se establecen ayudas en ámbitos que incluyen la formación en apoyo del proceso de reforma económica y social en Hungría y en Polonia;. 5. Considerando que eEl Consejo podría ampliar √ amplió ∏ posteriormente dicha ayuda a otros países de Europa central y oriental mediante el correspondiente acto jurídico; √ los correspondientes actos jurídicos. ∏ 6. Considerando que el proceso de reforma económica y social contribuirá al desarrollo de unas relaciones económicas y comerciales entre los países de Europa central y oriental y la Comunidad mutuamente beneficiosas; que dichas relaciones ampliadas contribuirán también a un desarrollo armonioso de la actividad económica en la Comunidad; ∫ nuevo 7. El 27 de julio de 1994, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 2063/94[15], que modifica el Reglamento (CEE) nº 1360/90 para incluir en las actividades de la Fundación Europea de Formación a los Estados beneficiarios de asistencia con arreglo al Reglamento (Euratom, CEE) nº 2053/93 (programa Tacis). 8. El 17 de julio de 1998, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 1572/98[16], por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1360/90 para ampliar las actividades de la Fundación Europea de Formación a los terceros países y territorios mediterráneos beneficiarios de las medidas técnicas y financieras para acompañar la reforma de sus estructuras económicas y sociales en virtud del Reglamento (CE) nº 1488/96. 9. El 5 de diciembre de 2000, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 2666/2000[17], relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1360/90 para incluir en las actividades de la Fundación Europea de Formación a los Estados de los Balcanes Occidentales cubiertos por el Reglamento. 10. Los programas de asistencia exterior relativos a los países cubiertos por las actividades de la Fundación Europea de Formación van a ser sustituidos por nuevos instrumentos de la política de relaciones exteriores, entre los que destacan los establecidos, respectivamente, por el Reglamento (CE) nº 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA)[18], y por el Reglamento (CE) nº 1638/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación[19]; 11. Al apoyar el desarrollo de los recursos humanos en el contexto de su política de relaciones exteriores, la UE contribuye al desarrollo económico de esos Estados proporcionando las competencias necesarias para fomentar la productividad y el empleo, a la par que favorece la cohesión social promoviendo la participación ciudadana. 12. En el contexto de los esfuerzos de esos Estados por reformar sus estructuras económicas y sociales, el desarrollo de los recursos humanos es esencial para lograra estabilidad y prosperidad a largo plazo y, en particular, para la consecución de un equilibrio socioeconómico. ⎢ 1360/90 (adaptado) ? nuevo 13. Considerando que lLa Fundación eEuropea de fFormación podría realizar una importante contribución ? en el contexto de las políticas de relaciones exteriores de la UE, ⎪ para el suministro eficaz de asistencia en materia de formación a los países de Europa central y oriental destinatarios de la ayuda económica en apoyo del proceso de reforma; ? mejorar el desarrollo de los recursos humanos y, en particular, la educación y formación con una perspectiva de aprendizaje permanente. ⎪ 14. Considerando que pPara realizar dicha contribución la Fundación eEuropea de fFormación necesitará recurrir a la experiencia obtenida en la Comunidad con respecto a la formación profesional ? Unión Europea ⎪ en la ejecución de una política común de ? con respecto a la educación y ⎪ formación profesional ? con una perspectiva de aprendizaje permanente ⎪ , así como a sus instituciones relacionadas con la formación; ? implicadas en esta actividad. ⎪ 15. Considerando que eEn la Comunidad y en terceros países terceros, incluidos los países de Europa central y oriental ? cubiertos por las actividades de la Fundación Europea de Formación ⎪ , existen servicios regionales o nacionales, públicos y privados a los que se puede recurrir para que colaboren facilitando ayuda de manera eficaz en el ámbito de la formación; ? del desarrollo de los recursos humanos y, en particular, de la educación y formación con una perspectiva permanente. ⎪ 16. Considerando que, pPor su carácter y estructura, la Fundación eEuropea de fFormación debe permitir dar propiciar una respuesta flexible a las exigencias específicas y distintas de los diferentes países beneficiarios y permitirle ejercer sus funciones en estrecha colaboración con las instancias ? los organismos ⎪ nacionales e internacionales existentes;. 17. Considerando que lLa Fundación eEuropea de fFormación debe ser dotada de personalidad jurídica, manteniendo al mismo tiempo una estrecha relación orgánica con la Comisión y respetar respetando las responsabilidades políticas ? y operativas ⎪ generales de la Comunidad y sus instituciones;. 18. Considerando que lLa Fundación eEuropea de fFormación debe estar estrechamente vinculada al Centro eEuropeo de para el dDesarrollo de la fFormación pProfesional (CEDEFOP), al Programa de mMovilidad tTranseuropea en materia de eEstudios uUniversitarios (TEMPUS Tempus), así como a cualquier otro programa creado por el Consejo para prestar ayuda en el ámbito de la formación a los países de Europa central y oriental; ? cubiertos por sus actividades. ⎪ 19. Considerando que lLa Fundación eEuropea de fFormación debe estar abierta a la participación de los países que no son miembros de la Comunidad que asuman el compromiso de la Comunidad y de los Estados miembros de prestar ayuda a los países de Europa central y oriental en materia de formación ? cubiertos por las actividades de la Fundación Europea de Formación en el ámbito del desarrollo de los recursos humanos y, en particular, de la educación y formación con una perspectiva permanente, ⎪ con arreglo a los acuerdos las modalidades que se establezcan en los convenios acuerdos celebrados entre la Comunidad y dichos países;. ∫ nuevo 20. La Comisión y los Estados miembros deben estar representados en un Consejo de Dirección para controlar efectivamente las funciones de la Fundación. Este Consejo debe gozar de las atribuciones necesarias para establecer el presupuesto, verificar su ejecución, adoptar la normativa financiera oportuna, establecer procedimientos de trabajo transparentes para la toma de decisiones por la Fundación y designar a su Director. 21. Para garantizar la plena autonomía e independencia de la Fundación, debe concedérsele un presupuesto autónomo cuyos ingresos procedan esencialmente de una contribución de la Comunidad. El procedimiento presupuestario comunitario deber ser aplicable a la contribución comunitaria y a cualesquiera otras subvenciones que corran a cargo del presupuesto general de la Unión Europea. Conviene que la verificación de cuentas sea realizada por el Tribunal de Cuentas. 22. La Fundación es un organismo creado por las Comunidades con arreglo al artículo 185, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[20] (en lo sucesivo, «el Reglamento financiero»), y debe adoptar su normativa financiera en consecuencia. 23. Procede aplicar a la Fundación el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[21]. 24. Para luchar contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas, debe aplicarse sin restricciones a la Fundación lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)[22]. 25. Procede asimismo aplicar a la Fundación el Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión[23]. 26. El Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos[24], debe aplicarse al tratamiento de datos personales por parte de la Fundación. 27. Dado que los objetivos de la acción pretendida, a saber, el desarrollo de los recursos humanos y, en particular, la educación y formación con una perspectiva de aprendizaje permanente, así como aspectos afines del mercado de trabajo, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos. 28. El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, pretende promover la aplicación del artículo 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. ⎢ 1360/90 29. Considerando que el Tratado no prevé, para la acción en cuestión, más poderes que los del artículo 235, ⎢ 1360/90 (adaptado) HA √ HAN ∏ ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 √ Objeto y ámbito de aplicación ∏ Objetivos ⎢ 2666/2000, artículo 16 (adaptado) ? nuevo Por el presente Reglamento se crea la Fundación Europea para la de Formación, en lo sucesivo denominada «la Fundación», cuyo objetivo será contribuir al desarrollo de los sistemas de formación profesional: ? , en el contexto de las políticas de relaciones exteriores de la UE, a mejorar el desarrollo de los recursos humanos y, en particular, de la educación y formación con una perspectiva permanente, así como de aspectos del mercado de trabajo afines, en los siguientes países: ⎪ - de los países de Europa Central y Oriental designados por el Consejo como destinatarios de la ayuda económica mediante el Reglamento (CEE) no 3906/89 o cualquier otro acto jurídico pertinente adoptado posteriormente, - de los Estados independientes de la antigua Unión Soviética y de Mongolia