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Document 52007DC0578

    Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo en relación con el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial {COM(2007)572}

    /* COM/2007/0578 final */

    52007DC0578

    Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo en relación con el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial {COM(2007)572} /* COM/2007/0578 final */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 8.10.2007

    COM(2007) 578 final

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    en relación con el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial {COM(2007)572}

    ÍNDICE

    1. Generalidades 4

    1.1. Introducción 4

    1.2. Antecedentes 4

    1.3. Legislación comunitaria relativa a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial. Breve descripción del régimen actualmente aplicable 5

    1.3.1. Disposiciones generales 5

    1.3.2. Rabia 6

    1.3.2.1. Introducción en un Estado miembro que no sea Irlanda, Malta, Suecia y el Reino Unido 6

    1.3.2.2. Introducción en Irlanda, Malta, Suecia y el Reino Unido 6

    1.3.3. Equinococosis 7

    1.3.3.1. Introducción en Irlanda y el Reino Unido (excepto animales de compañía procedentes de Irlanda y el Reino Unido) 7

    1.3.3.2. Normas aplicables a la introducción en Malta, Finlandia y Suecia 7

    1.3.4. Garrapatas 7

    1.3.4.1. Introducción en Irlanda y el Reino Unido (excepto animales de compañía procedentes de Irlanda y el Reino Unido) 8

    1.3.4.2. Introducción en Malta 8

    2. Conclusiones de la consulta a los Estados miembros sobre la experiencia adquirida hasta el momento con la aplicación de los artículos 6, 8 y 16 del Reglamento 8

    2.1. Introducción 8

    2.2. Cuestiones planteadas 8

    2.2.1. Comentarios de otros Estados miembros distintos de Irlanda, Malta, Finlandia, Suecia y el Reino Unido 8

    2.2.2. Comentarios de los Estados miembros que han mantenido sus disposiciones nacionales 9

    3. Informes científicos de la EFSA. Conclusiones 9

    3.1. Riesgo de introducción de la rabia en Irlanda, Malta, Suecia y el Reino Unido como consecuencia del abandono de la prueba serológica que permite medir los anticuerpos protectores contra la rabia 9

    3.1.1. Mandato y método 9

    3.1.2. Principales elementos de las conclusiones de la EFSA 9

    3.2. Riesgo de introducción de Echinococcus en Irlanda, Malta, Finlandia, Suecia y el Reino Unido como consecuencia del abandono de las disposiciones nacionales 11

    3.2.1. Mandato y método 11

    3.2.2. Principales elementos del dictamen 11

    3.3. Evaluación del riesgo de introducción de garrapatas en Irlanda, Malta y el Reino Unido como consecuencia del abandono de las disposiciones nacionales 12

    3.3.1. Mandato y método 12

    3.3.2. Principales elementos del dictamen 13

    4. Conclusiones generales 14

    4.1. Conclusiones extraídas por la Comisión de la consulta a los Estados miembros 14

    4.2. Conclusiones de la Comisión extraídas de los dictámenes de la EFSA 14

    4.2.1. Rabia 14

    4.2.2. Equinococosis 14

    4.2.3. Garrapatas 15

    4.3. Posibles opciones 15

    4.4. Próximos pasos 16

    5. Anexos 16

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    en relación con el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial

    1. GENERALIDADES

    1.1. Introducción

    El Reglamento (CE) nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo[1], («el Reglamento») se publicó el 13 de junio de 2003 y entró en vigor el 3 de julio de 2003.

    El Reglamento armoniza las normas aplicables a los desplazamientos de animales de compañía, sin ánimo comercial, de un Estado miembro a otro o procedentes de terceros países con destino a la Unión Europea, a fin de facilitar los viajes de estos animales.

    Sin embargo, autoriza a mantener durante un periodo transitorio, que finaliza el 3 de julio de 2008, sus normativas nacionales sobre la rabia, tal como estaban vigentes en la fecha de entrada en vigor del Reglamento, a Irlanda, Malta, Suecia y el Reino Unido, en relación con la introducción de los animales de compañía en sus territorios, y a Finlandia, en relación con el requisito de tratamiento antiparasitario previo a la introducción.

    Conforme al artículo 23 del Reglamento, la Comisión debe someter al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 1 de febrero de 2007, un informe sobre la necesidad de mantener la prueba serológica, acompañado de las correspondientes propuestas para determinar el régimen que se aplicará, una vez concluido el periodo transitorio, a los desplazamientos entre Estados miembros (artículo 6), a la introducción de animales procedentes de terceros países (artículo 8) y a los tratamientos antiparasitarios previos a la introducción de los animales (artículo 16).

