This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52007PC0356
Proposal for a Council Regulation Setting up the "ENIAC Joint Undertaking" {SEC(2007) 851} {SEC(2007) 852}
reglamento del Consejo por el que se crea la «Empresa Común ENIAC» {SEC(2007)851} {SEC(2007)852}
reglamento del Consejo por el que se crea la «Empresa Común ENIAC» {SEC(2007)851} {SEC(2007)852}
/* COM/2007/0356 final - CNS 2007/0122 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 22.6.2007 COM(2007) 356 final 2007/0122 (CNS) REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se crea la «Empresa Común ENIAC» (presentada por la Comisión) {SEC(2007)851}{SEC(2007)852} EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONTEXTO DE LA PROPUESTA | Motivación y objetivos de la propuestas La nanoelectrónica es una tecnología estratégica para Europa que tendrá un impacto destacado en la competitividad industrial y el crecimiento. De ella depende el futuro desarrollo de importantes sectores manufactureros de alta tecnología que son clave para la fortaleza industrial de la Unión Europea y que representan una inversión en I+D de unos 20 000 millones de euros al año. Se trata de sectores que actúan de motores de la innovación y el crecimiento y son cruciales para la competitividad futura de la Unión Europea y para su desarrollo social. El valor medio de los componentes electrónicos en los productos innovadores va en aumento, añadiéndoles nuevas funcionalidades y más inteligencia. La UE se arriesga a sufrir una pérdida de competitividad en la nanoelectrónica a causa de la fragmentación de su labor investigadora, la creciente complejidad tecnológica y la competencia de otras zonas del mundo. No sólo se pueden perder oportunidades a corto plazo de nuevos productos y servicios sino la capacidad de innovar en los sectores con mayor potencial de creación de valor y de crecimiento a largo plazo. La inversión en investigación también es necesaria para afrontar los retos tecnológicos y cuidar y retener a los mejores investigadores. El Programa Específico «Cooperación»[1] del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) ha creado iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC) como una nueva vía para instaurar asociaciones público-privadas en el ámbito de la investigación a nivel europeo. Las ITC son una expresión del firme empeño de la UE en coordinar los esfuerzos de investigación. Con ellas se pretende lograr un enfoque más estratégico, prestando apoyo a programas de investigación comunes y ambiciosos en ámbitos cruciales para la competitividad y el crecimiento, reunir y coordinar a nivel comunitario una masa crítica de investigación a partir de todas las fuentes de inversión en I+D, tanto públicas como privadas, y crear vínculos más estrechos entre investigación e innovación, contribuyendo de esta forma a la construcción del Espacio Europeo de Investigación y los objetivos de competitividad de Europa. El Programa Específico «Cooperación» señala la nanoelectrónica como uno de los ámbitos en los que una ITC podría resultar especialmente indicada. Las ITC surgen principalmente del trabajo de las plataformas tecnológicas europeas (PTE). Algunas PTE han alcanzado una escala y un alcance tales que requieren una sustancial movilización de recursos públicos y privados para ejecutar elementos importantes de sus Programas Estratégicos de Investigación. Las iniciativas constituyen una propuesta que aporta un medio eficaz de responder a las necesidades de estas plataformas. El objetivo de la presente propuesta es crear una Empresa Común para ejecutar una ITC sobre nanoelectrónica (ITC ENIAC). La ITC ENIAC pretende crear un único programa europeo de I+D que ayude a la industria de la UE a conquistar el liderazgo mundial en la nanoelectrónica. Esta iniciativa combinará, por primera vez, una masa crítica de recursos nacionales, comunitarios y privados en un marco jurídico coherente, flexible y eficaz; asimismo, impulsará la inversión europea en I+D ofreciendo incentivos a la industria y a los Estados miembros para que incrementen su gasto en este capítulo. Contexto general El mercado de la cadena comercial de la nanoelectrónica (es decir, los fabricantes pero también un amplio conjunto de industrias relacionadas, como los suministradores de equipo y material, los diseñadores, etc.) representa en este momento el 1% del PIB mundial y experimenta un crecimiento anual medio muy fuerte (en torno al 15%). Sin embargo, las industrias afectadas (como las telecomunicaciones, los productos de consumo y educación, los servicios multimedios, el transporte, la asistencia sanitaria, la seguridad/protección y el medio ambiente) tienen, en conjunto, un peso que es varias veces superior (evaluado en unos 5 000 millones de euros). Por eso, una iniciativa eficaz a nivel europeo tendrá, sin duda, un impacto de envergadura debido al efecto multiplicador de esta tecnología instrumental. El sector de la nanoelectrónica es también importante por su capacidad de generar empleos muy cualificados y de contribuir al desarrollo sostenible. Europa tiene capacidad para situarse a la vanguardia mundial pero está amenazada por Asia y los Estados Unidos si no se expande la producción para desarrollar futuras generaciones de circuitos integrados, mediante una inversión considerable. En los últimos 10 años, los programas de investigación europeos y Eureka han hecho un gran esfuerzo para poner la investigación sobre micro y nanoelectrónica y la fabricación en este sector a la altura de los competidores mundiales. Dados los altos costes y la escasez de recursos disponibles, un planteamiento coordinado entre los diferentes interesados permitirá a las industrias europeas mantenerse a la cabeza. Es importante conseguir las mejores sinergias en cuanto a objetivos científicos y prioridades de financiación al nivel de la I+D europea a fin de alcanzar de manera eficaz las metas establecidas: la exportación industrial y el mayor beneficio posible para los ciudadanos. | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta No hay disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta. | Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión Europea El Séptimo Programa Marco (7º PM) es un punto de partida importante para Europa y una muestra del consenso respecto a que Europa tiene que redoblar los esfuerzos para aumentar su inversión en I+D y obtener mejores rendimientos, a fin de dotarse de una economía basada en el conocimiento dinámica y competitiva. En particular, se necesita centrar mejor la estrategia, reunir una masa crítica de investigación en campos clave, lograr una mejor coordinación en la investigación y acoplar más estrechamente la investigación y la innovación. La ejecución de esta ITC contribuirá directamente al objetivo de competitividad de Lisboa y a los objetivos de Barcelona sobre el gasto en investigación. Los resultados de la ITC ENIAC en ámbitos de aplicación clave también contribuirán indirectamente a otras políticas comunitarias, como las de medio ambiente (supervisión y gestión), transporte (seguridad), energía (gestión y control), y asistencia sanitaria (metodologías e instrumentos). La ITC ENIAC abordará de entrada cualquier posible riesgo para la salud pública, la seguridad, el medio ambiente y el consumidor de acuerdo con las políticas comunitarias en estos campos. Concretamente, la acción europea «Nanociencias y nanotecnologías: Un plan de acción para Europa 2005-2009» (COM(2005) 243) y el trabajo del Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados («CCRSERI») crean el marco dentro del cual trabajará la ITC ENIAC. La Empresa Común ENIAC se encarga de gestionar un programa de investigación, desarrollo e innovación de interés europeo, que se considerará proyecto de interés común europeo en el sentido del artículo 87, apartado 3, letra b del Tratado. La iniciativa propuesta forma parte de una amplia y ambiciosa estrategia comunitaria dirigida a subsanar las deficiencias en materia de innovación e incluye, entre otras cosas, la propuesta de creación de un Instituto Europeo de Tecnología (IET). | CONSULTA A LOS INTERESADOS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO | Consulta a los interesados | Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados La Comisión llevó a cabo amplias consultas con los interesados del campo de la nanoelectrónica tras la creación de la Plataforma Tecnológica ENIAC en junio del 2004 y de sus diversos grupos de trabajo; además, consultó también a las autoridades públicas nacionales presentes en el «grupo hermano» («Mirror Group»), que reúne a representantes de 21 Estados miembros y países asociados. Estos grupos se han reunido regularmente en los últimos 2 años. Los temas de interés para esta Empresa Común, como el Programa Estratégico de Investigación (PEI), la gobernanza y los aspectos operativos se han presentado públicamente y discutido en actos importantes, por ejemplo, en las reuniones semestrales del Foro de ENIAC, la Conferencia de las Tecnologías de la Sociedad de la Información (IST- 2006), celebrada en Helsinki, y las presentaciones públicas del PEI en septiembre de 2005 y 2006. Asimismo, se recurrió a un consultor independiente, que participó en varias reuniones ad hoc con los interesados para evaluar el posible impacto de la iniciativa, principalmente en cuanto a objetivos políticos y mejoras de la eficiencia. Para los análisis económicos, la consulta partió principalmente de los datos del mercado, especialmente mediante un estudio, publicado en diciembre de 2005, que trazó un cuadro detallado de la eficacia de la I+D para aumentar la competitividad de la industria europea de la nanoelectrónica en relación con las tendencias y programas mundiales. Por otra parte, en diciembre de 2006, se encomendó a un consultor independiente la tarea de calcular el posible impacto económico de la iniciativa. | Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta La continua participación de los diferentes interesados en el proceso de elaboración de la iniciativa significó que los datos facilitados pudieron validarse y las observaciones y sugerencias pudieron irse reuniendo y tenerse en cuenta al elaborar la propuesta. | Obtención y utilización de asesoramiento técnico | Ámbitos científicos y técnicos pertinentes En la redacción del Programa Estratégico de Investigación participaron expertos en la I+D sobre nanoelectrónica. | Metodología utilizada Los expertos se reunieron en talleres especializados y presentaron sus trabajos en conferencias públicas. | Principales organizaciones y expertos consultados Se ha consultado a las principales empresas europeas de semiconductores y a sus proveedores y usuarios, así como a las organizaciones de investigación punteras de Europa. | Resumen del asesoramiento recibido y utilizado No se ha mencionado la existencia de ningún riesgo potencialmente grave y con consecuencias irreversibles. | Evaluación de impacto La propuesta de Reglamento ha sido objeto de una evaluación de impacto por parte de la Comisión (adjunta a la propuesta). Sus principales conclusiones son que la ITC ENIAC permitirá a) repartir los costes crecientes de las actividades e infraestructuras de I+D a fin de que Europa se mantenga a la altura de la competencia internacional, b) ponerse en vanguardia en la diversificación de las aplicaciones de las tecnologías de semiconductores y en su aplicación a mercados innovadores alternativos, c) gestionar avances decisivos en el diseño electrónico a fin de salvar la creciente distancia entre lo que se puede conseguir en el campo de las tecnologías y lo que puede diseñarse y probarse de manera económica, y d) proporcionar a las PYME europeas herramientas eficientes y eficaces que les sirvan de ayuda en sus procesos de innovación. La ITC también aumenta el efecto de palanca de la contribución comunitaria al esfuerzo de I+D (nacional y privado) y proporciona un marco de innovación e I+D más eficiente y fiable, que eliminará la inseguridad presupuestaria, simplificará los procedimientos y acortará los plazos hasta los contratos, en comparación con la opción de partida. Ello, a su vez, permitirá una participación más amplia y aumentará el número de nuevos socios en las actividades de I+D. Otra ventaja es que los fondos nacionales canalizados a través de la ITC ENIAC se asignarán mediante procedimientos y planes de trabajo europeos comunes, por lo cual tendrán un efecto similar al de los pagos a escala comunitaria y muy superior al de la opción de partida. | ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA | Resumen de la acción propuesta La propuesta consiste en un Reglamento del Consejo por el que se constituye la Empresa Común ENIAC. | Base jurídica La base jurídica de la propuesta es el artículo 171 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. La Empresa Común será un organismo comunitario, por lo que el Parlamento Europeo[2] deberá aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria, teniendo en cuenta, no obstante, las características específicas de las ITC como asociaciones público-privadas, y, en particular, la contribución del sector privado. | Principio de subsidiariedad El principio de subsidiariedad se aplica en la medida en que el ámbito de la propuesta no es competencia exclusiva de la Comunidad. | Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por los motivos que se exponen a continuación. | En un contexto en que la industria y la economía europeas tienen que afrontar retos fundamentales, el panorama europeo de la investigación se encuentra fragmentado y es incapaz de dar una respuesta convincente. A nivel nacional coexisten muchos programas de financiación. En algunos países, las actividades de investigación sobre nanoelectrónica están dispersas en varios programas (a veces no relacionados) y, en otros, no es posible determinar si existen actividades de investigación de interés en este campo. Varios países proporcionan una financiación complementaria mediante el plan intergubernamental Eureka. La actual situación de fragmentación en Europa es ineficaz e ineficiente. Sin un programa bien centrado y coherente, la labor europea de investigación sobre nanoelectrónica continuará realizándose de manera dispersa y desestructurada. El avance en este campo quedará contenido por la falta de coordinación de los objetivos de I+D de la industria, la duplicación de esfuerzos, la burocracia innecesaria y el mal aprovechamiento de la financiación de la investigación, que es limitada. Por lo tanto, la actuación a cargo de los distintos Estados miembros no es la solución ideal para hacer frente a los enormes retos ante los que se encuentra el sector de la nanoelectrónica. No cabe duda de que ninguno de los mecanismos ya existentes podrá en los próximos años reunir todos los conocimientos y los medios financieros necesarios para ponerse en cabeza en la competencia a nivel mundial. Se requiere una asociación público-privada fuerte que multiplique los medios técnicos y financieros indispensables para dominar la complejidad del ritmo, cada vez más acelerado, de la innovación en este sector. | La actuación comunitaria permitirá cumplir mejor los objetivos de la propuesta por las razones que se exponen a continuación. | Se crea una masa crítica mediante la participación en una iniciativa con importantes contribuciones de la industria y los Estados miembros. Se prevé que la ITC se convierta en un centro de gravedad para Europa y un polo de atracción para la interacción externa. Se movilizan recursos mediante un importante efecto de palanca de los recursos comunitarios sobre la financiación de los Estados y la industria. Se prueba un instrumento novedoso de la investigación industrial, que es capaz de hacer una aportación concreta a la Estrategia de Lisboa y los objetivos de Barcelona, al hacer que la financiación comunitaria, la nacional y la privada engranen de manera sinérgica. Si tiene éxito, este instrumento novedoso se prevé que se utilice en otros campos que requieren también una asociación público-privada. Se logra la "comunitarización" de parte de la investigación financiada