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Document 52007AE0995

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas de productos fitosanitarios COM(2006) 778 final — 2006/0258 (COD)

    DO C 256 de 27.10.2007, p. 86–87 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.10.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 256/86


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas de productos fitosanitarios»

    COM(2006) 778 final — 2006/0258 (COD)

    (2007/C 256/16)

    El 16 de mayo de 2007, de conformidad con el artículo 285.1 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

    La Sección Especializada de la Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de junio de 2007 (ponente: Sr. Van OORSCHOT).

    En su 437o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2007 (sesión del 11 de julio de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 138 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Síntesis de las conclusiones y recomendaciones

    1.1

    El CESE acoge favorablemente el Reglamento relativo a las estadísticas sobre los productos fitosanitarios en tanto que instrumento para evaluar los avances realizados por los Estados miembros en el cumplimiento de los objetivos de la Directiva marco (1) para un uso sostenible de los plaguicidas.

    1.2

    El Comité lamenta que el Reglamento relativo a las estadísticas sólo incluya el uso profesional de los productos fitosanitarios con fines agrícolas y no tome en consideración su uso potencialmente contaminante en superficies endurecidas.

    1.3

    El CESE subraya que cuando se trata de poner en relación los datos sobre los usos con los datos sobre los límites máximos de residuos de plaguicidas no sólo son relevantes la cantidad de productos utilizados y la superficie de cultivo tratada, sino los datos sobre el rendimiento de las superficies. Para garantizar que los datos sobre los usos se ponen en relación con las estadísticas comunitarias existentes en materia de cultivos — y más específicamente con las relativas a su rendimiento — es importante mencionar explícitamente en el Reglamento la utilización de las estadísticas sobre los cultivos.

    2.   Propuesta de la Comisión

    2.1

    La propuesta de Reglamento tiene por objetivo crear un marco para la compilación de estadísticas comunitarias relativas a la comercialización y la utilización de los productos fitosanitarios en el que sea obligatorio para todos los Estados miembros elaborar regularmente estadísticas detalladas. Para garantizar que las estadísticas sean comparables entre los Estados miembros y a nivel comunitario, el Reglamento define el ámbito de aplicación de las estadísticas — que se limita a los usos profesionales con fines agrícolas — y establece reglas armonizadas para la recogida de datos y la compilación estadística.

    2.2

    Estas estadísticas serán esenciales para evaluar los riesgos que entraña para la salud y el medio ambiente la utilización de productos fitosanitarios, y para evaluar los progresos realizados en el cumplimiento de los objetivos fijados en la Directiva marco para un uso sostenible de los plaguicidas.

    2.3

    Es preciso examinar las ventajas que se derivan del Reglamento objeto de examen a la luz de la Directiva marco general. El objetivo global de las medidas propuestas en la Directiva marco es lograr mejoras en materia de medio ambiente y de salud o conseguir otras ventajas para la sociedad (como la reducción de los costes externos que supone la utilización de productos fitosanitarios) mediante un uso más sostenible de los plaguicidas. Los progresos realizados sólo pueden evaluarse basándose en datos fiables e indicadores relevantes. El Reglamento puede aportar ventajas directas a nivel nacional y comunitario gracias a un mejor conocimiento del empleo de los plaguicidas, un mejor control y unas políticas mejor orientadas y más eficaces. Además, la disponibilidad de estadísticas oficiales en toda Europa hará que el mercado sea más transparente y mejorará la competitividad de la industria de los plaguicidas.

    3.   Marco legislativo vigente

    3.1

    Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo.

    3.2

    Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en especial su anexo 1, parte A, punto 9, que establece para los operadores de empresa alimentaria que produzcan o cosechen productos vegetales la obligación de llevar registros sobre la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.

    3.3

    Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

    3.4

    Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, que actualmente está siendo revisada.

