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Document 52007AE1000

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Empleabilidad y espíritu de empresa — El papel de la sociedad civil, los interlocutores sociales y los organismos regionales y locales desde el punto de vista del género

    DO C 256 de 27.10.2007, p. 114–122 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.10.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 256/114


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Empleabilidad y espíritu de empresa — El papel de la sociedad civil, los interlocutores sociales y los organismos regionales y locales desde el punto de vista del género»

    (2007/C 256/21)

    El Comité Económico y Social Europeo recibió, con fecha de 13 de febrero de 2007, una carta de consulta de la futura Presidencia portuguesa sobre la propuesta mencionada.

    La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 18 de junio de 2007 (ponente: Sr. PARIZA CASTAÑOS).

    En su 437o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2007 (sesión del 11 de julio de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 141 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Resumen de las propuestas del CESE

    1.1

    La desigualdad entre mujeres y hombres en el mundo empresarial y en el mercado de trabajo es un grave problema de toda la sociedad europea, tanto de los hombres como de las mujeres, de las empresas, de los trabajadores y de las trabajadoras, de los gobiernos, de los interlocutores sociales y de la sociedad civil. El CESE considera que ha llegado el momento de dar un nuevo impulso a las políticas de igualdad, a través de medidas activas en el mercado de trabajo, en la iniciativa empresarial y en la organización de la vida social.

    1.2

    La igualdad entre mujeres y hombres es un desafío fundamental para el futuro de Europa, por lo que el Comité propone que se refuerce la dimensión de género en la Agenda de Lisboa y que en la revisión intermedia de las directrices integradas para el crecimiento y el empleo, en la agenda social y en los planes nacionales de reforma se incluya lo siguiente:

    1.2.1

    Que los Estados desarrollen con decisión el pacto europeo por la igualdad de género, y nombren a una responsable nacional para la igualdad de género en los planes nacionales de reforma.

    1.2.2

    Nuevos objetivos específicos para la igualdad de género en las políticas de empleo, con indicadores cualitativos y cuantitativos, puesto que es prioritario que haya más mujeres empresarias, que tengan empleo y que mejore la calidad de este empleo.

    1.2.3

    Objetivos precisos para eliminar (especialmente en la enseñanza) los estereotipos de género que limitan el espíritu empresarial de las mujeres.

    1.2.4

    Mejora de la gobernanza: una adecuada participación de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil, especialmente a nivel local y regional. Las autoridades locales y regionales se deben asociar activamente en los planes nacionales de reforma.

    1.2.5

    Mayor transparencia en los servicios públicos de empleo y en las agencias privadas para promover la igualdad y eliminar la discriminación en la contratación laboral.

    1.2.6

    Compromisos de las instituciones que supervisan el sector de los servicios financieros para que cuando se examinan las solicitudes de créditos presentadas por las mujeres empresarias no se incurra en discriminación por razón del género. También son necesarias ayudas públicas para el acceso al crédito, en particular para las mujeres que acometen por primera vez actividades económicas.

    1.2.7

    Objetivos precisos para fomentar, en la enseñanza universitaria y profesional, el acceso de las mujeres y de los hombres a todas las profesiones, superando los estereotipos culturales.

    1.2.8

    Apoyo y respaldo a los interlocutores sociales especialmente a nivel sectorial, local y regional, para eliminar, a través de la negociación colectiva y del diálogo social, los desequilibrios de género que sitúan a las mujeres en una posición secundaria en las empresas.

    1.2.9

    Los planes de igualdad y las medidas de acción positiva que los interlocutores sociales acuerdan y desarrollan en numerosas empresas y sectores se deben extender y deben ser respaldados por los gobiernos nacionales, regionales y locales. También a través de los recursos comunitarios del Fondo Social Europeo.

    1.2.10

    Las directrices comunitarias deben reforzar los objetivos nacionales para la igualdad salarial entre hombres y mujeres a través de indicadores precisos.

    1.2.11

    Es preciso que a nivel local y regional se elaboren programas específicos para el acceso al empleo y para la creación de empresas de las mujeres inmigrantes y de grupos minoritarios.

    1.2.12

    También son necesarios programas y objetivos específicos para las mujeres discapacitadas.

    1.2.13

    Los planes nacionales de reforma de los sistemas de cálculo de las pensiones deben evitar que muchas mujeres pierdan la pensión o que el porcentaje de esa pensión resulte seriamente reducido a causa del trabajo a tiempo parcial y las interrupciones de la carrera profesional ocasionadas, entre otras causas, por obligaciones familiares. Es preciso que las cónyuges coempresarias dispongan de un estatuto jurídico adecuado.

    1.2.14

    Las autoridades locales y regionales tienen que colaborar con las empresas y los trabajadores y trabajadoras para garantizar la conciliación entre la vida familiar y laboral.

    1.2.15

    Debido al envejecimiento de la generación actual de empresarios, la cuestión de la transmisión de numerosas empresas, en particular de PYME, brinda a las mujeres la oportunidad de acceder a puestos de empresarias. Es fundamental preparar este relevo adoptando disposiciones nacionales o locales que favorezcan el acceso de las mujeres a estos puestos. Convendría realizar un estudio sobre esta realidad a nivel europeo y recabar las prácticas de acompañamiento que vayan en esta dirección.

    2.   Introducción

    2.1

    La futura Presidencia portuguesa de la UE ha solicitado al CESE la elaboración de un dictamen exploratorio sobre «Empleabilidad y espíritu de empresa — El papel de la sociedad civil, los interlocutores sociales y los organismos regionales y locales desde el punto de vista del género», con el objetivo de preparar los trabajos de su presidencia.