beneficiarios del programa de asistencia para la recuperación y la reforma económica de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) no 1279/96 o cualquier otro acto jurídico pertinente adoptado posteriormente, - de los territorios y países terceros mediterráneos beneficiarios de las medidas complementarias financieras y técnicas para la reforma de sus estructuras económicas y sociales de conformidad con el Reglamento (CE) no 1488/96 o cualquier otro acto jurídico pertinente adoptado posteriormente, y - de los países beneficiarios del Reglamento (CE) no 2666/2000[25] o cualquier acto jurídico pertinente adoptado posteriormente. En lo sucesivo se denominará a estos países «países subvencionables». ∫ nuevo a) los países que puedan optar a ayuda al amparo del Reglamento (CE) nº 1085/2006 del Consejo y los actos jurídicos subsiguientes; b) los países que puedan optar a ayuda al amparo del Reglamento (CE) nº 1638/2006 y los actos jurídicos subsiguientes; c) otros países designados mediante una decisión del Consejo de Dirección a propuesta de la Comisión, con arreglo a las prioridades de la política exterior de la Unión Europea y en la medida en que lo permita la disponibilidad de recursos. Los países contemplados en las letras a), b) y c) se denominarán en lo sucesivo «los países asociados». ⎢ 1360/90 La Fundación tratará, en particular, de: - fomentar una cooperación eficaz entre la Comunidad y los países destinatarios en el área de la formación profesional; - contribuir a la coordinación de la asistencia prestada por la Comunidad, sus Estados miembros y los países terceros participantes contemplados en el artículo 16, ⎢ 1572/98, artículo 1.2 Artículo 2 Ámbito de aplicación Conforme a las orientaciones generales establecidas a escala comunitaria, la Fundación trabajará en el campo de la formación, que abarcará la formación profesional básica y permanente, así como el reciclaje de jóvenes y adultos, incluida, especialmente, la formación en materia de gestión. ⎢ 1360/90 (adaptado) Artículo 32 Funciones ⎢ 1572/98, artículo 1.3 (adaptado) Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, la Fundación, dentro del respeto de las competencias atribuidas al Consejo de Dirección y conforme a las orientaciones generales establecidas a escala comunitaria √ tendrá las siguientes funciones ∏ : ⎢ 1360/90 a) colaborará en la definición de las necesidades y prioridades de formación mediante la ejecución de medidas de asistencia técnica en materia de formación y mediante la cooperación con los organismos pertinentes designados en los países destinatarios; b) actuará como centro de intercambio, proporcionando a la Comunidad, a sus Estados miembros y a los países terceros contemplados en el artículo 16, así como a los países destinatarios y a todas las demás partes interesadas, información sobre las iniciativas actuales y las necesidades futuras en el campo de la formación y suministrará un marco a través del cual poder canalizar ofertas de ayuda; ⎢ 2063/94, artículo 1.2 c) basándose en lo dispuesto en las letras a) y b): - analizará las posibilidades de realizar empresas conjuntas de asistencia en el campo de la formación incluidos proyectos piloto, de crear equipos multinacionales especializados para proyectos específicos y de determinar las operaciones que puedan ser objeto de cofinanciación; - financiará la concepción y la preparación de dichos proyectos, cuya ejecución podrá financiarse por medio de contribuciones de uno o varios países, de uno o varios países en colaboración con la Fundación, o, en casos excepcionales, exclusivamente de la Fundación; ⎢ 1572/98, artículo 1.4 - aplicará, a petición de la Comisión o de los países elegibles y en cooperación con el Consejo de Dirección, programas en el ámbito de la formación profesional acordados entre la Comisión y uno o varios países destinatarios en el marco de la política comunitaria de asistencia a dichos países, empleando equipos multidisciplinarios especialistas en estrecha colaboración con las autoridades competentes de los países interesados y beneficiándose activamente de la experiencia de los programas comunitarios de formación profesional; en la selección de los proyectos que han de ser gestionados por la Fundación se dará prioridad a proyectos de valor innovador y, para los países candidatos a la adhesión, a proyectos que tengan una relación directa con los programas de la Comunidad en el ámbito de la formación profesional; ⎢ 1360/90 d) respecto de las actividades y proyectos financiados por la Fundación, procurará que los organismos públicos o privados adecuados que dispongan de una experiencia probada en formación y de los conocimientos necesarios proyecten, preparen, ejecuten y/o gestionen los proyectos de una forma flexible y descentralizada; ⎢ 1572/98, artículo 1.5 e) atribuirá al Consejo de Dirección el poder de establecer procedimientos de licitación respecto de los proyectos financiados o cofinanciados por la Fundación, teniendo plenamente en cuenta los procedimientos establecidos en el contexto del Reglamento (CEE) no 3906/89 y, en particular, de su artículo 7, así como del Reglamento (Euratom, CE) no 1279/96 y, en particular, de sus artículos 6 y 7, y el Reglamento (CE) no 1488/96 y, en particular, de su artículo 8, o en cualquier otro acto jurídico pertinente adoptado ulteriormente; ⎢ 1360/90 f) en colaboración con la Comisión, prestará su asistencia a la supervisión y evaluación de la eficacia global de la asistencia técnica a los países destinatarios; g) difundirá la información y fomentará el intercambio de experiencias mediante publicaciones, reuniones y otros medios apropiados; ∫ nuevo a) proporcionar información, análisis estratégicos y asesoramiento sobre aspectos del desarrollo de los recursos humanos y su relación con los objetivos de las políticas sectoriales de los países asociados; b) prestar apoyo a los actores pertinentes de los países asociados a fin de generar capacidad para el desarrollo de los recursos humanos; c) facilitar el intercambio de información y experiencia entre donantes que participen en la reforma del desarrollo de los recursos humanos en los países asociados; d) colaborar en la prestación de asistencia comunitaria a los países asociados en el ámbito del desarrollo de los recursos humanos; e) difundir información y estimular la creación de redes y los intercambios de experiencia y buenas prácticas entre la Unión Europea y los países asociados, así como entre estos países, en torno al desarrollo de los recursos humanos; f) a solicitud de la Comisión, participar en el análisis de la efectividad general de la asistencia para la formación a los países asociados; ⎢ 1360/90 (adaptado) h) √ g) emprender ∏ dentro del marco general del presente Reglamento, emprenderá cualquier otra tarea que acuerden el cConsejo de dDirección y la Comisión, √ dentro del marco general del presente Reglamento ∏. Artículo 43 Disposiciones generales 1. La Fundación estará dotada de personalidad jurídica. Gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas; podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y comparaecer en juicio. La Fundación no tendrá fines lucrativos. ∫ nuevo 2. La Fundación tendrá su sede en Turín (Italia). ⎢ 1572/98, artículo 1.6 (adaptado) ? nuevo 3. La Fundación cooperará con los otros organismos comunitarios competentes, en particular el CEDEFOP, con el apoyo de la Comisión. ? La Fundación cooperará, en particular, con el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) en el marco de un programa de trabajo anual conjunto anexo al programa anual de trabajo de cada agencia, con el objetivo de promover la sinergia entre las actividades de una y otra. ⎪ ⎢ 1360/90 2. Los representantes de los agentes sociales a nivel europeo que participen activamente ya en alguna actividad de las instituciones de la Comunidad y las organizaciones internacionales que ejerzan actividades en el ámbito de la formación podrán asociarse a los trabajos de la Fundación, especialmente tal y como se dispone en el apartado 8 del artículo 5 y en los apartados 1 y 2 del artículo 6. ∫ nuevo 4. De conformidad con el artículo 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Fundación estará sometida al control administrativo del Defensor del Pueblo Europeo, según las condiciones establecidas en el artículo 195 del Tratado CE. 5. La Fundación podrá celebrar acuerdos de cooperación con otros organismos pertinentes activos en el ámbito del desarrollo de los recursos humanos, tanto en la UE como a escala internacional. El Consejo de Dirección adoptará tales acuerdos a partir de un proyecto presentado por el Director, previo dictamen de la Comisión. Las disposiciones operativas que contengan deberán ajustarse a la legislación comunitaria. ⎢ 1648/2003, artículo 1.1 (adaptado) Artículo 4 bis Acceso a los documentos √ Transparencia ∏ ∫ nuevo 1. La Fundación actuará con un alto grado de transparencia y se ajustará a lo que establecen los apartados 2 a 4. 2. La Fundación publicará inmediatamente: a) su reglamento interno y el de su Consejo de Dirección; b) su informe anual de actividades. 