    4.   Breve síntesis de la propuesta

    4.1

    El Reglamento propuesto crea un marco jurídico y fija normas armonizadas para la recogida y difusión de datos relativos a la comercialización y utilización de productos fitosanitarios. En concreto, establece normas para los Estados miembros:

    relativas a la frecuencia de la recogida de datos (cada año para la comercialización; cada cinco años para la utilización);

    relativas a la forma de recogerlos: mediante encuestas representativas, procedimientos de estimación estadística basados en juicios de especialistas o en modelos, obligaciones de informar impuestas a la cadena de distribución de productos fitosanitarios, obligaciones de informar impuestas a los usuarios profesionales, a partir de fuentes administrativas o una combinación de las anteriores;

    relativas al modo de transmitir los datos a la Comisión.

    4.2

    El Reglamento también confía a la Comisión las tareas de adaptar determinados aspectos técnicos y definir los criterios de control de calidad y el formato de transmisión de los datos.

    5.   Observaciones generales

    5.1

    El CESE acoge favorablemente el Reglamento relativo a las estadísticas sobre los productos fitosanitarios como instrumento para medir los avances de los Estados miembros en la realización de los objetivos de la Directiva para un uso sostenible de los plaguicidas.

    6.   Observaciones particulares

    6.1   Uso profesional no agrícola

    6.1.1

    Los datos de control de la industria neerlandesa del agua potable indican que más del 50 % de los casos de infracción de las normas en materia de agua potable en los que intervienen productos fitosanitarios se deben a un uso no agrícola en superficies endurecidas.

    6.1.2

    El Reglamento relativo a las estadísticas permite proceder a una estimación muy general de los usos no agrícolas restando de la cantidad total de un producto comercializado en un año la parte de ese mismo producto utilizada con fines profesionales en la agricultura.

    6.1.3

    El CESE opina que este cálculo del uso no agrícola derivado es demasiado impreciso para permitir una evaluación correcta de la política resultante de la Directiva marco.

    6.1.4

    El Comité aboga en consecuencia por que, además de reunir datos sobre los usos profesionales de productos fitosanitarios en la agricultura, se recurra al Reglamento relativo a las estadísticas para recoger datos sobre el uso de productos fitosanitarios con fines profesionales en el sector silvícola, sobre los usos profesionales en superficies endurecidas y sobre los usos no profesionales.

    6.2   Reglamentos relativos a las estadísticas y datos sobre el límite máximo de residuos y plaguicidas

    6.2.1

    El CESE subraya que cuando se trata de poner en relación los datos sobre los usos con los relativos al límite máximo de residuos de plaguicidas, no sólo son relevantes la cantidad de productos utilizados y la superficie de cultivo tratada, sino los datos sobre el rendimiento de las superficies. Una misma cantidad de producto repartido sobre una superficie similar entraña, en caso de menor rendimiento, una menor eficacia ecológica y aumenta el riesgo de sobrepasar el límite máximo de residuos de plaguicidas.

    6.2.2

    En el anexo II de la propuesta se hace referencia al Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas. El objetivo es utilizar una misma clasificación de los cultivos en las encuestas sobre la estructura de las explotaciones y en la recogida de datos sobre el empleo de productos fitosanitarios. Esto permitirá conectar eficazmente las estadísticas sobre el empleo de estos productos con las estadísticas relativas al rendimiento de los cultivos.

    6.2.3

    El CESE reconoce que la referencia al Reglamento (CEE) no 571/88 ofrece la posibilidad de poner en relación los datos sobre el empleo de productos fitosanitarios con los relativos al rendimiento de los cultivos de que se trate. Para velar por que se garantice esta posibilidad, en el Reglamento debe mencionarse explícitamente el empleo de estadísticas sobre los cultivos — y más específicamente estadísticas sobre el rendimiento de los cultivos — en el marco del análisis de los datos sobre la utilización de los productos.

    Bruselas, 11 de julio de 2007.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Dimitris DIMITRIADIS


    (1)  Véase COM(2006) 373 final: «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas».


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