    2.2

    El CESE celebra la propuesta de la Presidencia portuguesa de reforzar el proceso de consulta sobre las nuevas Directrices integradas para el crecimiento y el empleo 2008-2010 mediante la incorporación de la perspectiva de género y su aplicación por parte de la sociedad civil, los interlocutores sociales y los entes locales y regionales, así como de los gobiernos, porque la perspectiva de género, la igualdad de mujeres y hombres es un desafío para toda la sociedad europea.

    2.3

    El Tratado expresa con claridad que entre los objetivos de la UE se incluye la promoción del progreso económico y social, un alto nivel de empleo y la igualdad de las mujeres y los hombres.

    2.4

    La igualdad de hombres y mujeres es uno de los principios fundamentales de la Unión Europea, garantizado en el Tratado y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Las instituciones y órganos de la UE tienen la obligación de luchar contra la discriminación que sufren las mujeres y promover la igualdad entre los hombres y las mujeres a través de la legislación y de las políticas públicas.

    2.5

    La UE dispone de un importante acervo en políticas de igualdad. En relación con las políticas de empleo y la legislación laboral destacan dos Directivas: la 2002/73/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

    2.6

    El CESE ha elaborado diversos dictámenes en los últimos años (1) a través de los cuales está contribuyendo al desarrollo del acervo comunitario, a la mejora de la legislación y a la calidad de las políticas de igualdad. El Comité ha respaldado la Estrategia Europea de Empleo y destacado el esfuerzo positivo que ésta ha supuesto para la resolución de problemas nacionales y locales, a través de un enfoque común y coordinado a escala europea. El Comité considera necesario respaldar este esfuerzo mediante el desarrollo de un mayor número de acciones y una mejor coordinación.

    2.7

    El CESE quiere realizar una evaluación de las políticas adoptadas hasta el momento, resaltar las buenas prácticas y proponer algunas nuevas iniciativas para que las mujeres europeas desarrollen el espíritu empresarial y sean más activas en el mercado de trabajo. El presente Dictamen se enmarca en los debates de evaluación y de reforma de la agenda de Lisboa, y las propuestas se pueden desarrollar en la revisión de la estrategia integrada para el crecimiento y el empleo y en los futuros planes nacionales de reforma.

    3.   La Agenda de Lisboa

    3.1

    La Estrategia de Lisboa aboga por alcanzar el pleno empleo en Europa, mediante el refuerzo de la calidad y la productividad en el trabajo, la cohesión económica, social y territorial, junto a una mejor gobernanza, en el marco de una sociedad del conocimiento adaptada a las opciones personales de mujeres y hombres. Por primera vez, se establece un baremo cuantitativo para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres en la vida económica, concretado en que el índice de empleo femenino alcance el 60 % para 2010.

    3.2

    A petición del Consejo Europeo, el CESE está colaborando con los CES nacionales en el desarrollo de la Estrategia de Lisboa (2).

    3.3

    Pese a los buenos resultados obtenidos, la experiencia ha puesto de manifiesto la necesidad de desarrollar mayores reformas en el marco de la Estrategia de Lisboa, para garantizar la participación en condiciones de igualdad de las mujeres y los hombres, en la creación de empresas y en el acceso al empleo.

    3.4

    En Europa las mujeres todavía no tienen las mismas oportunidades empresariales que los hombres ni las mismas posibilidades en el mercado laboral. Como consecuencia de los estereotipos sociales y culturales heredados del pasado, la tasa de actividad de las mujeres es, globalmente, más baja que la de los hombres y persiste la segregación ocupacional del mercado de trabajo. De forma general, las mujeres desempeñan trabajos más precarios y de peor calidad, con salarios más bajos, tienen mayores dificultades para el desarrollo de sus cualificaciones profesionales, y las mujeres empresarias se encuentran con más obstáculos para acceder a la financiación.

    3.5

    Por ello el CESE considera que es preciso reforzar la dimensión de género en la Estrategia de Lisboa, revisando los objetivos comunitarios y nacionales, a fin de lograr que haya más mujeres empresarias, que tengan empleo y que mejore la calidad de ese empleo. Se entiende aquí por calidad una mayor diversificación profesional, la igualdad salarial, mayor estabilidad y el acceso a la formación y a la promoción profesional.

    3.6

    Tras su revisión intermedia, el Consejo aprueba, en marzo de 2005, el «Relanzamiento de la Estrategia de Lisboa», cuyo principal cambio consiste en no centrar la atención exclusivamente en los objetivos cuantitativos sino en las políticas y las actuaciones prácticas que deben desarrollar para alcanzarlos. Las prioridades son crear más empleos y de mejor calidad, y para ello es preciso atraer y retener a más personas en el mercado de trabajo; modernizar los sistemas de protección social; mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas; aumentar la flexibilidad y la seguridad de los mercados laborales; e incrementar la inversión en capital humano mediante la mejora de la educación y las cualificaciones. (3)

    3.7

    Esta Agenda de Lisboa revisada destaca también la importancia de una buena gobernanza a través de un método de trabajo político más eficaz que vincule a todas las partes interesadas, a los Estados miembros, a la ciudadanía, a los parlamentos, a los interlocutores sociales y la sociedad civil, junto a las instituciones comunitarias, en una visión común de progreso y oportunidades de futuro. El CESE considera que se debe mejorar la gobernanza de la agenda de Lisboa a través de un protagonismo más activo de la sociedad civil, los interlocutores sociales y los organismos locales y regionales.

    3.8

    El CESE destaca que es importante que los interlocutores sociales participen en la fase más temprana posible del proceso de elaboración de las directrices, así como que sean consultados sobre los aspectos relativos a la incorporación de criterios de género.