3. A propuesta del Director, el Consejo de Dirección podrá autorizar a representantes de las partes interesadas, en los casos oportunos, a asistir a reuniones de los órganos de la Fundación en calidad de observadores. 4. El Reglamento (CE) nº 1049/2001 se aplicará a los documentos en poder de la Fundación. El Consejo de Dirección adoptará las disposiciones prácticas de aplicación de dicho Reglamento. ∫ nuevo Artículo 5 Confidencialidad 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, la Fundación no divulgará entre terceros información confidencial que haya recibido y para la que se haya solicitado, justificadamente, un tratamiento confidencial. 2. Los miembros del Consejo de Dirección y el Director estarán sujetos a la obligación de confidencialidad contemplada en el artículo 287 del Tratado CE. 3. La información reunida por la Fundación de conformidad con su acto de base estará sujeta al Reglamento (CE) nº 45/2001. ⎢ 1648/2003, artículo 1.1 (adaptado) ? nuevo 1. El Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión[26], se aplicará a los documentos en poder de la Fundación. 2. El Consejo de dirección adoptará las disposiciones prácticas de aplicación del Reglamento (CE) nº 1049/2001 en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1648/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Fundación Europea de Formación[27]. Artículo 6 √ Vías de recurso ∏ 3. Las decisiones adoptadas por la Fundación en aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1049/2001 podrán dar lugar a la presentación de una reclamación al Defensor del Pueblo o a la interposición de un recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en las condiciones previstas, respectivamente, en los artículos 195 y 230 del Tratado. ⎢ 1360/90 (adaptado) Artículo 5 7 Consejo de d Dirección 1. La Fundación contará con un Consejo de Dirección que estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y tres representantes de la Comisión. Cada miembro del consejo de dirección podrá estar representado a acompañado por un miembro alterno; el miembro alterno no tendrá derecho de voto cuando acompañe al miembro titular. 2. Los representantes de los Estados miembros serán nombrados por los Estados miembros respectivos. La Comisión nombrará a los miembros que deban representarla. ∫ nuevo 1. La Fundación contará con un Consejo de Dirección compuesto por seis representantes de los Estados miembros y seis representantes de la Comisión, así como tres representantes de los países asociados. Los representantes podrán ser sustituidos por suplentes designados al mismo tiempo. 2. El Consejo designará a los representantes de los Estados miembros atendiendo a su experiencia y sus conocimientos técnicos en los ámbitos de trabajo de la Fundación. La Comisión designará a sus propios representantes. Los representantes de los países asociados serán designados por la Comisión. La Comisión y el Consejo se comprometerán a velar por una representación equilibrada de hombres y mujeres en el Consejo de Dirección. ⎢ 1360/90 (adaptado) ? nuevo 3. El mandato de los representantes será de tres ? cinco ⎪ años. Será renovable ? una vez ⎪. 4. El cConsejo de dDirección será presidido por uno de los representantes de la Comisión. ? El mandato del Presidente expirará cuando éste deje de ser miembro del Consejo de Dirección. ⎪ El presidente no participará en la votación. 5. El cConsejo de dDirección establecerá su reglamento interno. ⎢ 1572/98, artículo 1.8 (adaptado) ? nuevo Artículo 8 √ Normas de votación y cometidos del Presidente ∏ 1. Los miembros del Consejo de Dirección que representen a los Estados miembros ? y a la Comisión ⎪ tendrán un voto cada uno. Los representantes de la Comisión dispondrán entre todos de un voto. ? Los representantes de los países asociados no participarán en las votaciones. ⎪ ⎢ 1360/90 (adaptado) ? nuevo El cConsejo de dDirección tomará sus decisiones por mayoría de dos tercios de los miembros del consejo de dirección √ sus miembros ∏ , excepto en el caso mencionado en el apartado 52. 5.2. El cConsejo de dDirección, por decisión unánime de sus miembros, establecerá las normas relativas a las lenguas de la Fundación, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el acceso y la participación en el trabajo de la Fundación a todas las partes interesadas. 6.3. El pPresidente convocará al cConsejo de dDirección al menos dos veces al año, y a petición de al menos la mayoría simple ? una mayoría de dos tercios ⎪de sus miembros. El pPresidente estará encargado de informar al cConsejo de dDirección sobre las demás actividades comunitarias relacionadas con su labor y sobre las perspectivas de la ? Comisión en relación con las actividades de la ⎪ Fundación para el año siguiente. ⎢ 1572/98, artículo 1.9 7. Basándose en un proyecto presentado por el director de la Fundación, el Consejo de Dirección estudiará, en consulta con la Comisión, a más tardar el 30 de noviembre, el anteproyecto de programa de trabajo anual para el año siguiente. La adopción definitiva del programa de trabajo se producirá al principio de cada ejercicio en el marco de un programa continuo de tres años. Cuando sea necesario, el programa podrá ser adaptado durante el ejercicio utilizando el mismo procedimiento con miras a conseguir una mayor eficacia de las políticas comunitarias. Los proyectos y actividades contenidos en el programa anual irán acompañados de una estimación de los gastos necesarios y de las asignaciones de recursos presupuestarios y de personal. ⎢ 1360/90 8. En caso necesario y para cada proyecto individual, el consejo de dirección aprobará la creación de grupos de trabajo ad hoc que comprenderán a todos los países u organizaciones que contribuyan a la financiación de los distintos proyectos de que se trate, así como a otras partes interesadas, entre ellas, cuando proceda, a los correspondientes representantes de los agentes sociales. ⎢ 1648/2003, artículo 1.2 9. El Consejo de dirección aprobará el informe anual sobre las actividades de la Fundación y lo remitirá, a más tardar, el 15 de junio al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Tribunal de Cuentas. Este informe se remitirá asimismo a los Estados miembros y a los países destinatarios, para su conocimiento. 10. La Fundación remitirá a la Autoridad Presupuestaria todos los años toda la información pertinente sobre los resultados de los procedimientos de evaluación. ∫ nuevo Artículo 9 Atribuciones del Consejo de Dirección El Consejo de Dirección tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) designar y, cuando sea necesario, destituir al Director de la Fundación con arreglo a lo que establece el artículo 10, apartado 5; b) ejercer autoridad disciplinaria sobre el Director; c) adoptar el programa anual de trabajo de la Fundación a partir de un proyecto presentado por el Director de la Fundación previo dictamen de la Comisión, con arreglo al artículo 12; d) elaborar una previsión anual de gastos e ingresos de la Fundación y presentarla a la Comisión; e) adoptar el presupuesto y la plantilla definitivos de la Fundación tras finalizar el procedimiento presupuestario anual de conformidad con el artículo 16; f) aprobar el informe anual de actividades de la Fundación con arreglo al procedimiento que se establece el artículo 13, y enviarlo a las instituciones y a los Estados miembros; g) adoptar el reglamento interno de la Fundación a partir de un proyecto presentado por el Director, previo dictamen de la Comisión; h) adoptar la normativa financiera aplicable a la Fundación a partir de un proyecto presentado por el Director de la Fundación previo dictamen de la Comisión, con arreglo al artículo 19; i) adoptar los procedimientos para aplicar el Reglamento (CE) nº 1049/2001, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento. ⎢ 1360/90 Artículo 6 Foro consultivo 1. La Fundación dispondrá de un Foro consultivo nombrado por el consejo de dirección. ⎢ 1572/98, artículo 1.10 Los miembros del Foro consultivo serán elegidos entre expertos de los sectores de la formación y otros ámbitos relacionados con los trabajos de la Fundación, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la presencia de representantes de los interlocutores sociales, de la Comisión, de las organizaciones internacionales que ejerzan sus actividades de asistencia en materia de formación y de los países y territorios destinatarios. ⎢ 1360/90 Se nombrarán dos expertos de cada Estado miembro, de cada país destinatario y de los agentes sociales a nivel europeo. ⎢ 1572/98, artículo 1.11 2. El Consejo de Dirección recabará las propuestas de nombramientos de: - cada uno de los Estados miembros, - cada uno de los países destinatarios, - la Comisión, - los interlocutores sociales a escala europea que ya participen en las actividades de las instituciones comunitarias, y - las organizaciones internacionales pertinentes. ⎢ 1360/90 (adaptado) 3. La duración del mandato de los miembros del Foro consultivo, nombrados de conformidad con los apartados 1 y 2, será normalmente de tres años, sujeta a revisión periódica por parte del consejo de dirección. 4. La labor del Foro consultivo será emitir dictámenes para el consejo de dirección, bien a petición de éste, bien por iniciativa propia, sobre el programa anual de trabajo de la Fundación mencionado en el apartado 7 del artículo 5. Todos los dictámenes se comunicarán al consejo de dirección. 