    El informe al Parlamento Europeo y al Consejo se basará en la experiencia adquirida hasta el momento en la aplicación de los referidos artículos y en una evaluación del riesgo, previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

    1.2. Antecedentes

    La EFSA publicó el 28 de febrero de 2007 su evaluación del riesgo de introducción de la rabia en Irlanda, Malta, Suecia y el Reino Unido como consecuencia del abandono de la prueba serológica que permite medir los anticuerpos protectores contra la rabia[2].

    Por lo que respecta a la equinococosis y a las garrapatas, y de conformidad con el artículo 16 del Reglamento, los Estados miembros afectados habían de transmitir a la Comisión un informe sobre su situación con respecto a las enfermedades en cuestión, en el que debían justificar la necesidad de establecer una garantía complementaria para prevenir el riesgo de introducción de la enfermedad.

    Finlandia transmitió su informe el 25 de febrero de 2004 y lo actualizó el 1 de diciembre de 2006; Suecia, el 22 de noviembre de 2006; Irlanda, el 7 de diciembre de 2006; y el Reino Unido, el 11 de diciembre de 2006. Hasta la fecha no se ha recibido ningún informe de Malta.

    La EFSA adoptó el 18 de enero de 2007 su evaluación del riesgo de introducción de la equinococosis en Irlanda, Malta, Finlandia, Suecia y el Reino Unido como consecuencia del abandono de las disposiciones nacionales[3].

    La EFSA adoptó el 8 marzo 2007 su evaluación del riesgo de introducción de garrapatas en Irlanda, Malta y el Reino Unido como consecuencia del abandono de las disposiciones nacionales[4].

    Habida cuenta de que algunos aspectos de estos dos mandatos sobre el riesgo de «rabia» y de «equinococosis» están relacionados con cuestiones que son competencia del Comité de Medicamentos Veterinarios (CMVP), como la eficacia de las vacunas antirrábicas en los animales de compañía o la información en los medicamentos y la base científica para recomendar los tratamientos, la EFSA consultó oficialmente a la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA).

    Por otra parte, con vistas a poder elaborar un informe exhaustivo, el 20 de octubre de 2006 la Comisión pidió a los Estados miembros que facilitaran información sobre la experiencia adquirida en la aplicación de los artículos 6, 8 y 16 del Reglamento.

    1.3. Legislación comunitaria relativa a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial. Breve descripción del régimen actualmente aplicable

    1.3.1. Disposiciones generales

    El Reglamento introdujo el pasaporte para gatos, perros y hurones, que debe acompañar a estos animales cuando se desplacen de un Estado miembro a otro y acredita que han sido vacunados contra la rabia. Un sistema electrónico de identificación (transpondedor) —que los Estados miembros deberán introducir de manera progresiva— permitirá la fácil identificación de los animales, garantizando que el pasaporte corresponde al animal en cuestión. Durante un periodo transitorio de ocho años (que finaliza en 2011), también se permite marcar al animal con un tatuaje, excepto en algunos Estados miembros que ya exigen el transpondedor como marca obligatoria única.

    El pasaporte es expedido por un veterinario autorizado por la autoridad competente, que certifica que la vacunación efectuada al animal en cuestión con una vacuna inactivada es válida con arreglo a las recomendaciones del laboratorio de fabricación.

    Los Estados miembros pueden autorizar los desplazamientos de gatos, perros y hurones de menos de tres meses no vacunados (artículo 5, apartado 2).

    No obstante, el Reglamento autoriza a Irlanda, Malta, Finlandia, Suecia y el Reino Unido a mantener medidas previas a la introducción del animal en sus territorios, por ejemplo tratamientos antiparasitarios y análisis de sangre. En este último caso, la valoración de anticuerpos neutralizantes de la rabia ha de ser efectuada por un laboratorio autorizado por la AFSSA de Nancy (Francia), que, con arreglo a la Decisión 2000/258/CE del Consejo, fue designada como instituto específico responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de la prueba serológica de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas.

    1.3.2. Rabia

    1.3.2.1. Introducción en un Estado miembro que no sea Irlanda, Malta, Suecia y el Reino Unido

    Animales procedentes de los Estados miembros, de determinados países europeos (que no forman parte de la UE) y de terceros países con una situación sanitaria favorable con respecto a la rabia (enumerados en el anexo II, parte C, del Reglamento): una vacunación antirrábica válida (artículo 5).

    Animales procedentes de terceros países no enumerados en el anexo II, parte C, del Reglamento: además de una vacunación antirrábica válida, una valoración de anticuerpos de la rabia efectuada por un laboratorio autorizado al menos treinta días después de la vacunación y tres meses antes del desplazamiento (artículo 8).