    3.9

    Las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo 2005-2008, base para la preparación de los programas nacionales de reforma de los Estados miembros, refuerzan el carácter esencial de la igualdad entre los sexos para afrontar las prioridades establecidas, combinando medidas específicas sobre el empleo femenino con la integración de la igualdad en todas las actuaciones emprendidas. (4)

    3.10

    El CESE, como ya manifestó en su Dictamen sobre las Directrices para el empleo, considera sorprendente que, pese a que la igualdad entre los sexos en el ámbito del empleo es uno de los temas clave de la Estrategia de Lisboa, las Directrices no incluyan una línea de conducta integrada específica sobre el tema de la igualdad entre hombres y mujeres. (5)

    3.11

    El balance del programa comunitario de Lisboa y de los programas nacionales de reforma (6) pone de manifiesto la necesidad de reforzar las políticas de igualdad de oportunidades entre los hombres y las mujeres, mediante la implantación de medidas que posibiliten la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

    3.12

    El Informe conjunto sobre el empleo 2006/2007 valora positivamente el rápido incremento en las tasas de empleo de las mujeres y considera que supone un avance para alcanzar el objetivo de Lisboa. (7) No obstante, destaca de que «en la mayor parte de los informes remitidos por los Estados miembros no se hace ninguna referencia a medidas específicas destinadas a promover el empleo de las mujeres o a reducir las diferencias entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo., con la excepción de las medidas destinadas a mejorar el acceso a las instalaciones de cuidado de niños. Algunos Estados miembros (AT, BE, DK, DE, ES, IE, IT, LU, PT y UK) han establecido objetivos nacionales sobre instalaciones para el cuidado de niños, pero pocos de ellos comunican progresos hacia el objetivo europeo en este ámbito. El progreso hacia la consecución de este objetivo sigue siendo lento. Únicamente en AT, DK, FI, IE, MT y NL se señala la existencia de medidas destinadas a hacer más asequible el cuidado de niños a través de precios máximos o de costes reducidos. No se menciona la necesidad de reforzar el papel de los hombres en la reconciliación del trabajo y la vida familiar. SI ha lanzado una campaña para que los hombres desempeñen un papel más activo en la vida familiar, LT ha brindado nuevas posibilidades de permiso por paternidad pagado y CZ, DE y EL ampliarán la posibilidad de que los padres tomen permisos parentales».

    4.   El Pacto Europeo por la Igualdad de Género y el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres

    4.1

    El «Pacto Europeo por la Igualdad de Género» (8), aprobado por el Consejo Europeo de marzo de 2006, supone un avance cualitativo, al implicar a todos los Estados miembros en el objetivo común de incrementar la participación femenina en el mercado de trabajo y promover la igualdad entre mujeres y hombres.

    4.2

    El «Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010» adoptado por la Comisión, establece seis ámbitos prioritarios para la acción de la Unión Europea: la equiparación de la independencia económica para las mujeres y los hombres; la conciliación de la vida privada con la actividad profesional; la representación paritaria en la toma de decisiones; la erradicación de todas las formas de violencia de género; la eliminación de los estereotipos sexistas, y la promoción de la igualdad de género en la política exterior y de cooperación para el desarrollo. (9)

    4.3

    Con el fin de mejorar la gobernanza en materia de igualdad entre hombres y mujeres, el Plan establece también una serie de acciones de enorme relevancia y la Comisión se compromete a realizar un estrecho seguimiento de los avances en este ámbito.

    4.4

    En su Dictamen sobre el «Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010», el CESE valora positivamente la voluntad política de la Comisión de seguir considerando prioritaria la igualdad entre las mujeres y los hombres en su programa de trabajo para el período 2006-2010 y realza la importancia de involucrar a todas las partes interesadas en la aplicación de sus actuaciones. (10)

    4.5

    Por otra parte, el CESE también ha respaldado la creación del Instituto Europeo de la Igualdad de Género. (11)

    4.6

    El Comité considera que ha llegado el momento de dar un nuevo impulso a las políticas de igualdad, a través de nuevas políticas activas en el mercado de trabajo, en la creación de empresas y en la organización de la vida social. En varios Estados miembros se están adoptando nuevas legislaciones para asegurar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la política, en las organizaciones sociales y en las empresas, tanto entre los trabajadores asalariados como entre las direcciones y en los consejos de administración. El CESE respalda en general estas reformas que contienen políticas activas sobre la base de un marco jurídico racional que garantice una protección efectiva en el trabajo y aporte la estabilidad y seguridad necesarias.

    5.   Las propuestas del CESE: Reforzar la dimensión de género en la Agenda de Lisboa

    5.1

    Los desequilibrios y la desigualdad entre mujeres y hombres en el mundo empresarial y en el mercado de trabajo es un grave problema de toda la sociedad europea, tanto de los hombres como de las mujeres, de las empresas, de los trabajadores y de las trabajadoras, de los gobiernos, de los interlocutores sociales y de la sociedad civil. La igualdad entre mujeres y hombres es un desafío fundamental para el futuro de Europa.

    5.2

    El CESE respalda la Resolución del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 2007 (12) sobre el Plan de Trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010, en especial el punto 17 que pide «a los Estados miembros que en los planes nacionales a favor del empleo y la integración social incluyan o refuercen las medidas encaminadas a favorecer el acceso de la mujer al mercado laboral en pié de igualdad, la igualdad de retribución por el mismo trabajo y el fomento del espíritu empresarial femenino» y el 20 que«Pide a los Estados miembros que, en el marco de la aplicación de la Estrategia de Lisboa, nombren a una responsable nacional encargada de la igualdad de género cuya función consistirá en participar en la elaboración y revisión de los diferentes planes nacionales, así como en el control de su aplicación, con el fin de contribuir a la integración transversal de la dimensión de género, en particular en el presupuesto, en lo que se refiere a las políticas y los objetivos establecidos en dichos planes».

    5.3

    El CESE insiste que es necesario que en los nuevos planes nacionales de reforma se incluya la obligación a los Estados miembros de nombrar a la responsable nacional de la igualdad de género.