5. El director de la Fundación presidirá el Foro consultivo. El Foro consultivo establecerá su reglamento interno, que deberá ser aprobado por el consejo de dirección. 6. El Foro consultivo será convocado por su presidente una vez el año. Artículo 710 El Director ⎢ 1572/98, artículo 1.12 ? nuevo 1. El dDirector de la Fundación será nombrado por el Consejo de Dirección, a propuesta de la Comisión, por un período de cinco años. Este mandato podrá ser objeto de una sola prórroga que no podrá exceder de cinco años. ? partir de una lista de candidatos propuestos por la Comisión, por un período de cinco años. Antes de su nombramiento, el candidato seleccionado por el Consejo de Dirección podrá ser invitado a hacer una declaración ante la comisión o las comisiones competentes del Parlamento Europeo y a responder a preguntas formuladas por sus miembros. ⎪ ∫ nuevo En el transcurso de los nueve meses que precedan al término de este período, la Comisión llevará a cabo una evaluación. En la evaluación, la Comisión valorará, en particular: - la actuación del Director; - las tareas y las necesidades de la Fundación en los próximos años. El Consejo de Dirección, a propuesta de la Comisión, teniendo en cuenta el informe de evaluación y únicamente en los casos en que resulte justificado por las tareas y las necesidades de la Fundación, podrá prorrogar el mandato del Director una vez para un período no superior a tres años. El Consejo de Dirección informará al Parlamento Europeo de su intención de prorrogar el mandato del Director. Un mes antes de la prórroga de su mandato, el Director podrá ser invitado a hacer una declaración ante la comisión o las comisiones competentes del Parlamento Europeo y a responder a preguntas formuladas por sus miembros. Si no se prorroga su mandato, el Director permanecerá en ejercicio hasta el nombramiento de su sucesor. 2. El Director será designado por sus méritos, su capacidad administrativa y de gestión, su experiencia y sus conocimientos técnicos en el ámbito de trabajo de la Fundación. 3. El Director será el representante legal de la Fundación. ⎢ 1572/98, artículo 1.12 (adaptado) 4. El dDirector será responsable de √ tendrá las siguientes funciones y atribuciones ∏ : - la preparación y organización de los trabajos del Consejo de Dirección, de cualquier grupo de trabajo ad hoc creado por el Consejo de Dirección y, en particular, con arreglo a las orientaciones generales establecidas a escala comunitaria, de la preparación del proyecto de programa anual de trabajo de la Fundación; - la administración corriente de la Fundación; ⎢ 1648/2003, artículo 1.3 - la preparación del proyecto del estado de previsión de los ingresos y gastos y la ejecución del presupuesto de la Fundación; ⎢ 1572/98, artículo 1.12 - la preparación y publicación de los informes contemplados en el presente Reglamento; - todas las cuestiones relativas al personal; - la realización de las tareas que le corresponden en virtud del artículo 3, así como de las fijadas en el programa de trabajo a que se refiere el apartado 7 del artículo 5; - el cumplimiento de las decisiones del Consejo de Dirección y de las directrices para las actividades de la Fundación. ∫ nuevo a) elaborar, a partir de orientaciones generales establecidas por la Comisión, el programa anual de trabajo, el proyecto sobre las previsiones de gastos e ingresos de la Fundación, su reglamento interno y el del Consejo de Dirección, su normativa financiera y los trabajos del Consejo de Dirección, así como de cualquier grupo de trabajo ad hoc creado por el Consejo de Dirección; b) participar, sin derecho a voto, en las reuniones del Consejo de Dirección; c) aplicar las decisiones del Consejo de Dirección; d) llevar a cabo el programa anual de trabajo de la Fundación y responder a las peticiones de asistencia de la Comisión; e) ejercer las funciones de ordenador, con arreglo a los artículos 33 a 42 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión; f) ejecutar el presupuesto de la Fundación; g) crear un sistema eficaz de supervisión que permita realizar las evaluaciones periódicas a que se refiere el artículo 24 y elaborar, sobre esta base, un proyecto de informe anual sobre las actividades de la Fundación; h) presentar este informe al Parlamento Europeo; i) gestionar todos los asuntos de personal y, en particular, ejercer las atribuciones que se prevén en el artículo 21; j) definir la estructura organizativa de la Fundación y presentarla al Consejo de Dirección para su aprobación; k) representar a la Fundación ante el Parlamento Europeo y el Consejo con arreglo al artículo 18. ⎢ 1360/90 ? nuevo 2.5. El dDirector será responsable de sus actividades ? actos ⎪ ante el cConsejo de dDirección y asistirá a sus reuniones ? , el cual podrá relevarlo de sus deberes antes de que expire su mandato, a propuesta de la Comisión. ⎪ 3. El director ostentará la representación legal de la Fundación. ∫ nuevo Artículo 11 Interés público e independencia Los miembros del Consejo de Dirección y el Director actuarán al servicio del interés público y con independencia de cualquier influencia externa. Para ello, harán cada año sendas declaraciones escritas de compromiso y de intereses. Artículo 12 Programa anual de trabajo 1. El programa anual de trabajo se ajustará al objeto, al ámbito de aplicación y a las funciones de la Fundación señalados en los artículos 1 y 2 del presente Reglamento. 2. Se elaborará en el marco de una perspectiva cuatrienal continua en cooperación con los servicios de la Comisión y atendiendo a las prioridades de política exterior relativas a los países y las regiones en cuestión. 3. Los proyectos y las actividades contenidos en el programa anual de trabajo irán acompañados de una estimación de los gastos necesarios y de las asignaciones de recursos presupuestarios y de personal. 4. El Director presentará el proyecto de programa de trabajo al Consejo de Dirección previo dictamen de la Comisión. 5. El Consejo de Dirección aprobará, a más tardar de 30 de noviembre de cada año, el proyecto de programa anual de trabajo para el ejercicio siguiente. La adopción definitiva del programa de trabajo tendrá lugar al principio de cada ejercicio. 6. Cuando sea necesario, el programa podrá ser adaptado durante el ejercicio utilizando el mismo procedimiento con miras a conseguir una mayor eficacia de las políticas comunitarias. Artículo 13 Informe anual de actividades 1. El Director informará al Consejo de Dirección sobre el ejercicio de sus tareas mediante un informe anual de actividades. 2. Este informe contendrá información financiera y de gestión sobre los resultados de las operaciones con referencia a los objetivos fijados, los riesgos asociados con esas operaciones, el uso hecho de los recursos disponibles y la manera en que ha funcionado el sistema de control interno. 3. El Consejo de Dirección elaborará un análisis y una evaluación del informe anual de actividades relativo al ejercicio anterior. 4. El Consejo de Dirección aprobará el informe anual de actividades y lo remitirá, a más tardar el 15 de junio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Tribunal de Cuentas, junto con su análisis y su evaluación. Este informe se remitirá asimismo a los Estados miembros y, para su conocimiento, a los países asociados. ⎢ 1572/98, artículo 1.13 ? nuevo Artículo 814 Relaciones con otras acciones comunitarias La Comisión, en cooperación con el Consejo de Dirección y, cuando sea pertinente, de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3906/89, en el artículo 8 del Reglamento (Euratom, CE) nº 1279/96 y en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1488/96 o en cualquier otro acto jurídico pertinente adoptado ulteriormente, garantizará la coherencia y, cuando sea necesario, la complementariedad del trabajo de la Fundación con otras acciones a escala comunitaria tanto dentro de la Comunidad como en la asistencia a los países destinatarios ? asociados. ⎪ , con especial referencia a las acciones llevadas a cabo en el marco del programa Tempus, así como en el marco de los demás programas y acciones para la formación aplicados a escala comunitaria, incluido Med-Campus.»; ⎢ 1360/90 (adaptado) Artículo 915 Presupuesto 1. Todos los ingresos y los gastos de la Fundación deberán ser objeto de previsiones para cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año civil, y se inscribirán en el presupuesto de la Fundación, que incluirá un cuadro de personal. 2. El presupuesto deberá estar en equilibrio en cuanto a ingresos y gastos. 3. Los ingresos del presupuesto de la Fundación comprenderán, sin perjuicio de otros ingresos, una subvención que figure en el presupuesto general de las Comunidades Europeas y los pagos efectuados en concepto de remuneración por servicios prestados, así como financiación de otra procedencia. 