a nivel nacional, haciendo así una importante contribución al desarrollo del Espacio Europeo de Investigación. Se minimiza el riesgo financiero ya que la Unión Europea retiene el control de su contribución. Se ejecuta la iniciativa de manera económica, puesto que la ITC tiene una infraestructura administrativa ligera también financiada por la industria, que sólo retiene la capacidad financiera y de toma de decisiones. | Se centran los programas de I+D de manera más eficaz que en los actuales programas nacionales, de carácter disperso, y las agrupaciones de Eureka("clusters"), organizadas de abajo arriba. La propuesta ayudará a construir el Espacio Europeo de Investigación (EEI) en el campo de la nanoelectrónica. Se consigue una mayor flexibilidad al aportar un mecanismo que moviliza a aquellos Estados miembros que ya están dispuestos a avanzar hacia unos objetivos comunes de manera flexible según los recursos de que disponen y a adaptarse con prontitud a las necesidades rápidamente cambiantes de la zona, contribuyendo así a crear una masa crítica en el campo de la nanoelectrónica en Europa. Se integran los esfuerzos nacionales al perseguir los objetivos definidos a nivel europeo en los Programas Estratégicos de Investigación de las plataformas tecnológicas correspondientes y al llevar a cabo la selección de proyectos de acuerdo con un proceso europeo único y común, y con criterios que deben hacerse públicos de antemano. Se consigue un efecto multiplicador al aportar incentivos a la industria y los Estados miembros, atrayendo ayudas nacionales complementarias y potenciando una mayor financiación por parte de la industria. De esta manera se contribuye directamente a alcanzar los objetivos de Barcelona. Se asegura la eficiencia del programa puesto que se combinan las ventajas de los programas transnacionales (Eureka) y europeos, superando al mismo tiempo sus carencias. En particular, se evita la incertidumbre de los presupuestos nacionales (en comparación con Eureka) y la duplicación de los procedimientos de evaluación y seguimiento. La adopción de procedimientos comunes debe permitir un plazo más corto hasta los contratos, evitando, al mismo tiempo añadir trabas burocráticas para los participantes Se garantiza la eficiencia económica al acortar el plazo hasta el lanzamiento del proyecto, permitiendo a la industria ejecutar los proyectos más rápidamente y, por tanto, acelerar la comercialización de los resultados de la investigación. Un desarrollo más rápido de los productos, una menor pérdida de oportunidades comerciales y una mayor productividad pueden aportar enormes beneficios a las empresas en una situación en que se estrecha cada vez más el margen de actuación. En cuanto a las repercusiones económicas, se consiguen los objetivos tecnológicos (el liderazgo en la nanoelectrónica), se obtienen procedimientos más simples y eficientes (menos gastos generales para los participantes y mayor concentración de los recursos de investigación), y se logra un plazo más corto hasta la firma del contrato (más competitividad y más crecimiento del empleo). | El planteamiento es seguro, integrado y responsable ya que la agrupación de todos los interesados contribuirá a que la evolución del sector haga frente, de entrada, a cualquier posible riesgo para la salud pública, la seguridad, el medio ambiente y el consumidor. La ITC ENIAC permitirá que los cientos de millones de la financiación nacional se pongan al servicio del Programa Estratégico de Investigación acordado conjuntamente y de la propia estrategia de la Comisión. Por otra parte, dará más autoridad a la Comisión para determinar cómo y en qué se gastan estos fondos nacionales, cosa que actualmente no tiene. El trabajo que se realizará dentro de la ITC no debe considerarse como una simple transferencia de las actividades de Eureka, que quedarían al resguardo de otro "paraguas", sino de una asociación de todos los interesados (la CE, los Estados miembros, la industria y la investigación) a todos los efectos, que está orientada a conseguir gradualmente una auténtica integración a nivel europeo, aplicando, al mismo tiempo, un nuevo tipo de gobernanza que promete una menor burocracia. | La propuesta se atiene, pues, al principio de subsidiariedad. | Principio de proporcionalidad La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación. | La Empresa Común propuesta es la única opción sencilla que satisface los condicionamiento y requisitos para lograr los objetivos de la acción. Es una estructura duradera, tiene personalidad jurídica y proporciona un marco legal claro para la colaboración y la participación de los agentes de la I+D, las autoridades nacionales y la Comunidad en una asociación público-privada. | La participación de todos los interesados es de importancia capital. Puesto que la iniciativa se centra en objetivos industriales de especial interés para la competitividad económica, la participación industrial es necesaria para orientar la definición de las prioridades de investigación y las políticas de innovación. También se necesita la implicación de los Estados miembros con objeto de movilizar la financiación nacional, que constituye el grueso del esfuerzo público en la I+D en este ámbito. Por último, la Comunidad desempeña un papel fundamental como motor del proceso de integración, equilibrando los diferentes intereses de los socios y garantizando el control adecuado de la contribución financiera comunitaria. La acción propuesta permitirá alcanzar la integración necesaria a nivel de la UE, ofreciendo al mismo tiempo flexibilidad en la participación de los Estados miembros. Se seguirán tomando a nivel nacional el mayor número posible de decisiones, por ejemplo los compromisos financieros para las convocatorias de propuestas, y utilizando, cuando sea posible, procedimientos nacionales para concertar acuerdos de subvención, tramitar las declaraciones de gastos, abonar los pagos y efectuar las auditorías. La Empresa Común creará una estructura sencilla para la toma de decisiones y las operaciones financieras y administrativas, gracias al recurso a los procedimientos y servicios existentes a nivel nacional. Este sistema no perturba el funcionamiento de las administraciones nacionales, utiliza modelos de contrato conocidos por los agentes de I+D y resulta especialmente económico: se prevé que los gastos de funcionamiento representen menos del 1,5 % de los costes globales de las actividades de I+D emprendidas por la Empresa Común. | Instrumentos elegidos | Instrumento propuesto: Reglamento. | Los demás instrumentos no serían apropiados por los motivos que se exponen a continuación. La creación de una empresa en la que participa la Comunidad requiere un Reglamento del Consejo. | REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS | Según la evaluación presupuestaria, el gasto comunitario máximo será de 450 millones de euros durante el período inicial de la Empresa Común ENIAC (hasta 2017), importe que debería comprometerse antes del 31 de diciembre de 2013, fecha en que finaliza el presupuesto del 7º PM. En 2008 debe comprometerse una cantidad inicial de 42,5 millones de euros. | INFORMACIÓN ADICIONAL | Simplificación | La propuesta simplifica los procedimientos administrativos para las autoridades públicas (de la UE o nacionales) y para los particulares. | En comparación con los actuales sistemas de financiación transnacional existentes en Eureka, los procedimientos de la Empresa Común o eliminarán la incertidumbre presupuestaria gracias a los compromisos vinculantes que asumen los Estados miembros según lo dispuesto en el Reglamento; o eliminarán la duplicación en la evaluación y el seguimiento, en los casos en que se aplican actualmente diferentes procedimientos a nivel nacional; o permitirán acortar el plazo hasta el contrato; o eliminarán trabas burocráticas para los participantes. | Esta simplificación incidirá en los participantes en la investigación de la siguiente manera: o disminuirán considerablemente los costes que sufragan y el tiempo que invierten los participantes en preparar propuestas, en comparación con los actuales sistemas de solicitud existentes en Eureka; o además, actualmente una parte de las propuestas se hunden al no obtener financiación nacional, lo cual se evitaría con este plan de la ITC; o por otra parte, puede contarse todavía con un mayor ahorro al disponerse de procedimientos de presentación de informes simplificados, que se aplicarán durante la ejecución del proyecto; dentro de la ITC, los proyectos seguirán un procedimiento único en vez de los diferentes procedimientos nacionales aplicados en Eureka. | 1. 2007/0122 (CNS) Propuesta de 2007/0122 (CNS) REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se crea la «Empresa Común ENIAC» EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 171 y 172, Vista la propuesta de la Comisión[3], Visto el dictamen del Parlamento Europeo[4], Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[5], Considerando lo siguiente: (1) La Decisión nº 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013)[6], en lo sucesivo denominado «el Séptimo Programa Marco», prevé una contribución comunitaria para la creación de asociaciones público-privadas a largo plazo en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas (en lo sucesivo ITC), que deben aplicarse mediante empresas comunes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 171 del Tratado. Estas ITC se derivan de la labor efectuada por las plataformas tecnológicas europeas, que ya fueron creadas en virtud del Sexto Programa Marco y que abarcan una selección de temas de investigación en su ámbito. Estas ITC deben combinar la inversión del sector privado y la financiación pública europea, incluida la financiación del Séptimo Programa Marco. (2) La Decisión nº 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013)[7] subraya la necesidad de crear asociaciones público-privadas paneuropeas ambiciosas para acelerar el desarrollo de tecnologías clave, mediante acciones de investigación a gran escala a nivel comunitario, en particular, las ITC. (3) El Programa de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo destaca la necesidad de establecer condiciones favorables para la inversión en el conocimiento y la innovación en la Comunidad, a fin de impulsar la competitividad, el crecimiento y el empleo. (4) En sus Conclusiones del 25 y 26 de noviembre de 2004, el Consejo animó a la Comisión a desarrollar los conceptos de plataforma tecnológica y de ITC. Asimismo, subrayó que esas iniciativas podían contribuir a coordinar los esfuerzos globales de investigación de la Comunidad con vistas a lograr sinergias con las actividades de sistemas ya existentes, como EUREKA, teniendo en cuenta su importante contribución a la Investigación y el Desarrollo (I+D). (5) Las empresas europeas y otras organizaciones de investigación y desarrollo que trabajan en el campo de la nanoelectrónica tomaron la iniciativa de crear la Plataforma Tecnológica Europea sobre Nanoelectrónica (denominada en lo sucesivo «Plataforma Tecnológica ENIAC») acogida al Sexto Programa Marco. Esta plataforma tecnológica elaboró un Programa Estratégico de Investigación basado en una amplia consulta con los interesados de los sectores público y privado. En el Programa Estratégico de Investigación se señalaban las prioridades en el campo de la nanoelectrónica y se recomendaban unas orientaciones para una ITC sobre este mismo tema. (6) La ITC sobre nanoelectrónica representa una respuesta a las Comunicaciones de la Comisión de 6 de abril de 2005 titulada «Construcción del Espacio Europeo de la Investigación al servicio del crecimiento»[8], y de 20 de julio de 2005, titulada «Acciones comunes para el crecimiento y el empleo: El programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa»[9] , que propugnan un nuevo enfoque más ambicioso para la creación de asociaciones a gran escala entre los sectores público y privado en ámbitos de gran interés para la competitividad europea definidos mediante el diálogo con la industria. (7) La ITC sobre nanoelectrónica responde a la necesidad de apoyar las tecnologías de la información y la comunicación omnipresentes, tal como se señala en el informe «Crear una Europa Innovadora » (« Creating an Innovative Europe ») de enero de 2006. En dicho informe también se recomienda el modelo de tecnología conjunta ENIAC para combinar la financiación comunitaria y nacional en el marco de una estructura jurídica clara y de una forma armonizada y sincronizada. (8) La ITC sobre nanoelectrónica debe crear una asociación público-privada sostenible y aumentar y potenciar la inversión privada y pública en el sector europeo de la nanoelectrónica, que, a efectos del presente Reglamento, incluye los Estados miembros y los países asociados al Séptimo Programa Marco. Asimismo, la ITC sobre nanoelectrónica debe permitir la coordinación y la sinergia efectivas de los recursos y fondos del Programa Marco, la industria, los programas nacionales de I+D y los sistemas intergubernamentales de I+D, contribuyendo de esta manera a reforzar el crecimiento, la competitividad y el desarrollo sostenible futuros de Europa. Por último, su objetivo debe ser estimular la colaboración entre todos los interesados, a saber, la industria, las autoridades nacionales, las universidades y los centros de investigación, agrupando y centrando el esfuerzo de investigación. (9) La ITC sobre nanoelectrónica debe definir un programa de investigación acordado conjuntamente, denominado en lo sucesivo «programa de investigación», que respete estrictamente las recomendaciones del Programa Estratégico de Investigación elaborado por la Plataforma Tecnológica ENIAC. Este programa de investigación debe definir y revisar periódicamente las prioridades de investigación con vistas al desarrollo y la adopción de competencias clave para la nanoelectrónica en distintos ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad europea y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales. (10) La ITC sobre nanoelectrónica debe perseguir dos objetivos que forman parte sustancial del Programa Estratégico de Investigación de la Plataforma Tecnológica ENIAC: reforzar aún más la integración y miniaturización de los dispositivos, y aumentar sus funcionalidades. Asimismo, debe crear nuevos materiales, equipos y procesos, así como nuevas arquitecturas, procesos de fabricación innovadores, metodologías de diseño «perturbadoras» («disruptive design») y nuevos métodos de envasado y «sistematización». Además, debe impulsar y ser impulsada por las aplicaciones innovadoras de alta tecnología del campo de la comunicación y la informática, el transporte, la asistencia sanitaria y el bienestar, la gestión de la energía y del medio ambiente, la seguridad y la protección, y el ocio. (11) La ambición y el alcance de los objetivos fijados para la ITC sobre nanoelectrónica, la magnitud de los recursos financieros y técnicos que deben movilizarse, y la necesidad de conseguir una coordinación y sinergia efectivas de los recursos y fondos exigen una actuación a nivel comunitario. Por consiguiente, es necesario crear una empresa común (en lo sucesivo denominada «Empresa Común ENIAC»), en virtud del artículo 171 del Tratado, como entidad jurídica responsable de la ejecución de la ITC sobre nanoelectrónica. Para garantizar la gestión adecuada de las actividades de I+D iniciadas conforme al Séptimo Programa Marco, la Empresa Común ENIAC debe crearse para un período que finaliza el 31 de diciembre de 2017, que podrá prorrogarse. (12) La Empresa Común ENIAC debe ser un organismo creado por las Comunidades, y el Parlamento Europeo ha de aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria[10], previa recomendación del Consejo. Sin embargo, hay que tener en cuenta las peculiaridades de las ITC como asociaciones público-privadas, y, en particular, la contribución del sector privado al presupuesto. (13) La Empresa Común ENIAC ha de dar cumplimiento a los compromisos derivados de acuerdos internacionales. Con este fin, debe considerarse organización internacional, a