    5.4

    Las Directrices para el empleo deben establecer unos objetivos concretos y mejorar los indicadores cualitativos y cuantitativos precisos para evaluar comparativamente entre los Estados miembros los progresos hacia la igualdad efectiva de las mujeres en el mercado de trabajo y en las iniciativas empresariales.

    5.5

    El CESE considera que a nivel europeo se debería prestar mayor atención a las mujeres que trabajan en áreas rurales dependientes de la agricultura, con escasa cultura de aprendizaje, y apoyar su participación en el mercado de trabajo.

    5.6

    En el marco de la subsidiariedad algunos gobiernos pretenden reducir el nivel de las exigencias comunitarias respecto a los planes nacionales de reforma. Sin embargo el CESE considera que, en su conjunto, las directrices integradas son lo suficientemente flexibles como para que los Estados miembros puedan identificar las soluciones que mejor respondan a sus necesidades.

    5.7

    Además, el CESE considera que, respetando la subsidiariedad, es preciso reforzar el carácter comunitario de la Agenda de Lisboa y de las directrices integradas para el crecimiento y el empleo. En el Dictamen sobre el plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010) se dijo: «El Comité reconoce que son necesarias unas prioridades comunes en la coordinación de las políticas de empleo con el fin de incrementar la tasa de participación femenina. A la hora de evaluar los programas nacionales de reforma, la Comisión debe otorgar prioridad a la consideración de las desigualdades entre hombres y mujeres y garantizar la adopción de las medidas necesarias» (13).

    5.8

    Se ha mejorado la gobernanza en la estrategia europea de empleo, pero el CESE considera que la situación no es aún plenamente satisfactoria. Es necesario reforzar la colaboración entre la Comisión, los Estados miembros y los interlocutores sociales, las organizaciones que trabajan en el ámbito de la igualdad, y las organizaciones de la sociedad civil, garantizando una adecuada participación a todos los niveles y en todas las fases de las actuaciones.

    5.9

    El CESE considera que es necesario mejorar la participación de los ciudadanos en la estrategia europea de empleo. Se debe facilitar que los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil se asocien a estas políticas, para lo que es preciso que a todos los niveles — comunitario, nacional, regional y local — puedan participar a través de procedimientos adecuados. Para alcanzar el éxito de la estrategia de Lisboa es preciso poner en marcha la mejora de la gobernanza, el valor añadido del compromiso activo de los interlocutores sociales, de la sociedad civil y de los organismos locales y regionales.

    5.10

    En la cuestión del empleo, es el nivel local donde mejor se percibe el impacto de la aplicación de las políticas, por lo que el rol de las autoridades locales y regionales, junto al de los interlocutores sociales, es clave en la aplicación de las políticas. La inserción laboral en condiciones de igualdad requiere un conocimiento profundo y cercano de las características y necesidades de las mujeres y del contexto económico y social del territorio, por lo que es necesario que las instituciones locales y regionales participen en el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de las actuaciones.

    5.11

    Si bien es cierto que en los últimos años las mujeres han ganado mucho terreno en el acceso a la universidad (el 59 % de las personas diplomadas de la enseñanza superior son mujeres) (14), los ámbitos de estudios siguen presentando fuertes estereotipos. De cada diez mujeres diplomadas, sólo una lo es en estudios técnicos, cifra que aumenta a cuatro de cada diez en el caso de los hombres. Sin embargo, la enseñanza, las humanidades y las ciencias del arte y de la salud concentran a casi la mitad de las diplomadas, y menos de una cuarta parte de los diplomados. El CESE propone que las autoridades educativas adopten medidas generales de promoción para superar los estereotipos sexistas con el fin de que las mujeres y los hombres, opten por profesiones en las que se encuentran subrepresentadas.

    5.12

    Las políticas de conciliación contribuyen a mejorar la calidad de vida de mujeres y hombres. Ayudan a todas las personas a incorporarse al mercado laboral y a permanecer en él utilizando todo el potencial de la mano de obra. Estas políticas deben estar disponibles tanto para las mujeres como para los hombres.

    5.13

    El CESE (15) recuerda a los Estados miembros sus compromisos con el Pacto europeo para la igualdad de género, y propone a la Comisión que solicite de los Estados miembros que en los Planes nacionales de reforma incluyan mayores compromisos para mejorar la conciliación entre la vida familiar con la profesional de los hombres y de las mujeres, y recuerda que, dado que se trata de una tarea para la sociedad en su conjunto, es necesario garantizar la corresponsabilidad de todas las partes, también de las empresas.

    5.14

    La conciliación no debe confundirse con ciertas medidas de política familiar que obstaculizan el empleo con fuertes incentivos para apartarse de la vida laboral e interrumpirla de forma prolongada con la consiguiente reducción de las oportunidades para una reincorporación adecuada.

    5.15

    Es necesario desarrollar medidas más efectivas para fomentar la reincorporación de las mujeres y hombres al empleo — sin pérdida de la calificación y de los salarios — después de la maternidad o de una ausencia dedicada al cuidado de personas dependientes. Entre las medidas se pueden desarrollar modelos flexibles de formación continua durante el período de ausencia y la continuación del empleo con reducción del tiempo de trabajo. En este sentido, cabe destacar el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, alcanzado por los agentes sociales (CES, UNICE/UEAPME y CEEP), que regula la definición y campo de aplicación del teletrabajo, el carácter voluntario, las condiciones de empleo, la protección de datos, la vida privada, los equipamientos, la salud y la seguridad, la organización del trabajo, la formación y los derechos colectivos, así como la implementación y seguimiento del mismo.