4. En el presupuesto se detallarán también todos los fondos que destinen los países destinatarios √ asociados ∏ a proyectos que reciban asistencia financiera de la Fundación. ⎢ 1648/2003, artículo 1.4 Artículo 1016 Procedimiento presupuestario 1. Cada año, el Consejo de dDirección, sobre la base de un proyecto elaborado por el Director, adoptará el estado de previsión de los ingresos y gastos de la Fundación para el ejercicio siguiente. El Consejo de dDirección remitirá este estado de previsión, en el que figurará un proyecto de plantilla de personal, a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo. ∫ nuevo 2. La Comisión examinará el estado de previsión, teniendo en cuenta los límites propuestos de la cantidad total disponible para acciones exteriores, y consignará en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea los recursos que considere necesarios para la plantilla de personal y el importe de la subvención a cargo del presupuesto general de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el presupuesto general»). ⎢ 1648/2003, artículo 1.4 (adaptado) ? nuevo 2.3. La Comisión remitirá el estado de previsión al Parlamento Europeo y al Consejo (en lo sucesivo , «la Autoridad Presupuestaria») con el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea. 3. La Comisión evaluará el estado de previsión de la Fundación teniendo en cuenta las prioridades de formación profesional de los países destinatarios y las orientaciones financieras globales sobre ayuda económica a dichos países. La Comisión, a partir del estado de previsión, inscribirá en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea las previsiones que considere necesarias por lo que respecta a la plantilla de personal y al importe de la subvención con cargo al presupuesto general, y lo presentará a la Autoridad Presupuestaria de conformidad con el artículo 272 del Tratado. Sobre esta base, y dentro de los límites propuestos para la cantidad global que se destine a la ayuda económica a los países destinatarios, fijará la contribución anual asignada para el presupuesto de la Fundación, que se consignará en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea 4. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos en concepto de la subvención destinada a la Fundación. La Autoridad Presupuestaria fijará la plantilla de personal de la Fundación. 5. El Consejo de dDirección adoptará el presupuesto ? y la plantilla de personal. Ésta y aquél serán definitivos ⎪ de la Fundación, que será definitivo tras la adopción √ aprobación ∏ definitiva del presupuesto general de la Unión Europea. En su caso, se adaptará ? En caso necesario, el presupuesto y la plantilla de personal se adaptarán ⎪ en consecuencia. 6. Cuando el Consejo de dDirección se proponga realizar cualquier proyecto que pudiera tener repercusiones financieras significativas en la financiación de su presupuesto, en particular proyectos de carácter inmobiliario como el arrendamiento o adquisición de edificios, lo notificará lo antes posible a la Autoridad Presupuestaria. Informará asimismo a la Comisión. Cuando una rama de la Autoridad Presupuestaria haya comunicado su intención de emitir un dictamen, lo transmitirá al Consejo de dDirección en un plazo de seis semanas desde la notificación del proyecto. ⎢ 1360/90 Artículo 1117 Ejecución y control del presupuesto 1. El director ejecutará el presupuesto de la Fundación. ⎢ 1648/2003, artículo 1.5 2.1. El contable de la Fundación remitirá al contable de la Comisión, a más tardar el 1 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, las cuentas provisionales, conjuntamente con el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. El contable de la Comisión procederá a la consolidación de las cuentas provisionales de las instituciones y organismos descentralizados de conformidad con el artículo 128 del Reglamento financiero general. 3.2. A más tardar el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, el contable de la Comisión remitirá las cuentas provisionales de la Fundación, conjuntamente con el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio, al Tribunal de Cuentas. El informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio se remitirá asimismo al Parlamento Europeo y al Consejo. ∫ nuevo 3. El Director ejecutará el presupuesto de la Fundación. ⎢ 1648/2003, artículo 1.5 (adaptado) 4. Tras la recepción de las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Fundación, según las disposiciones del artículo 129 del Reglamento financiero general, el Director elaborará las cuentas definitivas de la Fundación bajo su propia responsabilidad y las remitirá para su dictamen al Consejo de dDirección. 5. El Consejo de dDirección emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Fundación. 6. El Director remitirá las cuentas definitivas, conjuntamente con el dictamen del Consejo de dDirección, a más tardar el 1 de julio siguiente al cierre del ejercicio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas. 7. Se publicarán las cuentas definitivas. 8. A más tardar el 30 de septiembre, el Director de la Fundación remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones. Transmitirá asimismo esta √ esa ∏ respuesta al Consejo de dDirección. 9. El Director presentará al Parlamento Europeo, a petición de éste, tal y como se prevé en el apartado 3 del artículo 146, apartado 3, del Reglamento financiero general, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio de que se trate. 10. El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del 30 de abril del año N + 2, la gestión del Director con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N. ∫ nuevo 11. En caso necesario, el Director tomará todas las medidas oportunas que impongan las observaciones anejas a la decisión de aprobación. Artículo 18 Parlamento Europeo y Consejo Sin perjuicio de los controles antes citados y, señaladamente, de los procedimientos presupuestario y de aprobación, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán solicitar en cualquier momento, y en particular, tras la publicación del informe anual de actividades de la Fundación, una audiencia con el Director en torno a cualquier aspecto relacionado con las actividades de la Fundación. ⎢ 1648/2003, artículo 1.6 (adaptado) Artículo 1219 Normas financieras 1. El Consejo de dirección Dirección adoptará la normativa financiera aplicable a la Fundación, previa consulta a la Comisión. Dicha normativa sólo podrá desviarse del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[28], si las exigencias específicas del funcionamiento de la Fundación lo requieren, y con la autorización previa de la Comisión. ∫ nuevo 2. De conformidad con el artículo 133, apartado 1, del Reglamento financiero, la Fundación aplicará las normas contables aprobadas por el contable de la Comisión, con el fin de poder consolidar sus cuentas con las de la Comisión. 3. El Reglamento (CE) nº 1073/1999 se aplicará íntegramente a la Fundación. 4. La Fundación se adherirá al Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999. El Consejo de Dirección formalizará esta adhesión y adoptará las medidas necesarias para ayudar a la OLAF a efectuar investigaciones internas. ⎢ 1360/90 Artículo 1320 Privilegios e inmunidades El Protocolo sobre los privilegios e y las inmunidades de las Comunidades Europeas será aplicable a la Fundación. ⎢ 2063/94, artículo 1.8 (adaptado) ? nuevo Artículo 1421 Estatuto del personal El personal de la Fundación estará sujeto a los reglamentos y reglamentaciones aplicables a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas. La Fundación ejercerá con respecto a su personal los poderes que tiene atribuidos la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. El cConsejo de dDirección, de acuerdo con la Comisión, adoptará las normas de desarrollo apropiadas ? con arreglo a lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y en el artículo 127 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas. ⎪ ∫ nuevo El Consejo de Dirección podrá adoptar disposiciones que permitan trabajar en la Fundación, en comisión de servicios, a expertos de los Estados miembros. ⎢ 1360/90 (adaptado) Artículo 1522 Responsabilidad jurídica 1. La responsabilidad contractual de la Fundación se regirá por la ley aplicable al contrato de que se trate. 2. En materia de responsabilidad extracontractual, la Fundación deberá reparar los daños causados por la Fundación o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros. El Tribunal de Justicia será competente para conocer de los litigios relativos a la indemnización de dichos daños. 