tenor del artículo 22 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales[11], y del artículo 15 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios[12]. (14) Los objetivos de la Empresa Común ENIAC deben perseguirse reuniendo recursos de los sectores público y privado para apoyar actividades de I+D en forma de proyectos. A tal efecto, ENIAC debe ser capaz de organizar convocatorias de propuestas de proyectos, de carácter competitivo, para ejecutar partes del programa de investigación. Estas actividades de I+D deben ajustarse a los principios éticos fundamentales aplicables en el Séptimo Programa Marco. (15) La Empresa Común ENIAC aportará y promoverá un planteamiento seguro, integrado y responsable de la nanoelectrónica en consonancia con los altos niveles de seguridad ya alcanzados en este sector y de acuerdo con las políticas comunitarias sobre salud pública, seguridad, medio ambiente y protección del consumidor[13][14], así como con la acción europea «Nanociencias y nanotecnologías: Un plan de acción para Europa 2005-2009»[15]. (16) Los miembros fundadores de la Empresa Común ENIAC deben ser la Comunidad Europea, [… Estados miembros …], y AENEAS, una asociación que representa a empresas y otras organizaciones de I+D que operan en el ámbito de la nanoelectrónica en Europa. La Empresa Común ENIAC ha de quedar abierta a nuevos miembros. (17) Las normas sobre la organización y el funcionamiento de la Empresa Común ENIAC deben establecerse en sus Estatutos. (18) AENEAS ha firmado una carta de compromiso para contribuir a la creación y el funcionamiento de la Empresa Común ENIAC, según lo estipulado en sus Estatutos. (19) Las actividades de I+D deben financiarse parcialmente mediante la contribución de la Comunidad a la Empresa Común ENIAC. (20) La financiación pública destinada a las actividades de I+D tras las convocatorias de propuestas competitivas publicadas por la Empresa Común ENIAC debe proceder de las contribuciones financieras nacionales de los Estados miembros de ENIAC y de una contribución financiera de la Empresa Común ENIAC. La contribución de ENIAC debe establecerse proporcionalmente a los costes de I+D de los participantes en los proyectos. Este porcentaje debe ser igual para todos los participantes en los proyectos de una convocatoria de propuestas determinada. (21) Durante el período de vigencia de la Empresa Común ENIAC, las organizaciones de I+D que participen en proyectos deben proporcionar recursos iguales o superiores a la financiación pública total destinada a las actividades de I+D. (22) La necesidad de asegurar condiciones de empleo estables y un trato igual a todo el personal, y el objetivo de atraer a personal científico y técnico especializado de gran valía exigen la aplicación a todo el personal contratado por la Empresa Común ENIAC del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas («el Estatuto del Personal»). (23) Teniendo en cuenta el hecho de que la Empresa Común ENIAC carece de finalidad lucrativa, es necesario, para el desempeño de sus funciones, que se aplique el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas a la Empresa Común ENIAC, como tal, y a su personal. (24) Como organismo dotado de personalidad jurídica, la Empresa Común ENIAC ha de ser responsable de sus acciones. Cuando sea pertinente, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas debe ser competente para pronunciarse sobre cualquier controversia que resulte de las actividades de la Empresa Común. (25) La Comisión y la Empresa Común ENIAC tienen que informar periódicamente al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los avances conseguidos. (26) La Empresa Común ENIAC, con supeditación al consentimiento previo de la Comisión, debe adoptar normas financieras específicas que tengan en cuenta sus necesidades operativas concretas, impuestas, especialmente, por la exigencia de combinar la financiación comunitaria y nacional para apoyar las actividades de I+D de manera eficiente y en el momento oportuno. Estas normas deben basarse en los principios establecidos por el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[16]. (27) Por otra parte, deben adoptarse las medidas adecuadas para evitar irregularidades y fraudes, y darse los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas[17], el Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades[18], y el Reglamento (CE) n° 1073/99 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)[19]. (28) Las normas en materia de propiedad intelectual deben fomentar la creación y explotación de los conocimientos. (29) La Comisión y AENEAS deben tomar todas las medidas preparatorias necesarias para la creación de la Empresa Común ENIAC. (30) Puesto que los objetivos de la medida propuesta, a saber, la creación de la Empresa Común ENIAC, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, debido a la inexistencia a nivel europeo de un marco organizativo y jurídico adecuado, y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, habida cuenta de que sólo mediante medidas comunitarias puede crearse un marco organizativo y jurídico de I+D que permita agrupar de manera eficaz los recursos de las empresas de I+D, de la Comisión y de las Administraciones nacionales, la Comunidad podrá adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad, enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Creación de una Empresa Común 1. Para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta (ITC) sobre nanoelectrónica, se crea una Empresa Común, en el sentido del artículo 171 del Tratado (en lo sucesivo denominada «Empresa Común ENIAC», para un período que concluye el 31 de diciembre de 2017. Este período podrá prorrogarse mediante una revisión del presente Reglamento. 2. La Empresa Común ENIAC tendrá personalidad jurídica y estará dotada en los Estados miembros de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las entidades jurídicas por las legislaciones nacionales. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y emprender acciones judiciales.Asimismo, se considerará organización internacional a tenor del artículo 22, letra c), de la Directiva 2004/17/CE y del artículo 15, letra c), de la Directiva 2004/18/CE. 3. La Empresa Común ENIAC tendrá su sede en Bruselas (Bélgica). 4. Los Estatutos de la Empresa Común ENIAC figuran como anexo. Artículo 2 Objetivos La Empresa Común ENIAC contribuirá a la ejecución del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) y el tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del Programa Específico «Cooperación» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco (2007-2013) de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración. En particular, la ENIAC: 2. definirá y ejecutará un programa de investigación para el desarrollo de competencias clave destinadas a la nanoelectrónica en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales; 3. apoyará las actividades necesarias para la puesta en práctica del programa de investigación (en lo sucesivo actividades de I+D), especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados a raíz de convocatorias de propuestas de carácter competitivo; 4. fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos comunitarios, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de la nanoelectrónica, y estimular la colaboración entre los sectores público y privado. 5. garantizará la eficiencia y sostenibilidad de la ITC sobre la nanoelectrónica; 6. buscará la sinergia y la coordinación entre la labor europea de I+D en materia de nanoelectrónica, incluida la integración progresiva en la Empresa Común ENIAC de las actividades conexas en este campo, ejecutadas actualmente mediante sistemas intergubernamentales de I+D (EUREKA). Artículo 3 Miembros 1. Los miembros fundadores de la Empresa Común ENIAC son los siguientes: 7. la Comunidad Europea, representada por la Comisión; 8. [… Estados miembros …]; 9. la asociación AENEAS (en lo sucesivo denominada «AENEAS»). 2. A condición de que suscriban los objetivos establecidos en el artículo 2, podrán ser miembros de la Empresa Común ENIAC: 10. otros Estados miembros y países asociados al Séptimo Programa Marco; 11. cualquier país no perteneciente a la UE, no candidato y no asociado (en lo sucesivo denominado «tercer país») con programas o políticas de I+D en el ámbito de la nanoelectrónica; 12. cualquier entidad jurídica capaz de aportar una contribución financiera sustancial a la consecución de los objetivos de la Empresa Común ENIAC. 3. Los miembros fundadores contemplados en el apartado 1 y los nuevos miembros contemplados en el apartado 2 se denominarán en lo sucesivo «los Miembros». 4. Los Estados miembros y los países asociados que sean miembros de la Empresa Común ENIAC serán denominados en lo sucesivo «Estados miembros de ENIAC». Artículo 4 Fuentes de financiación 1. Las actividades de la Empresa Común ENIAC se financiarán conjuntamente mediante contribuciones financieras, abonadas por tramos, y contribuciones en especie de sus miembros para sufragar los costes de funcionamiento y las actividades de I+D. 2. Los costes de funcionamiento de la Empresa Común ENIAC durante el período que finaliza el 31 de diciembre de 2017 se financiarán mediante las contribuciones siguientes: 13. una contribución financiera de AENEAS de hasta 20 millones de euros o hasta el 1 % de los costes globales de los proyectos, teniéndose en cuenta la cifra más alta, sin superar los 30 millones de euros; 14. una contribución financiera de la Comunidad de hasta 10 millones de euros; 15. unas contribuciones en especie de los Estados miembros de ENIAC. 3. Las actividades de I+D de la Empresa Común ENIAC durante el período que finaliza el 31 de diciembre de 2017 se financiarán mediante las contribuciones siguientes: 16. una contribución financiera de la Comunidad de hasta 440 millones de euros destinada a financiar proyectos; 17. unas contribuciones financieras de los Estados miembros de ENIAC, en forma de compromisos anuales, que se abonarán directamente a las organizaciones de investigación y desarrollo que participen en los proyectos de I+D; 18. unas contribuciones en especie de organizaciones de investigación y desarrollo para financiar la parte que les corresponda de los costes necesarios para la realización de los proyectos. 4. La contribución comunitaria máxima a la Empresa Común ENIAC será de 450 millones de euros, con cargo a los créditos presupuestarios asignados al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del Programa Específico «Cooperación» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco. 5. Las disposiciones sobre la contribución financiera de la Comunidad se establecerán mediante un acuerdo general y unos acuerdos financieros anuales suscritos entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la Empresa Común ENIAC. 6. Las contribuciones financieras de los miembros de la Empresa Común ENIAC se abonarán en tramos parciales. 7. Todo nuevo miembro de la Empresa Común ENIAC, a excepción de los Estados miembros o los países asociados, contribuirá financieramente a esta Empresa. Artículo 5 Órganos Los órganos de la Empresa Común ENIAC serán los siguientes: 19. el Consejo de Administración, 20. el Consejo de Autoridades Públicas, 21. el Comité de Industria e Investigación, 22. el Director Ejecutivo. Artículo 6 Reglamento Financiero 1. La Empresa Común ENIAC adoptará normas financieras específicas basadas en los principios del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002. Estas normas podrán apartarse de dicho Reglamento si así lo requieren las necesidades operativas específicas de la Empresa Común ENIAC, con supeditación al consentimiento previo de la Comisión. 2. La Empresa Común ENIAC dispondrá de su propio servicio de auditoría interna. Artículo 7 Financiación de las actividades de I+D 1. La financiación pública destinada a los proyectos seleccionados tras las convocatorias de propuestas competitivas publicadas por la Empresa Común ENIAC procederá de las contribuciones financieras nacionales de los Estados miembros de ENIAC y/o de la contribución financiera de la Empresa Común ENIAC. 2. La contribución comunitaria a la Empresa Común ENIAC se destinará a la financiación de los proyectos que se emprendan tras convocatorias de propuestas competitivas. Podrán optar a financiación las siguientes entidades jurídicas: 23. las establecidas en los Estados miembros de ENIAC que hayan celebrado un acuerdo de subvención para un proyecto con la autoridad nacional correspondiente siguiendo los procedimientos de adjudicación de la Empresa Común ENIAC; 24. las establecidas en Estados miembros o países asociados que no sean miembros de la Empresa Común ENIAC; en este caso, estos Estados podrán celebrar acuerdos administrativos con la Empresa Común ENIAC que permitan la participación de las empresas y organizaciones de investigación y desarrollo situadas en dichos Estados. 3. En las convocatorias de propuestas organizadas y publicadas por la Empresa Común ENIAC se especificará el presupuesto global disponible para cada convocatoria. En él se indicarán las cantidades comprometidas a nivel nacional por cada Estado miembro de ENIAC y el importe estimado de la contribución financiera de la Empresa Común ENIAC. Asimismo, en las convocatorias se expondrán los criterios de evaluación en relación con los objetivos de la convocatoria. 4. La contribución financiera de la Empresa Común ENIAC al presupuesto de cada convocatoria será equivalente al 55 % del importe total comprometido por los Estados miembros de ENIAC, salvo decisión en contrario del Consejo de Autoridades Públicas, a propuesta del representante de la Comunidad. 5. Las convocatorias, la evaluación y la selección de las propuestas respetarán las normas siguientes: 25. Las convocatorias de propuestas organizadas por la Empresa Común ENIAC estarán abiertas a participantes establecidos en los Estados miembros de ENIAC y en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o país asociado. 26. Los consorcios de participantes en propuestas de proyectos presentadas en respuesta a estas convocatorias deberán incluir al menos a tres entidades no afiliadas establecidas en, al menos, tres Estados miembros de la ENIAC. 27. En el proceso de evaluación y selección se velará por que la asignación de la financiación pública de la Empresa Común ENIAC se atenga a los principios de excelencia y competencia. 28. Tras la evaluación de las propuestas, el Consejo de Autoridades Públicas confeccionará una lista por orden de puntuación de las propuestas, basándose en criterios claros de evaluación y en su contribución colectiva a la consecución de los objetivos de la convocatoria. 29. Finalmente, el Consejo de Autoridades Públicas seleccionará las propuestas y asignará fondos públicos a las propuestas seleccionadas hasta el límite de los presupuestos disponibles, teniendo en cuenta los criterios nacionales sobre concesión de ayudas. Esta decisión será vinculante para los Estados miembros de ENIAC y excluirá cualquier otro proceso de evaluación o selección. 6. La financiación de los proyectos respetará las normas siguientes: 30. La contribución financiera de la Empresa Común ENIAC a los participantes en proyectos consistirá en un porcentaje de los costes totales de la ejecución del proyecto, definidos, en su caso, por las autoridades financieras que concierten los acuerdos de subvención. La Empresa Común ENIAC fijará este porcentaje sobre una base anual. Su valor máximo será del 16,7 %. El porcentaje será igual para todos los participantes en proyectos de una convocatoria de propuestas determinada. 31. Los Estados miembros de ENIAC formalizarán acuerdos de subvención con los participantes en los proyectos de conformidad con sus normas nacionales, en particular en lo relativo a los criterios para recibir subvenciones y otros requisitos jurídicos y financieros pertinentes. Si procede, las contribuciones financieras nacionales de los Estados miembros de ENIAC se entregarán directamente a los participantes en proyectos, con arreglo a los acuerdos nacionales de subvención. Los Estados miembros de ENIAC harán todo lo posible por sincronizar la celebración de los acuerdos de subvención y abonar sus contribuciones financieras a su debido tiempo. Artículo 8 Estatuto del personal 1. El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas para la aplicación del Estatuto y del Régimen serán aplicables al personal de la Empresa Común ENIAC y a su Director Ejecutivo. 