    5.16

    Las ONG desempeñan un papel muy importante en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en Europa, desarrollan campañas en el mundo de las ideas políticas y de los valores culturales, así como actuaciones de carácter social que favorecen la mejora de las oportunidades de muchas mujeres. Hay también muchas mujeres que participan en numerosas ONG que representan a diferentes grupos de mujeres ante las instituciones locales y regionales y que deben ser respaldadas.

    5.17

    Las mujeres de origen inmigrante o que forman parte de minorías sufren dificultades especiales para crear empresas y para acceder al mercado de trabajo en condiciones de igualdad, por lo que es preciso que las nuevas directrices para el empleo incluyan objetivos específicos.

    5.18

    El CESE ha elaborado diversos dictámenes para que la UE disponga de una política común de inmigración y para que la lucha contra la discriminación y las políticas de integración sean objetivos prioritarios de los gobiernos europeos. Estas políticas deben incluir la perspectiva de género, para que las mujeres inmigrantes o que formen parte de minorías étnicas o culturales desarrollen sus proyectos empresariales y se incorporen al mercado de trabajo y lo hagan en condiciones de igualdad.

    5.19

    También las mujeres que tienen alguna discapacidad se enfrentan con dificultades añadidas para incorporarse al mercado de trabajo y para la creación de empresas. El CESE propone que en las nuevas directrices y en los planes nacionales de reforma se refuerce el objetivo de la incorporación de estas mujeres al mercado laboral con indicadores específicos.

    5.20

    El CESE propone que las autoridades locales y regionales promuevan políticas para fomentar la igualdad de oportunidades de las mujeres discapacitadas; y que los interlocutores sociales, en el marco de los convenios colectivos y prácticas laborales, adopten estrategias para la igualdad.

    5.21

    El FSE, a través de la Iniciativa EQUAL y en el marco de la Estrategia de Lisboa, ha desarrollado valiosos enfoques innovadores para impulsar el espíritu empresarial y la empleabilidad de estas mujeres que sufren mayor discriminación. Estas experiencias podrían ser aprovechadas, especialmente por los gobiernos a nivel local y regional, para un desarrollo posterior, en el marco de las actuaciones del FSE previstas para el nuevo periodo de programación 2007-2013, a fin de adoptar nuevas iniciativas para promover el acceso al empleo de estos grupos de mujeres con especiales dificultades.

    6.   Empleabilidad

    6.1

    Desde el lanzamiento de la Estrategia de Lisboa, seis de los ocho millones de puestos de trabajo creados en la UE han sido ocupados por mujeres. En 2005, la tasa de empleo de las mujeres alcanzó el 56,3 % (+ 1,1 %), frente al 71 % de la tasa de empleo masculina (+ 0,6 %). La tasa de empleo de las mujeres mayores de 55 años también ha aumentado más rápido que la de los hombres, alcanzando el 33,7 %. (16)

    6.2

    El desempleo se está reduciendo: 8,8 % en 2005, situándose en el 9,9 % para las mujeres y el 7,9 % para los hombres. Pese a la favorable evolución en la tasa global de empleo de las mujeres en Europa, aún no se aprovecha plenamente su contribución. Prueba de ello son las menores tasas de actividad y ocupación de las mujeres, el mayor índice de desempleo, la mayor precariedad en la contratación, la fuerte segregación ocupacional y sectorial, la desigualdad salarial, y las dificultades, de las mujeres y de los hombres, para conciliar la vida laboral con la familiar.

    6.3

    El CESE recuerda que aunque la tasa establecida para el empleo de mujeres (el 60 % en 2010) se puede alcanzar (aunque no en todos los países), no debe olvidarse que este porcentaje incluye el trabajo a tiempo parcial, el trabajo flexible y el trabajo temporal, que en gran parte es ocupado por mujeres, no siempre de forma voluntaria, a menudo como consecuencia del desigual reparto de responsabilidades familiares entre mujeres y hombres.

    6.4

    Persisten diferencias muy importantes en el papel de los hombres y de las mujeres en el mercado laboral, y una gran segmentación, sobre todo en lo que concierne a las modalidades de trabajo, a los sectores en los que trabajan y las profesiones que ejercen. Estas diferencias afectan tanto a las mujeres ocupadas como a las que pretenden acceder al empleo. En consecuencia, es preciso impulsar nuevas políticas orientadas a reducir las causas que originan el desequilibrio de las mujeres en el mercado de trabajo.

    6.5

    Las mujeres tienen también más dificultades que los hombres a la hora de encontrar un empleo acorde a su formación. Además, la compatibilidad entre profesión y familia dificulta aún más su acceso y permanencia en el mercado laboral y les sigue resultando incomparablemente más difícil que a los hombres.

    6.6

    El CESE considera que son muy positivos los planes de igualdad que los interlocutores sociales han adoptado en numerosas empresas, con el objetivo de mejorar la incorporación de las mujeres, su permanencia en las empresas, mejorar su nivel formativo y carrera profesional y luchar contra la discriminación, y para ello han establecido medidas de acción positiva. Las autoridades públicas, especialmente en los niveles locales y regionales, deben respaldar los planes de igualdad.

    6.7

    El diálogo social europeo, que es responsabilidad de los interlocutores sociales, tiene un importante papel en el desarrollo de la perspectiva de género de la Estrategia de Lisboa. El CESE resalta y respalda la importancia del Marco de acciones para la igualdad de género que los interlocutores sociales europeos acordaron en el año 2005 (17), que se está desarrollando en los niveles sectoriales y nacionales.

    6.8

    El reciente acuerdo marco europeo sobre acoso y violencia en el trabajo (18) es un ejemplo de buenas prácticas que el CESE quiere respaldar. Asimismo, algunos de los comités de diálogo sectorial están incorporando un enfoque de género. El Comité recomienda a la Comisión que colabore más activamente con los interlocutores sociales para lograr estos objetivos.

