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Document 52006XX0916(01)

    Informe final del consejero auditor en el caso COMP/ M.3696 — E.ON/MOL (de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión) de 23 de mayo de 2001 , relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21 ) (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO C 223 de 16.9.2006, p. 12–13 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    16.9.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 223/12


    Informe final del consejero auditor en el caso COMP/ M.3696 — E.ON/MOL

    (de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión) de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

    (2006/C 223/07)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Con fecha 2 de junio de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («el Reglamento de concentraciones»), la Comisión recibió la notificación de una propuesta de concentración, por la que el grupo alemán E.ON se propone adquirir el control exclusivo de las actividades de comercialización y venta al por mayor así como de almacenamiento de gas de la empresa gasista y petrolera húngara MOL («MOL», Hungría). Además, E.ON se propone adquirir la participación del 50 % que MOL tiene en el accionariado de Panrusgáz, una empresa en participación constituida por MOL y Gazexport (una filial de Gazprom).

    Al término de la primera fase de la investigación, la Comisión llegó a la conclusión de que la concentración planteaba dudas fundadas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común y con el Acuerdo EEE. En especial, consideró que la transacción tendría repercusiones importantes en el sector del gas y de la electricidad en Hungría dado que MOL tiene un control casi exclusivo sobre la producción de gas (importaciones y producción nacional) y, por lo tanto, posee la «llave de acceso» a los recursos y a las infraestructuras de gas en Hungría.

    Por ello, el 7 de julio de 2005, la Comisión decidió incoar un procedimiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones.

    Los días 20 de julio y 2 de agosto de 2005 se facilitó a E.ON acceso a los «documentos clave» del expediente de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 7.2. de las «Buenas prácticas de la Comisión en materia de aplicación de los procedimientos de control de las concentraciones».

    El 2 de agosto de 2005, el procedimiento se suspendió durante ocho días de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, porque E.ON no había respondido totalmente y dentro del plazo establecido a una solicitud de información que se le había formulado de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de concentraciones.

    El 19 de septiembre de 2005 se envió un pliego de cargos a E.ON. Con arreglo a lo acordado entre E.ON y MOL, los representantes legales de EON transmitieron a MOL una versión de ese pliego de cargos que no incluía secretos comerciales de E.ON. Pocos días después se concedió a ambas empresas acceso al expediente de la Comisión. Tanto a E.ON como a MOL se les dio de plazo hasta el 3 de octubre de 2005 para que transmitieran sus observaciones sobre los resultados provisionales de la Comisión recogidos en el pliego de cargos. Este plazo se amplió posteriormente hasta el 6 de octubre de 2005 a petición de las partes. La respuesta de EON se recibió el 5 de octubre de 2005.

    Las partes no solicitaron exponer sus argumentos en una audiencia oral oficial.

    El 21 de octubre de 2005, accedí a la petición de Energie Baden-Wurttemberg AG de que se le admitiera como tercero interesado. Ese mismo día, la Comisión envió a esta última empresa un resumen no confidencial del pliego de cargos.

    El 20 de octubre de 2005, E.ON propuso una serie de compromisos, que se modificaron en dos ocasiones, el 11 y el 16 de noviembre de 2005. A raíz de la prueba de mercado de los compromisos propuestos, E.ON mejoró sustancialmente sus compromisos anteriores, en especial en lo tocante a la duración del programa de liberación de gas y al mecanismo de precios de las subastas de liberación de gas.

    No se me ha pedido que verifique la objetividad de la investigación.

    El 10 de noviembre de 2005, de común acuerdo con las partes y previa petición expresa de éstas, la Comisión decidió de conformidad con el artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de concentraciones prorrogar 11 días laborables el procedimiento.

    Habida cuenta de los compromisos finalmente adquiridos y tras haber analizado los resultados de la prueba de mercado, el proyecto de decisión concluye que la concentración propuesta es compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE

    A la vista de lo anteriormente expuesto, considero que se ha respetado el derecho a ser oídas de todas las partes en el presente procedimiento.

    Bruselas, 7 de diciembre de 2005

    Serge DURANDE


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