2. La Empresa Común ENIAC ejercerá, con respecto a su personal, las competencias atribuidas a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar contratos por el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas. 3. El Consejo de Administración adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias con arreglo al artículo 110 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas. 4. El Consejo de Administración podrá adoptar disposiciones que permitan el envío de expertos de los miembros a la Empresa Común ENIAC en comisión de servicios. Artículo 9 Privilegios e inmunidades Se aplicará a la Empresa Común ENIAC y a su personal el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas. Artículo 10Responsabilidad 1. La responsabilidad contractual de la Empresa Común ENIAC se regirá por la legislación aplicable a las disposiciones contractuales pertinentes. 2. En caso de responsabilidad extracontractual, la Empresa Común ENIAC deberá reparar los daños causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros. 3. Todos los pagos de la Empresa Común ENIAC destinados a cubrir la responsabilidad a que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común ENIAC y quedarán cubiertos por sus recursos. Artículo 11 Competencia del Tribunal de Justicia y legislación aplicable 1. El Tribunal de Justicia será competente para conocer de: 32. los litigios entre los miembros que se refieran al objeto del presente Reglamento o a los Estatutos mencionados en su artículo 1; 33. las cláusulas de arbitraje contenidas en los acuerdos y contratos celebrados por la Empresa Común ENIAC; 34. los recursos presentados contra la Empresa Común ENIAC, incluidos los relativos a las decisiones de sus órganos, en las condiciones establecidas en los artículos 230 y 232 del Tratado; 35. los litigios relativos a la indemnización por los daños causados por el personal de la Empresa Común ENIAC en el ejercicio de sus funciones. 2. Para cualquier asunto que no esté cubierto por el presente Reglamento o por otros actos del Derecho comunitario, se aplicará la legislación del Estado en que se ubique la sede de la Empresa Común ENIAC. Artículo 12 Informes, evaluación y aprobación de la gestión presupuestaria 1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los avances registrados por la Empresa Común ENIAC. 2. A más tardar el 31 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2015, la Comisión procederá a evaluaciones intermedias de la Empresa Común ENIAC con la ayuda de expertos independientes. Esta evaluación examinará la calidad y eficiencia de la Empresa Común ENIAC y los avances hacia los objetivos fijados. La Comisión comunicará las conclusiones de la evaluación, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo y al Consejo. 3. A más tardar el 31 de marzo de 2018, la Comisión efectuará una evaluación final de la Empresa Común ENIAC con ayuda de expertos independientes. Los resultados de esta evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo. 4. El Parlamento Europeo deberá aprobar la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC, previa recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento que dispongan las normas financieras de la Empresa Común ENIAC. Artículo 13 Protección de los intereses financieros de los miembros y medidas contra el fraude 1. La Empresa Común ENIAC velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos. 2. En caso de irregularidades, los miembros se reservarán el derecho a recuperar los importes gastados indebidamente, recurriendo incluso a una reducción o suspensión de las contribuciones futuras a la Empresa Común ENIAC. 3. A efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y otros actos ilegales, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo. 4. La Comisión o el Tribunal de Cuentas podrán, si procede, realizar controles in situ a los beneficiarios de la financiación de la Empresa Común ENIAC y a los agentes responsables de su asignación. Para ello, la Empresa Común ENIAC garantizará que los acuerdos de subvención y los contratos establezcan el derecho de la Comisión y del Tribunal de Cuentas a efectuar los controles oportunos y, en caso de detección de irregularidades, a imponer sanciones disuasorias y proporcionadas. 5. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ostentará las mismas facultades respecto a la Empresa Común ENIAC y a su personal que respecto a los servicios de la Comisión. Tan pronto se cree la Empresa Común, ésta se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)[20]. El Consejo de Administración aprobará esta adhesión y adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas a cargo de la OLAF. Artículo 14 Confidencialidad La Empresa Común ENIAC garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación pudiera perjudicar los intereses de sus miembros. Artículo 15Propiedad intelectual La Empresa Común ENIAC adoptará normas sobre el aprovechamiento y la difusión de los resultados de la investigación que garanticen, si procede, la protección de la propiedad intelectual generada en las actividades de investigación en virtud del presente Reglamento, así como el aprovechamiento y la difusión de los resultados de la investigación. Artículo 16Acciones preparatorias La Comisión y AENEAS tomarán todas las medidas preparatorias necesarias para la creación de la Empresa Común ENIAC hasta que sus órganos sean plenamente operativos. Artículo 17Apoyo del Estado anfitrión Deberá celebrarse entre la Empresa Común ENIAC y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que tenga que prestar Bélgica a la Empresa Común ENIAC. Artículo 18 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO ESTATUTOS DE LA EMPRESA COMÚN ENIAC Artículo 1Nombre, ubicación, duración y personalidad jurídica 1. El nombre de la empresa común será: «Empresa Común ENIAC». 2. Su sede estará en Bruselas, Bélgica. 3. La Empresa Común ENIAC se creará a partir de la publicación de los presentes Estatutos en el Diario Oficial de la Unión Europea, para un período que concluirá el 31 de diciembre de 2017. 4. Este período podrá prorrogarse modificando los presentes Estatutos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, teniendo en cuenta los avances hacia la consecución de los objetivos de la Empresa Común ENIAC y siempre que se garantice la viabilidad financiera. 5. La Empresa Común ENIAC tendrá personalidad jurídica propia. En todos los Estados miembros de la Comunidad Europea gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las entidades jurídicas por la legislación de dichos Estados. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y emprender acciones judiciales. Artículo 2 Objetivos y tareas 1. El objetivo de la Empresa Común ENIAC será contribuir a la ejecución del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) y el tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del Programa Específico «Cooperación» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco (2007-2013) de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración. En particular, ENIAC: 36. definirá y ejecutará un «programa de investigación» a fin de desarrollar competencias clave para la nanoelectrónica en diferentes ámbitos de aplicación, con objeto de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales; las actividades para la ejecución del programa de investigación se denominan en lo sucesivo «actividades de I+D»; 37. apoyará la ejecución de las actividades de I+D, especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados[21] tras convocatorias de propuestas de carácter competitivo; 38. promoverá una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos comunitarios, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de la nanoelectrónica, y estimular la colaboración entre los sectores público y privado; 39. garantizará la eficiencia y sostenibilidad de la ITC sobre la nanoelectrónica; 40. buscará la sinergia y la coordinación entre la labor europea de I+D en materia de nanoelectrónica, incluida la integración progresiva en la Empresa Común ENIAC de las actividades conexas en este ámbito, ejecutadas actualmente mediante planes intergubernamentales de I+D (EUREKA). 2. Las principales tareas de la Empresa Común ENIAC serán: 41. garantizar la creación y la gestión sostenible de la ITC sobre nanoelectrónica; 42. definir e introducir los ajustes oportunos en el Plan Estratégico Plurianual al que se refiere el artículo 13, incluido el programa de investigación; 43. definir y llevar a cabo planes anuales de aplicación para ejecutar el Plan Estratégico Plurianual a que se refiere el artículo 13; 44. poner en marcha convocatorias de propuestas, evaluar las propuestas, y conceder financiación a los proyectos seleccionados mediante procedimientos abiertos, transparentes y eficaces, dentro de los límites de los fondos disponibles; 45. desarrollar una estrecha colaboración y garantizar la coordinación con actividades, organismos e interesados europeos, nacionales y transnacionales, con el objetivo de propiciar un entorno fértil de innovación en Europa y mejorar las sinergias y la explotación de los resultados de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la nanoelectrónica; 46. supervisar los avances hacia los objetivos de la Empresa Común ENIAC, y proceder a los ajustes necesarios, a la luz de los cambios que se registren durante su funcionamiento; 47. gestionar la comunicación y la difusión de las actividades de la Empresa Común ENIAC respetando las obligaciones de confidencialidad; 48. publicar información sobre los proyectos, en particular el nombre de los participantes y la cuantía de la contribución financiera de la Empresa Común ENIAC; 49. llevar a cabo cualquier otra actividad necesaria para lograr los objetivos mencionados en el apartado 1. Artículo 3 Miembros 1. Los miembros fundadores de la Empresa Común ENIAC son los siguientes: 50. la Comunidad Europea, representada por la Comisión; 51. [… Estados miembros …]; 52. la asociación AENEAS (en lo sucesivo denominada «AENEAS»), registrada conforme al Derecho francés (nº de registro …) con domicilio social en París (Francia), que actúa como representante de empresas europeas y otras organizaciones de I+D que trabajan en el campo de la nanoelectrónica en Europa. 2. A condición de que suscriban los objetivos que se exponen en el artículo 2, apartado 1, podrán ser miembros de la Empresa Común ENIAC: 53. otros Estados miembros y países asociados al Séptimo Programa Marco; 54. cualquier país no perteneciente a la UE, no candidato y no asociado (en lo sucesivo denominado «tercer país») con programas o políticas de I+D en el campo de la nanoelectrónica; 55. cualquier otra entidad jurídica capaz de aportar una contribución financiera sustancial a la consecución de los objetivos de la Empresa Común ENIAC. 3. Los miembros fundadores y los nuevos miembros a que se refiere el apartado 2 se denominarán en lo sucesivo «miembros». 4. Los Estados miembros y los países asociados que sean miembros de la Empresa Común ENIAC se denominarán en lo sucesivo «Estados miembros de ENIAC». Cada Estado miembro de ENIAC nombrará a su representante en los órganos de la Empresa Común ENIAC y designará la entidad o entidades nacionales responsables de cumplir sus obligaciones en cuanto a la realización de las actividades de dicha empresa. 5. Los Estados miembros de ENIAC y la Comisión serán denominados en lo sucesivo «autoridades públicas» de la Empresa Común ENIAC. Artículo 4 Adhesión y pérdida de la condición de miembro 1. Las solicitudes de adhesión a la Empresa Común ENIAC se dirigirán al Consejo de Administración de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra a). 2. Los Estados miembros de la Unión Europea o los países asociados que no sean miembros fundadores de la Empresa Común ENIAC se convertirán en miembros de la misma previa notificación al Consejo de Administración de su aceptación por escrito de los presentes Estatutos y de cualquier otra disposición que regule el funcionamiento de la Empresa Común ENIAC. 3. Las solicitudes de adhesión a la Empresa Común ENIAC presentadas por terceros países serán estudiadas por el Consejo de Administración, que hará una recomendación a la Comisión. La Comisión podrá proponer la modificación del presente Reglamento con motivo de la adhesión del tercer país, siempre y cuando concluyan con éxito las negociaciones con la Empresa Común ENIAC. 4. En las decisiones del Consejo de Administración sobre la adhesión de otras entidades jurídicas o en las recomendaciones del Consejo de Administración sobre la adhesión de terceros países se tendrán en cuenta la importancia y el posible valor añadido del solicitante para la consecución de los objetivos de la Empresa Común ENIAC. 5. Cualquier miembro podrá retirarse de la Empresa Común ENIAC. La retirada será efectiva e irrevocable seis meses después de la notificación a los demás miembros. El antiguo miembro quedará entonces liberado de sus obligaciones, salvo las que ya existieran con anterioridad a su retirada. Artículo 5 Órganos de la Empresa Común ENIAC Los órganos de la Empresa Común ENIAC serán los siguientes: 56. el Consejo de Administración, 57. el Consejo de Autoridades Públicas, 58. el Comité de Industria e Investigación, 59. el Director Ejecutivo. Artículo 6 El Consejo de Administración 1. Composición y proceso de toma de decisiones 60. El Consejo de Administración estará formado por representantes de los miembros de la Empresa Común ENIAC y el Presidente del Comité de Industria e Investigación. 61. Cada miembro de la Empresa Común ENIAC nombrará a sus representantes y a un jefe de delegación que poseerá los derechos de voto del miembro en el Consejo de Administración. El Presidente del Comité de Industria e Investigación no tendrá derecho de voto. 62. AENEAS y las autoridades públicas dispondrán del mismo número de votos, que representarán conjuntamente, al menos, el 90 % del total de votos. En principio, AENEAS dispondrá de un 50 % de los votos y las autoridades públicas, de otro 50 %. 63. La distribución de los votos asignados a las autoridades públicas se establecerá cada año proporcionalmente a los fondos que hayan comprometido para proyectos en los dos últimos ejercicios financieros. La Comisión poseerá un mínimo del 10 % de los votos. 64. En el primer ejercicio financiero, y en los ejercicios subsiguientes en los que dos o menos Estados miembros de ENIAC hayan comprometido fondos públicos para proyectos en los ejercicios anteriores, la Comisión poseerá un tercio de los votos correspondientes a las autoridades públicas. Los dos tercios restantes se distribuirán por igual entre los Estados miembros de ENIAC. 65. El Consejo de Administración determinará los derechos de voto de cualquier nuevo miembro que no sea Estado miembro de la Unión Europea o país asociado, antes de su adhesión a la Empresa Común ENIAC. 66. Las decisiones se adoptarán por mayoría de, al menos, un 75 % de los votos, salvo que se declare expresamente lo contrario en los presentes Estatutos. La Comunidad tendrá derecho de veto en todas las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración en relación con el uso de su contribución financiera, la metodología para valorar las contribuciones en especie, y cualquier modificación de los presentes Estatutos y del Reglamento Financiero de la Empresa Común ENIAC. 67. Los representantes no serán personalmente responsables de sus actuaciones en calidad de representantes en el Consejo de Administración. 