    6.9

    La negociación colectiva según las leyes y prácticas nacionales constituye una de las características del modelo social europeo. Los interlocutores sociales en los diferentes ámbitos desarrollan negociaciones y acuerdos para mejorar la seguridad y la flexibilidad del empleo, actualizando los salarios y la organización del trabajo y los sistemas de formación y calificación profesional.

    6.10

    A través de la negociación colectiva en las empresas y en los sectores se deben eliminar los desequilibrios de género que sitúan a las mujeres en una posición secundaria. Por eso, el CESE considera que la negociación colectiva y el diálogo social son instrumentos fundamentales para extender los planes de igualdad en las empresas europeas. Europa, los Estados miembros, las empresas y el conjunto de la sociedad necesitan que desaparezcan definitivamente las discriminaciones en el ámbito laboral que padecen muchas mujeres como consecuencia de los estereotipos culturales y sociales.

    6.11

    El principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos, que figura en el artículo 141 del Tratado, implica para un mismo trabajo, o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor, la eliminación, en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución, de cualquier discriminación por razón de sexo. Sin embargo, por término medio, las mujeres ganan un 15 % menos por hora trabajada que los hombres (diferencia relativa del salario medio bruto por hora entre hombres y mujeres) (19). Esta discriminación salarial se produce en todos los sectores de actividad y especialmente en las categorías profesionales más altas.

    6.12

    El CESE es partidario de que la igualdad salarial entre hombres y mujeres, que ya forma parte de las directrices comunitarias integradas, se refuerce mediante la evaluación de indicadores precisos.

    6.13

    Para eliminar las discriminaciones salariales es preciso la colaboración activa de los interlocutores sociales en los diferentes ámbitos. El Dictamen sobre el plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010) recomendaba: «que los gobiernos nacionales, los órganos nacionales para la protección de la igualdad y los interlocutores sociales de todos los Estados miembros tienen claramente la obligación de evitar que los sistemas de pago que adopten den lugar a una discriminación retributiva entre mujeres y hombres» (20).

    6.14

    Los servicios públicos de empleo son unas instituciones fundamentales para el buen funcionamiento de los mercados de trabajo y deben comprometerse en el fomento de políticas activas para el acceso al empleo de las mujeres en paro, a través de programas de formación y de orientación para el empleo. Para aplicar adecuadamente la legislación existente, el CESE propone que los servicios públicos de empleo y las agencias privadas elaboren códigos de buenas prácticas para que las ofertas de empleo y los procedimientos de selección no sean discriminatorios para las mujeres.

    6.15

    En los mercados de trabajo más transparentes se produce mayor igualdad entre mujeres y hombres; por ejemplo, en el sector público se produce una mayor participación laboral de las mujeres, entre otras causas, porque en los procedimientos de selección se evalúan las competencias de las personas y se eliminan mejor los prejuicios discriminatorios en base a los estereotipos de género.

    6.16

    En muchas ocasiones los sistemas de cálculo de las pensiones perjudican a las mujeres puesto que están vinculados con las carreras profesionales. Muchas mujeres que tienen trabajos a tiempo parcial y cuyos periodos de trabajo son discontinuos o precarios tienen muchas dificultades para poder cobrar una pensión de jubilación o el porcentaje de esa pensión es muy bajo. El CESE propone a la Comisión y a los Estados miembros que, a través del método abierto de coordinación para las reformas de los sistemas de pensiones, se tengan en cuenta estas situaciones que perjudican la igualdad de las mujeres en el mercado de trabajo y que busquen soluciones más justas.

    6.17

    La formación continua es fundamental para que hombres y mujeres desarrollen sus actividades profesionales de manera sostenible. El CESE propone que los entes locales y regionales, en colaboración con los interlocutores sociales, desarrollen programas de formación continua dirigidos a las empresarias y a las trabajadoras en el marco de las políticas de empleo y de igualdad de oportunidades.

    6.18

    El CESE quiere destacar el papel activo que desarrollan los interlocutores sociales para superar las dificultades que sufren las mujeres en la sociedad y en el mercado de trabajo. A las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales se están incorporando numerosas mujeres que están impulsando de manera decidida en su interior políticas activas y planes de igualdad, pero todavía su número es pequeño y tienen que superar muchas dificultades para alcanzar los niveles directivos.

    7.   Espíritu de empresa

    7.1

    Las mujeres empresarias todavía suponen un porcentaje pequeño: constituyen un 30 % del empresariado de la UE. Y el 37 % de las trabajadoras autónomas (21).

    7.2

    Las mujeres tienen también más obstáculos que los hombres para crear empresas, a causa de los estereotipos y de las barreras culturales y sociales, a la orientación de la educación y de la formación, y a las dificultades añadidas para la obtención de la financiación que precisan los proyectos empresariales. Sin embargo, una vez creadas las empresas, no existe evidencia de que las mujeres tengan menos éxito que los varones para consolidar sus empresas.

    7.3

    El CESE propone a todos los actores políticos y sociales que intensifiquen los esfuerzos para promover el espíritu empresarial entre las mujeres europeas y eliminar de la sociedad los antiguos estereotipos sociales que aún perduran: «el mundo empresarial es un mundo masculino, con horarios incompatibles con la vida familiar, etc.». Estos estereotipos sociales crean muchas dificultades culturales y sociales a las mujeres cuando desarrollan un trabajo independiente o crean empresas.

    7.4

    El Plan de acción sobre la política en materia de espíritu empresarial (22) propone una serie de medidas relativas al fomento del espíritu empresarial que deben alcanzar la UE y los responsables políticos de todos los Estados miembros. Entre otras cuestiones, el Plan destaca la necesidad de prestar apoyo personalizado a las mujeres. Sin embargo, los informes de progreso realizados sobre el cumplimiento de los objetivos y acciones clave de la Carta Europea de la Pequeña Empresa (23) no incluyen referencias a esta cuestión. El CESE considera que los informes anuales deberían incluir información concreta de los avances realizados a nivel europeo y en los Estados miembros sobre el apoyo a las mujeres empresarias, a fin de facilitar el intercambio de buenas prácticas y conocimientos.