    1.3.2.2. Introducción en Irlanda, Malta, Suecia y el Reino Unido

    1.3.2.2.1 Animales procedentes de Estados miembros que no sean Irlanda, Malta, Suecia y el Reino Unido y de terceros países enumerados en el anexo II, parte C, del Reglamento: la legislación nacional requiere, además de una vacunación antirrábica válida, una valoración de anticuerpos efectuada por un laboratorio autorizado seis meses antes del desplazamiento en el caso de Irlanda, Malta y el Reino Unido, y entre cuatro y doce meses después de la vacunación, en el caso de Suecia.

    1.3.2.2.2 Animales procedentes de terceros países no enumerados en el anexo II, parte C, del Reglamento: ser puestos en cuarentena antes de la introducción (artículo 8).

    1.3.2.2.3 Para la introducción en Malta, sólo los Estados miembros EU-15, Chipre y una serie de terceros países no exentos de la rabia figuran en la lista de países que pueden acogerse al régimen de desplazamientos de animales de compañía; los animales de compañía procedentes de otros países han de someterse obligatoriamente a cuarentena[5].

    1.3.3. Equinococosis

    Las autoridades competentes de los cinco Estados miembros afectados han puesto sus legislaciones nacionales a disposición pública.

    1.3.3.1. Introducción en Irlanda y el Reino Unido (excepto animales de compañía procedentes de Irlanda y el Reino Unido)

    En cada ocasión, entre las veinticuatro y las cuarenta y ocho horas anteriores a la facturación con la compañía de transporte autorizada, los perros y gatos que vayan a viajar o regresar al Reino Unido[6] o Irlanda[7] deben ser sometidos por un veterinario a un tratamiento contra la tenia Echinococcus multilocularis, consistente en la administración, con arreglo a las instrucciones del fabricante, de un producto que contenga prazicuantel .

    1.3.3.2. Normas aplicables a la introducción en Malta, Finlandia y Suecia

    Suecia[8] exige un tratamiento contra la tenia Echinococcus entre uno y diez días antes de la introducción en su territorio. Finlandia[9] exige un certificado expedido por un veterinario en el que se haga constar que se ha administrado al animal, no más de treinta días antes de su llegada, una dosis apropiada de un medicamento autorizado que contenga prazicuantel .

    No se exige la medicación para los animales de menos de tres meses de edad ni para los que se introduzcan directamente desde Irlanda, Noruega (excepto Svalbard), Suecia o el Reino Unido, o si el animal regresa a Finlandia en veinticuatro horas.

    Malta[10] exige un tratamiento certificado a base de prazicuantel entre veinticuatro y cuarenta y ocho horas antes de la salida.

    1.3.4. Garrapatas

    Las autoridades competentes de los cinco Estados miembros afectados han puesto sus legislaciones nacionales a disposición pública.

    1.3.4.1. Introducción en Irlanda y el Reino Unido (excepto animales de compañía procedentes de Irlanda y el Reino Unido)

    Antes de su introducción o reintroducción en Irlanda o el Reino Unido, los perros y los gatos deben ser sometidos por un veterinario a un tratamiento antigarrapatas entre veinticuatro y cuarenta y ocho horas antes de la facturación.

    El tratamiento antigarrapatas debe consistir en la administración de un producto veterinario cuya comercialización haya sido autorizada en el país de uso y cuente con una licencia para ese uso específico. No es admisible un collar antigarrapatas.

    1.3.4.2. Introducción en Malta

    Malta exige un tratamiento certificado a base de Fiprinol entre veinticuatro y cuarenta y ocho horas antes de iniciar el viaje a Malta.

    2. CONCLUSIONES DE LA CONSULTA A LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA HASTA EL MOMENTO CON LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6, 8 Y 16 DEL REGLAMENTO

    2.1. Introducción

    Respondieron a la solicitud de información formulada por la Comisión en relación con el artículo 23 del Reglamento veinte Estados miembros; sus respuestas iban desde informes exhaustivos basados en estudios externos hasta breves declaraciones.

    Algunos Estados miembros aprovecharon esta oportunidad para plantear cuestiones ajenas a la consulta (desplazamientos comerciales, identificación, animales de compañía de menos de tres meses de edad y orden de preparación), que se tomarán en consideración cuando se proceda al próximo proceso de revisión para determinar el régimen aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

    2.2. Cuestiones planteadas

    Si bien se considera, en general, que el Reglamento supone una mejora en relación con la situación anterior, los diversos requisitos adicionales mantenidos por Irlanda, Malta, Finlandia, Suecia y el Reino Unido siguen siendo fuente de confusión y causando molestias a los viajeros.