2. Función y tareas El Consejo de Administración será responsable de las operaciones de la Empresa Común ENIAC y supervisará la realización de sus actividades. En particular, el Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones: 68. evaluar las solicitudes y decidir o recomendar modificaciones de la lista de miembros, de conformidad con el artículo 4; 69. decidir sobre la exclusión de cualquier miembro que no cumpla con sus obligaciones y no haya rectificado en un plazo razonable estipulado por el Director Ejecutivo, sin perjuicio de las disposiciones del Tratado que garantizan el cumplimiento del Derecho comunitario; 70. aprobar el Reglamento Financiero de la Empresa Común ENIAC de conformidad con el artículo 12 de los presentes Estatutos; 71. adoptar las propuestas de modificación de los Estatutos de conformidad con el artículo 22; 72. aprobar el Plan Estratégico Plurianual, incluido el programa de investigación; 73. supervisar las actividades generales de la Empresa Común ENIAC; 74. supervisar los progresos en la aplicación del Plan Estratégico Plurianual; 75. aprobar el Plan Anual de Aplicación y el Plan Presupuestario Anual, incluida la plantilla de personal; 76. aprobar el Informe Anual de Actividades, así como las cuentas anuales y el balance; 77. nombrar, destituir o sustituir al Director Ejecutivo, prestarle asesoramiento y controlar su actividad; 78. asumir la responsabilidad del adecuado desempeño de la función encomendada por el artículo 185, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 al auditor interno de la Comisión; 79. aprobar las normas de aplicación necesarias para el Estatuto del personal de la Empresa Común ENIAC, de conformidad con el artículo 17; 80. crear comités o grupos de trabajo para llevar a cabo tareas específicas en función de las necesidades; 81. adoptar su reglamento interno de conformidad con el apartado 3 del presente artículo; 82. asignar todas las tareas que no hayan sido atribuidas específicamente a uno de los órganos de la Empresa Común ENIAC. 3. Reglamento interno 83. El Consejo de Administración se reunirá por lo menos dos veces al año, normalmente en la sede de la Empresa Común ENIAC. 84. Las reuniones del Consejo de Administración estarán presididas por el Presidente del Comité de Industria e Investigación. 85. Salvo disposición en contrario del Consejo de Administración, el Director Ejecutivo participará en las reuniones. 86. Hasta que el Consejo de Administración haya adoptado su propio reglamento interno, las reuniones serán convocadas por la Comisión. 87. El quórum del Consejo de Administración estará constituido por la Comisión, AENEAS y al menos tres Estados miembros de ENIAC. Artículo 7 Consejo de Autoridades Públicas 1. Composición y proceso de toma de decisiones 88. El Consejo de Autoridades Públicas estará compuesto por las autoridades públicas de la Empresa Común ENIAC. 89. Cada autoridad pública nombrará a sus representantes y a un jefe de delegación, que ostentará los derechos de voto en el Consejo de Autoridades Públicas. 90. Se asignará a la Comunidad un tercio de los derechos de voto en el Consejo de Autoridades Públicas; los dos tercios restantes se asignarán a los demás miembros del Consejo de Autoridades Públicas anualmente, proporcionalmente a su contribución financiera a las actividades de la Empresa Común ENIAC para dicho año, de conformidad con el artículo 10, apartado 5, y con un límite máximo para cada miembro del 50 % del total de derechos de voto en este Consejo. 91. En caso de que menos de tres Estados miembros de ENIAC hayan comunicado al Director Ejecutivo su contribución financiera, de conformidad con el artículo 10, apartado 5, un tercio de los votos corresponderá a la Comunidad y los dos tercios restantes se distribuirán por igual entre los Estados miembros de ENIAC. 92. Las decisiones se adoptarán por una mayoría de, al menos, un 60 % de los votos. 93. El representante de la Comunidad tendrá derecho de voto respecto a todo lo relacionado con el uso de su propia contribución a la Empresa Común ENIAC. 2. Función y tareas El Consejo de Autoridades Públicas: 94. garantizará la correcta aplicación de los principios de imparcialidad y transparencia a la hora de asignar fondos públicos a los participantes en los proyectos; 95. aprobará el Programa de Trabajo Anual a propuesta del Comité de Industria e Investigación, incluidos los presupuestos disponibles para las convocatorias de propuestas; 96. aprobará las normas de procedimiento para las convocatorias de propuestas, la evaluación y la selección de las propuestas, y la supervisión de los proyectos; 97. a propuesta del representante de la Comunidad, decidirá sobre la contribución financiera de la Empresa Común ENIAC al presupuesto de las convocatorias de propuestas; 98. aprobará el lanzamiento de convocatorias de propuestas; 99. aprobará la selección de las propuestas de proyectos que recibirán financiación pública tras las convocatorias de propuestas; 100. a propuesta del representante de la Comunidad, decidirá el porcentaje de la contribución financiera de la Empresa Común ENIAC a que se refiere el artículo 15, apartado 5, letra a), destinada a los participantes en proyectos seleccionados tras convocatorias de propuestas en un año determinado; 101. adoptará su reglamento interno, de conformidad con el apartado 3 del presente artículo. 3. Reglamento interno 102. El Consejo de Autoridades Públicas se reunirá por lo menos dos veces al año, normalmente en la sede de la Empresa Común ENIAC. 103. El Consejo de Autoridades Públicas elegirá a su Presidente. 104. Hasta que el Consejo de Autoridades Públicas haya adoptado su reglamento interno, las reuniones serán convocadas por la Comisión. 105. El quórum del Consejo de Autoridades Públicas estará constituido por la Comisión y al menos tres Estados miembros de ENIAC. Artículo 8: Comité de Industria e Investigación 1. Composición 106. AENEAS nombrará a los miembros del Comité de Industria e Investigación. 107. El Comité de Industria e Investigación constará de un máximo de 25 miembros. 2. Función y tareas El Comité de Industria e Investigación: 108. elaborará el proyecto de Plan Estratégico Plurianual, incluido el contenido y la actualización del programa de investigación, y lo presentará al Consejo de Administración para su aprobación; 109. preparará el proyecto de Programa de Trabajo Anual, incluidas las propuestas sobre el contenido de las convocatorias de propuestas que pondrá en marcha la Empresa Común ENIAC; 110. elaborará propuestas relativas a la estrategia tecnológica, de investigación e innovación de la Empresa Común ENIAC; 111. elaborará propuestas de actividades relativas a la creación de entornos abiertos de innovación, el fomento de la participación de las PYME, la elaboración de normas de forma transparente y con libre participación, la cooperación internacional, la difusión y las relaciones públicas; 112. asesorará a los otros órganos sobre cualquier cuestión relacionada con la planificación y la gestión de los programas de investigación y desarrollo, la promoción de asociaciones y la movilización de recursos en Europa, con el fin de lograr los objetivos de la Empresa Común ENIAC; 113. nombrará a grupos de trabajo en caso necesario, bajo la coordinación general de uno o varios miembros de este Comité, para realizar las tareas mencionadas anteriormente; 114. adoptará su reglamento interno, de conformidad con el apartado 3 del presente artículo. 3. Reglamento interno 115. El Comité de Industria e Investigación se reunirá por lo menos dos veces al año. 116. El Comité de Industria e Investigación elegirá a su Presidente. 117. Hasta que el Comité de Industria e Investigación haya adoptado su reglamento interno, las reuniones serán convocadas por AENEAS. Artículo 9: Director Ejecutivo 1. El Director Ejecutivo será el máximo responsable de la gestión cotidiana de la Empresa Común ENIAC y su representante legal. Realizará su labor con independencia y será responsable ante el Consejo de Administración. El Director ejercerá, con respecto al personal, las facultades establecidas en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento del Consejo por el que se constituye la Empresa Común ENIAC. 2. El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración, a partir de una lista de candidatos propuestos por la Comisión, para un período de hasta tres años. Tras evaluar la actuación del Director Ejecutivo, el Consejo de Administración podrá prorrogar su mandato una vez para un período no superior a cuatro años. 3. El Director Ejecutivo desempeñará las funciones y tareas siguientes: 118. preparar el Plan Anual de Aplicación y el Plan Presupuestario Anual, en colaboración con el Comité de Industria e Investigación, y presentarlos al Consejo de Administración para su aprobación; 119. supervisar la organización y ejecución de todas las actividades necesarias para ejecutar el Plan Anual de Aplicación, en el marco de los presentes Estatutos y de sus normas y de las decisiones que adopten ulteriormente el Consejo de Administración y el Consejo de Autoridades Públicas; 120. preparar el Informe Anual de Actividades y las cuentas y balances anuales y presentarlos al Consejo de Administración para su aprobación; 121. presentar propuestas relativas al funcionamiento interno de la Empresa Común ENIAC al Consejo de Administración para su aprobación; 122. presentar al Consejo de Autoridades Públicas para su aprobación propuestas relativas a las normas de procedimiento de las convocatorias de propuestas organizadas por la Empresa Común ENIAC, incluido el proceso de evaluación y selección de las propuesta de proyectos; 123. gestionar la puesta en marcha de las convocatorias de propuestas, el proceso de evaluación y selección de las propuestas de proyectos y la negociación de los acuerdos de subvención para las propuestas seleccionadas, así como, ulteriormente, la supervisión y el control periódico de los proyectos, en el marco del mandato otorgado por el Consejo de Autoridades Públicas; 124. celebrar acuerdos de subvención para la realización de las actividades de I+D a que se refieren los artículos 14 y 15, y los contratos de servicios y de suministro necesarios para el funcionamiento de la Empresa Común ENIAC a que se refiere el artículo 16; 125. autorizar todos los pagos de la Empresa Común ENIAC; 126. preparar y ejecutar las medidas y acciones necesarias para evaluar los progresos de la Empresa Común ENIAC en pos de sus objetivos, en particular las tareas de supervisión y de auditoría independientes para evaluar la eficacia y el rendimiento de esta empresa; 127. organizar exámenes de proyectos y auditorías técnicas para evaluar los resultados de la investigación y el desarrollo, e informar al Consejo de Administración sobre los resultados globales; 128. realizar auditorías financieras, directamente o a través de las autoridades públicas nacionales, de los participantes en los proyectos, según sea necesario, de conformidad con el Reglamento Financiero de la Empresa Común ENIAC; 129. negociar las condiciones de adhesión de nuevos miembros de la Empresa Común ENIAC, en nombre del Consejo de Administración y en el marco del mandato de éste último; 130. emprender cualquier otra acción necesaria para la consecución de los objetivos de la Empresa Común ENIAC no previstos en el Plan Anual de Aplicación, dentro de las condiciones y límites establecidos por el Consejo de Administración; 131. convocar las reuniones del Consejo de Administración y del Consejo de Autoridades Públicas y asistir en su caso a estas reuniones como observador; 132. facilitar al Consejo de Administración la información que le solicite; 133. presentar al Consejo de Administración propuestas relativas a la estructura organizativa de la Secretaría; 134. asumir toda la responsabilidad de las decisiones en materia de gestión de personal de la Empresa Común ENIAC; 135. efectuar la evaluación de riesgos y el análisis de la gestión de riesgos y proponer al Consejo de Administración todos los seguros que deba contratar la Empresa Común ENIAC para cumplir sus obligaciones. 4. Se creará una Secretaría bajo la responsabilidad del Director Ejecutivo para asistirle en todas sus tareas, en particular: 136. tareas de secretaría para los órganos de la Empresa Común ENIAC; 137. apoyo operativo en la evaluación de las propuestas y el seguimiento de los proyectos, así como en la organización de las convocatorias de propuestas y la preparación de los exámenes de proyectos y las auditorías técnicas; 138. establecimiento y gestión de un sistema adecuado de contabilidad y auditoría interna; 139. tareas financieras, incluidos los pagos de las contribuciones financieras de la Empresa Común ENIAC a los participantes en los proyectos; 140. asistencia en las actividades de comunicación, por ejemplo relaciones públicas, actividades de publicación y difusión y organización de actos; 141. gestión de las licitaciones para satisfacer las necesidades de bienes o servicios de la Empresa Común ENIAC, de conformidad con su Reglamento Financiero. 5. Las tareas no financieras de la Secretaría podrán ser contratadas por la Empresa Común ENIAC a prestadores de servicios externos. Estos contratos se formalizarán de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero de la Empresa Común ENIAC. Artículo 10: Fuentes de financiación 1. Todos los recursos de la Empresa Común ENIAC se destinarán a conseguir los objetivos establecidos en el artículo 2 de los presentes Estatutos. 2. Los recursos de la Empresa Común ENIAC consignados en su presupuesto se compondrán de: 142. las contribuciones de los miembros a los costes de funcionamiento, excepto los mencionados en el apartado 4, letra c); 143. una contribución comunitaria para financiar las actividades de I+D; 144. los posibles ingresos generados por la Empresa Común ENIAC; 145. los demás ingresos y contribuciones. Los intereses devengados por las contribuciones de sus miembros se considerarán ingresos de la Empresa Común ENIAC. 3. Las entidades jurídicas que no sean miembros podrán aportar contribuciones en especie o en efectivo a los recursos de la Empresa Común ENIAC conforme a las condiciones negociadas por el Director Ejecutivo en nombre del Consejo de Administración y en el marco del mandato otorgado por éste. 4. Los costes de funcionamiento[22] de la Empresa Común ENIAC durante el período que finaliza el 31 de diciembre de 2017 serán financiados por sus miembros: 146. AENEAS aportará una contribución de hasta 20 millones de euros o hasta el 1 % de los costes globales de los proyectos, teniéndose en cuenta la cifra más alta, pero sin superar los 30 millones de euros; 147. la contribución de la Comunidad será como máximo de 10 millones de euros; 148. los Estados miembros de ENIAC contribuirán en especie a los costes de funcionamiento facilitando la ejecución de los proyectos y concediendo fondos públicos, de conformidad con los artículos 14 y 15; 149. las contribuciones de la Comunidad y AENEAS se harán efectivas de conformidad con lo dispuesto en el Plan Presupuestario Anual pertinente; el pago de los tramos parciales se efectuará en función de las necesidades financieras de la Empresa Común. 5. Las actividades de I+D de la Empresa Común ENIAC durante el período que finaliza el 31 de diciembre 2017 se financiarán mediante: 150. una contribución financiera de la Comunidad de hasta 440 millones de euros destinada a financiar proyectos; 151. las contribuciones financieras de los Estados miembros de ENIAC, que serán en total 1,8 veces la contribución financiera de la Comunidad, como mínimo; estas contribuciones financieras se abonarán a los participantes en los proyectos según lo previsto en los artículos 14 y 15; cada año, los Estados miembros de ENIAC comunicarán al Director Ejecutivo, a más tardar en una fecha que fijará el Consejo de Administración, los compromisos financieros nacionales reservados para las convocatorias de propuestas que lance la Empresa Común ENIAC, teniendo en cuenta el ámbito de las actividades de I+D financiadas a que se refieran las convocatorias; 152. las contribuciones en especie de las organizaciones de investigación y desarrollo participantes en los proyectos, que sufragarán su parte de los costes necesarios para ejecutarlos; su contribución global durante el período de vigencia de la Empresa Común ENIAC será igual o superior a la contribución de las autoridades públicas. 