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Document 52007AR0013

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre Una estrategia de la Unión Europea para ayudar a los Estados miembros a reducir los daños relacionados con el alcohol

    DO C 197 de 24.8.2007, p. 48–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.8.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 197/48


    Dictamen del Comité de las Regiones sobre «Una estrategia de la Unión Europea para ayudar a los Estados miembros a reducir los daños relacionados con el alcohol»

    (2007/C 197/08)

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    estima positivo que la Comisión señale expresamente que no tiene la intención de sustituir las medidas nacionales aplicadas en la mayoría de los Estados miembros por medidas comunitarias o elaborar una legislación armonizada en el ámbito de la prevención de los daños relacionados con el alcohol; está de acuerdo con la Comisión en que las políticas nacionales, que ya han sido instauradas en la mayor parte de los Estados miembros, entran dentro del ámbito de las competencias nacionales en virtud del artículo 152 del Tratado CE y del principio de subsidiariedad;

    señala que el inventario de medidas, previsto por la Comisión, que ya han sido introducidas en los Estados miembros y la identificación de las buenas prácticas, así como la identificación de ámbitos en los que según la Comisión todavía pueden lograrse progresos, sólo deben realizarse dentro de los límites de los objetivos y competencias que los Tratados asignan a la Comisión;

    corrobora la opinión de la Comisión de que el artículo 152 del Tratado CE prevé, en el ámbito de la política sanitaria, un claro reparto de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros, de manera que el campo de acción de la Unión en términos de contenido se restringe a completar las políticas de los Estados miembros;

    señala su desacuerdo con la opinión de la Comisión en el sentido de que sea imprescindible elaborar una definición común del concepto de «consumo masivo ocasional» con vistas a reducir un consumo elevado y excesivo de alcohol;

    cuestiona enérgicamente que el examen, propuesto por la Comisión, de las diferencias en el consumo de alcohol según el país, la edad y el sexo sirva para algo. Esto es igualmente aplicable al sistema propuesto de definiciones flexibles, pero normalizadas, para los datos relativos al alcohol, y a la realización periódica de encuestas comparativas sobre el consumo de alcohol, puesto que, habida cuenta de las distintas costumbres y culturas que la propia Comisión reconoce con respecto al consumo de alcohol en los Estados miembros, es bastante improbable que aporten alguna información nueva.

    I.   Recomendaciones políticas

    Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una estrategia de la Unión Europea para ayudar a los Estados miembros a reducir los daños relacionados con el alcohol

    COM(2006) 625 final

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    Sobre la Comunicación de la Comisión

    1.

    señala que los riesgos para la salud relacionados con un consumo nocivo y peligroso de alcohol son desde hace mucho tiempo objeto de debate social y político. En este contexto es comprensible que la Comisión Europea haya abordado este tema, centrándose, en particular, en los aspectos de prevención y reducción de los comportamientos de consumo de alcohol de forma intensiva y extrema, así como del consumo por parte de menores de edad y de los accidentes de tráfico provocados por el alcohol y el síndrome de alcoholismo fetal;

    2.

    considera importante, a la luz de las distintas costumbres culturales asociadas al consumo de alcohol en los Estados miembros, que el objeto de la Comunicación no sea el consumo de alcohol en sí mismo, sino su abuso y sus consecuencias nocivas;

    3.

    estima positivo, además, que la Comisión señale expresamente que no tiene la intención de sustituir las medidas nacionales aplicadas en la mayoría de los Estados miembros por medidas comunitarias o elaborar una legislación armonizada en el ámbito de la prevención de los daños relacionados con el alcohol; está de acuerdo con la Comisión en que las políticas nacionales, que ya han sido instauradas en la mayor parte de los Estados miembros, entran dentro del ámbito de las competencias nacionales en virtud del artículo 152 del Tratado CE y del principio de subsidiariedad;

    4.

    señala en este contexto que el inventario de medidas, previsto por la Comisión, que ya han sido introducidas en los Estados miembros y la identificación de las buenas prácticas, así como la identificación de ámbitos en los que según la Comisión todavía pueden lograrse progresos, sólo deben realizarse dentro de los límites de los objetivos y competencias que los Tratados asignan a la Comisión;

    5.

    aprecia que la Comisión, al debatir las medidas que respaldan y complementan las políticas nacionales, tenga expresamente en cuenta las grandes diferencias que todavía existen en los hábitos y comportamientos de consumo de bebidas alcohólicas en la UE;

    Sobre el mandato para la acción

    6.