    2.2.1. Comentarios de otros Estados miembros distintos de Irlanda, Malta, Finlandia, Suecia y el Reino Unido

    Según se desprende de la consulta a los Estados miembros, los principales aspectos problemáticos serían los siguientes:

    - diferencias injustificadas en lo que respecta a las medidas de protección entre Estados miembros con antecedentes diferentes para alcanzar la exención de la rabia;

    - diferencias injustificadas en los requisitos sanitarios y los plazos de vacunación y tratamiento que complican innecesariamente los desplazamientos de los animales de compañía e incrementan los costes;

    - existencia de protocolos de vacunación diferentes, lo que complica la realización de los controles veterinarios;

    - la existencia de requisitos armonizados ha evitado efectivamente la introducción de la rabia en la mayoría de los Estados miembros.

    2.2.2. Comentarios de los Estados miembros que han mantenido sus disposiciones nacionales

    Se considera que el Reglamento constituye una alternativa popular y acertada a la cuarentena, que ha permitido a los propietarios de animales de compañía viajar con un mínimo de dificultades.

    Irlanda, Finlandia y el Reino Unido son partidarios del mantenimiento, con carácter permanente, de los regímenes actuales contemplados en los artículos 6, 8 o 16 del Reglamento. Malta no se ha pronunciado al respecto. Suecia es partidaria de:

    - suprimir el análisis de sangre para la detección de la rabia en la UE y para la introducción de animales procedentes de otros países de bajo riesgo, siempre que la EFSA lo considere factible sin aumentar el riesgo de propagación de la rabia y se lleven a cabo programas de vacunación oral de los zorros bajo control de la UE en los países bálticos, Bulgaria, Hungría, Polonia, Eslovaquia, y Rumanía;

    - mantener la obligación de cuarentena nacional para los animales de compañía procedentes de terceros países de alto riesgo hasta que se presenten pruebas científicas que avalen que es posible su introducción sin cuarentena sin que ello suponga incrementar el riesgo de rabia.

    3. INFORMES CIENTÍFICOS DE LA EFSA. CONCLUSIONES

    3.1. Riesgo de introducción de la rabia en Irlanda, Malta, Suecia y el Reino Unido como consecuencia del abandono de la prueba serológica que permite medir los anticuerpos protectores contra la rabia

    3.1.1. Mandato y método

    En línea con el método que se especifica en la página 8 del dictamen, la EFSA llevó a cabo una evaluación cuantitativa del riesgo que entraña reducir la capacidad de los protocolos aplicando o no una prueba serológica tras la vacunación. Se decidió excluir la rabia de los murciélagos del ámbito de la evaluación del riesgo.

    3.1.2. Principales elementos de las conclusiones de la EFSA

    Se considera que el requisito clave para los desplazamientos de animales de compañía con destino a los Estados miembros, o entre ellos, es una vacunación antirrábica utilizando una vacuna autorizada administrada con arreglo al plan de vacunación aprobado, siempre que se haya establecido y se mantenga la inmunidad protectora.

    Se considera que un título serológico de 0,5 UI/ml de anticuerpos neutralizantes en una muestra tomada después del periodo prescrito tras una primovacunación administrada en una dosis única es indicativo de una elevada probabilidad de protección, por lo que se utiliza como título umbral.

    Dado que esta presunción no está relacionada con la eficacia de una vacuna en concreto sino con la definición de un determinado nivel de riesgo, se deben abordar específicamente las siguientes cuestiones:

    - en función del tiempo, la vacunación de un animal que se encuentre ya en fase de incubación de la rabia puede tener, si acaso, un efecto limitado sobre el desarrollo posterior de la enfermedad;

    - no se dispone de métodos discriminatorios que permitan detectar la infección en un animal vacunado vivo;

    - como consecuencia de las variaciones biológicas individuales, una reducida proporción de animales de compañía vacunados, especialmente los menores de un año («individuos de baja respuesta») podrían no alcanzar el título umbral después de una primovacunación administrada en una dosis única.

    A partir de todo lo anterior es posible definir dos escenarios de riesgo que requieren la adopción de medidas adicionales de mitigación del riesgo a fin de prevenir la propagación de la enfermedad:

    - el animal fue vacunado durante la fase de incubación (riesgo de tipo A), y

    - un individuo de baja respuesta se infecta y entra en fase de incubación pese a un historial de vacunación positivo (riesgo de tipo B).