6. Las contribuciones financieras de los miembros de la Empresa Común ENIAC se abonarán por tramos parciales según lo dispuesto en el Plan Presupuestario Anual. 7. Si algún miembro de la Empresa Común ENIAC incumple sus compromisos en lo que se refiere a las contribuciones financieras a la Empresa Común ENIAC previstas, el Director Ejecutivo convocará una reunión del Consejo de Administración para decidir si los miembros restantes deben excluir al miembro en cuestión o si deben adoptarse otras medidas hasta que haya cumplido sus obligaciones. 8. Salvo disposición en contrario, la Empresa Común ENIAC será propietaria de todos los activos que genere o de los que se le transfieran para el cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 2. Artículo 11: Ejercicio financiero El ejercicio financiero coincidirá con el año civil. Artículo 12: Reglamento Financiero 1. El Reglamento Financiero de la Empresa Común ENIAC será aprobado por el Consejo de Administración. 2. El Reglamento Financiero se basará en los principios del Reglamento financiero marco[23] e incluirá disposiciones para la planificación y ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC. El Reglamento Financiero podrá apartarse del Reglamento Financiero Marco si las necesidades operativas concretas de la Empresa Común ENIAC así lo exigen, con supeditación al consentimiento previo de la Comisión. 3. El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria de la Empresa Común ENIAC, previa recomendación del Consejo, con arreglo a un procedimiento que se establecerá en el Reglamento Financiero de la Empresa Común ENIAC. Artículo 13: Planificación e informes 1. El Plan Estratégico Plurianual especificará la estrategia y los planes para conseguir los objetivos de la Empresa Común ENIAC, incluido el programa de investigación. 2. El Programa de Trabajo Anual describirá el ámbito y el presupuesto de las convocatorias de propuestas necesarias para aplicar el programa de investigación durante un año determinado. 3. El Plan Anual de Aplicación consistirá en un plan detallado de ejecución de todas las actividades de la Empresa Común ENIAC durante un año determinado, incluidas las convocatorias de propuestas previstas y las acciones que deben ejecutarse mediante licitación. El Director Ejecutivo presentará al Consejo de Administración el Plan Anual de Aplicación y el Plan Presupuestario Anual. 4. Plan Presupuestario Anual: cada año, el Director Ejecutivo presentará al Consejo de Administración un anteproyecto de Plan Presupuestario Anual, que incluirá una previsión de gastos anuales para los dos años siguientes y la plantilla de personal. En dicha previsión, las estimaciones de ingresos y gastos para el primero de esos dos años se elaborará con el detalle que requiera el procedimiento presupuestario interno de cada miembro aplicable a sus contribuciones financieras a la Empresa Común ENIAC. El Director Ejecutivo facilitará al Consejo de Administración cualquier otra información complementaria necesaria para este fin.Los miembros del Consejo de Administración comunicarán al Director Ejecutivo sus observaciones sobre el anteproyecto de Plan Presupuestario Anual y, en particular, sobre las estimaciones de recursos y gastos para el año siguiente. Teniendo en cuenta las observaciones de los miembros del Consejo de Administración, el Director Ejecutivo elaborará el proyecto de Plan Presupuestario Anual para el año siguiente en colaboración con el Comité de Industria e Investigación. Antes del 1 de septiembre de cada año, el Director Ejecutivo presentará el Plan Presupuestario Anual al Consejo de Administración para su aprobación.El Consejo de Administración de la Empresa Común ENIAC aprobará el Plan Presupuestario Anual y el Plan Anual de Aplicación correspondientes a un año determinado, a más tardar, el 31 de octubre del año anterior. 5. El Informe Anual de Actividades presentará los progresos de la Empresa Común ENIAC durante cada año civil, en especial en relación con el Plan Estratégico Plurianual y el Plan Anual de Aplicación correspondientes a dicho año.El Director Ejecutivo presentará el Informe Anual de Actividades, junto con los balances y las cuentas anuales. 6. En un plazo de dos meses a partir de la terminación de cada ejercicio se presentarán las cuentas provisionales de la Empresa Común a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «el Tribunal de Cuentas»). Para el 15 de junio siguiente al final de cada ejercicio, el Tribunal de Cuentas presentará sus observaciones acerca de las cuentas provisionales de la Empresa Común. 7. Las cuentas anuales del ejercicio se enviarán al año siguiente al contable de la Comisión dentro de los plazos fijados por el Reglamento Financiero Marco, de manera que pueda consolidarlas en las cuentas anuales de la CE. Las cuentas anuales de la Empresa Común tienen que prepararse y auditarse con arreglo a las normas contables comunitarias adoptadas por el contable de la Comisión. Artículo 14: Ejecución de actividades de I+D 1. La Empresa Común ENIAC apoyará las actividades de I+D mediante convocatorias de propuestas competitivas, la evaluación y selección de las propuestas de carácter independiente, la asignación de fondos públicos a las propuestas seleccionadas y la financiación de proyectos. 2. La Empresa Común ENIAC celebrará acuerdos de subvención con los participantes en proyectos para su ejecución. Estos acuerdos harán referencia a los acuerdos de subvención nacionales correspondientes indicados en el artículo 15, apartado 5, letra b), y, en su caso, se inspirarán en los mismos. 3. Para permitir la ejecución de los proyectos y la concesión de fondos públicos, la Empresa Común ENIAC celebrará acuerdos administrativos con las entidades nacionales nombradas por los Estados miembros de ENIAC con este fin, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero de la Empresa Común ENIAC. 4. Los Estados miembros de la Unión Europea o los países asociados no miembros de la Empresa Común ENIAC podrán celebrar acuerdos similares con la Empresa Común ENIAC. 5. La Empresa Común ENIAC establecerá los procedimientos de supervisión y control de las actividades de I+D, incluidas las disposiciones necesarias para el seguimiento y la auditoría técnica de los proyectos. Los Estados miembros de ENIAC sólo exigirán los informes de seguimiento y de auditoría técnica requeridos por la Empresa Común ENIAC. Artículo 15: Financiación de los proyectos 1. La financiación pública destinada a los participantes en los proyectos consistirá en las contribuciones financieras nacionales de los Estados miembros de ENIAC y/o la contribución financiera de la Empresa Común ENIAC. Las ayudas públicas concedidas en el marco de la presente iniciativa deberán atenerse, en su caso, a las normas sustantivas y procedimentales sobre ayudas estatales. 2. En las convocatorias de propuestas organizadas y publicadas por la Empresa Común ENIAC se especificará el presupuesto global disponible para cada convocatoria. En él se indicarán las cantidades comprometidas a nivel nacional por cada Estado miembro de ENIAC y el importe de la contribución financiera de la Empresa Común ENIAC. En las convocatorias se expondrán los criterios de evaluación en relación con los objetivos de la convocatoria. 3. La contribución financiera de la Empresa Común ENIAC al presupuesto de cada convocatoria será equivalente al 55 % del importe total comprometido por los Estados miembros de ENIAC, salvo decisión en contrario del Consejo de Autoridades Públicas a propuesta del representante de la Comunidad. 4. Convocatorias, evaluación y selección de propuestas 153. Las convocatorias de propuestas organizadas por la Empresa Común ENIAC estarán abiertas a participantes establecidos en los Estados miembros de ENIAC y en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o país asociado. 154. Los consorcios de participantes en propuestas de proyectos presentadas en respuesta a estas convocatorias deberán incluir al menos a tres entidades no afiliadas[24] establecidas en al menos tres Estados miembros de ENIAC. 155. En el proceso de evaluación y selección se velará por que la asignación de los fondos públicos de la Empresa Común ENIAC se atenga a los principios de excelencia y competencia[25]. 156. Tras la evaluación de las propuestas, el Consejo de Autoridades Públicas confeccionará una lista por orden de puntuación de las propuestas, basándose en criterios claros de evaluación y en su contribución colectiva a la consecución de los objetivos de la convocatoria. 157. El Consejo de Autoridades Públicas seleccionará las propuestas y asignará fondos públicos a las propuestas seleccionadas hasta el límite de los presupuestos disponibles, teniendo en cuenta los criterios nacionales para la concesión de ayudas. Esta decisión será vinculante para los Estados miembros de ENIAC y excluirá cualquier otro proceso de evaluación o selección. 5. Financiación de los proyectos 158. La contribución financiera de la Empresa Común ENIAC a los participantes en proyectos consistirá en un porcentaje fijo de los costes totales[26] de la ejecución del proyecto. El Consejo de Autoridades Públicas fijará anualmente este porcentaje sobre una base anual. Su valor máximo será del 16,7 %. El porcentaje será igual para todos los participantes en proyectos de una convocatoria de propuestas determinada. 159. Los Estados miembros de ENIAC formalizarán acuerdos de subvención con los participantes en los proyectos, de conformidad con sus normas nacionales, en particular en lo relativo a los criterios para la concesión de ayudas y otros requisitos jurídicos y financieros pertinentes. Si procede, las contribuciones financieras nacionales de los Estados miembros de ENIAC se entregarán directamente a los participantes en proyectos, con arreglo a los acuerdos nacionales de subvención. Los Estados miembros de ENIAC harán todo lo posible por sincronizar la celebración de los acuerdos de subvención y abonar sus contribuciones financieras a su debido tiempo. Artículo 16: Contratos de servicios y de suministro La Empresa Común ENIAC establecerá todos los procedimientos y mecanismos adecuados para la aplicación, la supervisión y el control de los contratos de servicios y de suministro que se celebren cuando sea necesario para el adecuado funcionamiento de la Empresa Común ENIAC. Artículo 17: Recursos de personal 1. Los recursos de personal se determinarán en la plantilla que figurará en el Plan Presupuestario Anual. 2. Los miembros del personal de la Empresa Común ENIAC serán agentes temporales y agentes contractuales, con contratos de duración determinada, prorrogables una vez hasta un período máximo de siete años. 3. Los gastos de personal correrán a cargo de la Empresa Común ENIAC. 4. Cualquier miembro de la Empresa Común ENIAC o el Estado anfitrión podrá proponer al Director Ejecutivo que asigne a miembros de su personal a la Secretaría de la Empresa Común ENIAC en comisión de servicios. Artículo 18: Responsabilidad y seguros 1. La responsabilidad contractual de la Empresa Común ENIAC se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por la legislación aplicable al acuerdo o contrato en cuestión. 2. En caso de responsabilidad extracontractual, la Empresa Común ENIAC deberá reparar los daños causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros. 3. Todos los pagos de la Empresa Común ENIAC destinados a cubrir la responsabilidad a que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común ENIAC y quedarán cubiertos por sus recursos. 4. La Empresa Común ENIAC será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones. 5. La Empresa Común ENIAC no será responsable del cumplimiento de las obligaciones financieras de sus miembros. Tampoco será responsable del incumplimiento por un Estado miembro de ENIAC, de las obligaciones que le incumban tras las convocatorias de propuestas organizadas por la Empresa Común ENIAC. 6. Los miembros no serán responsables de ninguna obligación financiera de la Empresa Común ENIAC. La responsabilidad financiera de los miembros será una responsabilidad interna respecto a la Empresa Común ENIAC únicamente, y se limitará a su compromiso de contribuir a los recursos, según lo establecido en el artículo 10, apartado 2. 7. La responsabilidad financiera de la Empresa Común ENIAC en lo que respecta a sus deudas quedará limitada a las contribuciones de sus miembros a los costes de funcionamiento, según lo establecido en el artículo 10, apartado 2. 8. La Empresa Común ENIAC suscribirá y mantendrá los seguros adecuados. Artículo 19: Conflictos de intereses La Empresa Común ENIAC evitará posibles conflictos de intereses en la realización de sus actividades. Artículo 20: Protección de los intereses financieros 1. La Empresa Común ENIAC realizará controles in situ y auditorías financieras a los beneficiarios de su financiación. Estos controles y auditorías serán efectuados directamente por la Empresa Común ENIAC o por los Estados miembros de ENIAC en su nombre. 2. La Comisión o el Tribunal de Cuentas Europeo, si procede, podrá controlar in situ a los beneficiarios de la financiación de la Empresa Común ENIAC y a los agentes responsables de su asignación. Para ello, la Empresa Común ENIAC garantizará que sus acuerdos de subvención y contratos establezcan el derecho de la Comisión y del Tribunal de Cuentas a efectuar los controles oportunos y, en caso de que se detecten irregularidades, a imponer sanciones disuasorias y proporcionadas. 3. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), creada por la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, gozará de los mismos poderes respecto a la Empresa Común y su personal que los que ostenta respecto a los servicios de la Comisión. Tan pronto se cree la Empresa Común, ésta se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). El Consejo de Administración aprobará esta adhesión y adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas a cargo de la OLAF. Artículo 21: Liquidación 1. La Empresa Común ENIAC se liquidará al término del período indicado en el artículo 1, apartado 3. 2. El procedimiento de liquidación se activará automáticamente si la Comisión se retira de la Empresa Común ENIAC. 3. Para llevar a cabo los procedimientos de liquidación de la Empresa Común ENIAC, el Consejo de Administración nombrará a uno o varios liquidadores, que ejecutarán las decisiones del Consejo de Administración. 4. Cuando se haya liquidado, la Empresa Común ENIAC devolverá al Estado anfitrión todo elemento de apoyo físico que éste hubiera puesto a su disposición en virtud del acuerdo de sede a que se refiere el artículo 24. 5. Cuando se haya dispuesto de todos los elementos físicos según lo previsto en el apartado 4, el resto de los activos se dedicará a cubrir el pasivo de la Empresa Común ENIAC y los costes de la liquidación. Cualquier superávit se distribuirá entre los miembros existentes en el momento de la liquidación y cualquier déficit será cubierto por éstos en proporción a su contribución efectiva a la Empresa Común ENIAC. 6. Los demás activos, deudas o compromisos se distribuirán entre los miembros existentes en el momento de la liquidación proporcionalmente a su contribución efectiva a la Empresa Común ENIAC. 7. Se establecerá un procedimiento ad hoc para garantizar la gestión adecuada de los posibles acuerdos de subvención y de los contratos de servicios y de suministro celebrados por la Empresa Común ENIAC y con una duración superior a la de esta empresa. Artículo 22: Modificación de los Estatutos 1. Los presentes Estatutos de la Empresa Común ENIAC entrarán en vigor tras su aprobación por los miembros fundadores en la primera reunión del Consejo de Administración. 2. Cualquier miembro de la Empresa Común ENIAC podrá presentar al Consejo de Administración una propuesta de modificación de los presentes Estatutos. 3. Las propuestas de modificación de los Estatutos serán aprobadas por el Consejo de Administración, según lo previsto en el artículo 6, y presentadas a la Comisión con vistas a una decisión. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, cualquier propuesta de modificación del artículo 1, apartado 3, del artículo 4, apartado 3, del artículo 10, apartado 4, letra b), y del artículo 10, apartado 5, letra a) requerirá una modificación del presente Reglamento, al considerarse aspectos esenciales. 5. Las propuestas de modificación de los Estatutos de AENEAS se notificarán al Consejo de Administración de la Empresa Común ENIAC al menos cuarenta y cinco días antes de su adopción. Artículo 23: Normas en materia de propiedad intelectual 1. El objetivo de las normas en materia de propiedad intelectual establecidas en el presente artículo es fomentar la creación de conocimientos y su explotación, atribuir los derechos de forma equitativa, recompensar la innovación y conseguir una amplia participación en los proyectos de entidades públicas y privadas. 2. A efectos del presente artículo, se entenderá por: 160. «información»: los dibujos, especificaciones, fotografías, muestras, modelos, procesos, procedimientos, instrucciones, software, informes, documentos, o cualquier otra información técnica o comercial, conocimientos técnicos, datos o documentos de cualquier tipo, incluida la información oral, excepto la información protegida por «derechos de propiedad intelectual» (DPI); 161. «derechos de propiedad intelectual» (DPI): los derechos de propiedad intelectual, incluidas las patentes, los modelos y certificados de utilidad, los derechos relativos a diseños y modelos industriales, los derechos de autor, los secretos comerciales, los derechos relativos a las bases de datos y los derechos de las topografías de los productos semiconductores, así como los registros, solicitudes, divisiones, continuaciones, reexámenes, renovaciones o reexpediciones de cualquiera de los anteriores, excluidas las marcas registradas y los nombres comerciales; 162. «información previa»: toda información que posea o controle un participante en un proyecto en la fecha efectiva del acuerdo de proyecto correspondiente, o cuya propiedad o control adquiera un participante en un proyecto como resultado de actividades fuera del marco del proyecto; 163. «DPI previos»: los DPI que posea o controle un participante en un proyecto en la fecha efectiva del correspondiente acuerdo de proyecto, o cuya propiedad o control se adquiera durante el período de vigencia del acuerdo de proyecto correspondiente, como resultado de actividades fuera del marco del proyecto; 164. «conocimientos previos»: la información y DPI previos; 165. «información adquirida»: toda información que se genere a consecuencia de las actividades realizadas en el marco de un proyecto, según lo especificado en el acuerdo de proyecto correspondiente; 166. «DPI adquiridos»: los DPI que se generen a consecuencia de las actividades realizadas en el marco de un proyecto especificado en el acuerdo de proyecto correspondiente; 167. «conocimientos adquiridos»: la información y los DPI adquiridos; 168. «derechos de acceso»: licencias y derechos de uso no exclusivos de los conocimientos previos o adquiridos, a excepción del derecho a conceder sublicencias, salvo disposición en contrario en el acuerdo de proyecto; 169. «necesario»: «esencial desde el punto de vista técnico» para la ejecución del proyecto o para el aprovechamiento de conocimientos adquiridos; en el caso de los derechos de propiedad intelectual, significa que se vulnerarían dichos derechos si no se concedieran derechos de acceso; 170. «aprovechamiento»: el desarrollo, la creación y la comercialización de un producto o proceso para la creación y prestación de un servicio, tal como se definan en el acuerdo de proyecto aplicable; 171. «difusión»: la divulgación de los conocimientos adquiridos mediante cualquier forma adecuada distinta de la derivada de las formalidades de protección de dichos conocimientos, incluida la publicación, por cualquier medio, de los conocimientos adquiridos; 172. «acuerdo de proyecto»: un acuerdo entre participantes en un proyecto en el que se estipulan todas o parte de las condiciones aplicables entre ellos respecto a un proyecto específico, como, por ejemplo, un acuerdo de consorcio de un proyecto; dicho acuerdo debe garantizar derechos de acceso ilimitados de conformidad con el presente artículo; 173. «condiciones de transferencia»: condiciones financieras más favorables que las justas y razonables; normalmente, se limitan al coste de poner a disposición los derechos de acceso. 3. Sin perjuicio de las normas comunitarias de competencia, las disposiciones en materia de derechos de propiedad intelectual en los proyectos se regirán por los siguientes principios: 3.1. Propiedad 3.1.1. La Empresa Común será propietaria de todos los bienes materiales e inmateriales creados o que le hayan sido transferidos para la creación de la Empresa Común ENIAC, salvo que se disponga lo contrario. 3.1.2. No obstante lo dispuesto más arriba, la Empresa Común ENIAC no conservará ninguna información ni DPI que se hayan generado en los proyectos. 3.1.3. Cada participante en un proyecto seguirá siendo propietario de sus conocimientos previos. Los participantes podrán definir, en un acuerdo de proyecto escrito, los conocimientos previos necesarios para un proyecto de la Empresa Común ENIAC y, en su caso, excluir determinados conocimientos previos. 3.1.4. Los conocimientos adquiridos que se deriven del trabajo realizado en el marco de proyectos serán propiedad del participante o participantes que ejecuten el trabajo que genere tales conocimientos, conforme a lo dispuesto en los acuerdos de proyecto y de subvención y a los principios expuestos en el presente artículo. 3.2. Derechos de acceso 3.2.1. Los participantes en el mismo proyecto celebrarán entre ellos un acuerdo de proyecto que regulará, entre otras cosas, los derechos de acceso que se otorgarán de conformidad con el presente artículo. Los participantes podrán definir los conocimientos previos necesarios para un proyecto y, en su caso, podrán acordar excluir determinados conocimientos previos. 3.2.2. Se otorgarán derechos de acceso a los conocimientos previos a otros participantes en el mismo proyecto si dichos conocimientos les resultan necesarios para realizar su propio trabajo en el proyecto, a condición de que el propietario tenga derecho a otorgar los mencionados derechos. Los derechos de acceso se concederán conforme a las condiciones de transferencia que acordarán los participantes en los proyectos, salvo decisión en contrario de todos los participantes en el acuerdo de proyecto, 3.2.3. Se otorgarán derechos de acceso a los conocimientos adquiridos a otros participantes en el mismo proyecto si dichos conocimientos les resultan necesarios para realizar su propio trabajo en el proyecto. Estos derechos de acceso se concederán de forma gratuita y no exclusiva y no serán transferibles. 3.2.4. Los participantes en el mismo proyecto gozarán de derechos de acceso a los conocimientos previos si les resulta necesario para el aprovechamiento de sus conocimientos adquiridos, a condición de que el propietario tenga derecho a otorgar los mencionados derechos. Estos derechos de acceso se concederán con carácter no exclusivo, en condiciones justas, razonables y no discriminatorias. 3.2.5. Los participantes en el mismo proyecto gozarán de derechos de acceso a los conocimientos adquiridos si les resultan necesarios para su propio aprovechamiento. Estos derechos de acceso se concederán con carácter no exclusivo y no transferible, bien gratuitamente bien en condiciones justas, razonables y no discriminatorias. 3.2.6. Previo consentimiento de todos los propietarios afectados, se concederán a terceros los derechos de acceso a los conocimientos adquiridos con el fin de llevar a cabo otras actividades de investigación, con arreglo a condiciones justas y razonables que deberán acordarse. 3.3. Protección, aprovechamiento y difusión 3.3.1. Cuando los conocimientos adquiridos puedan explotarse de manera rentable, su propietario i) velará por que se protejan de forma adecuada y eficaz, teniendo debidamente en cuenta sus intereses legítimos, en particular los intereses comerciales, así como los de los demás participantes en el proyecto de que se trate, y ii) los aprovechará, o se asegurará de que se aprovechen. 3.3.2. Cada participante se asegurará de que los conocimientos adquiridos que posea se difundan sin retrasos injustificados. 3.3.3. Todas las actividades de difusión serán compatibles con la protección de los derechos de propiedad intelectual, las obligaciones de confidencialidad, y el interés legítimo de los propietarios de los conocimientos adquiridos. 3.3.4. Cualquier actividad de difusión de información previa, adquirida o confidencial de otros participantes en el mismo proyecto o de otros datos o información que estén mezclados con información previa, adquirida o confidencial de estos participantes tendrá que serles notificada previamente. En un plazo de 45 días tras la notificación, cualquiera de dichos participantes podrá oponerse por escrito si considera que esta difusión pudiera perjudicar a sus intereses legítimos en relación con sus conocimientos previos o adquiridos. En tales casos, la actividad de difusión no podrá realizarse a menos que se tomen las medidas adecuadas para salvaguardar dichos intereses legítimos. 3.3.5. Todas las publicaciones, las solicitudes de patentes presentadas por o en nombre de un participante, o cualquier otra forma de difusión de conocimientos adquiridos incluirán una declaración en la que conste que los conocimientos adquiridos en cuestión se generaron con la ayuda financiera de la Empresa Común ENIAC. Todas las actividades de difusión serán compatibles con la protección de los derechos de propiedad intelectual, las obligaciones de confidencialidad y el interés legítimo de los propietarios de los conocimientos adquiridos. 3.4. Cesión 3.4.1. Cuando un participante ceda la propiedad de los conocimientos adquiridos, transferirá al cesionario sus obligaciones respecto a dichos conocimientos, en particular la obligación de transferir estas obligaciones a cualquier cesionario ulterior, entre ellas se incluirán las relativas a la concesión de derechos de acceso, y a la difusión y el aprovechamiento. 3.4.2. Sin perjuicio de sus obligaciones de confidencialidad, cuando el participante en un proyecto tenga que transferir sus obligaciones para otorgar derechos de acceso, deberá notificar a los demás participantes la cesión prevista con, al menos, 45 días de antelación[27], y facilitarles información suficiente sobre el nuevo propietario de los conocimientos adquiridos para que puedan ejercitar los derechos de acceso. Tras la notificación, cualquier participante podrá oponerse a la cesión prevista, en un plazo de 30 días, o en un plazo diferente acordado por escrito, basándose en que afectaría negativamente a sus derechos de acceso. En caso de que alguno de los otros participantes demuestre esta circunstancia, la cesión prevista no tendrá lugar hasta que los participantes afectados lleguen a un acuerdo. Artículo 24: Acuerdo con el Estado anfitrión Se celebrará un acuerdo de sede entre la Empresa Común ENIAC y el Estado anfitrión. Artículo 25: Legislación aplicable Para cualquier asunto que no esté cubierto por el presente Reglamento o por otros actos del Derecho comunitario, se aplicará la legislación del Estado en que se ubique la sede de la Empresa Común ENIAC. FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA Reglamento del Consejo por el que se crea la «Empresa Común ENIAC». 2. MARCO GPA/PPA (GESTIÓN/PRESUPUESTACIÓN POR ACTIVIDADES) Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s): Investigación y Desarrollo Tecnológico: 7º Programa Marco. 3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS 3.1. Líneas presupuestarias, incluidas sus denominaciones: 09 04 01 30 «Actividades de investigación y desarrollo de la ITC ENIAC» 09 04 01 40 «Gastos de apoyo a la ITC ENIAC» 3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera: Está previsto que la Empresa Común ENIAC se cree mediante un Reglamento del Consejo en otoño de 2007 para un período inicial que concluirá el 31 de diciembre de 2017. 3.3. Características presupuestarias: Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras | 09.040130 | GNO | Disoc. | SÍ | SÍ | SÍ | Nº [1A] | 09.040140 | GNO | No disociado | SÍ | SÍ | SÍ | Nº [1A] | 4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS 4.1. Recursos financieros 4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP) millones de euros (al tercer decimal) Tipo de gasto | Sección nº | Año 2007 | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 y ss. | Total | Gastos operativos[28] | Créditos de compromiso (CC) | 8.1 | a | 0 | 41,5 | 55 | 68,5 | 85 | 190 | 440 | Créditos de pago (CP)[29] | b | 0 | 13,85 | 32,2 | 55 | 73,65 | 265,3 | 440 | Gastos administrativos[30] incluidos en el importe de referencia[31] | Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4 | c | 0 | 1.5 | 2 | 1.5 | 2 | 3 | 10 | IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL[32] | Créditos de compromiso | a+c | 0 | 43 | 57 | 70 | 87 | 193 | 450 | Créditos de pago | b+c | 0 | 15,35 | 34,2 | 56,5 | 75,65 | 268,3 | 450 | Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[33] | Recursos humanos y gastos asociados (GND) | 8.2.5 | d | 0,088 | 0,351 | 0,351 | 0,351 | 0,351 | 2,106 | 3,598 | Costes administrativos excepto recursos humanos y costes asociados, no incluidos en el importe de referencia (GND) | 8.2.6 | e | 0,005 | 0,017 | 0,017 | 0,037 | 0,037 | 0,222 | 0,335 | Coste financiero indicativo total de la intervención TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 0,093 | 43,368 | 57,368 | 70,388 | 87,388 | 195,328 | 453,933 | TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 0,093 | 15,718 | 34,568 | 56,888 | 76,038 | 270,628 | 453,933 | Desglose de la cofinanciación AENEAS (la asociación que representa a la industria y otros interesados de la I+D) contribuirá a los costes de funcionamiento[34] (no-I+D) de la Empresa Común con hasta 20 millones de euros o el 1% de los costes totales de la I+D, tomándose la cifra más alta, sin superar los 30 millones de euros. Para el cuadro a continuación se considera que estos costes totales ascenderán a 3 000 millones de euros. La contribución comunitaria a los costes de funcionamiento será de hasta 10 millones de euros (véase 8.2.4). millones de euros (al tercer decimal) Organismo cofinanciador | Año 2007 | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 y ss. | Total | AENEAS | f | 0,2 | 2 | 3 | 4,5 | 5 | 15,3 | 30 | TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f | 0,93 | 45,368 | 60,368 | 74,888 | 92,388 | 210,628 | 483,933 | Además, los Estados miembros de la Empresa Común comprometerán anualmente, a nivel nacional, fondos para financiar proyectos de I+D lanzados por la Empresa Común. Se calcula que estos recursos adicionales serán, como mínimo, 1,8 veces el gasto operativo indicado en el apartado 4. 1. 1, es decir, al menos, 792 millones de euros para el período de vigencia de la Empresa Común. Las organizaciones participantes en los proyectos de I+D seleccionados mediante convocatorias de propuestas lanzadas por la Empresa Común contribuirán a estos proyectos mediante aportaciones en especie. El valor de estas aportaciones se evaluará y se prevé que ascienda, al menos, a 1 232 millones de €. 4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera x La propuesta es compatible con la programación financiera vigente. 4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos x La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos 4.2. Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (ETC) (incluidos funcionarios, personal temporal y externo) (véase el desglose en el punto 8.2.1). Necesidades anuales | Año 2007 | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 y ss. (media) | Cantidad total de recursos humanos | 0,75 | 13 | 17 | 24 | 24 | 19,5 | 5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS 5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo Creación de la Empresa Común ENIAC como asociación público-privada y contribución de la Comunidad a sus recursos. 