3. La responsabilidad personal de los agentes ante la Fundación se regirá por las disposiciones pertinentes aplicables al personal de la Fundación. Artículo 1623 Participación de terceros países terceros ⎢ 1572/98, artículo 1.15 (adaptado) ? nuevo 1. La Fundación estará abierta a la participación de los países que no sean miembros de la Comunidad Europea y que asuman con la Comunidad y con los Estados miembros el compromiso de prestar ayuda en materia de formación a los países destinatarios ? recursos humanos a los países asociados ⎪ enumerados en el artículo 1, de conformidad con las disposiciones establecidas en convenios acuerdos celebrados entre la Comunidad y dichos países y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 228 √ 300 ∏ del Tratado. ⎢ 1360/90 ? nuevo Los acuerdos deberán precisar, entre otros aspectos, la naturaleza, el alcance y las modalidades de la participación de dichos países en los trabajos de la Fundación incluyendo disposiciones sobre las contribuciones financieras y el personal. ? Tales acuerdos no podrán proporcionar derechos a voto a terceros países representados en el Consejo de Dirección ni contener disposiciones que no se ajusten al estatuto del personal establecido en el artículo 21. ⎪ 2. El cConsejo de dDirección podrá decidir, si fuera necesario, sin necesidad de un convenio sobre la participación de esos países en los grupos de trabajo ad hoc a que hace referencia el apartado 8 del artículo 5. ⎢ 1572/98, artículo 1.16 (adaptado) ? nuevo Artículo 1724 Procedimiento de control y de eEvaluación ∫ nuevo 1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 4, del Reglamento financiero marco, la Fundación realizará evaluaciones regulares ex ante y ex post de sus actividades que ocasionen gastos importantes. Los resultados de estas evaluaciones se notificarán al Consejo de Dirección. ⎢ 1572/98, artículo 1.16 (adaptado) ? nuevo 2. La Comisión, tras consultar al Consejo de Dirección, establecerá un procedimiento de control y evaluación de la experiencia adquirida en los trabajos de la Fundación. ? hará cada cuatro años una evaluación de la aplicación del presente Reglamento, de los resultados obtenidos por la Fundación y de sus métodos de trabajo con respecto a los objetivos, el mandato y las funciones que en él se definen ⎪. Este procedimiento será desarrollado √ La evaluación será realizada ∏ con la ayuda de expertos exteriores. La Comisión comunicará los primeros resultados de este procedimiento en un informe que deberá presentarse √ de la evaluación ∏ al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social √ Europeo ∏ antes del 31 de diciembre de 2000, y ulteriormente cada tres años. ∫ nuevo 3. La Fundación tomará todas las medidas oportunas para remediar cualquier problema que se ponga de manifiesto en el proceso de evaluación. ⎢ 1360/90 Artículo 1825 Examen El presente Reglamento será objeto de examen por parte del Consejo a propuesta de la Comisión dentro de los cinco años desde su entrada en vigor. ∫ nuevo Tras la evaluación, la Comisión presentará, en caso necesario, una propuesta de revisión de las disposiciones del presente Reglamento. Si la Comisión considera que la existencia de la Fundación deja de estar justificada con respecto a los objetivos que se le han atribuido, podrá proponer que se derogue el presente Reglamento. ∫ nuevo Artículo 26 Derogación Quedan derogados los Reglamentos (CEE) nº 1360/90, (CE) nº 2063/94, (CE) nº 1572/98 y, (CE) nº 1648/2003 del Consejo, así como el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 2666/2000 del Consejo, con arreglo a la lista del anexo I. Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II. ⎢ 1360/90 (adaptado) ? nuevo Artículo 1927 √ Entrada en vigor ∏ El presente Reglamento entrará en vigor el √ vigésimo ∏ día siguiente a aquel en que las autoridades competentes adopten una decisión sobre la sede de la Fundación[29] √ al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea ∏ . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. ANEXO I Reglamento derogado, con sus modificaciones sucesivas Reglamento (CEE) nº 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990 (DO L 131 de 23.5.1990, p. 1) Reglamento (CE) nº 2063/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994 (DO L 216 de 20.8.1994, p. 9) Reglamento (CE) nº 1572/98 del Consejo, de 17 de julio de 1998 (DO L 206 de 23.7.1998, p. 1) Artículo 16 del Reglamento (CE) nº 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000 (DO L 306 de 7.12.2000, p. 1) Reglamento (CE) nº 1648/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 22) 〉 ANEXO II Tabla de correspondencias Reglamento (CEE) nº 1360/90 | El presente Reglamento | Artículo 1, expresión introductoria Artículo 1, final de la expresión introductoria Artículo 1, guiones primero a cuarto Artículo 1, segunda frase – – – Artículo 2 Artículo 3, expresión introductoria Artículo 3, letras a) a g) – Artículo 3, letra h) Artículo 4, apartado 1 – Artículo 4, apartado 3, primera frase – Artículo 4, apartado 2 – – Artículo 4 bis, apartado 1 Artículo 4 bis, apartado 2 – Artículo 4 bis, apartado 3 Artículo 5, apartado 1 Artículo 5, apartado 2 – Artículo 5, apartado 3 Artículo 5, apartado 4, párrafo primero – Artículo 5, apartado 4, párrafo segundo Artículo 5, apartado 4, párrafos tercero y cuarto – Artículo 5, apartado 4, último párrafo Artículo 5, apartados 5 y 6 Artículo 5, apartados 7 a 10 – Artículo 6 Artículo 7, apartado 1, primeras palabras Artículo 7, apartado 1, final de la 1ª frase y 2ª frase – – Artículo 7, apartado 2 Artículo 7, apartado 3 – – – – Artículo 8 (parte) Artículo 9 Artículo 10, apartado 1 – Artículo 10, apartado 2 Artículo 10, apartado 3 Artículo 10, apartados 4 a 6 Artículo 11, apartado 1 Artículo 11, apartados 2 y 3 Artículo 11, apartados 4 a 10 – – Artículo 12 – Artículo 13 Artículo 14 – Artículo 15 Artículo 16, apartado 1 – Artículo 16, apartado 2 – Artículo 17 (parte) – Artículo 18 – – Artículo 19 – | Artículo 1, expresión introductoria – – – Artículo 1, final de la expresión introductoria Artículo 1, letras a) a c) Artículo 1, segunda frase – Artículo 2, expresión introductoria – Artículo 2, letras a) a f) Artículo 2, letra g) Artículo 3, apartado 1 Artículo 3, apartado 2 Artículo 3, apartado 3, primera frase Artículo 3, apartado 3, segunda frase – Artículo 3, apartados 4 y 5 Artículo 4, apartados 1 a 3 Artículo 4, apartado 4, párrafo primero Artículo 4, apartado 4, párrafo segundo Artículo 5 Artículo 6 Artículo 7, apartado 1 Artículo 7, apartado 2, párr. primero y segundo Artículo 7, apartado 2, párr. tercero y cuarto Artículo 7, apartado 3 Artículo 7, apartado 4, primera frase Artículo 7, apartado 4, segunda frase Artículo 7, apartado 5 Artículo 8, apartado 1, párrafo primero Artículo 8, apartado 1, párrafo segundo Artículo 8, apartado 1, último párrafo Artículo 8, apartados 2 y 3 – Artículo 9 – Artículo 10, apartado 1, primeras palabras – Artículo 10, apartado 1, final de la primera frase, segunda frase y párrafos segundo a cuarto Artículo 10, apartado 2 Artículo 10, apartado 5, primera frase Artículo 10, apartado 3 Artículo 10, apartado 4, letras a) a k) Artículo 11 Artículo 12 Artículo 13 Artículo 14 Artículo 15 Artículo 16, apartado 1 Artículo 16, apartado 2 Artículo 16, apartado 3 – Artículo 16, apartados 4 a 6 Artículo 17, apartado 3 Artículo 17, apartados 1 y 2 Artículo 17, apartados 4 a 10 Artículo 17, apartado 11 Artículo 18 Artículo 19, apartado 1 Artículo 19, apartados 2 a 4 Artículo 20 Artículo 21, primera y segunda frases y primeras palabras de la tercera frase Artículo 21, últimas palabras de la tercera frase y última frase Artículo 22 Artículo 23, apartado 1, párrafo primero y primera frase del párrafo segundo Artículo 23, apartado 1, última frase del párrafo segundo Artículo 23, apartado 2 Artículo 24, apartado 1 Artículo 24, apartado 2 Artículo 24, apartado 3 – Artículo 25 Artículo 26 Artículo 27 Anexo | FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Fundación Europea de Formación (refundición) 2. MARCO GPA/PPA (GESTIÓN/PRESUPUESTACIÓN POR ACTIVIDADES) Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s): Relaciones exteriores, desarrollo de los recursos humanos en un contexto de aprendizaje permanente. 3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS 3.1. Líneas presupuestarias [líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)], incluidas sus denominaciones: 15 02 27 Fundación Europea de Formación15 02 27 01 Fundación Europea de Formación – Subvenciones a los títulos 1 y 215 02 27 01 Fundación Europea de Formación – Subvenciones al título 3 3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera: Indefinida (subvención anual a una organización creada con arreglo al artículo 185 del Reglamento financiero). 3.3. Características presupuestarias: Línea presupues-taria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras | 15 02 27 01 | Oblig. | CD | NO | NO | NO | Nº [4] | 15 02 27 02 | Oblig. | CD | NO | NO | NO | Nº [4] | 4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS 4.1. Recursos financieros 4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP) millones de euros (al tercer decimal) Tipo de gasto | Sección nº | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 y ss. | Total | Gastos operativos[30] | Créditos de compromiso (CC) | 8.1. | a | 17,984 | 19,872 | 20,271 | 19,528 | 19,918 | 20,317 | 117,890 | Créditos de pago (CP) | b | 17,984 | 19,872 | 20,271 | 19,528 | 19,918 | 20,317 | 117,890 | Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[31] | Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4. | c | IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL | Créditos de compromiso | a+c | 17,984 | 19,872 | 20,271 | 19,528 | 19,918 | 20,317 | 117,890 | Créditos de pago | b+c | 17,984 | 19,872 | 20,271 | 19,528 | 19,918 | 20,317 | 117,890 | Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[32] | Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5. | d | Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6. | e | Coste financiero indicativo total de la intervención | TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 17,984 | 19,872 | 20,271 | 19,528 | 19,918 | 20,317 | 117,890 | TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 17,984 | 19,872 | 20,271 | 19,528 | 19,918 | 20,317 | 117,890 | Desglose de la cofinanciación No procede. 