    La mejor forma de atajar el riesgo de introducción de la rabia sería un protocolo que incluyera las siguientes medidas de mitigación del riesgo:

    - establecimiento de un tiempo de espera (tiempo transcurrido entre la vacunación y el desplazamiento) después de una primovacunación administrada en una dosis única, lo que permitiría el desarrollo de síntomas clínicos de la enfermedad si el animal se infectó antes de la primovacunación; en su evaluación de riesgo, la EFSA ha modelado los efectos del tiempo de espera en la probabilidad de desarrollar síntomas clínicos antes de que concluya el tiempo de espera, para los dos escenarios de riesgo; así, por ejemplo, un animal tiene un 95,2 % de probabilidades de desarrollar síntomas clínicos antes de que concluya un periodo de espera de sesenta días;

    - realización de una prueba serológica o administración de una segunda dosis entre cuatro y seis semanas después de la primovacunación, lo que permitiría resolver el problema que plantean los individuos de baja respuesta, siempre que se modifiquen los planes de vacunación autorizados de modo que en la autorización de comercialización se prevea esta posibilidad.

    Para los animales procedentes de países con una incidencia insignificante de la rabia en los animales de compañía (menos de un caso por millón de animales al año), no hay motivos que justifiquen el establecimiento de un tiempo de espera superior al tiempo necesario puedan alcanzar la inmunidad protectora. Según el dictamen de la EFSA, en la Unión Europea, la mayor prevalencia de la rabia en animales de compañía en 2005 se registró en los países bálticos.

    Se dispone de muy pocos datos publicados que apoyen el impacto positivo de una segunda dosis y esta hipótesis se basa sobre todo en la opinión de expertos de laboratorios autorizados para efectuar pruebas serológicas. Se considera, por tanto, que el número de verdaderos no respondedores después de dos dosis es insignificante.

    3.2. Riesgo de introducción de Echinococcus en Irlanda, Malta, Finlandia, Suecia y el Reino Unido como consecuencia del abandono de las disposiciones nacionales

    3.2.1. Mandato y método

    En línea con el mandato que se especifica en la página 5 del dictamen, la EFSA efectuó su evaluación de riesgo a la luz de los informes transmitidos por Irlanda, Finlandia, Suecia y el Reino Unido. En dichos informes se justificaba la necesidad de establecer garantías complementarias para prevenir el riesgo de introducción de la enfermedad.

    Habida cuenta de la situación epidemiológica en los Estados miembros afectados y del hecho de que el mandato no precisaba qué especies particulares deberían ser objeto de la evaluación del riesgo, la EFSA propuso limitar su evaluación a E. multilocularis . La Comisión aceptó esta propuesta.

    La EFSA efectuó una evaluación de riesgo cualitativa, dada la ausencia de programas armonizados de vigilancia de E. multilocularis en los animales de compañía y los animales salvajes en la Unión Europea (variedad de estrategias de muestreo y métodos de diagnóstico) y los escasos datos disponibles sobre la prevalencia o la incidencia de las infecciones por E. multilocularis en animales de compañía, y sobre la base de los datos presentados por los Estados miembros afectados.

    Además, la EFSA tuvo en cuenta datos extraídos de su Informe de síntesis sobre zoonosis, agentes zoonóticos, resistencia antimicrobiana y brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos en la Unión Europea en 2005[11], que se basa en los informes anuales de los Estados miembros.

    3.2.2. Principales elementos del dictamen

    Los diferentes estudios realizados de forma aislada en la fauna salvaje muestran una gran variabilidad de un país a otro, e incluso entre regiones de un mismo país, lo que dificulta enormemente la comparación de situaciones epidemiológicas diversas. Esta variabilidad es un factor que ha de tenerse siempre en cuenta a la hora de definir la situación (exenta/endémica) de un país, una situación en la que intervienen numerosos factores todavía por definir.

    Por el momento, los estudios realizados en Finlandia para detectar la presencia de E. multilocularis en perros (no se especificó la estrategia de muestreo) han dado resultados negativos. Irlanda, Malta, Suecia y el Reino Unido no facilitaron información sobre la vigilancia en animales domésticos.

    De un reducido número de estudios publicados sobre infección en animales de compañía en Europa, parece desprenderse que las tasas de infección de carnívoros domésticos son bajas, debido probablemente a la baja exposición al parásito y a la desparasitación rutinaria de animales domésticos. Los perros y los gatos parecen desempeñar un papel secundario en el ciclo de vida del parásito, que depende esencialmente de los animales salvajes. Sin embargo, debido al estrecho contacto, pueden intervenir en la transmisión al ser humano, para el que la enfermedad puede tener consecuencias graves. El papel de los gatos como huéspedes finales no es, por el momento, concluyente.

    A partir de los tres protocolos de tratamiento que se utilizan actualmente en Irlanda, Malta, Finlandia, Suecia y el Reino Unido, se llegó a la conclusión de que la probabilidad de reinfestación en el país de origen y la probabilidad de diseminación de huevos viables en el país importador se reduce a un nivel insignificante cuando se administra un tratamiento apropiado a base de prazicuantel entre veinticuatro y cuarenta y ocho horas antes de la salida.