    7.5

    Es necesario fomentar el espíritu empresarial entre las mujeres y entre los hombres en Europa (24). En el año 2006, el CESE adoptó un Dictamen (25) sobre la Comunicación de la Comisión «Aplicar el programa comunitario de Lisboa: Fomentar la mentalidad empresarial mediante la educación y la formación», en el que se resaltaba la importancia de las mujeres empresarias, la capacidad emprendedora de las mujeres y el hecho de que el espíritu empresarial es un factor clave para el crecimiento, el empleo y la realización personal. El Dictamen afirmaba que el desarrollo de una mentalidad empresarial es un proceso de aprendizaje permanente, por lo que debe formar parte de los programas de estudio.

    7.6

    El CESE recomienda que en los planes de estudio nacionales y regionales se incluya la educación empresarial (en técnicas de gestión empresarial y herramientas informáticas, etc) en el segundo y tercer nivel, especialmente entre las alumnas, y que se adopten medidas para incrementar el número de mujeres emprendedoras.

    7.7

    El objetivo es que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres de acceder al mundo empresarial eliminando todas las discriminaciones existentes. Los gobiernos locales y regionales deben fomentar que las mujeres desarrollen la libertad de iniciativa empresarial, como un factor de igualdad y también de desarrollo económico y social local.

    7.8

    Es preciso establecer medidas de apoyo para que las mujeres empresarias puedan utilizar los servicios financieros y los créditos que necesiten. Los bancos deben ofrecer a las mujeres emprendedoras programas específicos de microcréditos. Las instituciones financieras deben evitar discriminar a las mujeres empresarias, pues en la actualidad se encuentran con mayores obstáculos que los hombres para lograr la financiación que necesitan en el desarrollo de la actividad empresarial, para el crecimiento de la empresa, para desarrollar programas de innovación y actividades de formación y de investigación.

    7.9

    Es necesario ampliar la información sobre las posibilidades de financiación de los Fondos Estructurales para explorar fórmulas innovadoras, como, por ejemplo, la creación de instrumentos financieros flexibles, que combinen las subvenciones con microcréditos y garantías.

    7.10

    Los fondos comunitarios para el impulso del espíritu empresarial, que son reforzados y gestionados por los gobiernos nacionales y regionales, deben ser transparentes y facilitar su utilización por las pequeñas y medianas empresas promovidas por mujeres. Los gobiernos locales y regionales, en colaboración con las organizaciones empresariales, deben facilitar instalaciones, ayudas financieras y asesoramiento a las mujeres empresarias sobre todo en la fase inicial de su proyecto empresarial.

    7.11

    Entre los ejemplos de buenas prácticas, el CESE quiere destacar que, en Francia, el Fondo de garantía para la creación, la adquisición o el desarrollo de empresas creadas por mujeres (Fonds de Garantie pour la Création, la Reprise ou le Développement d'Entreprise à l'Initiative des Femmes) facilita el acceso a la financiación a las mujeres que desean crear, adquirir o desarrollar una empresa. El Fondo se creó para ayudar a las mujeres a superar las dificultades a las que se enfrentan a la hora de acceder a créditos bancarios. El Fondo se gestiona a través de una organización privada, el Institut de Développement de l'Economie Sociale y recibe financiación de diversas entidades, entre las que se encuentra el Fondo Social Europeo.

    7.12

    Los Estados deben proporcionar un mayor apoyo a las pequeñas empresas, dado que la mayoría de las mujeres empresarias consideran que las políticas fiscales son uno de los mayores obstáculos para el desarrollo de las empresas debido a las inconsistencias en la legislación relevante.

    7.13

    Cuando las personas crean su propia empresa son, en principio, más dueñas de su propio tiempo, y por ello cada vez más mujeres y hombres desarrollan el autoempleo y el espíritu empresarial. Sin embargo, en la práctica las mujeres empresarias encuentran más obstáculos que los hombres para poder conciliar mejor la vida laboral con la vida familiar.

    7.14

    En toda Europa existen numerosos ejemplos de buenas prácticas para promover el papel de las mujeres en las organizaciones empresariales en los diferentes niveles, y también se han constituido asociaciones de mujeres empresarias. Las Cámaras (26) de industria y comercio también desarrollan numerosas iniciativas positivas que el CESE respalda.

    7.15

    El CESE respalda la labor desarrollada por la «Red europea para la promoción del espíritu de empresa femenino» (WES), cuyo principal objetivo es aumentar la visibilidad de las empresarias, creando un buen entorno gracias a elementos como el intercambio de información sobre la financiación, la formación, las redes, el asesoramiento, la investigación y las estadísticas.

    7.16

    En muchas ocasiones las empresas de la economía social — cooperativas, mutuas, asociaciones, fundaciones — dada su naturaleza, son utilizadas por las mujeres para desarrollar su iniciativa empresarial, y éstas encuentran menos dificultades que en otros tipos de empresa para alcanzar sus objetivos profesionales.

    7.17

    En base a su objetivo social, las empresas de la economía social promueven en gran medida la integración laboral de las mujeres, por lo que deben ser apoyadas por los Gobiernos locales y regionales en el impulso a esta gran labor social.

    7.18

    La mayoría de los cónyuges coempresarios son mujeres que trabajan a menudo a tiempo parcial. Las preocupaciones relativas a la baja de maternidad, el problema de las guarderías y los problemas vinculados al fallecimiento o al divorcio de su cónyuge, son problemas muy específicos que difieren de aquellos con los que se enfrentan los hombres. En muchos Estados miembros no se dispone de un estatuto jurídico adecuado.