4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera ( La propuesta es compatible con la programación financiera vigente. ( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras. ( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[33] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras). 4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos ( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos. ( La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente: No procede. 4.2. Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (ETC) (incluidos funcionarios, personal temporal y externo) – véase el desglose en el punto 8.2.1. Necesidades anuales | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 y ss. | En plantilla Número total de agentes temporales | 96 | 96 | 96 | 96 | 96 | 96 | Fuera de plantilla Total de personal externo a la FTE | 34 | 30 | 30 | 30 | 30 | 30 | 5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS 5.1. Realización necesaria a corto a largo plazo Refundición del Reglamento a fin de adaptar su ámbito de aplicación y los objetivos de la Fundación Europea de Formación a la evolución de la Agenda de Lisboa y de la política de aprendizaje permanente de la UE, y de redefinir sus funciones atendiendo a los nuevos instrumentos de la política exterior de la UE. 5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias La Comisión comparte las conclusiones y recomendaciones de la evaluación externa 2005-2006, como señala el documento COM(2006) 832 final. La evaluación ha confirmado que el trabajo de la ETF es valioso, y los servicios de la Comisión y las delegaciones de la CE tienen una percepción positiva de su aportación de conocimientos especializados en el ámbito de la educación y formación profesional y sus vínculos con el mercado de trabajo. El valor añadido de la ETF estriba en su comprensión del contexto de reforma, su red de expertos y su capacidad para responder de forma flexible y rápida a las demandas. 5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades 5.3.1. Objetivos de la ETF Contribuir a la calidad de los sistemas de aprendizaje permanente y a su capacidad para apoyar el empleo, la competitividad y la cohesión social en los países asociados. Es preciso adaptar las actividades previstas a un ámbito temático más amplio, un territorio más extenso y un enfoque estratégico, a fin de cumplir los requisitos de los nuevos instrumentos de relaciones exteriores. En este contexto, ha de incrementarse la inversión de la ETF en el fomento de la capacidad y en proyectos piloto de investigación, ya que sirve para desarrollar los conocimientos especializados y los enfoques necesarios para su nuevo mandato. Asimismo, la ETF debe adaptar sus funciones a los nuevos instrumentos de relaciones exteriores de la UE, promoviendo reformas con un enfoque más estratégico que programático. En la actualidad, la ETF también proporciona asistencia técnica al Programa Tempus. Está previsto que esta asistencia cese en 2008, que es un año de transición entre el Reglamento actual y el refundido. 5.3.2. Resultados previstos En los países cubiertos por el Instrumento de Preadhesión y el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, el Reglamento refundido dispone que la Fundación: - proporcionará información, análisis estratégicos y asesoramiento sobre aspectos del desarrollo de los recursos humanos (DRH) y su relación con los objetivos de las políticas generales de los países asociados; - prestará apoyo a las partes pertinentes de los países asociados a fin de generar capacidad para el DRH; - propiciará el intercambio de información y experiencia entre los donantes comprometidos en la reforma del DRH en los países asociados; - colaborará en la prestación de asistencia comunitaria a países asociados en el ámbito del DRH; - difundirá información y estimulará la creación de redes y los intercambios de experiencia y buenas prácticas entre la Unión Europea y los países asociados, así como entre estos países, en torno al DRH; - participará, a solicitud de la Comisión, en el análisis de la efectividad general de la asistencia para la formación a los países asociados. 5.3.3. Indicadores para el Reglamento refundido Actividades de la ETF | Indicadores de la contribución de la ETF a la competitividad, el empleo y la cohesión social a través de mejoras en la calidad de los sistemas de aprendizaje permanente para elevar el nivel de desarrollo de los recursos humanos de los países asociados | 1. Contribución a la reforma de la educación en los ámbitos del IPA, del IEVA y del ICD (Asia central) | Las partes interesadas han decidido análisis estratégicos y asesoramiento en el sector de la ETF, con la finalidad de modernizar el sector educativo y su vinculación con el empleo, conforme a las políticas de relaciones exteriores de la UE. Se han reforzado las capacidades de las partes interesadas para definir y aplicar la reforma del sector educativo, y se ha sensibilizado acerca de la experiencia pertinente en la UE. Se han adoptado análisis sectoriales, programación y apoyo a proyectos en el contexto de la asistencia del IPA. Las partes interesadas del sector educativo, los interlocutores sociales y la sociedad civil han participado activamente en el proceso de reforma de la educación. | 4. Apoyo al desarrollo de políticas de la Comisión Europea y de los países asociados mediante la innovación y el aprendizaje | Se ha desarrollado la capacidad en los ámbitos de la información, el análisis, el análisis estratégico y el asesoramiento en los países asociados. Se han desarrollado y aplicado planteamientos relativos al desarrollo de capacidades por parte de las partes interesadas. Se han desarrollado las capacidades de intercambio de información entre organizaciones internacionales y donantes que participan en el DRH en los países asociados. Se han desarrollado y ensayado metodologías para la política sectorial y datos para los programas de asistencia comunitaria en los ámbitos pertinentes. Se han extraído y evaluado enseñanzas estratégicas adecuadas de la UE y de otros contextos pertinentes para la difusión en y entre los países asociados. | 5.3.4. Resultados En general, la definición de los resultados que se enuncian en el siguiente cuadro se basa en las funciones propuestas por la Comisión en COM(2006) 832 final y en la experiencia en el ámbito de la ayuda a las reformas adquirida por la ETF entre 2000 y 2006. No obstante, con el Reglamento refundido, la complejidad y el coste evolucionarán. Función / acción | Resultado limitado a la EFP y a subsectores laborales en 2000-2006 | Resultado extensivo a todo el sector educativo y a sus vínculos con la competitividad, el empleo y la cohesión social en 2007-2013 | Información y análisis estratégico | Examen de las políticas y asesoramiento | Examen de las políticas y asesoramiento con participantes activos nacionales y locales | Desarrollo de la capacidad | Seminarios regionales, revisión por pares y visitas a partes interesadas de los países asociados | Actos nacionales para las partes interesadas | Intercambio de información entre organizaciones internacionales y donantes pertinentes | Conexión en redes y reuniones periódicas entre organizaciones internacionales y donantes pertinentes | Conexión en redes y reuniones periódicas entre organizaciones internacionales y donantes pertinentes | Apoyo a la asistencia comunitaria | Análisis de la programación y selección de proyectos | Dispositivo de apoyo para países prioritarios con análisis sectorial, programación, ciclo de proyectos e informe sobre los progresos | Difusión y creación de redes | Creación y gestión de redes de partes interesadas de los países asociados y a escala regional o más restringida, con el fin de difundir los enfoques estratégicos de la UE en el subsector | Creación y gestión de una red de partes interesadas de los países asociados y a escala regional o más restringida, con el fin de difundir los enfoques estratégicos de la UE en el sector educativo | Evaluación de la eficacia de la asistencia para la formación | Revisión periódica de la asistencia para la EFP en un país asociado, a solicitud de la Comisión | Revisión periódica de la asistencia al sector educativo en un país asociado, a solicitud de la Comisión | Desarrollo de la capacidad de la ETF | Actividades de perfeccionamiento del personal para mantener los conocimientos especializados de la ETF | Actividades de perfeccionamiento del personal y contratación para mantener los conocimientos especializados de la ETF y aumentar su capacidad | Actividades de investigación de la ETF | Proyectos piloto de investigación para poner a prueba modelos de reformas sobre la base de enfoques estratégicos de la UE en países asociados | Proyectos piloto de investigación para poner a prueba modelos de reformas sobre la base de enfoques estratégicos de la UE en países asociados | 5.4. Método de ejecución (indicativo) ( Gestión centralizada ( directa, por la Comisión ( indirecta, por delegación en: ( agencias ejecutivas ( organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero ( organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público ( Gestión compartida o descentralizada ( con los Estados miembros ( con terceros países ( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese) Comentarios: 6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 6.1. Sistema de seguimiento La ETF ha establecido una política de seguimiento y evaluación y un sistema de gestión en base a resultados, con el fin de medir los logros conforme a sus objetivos declarados, resultados previstos y asignación de recursos. La ETF ha definido indicadores a los niveles de empresa, actividad y proyecto, dentro de su programa de trabajo anual. Con el Reglamento refundido, la Fundación incorporará cada vez más la valoración de las inversiones y los resultados con arreglo a las funciones revisadas propuestas por la Comisión. Además, la ETF dispone de un sistema para evaluar la eficacia y el impacto a nivel de proyectos y de países, así como para auditar su propio sistema de control interno. La Fundación invierte el 10 % de sus fondos con arreglo al título III en evaluación y auditoría de su actuación, con el apoyo de expertos externos. 