    En los Estados miembros que facilitaron información, salvo Dinamarca, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido, la equinococosis en seres humanos es una enfermedad notificable. Chipre, Luxemburgo, Malta y Polonia no facilitaron información sobre la notificabilidad de la equinococosis en seres humanos. Estos datos se recogen y se publican en el Informe de síntesis comunitario sobre fuentes y tendencias de la zoonosis, los agentes zoonóticos, la resistencia antimicrobiana y los brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos en la Unión Europea, que elabora la EFSA. Sin embargo, para el año 2005, Bélgica, Estonia, Irlanda, Grecia, Italia, Luxemburgo, Malta, Eslovenia y Finlandia no contribuyeron al Informe (EFSA, 2006).

    En los animales, la presencia de Echinococcus es notificable en la mayoría de los Estados miembros, con la excepción de la República Checa, Hungría y el Reino Unido, si bien Alemania, Irlanda, Francia, Chipre, Luxemburgo, Malta y Polonia no facilitaron ninguna información (EFSA, 2006). Se considera que la notificabilidad es necesaria para probar la ausencia de infestación de la población humana o animal autóctona.

    3.3. Evaluación del riesgo de introducción de garrapatas en Irlanda, Malta y el Reino Unido como consecuencia del abandono de las disposiciones nacionales

    3.3.1. Mandato y método

    En línea con el mandato que se especifica en la página 4 del dictamen, la EFSA efectuó su evaluación de riesgo a la luz de los informes transmitidos por Irlanda y del estudio elaborado por el DEFRA (UK). La EFSA consideró que era necesaria una revisión completa de la situación en Irlanda y Malta.

    En su evaluación, la EFSA no contempló ni las garrapatas ni las enfermedades transmitidas por garrapatas al ganado/los animales agrícolas, centrándose exclusivamente en las garrapatas que utilizan como huéspedes a los animales de compañía. El informe pasa revista a su distribución geográfica, incluyendo la situación actual en Irlanda, Malta y el Reino Unido, así como a su papel como vector para agentes patológicos que pueden ser responsables de importantes enfermedades exóticas con impactos zoonóticos potenciales.

    3.3.2. Principales elementos del dictamen

    Las garrapatas son, junto con las pulgas, los ectoparásitos de los animales de compañía más extendidos en el mundo. Hasta la fecha, se han descrito ochocientas sesenta y seis especies de garrapatas, de las cuales unas cincuenta y cuatro afectan a los animales de compañía. Las garrapatas pueden clasificarse según el número de especies animales que pueden infestar. La mayoría de las especies que afectan a perros y gatos en todo el mundo son especies telotrópicas de tres huéspedes que se alimentan de pequeños carnívoros, ovinos, bovinos y equinos.

    Es probable que la falta de vigilancia exhaustiva y la dificultad añadida que entraña la recogida de especímenes por las complicaciones que pueden presentarse en su identificación hagan que se subestime la distribución de algunas especies. Parte de la información disponible es episódica o histórica. De todo lo expuesto se desprende que la ausencia de pruebas no es prueba de la ausencia de garrapatas en una zona determinada.

    Las especies de garrapatas que utilizan como huéspedes a los animales de compañía (es decir, perros, gatos y hurones) y su distribución en Europa han sido desglosadas por elementos. No se tiene constancia de la presencia o distribución de especies de garrapatas en Malta. Los informes y la literatura existente indican la presencia de determinadas especies en Irlanda y el Reino Unido; no se dispone de datos relativos a Malta.

    Se sabe que las garrapatas, como parásitos hematófagos que son, transmiten a sus huéspedes una gran variedad de patógenos que pueden provocar enfermedades transmisibles por las garrapatas (ETG) que afectan a los animales domésticos y salvajes, incluidos los animales de compañía y los seres humanos.

    Sin embargo, en varios países, algunas de estas ETG no son notificables ni declarables, por lo que faltan datos globales. Las ETG son numerosas y constituyen un peligro para la salud humana y animal. Se suele subestimar la mayoría de estas enfermedades ya que presentan síntomas clínicos similares que son comunes a diversas enfermedades. Además, en muchas de ellas se produce coinfección. Para la mayoría faltan medidas de diagnóstico fiables.

    Según los informes transmitidos por Irlanda y el Reino Unido, no se procedió a una evaluación exhaustiva para determinar el riesgo de introducción de garrapatas en esos países debido a la ausencia de datos requeridos suficientes. La evaluación de la efectividad del tratamiento para prevenir la infestación por garrapatas requiere conocer previamente su distribución, pero no puede llevarse a cabo dados los escasos datos presentados en los informes.