    7.19

    Las desigualdades que se derivan de los regímenes se seguridad social también son importantes. Es necesario desarrollar actuaciones precisas en materia de protección social, de formación y de apoyo a la creación de nuevas empresas por parte de las mujeres. Algunos países, por lo que se refiere a la protección social de las mujeres empresarias y de los cónyuges coempresarios, ofrecen una gama de estatutos diferentes de los que se pueden beneficiar las mujeres empresarias, por ejemplo, «cónyuge colaborador», «cónyuge asalariado» o «cónyuge asociado». El CESE propone a la Comisión que promueva un debate con el objetivo de mejorar la protección social de las mujeres empresarias.

    Bruselas, 11 de julio de 2007.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Dimitris DIMITRIADIS


    (1)  Dictamen del CESE de 13.9.2006 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010». Ponente: Sra. Attard (DO C 318 de 23.12.2006).

    Dictamen del CESE de 14.12.2005 sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007) — Hacia una sociedad justa». Ponente: Sra. Herczog (DO C 65 de 17.3.2006).

    Dictamen del CESE de 29.9.2005 sobre «Las mujeres y la pobreza en la Unión Europea». Ponente: Sra. King (DO C 24 de 31.1.2006).

    Dictamen del CESE de 28.9.2005 sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género». Ponente: Sra. Štechová (DO C 24 de 31.1.2006).

    Dictamen del CESE de 2.6.2004 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones por la que se establecen las orientaciones relativas a la segunda fase de la Iniciativa comunitaria EQUAL por lo que respecta a la cooperación transnacional para promover nuevos métodos de lucha contra todas las formas de discriminación y desigualdad en relación con el mercado de trabajo “Libre circulación de las buenas ideas”». Ponente: Sr. Sharma (DO C 241 de 28.9.2004).

    Dictamen del CESE de 15.12.2004 sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación». Ponente: Sra. Sharma (DO C 157 de 28.6.2005).

    Dictamen del CESE de 10.12.2003 sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres». Ponente: Sra. Wahrolin (DO C 80 de 30.3.2004).

    Dictamen del CESE de 14.2.2006 sobre la «Representación de la mujer en los órganos decisorios de los grupos de interés económico y social de la Unión Europea». Ponente: Sr. Etty (DO C 88 de 11.4.2006).

    Dictamen del CESE de 3.6.2004 sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres al acceso a bienes y servicios y su suministro». Ponente: Sra. Carroll (DO C 241 de 28.9.2004).

    (2)  Véanse las conclusiones del Consejo Europeo de 22 y 23 de marzo 2005 y los trabajos realizados, en particular la Declaración de los presidentes y secretarios generales de los CES de la UE y del CESE hecha en París el 25.11.2005.

    http://eesc.europa.eu/lisbon_strategy/eesc_documents/index_fr.asp.

    (3)  Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo — Relanzamiento de la estrategia de Lisboa — COM(2005) 24 final.

    (4)  Directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2005-2008) — COM(2005) 141 final.

    (5)  Dictamen del CESE de 31.5.2005 sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (en virtud del artículo 128 del Tratado CE)». Ponente: Sr. Malosse (DO C 286 de 17.11.2005).

    (6)  COM(2006) 30 final.

    (7)  Informe conjunto sobre el empleo 2006/2007, adoptado por el Consejo (EPSCO) el 22 de febrero de 2007, para su transmisión al Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007.

    (8)  Conclusiones de la Presidencia, 7775/1/06/REV 1.

    (9)  COM(2006) 92 final.

    (10)  Dictamen del CESE de 13.9.2006 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010». Ponente: Sra. Attard (DO C 318 de 23.12.2006).

    (11)  Dictamen del CESE de 28.9.2005 sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género». Ponente: Sra. Štechová (DO C 24 de 31.1.2006).

    (12)  Resolución del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 2007 sobre el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010 (2006/2132(INI)).

    http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2007-0063+0+DOC+XML+V0//ES.

    (13)  Véase el punto 2.3.3.1.3 del Dictamen del CESE de 13.9.2006 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010». Ponente: Sra. Attard (DO C 318 de 23.12.2006).

    (14)  COM(2007) 49 final.

    (15)  Dictamen del CESE de 11.7.2007 sobre el tema «El papel de los interlocutores sociales en la conciliación de la vida profesional, familiar y privada». Ponente: Sr. Clever.

    (16)  Informe conjunto sobre el empleo 2006/2007.

    http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/07/st06/st06706.es07.pdf.

    (17)  http://ec.europa.eu/employment_social/news/2005/mar/gender_equality_en.pdf.

    (18)  http://ec.europa.eu/employment_social/emplweb/news/news_en.cfm?id=226.

    (19)  COM(2007) 49 final.

    (20)  Véase el punto 1.2 del Dictamen del CESE de 13.9.2006 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010». Ponente: Sra. Attard (DO C 318 de 23.12.2006).

    (21)  Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010. COM(2006) 92 final de 1.3.2006.

    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/com/2006/com2006_0092es01.pdf.

    (22)  Plan de acción: El programa europeo en favor del espíritu empresarial.

    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/com/2004/com2004_0070es01.pdf.

    (23)  http://ec.europa.eu/enterprise/enterprise_policy/charter/index_en.htm.

    (24)  El CESE está elaborando un Dictamen «Espíritu de empresa y estrategia de Lisboa».

    (25)  Dictamen del CESE de 16.7.2006 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Aplicar el programa comunitario de Lisboa: Fomentar la mentalidad empresarial mediante la educación y la formación». Ponente: Sra. Jerneck (DO C 309 de 16.12.2006).

    (26)  Véase http://www.eurochambres.eu/women_onboard/index.htm.


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