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Document 52007PC0092

Propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 527/2003 por el que se autoriza la oferta y la entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados de Argentina que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CE) n° 1493/1999

/* COM/2007/0092 final */

52007PC0092

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 527/2003 por el que se autoriza la oferta y la entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados de Argentina que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CE) n° 1493/1999 /* COM/2007/0092 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 9.3.2007

COM(2007) 92 final

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) n° 527/2003 por el que se autoriza la oferta y la entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados de Argentina que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CE) n° 1493/1999

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los vinos originarios de terceros países que han sido objeto de prácticas enológicas no admitidas por la normativa comunitaria no pueden ofrecerse para el consumo humano directo en la Comunidad, salvo excepción expresa que debe decidir el Consejo. El procedimiento de excepción está previsto en el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (CE) n° 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola. A los vinos originarios de Argentina puede añadirse ácido málico para controlar su acidez. Esta práctica enológica admitida por Argentina y aprobada por la Organización Internacional de la Viña y el Vino está prohibida en la Unión Europea.

Siguen celebrándose negociaciones, que se centran sobre todo en el reconocimiento de las prácticas enológicas respectivas de ambas partes, entre la Comunidad, representada por la Comisión, y Mercosur, del que Argentina es miembro, en el contexto de negociaciones globales para la celebración de un acuerdo sobre el comercio del vino. Estas negociaciones comenzaron en 2002 y aún siguen abiertas. Concretamente, este acuerdo debe prever la posibilidad de que Argentina utilice dicha práctica de forma permanente. Para demostrar el enfoque positivo y constructivo de la Comisión frente a estas negociaciones y con el fin de evitar cualquier posible dificultad en los intercambios comerciales, es conveniente prorrogar la autorización provisional de esta práctica enológica, importante para determinados vinos argentinos, hasta la entrada en vigor del acuerdo resultante de dichas negociaciones, y, a más tardar, hasta el 31 de diciembre de 2008.

La Comisión propone autorizar la presencia de ácido málico en los vinos importados de Argentina a la Comunidad, hasta el final de las negociaciones que se están celebrando entre la Comunidad y Mercosur, del que Argentina es miembro, con el fin de celebrar, si es posible, un acuerdo sobre el comercio del vino.

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) n° 527/2003 por el que se autoriza la oferta y la entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados de Argentina que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CE) n° 1493/1999

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola[1], y, en particular, su artículo 45, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) No obstante lo dispuesto en el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 1493/1999, el Reglamento (CE) n° 527/2003 del Consejo[2] autoriza la importación en la Comunidad de vinos producidos en Argentina que han sido objeto de determinadas prácticas enológicas no previstas por las disposiciones comunitarias. Esta autorización expira el 31 de diciembre de 2006.

(2) El empleo de ácido málico es una práctica enológica autorizada por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV).

(3) Se siguen celebrando negociaciones entre la Comunidad y Mercosur, del que Argentina es miembro, para la celebración de un acuerdo sobre el comercio del vino. Estas negociaciones se centran, en particular, en las respectivas prácticas enológicas de ambas partes y en la protección de las indicaciones geográficas.

(4) A la espera de la entrada en vigor de un acuerdo entre la Comunidad y Mercosur relativo al comercio del vino que reconozca mutuamente las prácticas enológicas de cada parte y que facilite, consecuentemente, la importación en la Comunidad de vinos originarios de Argentina a los que se les ha podido añadir ácido málico, conviene prorrogar hasta dicha entrada en vigor la autorización del tratamiento en cuestión para los vinos argentinos, y a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2008.

(5) Resulta necesario modificar el Reglamento (CE) n° 527/2003 en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n° 527/2003, la fecha de «31 de diciembre de 2006» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2008».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el …

Por el Consejo

El Presidente

FICHA DE FINANCIACIÓN |

1. | LÍNEA PRESUPUESTARIA: 05 02 09 Capítulo 10 – Derechos agrícolas | CRÉDITOS: NR 2007: 1 487 millones de euros APB 2007: 1 486,9 millones de € |

2. | DENOMINACIÓN: Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 527/2003 por el que se autoriza la oferta y la entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados de Argentina que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CE) n° 1493/1999. |

3. | BASE JURÍDICA: Artículo 45, apartado 2, del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo |

4. | OBJETIVOS: Prolongar la excepción de los vinos argentinos hasta el 31 de diciembre de 2008. |

5. | INCIDENCIA FINANCIERA | PERÍODO DE 12 MESES (millones de euros) | EJERCICIO EN CURSO 2007 (millones de euros) | EJERCICIO SIGUIENTE 2008 (millones de euros) |

5.0 | GASTOS A CARGO – DEL PRESUPUESTO CE (RESTITUCIONES / INTERVENCIONES) – DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES – DE OTROS SECTORES | p.m. | p.m. | p.m. |

5.1 | INGRESOS – RECURSOS PROPIOS CE (EXACCIONES REGULADORAS / DERECHOS DE ADUANA) – EN EL ÁMBITO NACIONAL | – | – | – |

2009 | 2010 | 2011 | 2012 |

5.0.1 | PREVISIÓN DE GASTOS | – | – | – | – |

5.1.1 | PREVISIÓN DE INGRESOS | – | – | – | – |

5.2 | MÉTODO DE CÁLCULO: – |

6.0 | ¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ/NO |

6.1 | ¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ/NO |

6.2 | ¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO? | SÍ/NO |

6.3 | ¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS? | SÍ/NO |

OBSERVACIONES: Se trata de la prolongación de la excepción que permite a Argentina exportar vino a la Comunidad. Esta medida podría repercutir en los gastos comunitarios, debido a las cantidades suplementarias de vino en el mercado. No obstante, no es posible calcular estas repercusiones. La falta de datos hace imposible cifrar el aspecto financiero de los ingresos. |

[1] DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2165/2005 (DO L 345 de 28.12.2005, p. 1).

[2] DO L 78 de 25.3.2003, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1912/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 1).

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