    4. CONCLUSIONES GENERALES

    4.1. Conclusiones extraídas por la Comisión de la consulta a los Estados miembros

    La mayoría de los Estados miembros, salvo Irlanda, Malta, Suecia, Finlandia y el Reino Unido, son partidarios de normas plenamente armonizadas para los desplazamientos de animales de compañía con destino a los Estados miembros. Desean minimizar las molestias ocasionadas a las personas que viajan con animales de compañía sin poner en peligro el control de la enfermedad en cuestión.

    Irlanda, Finlandia y el Reino Unido son más favorables al mantenimiento de las disposiciones actuales. Suecia está dispuesta a revisar las normas actuales, siempre que así lo recomiende la evaluación del riesgo de la EFSA.

    4.2. Conclusiones de la Comisión extraídas de los dictámenes de la EFSA

    4.2.1. Rabia

    Siempre que la administración haya establecido y mantenido la inmunidad protectora de una vacuna autorizada con arreglo al plan de vacunación autorizado, el único requisito para que los animales de compañía puedan viajar a todos los Estados miembros es una vacunación válida.

    Para reducir el riesgo de que animales no protegidos se desplacen mientras están en fase de incubación de la enfermedad, es necesario introducir, además, medidas complementarias de mitigación del riesgo después de la primovacunación con una dosis única, en particular:

    - la implementación de un tiempo de espera que permita el desarrollo de síntomas clínicos si el animal se infectó antes de que se alcanzara la inmunidad protectora;

    - un procedimiento para asegurar la inmunidad protectora ya sea mediante una prueba contra el título umbral de 0,5 IU/ml para los anticuerpos neutralizantes o una vacunación de refuerzo, sujeta a modificaciones de los planes de vacunación autorizados que forman parte de la autorización de comercialización de la vacuna.

    4.2.2. Equinococosis

    El riesgo de introducción de E. multilocularis de zonas endémicas en países en los que está presente el huésped intermediario (roedores), pero que son considerados exentos de la enfermedad sobre la base de estudios nacionales es mayor que insignificante y podría reducirse si se somete a tratamiento a los animales de compañía antes de los desplazamientos.

    Sin embargo, la estimación del riesgo se ve obstaculizada, pese al potencial zoonótico de la enfermedad, por la ausencia de datos fiables. Habida cuenta de que están en curso diversas estrategias de vigilancia y de que, en la mayoría de los países, la enfermedad no es notificable en humanos y animales, cualquier evaluación de la epidemiología sólo puede ser aproximativa.

    Por otra parte, determinados países son limítrofes con países afectados, por lo que están más expuestos al riesgo de introducción de la E. multilocularis por los movimientos transfronterizos de la fauna silvestre que por los movimientos de animales de compañía infectados.

    4.2.3. Garrapatas

    En Europa, incluidos Irlanda, el Reino Unido y, probablemente, Malta, están muy extendidas especies de garrapatas para las que los animales de compañía actúan de huésped. Son comedoras indiscriminadas, ya que parasitan a una amplia variedad de pequeños mamíferos, animales de compañía y animales económicos, y humanos.

    Los sistemas de vigilancia para las especies de garrapatas y las enfermedades trasmitidas por las garrapatas son limitados y no exhaustivos. Los datos de que se dispone en la actualidad indican una falta de recogida sistemática de especímenes, antecedentes epidemiológicos y medidas de control efectivas.

    En el dictamen de la EFSA no se pone en relación la extensión de la distribución geográfica de muchas especies de garrapatas con la creciente movilidad de perros y gatos, sino más bien con los impactos potenciales de los cambios climáticos.

    El dictamen puso claramente de manifiesto la ausencia de pruebas suficientes en relación con la situación epidemiológica de Irlanda, Malta y el Reino Unido que permitan aceptar o refutar las justificaciones de garantías complementarias aplicadas por estos países.

    4.3. Posibles opciones

    Al objeto de poder tomar una decisión sobre la posibilidad de revisar el régimen actual, la Comisión está considerando distintas alternativas, que pueden resumirse del siguiente modo:

    1. Continuación sobre una base permanente de las actuales medidas condicionales previas a la introducción de Irlanda, Malta, Finlandia, Suecia y el Reino Unido. Esta opción no tendría en cuenta los dictámenes científicos de la EFSA, que no indican que estos cinco Estados miembros tengan una situación específica con respecto a las enfermedades en cuestión. Tampoco evitaría la confusión y las molestias que sufren determinados viajeros y es contraria a la voluntad de los demás Estados miembros de ir por la vía de la armonización y la simplificación a la vista de la situación zoosanitaria relativamente homogénea que se registra en Europa en relación con estas enfermedades.