5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias La Empresa Común ENIAC gestionará un programa integrado de I+D que persigue objetivos tecnológicos e industriales clave. El valor añadido es significativo por las siguientes razones: - Crea un nuevo marco legal donde pueden combinarse fondos comunitarios y nacionales para cofinanciar proyectos de I+D con el sector privado. Se trata de una innovación institucional significativa puesto que esta cofinanciación es imposible en la situación actual. - De esta manera se ponen en común los presupuestos nacionales y comunitarios en torno a objetivos de I+D comunes y se asignan estos presupuestos de acuerdo con procedimientos también comunes a nivel europeo. Esto constituye un avance importante hacia el Espacio Europeo de Investigación. - La creación de la empresa propuesta da un impulso a la eficacia de la I+D europea respecto al actual proceso intergubernamental de financiación de proyectos a partir de diferentes fuentes nacionales (por ejemplo, en Eureka) y del Programa Marco. - Finalmente, crea incentivos para que los sectores público y privado aumenten su inversión en I+D, avanzando así hacia el objetivo de Barcelona: dedicar el 3% del PIB europeo a la inversión en IDT. El gasto operativo comunitario previsto con este fin es una pequeña fracción del presupuesto total del Séptimo Programa Marco (450:50 521 = 0,89%) y de su tema TIC(5,2%). 5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades La ejecución de una Iniciativa Tecnológica Conjunta (ITC) en este campo ya figura en el Séptimo Programa Marco de IDT y en su Programa Específico «Cooperación». Además, el Consejo (competitividad) ha reconocido repetidamente el potencial del concepto de ITC [35] y ha invitado recientemente a la Comisión a presentar propuestas para la creación de «Iniciativas Tecnológicas Conjuntas que hayan alcanzado una fase adecuada de preparación» [36] . Objetivos políticos relacionados con este objetivo operativo: 174. Crear una base jurídica que, por primera vez, permitirá combinar la inversión nacional, comunitaria y privada dentro de un marco coherente. 175. Aumentar la inversión en I+D y trasladar más rápidamente la investigación a la innovación en mercados de vanguardia claves en Europa proporcionando incentivos para que los Estados miembros y la industria incrementen su gasto en I+D. Éste es uno de los puntos clave de la Estrategia Política Anual de la Comisión para 2006[37] y responde a los Planes de Acción del 3% y las correspondientes conclusiones de las reuniones de los Consejos Europeos y los Consejos de Ministros (competitividad)[38]. La consecución de los objetivos tecnológicos y económicos de la ITC contribuirá a la reforzar la competitividad de la industria europea, obteniendo así beneficios sociales y económicos significativos. Por tanto, estos objetivos concuerdan plenamente con la Estrategia revisada de Lisboa y la estrategia para el crecimiento y el empleo sostenibles. Además, las presentes propuestas legislativas contribuyen a la Acción 7 de la Iniciativa Estratégica i2010. El trabajo destinado a la creación de la Empresa Común estaba previsto en el Plan de Gestión Anual (PGA) de la DG INFSO y correspondía a los objetivos 8 y 10 (código de actividad PPA 0904). Aportaciones y resultados e impactos previstos: Las aportaciones de la Comisión son los recursos enumerados en la sección 4.1. Los resultados son los proyectos de I+D lanzados por la Empresa Común. Se prevén los siguientes resultados : - Movilizar recursos e integrar los esfuerzos nacionales . Al aportar incentivos a la industria y los Estados miembros, se atraerán más ayudas nacionales y se movilizará una mayor financiación por parte de la industria. Indicadores : (i) número de países que comprometen financiación para la Empresa Común; (ii) compromisos y pagos con arreglo a las disposiciones de la sección 4.1.1; (iii) financiación nacional comprometida y gastada en proyectos seleccionados por la Empresa Común; (iv) recursos invertidos por la industria en trabajos de I+D dentro de proyectos seleccionados por la Empresa Común. - Centrarse en programas de I+D comunes de manera más eficaz de lo que es posible actualmente. El enfoque holístico integrado aumentará el número de asociaciones estratégicas entre los interesados europeos creando nuevos ecosistemas empresariales. Indicadores : Este resultado se conseguirá de hecho cuando la Empresa Común esté totalmente operativa – (v) número y nivel de las asociaciones. - Consecución de una elevada eficiencia del program a al eliminar la incertidumbre respecto a la disponibilidad de presupuestos nacionales y suprimir la duplicación de los procedimientos de evaluación y seguimiento, así como gracias a la gestión flexible y la vinculación entre la investigación pre-competitiva y la innovación más próxima al mercado. Estas ventajas deben dar lugar a un programa que sea popular y atractivo para una amplia gama de agentes de I+D, especialmente PYME. Indicadores : (vi) intervalo transcurrido entre la presentación de la propuesta y la decisión sobre la selección de proyectos por parte de la Empresa Común; (vii) número de organizaciones, incluidas las PYME que participen en convocatorias de propuestas; (viii) gastos generales de la gestión de los resultados del programa (ix) transferidos al mercado. - Se obtendrán beneficios económicos y sociales significativos en la medida en que los proyectos de I+D lanzados por la Empresa Común avancen hacia la consecución de sus objetivos tecnológicos y económicos. Esos progresos estarán sujetos a una evaluación periódica independiente. Indicadores : (x) patentes presentadas que deriven de los proyectos; (xi) número de publicaciones derivadas de los proyectos. 5.4. Método de ejecución (indicativo) …Gestión centralizada directa, por la Comisión indirecta, por delegación en: agencias ejecutivas X organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento Financiero. Organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público … Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese) Observaciones pertinentes: La Iniciativa Tecnológica Conjunta será un organismo comunitario establecido mediante Reglamento del Consejo con arreglo al artículo 171 del Tratado CE. Sus miembros son AENEAS, la Comisión Europea y los Estados miembros. Los Estados miembros pueden llevar a cabo algunas tareas administrativas, por ejemplo, las comprobaciones y auditorías jurídicas y financieras de los participantes en los proyectos de I+D. 6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 6.1. Sistema de seguimiento La Empresa Común será controlada según lo previsto en sus Estatutos. 6.2. Evaluación 6.2.1. Evaluación ex-ante La evaluación de impacto figura adjunta a esta propuesta. 6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares) No procede. 6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras En los Estatutos se prevén evaluaciones independientes (dos intermedias para 2010 y 2015 y una ex-post para marzo de 2018). 7. MEDIDAS ANTI-FRAUDE La Empresa Común ENIAC adoptará un Reglamento Financiero basado en los principios del Reglamento Financiero Marco, apartándose de este último cuando las necesidades específicas de gestión de la Empresa Común ENIAC así lo exijan y con el consentimiento previo de la Comisión. Además, el artículo 13 del Reglamento del Consejo establece disposiciones específicas para la protección de los intereses financieros de los miembros de la Empresa Común y medidas de lucha contra el fraude. 8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS 8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal) Año 2007 | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 y ss. (media) | Funcionarios o agentes temporales[40] | A*/AD | 0,5 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | B*, C*/AST | 0,25 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | Personal financiado[41] con cargo al artículo XX 01 02 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | Personal de otro tipo[42] (09 04 01 40) | 0 | 10 | 14 | 21 | 21 | 16,5 | TOTAL | 0,75 | 13 | 17 | 24 | 24 | 19,5 | 8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción : Representar a la Comisión en los órganos de la Empresa Común, lo cual incluye el correspondiente trabajo preparatorio y de seguimiento. Esta tarea comprende: (a) la representación en el Consejo de Administración (nivel Director,10%); (b) la representación en el Consejo de Autoridades Públicas (nivel Jefe de Unidad, 20%); (c) la preparación de reuniones, las convocatorias, la selección de proyectos, la asistencia a evaluaciones, etc. (2 puestos nivel AD con una dedicación del 75% de su jornada cada uno); (d) la auditoría, incluidos los controles y verificaciones in situ (1 AD, 20%). El «personal de otro tipo» será contratado por la Empresa Común ENIAC. 8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios) X Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna) 2 AD y 1 AST 8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (09 04 01/40 «Gastos de apoyo a la ITC ENIAC») millones de euros (al tercer decimal) Línea presupuestaria (n° y denominación) | Año 2007 | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 y ss. | TOTAL | Total asistencia técnica y administrativa | 0 | 1,5 | 2 | 1,5 | 2 | 3 | 10 | (*) Los costes de funcionamiento de la Empresa Común serán cofinanciados por AENEAS (véase el cuadro de cofinanciación anterior) y mediante una contribución comunitaria de hasta 10 millones de euros aplicables a toda la duración de la Empresa. Los costes indicativos de este cuadro corresponden sólo a la contribución comunitaria. 8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia millones de euros (al tercer decimal) Tipo de recursos humanos | Año 2007 | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 y ss. | Funcionarios y agentes temporales | 0,088 | 0,351 | 0,351 | 0,351 | 0,351 | 2,106 | Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,088 | 0,351 | 0,351 | 0,351 | 0,351 | 2,106 | Cálculo - Funcionarios y agentes temporales Los recursos humanos de la sección 8.2.1 se utilizan con un coste medio de 117 000 euros por puesto ETC. Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia millones de euros (al tercer decimal) | Año 2007 | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 y ss. | TOTAL | Misiones | 0.005 | 0.017 | 0.017 | 0.017 | 0.017 | 0.102 | 0.175 | Reuniones y conferencias | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | Comités | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | Estudios y consultoría | 0 | 0 | 0 | 0.020 | 0.020 | 0.12 | 0.16 | Sistemas de información | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 Total otros gastos de gestión | 0,005 | 0,017 | 0,017 | 0,037 | 0,037 | 0,222 | 0,335 | 3 Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) | Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,005 | 0,017 | 0,017 | 0,037 | 0,037 | 0,222 | 0,335 | Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia Misiones: Se supone que la mitad de las reuniones tendrán lugar en Bruselas. El total que se indica arriba se basa en 1.300 euros por misión y: 1 misión por año para que 2 funcionarios asistan a las reuniones del Consejo de Administración, 3 misiones al año para que 1 funcionario asista a las reuniones de los otros comités creados por el Consejo de Administración, 3 misiones al año para que 2 funcionarios asistan al Consejo de Autoridades Públicas y 2 misiones al año dedicadas a otras tareas. Estudios y consultas Se prevé una consulta independiente por año después del tercer año, para recoger la reacción de la comunidad científica respecto al funcionamiento del plan. [1] DO L 412 de 30.12.2006, p. 1. [2] Artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, DO L 357 de 31.12.2002, p.72. Corrección de errores en el DO L 2 de 7.1.2003, p. 39. [3] DO […] de […], […], [4] DO […] de […], […], [5] DO […] de […], […], [6] DO L 412 de 30.12.2006, p. 1. [7] DO L 400, 30.12.2006, p. 86 y DO L 54, 22.2.2007, p. 30; [8] COM(2005) 118 final. [9] COM(2005) 330 final. [10] Artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, DO L 357 de 31.12.2002, p.72. Corrección de errores en DO L 2 de 7.1.2003, p.39. [11] DO L 134 de 30.4.2004, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/97/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 107). [12] DO L 134 de 30.4.2004, p. 114. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/97/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 107). [13] Los artículos 152 y 153, respectivamente, establecen que "Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Comunidad se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana" y que "Al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones comunitarias se tendrán en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores". [14] Por otra parte, el artículo 174 marca como objetivos, entre otros, «la preservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente», «la utilización prudente y racional de los recursos naturales» y «el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales y mundiales del medio ambiente.» [15] COM(2005) 243; http://cordis.europa.eu/nanotechnology/actionplan.htm. [16] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. [17] DO L 312 de 23.12.1995, p. 1. [18] DO L 295 de 15.11.1996, p. 2. [19] DO L 136, 31.5.1999, p. 1. [20] DO L 136 de 31.5.1999, p. 15. [21] Por «proyecto» se entiende un proyecto de investigación y/o desarrollo seleccionado por la Empresa Común ENIAC a partir de convocatorias de propuestas competitivas y financiado después parcialmente por dicha empresa. [22] Los costes de funcionamiento son los gastos necesarios para el funcionamiento de la empresa común ENIAC, excluida la financiación de las actividades de I+D. [23] Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Corrección de errores en DO L 2 de 7.1.2003, p.39). [24] Tal como se definen en las Normas de Participación en el Séptimo Programa Marco, Reglamento (CE) nº 1906/2006, de 18 de diciembre de 2006. [25] En particular, la evaluación y selección de los proyectos debe ser coherente con los criterios expuestos en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO C 323 de 30.12.2006, p. 1) y las Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 81 del Tratado CE a los acuerdos de cooperación horizontal (DO C 3 de 6.1.2001, pp. 2 – 30). [26] Los "costes totales" serán definidos, en su caso, por las autoridades financieras que concierten los acuerdos de subvención. [27] Los participantes, mediante acuerdo escrito, podrán acordar un plazo diferente o renunciar a su derecho a recibir una notificación previa en el caso de las cesiones de propiedad de un participante a un tercero expresamente identificado. [28] 09 04 01 30 "Actividades de investigación y desarrollo de la ITC ENIAC" [29] Los créditos de pago se calculan basándose en la duración media de los proyectos (3 años) y los de pago sobre 4 años repartidos en el 30% para el año 1 (pago por adelantado), el 10% para el año 4 y el 30% para los años 2 y 3. [30] Cantidades destinadas a cubrir los costes de funcionamiento de la ITC. [31] 09 04 01 40 «Gastos de apoyo a la ITC ENIAC» [32] El importe de referencia es el iml importe de la contribución financiera de la Comunidad a la Empresa Común ENIAC estipulada en el instrumento jurídico (450 millones €). [33] El importe de referencia no incluye los gastos administrativos del presupuesto de investigación que no se transfiere a la Empresa Común ENIAC. [34] Los costes de funcionamiento son los necesarios para el funcionamiento de la Empresa Común ENIAC, excluida la financiación de los proyectos de I+D derivados de convocatorias de propuestas. [35] 9039/03, 12339/03, 12487/04 [36] 15717/06, 7224/07 [37] COM(2005) 73 final [38] 9039(03, 12339/03, 12487/04. [39] Según se describe en la sección 5.3. [40] Coste NO cubierto por el importe de referencia. [41] Coste NO cubierto por el importe de referencia. [42] Coste incluido en el importe de referencia y en la contribución de la AENEAS.