    corrobora la opinión de la Comisión de que el artículo 152 del Tratado CE prevé, en el ámbito de la política sanitaria, un claro reparto de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros, de manera que el campo de acción de la Unión en términos de contenido se restringe a completar las políticas de los Estados miembros;

    7.

    opina como la Comisión que muchos Estados miembros tienen importantes estrategias para combatir los efectos perniciosos del consumo nocivo y peligroso de alcohol, y que en la mayoría de los Estados miembros ya se han adoptado medidas para reducir los daños ocasionados por el alcohol;

    8.

    toma nota de la estrategia de la Comisión de apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos por reducir los efectos nocivos relacionados con el alcohol, pero no estima que problemas similares en los Estados miembros exijan posiblemente una intervención obligatoria y objetiva en la búsqueda de soluciones al nivel comunitario, de conformidad con el principio de subsidiariedad, y también en el contexto de las distintas costumbres y culturas en materia de consumo de alcohol que la propia Comisión reconoce en su Comunicación;

    Sobre la justificación de la acción

    9.

    está de acuerdo con la Comisión en que el consumo nocivo y peligroso de alcohol tiene un impacto considerable en la salud pública y, por tanto, genera costes en términos de atención sanitaria, seguros de enfermedad, cumplimiento de la ley y orden público, y lugares de trabajo, por lo que tiene repercusiones negativas en el desarrollo económico y en la sociedad en su conjunto. Los jóvenes corren un riesgo particular. En este contexto, las estrategias encaminadas a prevenir y reducir los daños ocasionados por el consumo de alcohol están completamente justificadas;

    Sobre los temas prioritarios y las buenas prácticas pertinentes

    10.

    opina como la Comisión que el consumo nocivo de alcohol en el caso específico de los jóvenes no sólo tiene repercusiones negativas en la salud y en el bienestar social, sino también en el rendimiento escolar y en su participación en la vida social y democrática de las comunidades a las que pertenecen; asimismo considera que en muchos Estados miembros de la UE sigue extendiéndose entre los jóvenes la moda del consumo masivo ocasional. En este contexto es particularmente importante que en los Estados miembros se debatan medidas reglamentarias para frenar el consumo de alcohol antes de la edad legal y los hábitos de consumo nocivo entre los jóvenes, por lo que deben reflexionarse y prepararse cuidadosamente medidas legislativas en los Estados miembros para que el carácter represivo de las medidas no haga más difícil el acceso a las personas en cuestión;

    11.

    comparte la opinión de la Comisión de que el cumplimiento real de las medidas nacionales y regionales contra la conducción en estado de embriaguez podría reducir sustancialmente los casos de muerte, lesiones y discapacidades registradas en accidentes de tráfico;

    12.

    recomienda que la Comisión, mediante la creación de una base común de datos comprobados al nivel comunitario, tal y como se recoge en la Comunicación, trate de evaluar los resultados de un consumo moderado de alcohol, a la vez que llega a una definición común de lo que significa «consumo nocivo y peligroso»;

    13.

    señala su desacuerdo con la opinión de la Comisión en el sentido de que sea necesario elaborar una definición común del concepto de «consumo masivo ocasional» con vistas a reducir un consumo elevado y excesivo de alcohol;

    14.

    acoge favorablemente la propuesta de iniciar una investigación para calcular el coste y los beneficios de las diferentes opciones políticas, porque contribuirá a valorar los efectos de las diferentes campañas para prevenir los efectos nocivos relacionados con el alcohol;

    15.

    cuestiona enérgicamente que el examen, propuesto por la Comisión, de las diferencias en el consumo de alcohol según el país, la edad y el sexo sirva para algo. Esto es igualmente aplicable al sistema propuesto de definiciones flexibles, pero normalizadas, para los datos relativos al alcohol, y a la realización periódica de encuestas comparativas sobre el consumo de alcohol, puesto que, habida cuenta de las distintas costumbres y culturas que la propia Comisión reconoce con respecto al consumo de alcohol en los Estados miembros, es bastante improbable que aporten alguna información nueva;

    16.

    insiste expresamente, por otra parte, en que la armonización de la estrategia comunitaria para respaldar a los Estados miembros en la lucha contra los daños ocasionados por el alcohol no debe suponer una carga financiera para los entes locales y regionales;

    Sobre los niveles de acción

    17.

    acoge con satisfacción, desde la perspectiva de las competencias absolutas de los Estados miembros que la Comisión reconoce expresamente, el enfoque de la Comisión de iniciar y respaldar en tres niveles de acción distintos las medidas para combatir los efectos perniciosos para la salud de un consumo nocivo y peligroso de alcohol;