    2. Extensión del periodo transitorio para las actuales medidas condicionales previas a la introducción que se aplican en Irlanda, Malta, Finlandia, Suecia y el Reino Unido hasta que se presenten pruebas científicas que acrediten que es posible el levantamiento de las medidas actuales sin aumentar los riesgos de introducción de las enfermedades: esta opción debería ser la escogida si se considera que los dictámenes científicos aportados por la EFSA no justifican suficientemente la modificación de las medidas y hasta que se obtengan nuevas pruebas científicas.

    3. Levantamiento de las actuales medidas condicionales previas a la introducción para Irlanda, Malta, Finlandia, Suecia y el Reino Unido. Esta opción supondría la plena armonización de las normas en la UE, pero no tendría en cuenta las reservas planteadas por Irlanda, Malta, Finlandia, Suecia y el Reino Unido ni todos los elementos de los dictámenes de la EFSA.

    4. Adaptación de las disposiciones actualmente aplicables a todos los Estados miembros, excepto Irlanda, Malta, Finlandia, Suecia y el Reino Unido, en línea con las consultas a los Estados miembros y los dictámenes de la EFSA, y posterior retirada de las condiciones específicas aplicadas por esos cinco Estados miembros: esta opción redundaría en beneficio de todos los ciudadanos de la UE que viajen con sus animales de compañía por el territorio de la UE y al extranjero, al tiempo que potenciaría la seguridad de los movimientos de estos animales.

    4.4. Próximos pasos

    Conforme al artículo 23 del Reglamento, la Comisión someterá propuestas adecuadas para determinar el régimen que se aplicará al final del periodo transitorio para los artículos 6, 8 y 16

    Sin embargo, dado que la evaluación científica ha tomado más tiempo del previsto, retrasando así la elaboración del informe de la Comisión, y que la propuesta de la Comisión por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 998/2003 suscitará debates en el marco del procedimiento de codecisión, es poco probable que se pueda cumplir el plazo fijado.

    Por consiguiente, antes de seguir sopesando las diferentes alternativas definidas en el presente informe, la Comisión va a presentar una propuesta legislativa de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) nº 998/2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, en relación con la ampliación del periodo transitorio.

    5. ANEXOS

    5.1. Reglamento (CE) nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo.

    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/consleg/2003/R/02003R0998-20061025-es.pdf

    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2007/l_073/l_07320070313es00090009.pdf

    5.2. Evaluación del riesgo de introducción de la rabia en Irlanda, Malta, Suecia y el Reino Unido como consecuencia del abandono de la prueba serológica que mide los anticuerpos protectores contra la rabia

    http://www.efsa.europa.eu/EFSA/efsa_locale-1178620753812_1178620772660.htm

    5.3. Evaluación del riesgo de introducción de la equinococosis en Irlanda, Malta, Finlandia, Suecia y el Reino Unido como consecuencia del abandono de las disposiciones nacionales (EFSA-Q-2006-112)

    http://www.efsa.europa.eu/EFSA/efsa_locale-1178620753812_1178620772901.htm

    5.4. Evaluación del riesgo de introducción de garrapatas en Irlanda, Malta y el Reino Unido como consecuencia del abandono de las disposiciones nacionales (EFSA-Q-2006-326)

    http://www.efsa.europa.eu/EFSA/efsa_locale-1178620753812_1178620771045.htm

    [1] DO L 146 de 13.6.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1467/2006 (DO L 274 de 5.10.2006, p. 3).

    [2] http://www.efsa.europa.eu/etc/medialib/efsa/science/ahaw/ahaw_opinions/ej436_rabies.Par.0001.File.dat/ahaw op_ej436_rabies_en.pdf

    [3] http://www.efsa.europa.eu/en/science/ahaw/ahaw_opinions/ej441_echinoccocus.html

    [4] http ://www. efsa .europa.eu/en/science/ahaw/ahaw_opinions/ej469_ticks.Par.001.File.dat/ahaw op ej469 ticks en.pdf

    [5] http://www.veterinary.gov.mt/page.asp?p=6107&l=1

    [6] http://www.defra.gov.uk/animalh/quarantine/pets/procedures/support-info/treatment.htm

    [7] http://www.agriculture.gov.ie/index.jsp?file=pets/travel.xml

    [8] http://www.sjv.se/download/18.1adbfde10e558aac1580002148/Ny+broschyr+fr%C3%A5n+3+juli+2004+OVR76ENG.pdf

    [9] http://www.evira.fi/portal/en/animals_and_health/import_and_export/dogs__cats_and_ferrets/import_from_eu_countries_and_norway/

    [10] http://www.veterinary.gov.mt/page.asp?n=documentation&l=1

    [11] http://www.efsa.europa.eu/en/science/monitoring_zoonoses/reports/zoonoses_report_2005.html

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