6.2. Evaluación 6.2.1. Evaluación ex ante Las evaluaciones ex ante son realizadas por la Comisión con arreglo al artículo 25, apartado 4, del Reglamento financiero general. 6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia o ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares) Las evaluaciones ex post son realizadas por la Comisión con arreglo al artículo 25, apartado 4, del Reglamento financiero general, con la asistencia de evaluadores externos. 6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras La propuesta dispone la realización de una evaluación ex post al menos cada cuatro años. 7. MEDIDAS ANTIFRAUDE La ETF está sujeta a control por parte del Servicio de Auditoría Interna y del Tribunal de Cuentas Europeo. Desde 2006, la ETF dispone asimismo de su propio servicio de auditoría interna. 8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS 8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero El cuadro adjunto parte de las siguientes hipótesis: - Asignación indicativa a la ETF en las perspectivas financieras de la Comunidad para 2007-2013. - Continuidad de la asignación de recursos a la ETF conforme a las prioridades de relaciones exteriores de la Comunidad y desarrollo continuo como centro de conocimientos especializados: - IPA 32,5 % - IEVA 32,5 % - ICD 15 %[34] - Innovación y aprendizaje 20 %[35] - La ETF concentrará sus actividades en países asociados en los que la Comunidad invierte activamente en DRH, y donde existen las condiciones previas para la reforma (entorno institucional estable y compromiso con la reforma de la educación). - Sobre la base del informe de evaluación externa, la experiencia de la ETF y las hipótesis de planificación del plan de medio plazo, las principales funciones de la ETF son proporcionar análisis estratégicos y asesoramiento, así como datos para fundamentar la asistencia de la Comunidad. Con el desarrollo de la capacidad, la difusión, el intercambio de información y la evaluación de la asistencia para la formación se contribuye a estas funciones. La distribución de recursos de la ETF que se propone es: - 20 % para análisis estratégicos y apoyo en el ámbito de la educación; - 24 % para desarrollo de las capacidades estratégicas de los países asociados; - 39 % para aportaciones a la programación del sector por la Comisión y al ciclo de proyectos; - 10 % para difusión y creación de redes; - 3,5 % para intercambio de información entre donantes y organizaciones internacionales; - 3,5 % para evaluación de la asistencia para la formación. La distribución real de recursos dependerá de los cambios en el entorno operativo de la ETF, la evolución de las prioridades de la UE y las solicitudes concretas de la Comisión. - El desglose del presupuesto de costes por actividades de la ETF arroja un 70 % de la subvención invertido en actividades operativas y un 30 %, en gastos generales. El título III representa alrededor del 15 % de los recursos de la ETF. Anexo – Punto 8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero [pic] 8.2. Gastos administrativos 8.2.1. Cantidad y tipo de recursos humanos Tipos de puestos | Personal que se asignará a la gestión de la acción utilizando recursos existentes y/o adicionales (número de puestos/ETC) | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Funcionarios o agentes temporales[36] (XX 01 01) | A*/AD | 54 | 54 | 54 | 54 | 54 | 54 | B*, C*/AST | 42 | 42 | 42 | 42 | 42 | 42 | Personal financiado[37] con cargo al artículo XX 01 02 | Otro personal[38] financiado con cargo al artículo XX 01 04/05 | 34 | 30 | 30 | 30 | 30 | 30 | TOTAL | 130 | 126 | 126 | 126 | 126 | 126 | 8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción 8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios) ( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar ( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n ( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP ( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna) ( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión Nota: Recursos humanos estatutarios, según el plan plurianual de política de personal de la ETF para 2007-2010. 8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa) millones de euros (al tercer decimal) Línea presupuestaria (nº y denominación) | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL | Otros tipos de asistencia técnica y administrativa | - intramuros | - extramuros | Total asistencia técnica y administrativa | 8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia millones de euros (al tercer decimal) Tipo de recursos humanos | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) | Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | Cálculo – Funcionarios y agentes temporales Con referencia al punto 8.2.1, si procede Cálculo – Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 Con referencia al punto 8.2.1, si procede 8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia millones de euros (al tercer decimal) | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL | XX 01 02 11 01 – Misiones | XX 01 02 11 02 – Reuniones y conferencias | XX 01 02 11 03 – Comités[40] | XX 01 02 11 04 – Estudios y consultoría | XX 01 02 11 05 – Sistemas de información | 2. Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) | 3. Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) | Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | Cálculo – Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia [1] DO L 131 de 23.5.1990, p. 1. [2] COM(2005) 59 final de 25.2.2005. Véase también la Comunicación sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas, COM(2002) 718 final de 11.12.2002. [3] DO C 77 de 28.3.2002, p. 1. [4] DO L 206 de 23.7.1998, p. 1. [5] COM(2006) 832 final. [6] DO C 77 de 28.3.2002, p. 1. [7] COM(2002) 718 final de 11.12.2002. [8] D12.2002. [9] DO C 77 de 28.3.2002, p. 1. [10] DO L 206 de 23.7.1998, p. 1. [11] COM(2006) 832 final. [12] DO C 77 de 28.3.2002, p. 1. [13] COM(2002) 718 final de 11.12.2002. [14] DO nº C 86 de 4. 4. 1990, p. 12. √ DO C […] de […], p. […]. ∏ [15] Dictamen emitido el 25 de abril de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial) √ DO C […] de […], p. […]. ∏. [16] DO C […] de […], p. […]. [17] DO C […] de […], p. […]. [18] DO L 131 de 23.5.1990, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1648/2003, de 18 de junio de 2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 22). [19] DO C 323 de 30.11.1993, p. 1. [20] DO L 375 de 23.12.1989, p. 11. [21] DO L 216 de 20.8.1994, p. 9. [22] DO L 206 de 23.7.1998, p. 1. [23] DO L 306 de 7.12.2000, p. 1. [24] DO L 210 de 31.7.2006, p. 82. [25] DO L 310 de 9.11.2006, p. 1. [26] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. [27] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. [28] DO L 136 de 31.5.1999, p. 1. [29] DO L 145 de 31.5.2001, p. 43. [30] DO L 8 de 12.1.2001, p. 1. [31] DO L 306 de 7.12.2000, p. 1. [32] DO L 145 de 31.5.2001, p. 43. [33] DO L 245 de 29.9.2003, p. 22. [34] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72, y corrección de errores en el DO L 2 de 7.1.2003, p. 39. [35] La fecha de entrada en vigor del presente Reglamento será publicada en el Diario Oficial. [36] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente. [37] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx. [38] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 y xx 01 05. [39] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [40] Esta cifra representa un ligero ascenso con respecto a la asignación en el plan de medio plazo de la ETF con vistas a una iniciativa entre la Comunidad y Asia Central. [41] La inversión en innovación y aprendizaje es esencial para adaptar la capacidad de la ETF al Reglamento refundido. [42] Coste NO cubierto por el importe de referencia. [43] Coste NO cubierto por el importe de referencia. [44] Coste incluido en el importe de referencia. [45] Indique la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate. [46] Especifique el tipo de comité y el grupo al que pertenece.