    18.

    aprecia básicamente que, con la cooperación específica de los Estados miembros, se pretenda fomentar la elaboración de estrategias para reducir el consumo de alcohol entre los menores de edad, y recomienda a la Comisión que cree un Foro sobre el alcohol y la salud que opere de forma integrada en la plataforma de la UE sobre alimentación, actividad física y salud, con el fin de garantizar la coherencia entre las iniciativas contribuyendo al mismo tiempo a reducir la burocracia y la proliferación de organismos oficiales, como la propia Comisión ha reclamado en diversas ocasiones. El trabajo al nivel de la UE en lo relativo al alcohol y la salud debe centrarse en la divulgación de conocimientos y el intercambio de mejores prácticas sobre la base de las medidas vigentes al nivel nacional, regional y local;

    19.

    acoge con satisfacción el objetivo de la Comisión de examinar, en el marco del Séptimo Programa marco de investigación, la forma en que la investigación a escala europea aportará un valor añadido a una estrategia de la UE para ayudar a los Estados miembros a reducir los daños relacionados con el alcohol;

    20.

    se congratula expresamente de que la Comisión aborde en su Comunicación las medidas y los enfoques adoptados por los Estados miembros para reducir el abuso del alcohol, y que los tenga en cuenta; en este contexto, está de acuerdo con la Comisión en que las medidas específicas de protección de la salud adoptadas por los Estados miembros para reducir los daños ocasionados por el alcohol se basan en sus particulares realidades culturales;

    21.

    está particularmente convencido, al igual que la Comisión, de que las estrategias nacionales podrían ser mucho más eficaces si contasen con el respaldo de actividades locales y municipales; en este contexto, estima oportuno que la UE prevea en el marco de sus actividades, de conformidad con el artículo 152 del Tratado CE, la participación de los entes locales y regionales;

    22.

    está de acuerdo con la Comisión en que los municipios pueden contribuir a prevenir y promover estrategias para proteger a los ciudadanos contra los efectos nocivos derivados del alcohol, pero destaca que se trata de algo que ya está ocurriendo en muchos de ellos y, por consiguiente, toma nota de la estrategia de la Comisión de apoyo a los entes locales y regionales;

    23.

    se remite, respecto a la coordinación de acciones a escala de la Unión Europea, a lo establecido con carácter concluyente en el artículo 152 del Tratado CE, en el que se prevé un claro reparto de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros en el ámbito de la política sanitaria, en el sentido de que el ámbito de acción de la Unión Europea se restringe a completar las políticas nacionales. El esfuerzo de la Comisión encaminado a mejorar la coherencia de las decisiones políticas no debe conducir a desestimar ese claro reparto de competencias; así pues, rechaza también la introducción de etiquetas armonizadas de advertencia, cuya utilización la Comisión no excluye en su Comunicación; simultáneamente, respalda con firmeza los enfoques de autorregulación en el sector de la publicidad;

    Sobre las conclusiones

    24.

    está de acuerdo con la Comisión en que la principal contribución que puede aportar la Comisión a la estrategia sobre el alcohol debe ser respaldar las políticas nacionales y las estrategias en ese ámbito. Además, así lo dispone también el artículo 152 del Tratado CE; acoge con particular satisfacción que la Comisión, de conformidad con el claro reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros, no tenga intención de presentar nuevas propuestas legislativas;

    25.

    se congratula, además, de que, para la aplicación de la estrategia, la Comisión haga expresamente hincapié en los principios de subsidiariedad y de simplificación administrativa.

    Bruselas, 6 de junio de 2007.

    El Presidente

    del Comité de las Regiones

    Michel DELEBARRE

    II.   Procedimiento

    Título

    Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una estrategia de la Unión Europea para ayudar a los Estados miembros a reducir los daños relacionados con el alcohol

    Referencias

    COM(2006) 625 final

    Fundamento jurídico

    Artículo 265.1 del Tratado CE.

    Procedimiento reglamentario

    Fecha de la consulta de la Comisión

    24.10.2006

    Fecha de la decisión de la Mesa

    25.4.2006

    Comisión competente

    Comisión de Desarrollo Sostenible (DEVE)

    Ponente

    Volker Hoff, Ministro de Asuntos Federales y Europeos del Estado federado de Hesse

    Nota de análisis

    22.12.2006

    Examen en Comisión

    6.3.2007

    Fecha de la aprobación en Comisión

    6.3.2007

    Resultado de la votación en Comisión

    Mayoría

    Fecha de la aprobación en el Pleno

    6.6.2007

    Dictámenes anteriores del Comité


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