This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52007PC0384
Opinion of the Commission pursuant to Article 251 (2), third subparagraph, point (c) of the EC Treaty, on the European Parliament's amendments to the Council's common position regarding the proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council laying down rules on nominal quantities for pre-packed products, repealing Council Directives 75/106/EEC and 80/232/EEC, and amending Council Directive 76/211/EEC amending the proposal of the Commission pursuant to Article 250 (2) of the EC Treaty
Dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados, se derogan las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE del Consejo y se modifica la Directiva 76/211/CEE del Consejo por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE
Dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados, se derogan las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE del Consejo y se modifica la Directiva 76/211/CEE del Consejo por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE
/* COM/2007/0384 final - COD 2004/0248 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 27.6.2007 COM(2007) 384 final 2004/0248 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados, se derogan las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE del Consejo y se modifica la Directiva 76/211/CEE del Consejo POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE 2004/0248 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados, se derogan las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE del Consejo y se modifica la Directiva 76/211/CEE del Consejo Procedimiento de codecisión Segunda lectura 1. INTRODUCCIÓN El artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE establece que la Comisión emitirá un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen sobre las cuatro enmiendas propuestas por el Parlamento. 2. ANTECEDENTES La propuesta COM(2004) 708 final[1] se remitió al Parlamento Europeo y al Consejo el 25 de octubre de 2004 de acuerdo con el procedimiento de codecisión previsto en el artículo 95 del Tratado CE. El Comité Económico y Social Europeo emitió su dictamen el 6 de abril de 2005[2]. El Parlamento Europeo emitió su dictamen en primera lectura el 2 de febrero de 2006. La propuesta modificada COM(2006) 171 final[3], con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, se remitió al Parlamento Europeo y al Consejo el 18 de abril de 2006. Tras el dictamen del Parlamento Europeo y de conformidad con el artículo 251, apartado 2, del Tratado CE, a raíz de un acuerdo político alcanzado el 25 de septiembre de 2006, el Consejo adoptó su Posición Común el 4 de diciembre de 2006[4]. La Comunicación de la Comisión sobre la Posición Común COM(2006) 811 final fue adoptada el 12 de diciembre de 2006. El Parlamento Europeo adoptó su posición en segunda lectura el 10 de mayo de 2007. 3. OBJETO DE LA PROPUESTA El objetivo de la Directiva es derogar la regulación establecida en la década de los setenta por la que se fijan las cantidades nominales en las que pueden venderse los productos. La propuesta sólo mantiene la regulación para el vino y las bebidas espirituosas, productos que ya están sujetos a cantidades nominales obligatorias. La Directiva simplifica la regulación sobre cantidades nominales integrando dos Directivas en una. Asimismo, reúne en una única Directiva las normas relativas a los requisitos metrológicos de los productos preenvasados, actualmente regulados en dos. Por consiguiente, deroga las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE y amplía el ámbito de aplicación de la Directiva 76/211/CEE a todos los productos preenvasados. 4. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO 4.1. Generalidades El 10 de mayo de 2007, el Parlamento Europeo adoptó una transacción global que había sido acordada con el Consejo a fin de alcanzar un acuerdo en segunda lectura. La Comisión acepta todas las enmiendas. Se refieren a un considerando sobre la extensión voluntaria del uso de los precios unitarios, un considerando y un artículo sobre la supervisión de la supresión progresiva de los tamaños nacionales y un considerando en el que se explica la situación del pan británico en el marco de la nueva Directiva. Una declaración que realizó la Comisión sobre la liquidación de las existencias de vino y bebidas espirituosas ha facilitado la conclusión de la transacción global (véase el anexo). 4.2 Propuesta modificada En consecuencia, la Comisión modifica su propuesta con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE. ANEXO Declaración de la Comisión sobre la liquidación de las existencias de vino y bebidas espirituosas La futura gama de cantidades nominales comunitarias para el vino y las bebidas espirituosas, en los intervalos incluidos en el anexo, reproduce básicamente las gamas existentes, salvo en el caso de los 1 125 ml para las bebidas espirituosas. Las consecuencias serán, por tanto, prácticamente insignificantes. Las gamas situadas por debajo o por encima de los intervalos definidos en el anexo (entre 100 y 1 500 ml, salvo el intervalo inferior de 125 ml en el caso de los vinos espumosos y la cantidad máxima de 2 000 ml para las bebidas espirituosas) no se incluyen en el anexo y, por tanto, se rigen por el principio general de cantidades nominales libres. De conformidad con el artículo 8 de la Posición Común (transposición), los Estados miembros tienen doce meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la Directiva para incorporar el instrumento a la legislación nacional. La Directiva será aplicable dieciocho meses después de su entrada en vigor, lo que significa que entre la transposición de la Directiva y su aplicación transcurrirán, como mínimo, seis meses. Por consiguiente, los fabricantes afectados tendrán tiempo suficiente para adaptarse. Por otro lado, los productos preenvasados comercializados antes de la aplicación de la Directiva (los que se encuentren ya en los canales de distribución, por ejemplo) no se verían afectados por la Directiva y podrían venderse a los consumidores finales. Por todo ello, la Comisión considera que, en la práctica, no sería difícil liquidar las existencias de vino y bebidas espirituosas preenvasados. [1] DO C 49 de 28.2.2006, p. 37. [2] DO C 255 de 14.10.2005, p. 36. [3] DO C 130 de 3.6.2006, p. 9. [4] DO C 311E de 19.12.2006, p. 21.